Miércoles, 8 de julio de 2020 · Miércoles, 8 de julio de 2020 · Número 103
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2020_0000004415

Administración Local

Municipal

Muxía

Convocatoria del proceso selectivo para creación de una bolsa de empleo para auxiliares administrativos mediante concurso oposición.

ANUNCIO

CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA AUXILIARES ADMINISTRATIVOS MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN.

Por Resolución de esta Alcaldía núm. 225/2020 se aprobaron las bases y la convocatoria para la creación de una bolsa de empleo para la realización de contrataciones laborales, o nombramientos cómo funcionarios interinos en la categoría de auxiliar administrativo mediante el sistema de concurso oposición, que si transcriben a continuación:

 

BASES REGULADORAS DE La CREACIÓN DE una BOLSA DE EMPLEO PARA La REALIZACIÓN DE CONTRATACIONES LABORALES TEMPORALES, El NOMBRAMIENTO CÓMO FUNCIONARIOS INTERINOS, EN La CATEGORÍA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, MEDIANTE El SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN.

PRIMERA.- OBXETO DE La CONVOCATORIA.

Constituye el objeto de la presente convocatoria la creación, mediante el sistema de concurso-oposición, de una bolsa de empleo para la realización de contrataciones laborales temporales, o nombramientos cómo funcionarios interinos, en el Ayuntamiento de Muxía en la categoría de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, al objeto de cubrir los correspondientes puestos de trabajo cuando surjan supuestos de necesidad por razón de creación de nuevos servicios, generación de vacantes, ausencia, enfermedades o relevos u otras circunstancias temporales ( programas específicos, acumulación de tareas,...).

Este proceso no implica en ningún caso una contratación, sino una expectativa.

Los puestos de trabajo a cubrir habían correspondido al grupo C, subgrupos C2, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que si aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en relación con su Disposición Transitoria Tercera.

Las funciones que deberán ejercer las personas que resulten seleccionadas e integren las Bolsa de Empleo, serán, bajo dependencia jerárquica, las propias de su nivel y categoría laboral.

Los servicios si prestarán en función de las concretas necesidades, características, requisitos y condiciones ( disponibilidad horaria, jornada laboral, descanso semanal) que requiera el puesto de trabajo que si quiera cubrir y dependiendo de la organización y funcionamiento del servicio para lo cual si realice la contratación. Dicho servicio podrá estar vinculado a un lo varias dependencias municipales.

SEGUNDA.- SISTEMA DE SELECCIÓN.

El sistema de selección será el concurso-oposición, atendiendo las funciones y cometidos de los correspondientes puestos de trabajo, que aconsejan la valoración de otros méritos distintos a los de los que puedan obtener los interesados en la realización de la fase de oposición del procedimiento selectivo.

TERCERA.- CONDICIONES DE Los ASPIRANTES.

Para ser admitido la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos todos ellos a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo mantenerse los mismos durante lo desenrollo del proceso selectivo:

la) Edad: tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación

b) Ser de nacionalidad española o de nacionalidad de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado a lo que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación a libre circulación de trabajadores

c) Titulación académica: estar en posesión de la titulación exigible para acceso al cuerpo de auxiliar administrativo, grupo C2: estar en posesión o en condición de obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria. Asimismo, se observará el establecido en el Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio , por la que si establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación, modificada mediante el Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo .

d) En lo caso de titulaciones obtenidas en lo extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación; además, se acercará al título su traducción jurada, no considerándose documentación válida en lo caso de no incorporar tal traducción oficial

y) No haber sido separado/la mediante expediente disciplinario de cualesquiera de las Administraciones Públicas ni encontrarse inhabilitado/la para el ejercicio de funciones públicas o separado del ejercicio de funciones públicas por sentencia firme, o en situación equivalente para los nacionales de otro Estado (se acreditará en la declaración jurada incluida en la instancia)

f) Tener la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones y tareas propias del puesto (se acreditará en la declaración jurada incluida en la instancia). En el supuesto de aspirantes con grado reconocido de minusvalía, que no suponga incapacidad para desempeño de puesto de trabajo, se deberá referir tal situación en la instancia, así como las adaptaciones que si soliciten para realización de fase de oposición.

g) No estar incurso/la en causa de incompatibilidad específica (se acreditará en la declaración jurada incluida en la instancia)

h) Declaración responsable de la exactitud y veracidad de la copia de la documentación que si aporta (incluida en la instancia).

Los/las aspirantes que no habían utilizado el modelo facilitado en estas bases, deberán aportar específica declaración responsable y declaraciones juradas referidas anteriormente.

CUARTA.- INSTANCIAS Y PLAZO DE PRESENTACION

Junto con la instancia (Anexo I), a presentar en el plazo de 10 dilas hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en lo BOP de A Coruña, toda vez publicadas las bases en el tablero de edictos y complementariamente en la página web municipal, deberá acercarse inexcusablemente la documentación indicada en las bases.

QUINTA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Y LISTADO PROVISIONAL.

Junto con la instancia deberá acercarse inexcusablemente la siguiente documentación:

- Copia del DNI

- Copia de la titulación exigida

- Copia simple de la acreditación de conocimiento de lengua gallega: Celga III, perfeccionamiento o equivalente.

- Relación de méritos alegados para su valoración mediante fotocopia simple de los documentos que sirvan de prueba para su justificación. Los méritos deberán aportarse debidamente numerados y diferenciados por apartados ( experiencia profesional, titulaciones académicas, cursos de formación o perfeccionamiento, otros méritos). No serán valorados los méritos no documentados ni justificados en el plazo y forma anteriormente mencionados sin perjuicio de que el órgano de selección pueda solicitar la ampliación de la documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

- Documentación acreditativa de la discapacidad, de ser el caso, especificando las adaptaciones que sean solicitadas para realización de la fase de oposición

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia, aprobará un listado provisional, de aspirantes admitidos/las en el plazo máximo de 5 dilas hábiles. Nesta listado provisional aparecerán también los/las aspirantes excluidos/las, con indicación de los motivos de exclusión, y serán publicadas en el tablero de edictos de la Casa del Ayuntamiento y complementariamente en la web municipal, determinándose en la misma la apertura de un plazo de 5 dilas hábiles de subsanación/enmienda de la documentación.

Ante el plazo de 5 dilas hábiles indicados, de conformidad con el previsto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Publicas, se podrán corregir los defectos a que si alude en el referido artículo, y formular las reclamaciones a las listas provisionales. De no presentar la solicitud de rectificación o reclamación en el indicado plazo, decaerá en lo su derecho, siendo excluido definitivamente de la lista de aspirantes.

Si no se presentaran reclamaciones a la lista provisional se considerará definitiva. En el supuesto de existir reclamaciones, estas serán aceptadas o rechazadas en la misma resolución de la Sra. Alcaldesa por la que si apruebe la lista definitiva de los admitidos y excluidos, a cal se dictará en el plazo máximo de tres dilas y si hará pública en la misma forma expuesta con anterioridad.

SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.

En lo Decreto de la Alcaldía de aprobación del listado provisional, se determinará la composición del tribunal calificador, con titulares y suplentes, a los efectos de los supuestos de abstención/recusación de los miembros designados.

El tribunal calificador se nombrará de conformidad con el artículo 55.1.c) y d) y art. 60 del Texto Refundido de la Ley 7/2007 del Estatuto del Empleado Público, así como garantizando la competencia técnica, nivel de titulación y paridad en su composición, de conformidad al establecido en la Ley de Igualdad del Home y de la Mujer y estará compuesto de la siguiente manera:

Presidente/la: Personal funcionario del ayuntamiento de Muxía o de otra administración local. ( titular y suplente)

Secretaria/lo, quien actuará con voz y voto: Lo/a secretario general de la Corporación o funcionario de la Corporación que le sustituya. .( titular y suplente)

Vocales: Tres vocales, siendo funcionario de carrera o personal laboral hizo del ayuntamiento de Muxía o de otra administración local. .( titular y suplente)

Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público. Asimismo, los interesados podrán promover la recusación de acuerdo con el señalado en el artículo 24 de la citada norma.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, cuando menos, de tres de sus miembros, siendo preceptiva la asistencia del Presidente y del Secretario, titular o suplente.

El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que si puedan suscitar durante la valoración de los méritos, así como adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden del concurso-oposición en todo lo que no esté previsto en las Bases.

Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre .

El Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas cuando las circunstancias o la valoración de los méritos así lo aconseje.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a asistencias por su participación en las sesiones del Tribunal de acuerdo con el dispuesto en el artículos 1.1d) y 27.1b), 29 y 30 y Anexo IV del RD 462/2002, de 24 de mayo , sobre indemnizaciones por razón del servicio.

En la Resolución de aprobación del listado definitivo se entenderán resueltas (estimadas/desestimadas) las solicitudes de enmenda/subsanación, así como recusación/abstención de los miembros de la Tribunal de valoración, de ser el caso.

SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO PARA La CREACIÓN DE La BOLSA DE EMPLEO.

El procedimiento de selección para la creación de la Bolsa de empleo para la realización de contrataciones temporales o nombramientos cómo funcionarios interinos, en la categoría de auxiliar administrativo, constará de las siguientes fases:

Fase Primera: Oposición

Fase segunda: Concurso de méritos.

OCTAVA. FASE DE CONCURSO DE MÉRITOS (MÁXIMO 10,00 PUNTOS).

La puntuación máxima que si podrá obtener será de 10 puntos, no siendo necesaria una puntuación mínima para superar la fase de concurso. La puntuación obtenida será sumada a la alcanzada en la fase de oposición.

Los méritos a que si hace referencia en este baremo se deberán poseer en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, computándose, en cualesquier caso, hasta dicha fecha, siendo valorados asimismo solo los que si aleguen y justifiquen documentalmente con la presentación de la instancia.

La. EXPERIENCIA PROFESIONAL : ate un máximo de 8 puntos

Las puntuaciones de ambos dos epígrafes son auto excluyentes y no se podrá superar el máximo de 10 puntos del apartado de experiencia profesional ( méritos) aunque si alcancen los máximos en cada subapartado.

1. Por experiencia profesional en el desarrollo de tareas al servicio de una administración local en una plaza de auxiliar administrativo de administración general, administrativo de administración general, técnico de gestión de administración general o técnico de administración general en los últimos 10 años: 0,15 puntos por mes completo de servicios o fracción superior a 20 dilas, a jornada completa ata un máximo de 8 puntos. Los contratos/nombramientos la jornada parcial se puntuarán proporcionalmente.

2. Por experiencia profesional en el desarrollo de tareas al servicio de una administración pública distinta de la local en una plaza de auxiliar administrativo de administración general, administrativo de administración general, técnico de gestión de administración general o técnico de administración general en los últimos 10 años: 0,10 puntos por mes completo de servicios o fracción superior a 20 dilas , a jornada completa, ata un máximo de 8 puntos. Los contratos/nombramientos la jornada parcial se puntuarán proporcionalmente.

La justificación de este apartado se hará con la presentación de certificado oficial de la administración en la que había prestado los servicios e informe de vida laboral, que podrá presentarse con la instancia inicial o posteriormente en la fase de subsanación de deficiencias. Si el tribunal precisa una aclaración o matización de alguno extremo del certificado podrá solicitar a los aspirantes que aporten el correspondiente certificado de esa administración.

B. MÉRITOS ACADÉMICOS : FORMACIÓN : ate un máximo de 2 puntos

1) Por cursos y acción formativas directamente relacionados con las funciones propias del puesto de auxiliar Administrativo impartidos por la Administración pública, universidades, Inem, Sindicatos y agentes formadores homologados para impartir cursos en Planes unitarios, Formación continua del AFCA (Acuerdo de formación continua para las Administraciones Públicas) o formación ocupacional específicamente relacionada con el puesto de Administrativo , 0´10 puntos por cada 20 horas acumuladas, ata un máximo de 2,00 puntos.

2) Se considerarán materias directamente relacionadas con las funciones de Administrativo preferentemente las siguientes : atención al público, archivo, contabilidad, procedimiento administrativo, contratación pública , manejo de programas informáticos ( base de datos, procesadores de textos, internet, hojas de cálculo, gestión telemática de expedientes y asimilados)

3) En el supuesto de que en la acreditación de los cursos no figure el número de horas, estos no serán valorados. Las acciones formativas y cursos relacionados con Programas Informáticos de antigüedad superior a 10 años, no serán valorados.

No serán tenidos en cuenta los módulos formativos, créditos lectivos ni asimilados correspondientes a titulaciones oficiales de superior nivel al convocado. Específicamente considerarse formación directamente relacionada con el puesto convocado, la posesión de acreditaciones de conocimiento de lengua gallega de superior nivel al establecido como requisito de acceso ( Celga 3), isto es Título de Lenguaje administrativa de nivel medio y mismo de nivel superior .

4) Se considerará relacionado con el puesto de trabajo, los cursos/acciones formativas de políticas no sexistas, igualdad de género y otras análogas.

NOVENA. FASE DE OPOSCIÓN. ( MÁXIMO 20 PUNTOS).

La fase de oposición consistirá en la realización de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, con una puntuación máxima de 10 puntos los dos primeros(siendo necesario alcanzar 5 puntos en cada uno de ellos para lo superar ) y de apto o no apto el tercero.

1° EJERCICIO : EXAMEN TEÓRICO TIPO TEST. Carácter obligatorio y eliminatorio. Se calificará de 0 a 10 puntos (mínimo necesario para superar 5 puntos) EXAMEN TIPO TEST: Consistirá en el desarrollo de un examen tipo test de entre los temas incluidos en lo Anexo II de 40 preguntas con 3 respuestas alternativas , de las que únicamente una es correcta ,durante el plazo máximo de una hora. Cada respuesta correcta tendrá un valor de 0,25 puntos, descontando 0´10 por respuesta incorrecta y no puntuando las respuestas sin contestar o en blanco.

2°EJERCICIO: EXAMEN PRÁCTICO. Carácter Obligatorio. Cada una de las dos cuestiones/casos prácticos planteados por el Tribunal puntuarán de 0 a 5 puntos , valorándose fundamentalmente la corrección de la respuesta y la motivación expuesta, con la finalidad de evaluar la capacidad para aplicar los distintos conocimientos teóricos a la resolución de supuestos prácticos de complejidad media. Entre las 2 cuestiones/casos prácticos , el ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.

3° EJERCICIO : PRUEBA DE CONOCIMIENTO DE GALLEGO. Carácter obligatorio y eliminatorio Consistirá en la traducción escrita de un texto de contenido administrativo de castellano al gallego en un tiempo máximo de 30 minutos. El texto no podrá tener mas de 150 palabras, siendo calificados cómo en lo aptos aquellos aspirantes que tengan 15 errores o mas ( tanto de traducción, como de gramática como de acentuación).

Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio para aquellos aspirantes que en lo acrediten antes de su realización estar en posesión del título de CELGA 3 o equivalente.

Este ejercicio será calificado de apto o no apto, siendo eliminados aquellos aspirantes que no sean declarados aptos.

DECIMA. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.

El tribunal calificador se constituirá los las dice señalados para la realización del primero ejercicio de que consta la fase de oposición y para la valoración de los méritos (fase de concurso).

Realizados los ejercicios de la fase de oposición se procederá la publicación de las puntuaciones de la fase oposición y se procederá la valoración de los méritos de la fase de concurso

El Tribunal publicará, mediante exposición del correspondiente anuncio en el tablero de edictos municipal y en la página web del Ayuntamiento de Muxía, las puntuaciones finales obtenidas por los aspirantes en lo proceso selectivo, por orden de mayor a menor puntuación, resultante de la suma de la puntuación obtenida, por los aspirantes que superen la fase de oposición más la obtenida en la fase de concurso.

En el supuesto de empate en las puntuaciones finales, prevalecerá lo/la aspirante que tenga más puntuación en la fase de oposición. En el supuesto de no alcanzar desempate, se procederá a resolver por sorteo.

La ordenación de los aspirantes, según la puntuación finales obtenidas, determinará el orden de llamamiento de los mismos en la Bolsa de Empleo para la realización de contrataciones laborales temporales o nombramientos como funcionarios interinos.

En el plazo de 10 dilas hábiles, a contar desde lo siguiente a aquel en lo había hecho público el anuncio del listado de personas que superaron el proceso selectivo, los aspirantes incluidos en el mismo deberán presentar, en lo registro del ayuntamiento, los originales de los siguientes documentos, acreditativos de que posen las condiciones, capacidad y requisitos para tomar parte en lo concurso-oposición y justificativos de méritos que fueron presentados y valorados para proceder la comprobación de los mismos y la compulsa de las fotocopias simples aportadas con la instancia o solicitud de participación.

La propuesta de listado final será expuesta en el tablero de edictos y en la web municipal. En el plazo de 3 dilas hábiles siguientes a la publicación se podrán presentar reclamaciones o alegatos las mismas.

Finalizado el plazo de exposición referido, el Tribunal calificador resolverá las reclamaciones/alegatos presentados elevando la propuesta de listado final a la Alcaldía- Presidencia. En el supuesto de no existir alegatos/reclamaciones, la propuesta de listado se elevará automáticamente a la Alcaldía-Presidencia para su aprobación. La Alcaldía-Presidencia, en el plazo máximo 5 dilas hábiles aprobará por resolución el listado final de la Bolsa de Trabajo de plazas vacantes del cuerpo administrativo.

Contra esta resolución definitiva, que agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición y/o contencioso-administrativo, según lo dispuesto en la normativa vigente.

UNDECIMA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

Lo/las aspirantes seleccionada/los en primero lugar, en el plazo máximo de dos dilas hábiles contados a partir del siguiente al del llamamiento por el Departamento de personal del ayuntamiento de Arteixo, deberá presentar los siguientes documentos, excepto los qué sha obren en lo expediente:

la) Copia autenticada o fotocopia que deberá presentarse con el original para su compulsa, del D.N.I.

b) Copia autenticada o fotocopia que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa, del título exigido en la convocatoria.

c) Declaración responsable de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con lo desempeño de las funciones del puesto de trabajo.

d) Declaración formal, bajo juramento o promesa, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio a las Administraciones Públicas, ni si encontrar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

y) Declaración formal, bajo juramento o promesa, de no encontrarse incurso en ninguna causa de incapacidad e incompatibilidad de conformidad con la legislación vigente.

Los que dentro del plazo señalado, excepto en los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida, no podrán ser nombrados, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad dimanante de la solicitud para participar en lo concurso-oposición.

DUODECIMA. VIGENCIA DE La BOLSA DE EMPLEO.

La entrada en vigor de la Bolsa de Empleo creada por la presente convocatoria dejará sin efectos cualquier otra bolsa de empleo que había podido estar vigente, sobre el mismo objeto.

El listado de la Bolsa de Empleo tendrá una vigencia ata el 31 de diciembre de 2023.

En el supuesto de que finalizado el plazo anterior, y no se había aprobado una noticia Bolsa, su vigencia.

A funcionamiento de la presente Bolsa se hará según las normas generales para el funcionamiento de bolsas de empleo temporal del ayuntamiento de Muxía, publicadas en la página web de este ayuntamiento.

DECIMO TERCERA. INCIDENCIAS.

El órgano de selección quieta facultado para resolver todas las dudas que si presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el bueno orden del concurso-oposición, aplicando en todo caso la normativa de general aplicación en la materia.

DECIMO CUARTA. RÉGIMEN IMPUGNATORIO.

La convocatoria y a suyas bases, y cuántos actos administrativos si deriven de las mismas, así como la actuación del órgano de selección, podrán ser impugnados por los interesados en la forma y supuestos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DECIMO QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE.

En el previsto en las presentes bases, se estará al dispuesto en la legislación y reglamentación de general aplicación a las entidad locales.

 

ANEXO I: MODELO INSTANCIA

 

D/Doña ...................................................................................... con DNI núm.: ..................................................

con dirección....................................................................... C.P.................... Localidad........................................

y teléfono de contacto............................................ y e-mails................................................................................

EXPONE: Que teniendo conocimiento de la apertura del plazo de presentación de instancias de la BOLSA DE TRABAJO PARA COBERTURA TEMPORAL E INTERINA DE PUESTOS VACANTES DEL CUERPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE MUXIA, y

Declarando explícitamente cumplir los requisitos establecidos en las Bases reguladoras de la convocatoria y, ase mismo, declarando no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones correspondientes a dichos puestos y, no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Publicas, ni estar inhabilitado para el desarrollo de funciones publicas por sentencia firme.

Y efectuando por la presente Declaración responsable de la exactitud y veracidad de la copia de la documentación que si aporta junto a la presente:

1- Copia del DNI

2- Copia de la titulación establecida cómo requisito de acceso en la categoría a la que opta

3- Copia de la acreditación de conocimiento de lengua gallega para exención de realización de prueba de gallego (CELGA III, superior, o perfeccionamiento o equivalente).

4- Fotocopia simple de los documentos que sirven de prueba para la justificación de los méritos que si alegan para suya valoración.

5- Acreditación de la discapacidad, de ser el caso

 

Por todo el expuesto SOLICITA:

Sea admitida esta Instancia para participar en la convocatoria de la Bolsa de Trabajo para cobertura temporal e interina de puestos vacantes de auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Muxía..

 

Manifiesto mi voluntad de hacer el examen en el idioma:

 

Gallego

Castellano

 

 

 

 

 

 

 

 

SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MUXIA.

 

 

 

 

 

ANEXO II

TEMARIO

1. La Constitución Española: Estructura y contenido. Principios generales y Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. La Corona, El rey y el Referéndum. Las Cortes Generales: Régimen Jurídico, composición, organización y atribuciones. Elaboración de las leyes. Clases de Leyes. El Poder Judicial.

3. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno. Composición, organización y funciones.

4. Las Comunidades Autónomas. Ley 1/1981, de 6 de Abril del Estatuto de Autonomía de Galicia.

5. Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Interesados en el procedimiento. Actividad de la Administración. Actos Administrativos

6. Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Procedimiento administrativo común. Fases. Especialidades de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y procedimientos sancionadores.

7. Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Revisión de los actos en vía administrativa. Recursos administrativos.

8. Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preeliminar: Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público.

9. La autonomía local. Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local: La Administración local: entidades que integran. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La Población. El empadronamiento. Estatuto de los vecinos.

10. Órganos de gobierno en los municipios de régimen común. El Alcalde: elección, atribuciones, competencias. Los Tenientes de Alcalde. Los Concejales. El Ayuntamiento Pleno. La Xunta de Gobierno Local. Las competencias municipales.

11. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden lo del día. Régimen de sesiones y acuerdos. Votaciones. Actas y certificaciones del acuerdos. Notificación y publicación de los acuerdos. Las resoluciones del Alcalde-Presidente.

12. Ordenanzas y Reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Incumplimiento o infracción de las Ordenanzas. Bandos. El Reglamento Orgánico municipal.

13. La Hacienda local en la Constitución. El Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales: Los ingresos públicos: concepto y clases. Los tributos municipales: impuestos, tasas y contribuciones especias. Otros Ingresos municipales. Las Ordenanzas fiscales.

14. El Presupuesto de las entidades locales. Principios. Elaboración. Aprobación. Bases de Ejecución. Prórroga del presupuesto. Modificaciones presupuestarias.

15. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tipología de personal y derechos y deber del personal. público.

16. Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia. Situaciones administrativas, permisos y licencias del personal público.

17. La Ley de Contratos del Sector Público: Delimitación de los tipos contractuales. Aptitudes para contratar.

18. La Ley de Contratos del Sector Público: Procedimiento de adjudicación. El expediente de contratación.

19. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

20. Marco legal y principios generales de la Protección de Datos de Carácter Personal en la Administración Pública.

21. La prevención de riesgos laborales: marco legal en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales desarrollo normativo de la dicha prevención. Derechos y deberes de los trabajadores.

22. Atención e información al ciudadano Registro de documentos Clases y sistemas de registro. Formación documental de los expedientes. Ordenación de los documentos dentro del expediente. Archivo de documentos. Clases y sistemas de archivo.

23. Administración y servicios al ciudadano. Automatización de oficinas. Conceptos y aplicaciones. Procesadores de texto. LibreOffice Writer. Principales funciones y utilidades. Creación y estructuración de documentos. Gestión, grabación, administración, edición, recuperación e impresión de ficheros. Formatos. Hardware y software utilizado en la Administración Pública,

24. Administración y servicios al ciudadano II. Principales elementos y conceptos de un equipo informático. Principales aplicaciones utilizada por el personal de la administración: Procesador de texto, hoja de cálculo, base de datos. Otras aplicaciones. Tratamiento de ficheros informáticos de datos de carácter personal.

 

Muxía, 3 de julio de 2020.

El Alcalde,

Santiago M. Toba Campaña.

2020/4415

 

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