Jueves, 13 de junio de 2019 · Jueves, 13 de junio de 2019 · Número 111
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2019_0000004628

Administración Local

Municipal

Ribeira

Bases para la constitución de una bolsa de empleo de auxiliares administrativos

ANUNCIO

Convocatoria del proceso selectivo para la constitución de una BOLSA DE EMPLEO de AUXILIARES ADMINISTRATIVOS/AS para atender las necesidades del Ayuntamiento.

Por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada en la fecha 06/06/2019 se resolvió aprobar las bases que a continuación si transcriben para la constitución de una BOLSA DE EMPLEO de AUXILIARES ADMINISTRATIVOS/AS, el fin de proveer las necesidades de los diferentes servicios que conforman este Ayuntamiento derivadas de acumulación de tareas, incapacidades temporales, maternidad, paternidad, vacaciones y situaciones análogas que no puedan ser atendidas por el personal que con carácter permanente presta sus servicios en el mismo.

Tal y como si indica en la Base 4.ª las solicitudes para tomar parte en este proceso selectivo se harán mediante instancia, en modelo que si añade cómo ANEXO I, que si presentará durante el plazo de DIEZ (10) DILAS HÁBILES, que si iniciará el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

De conformidad con la Base 5.ª, las demás comunicaciones que deban efectuarse, así como las relativas a resoluciones o actos del Tribunal, se harán públicas a través de la página web y del tablero de anuncios.

Contra las presentes bases y la resolución que las aprueba, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante lo Juzgado Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Con carácter potestativo y previo, podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo de aprobación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. En este caso no si podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que si resuelva expresamente o si produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. En este último supuesto, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses contado desde el día siguiente a aquel en el que si produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo iso sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

 

BASES QUE REGIRÁN La CONVOCATORIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA La CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS/AS PARA ATENDER AS NECESIDADES DE ESTE AYUNTAMIENTO.

 

1.ª.- OBJETO DE La CONVOCATORIA.

A presente convocatoria tiene por objeto regular la constitución de una BOLSA DE EMPLEO para la selección de AUXILIARES ADMINISTRATIVOS/AS, personal temporal del Ayuntamiento de Riveira, a través del sistema selectivo de CONCURSO-OPOSICIÓN, el fin de proveer las necesidades de los diferentes servicios que conforman este Ayuntamiento derivadas de acumulación de tareas, incapacidades temporales, maternidad, paternidad, vacaciones y situaciones análogas que no puedan ser atendidas por el personal que con carácter permanente presta sus servicios en el mismo, por lo que se deberá evaluar previamente a las verdaderas necesidades municipales a cubrir y formalizar la modalidad de contrato que sea acorde con la causa temporal que lo justifique o acudir, en su caso, a las figuras de funcionario interino previstas en los artículos 10 del EBEP y 23 de la Ley del Empleo Público de Galicia.

La inclusión en la Bolsa de Empleo no supone en sí misma un derecho a la contratación, siendo exclusivamente su función la de servir de relación ordenada y baremada de las personas que puedan ser llamadas para su contratación o nombramiento. Es decir, los integrantes de la misma únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser contratados o nombrados temporalmente, por orden de puntuación.

Esta bolsa, luego del proceso selectivo, deroga a los listados o bolsas de empleo que, para estos puestos de trabajo, si hubieran formado con anterioridad a consecuencia de otros procesos selectivos, y estará vigente ata la realización de un nuevo procedimiento de selección.

Todo lo eres de conformidad con el dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por lo que si aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 2/2015, de 29 de abril , del empleo público de Galicia, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por lo que si aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones de pertinente aplicación.

2.ª.- CONDICIONES DE Los ASPIRANTES.

Para tomar parte en este proceso selectivo, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

· Tener la nacionalidad española y en el supuesto de nacionales de otros Estados, estar incluidos en los supuestos regulados por el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por lo que si aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

· Tener hechos los 16 años y no exceder, de ser el caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

· Estar en posesión, del título de Graduado en ESO o equivalente. La homologación y/o equivalencia de cualesquier título deberá aportarla la persona interesada, debidamente acreditada por la autoridad académica competente.

· No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida lo desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo para lo cual si opta. La estos efectos, se establece la igualdad de condiciones de las personas con discapacidad con los demás aspirantes, no pudiendo fijarse con carácter general limitaciones físicas o psíquicas sino en los casos en que sean incompatibles con el normal desempeño del trabajo correspondiente, adoptándose por el Tribunal Calificador medidas y medios para la realización de las pruebas, de forma que disfruten de igualdad de oportunidades con los demás participantes. La condición de discapacidad y su compatibilidad se acreditará con certificación expedida por el organismo competente.

· No incurrir en causa de incompatibilidad o de incapacidad, conforme a la normativa vigente.

· No haber sido despedido mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para al desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando si trate de acceder a la misma categoría profesional a la cuál si pertenecía. En lo caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido la sanción disciplinaria o equivalente que impida, en lo su Estado, nos mismos tener el acceso al empleo público.

Todos los requisitos exigidos en esta Base se deberán cumplir ponerlos/las aspirantes en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, y mantenerlos ata el momento de la formalización de los contratos.

3ª.- DERECHOS DE EXAMEN

Las personas aspirantes deberán ingresar la cantidad de 12,18 euros, de conformidad con el dispuesto en el artículo 6, epígrafe 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la expedición de documentos y por la participación en procedimientos administrativos, que será devuelta únicamente en los supuestos establecidos en la referida Ordenanza Fiscal.

El dicho importe se podrá hacer efectivo mediante autoliquidación:

- Presencial, en la oficina de atención ciudadana sita en la planta baja de la Casa Consistorial (horario de atención al público de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, horario de verano de 9:00 a 13:30 horas)

- Vía web, en lo enlace https://ventanilla.riveira.es/index.php?id=68, seleccionando las siguientes opciones:

· Tributo: Derechos de examen

· A liquidar: Grupo D o asimilado

· Observaciones: Nombre de la plaza a la que si opta

Mientras no esté habilitada la opción de “pagar on line” los interesados deberán optar por la opción “imprimir recibo” y efectuar el ingreso en cualesquiera de las siguientes entidades financieras: ABANCA, BBVA/BBVA, CAIXABANK, BANCO PASTOR, BANCO POPULAR, BANCO SABADELL o BANCO SANTANDER.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa por derecho de examen supondrá el relevo del trámite de presentación de la instancia.

De conformidad con el dispuesto en el artículo 7 de la citada Ordenanza Fiscal, están exentos de la tasa por derechos de examen las personas que estén en situación de desempleo, y figuren cómo tales en el correspondiente Servicio Público de Empleo.

4ª.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las solicitudes para tomar parte en este proceso selectivo se harán mediante instancia dirigida al señor Alcalde, en modelo que si añade cómo ANEXO I, en las que si hará constar que si reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base 2.ª de esta convocatoria.

Las solicitudes se presentarán en lo Registro General del Ayuntamiento (de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, horario de verano de 9:00 a 13:30 horas) durante el plazo de DIEZ (10) DILAS HÁBILES, que si iniciará el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña. También se podrán presentar en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en este caso, los/las aspirantes deberán comunicarlo al Ayuntamiento mediante telefax durante el mismo plazo que lo de presentación de instancias (número de fax del Ayuntamiento: 981 871610), o bien mediante correo electrónico enviando un e-mails a la dirección: maria.sieira.rios@riveira.com, con el fin de que, finalizado el plazo de presentación de instancias, sin haberlas recibido, si posponga la elaboración de la relación de admitidos/las y excluidos/las provisional hasta recibir la documentación remitida lo pones/la aspirante.

Si conforme la ese precepto si presentan a través de las oficinas de correos, deberá aparecer el serlo en la propio solicitud. De otro modo, la fecha de anotación en lo Registro General será a que si tenga en cuenta a todos los efectos.

En cumplimiento del artículo 28 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Riveira la convocatoria también si anunciará en un periódico de tirada provincial. Asimismo si procederá a su publicación en el Tablero de Edictos y en la página web municipal (www.riveira.es) en el apartado tablero de anuncios.

A no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante.

Junto con la solicitud para tomar parte en este proceso selectivo los/las aspirantes deberán acercar, inexcusablemente, la siguiente documentación:

la) Justificante del ingreso de los derechos de examen o acreditación de situación de desempleo para el caso de la exención de la tasa. La situación de desempleo se acreditará mediante un certificado de situación administrativa o un certificado de períodos de inscripción (este último acompañado de vida laboral), de fecha actual.

b) Copia del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo.

c) Copia de la titulación académica exigida en la Base 2.ª.

d) Relación de los méritos que aleguen para su validación, que si acompañará de la copia de la documentación acreditativa de los mismos.

Para que tengan validez en este proceso selectivo, todos los documentos que si presenten deberán estar expedidos en alguna de las lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma de Galicia (gallego o castellano). En lo caso de tratarse de documentos expedidos en otras Comunidades Autónomas, para que tengan validez deberán estar redactados en lengua castellana o traducidos por el organismo competente de la respectiva Comunidad. Tratándose de documentos expedidos en un país extranjero, deberán estar debidamente traducidos, validados y apostillados por la correspondiente oficina diplomática española u organismo competente.

Los/las aspirantes que no posean la nacionalidad española y sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, con pleno derecho a participar en alguno proceso selectivo, deberán presentar un focotocopia del Pasaporte o documento que acredite su identidad y nacionalidad. De ser el caso, también habían presentado los documentos que confirmen el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de una persona nacional de otro Estado con el que tenga el dicho vínculo. Asimismo, deberán acercar una declaración jurada o promesa de la dicha persona de que no está separado de derecho de su cónyuge y, de ser el caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o de que está a su cargo.

Con la presentación de la instancia para tomar parte en lo proceso selectivo se entenderá que los interesados aceptan y acatan todas y cada una de las Bases de esta convocatoria.

 

5ª.- PUBLICIDAD, PRESENTACIÓN, NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES.

La convocatoria correspondiente las presentes bases, se efectuará a través de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en un periódico de tirada provincial, conjuntamente con su publicación en la página web y en el tablero de anuncios del Ayuntamiento. Las demás comunicaciones que deban efectuarse, así como las relativas a resoluciones o actos del Tribunal se harán públicas a través de la página web y tablero de anuncios. La presentación de instancias se hará a través del registro municipal, o a través de cualesquiera de las maneras admitidas en la legislación general de procedimiento administrativo, tal y como si especifica en la base 5.ª de esta convocatoria.

Las publicaciones en la página web del Ayuntamiento se harán a título informativo y complementario, y no tendrán validez a efectos de cómputo de plazos y la información de carácter personal contenida en la misma será posible bajo la consideración de que los/las aspirantes, con la firma de la instancia solicitando participar en lo proceso selectivo, si someten y aceptan todas las cláusulas establecidas en la presente convocatoria y bases reguladoras. Los restantes usos de los datos personales contados en las solicitudes serán de carácter interno y uso restringido.

6ª.- ADMISIÓN DE Los ASPIRANTES.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/las y excluidos/las, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad. Esta resolución se publicará en el tablero de anuncios del Ayuntamiento y será determinante a los efectos de posibles impugnaciones y recursos, de conformidad con el previsto en la ley. Asimismo, y siempre que sea posible, la citada resolución se publicará, a título informativo y complementario, en la web del ayuntamiento (www.riveira.es), en el apartado “tablero de anuncios”.

Los/las aspirantes excluidos/las disponen de un plazo de tres (3) dilas hábiles contados desde lo siguiente al de la publicación de la antedicha resolución, para presentar las reclamaciones oportunas o enmiendas de defectos.

La presentación de reclamaciones, en su caso, no suspenderá el proceso selectivo, salvo que así el acorde la Alcaldía.

Posteriormente, el Alcalde declarará aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, que si publicará en el tablero de anuncios del Ayuntamiento. En la misma resolución el alcalde determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del proceso selectivo, así como la composición del Órgano de selección. Asimismo, y siempre que sea posible, la citada resolución se publicará, a título informativo y complementario, en la web del ayuntamiento (www.riveira.es), en el apartado “tablero de anuncios”.

La inclusión de los/las aspirantes en las listas de admitidos/las no supone, en ningún caso, el reconocimiento por parte de esta Administración Municipal de que aquellos reúnen los requisitos exigidos para ser nombrados para su contratación, requisitos que si deberán acreditar según lo establecido en la Base 11.ª.

7ª.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

Los miembros del Tribunal Calificador del proceso selectivo serán designados por el Alcalde según lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por lo que si aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 59 de la Ley 2/2015 de 29 de abril , del empleo público de Galicia y en atención al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

Estará constituido por cinco personas titulares y cinco suplentes, presidente/la, tres vocales y secretario/la.

Los miembros del Tribunal Calificador deben pertenecer la un cuerpo, escala o categoría profesional para el ingreso en el cuál si requiera una titulación de nivel igual o superior al exigido para participar en lo proceso selectivo.

Deberá tenderse en su composición, a la paridad entre hombre y mujer.

No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, el personal interino o el personal laboral temporal y el personal eventual, ni tampoco las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria realizaran tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas o colaboraran durante ese período con centros de preparación de opositores.

La pertenencia al mismo será siempre a título individual, sin que se pueda desempeñar esta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal de selección podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas sin que sean integrantes del Tribunal, correspondiéndole el asesoramiento e ilustración del parecer de sus miembros.

Su composición se hará pública en la misma Resolución de la Alcaldía por la que si aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , del Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias a que si refiere el párrafo anterior.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros (sean titulares o suplentes, indistintamente). En todo caso, será precisa la asistencia del Presidente y del Secretario.

Todos los miembros del Tribunal Calificador que si designen para juzgar las respectivas pruebas selectivas actuarán con voz y voto.

Las decisiones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad de su Presidente.

El Tribunal Calificador quieta autorizado para resolver las dudas que si presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el bueno orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas Bases.

A los efectos de percepción de dietas por asistencias por parte de los miembros concurrentes a las sesiones que celebre el Tribunal Calificador, se estará al dispuesto en los artículos 29 y siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo , sobre indemnizaciones por razón del servicio.

8ª.- DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.

La fecha y más la hora en la que deberá constituirse el tribunal, así como el día y la hora para el comienzo del proceso selectivo convocado serán determinados por el Alcalde mediante resolución, juntamente con la aprobación de la lista definitiva de admitidos/las y excluidos/las y la composición del tribunal, que si publicará en el tablero de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, y siempre que sea posible, se publicará, a título informativo y complementario, en la web del ayuntamiento (www.riveira.es), en el apartado “tablero de anuncios”.

El sistema de selección es lo de CONCURSO - OPOSICIÓN que consistirá en la realización de las fases que si refieren a continuación.

Entre el final de una prueba y la realización de la otra deberá transcurrir como mínimo 24 horas, sin embargo, cuando el Tribunal lo considere conveniente, podrá acordar la celebración de varios ejercicios en una misma jornada, concediéndoles a los opositores un descanso mínimo de treinta minutos entre la celebración de ellos, o en la jornada siguiente, dejando transcurrir un plazo mínimo de 12 horas.

Los horarios serán determinados por el Tribunal y no se celebrarán en días festivos, pudendo ser en horario de mañana o tarde.

Los/las aspirantes serán convocados/las en llamamiento único, quedando decaídos en lo su derecho aquellos que no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados discrecionalmente por el tribunal.

Los/las aspirantes deberán presentarse para realizar los ejercicios proveídos del D.N.I., o documento fidedigno acreditativo de su personalidad a juicio del tribunal, y también los medios materiales adecuados que sean necesarios para la práctica entonces.

Comenzada la práctica del ejercicio, el tribunal podrá requerirles en cualesquier momento a los/a las aspirantes que acrediten su identidad.

El orden de actuación de los/de las aspirantes será alfabético.

La publicación de los resultados obtenidos por cada aspirante en cada uno de los ejercicios, así como el anuncio convocando los/las aspirantes para la celebración de cada ejercicio, se hará exclusivamente en el Tablero de Anuncios de la Casa del Ayuntamiento. Asimismo, y siempre que sea posible, se publicará, a título informativo y complementario,en la web del ayuntamiento (www.riveira.es), en el apartado “tablero de anuncios”.

8.1. Fase: CONCURSO DE MÉRITOS.

Con anterioridad a la fase de oposición, se procederá a la evaluación de la fase de concurso. No tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la valoración, por parte del Tribunal de los méritos que concurran en las personas aspirantes. Se valorará ata un máximo de 10 puntos. La estos efectos el Tribunal Evaluador se reunirá en sesión no pública para proceder a su valoración. Solamente se tendrán en cuenta los documentos acreditativos que aquellos/las presentaran hasta lo cierre del plazo de la convocatoria, sin que puedan presentarse méritos en período de corrección. No si tomarán en consideración ni serán valorados los méritos que no queden debidamente acreditados en todos sus extremos en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias. Con todo, no será necesario presentar documentos que sha si encuentren en poder de esta Administración, lo cuál deberá ser alegado expresamente lo pones/la aspirante.

La puntuación obtenida en esta fase, que si publicará en el tablero de anuncios de la Casa Consistorial y de ser posible en la página web del Ayuntamiento, será computada en la valoración final de las personas aspirantes que superaran la fase de oposición, con indicación de la puntuación obtenida los pones/las aspirantes finalistas de la convocatoria.

Contra la valoración provisional de la fase de concurso, los/las aspirantes podrán presentar, en el plazo de 3 dilas hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el tablero de anuncios de la Casa Consistorial, las reclamaciones que estimen oportunas ante lo propi tribunal. A la vista de las reclamaciones que si presenten y, en lo caso de ser estimadas, se realizarán las oportunas correcciones en la valoración y se procederá a la publicación definitiva en el tablero de anuncios de la Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento, de ser posible.

8.1.1. Méritos a valorar.

la) Experiencia profesional (ata un máximo de 5 puntos):

- Lo pones desempeño de un puesto de auxiliar administrativo/la o administrativo/la en la Administración Local: 0,20 puntos por cada mes completo trabajado.

- Lo pones desempeño de un puesto de auxiliar administrativo/la o administrativo/la en cualesquier Administración Pública: 0,15 puntos por cada mes completo trabajado.

- Lo pones desempeño de un puesto de auxiliar administrativo/la o administrativo/la en la empresa privada: 0,10 puntos por cada mes completo trabajado.

b) Cursos relacionados (ata un máximo de 3 puntos):

Cursos de formación, recibidos y acreditados, cuyo contenido esté relacionado con las funciones del puesto objeto de la convocatoria, impartidos u homologados por las Administraciones Públicas, Universidades, Colegios Profesionales, organizaciones sindicales y Cámaras de Comercio. No serán objeto de valoración los certificados expedidos por academias privadas sino si justifica su homologación.

Se valorará la razón de:

- Por cursos de 10 a 20 horas de duración: 0,10 puntos.

- Por cursos de 21 a 40 horas de duración: 0,20 puntos.

- Por cursos de 41 a 60 horas de duración: 0,30 puntos.

- Por cursos de 61 a 100 horas de duración: 0,40 puntos.

- Por cursos de más de 100 horas de duración: 0,50 puntos.

No si valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo no se valorarán los inferiores a 10 horas lectivas. Tampoco si valorarán aquellos cursos en los que solamente alguno de los módulos que componen el curso esté relacionado con el puesto al que si pretende optar.

c) Otras titulaciones, que no constituyan requisito para el acceso a la plaza convocada (ata un máximo de 1 punto):

- Bachillerato, FP2 o equivalente: 0,50 puntos.

- Diplomatura o equivalente: 0,75 puntos.

- Licenciatura o equivalente: 1 punto.

d) Cursos administrativos de lengua gallega (ata un máximo de 1 punto):

- Lo pones título de lenguaje administrativa superior: 1 punto.

- Lo pones título de lenguaje administrativa media: 0,50 puntos.

8.1.2. Forma de acreditación de los méritos.

Los méritos alegados por las personas aspirantes deberán acreditarse de la siguiente manera y dentro del plazo de presentación de instancias:

- La experiencia profesional se acreditará mediante la presentación del certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acompañado del certificado de la Administración Pública de origen expedido por la autoridad o personal funcionario competente, donde conste, entre otros extremos, la titularidad del puesto desempeñado con sus fechas de inicio y fin, o del certificado de empresa (para el caso de servicios prestados en la empresa privada) en el que conste la categoría en la que si han prestado los servicios y/o contrato de trabajo y/o cualquier otro certificado o documento oficial que acredite de manera fidedigna el tiempo trabajado y la categoría profesional desempeñada. A no presentación de ámbolos dos documentos (vida laboral + certificado de la Administración pública; vida laboral + certificado de empresa y/o contrato de trabajo y/o cualquier otro certificado o documento oficial que acredite de manera fidedigna el tiempo trabajado y la categoría profesional desempeñada) supondrá a no valoración del mérito alegado.

- Para la acreditación de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Riveira bastará con que la persona aspirante solicite – inexcusablemente y en escrito anexo a la instancia para participar en el procedimiento selectivo – que interesa si tengan en cuenta en la evaluación de méritos de la fase de concurso los servicios prestados, incorporando la propio Administración el informe acreditativo al expediente de selección. Aun así, la persona aspirante deberá acercar el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

- La acreditación de los demás méritos se realizará mediante el título correspondiente o certificado emitido por la entidad u organismo competente.

8.2. Fase: OPOSICIÓN.

Consistirá en la realización de los ejercicios que si refieren a continuación. Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el Tribunal de selección cada vez que finalice una valoración o prueba. Esta circunstancia se hará constar en lo anuncio de publicación correspondiente. La reclamación, que únicamente deberá referirse a la valoración o prueba que si publique, podrá efectuarse tanto respeto de la puntuación obtenida en la valoración de la prueba como respecto al contenido de las preguntas formuladas, si fuera el caso. La reclamación también puede consistir en la consulta del ejercicio de la propio persona aspirante con el fin de conocer las razones de su puntuación. En todos los casos, para la presentación de reclamaciones se disponen de un plazo de tres dilas hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en cuestión en el tablero de anuncios de la Casa Consistorial. Con el fin de agilizar trámites, las personas aspirantes que no presenten reclamación en lo registro general del Ayuntamiento de Riveira, pueden hacerlo enviando al fax 981 871610, o al correo electrónico maría.sieira.rios@riveira.com, siempre y cuando conste la acreditación de presentarla ante cualquier otro registro no municipal.

Primero ejercicio.- Prueba de conocimientos: De carácter obligatorio, consistente en contestar por escrito, en el tiempo máximo de 60 minutos, un cuestionario de 50 preguntas tipo test con 4 alternativas de respuesta cada una, y que serán propuestas por el tribunal evaluador sobre el contenido del temario especificado en lo Anexo II de estas bases. Este ejercicio es eliminatorio, y se valorará ata el máximo de 30 puntos (la razón de 0,6 puntos cada respuesta correcta), siendo excluidos los/las participantes que no alcancen el mínimo de 18 puntos (30 respuestas correctas).

Según ejercicio: Prueba de Conocimiento de la lengua gallega:

De carácter obligatorio y eliminatorio. Está dirigida a la comprobación, por parte del tribunal, de que los/las aspirantes comprenden, hablan y escriben correctamente el gallego, sometiéndolos a las pruebas que consideren más adecuadas para tal comprobación.

Esta prueba será calificada cómo “APTO/La” o “NO APTO/La”.

Quedarán exentas de la realización de esta prueba aquellas personas que acrediten estar en posesión del CELGA 3, o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Orden de 16 de julio de 2007, por la que si regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, publicada en lo DOG nº 146, de 30 de julio de 2007.

8.3. Presentación de reclamaciones.

Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el Tribunal de selección cada vez que finalice un ejercicio

9ª.- FORMACIÓN DE La BOLSA DE EMPLEO.

Concluida la cualificación final del proceso selectivo, el Tribunal procederá a la formación de la bolsa de empleo por orden decreciente de la puntuación total final (que estará determinada por la suma de los puntos obtenidos en las fases de concurso y oposición), con especificación de la misma, y que determinará el orden de prelación para su contratación o nombramiento. Se publicará en el Tablero de Anuncios del Ayuntamiento, así como en su página web, de ser posible.

La bolsa de empleo se aprobará y quedará constituida definitivamente por resolución de la Alcaldía. Cómo sha si refirió en la Base 1.ª, los integrantes de la misma únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser contratados o nombrados temporalmente por orden de puntuación.

Esta bolsa tendrá vigencia entre tanto no se lleve a cabo un nuevo proceso selectivo para la contratación de puestos de igual categoría, perdiendo validez, en este caso, la bolsa que hasta entonces había estado vigente, pero sin que isto afecte al personal nombrado en virtud de la misma y durante su vigencia.

No obstante todo el anterior, el órgano competente de la Corporación para la contratación o nombramiento de personal podrá optar por acudir a la bolsa que si encuentre vigente o por la aprobación de bases específicas y la celebración de las pertinentes pruebas selectivas para la cobertura temporal de aquellas plazas que así lo estime.

De producirse empate en la puntuación final, para dirimirlo se tendrán en cuenta: en primero lugar, la puntuación alcanzada en el primero ejercicio de la oposición; en segundo lugar la puntuación obtenida en la experiencia profesional de la fase del concurso de méritos; en tercero lugar la puntuación alcanzada en el apartado de cursos relacionados de la fase del concurso de méritos; en cuarto lugar la puntuación obtenida en el apartado de otras titulaciones de la fase del concurso de méritos; y en quinto lugar la puntuación obtenida en el apartado de cursos administrativos de lengua gallega de la fase del concurso de méritos. De persistir el empate, se dirimirá por sorteo público a celebrar ante el Tribunal Evaluador, del que si levantará la correspondiente acta.

En lo caso de quedar desierto el proceso selectivo por no superar ningún aspirante la prueba o por no presentarse ninguno a esta, el Sr. Alcalde quieta autorizado a convocarlo nuevamente cantes veces fuera necesario, de conformidad con las presentes Bases.

 

10ª.- PROCEDIMIENTO PARA El LLAMAMIENTO.

Una vez elaborada la bolsa de empleo, se remitirá al departamento de secretaría del Ayuntamiento.

Producida la necesidad de realizar la contratación o nombramiento, el departamento de secretaría avisará a la persona que, según el orden de prelación que figura en la bolsa, le corresponde ser contratada o nominada. En caso de que esta persona no esté disponible o renuncie a ser contratado se seguirá el llamamiento según el orden de prelación establecido en la bolsa.

Los llamamientos se harán por escrito de manera que permita la constancia de la recepción. Al mismo tiempo se podrá avisar por teléfono al/a la interesado/la, debiendo quedar constancia, en todo caso, de la fecha y hora en que cada aspirante sea requerido, mediante diligencia extendida al efecto lo pones/a funcionario/a que los realizara.

El llamamiento se podrá hacer telefónicamente en supuestos de urgencia, cuando la suya no cobertura por esta forma pudiera originar graves perjuicios en el funcionamiento y/o la prestación del servicio público.

Los llamamientos telefónicos se harán entre las 8 y 15 horas, y lo/a funcionario/la hará constar mediante diligencia la realización de tal llamamientos, y si tuvieron o no respuesta. Se realizará un máximo de tres llamadas, mediando entre ellas un mínimo de dos horas. La estos efectos, lo/la aspirante deberá ponerse en contacto con el departamento de secretaría contestando en un plazo de 1 día hábil, contado desde la recepción de la comunicación. En cualesquier caso, de no ser posible la comunicación o no contestar a la misma en el plazo indicado, se pasará al siguiente aspirante.

Los integrantes de la bolsa que, siendo llamados para hacer efectiva la contratación, no se habían presentado o habían renunciado a esta, perderán, excepto que si trate de causa de fuerza mayor, sus derechos quedando excluidos de la bolsa. La misma consecuencia tendrá la renuncia a la continuidad en lo desempeño del puesto de trabajo.

Procederá la suspensión de los llamamientos sin penalización alguna ala petición del interesado y siempre que lo justifique suficientemente en los siguientes casos: maternidad o adopción legal, ejercicio de representación sindical o cargo público electo, matrimonio, fallecimiento de familiar hasta lo segundo grado de consangüinidade o afinidad, cuidado de hijos menores de tres años o de un familiar hasta lo segundo grado de consangüinidade o afinidad que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividades retribuidas, y cualquier otra que si considere de fuerza mayor.

En cuanto al funcionamiento de la bolsa, el orden de selección de los/las aspirantes incluidos/las en la bolsa de empleo se irá modificando con los conseguintes nombramientos y contrataciones, de acuerdo con las siguientes reglas:

la) Sé lo/la aspirante llamado/a no había podido ser nombrado/la por causa debidamente justificada y discrecionalmente apreciada por el órgano competente de esta Administración, conservará su orden de prelación en la bolsa de empleo; en caso contrario, será excluido/la de la misma.

b) Si cualesquiera de los integrantes de la bolsa de empleo había renunciado a formar parte de misma, o una vez nombrado había renunciado, había sido separado del servicio por sanción disciplinaria y/o por desnudo declarado procedente, será excluido/a entonces.

c) Si una vez nombrado/la y contratado/a un/una aspirante al amparo de esta Base, el tiempo trabajado no había sido superior la un año, retornará al puesto que ocupaba en el orden de prelación de la bolsa de empleo en el momento de ser llamado/la; si el período de nombramiento o contratación había sido superior la un año, pasará a ocupar el último lugar de la lista.

 

11ª.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

Con anterioridad a la formalización del contrato o nombramiento, lo/la aspirante deberá aportar en el plazo máximo de dos dilas hábiles los documentos que si relacionan a continuación, acreditativos del cumplimiento de los correspondientes requisitos, excepto los presentados junto con la solicitud de participación:

la) Declaración jurada de no haber sido despedido mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado para lo desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

b) Declaración jurada de no estar incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad de conformidad con la legislación vigente.

c) Certificado médico en modelo oficial de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones para las que resultó seleccionado/la.

Asimismo, deberán poner en conocimiento del Ayuntamiento su número de afiliación a la Seguridad Social y un número de cuenta bancaria del que sean titulares, a los efectos del pago de la correspondiente nómina.

Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, lo/la aspirante no había presentado su documentación o no había acreditado reunir los requisitos exigidos, no se podrá proceder a su nombramiento, quedando anuladas todas las sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que había podido haber incurrido por falsedad en la instancia o en la documentación presentada para tomar parte en este proceso selectivo.

12ª.- NOMBRAMIENTO.

Una vez presentada la documentación a que si refiere el apartado anterior, el órgano competente de la Corporación hará el nombramiento a favor del/la aspirante que corresponda.

Serán nulos los nombramientos que si efectúen a favor de aspirantes que estén incursos en causas de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.

 

13ª.- PERÍODO DE PRUEBA.

Para el caso de que si proceda a la contratación de personal laboral bajo cualesquiera de las modalidades previstas en el artículo 15.1 del ET, el personal contratado quedará sometido la un período de prueba de un mes, de conformidad con el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, excepto cuando lo/a trabajador/a sha hubiera desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el Ayuntamiento de Riveira, bajo cualesquier modalidad de contratación.

Durante el período de prueba, lo/a trabajador/la tendrá los derechos y deberes correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe cómo sí había sido de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse la instancia de cualesquiera de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el período de prueba sin que se hubiera producido lo desestimento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del/a trabajador/la.

El período de prueba no se verá interrumpido por las situaciones de incapacidad laboral temporal, riesgo durante lo embarazo, maternidad, adopción, guardia con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que puedan afectar al/a la trabajador/la.

 

14ª.- NORMAS FINALES.

Primera.- Para todo lo no previsto en estas Bases, o en aquello que las contradiga, será de aplicación supletoria lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por lo que si aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley reguladora de las bases de régimen local, en la Ley de Administración local de Galicia, en la Ley 2/2015, de 29 de abril , del Empleo Público de Galicia, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por lo que si aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás legislación vigente que sea de aplicación.

 

Segunda.- Todos los actos administrativos derivados de esta Convocatoria, así como de las actuaciones de los Tribunales Calificadores, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y normas vigentes concordantes.

La presentación de reclamaciones no suspenderá a prosecución del proceso selectivo, salvo que así lo decida el órgano convocante del mismo.

 

Tercera.- Contra las presentes Bases y la Resolución que las aprueba, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante lo Juzgado Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Con carácter potestativo y previo, podrá interponerse RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo Órgano que adoptó el acuerdo de aprobación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que si resuelva expresamente o si produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. En este último supuesto, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses contado desde el día siguiente a aquel en el que si produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Todo iso sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

 

ANEXO I: MODELO DE SOLICITUD

 

 

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Riveira

 

 

Don/doña ...................................................................................................... con DNI número ...............................

y domicilio a efectos de notificaciones en .................................................................................................................

............................................................................................................................................................................

 

Enterado/la de la convocatoria del proceso selectivo para la constitución de una BOLSA DE EMPLEO DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS/AS para atender las necesidades derivadas de este Ayuntamiento, y considerando que si reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Base 2.ª de la convocatoria.

 

SOLICITA, su admisión a las pruebas de referencia, para lo cual acompaña la documentación prevista en la Base 4.ª de las que rigen el proceso selectivo.

 

Al mismo tiempo reseña su correo electrónico ..............................................................................................................

y su teléfono móvil ..................................................... en el que autoriza a hacer las comunicaciones que si consideren.

 

(El dato del correo y número de móvil no siendo obligatorios, permitirán y facilitarán las comunicaciones y notificaciones).

 

 

Declara conocer las Bases que rigen a presente convocatoria, por lo que si compromete a su cumplimiento.

 

 

(LUGAR, FECHA Y FIRMA)

 

 

ANEXO II: TEMARIO

Derecho Constitucional.

Tema 1.- La Constitución española de 1978. Estructura. Título Preliminar.

Tema 2.- Derechos y deberes fundamentales.

Tema 3.- La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones.

Tema 4.- El Gobierno: composición y funciones. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 5.- La organización territorial del Estado Español. Las Comunidades Autónomas: Fundamento constitucional. El Estatuto de Autonomía de Galicia: estructura y contenido básico. Las instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento. El Consello da Xunta. El Presidente. Competencias.

Derecho Administrativo.

Tema 6.- Las fuentes de derecho administrativo: clasificación. Jerarquía normativa. La Ley: concepto y clases. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El Reglamento: concepto y clasificación. Ordenanzas y reglamentos . Procedimiento de elaboración.

Tema 7.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. La actividad de las Administraciones Públicas. Normas generales de actuación. Tenérmelos y plazos.

Tema 8.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. De los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

Tema 9.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización.

Tema 10.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Ejecución. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos administrativos.

Régimen Local.

Tema 11.- El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población municipal.

Tema 12.- La organización municipal. El Alcalde: forma de elección y cese; atribuciones. Los Tenientes de Alcalde. La Xunta de Gobierno Local: composición y atribuciones. El Pleno: composición y atribuciones. Las Comisiones Informativas y otros órganos colegiados en la Administración local. Competencias y servicios .

Tema 13.- Los contratos de las Administraciones Públicas. Clases de contratos: conceptos. Contrato menor. La administración contratante: entidades que forman parte del sector público según la Ley 7/2017, de Contratos del Sector Público.

Tema 14.- Del patrimonio de las Entidades Locales. Concepto y clasificación de los bien. Inventario y registro de los bien. Prerrogativas de las Entidades Locales respeto de sus bien. Utilización de los bien de dominio público. Utilización de los bien patrimoniales.

Tema 15.- El personal al servicio de las corporaciones locales: clases y régimen jurídico. Sistemas de selección y de provisión de puestos de trabajo.

Tema 16.- Derechos, deber y situaciones administrativas del personal al servicio de las corporaciones locales.

Tema 17.- El registro de documentos: concepto. El registro de entrada y salida: su funcionamiento en las corporaciones locales. Presentación de instancias y otros documentos en las oficinas públicas. El Sistema de interconexión de registros-SIR.

Tema 18.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales: convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.

Tema 19.- El presupuesto general de las entidades locales. Elaboración y aprobación.

Tema 20.- Los recursos de las haciendas locales: artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por lo que si aprueba el Texto refundido de la Ley de haciendas locales. Especial referencia a los tributos locales. Contenido de las ordenanzas fiscales: tramitación, aprobación y régimen de impugnación.

 

En Riveira, a 07 de junio de 2019

El alcalde en funciones

(Corporación en funciones, Elección locales del 26/05/2019)

Manuel Ruiz Rivas

2019/4628

 

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