Miércoles, 3 de mayo · Número 82
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2017_0000003514

Administración Local

Municipal

Cabanas

Bases convocatoria provisión plaza de policía local

ANUNCIO

Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de policía local, funcionario/la de carrera.

Por Resolución de la Alcaldía 196/2017, de fecha 17 de abril de 2017, se acordó aprobar las bases que a continuación si reproducen para la provisión en propiedad de una plaza de policía local, funcionario/la de carrera, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Cabanas para el año 2016, aprobada por Resolución de la Alcaldía 543/2016, de 7 de noviembre de 2016, y publicada en lo DOG número 230, de fecha 1 de diciembre de 2016, así como ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el establecido en los artículos 97, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 204.4 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia, publicándose el anuncio de su convocatoria en lo Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Tal y como si indica en la base quinta de la presente convocatoria, las solicitudes para tomar parte en este proceso selectivo se harán mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde, en el modelo que si añade cómo Anexo I, en las que si hará constar que si reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Base Tercera de esta convocatoria. Las solicitudes se presentarán en lo Registro General del Ayuntamiento de Cabanas (de lunes a viernes de 09:00 horas a 14:00 horas) durante el plazo de veinte dilas natural (20), cómputo que si iniciará al día siguiente al de la publicación del Anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También se podrán presentar en la forma que si determina en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, las personas interesadas deberán comunicarlo al Ayuntamiento, durante el mismo plazo que lo de presentación de instancias, a la dirección de correo electrónico rexistro@cabanas.gal, con el fin de que, finalizado el plazo de presentación de instancias, sin haberlas recibido, si posponga la elaboración de la relación de admitidos/las y excluidos/las hasta recibir la documentación remitida por la persona aspirante.

Los sucesivos actos y comunicaciones que si deriven de la celebración de este proceso selectivo se harán públicos de conformidad con el dispuesto en la base sexta de esta convocatoria.

Contra las presentes bases y el acuerdo que las aprueba, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante lo Juzgado del Contencioso-Administrativo de Ferrol, en el plazo de dos meses, contado desde lo siguiente al de su publicación.

Con carácter potestativo y previo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo de aprobación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que si resuelva expresamente o si produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. En este último supuesto, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses, contado desde el día siguiente a aquel en el que si produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo isto sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

BASES DE La CONVOCATORIA PARA La PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL, FUNCIONARIO/ La DE CARRERA.

A presente convocatoria constituye el desarrollo de la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Cabanas para el año 2016, aprobada por Resolución de la Alcaldía 543/2016, de 7 de noviembre de 2016 y publicada en lo DOG nº 230, de fecha 1 de diciembre de 2016, y se rige por las siguientes normas:

Primera. Número, denominación, características y legislación de aplicable.

Se procede a la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de policía local, perteneciente al plantel de funcionarios/las de carrera, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Escala Básica, Categoría Policía Local: Guardia, Grupo C, Subgrupo C1.

Las retribuciones básicas, complementarias y extraordinarias que corresponden al puesto de trabajo, son las que figuran en lo presupuesto municipal aprobado para lo actual ejercicio económico, con las actulizacións que procedan para las siguientes anualidades, en su caso, establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Cabañas.

Las función a realizar en la plaza convocada son las establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Cabañas.

La legislación aplicable está constituida por las siguientes normas:

1. Normas específicas del Cuerpo de la Policía Local, de aplicación a la Comunidad Autónoma de Galicia:

Ley 4/2007, de 20 de abril , de Coordinación de policías locales de Galicia.

Decreto 243/2008, de 16 de octubre , por lo que si desarrolla la ley de coordinación de policías locales, modificado mediante Decreto 77/2010, de 29 de abril .

Orden de 29 de enero de 2009 por la que si determinan las pruebas de selección, temarios y baremos de méritos para el ingreso, promoción interna y movilidad en los cuerpos de policías locales, para la integración de los vigilantes, para el acceso como vigilantes municipales y la contratación de auxiliares de policía local de temporada.

2. Normas reguladoras de los principios y procedimientos de acceso al empleo público con carácter general (normativa básica y de desarrollo autonómico que resultarán aplicables en aquilo no previsto por la legislación específica del cuerpo de policías locales):

Constitución Española de 1978.

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por lo que si aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Real Decreto Legislativo 784/1986, de 18 de abril , por lo que si aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

Real Decreto 896/1991, de 7 de junio , por lo que si aprueban las reglas básicas y programas mínimos a lo que si debe ajustar el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

Ley 2/2015, de 29 de abril , del Empleo Público de Galicia.

Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero , por lo que si aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de Igualdad.

Decreto 95/1991, de 20 de marzo , por lo que si aprueba el Reglamento de selección de personal de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo , por lo que si aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Segunda. Sistema de provisión.

Oposición, por turno libre.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para poder tomar parte en lo proceso selectivo de acceso, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

la) Poseer la nacionalidad española.

b) Superar los 18 años de edad.

c) Poseer la estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

d) Estar en posesión del título de Bachillerato, Técnico de formación profesional o cualquier otro equivalente, según las disposiciones educativas sobre la materia. Asimismo, y a los únicos efectos de acceso a empleos públicos, la superación de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, homologadas por el órgano competente, se considera equivalente a la obtención del título de Bachiller, siempre que si acredite alguno de los requisitos establecidos en el artículo 4.3 del Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio .

y) Ser titular de los permisos de conducir de las clases A2 y B en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, comprometiéndose, mediante declaración, a mantenerlos vigentes mientras permanezcan en situación de servicio activo en el Cuerpo de la Policía Local.

f) No haber sido condenado/la por delito doloso, ni estar inhabilitado/la para el ejercicio de las función públicas, ni separado/la del servicio de las Administraciones Públicas por expediente disciplinario o resolución judicial firme. Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación, según las normas penitenciarias y administrativas, que la persona aspirante deberá acreditar mediante lo correspondiente documento oficial.

g) Compromiso por escrito de portar armas durante el servicio y, en su caso, llegar a utilizarlas en los casos y circunstancias legalmente establecidas, que el aspirante presentará en forma de declaración jurada.

h) Poseer la capacidad funcional para lo desempeño de las tareas, acreditado mediante declaración jurada.

i) Certificado médico expedido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio y, que no superará un máximo de tres meses desde su expedición, en el que si haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias para la realización de las pruebas físicas que figuran en las presentes bases, lo que no excluirá las comprobaciones posteriores del que si refleja en el certificado médico.

El certificado se ajustará al siguiente modelo:

“Don/doña ……………………………………………………………………………… reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas de aptitud física exigidas en lo Anexo III de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Policía Local del Ayuntamiento de Cabañas.”

l) Presentación del justificante de abono de los derechos de examen.

Todos estos requisitos deberán acreditarlos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias de la convocatoria.

Cuarta. Derechos de examen.

Las personas interesadas deberán ingresar la cantidad de 30,00 euros, de conformidad con el dispuesto en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal nº 28, Reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos. Dicho importe deberá hacerse efectivo mediante ingreso en la cuenta ES13-2080-0201-98-3110000052, de la entidad Abanca, de la que es titular el Ayuntamiento de Cabanas, en el que si deberá expresar los datos personales de la persona interesada y plaza a la que opta.

Este importe únicamente será devuelto en caso de que la persona interesada no sea admitida al proceso selectivo por falta de los requisitos exigidos para participar en el mismo o por presentar la solicitud fuera de plazo . En ningún caso la presentación y pago de la tasa por derecho de examen supondrá el relevo del trámite de presentación de la instancia.

Quinta. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en lo proceso selectivo se harán mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde, en el modelo que si añade cómo Anexo I, en las que si hará constar que si reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Base Tercera de esta Convocatoria.

Las solicitudes se presentarán en lo Registro General del Ayuntamiento de Cabanas (de lunes a viernes de 09:00 horas a 14:00 horas) durante el plazo de veinte dilas natural (20), cómputo que si iniciará al día siguiente al de la publicación del Anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

También se podrán presentar en la forma que si determina en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, las personas interesadas deberán comunicarlo al Ayuntamiento, durante el mismo plazo que lo de presentación de instancias, a la dirección de correo electrónico rexistro@cabanas.gal, con el fin de que, finalizado el plazo de presentación de instancias, sin haberlas recibido, si posponga la elaboración de la relación de admitidos/las y excluidos/las hasta recibir la documentación remitida por la persona aspirante.

Si conforme la este precepto si presentan a través de las oficinas de correos, deberá aparecer el serlo en la propio solicitud. De otro modo, la fecha de anotación en lo Registro General será a que si tenga en cuenta a todos los efectos.

Junto con la solicitud para tomar parte en este proceso selectivo las personas aspirantes deberán acercar, inexcusablemente, la siguiente documentación:

la) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Fotocopia compulsada del título académico exigido en la convocatoria.

c) Justificante de ingreso de los derechos de examen.

d) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción que constituyen requisitos de participación, así como declaración jurada comprometiéndose a mantenerlos vigentes mientras si permanezca en situación de servicio activo, como funcionario/la de carrera, en el cuerpo de la Policía Local.

y) Certificado médico en el que si haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias para la realización de las pruebas físicas que si especifican en lo Anexo III. El certificado deberá ajustarse al modelo descrito en la Base Tercera, letra i) y deberá se presentará el documento original, no admitiéndose fotocopia del mismo.

f) Declaración jurada del compromiso de portar armas y, de ser el caso, de llegar a utilizarlas.

g) Certificado favorable del Registro Central de Penados y declaración jurada de no haber sido separado/la del servicio de las administración públicas por expediente disciplinario o resolución judicial firme.

h) Fotocopia compulsada certificado acreditativo de estar en posesión del CELGA 4, o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes del final del plazo de presentación de instancias.

La acreditación del conocimiento de la lengua gallega se realizará de conformidad al previsto en la normativa de aplicación; con arreglo al Sistema de Certificación de Lengua Gallega (Celga) actualmente vigente, o a las certificaciones equivalentes, debidamente homologadas por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia (en los tenérmelos del previsto en el Orden de 16 de julio de 2007 y Orden de 10 de febrero de 2014, que modifica la anterior, al respeto de los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la linga gallega).

En todo caso, y de acuerdo con el previsto en el artículo 51.2 de la Ley de Empleo Público de Galicia, las personas aspirantes que no acrediten dicho conocimiento de la Lengua Gallega requerido (Celga 4, o equivalente), o de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias, deberán obtener, para la definitiva superación del proceso selectivo, la cualificación de apto/la en la prueba específica de conocimiento de la lengua gallega que deberán realizar, de conformidad al previsto en la base décimo primera de la presente convocatoria.

i) Declaración jurada en relación que posesión de la capacidad funcional para lo desempeño de las tareas propias del puesto.

l) Declaración jurada de poseer una estatura mínima exigida en las bases de la convocatoria.

Para que tengan validez en este proceso selectivo los documentos que si presenten deberán estar expedidos en alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia. En lo caso de si tratar de documentos expedidos en otras Comunidades Autónomas del Estado español, para que tengan validez deberán estar redactados en la lengua castellana o traducidos por el organismo competente de la respectiva comunidad, debidamente validados y depositados por el organismo competente.

Con la presentación de la instancia para tomar parte en lo proceso selectivo se entenderá que las personas aspirantes aceptan y acatan todas y cada una de las Bases de esta convocatoria.

Sexta. Publicidad, presentación, notificaciones y comunicación.

La convocatoria correspondiente a las presentes bases, se efectuará a través de anuncios en lo BOP, DOG y BOE/BOE, conjuntamente con su publicación en la página web y en el tablero de anuncios del Ayuntamiento.

Las demás comunicaciones se efectuarán en lo BOP, cuando así conste de forma expresa en las presentes bases, en la página web y en el tablero de anuncios de la Casa del Ayuntamiento.

Las relativas a la resolución o a actos del Tribunal se harán públicas a través de la página web y tablero de anuncios.

La presentación de instancias se hará a través del Registro municipal, o a través de cualesquiera de las maneras admitidas en la legislación general de procedimiento administrativo, tal y como si especifica en la Base quinta de esta convocatoria.

Las publicaciones en la página web del Ayuntamiento se harán a título informativo y complementario, y no tendrán validez a efectos de cómputo de plazos y la información de carácter personal contenida en la misma será posible bajo la consideración de que las personas aspirantes, con la firma de la instancia solicitando su participación en lo proceso selectivo, si someten y aceptan todo lo clausulado establecido en la presente convocatoria y bases reguladoras. Los restantes usos de los datos personales contenidos en las solicitudes serán de carácter interno y uso restringido.

Séptima. Admisión de aspirantes.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias la Alcaldía dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.

Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablero de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, y siempre que sea posible, podrá publicarse, a título informativo y complementario en la web municipal del Ayuntamiento (www.cabanas.gal).

Las personas aspirantes excluidas disponen de un plazo de 10 dilas hábiles, contados desde lo siguiente al de la publicación de la antedicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para poder emendar, de ser el caso, el defecto que motivó la exclusión y presentar nueva documentación.

Posteriormente la Alcaldía declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que si publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablero de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, y siempre que sea posible, podrá publicarse a título informativo y complementario en la web oficial del Ayuntamiento de Cabanas (www.cabanas.gal). En la misma Resolución la Alcaldía determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del proceso selectivo, así como la composición del Tribunal de selección.

Octava. Composición del Tribunal.

Los miembros del Tribunal Calificador serán designados por la Alcaldía según lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por lo que si aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en atención al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

Estará constituido por cinco personas titulares y cinco suplentes, presidente/la, tres vocales y secretario/la.

Los miembros del Tribunal Calificador deben pertenecer la un cuerpo, escala o categoría profesional para el ingreso en el cuál si requiera una titulación de nivel igual o superior al exigido para participar en lo proceso selectivo.

Deberá tenderse en su composición la paridad entre hombre y mujer.

No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, el personal interno o el personal laboral temporal y el personal eventual, ni tampoco las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria realizaran tareas de preparación a aspirantes a pruebas selectivas o colaboraran durante ese período con centros de preparación de opositores.

La pertenencia al mismo será siempre a título individual, sin que se pueda desempeñar esta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal de selección podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, para todas o alguna de las pruebas, que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, sin que sean integrantes del tribunal, correspondiéndole el asesoramiento e ilustración del parecer de sus miembros.

Su composición se hará pública en la misma Resolución de la Alcaldía por la que si aprueba la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , del Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias a las que si refiere el párrafo anterior.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros (sean titulares o suplentes indistintamente). En todo caso, será precisa la asistencia del/a Presidente/la y del/a Secretario/la.

Todos los miembros del Tribunal Calificador que si designen para juzgar las respectivas pruebas selectivas actuarán con voz y voto.

Las decisiones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad de su Presidente.

El Tribunal Calificador quieta autorizado para resolver las dudas que si presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el bueno orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas Bases.

A los efectos de percepción de dietas por asistencias por parte de los miembros concurrentes a las sesión que celebre el Tribunal Calificador, se estará al dispuesto en los artículos 29 y siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo , sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Novena. Realización de las pruebas.

Las pruebas de la presente convocatoria que si determinan en la base décimo primera, se harán en el orden en ella establecida.

El orden de actuación de los aspirantes en las distintas pruebas selectivas vendrá determinada por la Resolución dictada por la Consellería de Hacienda, por la que si hace público el resultado del sorteo al cuál si refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, Resolución de 20 de enero de 2017, publicada en lo DOG nº 20, de fecha 30 de enero de 2017, determinando que el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos selectivos empezarán por aquellas personas cuyo primero apellido comience por la letra K.

Entre el final de una prueba y la realización de la otra deberá transcurrir como mínimo 48 horas.

Los horarios serán determinados por el Tribunal y no se celebrarán en días festivos, pudiendo ser en horario de mañana o de tarde.

Décima. Deber de los aspirantes a concurrir a las pruebas.

De conformidad con el artículo 12 del Decreto 243/2008, las personas aspirantes deberán acudir a las pruebas en las hora y fechas de los respectivos llamamientos, sin posibilidad de aplazamiento cualesquier que fuera la causa que lles impida acudir, excepto que la excusa sea posible por tener amparo en un precepto legal así como el supuesto que si describe a continuación.

En los casos de aspirantes embarazadas, o en período de parto o postparto, debidamente acreditados, se podrá aplazar para las aspirantes en las que concurra la dicha circunstancia hasta seis meses el desarrollo de las pruebas físicas que lles correspondiera realizar, plazo que podría prorrogarse como máximo otros seis meses en caso justificado. Este aplazamiento de las pruebas físicas no afectará por sí solo al resto de las pruebas.

En cualesquier caso, si dará por superado el proceso selectivo a aquellas personas aspirantes que obtuvieran una puntuación final que no pudiera ser alcanzada, aún con la obtención de la máxima puntuación posible en las pruebas físicas aplazadas, por las aspirantes que si acogieran al derecho de aplazamiento.

Las presentes bases establecen que las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente los primeros dilas después del parto, su coincidencia con las fechas de realización de cualesquiera de los exámenes o pruebas previstas en lo proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, acercando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con tiempo de bastante y el Tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ámbalas dos medidas conjuntamente.

En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico estimarán cómo circunstancias negativas a los efectos del proceso selectivo, cualesquiera que fuera derivada de la situación de embarazo o lactancia.

A La solicitud de la mujer que acredite encontrarse en estas circunstancias, el Tribunal podrá determinar que estas pruebas si realicen en cualquier otra fase o momento del proceso selectivo. También el Tribunal podrá señalar razonadamente de oficio, oída a afectada, una fecha apropiada según las condiciones de la mujer que si encuentre en estas circunstancias.

Décimo primera. Contenido del proceso selectivo, forma de desarrollo y sistema de cualificación.

El procedimiento de selección constará de cinco ejercicios, obligatorios y eliminatorios cada uno de ellos, de manera que no podrán pasar al siguiente las personas aspirantes que no hubieran alcanzado la cualificación mínima establecida para cada uno de ellos y por el orden que si señala a continuación, toda vez que desde la finalización de una prueba hasta lo comienzo de la siguiente deberá transcurrir el plazo establecido en la cláusula novena.

Primero ejercicio. Prueba de conocimientos.

La prueba de evaluación de los conocimientos de las personas aspirantes deberá mostrar su preparación intelectual y el dominio de los contenidos del temario que si incluye en lo Anexo II de estas bases.

Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con cuatro alternativas de respuesta cada una, que serán propuestas por el Tribunal. Las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de dos horas para su realización.

La prueba se calificará por el Tribunal de cero a diez puntos, siendo preciso alcanzar cinco puntos como mínimo. La cualificación se hará atendiendo a la siguiente fórmula:

N = (La-F/3)/10

Siendo N= Nota final de la prueba

Siendo A= Preguntas acertadas

Siendo F= Preguntas falladas o no contestadas.

Según ejercicio. Prueba de conocimiento de la lengua gallega.

La prueba de conocimiento de la lengua gallega estará dirigida a la comprobación, por parte del Tribunal, de que los aspirantes comprenden, hablan y escriben correctamente el gallego. Para estos efectos deberán realizar con carácter obligatorio y eliminatorio la siguiente prueba: consistirá en la traducción directa y/o inversa de un o varios textos, en castellano o gallego, en un tiempo máximo de 1 hora. Los textos serán elexidos por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse la prueba, correspondiéndole al Tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para superar la prueba.

Esta prueba será calificada cómo “Apto/la” o “No apto/la”.

Para esta prueba el tribunal podrá asesorarse con personal especializado.

Quedarán exentas de la realización de esta prueba aquellas personas que acrediten estar en posesión del Celga 4 o equivalente.

Tercero ejercicio. Pruebas de aptitud física.

Irán dirigidas a la comprobación de las capacidades de fuerza, resistencia, agilidad, flexibilidad y velocidad de las personas aspirantes.

Previa comprobación de la estatura de las personas aspirantes, consistirá en realizar todas las pruebas físicas que si indican en lo Anexo III. A no superación de cualesquiera de las pruebas en la forma indicada dará lugar a la eliminación de la persona aspirante.

Las pruebas de aptitud física tendrán la cualificación de Apto/la o No apto/la.

Cuarto ejercicio. Pruebas psicotécnicas.

Estas pruebas están dirigidas a determinar las actitudes y aptitudes personales de las personas aspirantes y su adecuación a las función policiales que deberán desempeñar, comprobando que presentan un perfil psicológico acomodado. Tendrán que efectuarse y valorarse por personal especialista.

La cualificación global será de Apto/la o No apto/la.

La) Prueba de inteligencia.

Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, explorando todos o varios de los aspectos siguientes: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

B) Pruebas de personalidad.

Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los trazos de personalidad más significativos y relevantes para lo desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de las personas aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación si relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interese ponerlos demás, habilidades interpersonales, control acomodado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a las normas, capacidad de afrontamento al estrés y motivación por lo trabajo policial.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de contraste mediante la realización de una prueba individual, que consistirá en la contestación la un cuestionario, formulado verbalmente, con la finalidad de valorar también el estado psicológico actual de las personas aspirantes. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán además los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas de respeto de la función policial.

Quinto ejercicio. Reconocimiento médico.

El reconocimiento médico será efectuado por facultativos especialistas y su fin es garantizar que las personas aspirantes estén en condiciones idóneas para el ejercicio de las función policiales propias del puesto de trabajo.

Se calificará cómo Apto/la o No apto/apta.

A los efectos de la exclusión de la persona aspirante, se tendrá en cuenta el siguiente:

1. Obesidad-delgadeza.

Obesidad o delgadeza manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9. Considerando lo IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la estatura expresada en metros.

2. Cualesquier enfermedad, padecimiento o alteración de carácter físico, psíquico o sensorial, que, a juicio de los facultativos médicos, impida, limite o dificulte el ejercicio de las función policiales.

Las exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para la diagnosis, así como los criterios de los especialistas médicos correspondientes.

Décimo segunda. Cualificación final.

El orden de prelación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuarán de acuerdo con la suma de las puntuaciones obtenidas, no pudiendo superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

En el supuesto de empate en la puntuación final del proceso selectivo de dos o más personas aspirantes si fueran de distinto sexo y teniendo en cuenta el dato objetivo de que en el Cuerpo, Escala y Categoría del puesto a cubrir en este proceso selectivo existe infrarrepresentación del sexo femenino, de acuerdo con el artículo 49 del Decreto Legislativo 2/2016, de 12 de febrero , por lo que si aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de Igualdad, se resolverá a favor de las mujeres. Siendo del mismo sexo, se resolverá teniendo en cuenta el menor tiempo alcanzado en la prueba de velocidad, carrera de 50 metros lisos, apartado La.1.1 de las pruebas físicas y, si isto no fuera posible, por el menor tiempo alcanzado en la prueba La.1.4. de resistencia general, carrera de 1.000 metros lisos, apartado La.1.4. de las pruebas físicas.

Decimotercera. Relación de aprobados.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal propondrá al órgano convocante y hará pública la relación de aprobados, por orden decreciente de puntuación, cuyo número máximo deberá coincidir con lo de plazas convocadas.

El Tribunal elaborará, también por orden decreciente de puntuación, una lista de reserva, con un número de aspirantes que será como máximo igual al de aprobados, en que figurarán aquellas personas aspirantes que, aunque superen el proceso selectivo, no resulten aprobados por obtener una puntuación de ordinal inferior al número de plazas convocadas.

En lo caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nombramiento, incapacidad absoluta sobrevenida, u otros supuestos en que el aspirante aprobado no llegue a tomar posesión y, siempre con aterioridade al desarrollo del curso correspondiente, el órgano convocante, al amparo del dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por lo que si aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberá sustituirlo por el siguiente en el orden de puntuación de la lista complementaria de reserva, según el orden de puntuación alcanzada.

Decimocuarta. Presentación de documentos.

La persona aspirante propuesta presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento, en el plazo de 10 dilas natural (contado a partir de la publicación del resultado de la selección), los documentos que acrediten que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base 3.ª de esta convocatoria, en lo caso de quien no habían sido sha presentados junto con la solicitud para tomar parte en este proceso selectivo.

Si la persona aspirante propuesta había tenido la condición de funcionario/a público/la o de trabajador/a laboral hizo/la al servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, estará exento/la de justificar documentalmente las condiciones o requisitos sha demostrados para obtener el su anterior nombramiento, debiendo en este caso presentar certificado del Organismo del que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no había presentado su documentación o no había acreditado reunir los requisitos exigidos, no se podrá proceder a su nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que habían podido haber incurrido por falsedad en la instancia lo una documentación presentada para tomar parte en este proceso selectivo.

Decimoquinta. Nombramiento de funcionario/la en prácticas.

La persona aspirante que supere la fase de oposición y, en cumplimiento de los demás requisitos exigidos, será nombrado/a funcionario/la en prácticas y percibirá, con cargo a la Corporación, las retribuciones correspondientes.

Asimismo, para poder ser nombrado/la policía y, de conformidad con el dispuesto en el artículo 36 de la Ley 4/2007, de 20 de abril , de Coordinación de las Policías Locales y el artículo 16 del Decreto 243/2008, de 16 de octubre , por lo que si desarrolla la citada ley, será requisito indispensable para acceder a la condición de personal funcionario de carrera en la categoría correspondiente, la superación de un curso selectivo de formación teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad Pública (AGASP). Solo estarán dispensadas de realizar el dicho curso aquellas personas que sha lo superaran con anterioridad en la Academia Gallega de Seguridad Pública.

En lo caso de la no incorporación al curso o de abandono de este sin finalizarlo, salvo por causas excepcionales, se considerará que el aspirante no superó el proceso selectivo.

El alumnado que no supere el curso teórico-práctico en la Academia, incluidas las pruebas de carácter extraordinario, perderá todos los derechos acanzados en lo proceso selectivo.

Durante el período de prácticas lo/a alumno/a no podrán disfrutar vacaciones o permisos, salvo los que le corresponda por las libranzas del servicio que esté desarrollando. Los días de vacaciones que corresponden tanto al curso teórico como al período de prácticas, se disfrutarán al final de ámbolos dos, aun en caso de que este hecho si produjera en el siguiente año del comienzo del curso.

Decimosexta. Nombramiento de funcionario/la de carrera.

Una vez superadas las pruebas selectivas, el curso de formación y el período de prácticas, la persona aspirante será nombrada funcionario/la de carrera, nombramiento que será publicado en el boletín y diario oficial correspondiente.

La toma de posesión como funcionario/la de carrera tendrá lugar dentro del plazo de un mes a partir de la publicación del nombramiento.

Previamente a la toma de posesión y, de conformidad con el dispuesto en el artículo 60 d) de la Ley 2/2015, de 29 de abril , del Empleo Público de Galicia, lo/la aspirante nominado deberá cumplir con el requisito de acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Galicia y del resto del ordenamiento jurídico, así como de compromiso de ejercer con imparcialidad sus función.

Lo/a funcionario/la estará obligado/a prestarla su jornada de trabajo en la medida y forma requeridas por lo interese y necesidades del servicio, con horario de mañana, tarde, noche o fraccionado la jornada si había sido preciso, de acuerdo con la legislación de aplicación.

Décimo séptima. Normas finales.

Para todo lo no previsto en estas Bases, o en aquello que las contradigan, será de aplicación supletoria lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por lo que si aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/85, de 2 de abril , Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 5/1997, de 22 de julio , de Administración Local de Galicia, Ley 2/2015, de 29 de abril , del Empleo Público de Galicia, Ley 4/2007, de 20 de abril , de Coordinación de Policías Locales, Decreto 243/2008, de 16 de octubre , por lo que si desarrolla la Ley 4/2007 de 20 de abril de Coordinación de Policías Locales, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y demás legislación vigente que sea de aplicación.

Todos los actos administrativos derivados de esta convocatoria, así como de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y normas vigentes concordantes.

La presentación de reclamaciones no suspenderá a prosecución del proceso selectivo, salvo que así lo decida el órgano convocante del mismo.

Contra las presentes Bases y la Resolución que las aprueba, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante lo Juzgado del Contencioso Administrativo de Ferrol, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Con carácter potestativo y previo podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo de aprobación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que si resuelva expresamente o si produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. En este último supuesto, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses contado desde el día siguiente a aquel en el que si produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Cabañas, 27 de abril de 2017.

El Alcalde,

Fdo. Germán Castrillón Permuy

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

Don/Doña ……………………………………………………, con DNI número ……………………… y domicilio a efectos de notificación en ………………………………………………………………………………………………………. con número de teléfono………………………………………………… y dirección de correo electrónico……………………………………………

EXPONE:

Enterado/la de la convocatoria para la provisión de una plaza de Policía Local del Ayuntamiento de Cabanas, funcionario/la de carrera, según la Oferta de Empleo Público para el año 2016 y, considerando que si reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Base 3.ª de la convocatoria.

SOLICITA:

Su admisión a las pruebas de referencia, para lo cual acompaña la documentación prevista en la Base 5.ª de la convocatoria, declarando conocer las Bases que rigen a presente convocatoria, por lo que si compromete a su cumplimiento.

Cabañas, ………...............………de ……...………… de 2017.

Fdo:

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE CABAÑAS

Cláusula general: De acuerdo con el dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, lo informamos/la de que los datos personales facilitados si incorporan y mantienen en un fichero titularidad del Ayuntamiento, con la finalidad de poder atender su solicitud. Los dichos datos serán tratados de manera confidencial, pudiendo ser cedidos solo en los casos previstos en la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal. Le comunicamos que puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en la medida en que la ley lo permita, de sus datos, comunicándoselo por escrito al Ayuntamiento, acercando copia de documento que acredite su identidad.

ANEXO II

TEMARIO

Tema 1.- El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado social y democrático de derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.

Tema 2.- Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho a la honra, a la intimidad personal y familiar y a la propio imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.

Tema 3.- Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos . La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honra. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.

Tema 4.- Derechos y deber de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de estos. El Defensor del pueblo.

Tema 5.- La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

Tema 6.- El poder judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.

Tema 7.- Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Galicia. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. El Valedor del pueblo.

Tema 8.- Relaciones de la Xunta de Galicia con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia. La reforma del estatuto de Autonomía de Galicia.

Tema 9.- El derecho administrativo. Fontes y jerarquía de las normas.

Tema 10.- El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de los actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.

Tema 11.- El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.

Tema 12.- El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

Tema 13.- El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Xunta de Gobierno Local. Otros órganos municipales.

Tema 14.- Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 15.- La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas la licencia. Tramitación.

Tema 16.- Función pública local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deber e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 17.- La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

Tema 18.- Ley de Coordinación de las Policías Locales de Galicia y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: disposiciones generales y faltas disciplinarias.

Tema 19.- La actividad de la policía local como policía administrativa I: Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

Tema 20.- La actividad de la Policía Local como policía administrativa II: Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

Tema 21.- La Ley de Emergencias de Galicia; aspectos fundamentales.

Tema 22.- Derechos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: autoras y cómplices. Grados de perfección del delito.

Tema 23.- Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantizabas constitucionales.

Tema 24.- Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la autoridad y sus agentes. Desórdenes públicos.

Tema 25.- Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Tema 26.- Delitos contra la seguridad vial. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños .

Tema 27.- El atestado policial en la Ley de enxuizamento criminal. Concepto y estructura.

Tema 28.- Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Deberes del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penitenciarias en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de habeas corpus.

Tema 29.- Ley de seguridad vial. Reglamento de desarrollo. Estructura y conceptos .

Tema 30.- Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Vehículos y transportes especiales. Cinto y casco de seguridad.

Tema 31.- Circulación por zonas peatonales. Comportamiento en caso de emergencia. Señales de circulación. Clasificación y orden de prioridad.

Tema 32.- Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmobilización y retirada de vehículos de la vía pública. Carencia del seguro obligatorio.

Tema 33.- Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la policía local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de indagación del grado de impregnación alcohólica.

Tema 34.- Estructura económica y social de Galicia: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.

Tema 35.- Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos .

Tema 36.- Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y compañeros. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.

Tema 37.- Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.

Tema 38.- Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Galicia: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.

Tema 39.- La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

Tema 40.- Deontoloxía policial. Normas que a establecen. La policía como servicio público.

ANEXO III

PRUEBAS FÍSICAS

La.1- Comprobación de la estatura y pruebas físicas.

Comprobación de la estatura.

Antes de comenzar las pruebas físicas se efectuará el control de la estatura de las personas aspirantes, quedando eliminadas las que no alcancen la estatura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,60 metros para las mujeres.

Pruebas físicas

Las pruebas de aptitud física Tendrán la cualificación de “APTO/NO APTO” O “APTA/NO APTA”. Para obtener la cualificación de “apto/la” es necesario no superar las marcas establecidas cómo máximas para las pruebas La.1.1, La.1.4. y La.1.5, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas La.1.2. y La.1.3. Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

Se establecen diferentes marcas para cada sexo. Las pruebas se realizarán de forma individual, excepto la de velocidad, resistencia general y natación, que podrán hacerse de forma colectiva si así lo considera el tribunal calificador. En las pruebas de resistencia general y natación, se disponen de una sola posibilidad de ejecución; en lo resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera prueba no se obtenga la cualificación de “apto/la”.

El desarrollo de cada una de las pruebas físicas deberá realizarse en lugares acomodados al tipo de prueba a ejecutar. En todas las pruebas se deberá emplear un sistema de medición que garantice la exactitud y certeza de las marcas individuales obtenidas por cada opositor/la.

La.1.1. Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos.

Se realizará en una pista de atletismo o cualesquier zona totalmente llana de terreno compacto.

La persona aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de la salida.

Las marcas máximas (en segundos) exigidas para la superación de la prueba son:

Categoría

Tiempos

Hombres

7,40 seg.

Mujeres

8,20 seg.

La.1.2. Prueba de potencia de tren superior: los hombres realizarán flexiones de brazos y las mujeres suspensión en barra.

La.1.2.1. Flexiones de brazos.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes.

Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos.

La flexión completa se realizará de manera que el queso asome por arriba de la barra. Antes de iniciar otra noticia flexión será necesario extender totalmente los brazos. No si permite lo balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas.

Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente. El número mínimo de flexiones es de 10.

La.1.2.2. Suspensión en barra.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes.

El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición que si describa: brazos flexionados, cogiendo la barra con las palmas de la mano hacia atrás, piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo, queso situado por arriba de la barra y sin tener contacto con ella.

El tiempo mínimo exigido para la superación de la prueba es de 52 segundos.

La.1.3. Prueba de potencia de tren inferior: salto horizontal.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal y con la superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas.

La persona aspirante se colocará de pie detrás de una línea sin pisarla, con los pes separados, paralelos entre sí y a la misma altura.

Realizará un salto horizontal cayendo con los dos pes al suelo. Se medirán la distancia entre la línea de salida ata la marca del apoyo de caída más próximo a la línea.

Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la superación de la prueba son:

Categoría

Marcas

Hombres

210 cm

Mujeres

185 cm

La.1.4. Prueba de resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos.

Se realizará en una pista de atletismo o en cualesquier zona totalmente chá de terreno compacto.

La persona aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie.

Será eliminada la persona corredora que abandone la pista durante la carrera.

Las marcas máximas (en minutos y segundos) exigidas para la superación de la prueba son:

Categoría

Marcas

Hombres

3 minutos y 30 segundos

Mujeres

4 minutos y 10 segundos

La.1.5. Prueba de natación.

Se realizará en una piscina que permita efectuar el recorrido sin hacer viajes.

La persona aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre la plataforma, bien en el borde de la piscina, o en el interior del vaso, debiendo permanecer en este último caso en contacto con el borde de la salida.

Una vez que si dé la señal de salida, las personas aspirantes, bien en buceo o por impulsión sobre la pared, según la situación de partida adoptada, iniciarán la prueba empleando cualesquier estilo para su progresión.

Las marcas máximas (en segundos) para la superación de la prueba son:

Categoría

Marcas

Hombres

24 segundos

Mujeres

28 segundos

2017/3514

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