Martes, 7 de febrero · Número 26
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2017_0000000832

Administración Local

Municipal

Cabanas

Aprobación definitiva Ordenanza fiscal

EDICTO

No presentándose alegato durante el plazo de exposición al público, quieta elevado a definitivo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado en fecha 30 de noviembre de 2017, sobre modificación de la tasa por la expedición de documentación de tenencia de animales, así como de la correspondiente ordenanza fiscal reguladora, cuyo texto íntegro se hace público en lo cumplimento del establecido en el artículo 17.4 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo .

Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en los tenérmelos establecidos en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

ORDENANZA FISCAL NÂș 25 REGULADORA DE La TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA, RENOVACIÓN, INSCRIPCIONES REGISTRALES, MODIFICACIÓN Y CANCELACIONES, POLA TENENCIA DE ANIMALES.

 

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

Conforme al autorizado por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases de Régimen Local y, de acuerdo con el previsto en los artículos 15 a 19, 20 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo , este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de licencia, renovación, inscripciones registrales, modificación y cancelaciones, por la tenencia de animales, que si regirá por la presente Ordenanza, redactada conforme al dispuesto en el artículo 16 del referido texto refundido.

Artículo 2. Hecho imponible.

El hecho imponible de la tasa es la actividad municipal conducente a la verificación del cumplimiento de las condiciones reguladas en la ordenanza de tenencia de animales para la concesión de la licencia indicada, la actividad de control que si efectuará en las renovaciones que de ella deban verificarse, la tramitación, control y custodia que de ella si establece y aquellos otros servicios que si recogen en las tarifas de esta ordenanza.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos de la tasa los propietarios de animales que soliciten la inscripción en lo registro municipal y que están obligados su renovación o afectados por el epígrafe de las tarifas.

2. En particular serán sujetos pasivos los titulares de los establecimientos o asociaciones que alberguen animales potencialmente peligrosos y si dediquen a su explotación, cría, comercialización o entrenamiento, incluidos los centros de entrenamiento, criaderos, centro de recogidas, residencias, centros recreativos y establecimientos de venta.

Artículo 4. Responsables.

1. Responderán solidariamente de los deberes tributarios del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que si refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a las que si refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria.

Artículo 5. Derecho a la percepción de la tasa.

1. El derecho a percibir la tasa se producirá con la solicitud de cualesquiera de los actos a los que si refiere el hecho imponible.

2. A no concesión de la licencia, cuando no sea debido a incumplimientos formales del sujeto pasivo, dará lugar a la devolución de las cantidades autoliquidadas.

Artículo 6. Cuota tributaria.

La cuota tributaria a aplicar por la tasa reguladora en esta ordenanza será la fijada en las tarifas siguientes:

1. Licencia de animales potencialmente peligrosos: 25 euros.

2. Ficha identificadora individual para animales potencialmente peligrosos: 10 euros.

3. Renovación de licencias: 12 euros.

4. Inscripción en lo Registro de APP: 10 euros.

5. Inscripción en lo Registro de animales de compañía: 5 euros.

6. Modificaciones registro: 3 euros.

7. Cancelación registro: 3 euros.

Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.

De conformidad con el dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, excepto los que sean consecuencia del establecido en los tratados o acuerdos internacionales, o los previstos expresamente en normas con rango de Ley, así como los establecidos en esta ordenanza.

Artículo 8. Ingreso de la cuota tributaria.

El ingreso de la tasa se realizará en régimen de autoliquidación y con carácter previo al acto que lo motiva.

Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.

En todo el relativo a la cualificación de infracciones y sanciones tributarias, así como de las sanciones que las misma corresponden en cada caso, se estará al dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición adicional primera.

Quedan excluidos del deber de obtención de licencia municipal, y por lo tanto de aplicación de la tasa regulada en la presente ordenanza, aquellos ejemplares caninos que fueran objeto de entrenamiento bajo supervisión directa de la ONCE y sean destinados a la guía de personas invidentes.

Disposición final.

A presente Ordenanza, aprobada incialmente por lo Pleno de la Corporación en sesión realizada el 30 de noviembre de dos mil dieciséis, cuya aprobación inicial quedó elevada la definitiva, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir de su entrada en vigor, continuando vigente hasta que si acuerde su modificación o derogación.

 

Cabanas, 1 de febrero de 2017.

El Alcalde.

Fdo. Germán Castrillón Permuy.

2017/832

 

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