Lunes, 12 de diciembre · Número 233
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2016_0000010210

Administración Local

Municipal

Cabanas

Aprobación definitiva modificación Ordenanza precio público actividades

EDICTO

Aprobado definitivamente oacordo del Pleno de la Corporación adoptado en fecha 28 de septiembre de 2016, sobre modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de actividades, socio-culturales deportivas y recreativas, se hace público el texto íntegro de la ordenanza modificada en lo cumplimento del establecido en el artículo 17.4 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo .

Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en los tenérmelos establecidos en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 20 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES SOCIO-CULTURALES, DEPORTIVAS Y RECREATIVAS.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

De conformidad con el previsto en el artículo 127 en relación con el 41 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de actividades socio-culturales, deportivas y recreativas que si regirá ponerlo dispuesto en el referido TRLRFL y en la presente ordenanza.

Artículo 2. Concepto.

El precio público regulado en esta ordenanza constituye un ingreso de derecho público que si satisfará por los usuarios que voluntariamente soliciten los servicios socio-culturales, deportivos o recreativos prestados por el ayuntamiento de Cabanas.

Artículo 3. Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza, en concepto de sujetos pasivos, aquellas personas que si beneficien de los servicios socio-culturales, deportivos o recreativos prestados por el ayuntamiento de Cabanas a los que si refiere a presente ordenanza.

Artículo 4. Cuantía.

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será el fijado en la siguiente tarifa:

La). Actividades culturales:

- Participación en talleres culturales: palilleras, artesanía, dibujo, bordado, restauración y otros, el precio se aplicará en función del número de horas semanales de la actividad:

Duración de la actividad 1 hora semanal, 7 euros/persona/mes.

Duración de la actividad 2 horas semanales, 14 euros /persona/mes.

Duración de la actividad 3 horas semanales, 21 euros /persona/mes.

En caso de que varie la duración anterior de la actividad, se facturará por períodos de media hora.

- Alfabetización digital:

Hasta 15 horas: 24,80 euros /persona/ curso.

De 16 a 25 horas: 33,10 euros/persona/curso.

Más de 25 horas: 33,10 euros /persona/ curso, más 1,60 euros por cada hora a mayores.

B) Actividades deportivas y recreativas:

- Participación en actividades: aerobic, gimnasia, bailes salón, balomán, predeporte, xudo y otros, el precio se aplicará en función del número de horas semanales de la actividad:

Duración de la actividad 1 hora semanal, 7 euros/persona/mes.

Duración de la actividad 2 horas semanales, 14 euros /persona/mes.

Duración de la actividad 3 horas semanales, 21 euros /persona/mes.

En caso de que varie la duración anterior de la actividad, se facturará por períodos de media hora.

- Participación en actividades de tenis y pádel: el precio se aplicará en función del número de horas de la actividad:

Duración de la actividad 1 hora semanal, 9 euros/persona/mes.

Duración de la actividad 2 horas semanales, 18 euros /persona/mes.

Duración de la actividad 3 horas semanales, 26 euros /persona/mes.

- Viajes en barco por lo ríelo Eume: 5 euros/persona/viaje

C). Actividades musicales:

Clase colectiva 30 euros/persona/mes.

Clase individual 40 euros/persona/mes.

Clase individual quincenal 20 euros/persona/quincena.

D). Cursos y talleres:

- Cursos de verla, 60,00 euros/persona/curso.

- Ludoteca, campamento urbano y otros, 40 euros/persona/quincena y 65 euros/persona/mes.

- Cursos de formación de menos de 20 horas, 20 euros/persona/curso.

Y). Otras actividades sociales:

- Programa mencer en la escuela:

Servicio entre 4 y 5 dilas/semana, 30 euros/mes con desayuno y 21/euros/mes sin desayuno.

Servicio en 1 y 3 dilas/semana, 15 euros/mes con desayuno y 10 euros/mes sin desayuno.

Dilas sueltos, 3 euros/día con desayuno y 2,50 euros/día sin desayuno.

Cuando sea necesario material para el desarrollo de alguna actividad o curso, los participantes tendrán que acercar el mismo por su cuenta segundo si especifique en el momento de la inscripción, ya que no se incluye en lo precio establecido.

Artículo 5. Obligación de pago.

El deber de pago del precio público regulado en esta ordenanza, nace desde el día en que si inicie la prestación de los servicios o actividades relacionados en el artículo anterior, mediante la solicitud de participación en los cursos o actividades señalados.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, el servicio o la actividad no se preste o si desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.

6.1. De conformidad con el dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , no se reconoce beneficio tributario alguno, excepto los que sean consecuencia del establecido en los tratados o acuerdos internacionales, o los previstos expresamente en normas con rango de Ley, así como los establecidos en esta ordenanza.

6.2. No obstante, de acuerdo con el señalado en el artículo 44.2 del referido Texto refundido, teniendo en cuenta la existencia de razones sociales, benéficas, culturales y de interés público que así lo aconsejan, establecénse las siguientes exenciones y bonificaciones:

la) Estarán exentos del pago de este precio público, los escolares de los centros de enseñanza del municipio que participen en las actividades escolares organizadas por el Ayuntamiento de forma específica para los mismos. Quieta excluido el programa mencer en la escuela.

b) Para las personas empadronadas en este Ayuntamiento que participen en las actividades mencionadas en los epígrafe La) y B) del artículo 4, se establecen sobre la cuantía señalada, las siguientes bonificaciones:

- Con carácter general una bonificación del 30 por 100 para personas empadronadas en el Ayuntamiento de Cabanas.

- Una bonificación del 10 por 100 para los participantes que sean miembros de familia numerosa.

- Una bonificación del 10 por 100 para los participantes miembros de unidad familiar en la que los ingresos per cápita no alcancen el IPREM. La estos efectos se entenderá cómo unidad familiar a compuesta por todas las personas que figuren inscritas en la misma hoja padroal.

- Una bonificación del 10 por 100 del precio público cuando participen tres o más miembros de la misma unidad familiar.

c) Para el programa mencer en la escuela se establecen las siguientes bonificaciones:

- Bonificación del 50% del precio público cuando participen 2 o más miembros de la misma unidad familiar.

6.3. En casos excepcionales la Xunta de Gobierno Local, o de no existir, la Alcaldía, previo informe de los servicios sociales, podrá acordar la bonificación total o parcial de la cuantía del precio público.

Artículo 7. Requisitos.

El Ayuntamiento podrá establecer condiciones o requisitos que deben reunir los participantes para asegurar los riesgos inherentes la realización de actividades de la desarrollar, así como, las normas de desarrollo de las actividades aplicando la suspensión temporal o definitiva a los participantes que las incumplan según la gravedad del incumplimiento.

Artículo 8. Normas de gestión.

8.1. El pago del referido precio público se efectuará de la siguiente forma:

- Para las actividades, al inicio de la actividad se abonará la primera mensualidad, las siguientes mensualidades se abonarán al inicio de cada mes, dentro de los diez primeros dilas.

- En lo caso de cursos el pago se realizará en una sola vez en el momento de formalizar la inscripción en lo curso correspondiente.

- El pago de este precio público se realizará preferentemente mediante domiciliación bancaria.

El no pago de las cuantías del precio público en el plazo establecido, sin solicitar y obtener su aplazamiento por causas debidamente justificadas, dará lugar la baja en la participación en las actividades en que participe la persoau usuaria.

8.2. Para aplicación de las bonificaciones establecidas en el artículo 6 los interesados deberán formular la correspondiente solicitud en el momento de realizar la inscripción acercando los justificantes acreditativos de inscripción padronal, ingresos unidad familiar o inscripciones, según corresponda.

8.3. En lo caso de existir varias solicitudes que superen el número de participantes a admitir, se dará preferencia a los empadronados en el ayuntamiento de Cabanas, y en lo caso de entidades a las que tengan la sede social en el Ayuntamiento.

8.4. Las deudas por los precios públicos de esta ordenanza podrán exigirse por el procedimiento de constricción.

8.5. Sobre las cuantías del precio público establecido en el artículo 4 con las bonificaciones del artículo 6, se aplicará el iva que en su caso corresponda.

8.6. Una vez iniciada la participación en una actividad, la baja en el período de desarrollo de la misma, salvo justificación o acreditación personal que la justifique, solo si aceptará en el mes de enero.

Artículo 9. Actualización de precios y actividades no tarifadas.

En el supuesto de que el servicio o actividad socio-cultural o deportivo-recreativa a prestar por el Ayuntamiento, no se encuentre tarifada en la presente Ordenanza o resulte necesaria la modificación o actualización de las cuantías, bastará con acuerdo del Pleno de la Corporación para el establecimiento de la cuantía del precio público de la actividad a desarrollar o actualizar su cuantía según el IPC, la propuesta del servicio técnico correspondiente con lo previo informe del Interventor municipal.

Disposición final.

A presente Ordenanza, aprobada definitivamente por lo Pleno de la Corporación en sesión realizada el 28 de septiembre de dos mil dieciséis, deroga la hasta ahora vigente publicada en lo BOP nÂș 55 de 21 de marzo de 2014, entrará en vigor el día siguiente de publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, continuando vigente hasta que si acuerde su modificación o derogación expresa.

Cabanas, 2 de diciembre de 2016.

El Alcalde.

Fdo. Germán Castrillón Permuy

2016/10210

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