Miércoles, 27 de julio · Número 141
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2016_0000005010

Administración Local

Municipal

Cabanas

Propuesta orden ejecución

Secretaría

Orden de ejecución por el estado de abandono de una hinca situada en la Calle de Arriba, n.º 14, Cabanas, parcela con referencia catastral 8177802NJ6087N0001DG.

Disciplina urbanística

Expte: 16.01

 

ANUNCIO

Vista la imposibilidad de notificar a la titular de la hinca, D.ª Mónica Fernández Veiga, con referencia catastral 8177802NJ6087N0001DG, situada en la calle de Arriba n.º 14 de esta localidad, a cal si encuentra en estado de abandono y por lo que fue incoado expediente de orden de ejecución n.º 16.01, se procede a practicar a presente notificación por edicto a la titular de la hinca, D.ª Mónica Fernández Veiga, y a cuantas personas desconocidas habían podido ostentar derechos de propiedad o de calquer otra índole sobre lo referido inmueble.

Acto que si notifica: resolución de la Alcaldía número 178 /2016, de fecha 8 de junio de 2016, en la que si dispone el siguiente:

“RESUELVO:

PRIMERO.–Formular la siguiente propuesta de resolución:

1.º.–Ordenar a la titular de la hinca, Mónica Fernández Veiga, situada en la calle de Arriba n.º 14, Cabañas, parcela con referencia catastral 8177802NJ6087N0001DG, la ejecución de las actuaciones estrictamente necesarias para garantizar la seguridad, salubridad y ornato público de la misma, valoradas en 1.098,09 euros y consistentes en:

– Eliminación de toda la vegetación herbácea y arbustiva por medio de desbroce de esa vegetación, procediendo al triturado del material resultante hasta que el mismo pueda ser incorporado al sustrato o, por el contrario, eliminar los restos vegetales generados de esta manera.

– La realización de obras de conservación y la demolición completa, elemento a elemento de anexo con una edificación colindante y/o medianera. La edificación presenta un estructura de fábrica cubierta de fibrocemento y su estado de conservación es ruinoso.

2.º.–Otorgar a la propietaria un plazo para la adopción de estas medidas de treinta dilas natural, plazo que si computará a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

3.º.–Notificar esta propuesta de orden de ejecución la propietaria, que tendrá un plazo de quince dilas para presentar cuantas alegatos, justificación y documentos estime necesarios, advirtiéndole que en el supuesto de incumplimiento de la presente orden de ejecución, y si así si acreditara documentalmente, se procederá a la ejecución subsidiaria de la misma o a la ejecución forzosa, mediante la imposición de multas coercitivas de 1000 a 6.000 euros, reiterables hasta lograr la ejecución de las ordenadas actuaciones, pudiendo incluso incoarse el oportuno procedimiento sancionador.

4.º.–Advertir a la propietaria que en caso de no ejecutar voluntariamente lo ordeado, y de optarse por la ejecución subsidiaria, lo importe resultante de los trabajos de ejecución subsidiaria, así como los relativos a los daños y perjuicios ocasionados y que traigan causa de aquellos, serán exigidos después de tasación por vía de apremio.

SEGUNDO.–Esta resolución no tiene carácter definitivo en la vía administrativa, y desconociéndose el domicilio de la propietaria de la referida hinca, notifíquese mediante su inserción en el tablero de anuncios del Ayuntamiento y su publicación mediante edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial del Estado.

Lo acuerda y firma el Sr. alcalde, Germán Castrillón Permuy, en Cabanas, a ocho de junio de dos mil dieciséis, del que yo, Antonio López Vila, como Secretario, doy fe.”

Toda vez que, en atención al previsto en el artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el acto no se publica en su integridad, se le hace saber a la interesada, D.ª Mónica Fernández Veiga, que el texto íntegro de la resolución que si notifica si encuentra su disposición en la Secretaría del Ayuntamiento de Cabañas.

Cabañas, 8 de junio de 2016.

El alcalde

Germán Castrillón Permuy

2016/5010

 

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