Viernes, 30 de abril de 2021 · Viernes, 30 de abril de 2021 · Número 80
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2021_0000003522

Administración Local

Municipal

Abegondo

Bolsa de estudio

ASUNTO: BOLSAS DE ESTUDIO 2020 2021

EXPEDIENTE: 2020/A002/000002

Por Resolución de Alcaldía núm. 132/2021 de fecha 16.04.2021 se acordó realizar la convocatoria pública para la concesión de Bolsas de Estudio curso 2020/2021 del Ayuntamiento de Abegondo

 

ANEXO 1: CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS PARA La CONCESIÓN DE AYUDAS A Los DESPLAZAMIENTOS CON El FIN ESCOLAR EN Lo CURSO 2020/2021

 

Primera. Naturaleza, objeto y créditos presupuestarios

El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria pública en concurrencia competitiva, que en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con el dispuesto en la Ley 38/2003 general de subvenciones y en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021, efectúa el Ayuntamiento de Abegondo para la concesión de ayudas económicas, curso 2020/2021, como acción de fomento y contribución a los gastos derivados de la utilización de cualesquier tipo de transporte para acceder a los centros de enseñanza con carácter oficial.

El presente expediente está sujeto a la dotación presupuestaria dentro de la partida 326.48103 con un crédito de 25.000 euros

Segunda. Beneficiarios, requisitos y manera de acreditación

Para optar al beneficio de becario/a deberán reunirse los siguientes requisitos:

· Estar empadronado el solicitante en el Ayuntamiento de Abegondo con una antigüedad mínima de seis meses. Esta circunstancia, que deberá cumplirse en lo último día del plazo de presentación de solicitudes, será comprobada de oficio por los servicios municipales.

· En lo caso de alumnos menores de edad la solicitud la formulará el padre, la madre o el tutor del alumno teniendo tanto el alumno como el solicitante que estar empadronados en el Ayuntamiento con una antigüedad mínima de seis meses, excepto en caso de padres separados, en este caso solo deberá estar empadronado el padre o la madre que posea la custodia. Esta circunstancia, que deberá cumplirse en lo último día del plazo de presentación de solicitudes, será comprobada de oficio por los servicios municipales.

· Podrán acogerse los/las estudiantes que cursen cualesquiera de los siguientes estudios dentro o había sido de la Comunidad Autónoma Gallega en lo curso académico 2020/2021:

- Bachillerato.

- Formación Profesional.

- Enseñanzas de régimen especial.

- Educación universitaria.

- Educación Secundaria Adultos (ESA)

- Enseñanza Básica Obligatoria/Formación para la transición a la vida adulta (Centros de Educación Especial)

- Otros estudios oficiales homologados.

· Tener un 5 de nota media o el equivalente en créditos en lo curso académico 2019/2020. Asimismo, tienen que tener superadas la mitad de las disciplinas curriculares en las que habían estado matriculados. Sí en el año anterior no estuvo realizando estudios, se tienen en cuenta los datos académicos del último curso realizado. Aquellas personas que en lo curso académico 2019/2020, participaran en un Erasmus, será aceptado, siempre y cuando presenten un certificado conforme finalizaron dicho programa. Las personas que si matriculen en formación profesional básica no si lles exigirá nota media en lo curso anterior para obtener la bolsa de estudio.

· No abandonar los estudios.

· Cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Esta circunstancia se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.

· No ser deudor de la hacienda municipal.

Tercera. Cuantía y criterios de selección

Se concederá una única ayuda para todo el curso lectivo, y se establece cómo criterio de concesión la distancia que existe entre el domicilio en el que si encuentra empadronado el beneficiario y la localidad del centro de enseñanza donde esté matriculado, según el baremo que figura a continuación:

DISTANCIA

AYUDA

≤ 8 km

100 €

9-12 km

140 €

13-14 km

170 €

≥ 15 km

225 €

En la siguiente tabla figuran los kilómetros estimados a los centros educativos del entorno desde las diferentes parroquias del Ayuntamiento:

SALIDA

DESTINO

KM

LIMIÑÓN

BETANZOS

≤ 8 km

ABEGONDO

CON Los

CRENDES

MABEGONDO

MEANGOS

BETANZOS

9-12 km

SARANDÓS

CAMBRE

CABAÑAS

CERNEDA

CULLERGONDO

FIGUEROA

MONTOUTO

ORTO

PRESEDO

SARANDÓS

VIÓS

BETANZOS

13-14 km

CRENDES

SARANDÓS

 

CULLEREDO

 

 

PARROQUIAS ABEGONDO

CORUÑA

≥ 15 km

VIZOÑO

FOLGOSO

VILACOBA

LEIRO

SARANDÓS

BETANZOS

Si alguna distancia no había estado contemplada, será estudiada por la Comisión Evaluadora.

En cuanto a la nota media del curso se obtendrá calculando la media aritmética de las cualificaciones numéricas que consten en lo expediente. Si las notas vienen expresadas cómo cualificaciones literales, se considerará la siguiente tabla de equivalencias para obtener la media:

Suspenso/Insuficiente/No presentado

2,5

Aprobado/Apto/Convalidación

5

Bien

6

Notable

7,5

Te sobresalí

9

Matrícula Honra

10

Un colectivo que requiere una especial protección a estos efectos es el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada bien la algún tipo de discapacidad de la que resulte la necesidad de recibir educación especial, bien la una alta capacidad intelectual que precise actividades complementarias a la formación reglada.

En lo caso de ser beneficiario de bolsa de Educación Especial se adjudicará el máximo importe de la ayuda. En este caso, solo tendrán que traer las cualificaciones del curso 2019/2020 y 2020/2021, aquellos beneficiarios que tengan exámenes o pruebas.

Se consideran beneficiarios de las bolsas de Educación Especial los siguientes:

· alumnos/las con discapacidad mayor o igual al 33%

· alumnos/las que presenten necesidad específica de apoyo educativo (alta capacidad intelectual, adaptación curricular, TELA, trastornos graves de conducta, ...)

· alumnos/las que presenten una enfermedad crónica que le impida asistir temporalmente al colegio.

Las personas que estén cursando estudios en más de un centro solo podrán solicitar ayuda económica para uno de ellos.

De no existir crédito suficiente, se reducirá la cuantía de las ayudas en igual proporción a todas las solicitudes que sean beneficiarias.

Será susceptible de valoración extraordinaria cualesquier circunstancia que la comisión considere documentalmente acreditada o en lo su defecto solicitar la documentación que fuera precisa.

Cuarta. Órgano competente

El órgano instructor del procedimiento a los efectos del artículo 24 de la Ley 38/2003 será el Concejal de Educación.

El órgano colegiado a los efectos del artículo 22 de la Ley 38/2003 será la Comisión Calificadora, que estará constituida por la Técnico responsable en materia de cultura, la animadora cultural, un funcionario y el Concejal de Educación.

El órgano competente para la concesión de las bolsas es el Alcalde-Presidente o órgano en el que delegue, previa propuesta de la Comisión Calificadora.

Quinta. Plazo de presentación de solicitudes y documentación a juntar

Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del estrato de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, a través de la BDNS, en lo registro municipal de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas o lugares previstos en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También podrán presentarse en la sede municipal en la página http://sede.abegondo.gal ata las 23:59:59 horas del último día del plazo. A La solicitud deberá acompañarse los siguientes documentos:

· Impreso de solicitud debidamente cubierto, en el que si firmará una declaración de que la documentación presentada concuerda con los originales, que tendrá que tener en lo su poder en el plazo de cuatro años para cualesquier comprobación que se le requiera.

· Fotocopia del resguardo de la matrícula del curso 2020/2021.

· Documentación acreditativa de la condición de Educación Especial, de ser el caso, juntando la siguiente documentación:

- certificado del grado de discapacidad,

- certificado/informe del departamento de orientación de la entidad educativa.

· Certificado del núm. de cuenta bancaria a nombre del beneficiario donde realizar el ingreso de la bolsa.

· Fotocopia de las cualificaciones obtenidas en lo curso 2019/2020.

· Autorización para la obtención de las certificaciones de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Tesorería de la Seguridad Social. En lo caso de no autorizar la consulta de datos deberá presentar los certificados correspondientes.

En caso de que la documentación no variara en relación con la presentada en las convocatorias anteriores, con base en los artículos 28 ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no tendrá deber de acercar:

- Certificado del núm. de cuenta bancaria a nombre del beneficiario donde realizar el ingreso de la bolsa.

Sexta. Resolución provisional y definitiva y publicación

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo de tres meses, estas serán valoradas por la comisión evaluadora conforme a los criterios establecidos. Posteriormente se publicará en el tablero de editos y en la sede municipal www.sede.abegondo.gal del Ayuntamiento una lista provisional y se abrirá un plazo de 10 dilas para subsanación de documentación.

Transcurrido este plazo la Comisión emitirá una propuesta definitiva que será fiscalizada por la Intervención municipal y de sucesivo se procederá a su aprobación así como a su publicación en el tablero de editos del Ayuntamiento y en la sede municipal www.sede.abegondo.gal

La publicación de las resoluciones en este procedimiento sustituirá a las notificaciones personales, teniendo los mismos efectos al contar con el contenido exigido en el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El Ayuntamiento publicará la relación provisional y definitiva de los solicitantes de la bolsa, en los tableros de anuncios y en la sede municipal www.sede.abegondo.gal.

Se establece un plazo de resolución de cinco meses contados a partir del día siguiente al final del plazo de presentación de instancias. De producirse silencio administrativo se entenderá denegada la solicitud.

Séptima. Justificación

A efectos de justificar la ayuda concedida, el Ayuntamiento comprobará que los/las estudiantes destinaron para la finalidad que fue concedida. Para eslabón, los/las estudiantes que cursen estudios en los que si realicen exámenes o pruebas, deberán acreditar que si presentaron, como mínimo, al 50% de las materias en las que si matricularon a través del boletín de cualificaciones del curso 2020/2021. Esta documentación deberá presentarse una vez finalizados los estudios siendo la fecha límite el 31.07.2021.

En cualesquiera caso el beneficiario tiene el deber de facilitar toda la información que le sea requerida por la intervención del Ayuntamiento, Tribunal de Cuentas o Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

El beneficiario tiene el deber de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y deberes establecidas para la concesión de la subvención, y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Octava. Pago

El pago de las bolsas se efectuará por transferencia bancaria a los solicitantes o representante legal una vez presentada la documentación justificativa y comprobada la misma. No si admiten pagos anticipados.

Los solicitantes deberán presentar el número de cuenta donde quiere que se le ingrese la dicha ayuda, acreditando la dicha cuenta mediante certificación bancaria allegada con la solicitud.

Novena. Compatibilidad

A presente subvención es compatible con otras que para la misma finalidad puedan concederse por entes públicos o privados a los beneficiarios con los requisitos previstos en la base segunda.

El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con las subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entidades privadas, supere el coste de la actividad o inversión desenvuelto por la entidad beneficiaria.

Décima. Recursos

La resolución que resuelva el procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma el interesado podrá interponer los recursos que si indican a continuación:

1. Recurso potestativo de reposición, ante el órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que si notifique o publique la resolución , de conformidad con el establecido en los artículos 112 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Directamente, recurso contencioso administrativo, ante el órgano competente de la jurisdicción del Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde lo siguiente a aquel en el que si notifique o publique la resolución, en aplicación del dispuesto en el artículo. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción del Contencioso Administrativo.

3. Todo iso, sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

Abegondo, en la fecha que figura en la margen

El alcalde

José Antonio Santiso Miramontes

ANEXO 2: CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS PARA La CONCESIÓN DE BOLSAS DE ESTUDIO PARA La ESCOLARIZACIÓN, CURSO 2020/2021 DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA

 

Primera. Naturaleza, objeto y créditos presupuestarios

El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria pública en concurrencia competitiva, que en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con el dispuesto en la Ley 38/2003 general de subvenciones y en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021, efectúa el Ayuntamiento de Abegondo para la concesión de bolsas de estudio, curso 2020/2021, para la adquisición de libros de texto y/o material escolar destinada a alumnos cursando estudios de Educación Infantil (según ciclo), Primaria y Educación Secundaria.

En el concepto de libros y material escolar se incluye:

· libros escolares (se incluyen los diccionarios)

· libros de lectura necesarios durante lo curso escolar

· material fungible (bolígrafos, cuadernos, colores, rotuladores, tijeras, gomas, afialapis, carpetas, cuadernos, pegamentos, lápices, atempera, pinceles, archivadores, material de dibujo, instrumento musical, etc) necesario para la actividad escolar.

· mochila, estuche y neceser. El importe máximo en este concepto no será superior al 50% de la ayuda concedida.

· vestuario básico (chándal, mandilón, calcetines, zapatillas de deporte). El importe máximo en este concepto no será superior al 50% de la ayuda concedida.

· material y libros específicos para el alumnado con necesidades educativas especiales

· equipamiento informático para el alumnado que esté dentro del programa Abalar

· material incluido en el listado de educación infantil distinto del material fungible (toallitas húmedas y paños)

El presente expediente está sujeto a la dotación presupuestaria dentro de la partida 326.48102 con un crédito de 25.000 euros.

Segunda. Beneficiarios, requisitos y manera de acreditación

Para optar al beneficio de becario/a deberán reunirse los siguientes requisitos:

· La solicitud la formulará el padre, madre o tutor del alumno teniendo tanto el alumno cómo los padres que estar empadronados en el Ayuntamiento con una antigüedad mínima de seis meses, excepto en caso de separación, en la que si requiere que esté empadronado el solicitante que tenga la custodia. Esta circunstancia, que deberá cumplirse en lo último día del plazo de presentación de solicitudes, será comprobada de oficio por los servicios municipales.

· Podrán acogerse los/las estudiantes que cursen cualesquiera de los siguientes estudios:

- Educación Infantil (según ciclo)

- Educación Primaria

- Educación Secundaria

· Cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Esta circunstancia se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.

· No ser deudor de la hacienda municipal.

Tercera. Cuantía y criterios de selección

Las ayudas que si concederán atenderán las posibilidades económicas de las familias procurando garantizar el desarrollo educativo. Para iso, se establecerán distintos tramos basados en la renta per cápita familiar.

Así para efectos de esta beca, se entiende por renta per cápita de la unidad familiar el resultado de dividir la renta de la unidad familiar entre el número de miembros computables.

Para estos efectos se entiende por miembros computables:

· el propi solicitante

· los padres no separados legalmente y en su caso, tutor/la, o persona encargada de la guardia y de la protección del menor

· los hijos e hijas hasta 25 años que convivan en lo domicilio familiar.

· los hijos e hijas mayores de edad con discapacidad física, psíquica o sensorial con minusvalía del 33% o superior.

· la persona progenitora separada legalmente o divorciada con custodia compartida

Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, madre, y todos los descendientes que convivan con ellos y que reúnan los requisitos anteriores. Esta circunstancia de la unidad familiar se comprobará a través del empadronamiento que será revisado por los servicios municipales y el libro de familia.

En caso de que los solicitantes constituyan unidades familiares independientes, también si consideran miembros computables el cónyuge, o persona a que si encuentre vinculado por análoga relación, así como los hijos que había tenido.

En lo caso de familias monoparentales a lo que si refiere el párrafo anterior, se incrementará en un 0,8 el número total de miembros que componen la unidad familiar. La condición de familia monoparental, entendida cómo la madre o padre que conviva con la/con el hija/lo constituyendo lo/a sustentador/a único/la de la familia se acreditará mediante los siguientes medios:

· Fotocopia del libro de familia

· Sentencia de separación/divorcio y o convenio regulador o resolución de medidas paterno-filiales.

· Justificante de viudedad (de ser el caso).

· Certificado de minusvalía de los hijos mayores de dieciocho años con minusvalía del 33% o superior.

En los casos de violencia de género se adjudicará el importe máximo de la beca según el ciclo que esté cursando, sin tener en contar ningún tipo de baremación y se acreditará por medio de cualesquiera de los siguientes documentos:

- Certificación del orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia autenticada lo pones/a secretario/a judicial de la propi orden de protección o de la medida cautelar.

- Sentencia de cualesquier orden jurisdiccional que declare que si sufrió violencia en cualesquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio , gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género (DOG núm. 152, de 7 de agosto )

- Certificación y/o informe de los servicios sociales y /o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

- Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

- Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social

Para efectos de esta convocatoria, cuando si había presentado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ejercicio fiscal 2019, se sumarán la base imponible general y la base imponible del ahorro; cuando no se presentara ese ejercicio, se tendrá en cuenta los ingresos de acuerdo los datos tributarios facilitados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Las ayudas a percibir serán las que si reflejan en la siguiente tabla:

ESTUDIOS

TRAMOS (según la Renta per Cápita Familiar)

 

Inferior o igual al 75% del IPREM

(Igual o inferior a 5.639, 69 €)

Mayor al 75% y menor o igual al 150% del IPREM

(Mayor a 5.639,69 y menor o igual a 11.279, 38 €)

Superior al 150% del IPREM

Superior a 11.279, 38 €

Educación Infantil

80 €

60 €

Denegada

Educación Primaria

100 €

75 €

Educación Secundaria

115 €

90 €

En lo caso de ser beneficiario de bolsa de Educación Especial se adjudicará el máximo importe de la beca según los estudios que esté cursando lo/la estudiante.

Se consideran beneficiarios de las bolsas de Educación Especial los siguientes:

· alumnos/las con discapacidad mayor o igual al 33%

· alumnos/las que presenten necesidad específica de apoyo educativo (alta capacidad intelectual, adaptación curricular, TELA, trastornos graves de conducta, ...)

· alumnos/las que presenten una enfermedad crónica que le impida asistir temporalmente al colegio.

Teniendo en cuenta los máximos subvencionables arriba expuestos en la tabla, la cuantía de la subvención nunca será superior al importe justificado. De ser preciso, se realizará el oportuno ajuste en la cantidad de la ayuda concedida en cada caso según el gasto real efectuado por lo beneficiario/la.

De no existir crédito suficiente, se reducirá la cuantía de las ayudas en igual proporción a todas las solicitudes que sean beneficiarias.

Será susceptible de valoración extraordinaria cualesquier circunstancia que la comisión considere documentalmente acreditada o en lo su defecto solicitar la documentación que si considere oportuna.

Cuarta. Órgano competente

El órgano instructor del procedimiento a los efectos del artículo 24 de la Ley 38/2003 será el Concejal de Educación.

El órgano colegiado a los efectos del artículo 22 de la Ley 38/2003 será la Comisión Calificadora, que estará constituida por la Técnico responsable en materia de cultura, la animadora cultural, un funcionario y el Concejal de Educación.

El órgano competente para la concesión de las bolsas es el Alcalde-Presidente o órgano en el que delegue, previa propuesta de la Comisión Calificadora.

Quinta. Plazo de presentación de solicitudes y documentación a juntar

Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del estracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, a través de la BDNS, en lo registro municipal de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas o lugares previstos en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También podrán presentarse en la sede municipal en la página http://sede.abegondo.gal ata las 23:59:59 horas del último día del plazo. A La solicitud deberá acompañarse los siguientes documentos:

La) DOCUMENTACIÓN GENERAL:

· Impreso de solicitud debidamente cubierto, en el que si firmará una declaración de que la documentación presentada concuerda con los originales, que tendrá que tener en lo su poder en el plazo de cuatro años para cualesquier comprobación que se le requiera.

· Fotocopia resguardo de la matrícula.

· Fotocopia del libro de familia.

· Fotocopia de la declaración de la renta del año 2019 o en su caso autorización firmada en lo impreso de solicitud. Las unidades familiares exentas de este deber deberán acreditar su situación, juntando la siguiente documentación:

la) Para los miembros activos laboralmente, certificado de Hacienda de ingresos en el año 2019.

b) Acreditación, por cualesquiera medio ajustado al derecho, de percibir o no alguna prestación o pensión (INEM, Xunta, Seguridad Social,...) y el importe de la misma.

La renta familiar deberá ser acreditada por los padres (madre y padre) o tutor del/la estudiante.

· Certificado del núm. de cuenta bancaria donde realizar el ingreso de la bolsa.

· Factura/s o facturas simplificadas, originales o fotocopias compulsadas justificativas de haber adquirido libros y material escolar que deberán presentarse de forma individualizada por beneficiario (alumna/lo)

 

B) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE La CONDICIÓN DE FAMILIA MONOPARENTAL: Además de la documentación general deberán presentar la siguiente documentación según proceda:

· Sentencia de separación o divorcio y /o convenio regulador o resolución de medidas paterno-filiales, o justificante de viudedad, de ser el caso.

· Fotocopia del certificado de minusvalía de los hijos mayores de 18 años con minusvalía del 33% o superior.

 

C) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE La CONCURRENCIA DE SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

De concurrir esta circunstancia deberá presentarse, además de la documentación general, cualesquiera de los documentos establecidos al efecto en la Base Tercera.

 

D) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE La CONDICIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL

· Certificado del grado de discapacidad.

· Certificado/informe del departamento de orientación de la entidad educativa.

 

Y) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA Los ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.

· Fotocopia de las cualificaciones obtenidas en lo curso 2019/2020. Aquellos alumnos que no alcancen como mínimo un 5 de nota media o el equivalente en créditos además de no tener superadas la mitad de las disciplinas curriculares en las que esté matriculado no tendrán derecho a la ayuda. La nota media del curso se obtendrá calculando la media aritmética de las cualificaciones numéricas que consten en lo expediente. Si las notas vienen expresadas cómo cualificaciones literales, se considerará la siguiente tabla de equivalencias para obtener la media:

Suspenso/Insuficiente/No presentado

2,5

Aprobado/Apto/Convalidación

5

Bien

6

Notable

7,5

Te sobresalí

9

Matrícula Honra

10

En caso de que la documentación no variara en relación con la presentada en las convocatorias anteriores, con base en los artículos 28 ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no tendrá deber de acercar:

- Certificado del núm. de cuenta bancaria a nombre del beneficiario donde realizar el ingreso de la bolsa.

- Libro de familia

Sexta. Resolución provisional y definitiva y publicación

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo de tres meses, estas serán valoradas por la comisión evaluadora conforme a los criterios establecidos. Posteriormente se publicará en el tablero de edictos y en la sede municipal www.sede.abegondo.gal del Ayuntamiento una lista provisional y se abrirá un plazo de 10 dilas para subsanación de documentación.

Transcurrido este plazo la Comisión emitirá una propuesta definitiva que será fiscalizada por la Intervención municipal y de sucesivo se procederá a su aprobación así como a su publicación en el tablero de edictos del Ayuntamiento y en la sede municipal www.sede.abegondo.gal

La publicación de las resoluciones en este procedimiento sustituirá a las notificaciones personales, teniendo los mismos efectos al contar con el contenido exigido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El Ayuntamiento publicará la relación provisional y definitiva de los solicitantes de la bolsa, en los tableros de anuncios y en la sede municipal www.sede.abegondo.gal.

Se establece un plazo de resolución de cinco meses contados a partir del día siguiente al final del plazo de presentación de instancias. De producirse silencio administrativo se entenderá denegada la solicitud.

Séptima. Justificación

La subvención se entenderá justificada con la presentación de facturas o facturas simplificadas de los gastos efectuados en concepto de libros y material escolar definido en la base primera, así como de los ingresos percibidos para la misma finalidad. Deberán presentar justificante por la totalidad de los gastos efectuados para cada una de las actividades subvencionadas, de lo contrario el ayuntamiento modificará las cuantías en proporción al efectivamente justificado.

Se admitirán cómo documentos justificativos las facturas o facturas simplificadas que deberán presentarse de forma individualizada por beneficiario (alumna/lo).

La presentación de esta documentación justificativa se puede realizar en el momento de solicitud de la ayuda o durante lo curso escolar, siendo la fecha límite para su entrega el 15 de mayo de 2021.

En cualesquiera caso el beneficiario tiene el deber de facilitar toda la información que le sea requerida por la intervención del Ayuntamiento, Tribunal de Cuentas o Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

El beneficiario tiene el deber de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y deberes establecidas para la concesión de la subvención, y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Octava. Pago

El pago de las bolsas se efectuará por transferencia bancaria a los solicitantes o representante legal una vez presentada la documentación justificativa y comprobada la misma. No si admiten pagos anticipados.

Los solicitantes deberán presentar el número de cuenta donde quiere que se le ingrese la dicha ayuda, acreditando la dicha cuenta mediante certificación bancaria allegada con la solicitud.

Novena. Compatibilidad

A presente subvención es compatible con otras que para la misma finalidad puedan concederse por entes públicos o privados siempre y cuando la suma de ambos ayudas no supere el gasto justificado.

El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con las subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entidades privadas, supere el coste de la actividad o inversión desenvuelto por la entidad beneficiaria.

Décima. Recursos

La resolución que resuelva el procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma el interesado podrá interponer los recursos que si indican a continuación:

1. Recurso potestativo de reposición, ante el órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que si notifique o publique la resolución, de conformidad con el establecido en los artículos 112 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Directamente, recurso contencioso administrativo, ante el órgano competente de la jurisdicción del Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde lo siguiente a aquel en el que si notifique o publique la resolución, en aplicación del dispuesto en el artículo. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción del Contencioso Administrativo.

3. Todo iso, sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

Abegondo, en la fecha que figura en la margen

El alcalde

José Antonio Santiso Miramontes

 

El que firmo a los efectos oportunos.

 

Abegondo, 19 de abril de 2021

El alcalde

José Antonio Santiso Miramontes

2021/3522

 

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