Jueves, 15 de abril de 2021 · Jueves, 15 de abril de 2021 · Número 69
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2021_0000002909

Administración Local

Municipal

Sobrado

Exposición pública de la aprobación del padrón fiscal SAF de marzo 2021

EDICTO

EXPOSICIÓN PÚBLICA DE La APROBACIÓN DEL PADRÓN FISCAL S.A.F. MARZO 2021

Por resolución de la Alcaldía n.º 111/2021, de fecha 9 de abril de 2021, acordó aprobar los padrones fiscales del mes de marzo de 2021 correspondientes al precio público por la prestación del servicio de ayuda en el hogar para las dos modalidades: dependencia y libre concurrencia.

Vistas las liquidaciones practicadas del precio público por la prestación del servicio de ayuda en el hogar en el Ayuntamiento de Sobrado en el mes de marzo de 2021, de conformidad y en aplicación de la Ordenanza reguladora del servicio de ayuda en el hogar de este Ayuntamiento.

En lo uso de las atribuciones que me otorga la legislación del régimen local vigente,

RESUELVO:

PRIMERO.–Aprobar las liquidaciones practicadas del precio público por la prestación del Servicio de ayuda en el hogar en el Ayuntamiento de Sobrado en el mes de marzo de 2021, de conformidad con el establecido en la Ordenanza reguladora de este precio público, y en aplicación del reglamento del servicio de ayuda en el hogar del Ayuntamiento de Sobrado en los siguientes términos: modalidad libre concurrencia y dependencia por importes respectivos de 1.869,08 € y 4.453,71 €.

SEGUNDO.–De ese cuenta del presente a los servicios administrativos y contables a los efectos oportunos.

TERCERO.–Exponer al público el padrón aprobado mediante la publicación de edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablero de anuncios de la corporación, por un plazo de 15 dilas desde la publicación. Esta exposición actúa cómo notificación colectiva a todos los contribuyentes en los tenérmelos del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria.

CUARTO.–Contra las liquidaciones practicadas, los interesados podrán interponer recurso preceptivo de reposición ante el Sr. alcalde-presidente, cómo establece el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las bases del Réximen local y en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley de haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del edicto del B.O.P. Contra la desestimación del recurso se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante lo Juzgado del Contencioso-Administrativo de A Coruña, en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa o de 6 meses desde que si produzca la desestimación presunta.

QUINTO.–El plazo de cobro en período voluntario será de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública. Transcurrido el mismo se procederá a exigir los intereses de mora y los recargos de acuerdo con los artículos 26 a 28 de la LGT. No obstante, tal y como prevé la Ordenanza reguladora del servicio de ayuda en el hogar de este Ayuntamiento, publicada en lo BOP n.º 75, del 22/04/2014, los precios públicos se satisfarán con carácter posterior a la prestación del servicio y con carácter específico, durante los veinte primeros dilas del mes siguiente.

Sobrado, 12 de abril de 2021.

El alcalde

Luis Lisardo Santos Ares

2021/2909

 

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