Viernes, 9 de abril de 2021 · Viernes, 9 de abril de 2021 · Número 65
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2021_0000002695

Administración Local

Municipal

As Pontes de García Rodríguez

Secretaría

Anuncio de convocatoria y bases de selección para la cobertura de una plaza de funcionario/a de carrera: arquitecto/a (OEP 020)

Expte. núm. 2021/E001/000003

Mediante Decreto 625/2021, de 31 de marzo, de la concejala delegada de Recursos Humanos, Industria y Empleo, se convocó el proceso selectivo para la cobertura de una plaza de personal funcionario de carrera de arquitecto/la vacante en el plantel del ayuntamiento de As Pontes. Dicta plaza fue objeto de la oferta de empleo público del año 2020, aprobada mediante acuerdo de la Xunta de Gobierno Local del ayuntamiento de As Pontes, de fecha 23/12/2020 (Boletín oficial de la provincia de A Coruña, número 223, de fecha 29/12/2020).

A través del citado decreto, también se aprobaron las bases de la convocatoria, cuyo texto se publica de sucesivo, al amparo del artículo 205.4 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia:

 

BASES Y CONVOCATORIA PARA La COBERTURA DE UNA PLAZA DE PERSONAL FUNCIONARIO, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, ARQUITECTO/A, INCLUIDA EN La OEP 2020 DEL AYUNTAMIENTO DE AS PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ

Primera. Objeto.

ES objeto de estas bases la realización de un proceso selectivo, mediante oposición libre, para la cobertura de una (1) plaza de arquitecto/a para el desarrollo de las funciones y tareas específicas de la especialidad profesional correspondiente, perteneciente al Grupo A; Subgrupo A1; Clase técnico superior; Escala Administración Especial; Subescala Técnica.

De este modo procediera la cobertura definitiva de esta plaza vacante.

Dicta plaza es objeto de la oferta de empleo público del año 2020, aprobada mediante acuerdo de la Xunta de Gobierno Local del ayuntamiento de As Pontes, de fecha 23/12/2020. La oferta se publicó en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña, número 223, de fecha 29/12/2020.

La plaza objeto de esta convocatoria está dotada con las retribuciones correspondientes al Subgrupo A1, complemento de destino nivel 27, y demás retribuciones complementarias según acuerdos adoptados por la Corporación al respeto y concretados en el presupuesto general de la Corporación.

Segunda. Requisitos de los/las aspirantes.

2.1 Para tomar parte en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos todos y cada un a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.

También podrán participar los/las nacionales de algún de los estados miembros de la Unión Europea o de algún estado en el que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación a libre circulación de trabajadores.

Al mismo tiempo, podrán participar, cualquier que sea su nacionalidad, los/las cónyuges de los/las españoles y de los/las nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y los/las nacionales de algún Estado en el cuál, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación a libre circulación de trabajadores/las, siempre que no estén separados/las de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los/las sus descendientes y el/a su/su cónyuge, siempre que no estén separados/las de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de la dicha edad dependientes.

b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Titulación: Título universitario en Arquitectura (título universitario oficial de Arquitecto (pre-Bolonia) o título de Grado universitario en Arquitectura más el Máster habilitante para el ejercicio de la profesión de arquitecto/a), o titulación equivalente según la normativa estatal vigente en materia de homologación de títulos universitarios.

La equivalencia deberán acercarla las personas aspirantes, mediante certificación expedida al efecto por la administración competente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá poseer el documento que acredite la homologación o convalidación en su caso.

d) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a la que se aspira.

y) Habilitación: No haber sido separado/a, mediante un expediente disciplinario, ni hallarse en situación de inhabilitación especial o absoluta para empleos o cargos públicos por resolución judicial, tanto para el acceso a la función pública como para ejercer funciones similares como personal laboral sin que fuera separado/a o inhabilitado/a.

En el caso de las personas extranjeras, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni ser sometidas la sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado de origen, el acceso al empleo público en los mismos términos que las personas españolas.

f) Poseer un título acreditativo del nivel de conocimiento de la lengua Gallega CELGA IV/IV, equivalente o superior. Los/las aspirantes que no a acrediten, deberán superar una prueba de conocimiento de la lengua gallega.

2.2 Los requisitos establecidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión de la plaza como funcionario/a de carrera.

2.3 Los derechos de examen a satisfacer, de acuerdo con la Ordenanza fiscal número 15, que regula la tasa por expedición de documentos administrativos (BOP núm. 154 del 06/07/2006), es de 37,44 €.

Tercera.- Funciones del puesto.

Con carácter no exhaustivo:

Redactar/informar Proyectos Básicos y Ejecutivos de edificación pública (artículo 2.1 a) Ley ordenación de la edificación 38/1999) y supervisión/informe de los de la edificación privada, nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación.

Redactar/informar proyectos ejecutivos específicos de cimentaciones, estructuras, instalaciones de fontanería, calefacción, climatización, electricidad-iluminación etc.

Redactar/informar proyectos urbanos, de planeamento urbanístico general y de desarrollo (modificaciones, plan general, planes especiales, planes parciales, estudios de detalle, etc), ordenación del territorio y demás figuras urbanísticas contempladas en la legislación actual.

Elaborar informes en el ámbito de la gestión urbanística (proyectos de reparcelación, proyectos de urbanización, proyectos de expropiación, etc.)

Emisión de informes sobre terrenos, edificios, instalaciones e infraestructuras municipales.

Dirección de las obras derivadas de proyectos municipales: replanteos, inspecciones y visitas de obras, realización de detalles constructivos, recepción de obras, etc.

Gestión de Proyectos: presupuestos de obras, certificaciones, control de calidad, prevención de riesgos laborales, etc...

Supervisión de proyectos realizados por asistencias externas. La supervisión se realizará en los supuestos previstos en la normativa contractual.

Informes de valoraciones de bienes, cánones y otros.

Informes urbanísticos relativos a licencias urbanísticas, comunicaciones previas, actividades, segregaciones, declaración de innecesariedad de segregación, órdenes de ejecución, ruina, protección de la legalidad urbanística, procedimientos sancionadores, etc.

Elaboración de memorias valoradas para la petición de subvenciones.

Colaboración en la redacción de pliegos de cláusulas administrativas particulares y de pliegos de prescripciones técnicas en expedientes municipales de contratación y emisión de informes técnicos sobre lanas propuestas presentadas en te los dice expedientes, sin perjuicio de la participación en las mesas de contratación.

Elaboración de informes técnicos en expedientes de solicitud de responsabilidad patrimonial al ayuntamiento y en expedientes de reclamación de daños a terceros por parte del ayuntamiento.

Actuaciones de comprobación en el ámbito urbanístico.

Asesorar e informar técnicamente a la Corporación en materia de urbanismo e infraestructuras.

Vigilar el cumplimiento de la disciplina urbanística en el municipio.

Supervisar y coordinar la elaboración de convenios urbanísticos.

Mantenimiento de las cartografías municipales y de las aplicaciones informáticas de gestión territorial.

Asumir aquellas funciones no atribuidas expresamente a otros puestos que sean propias de las competencias profesionales de la profesión de arquitecto/a.

Atención personal y telefónica al público cuando corresponda en relación a las materias que integran el contenido del puesto.

Cualquier otra tarea de gestión que le podan corresponder de conformidad con el perfil y contenido del puesto, así como dentro de su subescala cuando sean necesarias para facilitar la operatividad municipal.

Cuarta. Presentación de instancias.

4.1 Las instancias, según modelo general existente en la sede electrónica del ayuntamiento, se dirigirán al ayuntamiento y se presentarán única y exclusivamente en la sede electrónica del ayuntamiento de As Pontes (https://https://sede.aspontes.org/opencms/gl/), al amparo del artículo 6.4 f) del Reglamento de la administración electrónica municipal del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez (BOP número 44 del 08/03/2021), durante el plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE/BOE).

La presentación de la instancia en papel (en el ayuntamiento, en oficinas de correos o a través del sistema SIR de cualquier administración) dará lugar a la exclusión de la persona participante.

4.2 Para ser admitido/a y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes deberán presentar, junto con la instancia, a siguiente documentación:

El título académico exigido.

El DNI o documento de identificación de extranjero/a.

El justificante de pago de los derechos de examen que se indican en el epígrafe 2.3. El abono de los derechos de examen se realizará en la cuenta siguiente: ABANCA, Corporación Bancaria, SANA: Cuenta de abono ES1920800230693110000012. En los abonos deberá figurar el DNI, nombre y apellidos del/a ordenante, así como la indicación de que se trata del ingreso de derechos de examen de acceso la plaza de arquitecto/a (OEP 2020) del ayuntamiento de As Pontes. La falta de pago de estos derechos dentro del período de presentación de instancias no será enmendable y dará lugar a la exclusión del proceso selectivo.

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa por derechos de examen supondrá el relevo del trámite de presentación de la instancia.

La declaración de que posee todos los requisitos que se exigen para el ingreso en la función pública y más concretamente, en la base segunda de las bases reguladoras de la convocatoria referido a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Documento justificativo de estar en posesión del título del curso de perfeccionamiento del gallego (CELGA IV/IV), o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de Política Lingüística de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de la Xunta de Galicia, a los efectos de la no realización de la prueba de gallego.

Los/las aspirantes que tengan la condición legal de minusválidos, con grado igual o superior al 33 por ciento, deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite tal condición. Tal justificación permitirá, de demandarse en la solicitud, las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas de selección. Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas al tribunal, respeto de la capacidad de los aspirantes/las con alguna minusvalía para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo convocados, podrá solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente de la comunidad autónoma.

4.3 La presentación de la instancia supone la aceptación y acatamiento de todas y cada una de las bases de esta convocatoria, así como el consentimiento del/a solicitante para el tratamiento de sus datos personales con la finalidad de llevar a cabo la selección, incluida el listado de reserva.

Asimismo, los/las solicitantes prestan su consentimiento para que sus datos personales sean comunicados mediante su exposición en el tablero de anuncio electrónico (https://sede.aspontes.org/opencms/es/informacion/) y, de ser el caso, en la página web del ayuntamiento para todo el relacionado con este proceso selectivo.

Quinta. Admisión de aspirantes. Fecha y lugar de realización de las pruebas.

5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y mediante resolución de la concejalía delegada competente, se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el tablero de anuncios del ayuntamiento (tablero electrónico: https://sede.aspontes.org/opencms/es/informacion/) y en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña, indicándose la causa de exclusión, en su caso. En el caso de no existieren personas aspirantes excluidas se podrá elevar la definitiva el listado provisional en la misma resolución, indicando la composición del tribunal calificador y dando inicio al proceso selectivo.

Las personas aspirantes excluidas, así como las omitidas en la lista indicada, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde la publicación en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña para emendar los defectos que motivaran su exclusión o su omisión del listado. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no emenden la exclusión o no alegaran la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán consideradas definitivamente excluidas.

Transcurrido el plazo señalado en el punto anterior, la concejalía delegada competente dictará resolución en la que se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos/las y excluidos/las y se determinará la composición del tribunal calificador, así como la fecha, hora y lugar de comienzo del procedimiento de selección. Esta resolución se publicará en el Tablero de anuncios del Ayuntamiento (tablero electrónico: https://sede.aspontes.org/opencms/es/informacion/) y en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña.

La publicación de esta resolución en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña iniciará el cómputo de los plazos a los efectos de posibles impugnaciones o recursos.

5.2 Comenzadas las pruebas, la publicación de los sucesivos anuncios para la celebración de las pruebas restantes, así como el listado de las personas aprobadas en cada ejercicio, se efectuará en el tablero de anuncios del Ayuntamiento de As Pontes (tablero electrónico: https://sede.aspontes.org/opencms/es/informacion/).

Sexta. Tribunal calificador.

6.1 El Tribunal se designará de conformidad con el estipulado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y su composición se hará pública conforme al establecido en la base anterior.

Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de las personas integrantes y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a órganos de selección será siempre a título individual, no podrá desempeñarse esta en representación o por la cuenta de nadie.

6.2 La designación concreta de la composición del tribunal calificador se efectuará mediante resolución de la concejalía delegada competente del Ayuntamiento de As Pontes.

6.3 Todos los miembros del Tribunal deberán tener la titulación o especialización igual o superior a la plaza que se convoca.

El Tribunal quedará integrado, además, con los miembros suplentes respectivos que serán nominados y que reunirán las condiciones de titulación, en su caso, antes referidas.

La designación del Tribunal se hará pública en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña y en el tablero de anuncios electrónico del Ayuntamiento.

Las personas integrantes del tribunal, deberán de abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de régimen jurídico del sector público, notificándolo a la autoridad convocante. Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos circunstancias de las dispuestas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, o realizaran tareas de preparación a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.4 El ayuntamiento podrá exigir de las personas integrantes del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos/las en las circunstancias establecidas en el citado artículo 23 de la Ley 40/15, de 01 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

6.5 Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar las personas integrantes del Tribunal cuando concurran las dichas circunstancias, según el dispuesto en el art. 24 de la misma ley.

6.6 El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, por lo menos, de tres de sus personas integrantes, titulares o suplentes indistintamente. En todo caso, será precisa la asistencia del/a presidente/a y del/a secretario/a.

6.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/las especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose los/las dichos/las asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

6.8 A los efectos de percepción de asistencias por las personas concurrentes a las sesiones de los tribunales, estos estarán clasificados según se indica en el RD 462/2002 de 24 de mayo.

6.9 El tribunal quieta autorizado para resolver las dudas que se presentaren y tomar los acuerdos necesarios para el bueno orden de las pruebas en el no previsto en estas bases.

6.10 El Tribunal tendrá una composición mínima de cinco personas integrantes y contará con los siguientes:

Presidencia: Un/ha funcionario/a perteneciente al grupo de clasificación profesional de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada o quen legalmente lo sustituya.

Secretaría: A de la Corporación o quen legalmente a sustituya.

Tres funcionarios/las de carrera pertenecientes al grupo de clasificación profesional de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la plaza convocada o quen legalmente los sustituya.

Séptima. Contenido del proceso selectivo, forma de desarrollo y sistema de cualificación.

7.1 Desarrollo del proceso selectivo.

7.1.1 De ser necesaria, el orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo primero apellido comience por la letra “B”, de conformidad con el previsto en la Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría del Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado (BOE/BOE núm. 201, de 24 de julio).

7.1.2 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidas del proceso selectivo las que no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados discrecionalmente por el tribunal.

7.1.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración del segundo y sucesivos ejercicios se harán públicos, por lo menos, con 24 horas de antelación a la señalada para su inicio. Estos anuncios se difundirán por el Tribunal calificador en el tablero de anuncios del Ayuntamiento de As Pontes, (tablero electrónico: https://sede.aspontes.org/opencms/es/informacion/), así como cualquier otro medio que se juzgue te convine para facilitar su máxima divulgación.

7.1.4 En cualquier momento del proceso selectivo los órganos competentes de selección podrán requerir las personas aspirantes para que acrediten su identidad.

7.1.5 Si en cualquier momento del proceso selectivo había llegado a conocimiento del Tribunal que algún de los/las aspirantes no cumple todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia a/al interesada/el, deberá proponer su exclusión la concejala delegada competente, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/a aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7.1.6 Concluido cada un de los ejercicios de oposición, el Tribunal hará pública, en el tablero de anuncios del Ayuntamiento de As Pontes, (tablero electrónico: https://sede.aspontes.org/opencms/es/informacion/), la relación de personas aspirantes que habían alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

7.1.7 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios que tengan que ser corregidos directamente por el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos/las en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del/a opositor/a.

7.1.8 En el ejercicio tipo test, el Tribunal publicará en el tablero de anuncios electrónico del ayuntamiento la relación de respuestas correctas a las preguntas formuladas, incluidas las de reserva, con el fin de que los/las interesados/las puedan presentar, en su caso, y durante el plazo de 3 días, reclamaciones.

En el supuesto en que se anule por parte del Tribunal alguna/las de las preguntas formuladas en el citado ejercicio, de oficio o con base en las referidas reclamaciones, se publicará igualmente su acuerdo al respeto en el tablero de anuncios electrónico del ayuntamiento, sustituyendo correlativamente a/las preguntas anulada/las por lo que figuren de reserva, así como a correspondiente respuesta válida.

7.1.9 Los ejercicios que se celebren por escrito podrán ser leídos públicamente, si así el acuerda el Tribunal juzgador.

7.1.10 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá calificar los ejercicios de los/las aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria.

7.2 Pruebas de la oposición.

El proceso selectivo constará de una fase de oposición.

La oposición constará de cuatro ejercicios, eliminatorios cada un de ellos, de modo que no podrán pasar al siguiente ejercicio los/las aspirantes que no habían alcanzado la cualificación mínima establecida para cada uno de ellos.

7.2.1 Primero ejercicio: Obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la contestación por escrito, en el plazo máximo de 60 minuto, de un cuestionario de 50 preguntas tipo test, más 5 preguntas de reserva, con 3 respuestas alternativas de las cuáles únicamente una respuesta será la correcta, relacionadas con el contenido del temario que figura en el Anexo I de estas bases (pudendo confeccionarse el citado test íntegramente con preguntas de la parte general o de la parte especial, o de forma combinada). Cada respuesta correcta puntuará 0,2 puntos. Cada respuesta incorrecta restará 0,05 puntos. Las respuestas en blanco no puntúan. La puntuación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, quedando eliminados los/las aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

Para la realización de este ejercicio los/las aspirantes no podrán utilizar documento ningún de consulta ni medios digitales o telemáticos.

En los supuestos en que, por causa de erróneo planteamiento, deba anularse alguna de las preguntas, el Tribunal procederá su relevo por la que corresponda de la lista de reserva, siguiendo un orden correlativo.

7.2.2 Según ejercicio: Obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en desarrollar por escrito 10 preguntas con respuesta corta a elegir entre 12 propuestas por el Tribunal relacionadas con las materias comprendidas en el temario que figura en el Anexo I-Parte específica, a realizar en un tiempo máximo de 1 hora y 30 minutos. Se puntuará el nivel de conocimientos, la capacidad de síntesis, y la manera de desarrollar las mismas en cuanto a la formación general. El citado ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos (1 punto por cada pregunta), siendo preciso alcanzar un mínimo de 5 puntos.

Para la realización de este ejercicio los/las aspirantes no podrán utilizar documento ningún de consulta ni medios digitales o telemáticos.

7.2.3 Tercero ejercicio: Obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la realización por escrito, de un o varios supuestos prácticos, relacionados con la parte específica del temario de las presentes bases y que guardarán relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de la plaza que se convoca, a realizar en un plazo máximo de dos horas.

Para la realización de este ejercicio los/las aspirantes podrán hacer uso de textos legales no comentados de los que acudan proveídos, textos legales exclusivamente en soporte papel. En su caso, se podrá utilizar calculadora científica estándar.

En este ejercicio, se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados. Se estimará especialmente la sistemática en la respuesta, el planteamiento de conclusiones, conocimiento e idónea aplicación de la normativa vigente, así como el hecho de completar todas las singularidades de cada respuesta según el establecido en la normativa reguladora correspondiente.

Se calificará de 0 a 20 puntos y será necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos. Serán eliminados aquellos aspirantes que no lo obtengan. La cualificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar la puntuación mínima.

7.2.4 Cuarto ejercicio: Conocimiento del gallego. Obligatorio y eliminatorio.

De carácter obligatorio para todas las personas aspirantes, excepto aquellas que hayan acreditado el curso de perfeccionamiento o CELGA 4 de gallego, las cuáles estarán exentos de realizar el ejercicio,

El ejercicio se calificará cómo APTO/A o NO APTO/A.

Consistirá en la traducción directa y/o inversa de un o varios textos, en castellano o gallego, facilitados por el tribunal, en un tiempo máximo de 30 minutos. Los textos serán escogidos por el Tribunal calificador del proceso selectivo inmediatamente antes de celebrarse la prueba, correspondiéndole al Tribunal la fijación del nivel de conocimiento exigido para superar esta prueba.

Las personas aspirantes que hubieran presentado durante el plazo de presentación de instancias el título CELGA IV/IV o equivalente, se considerarán cómo aptas, sin necesidad de realizar prueba.

Los/las aspirantes que no acreditaran estar en posesión del CELGA IV/IV o equivalente y que no superaran esta prueba quedarán excluidos/las del proceso selectivo.

7.3. Cualificación final, relación de aprobados y propuesta de nombramiento.

La puntuación final de las pruebas selectivas a efectos de ordenación de opositores/las en la relación de aprobados/las vendrá determinada por la suma total de las cualificaciones obtenidas en cada un de los ejercicios obligatorios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercero ejercicio, y, de persistir el empate, se considerarán sucesivamente las del segundo y primero ejercicio; se había persistido el empate se resolverá por sorteo público efectuado ante la Presidencia y Secretaría del Tribunal, y una de las Vocalías del mismo.

En la resolución de la oposición el tribunal se regirá por el establecido en esta convocatoria específica. De tal manera, después de finalizar las pruebas, el tribunal propondrá el nombramiento del/a aspirante que, en la suma total de las puntuaciones firmadas en la oposición había obtenido a mayor puntuación. A propuesta, que tendrá carácter vinculante, se elevará a la concejalía delegada competente para que efectúe el correspondiente nombramiento.

El tribunal no podrá declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, por lo que se declarará aprobado/la a la persona que había obtenido a mayor puntuación.

No obstante, en el acta de la última sesión, se incluirá una relación complementaria con los/las aspirantes finalistas que aprobaran el proceso selectivo pero que no habían sido incluidos/las en la propuesta de nombramiento, con el fin de poder ser nominados en caso de renuncia antes del nombramiento o toma de posesión o imposibilidad de nombramiento, de acuerdo con el previsto en el artículo 61.8 del TRLEBEP.

El tribunal podrá declarar desierta la plaza objeto de la presente convocatoria que no resulte cubierta a su finalización por no superar el proceso selectivo ningún/a aspirante.

Las cualificaciones de los aspirantes finalistas aprobados serán publicadas en el tablero de anuncios del ayuntamiento de As Pontes (tablero electrónico: https://sede.aspontes.org/opencms/es/informacion/).

7.4 Lista de reserva.

Al finalizar el proceso selectivo se formará una lista de espera para cubrir necesidades futuras en la cobertura interina de puestos ligados a plazas de la misma naturaleza que a convocada.

La lista se elaborará con aquellos/las aspirantes que, una vez cumplidos los requisitos exigidos en la convocatoria, hubieran aprobado el primero ejercicio, en orden decreciente de puntuación. En todo caso tendrán preferencia los/las aspirantes con mayor número de ejercicios aprobados. Los posibles empates en la puntuación de los/las aspirantes que hayan de formar parte de dicha lista de espera serán dirimidos antes de la publicación del listado, atendiendo al orden alfabético, de acuerdo con la letra a la que se refiere la base 7.1.1.

En ningún caso formarán parte de la lista de espera los/las aspirantes que no hubieran aprobado el primero ejercicio; tampoco formarán parte de la lista cuando el órgano de selección anule el examen de algún de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.

Los/las que formen parte de la misma podrán ser llamados/las (siempre respetando el orden de la lista) para atender la necesidades del servicio, y si así se estima, cubrir provisionalmente bajas, renuncias voluntarias, excedencia, procesos de incapacidad temporal, maternidad o cualquier otra circunstancia análoga, de la plaza convocada o puesto similar al objeto de estas bases, hasta que desaparezcan las circunstancias que motivaron el llamamiento.

El sistema de funcionamiento del listado se regulará de la presente forma:

1°.- Los llamamientos de los/las aspirantes se efectuarán por el orden en la que estos/las figuran en la lista de relevo. Los llamamientos se efectuarán mediante llamada telefónica y correo electrónico. Se realizarán un máximo de dos llamadas entre las 8:00 y las 15:00 horas, mediando entre ellas un mínimo de dos horas y el envío de un correo electrónico. Si en el se había tenido respuesta en ninguna de las llamadas ni al correo electrónico, se considerará realizado el llamamiento. La realización de los llamamientos en la forma indicada, requerirá que los/las aspirantes hayan facilitado en sus solicitudes de participación en el proceso, o en comunicación posterior presentada en el registro municipal, los datos correctos necesarios (número/s de teléfono y dirección de correo electrónico).

2°.- La aceptación de la oferta se efectuará mediante correo electrónico en respuesta al correo recibido, o escrito presentado a través de la sede electrónica del ayuntamiento, antes de las 14:00 horas del primero día hábil siguiente al del llamamiento. Transcurrido el dicho plazo sin que se produzca la aceptación, se entenderá rechazada.

El/a funcionario/a que los realice, hará constar mediante diligencia la realización y resultado obtenido de los llamamientos efectuados y del correo electrónico enviado.

De manifestar su disposición, se requerirá al/a aspirante para que proceda a tomar posesión en el plazo que se señale, no inferior a cinco días hábiles, debiendo acercar, con carácter previo, la documentación contenida en la base 9ª.

3°.- Las personas integrantes de la lista serán movidas al final de la lista por los siguientes motivos, salvo causa justificada o de fuerza mayor que deberán ser suficientemente acreditadas:

No aceptar, o no responder dentro del plazo fijado, tras la realización de una oferta.

No presentar dentro del plazo fijado tras la aceptación de una oferta, la documentación requerida para el nombramiento de personal funcionario interino o si de la misma se dedujera que carece de algún de los requisitos exigidos.

Renunciar a la continuidad en el desempeño de un puesto de trabajo, o haber sido separado del servicio por sanción disciplinaria, una vez que fue nombrado/a funcionario/a.

En el caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nombramiento, incapacidad absoluta sobrevenida, u otros supuestos en los que la persona aspirante no llegue a formalizar el nombramiento será sustituida por la siguiente en el orden de puntuación de la lista de espera, según el orden de puntuación alcanzada.

4°.- En caso de que algún integrante de la lista incurriera dos veces en alguno de estos supuestos, será expulsado de ella mediante resolución de la concejalía delegada competente.

5°.- Se considerarán cómo causas justificadas para la renuncia al llamamiento, previa acreditación documental, las siguientes:

a) Ser beneficiario/a de una prestación reconocida por la Seguridad Social (maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, etc.).

b) Encontrarse en situación de incapacidad médica que impida de manera temporal el desarrollo de las tareas propias del puesto de trabajo.

En cualquier de estos casos se conservará el puesto obtenido inicialmente en la lista, sin perjuicio del llamamiento, en ese momento, a siguiente persona en la lista.

6°.- En caso de finalización del llamamiento por incorporación del/a titular, las personas integrantes de la lista retornarán a la posición que les corresponda en ella de acuerdo con su puntuación al cesar en el puesto para la cal fueran nombradas.

7°.- La lista de espera resultante de este proceso selectivo permanecerá en vigor hasta la aprobación de una nueva lista de espera resultante de una convocatoria posterior, y anulará la lista derivada de este proceso.

No obstante, de no existir listas posteriores, la lista de espera resultante de este proceso selectivo caducará el día 31/12/2026.

8°.- En todo caso, la existencia de la lista no implica el deber para el ayuntamiento de cubrir automáticamente la vacante u otros supuestos de nombramiento que se vayan produciendo.

8.- Publicidad del proceso selectivo y presentación de reclamaciones.

La publicidad de los distintos actos derivados de este proceso selectivo, así como las comunicaciones a que de ese lugar, se realizarán mediante publicación en el tablero de anuncios de este Ayuntamiento (tablero electrónico: https://sede.aspontes.org/opencms/es/informacion/), sin perjuicio de cualquier otro medio de difusión que se considere oportuno.

Los/las aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el Tribunal de selección cada vez que finaliza una valoración o prueba y esta sea publicada en el tablero de anuncios electrónico. Esta circunstancia se hará constar en el anuncio de publicación correspondiente.

En todos los casos, para la presentación de reclamaciones, se dispondrá de un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de la publicación.

9.- Aportación de documentos, nombramiento y toma de posesión.

El/a aspirante propuesto/a por el Tribunal deberá presentar a través de la sede electrónica municipal del ayuntamiento en el plazo máximo de cinco (5) días naturales, contados a partir de la publicación del resultado del proceso selectivo en el Tablero de anuncios electrónico del Ayuntamiento (tablero electrónico: https://sede.aspontes.org/opencms/es/informacion/), a siguiente documentación:

c) Certificado/Informe médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a la que se aspira expedido por facultativo/a competente.

d) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

y) Declaración jurada de no encontrarse incurso/a en ninguna causa de incapacidad e incompatibilidad de conformidad con la legislación vigente (artículo 13 del RD 598/1995, de 30 de abril, sobre incompatibilidades) y referido al punto de su toma de posesión.

f) Cartilla de la Seguridad Social (en el caso de estar de alta) o declaración de no estar de alta.

g) Acreditación documental de la cuenta bancaria en la que se harían sus ingresos nominales.

A no presentación dentro del plazo fijado de la documentación exigida en esta Base y excepto los casos de fuerza mayor, o cuando del examen de la misma se deduzca que se carece de algún de los requisitos señalados en la base 2ª, impedirá el nombramiento y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Presentada la documentación por el interesado/a, la concejalía delegada competente dictará resolución de nombramiento del/a aspirante propuesto/a que se publicará en el tablero de anuncios del ayuntamiento (tablero electrónico: https://sede.aspontes.org/opencms/es/informacion/), así como en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña.

El/a aspirante nominado/la deberá tomar posesión en el plazo máximo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de su nombramiento en el BOP de A Coruña.

Será nula la toma de posesión de quen esté incurso/a en causas de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.

Mentes no se formalice la toma de posesión y no se incorpore al puesto de trabajo, el/a aspirante no tendrá derecho la percepción económica de ninguna clase.

La persona nominada estará obligada a prestar su jornada de trabajo en la medida y forma requeridas por el interés del servicio, de acuerdo con la legislación aplicable.

Junto con la resolución de nombramiento del/a aspirante seleccionado al amparo de esta convocatoria, se aprobará la lista de reserva de acuerdo con el previsto en la base 7.4 .

10.- Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que los datos facilitados los tratará el ayuntamiento con la finalidad de atender al desarrollo del proceso selectivo. Dichos datos serán tratados de manera confidencial, y solo podrán ser cedidos en los casos contemplados en la ley. Le comunicamos que podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad de sus datos dirigiéndose al ayuntamiento de As Pontes a través de la sede electrónica municipal (https://sede.aspontes.org/opencms/es/) o a través del correo electrónico lopd@aspontes.org.

11.- Normas finales.

11.1 Para todo el no previsto en estas bases, o en aquello que las contradigan, será de aplicación supletoria el establecido en la Ley reguladora de las bases de régimen local; en la Ley de Administración local de Galicia; en la Ley 02/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; en el Real Decreto Legislativo 05/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Real Decreto 896/1991; en el Real Decreto 364/1995; y demás legislación vigente que sea de aplicación.

11.2. Mediante Resolución de la concejalía delegada competente se podrán dictar las normas e instrucciones precisas para el desarrollo del proceso selectivo que puedan resultar necesarias por motivos de prevención y salud pública derivados de la pandemia de la COVID-19.

11.3 Contra estas bases y su convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la concejalía que las hubiera aprobado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de su publicación en el indicado boletín, ante el Juzgado del Contencioso-administrativo de Ferrol, de conformidad con el dispuesto en la Ley 39/2015, de 01 de octubre y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, significándole que en el caso de interponer recurso de reposición, no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio administrativo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme al previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

 

 

 

ANEXO I

TEMARIO

Parte general

Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios generales y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas. El Estatuto de Autonomía de Galicia. Las instituciones de la Comunidad Autónoma: El Parlamento. El Consello da Xunta. El Presidente.

Tema 2.- Ley 39/2015, de 01 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. La actividad de las Administraciones Públicas. Normas generales de actuación. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Lenguas de los procedimientos. Registros. Colaboración y comparecencia de las personas. Responsabilidad de la tramitación.

Tema 3.- Ley 39/2015, de 01 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. De los actos administrativos. Concepto y clases. Elementos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. La notificación. Nulidad y anulabilidad.

Tema 4.- Ley 39/2015, de 01 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo; Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.

Tema 5.- Ley 39/2015, de 01 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Recursos administrativos. Principios generales. Objeto y clases. Normas generales de los recursos administrativos. Recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso extraordinario de revisión. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación, y arbitraje. La suspensión del acto administrativo.

Tema 6.- Ley 40/2015, de 01 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Disposiciones generales. Órganos de las administraciones públicas. Competencias. Órganos colegiados: funcionamiento y régimen. Abstención y recusación.

Tema 7.- La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.

Tema 8.- El municipio. Elementos. Territorio y población.

Tema 9.- La organización municipal. El régimen común del ayuntamiento. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de gobierno local. Órganos complementarios: Comisiones informativas y otros órganos. Composición y competencias de los distintos órganos.

Tema 10.- Las competencias de las Diputaciones Provinciales. La cooperación municipal. La coordinación en la prestación de determinados servicios por las diputaciones provinciales.

Tema 11.- Competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. Los servicios mínimos.

Tema 12.- El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen jurídico. Régimen jurídico del personal funcionario de las Entidades Locales: derechos, deberes, régimen disciplinario. Situaciones administrativas del personal funcionario. Régimen de incompatibilidades.

Tema 13.- Ley 09/2017, de 08 de noviembre, de contratos del Sector Público: normativa de aplicación. Tipologías de contratos y clasificación. Capacidad y solvencia.

Tema 14.- Ley 09/2017, de 08 de noviembre, de contratos del Sector Público: Objeto, precio y elementos formales del contrato.

Tema 15.- Ley 09/2017, de 08 de noviembre, de contratos del Sector Público: normativa de aplicación: La adjudicación de los contratos. Los procedimientos de adjudicación. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. La extinción. La cesión de los contratos y la subcontratación.

Tema 16.- Real Decreto Legislativo 02/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. Los recursos de las haciendas locales. Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos.

Tema 17.- Los bienes de las Entidades Locales.

Tema 18.- Normativa estatal y gallega en materia de igualdad: La Ley Orgánica 03/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y Decreto Legislativo 02/2015, de 12 de febrero, por lo que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

 

Parte Específica.

Tema 19.- El marco legal del urbanismo en España. Evolución histórica. Legislación urbanística estatal y autonómica. Competencias. La sentencia 61/1997 del Tribunal Constitucional.

Tema 20.- Real Decreto Legislativo 07/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo y rehabilitación urbana. Principios generales.

Tema 21.- Real Decreto Legislativo 07/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo y rehabilitación urbana. Estatuto básico del ciudadano. Estatuto básico de la iniciativa y la participación en la actividad urbanística. Estatuto jurídico de la propiedad del suelo. Estatuto básico de la promoción de las actuaciones urbanísticas.

Tema 22.- Real Decreto Legislativo 07/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo y rehabilitación urbana. Bases del régimen del suelo. Reglas procedimentais comunes y normas civiles.

Tema 23.- Real Decreto Legislativo 07/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo y rehabilitación urbana. El informe de evaluación de los edificios. Cooperación y colaboración interadministrativas. Función social de la propiedad y gestión del suelo: venta y relevo forzosas; patrimonios públicos del suelo; derecho de superficie. Régimen jurídico: actuaciones ilegales y con el Ministerio Fiscal; peticiones, actos y acuerdos; acciones y recursos; Registro de la Propiedad.

Tema 24.- Ley 02/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Principios generales. Competencias y organización administrativa.

Tema 25.- Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley del suelo de Galicia.

Tema 26.- Régimen urbanístico del suelo. Clasificación del suelo. Suelo urbano: requisitos; categorías, sonares, derechos y deberes de los propietarios; aprovechamiento urbanístico.

Tema 27.- Núcleos rurales: delimitación y régimen. Condiciones de uso.

Tema 28.- Suelo urbanizable: régimen; deberes de los propietarios; aprovechamiento urbanístico.

Tema 29.- Suelo rústico: régimen; condiciones de uso; procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones en suelo rústico; condiciones de la edificación. Edificaciones tradicionales.

Tema 30.- El Planeamento urbanístico. Límites de la sostenibilidad y calidad de vida y cohesión social. Normas de calidad ambiental y paisajística. Normas de aplicación directa.

Tema 31.- Instrumentos de planeamento urbanístico. Evaluación ambiental estratégica. Vigencia y efectos de su aprobación. Revisión y modificación. Régimen transitorio.

Tema 32.- El plan general de ordenación municipal. Determinaciones generales, delimitación de ámbitos, conexiones y previsión de sistemas generales.

Tema 33.- Procedimiento para la aprobación del plan general. Suspensión de licencias.

Tema 34.- El planeamento de desarrollo: planes parciales. Contenido. Procedimiento de aprobación.

Tema 35.- El planeamento de desarrollo: planes especiales. Determinaciones generales. Tipología, documentación y planteamiento.

Tema 36.- Otros instrumentos: los estudios de detalle. Los catálogos. Contenido. Procedimiento de aprobación.

Tema 37.- El plan básico autonómico y los planes básicos municipales.

Tema 38.- Ejecución del planeamento: disposiciones generales. Áreas de reparto. Aprovechamiento tipo. Polígonos de ejecución.

Tema 39.- Sistemas de actuación: Elección del sistema. El cumplimiento de los plazos de equidistribución y urbanización.

Tema 40.- Reglas generales de distribución de cargas y beneficios. Instrumento de equidistribución: contenido, procedimiento de aprobación, efectos y liquidación. Gastos de urbanización.

Tema 41.- Sistema de cooperación. Sistema de expropiación. Sistema de compensación: estatutos y bases. Junta de Compensación.

Tema 42.- Obtención del suelo de sistemas generales y locales.

Tema 43.- Valoraciones urbanísticas y expropiatorias. Regulación contenida en el texto refundido de la Ley del suelo y en el Real decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por lo que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley del suelo.

Tema 44.- Proyectos de urbanización. Ejecución y conservación de las obras de urbanización.

Tema 45.- Títulos habilitantes de naturaleza urbanística: licencias urbanísticas, definición, objeto, actos sujetos a licencia. Documentación y procedimiento. Prelación de licencias y otros títulos administrativos.

Tema 46.- Plazos de edificación. Caducidad de las licencias.

Tema 47.- Licencias de primera ocupación de los inmuebles. Revisión y suspensión de licencias.

Tema 48.- Comunicaciones previas. Definición, objeto y procedimiento para la tramitación. Plazos.

Tema 49.- Obras destinadas al desarrollo de una actividad. Actos promovidos por Administraciones Públicas.

Tema 50.- Parcelaciones urbanísticas, segregaciones y división de terrenos. Innecesariedad de segregación.

Tema 51.- Deberes de los propietarios de terrenos, construcciones e instalaciones. Los órdenes de ejecución. Ejecución forzosa y subsidiaria.

Tema 52.- La situación de ruina. Supuestos. Procedimiento. Consecuencias de su declaración. La ruina inminente.

Tema 53.- Inspección urbanística. La protección de la legalidad urbanística.

Tema 54.- Infracciones urbanísticas y sus sanciones.

Tema 55.- Patrimonio público del suelo. Bienes que lo integran y destino.

Tema 56.- Convenios urbanísticos. Clases. Formalización y perfeccionamiento. Publicidad de los convenios urbanísticos.

Tema 57.- La expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial. El proyecto de expropiación. Indemnización de las facultades urbanísticas.

Tema 58.- Ley 09/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia. Regulación integrada del ejercicio de actividades. Incidencia en la legislación urbanística. Las ECCOM. Desarrollo reglamentario.

Tema 59.- Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, por lo que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos. Régimen de comunicación previa. Evaluación de incidencia ambiental.

Tema 60.- El régimen de intervención administrativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Ley 10/2017, de 27 de diciembre.

Tema 61.- Decreto 124/2019, de 05 de septiembre, por lo que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público en la Comunidad Autónoma de Galicia y se establecen determinadas disposiciones generales de aplicación en la materia.

Tema 62.- Decreto 98/2020, de 02 de julio, por lo que se regula el procedimiento de autorización de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en más de un término municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tema 63.- La ordenación del territorio: principios generales. La Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia. Las Directrices de ordenación del territorio de Galicia (Decreto 19/2011, de 10 de febrero).

Tema 64.- Normativa urbanística del Ayuntamiento de As Pontes: Normas subsidiarias de planeamento municipal del Ayuntamiento de As Pontes aprobadas en fecha 09/12/1985 y modificaciones posteriores (posibilidad de consulta en http://www.planeamentourbanistico.xunta.es/siotuga/).

Tema 65.- Ley 38/1999, de 05 de noviembre, de ordenación de la edificación. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Agentes. Responsabilidades y Garantías.

Tema 66.- Ley 38/1999, de 05 de noviembre, de ordenación de la edificación. Disposiciones relacionadas con la edificación. Normas, reglamentos e instrucciones.

Tema 67.- Ley 38/1999, de 05 de noviembre, de ordenación de la edificación. Disposiciones sobre la ordenación de proyectos y dirección de obras. Libro de órdenes y visitas. El certificado final de obras. Responsabilidad profesional del arquitecto. Intervenciones de los colegios profesionales de arquitectos.

Tema 68.- Real Decreto 1000/2010, de 05 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

Tema 69.- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por lo que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte I.

Tema 70.- CTE. Seguridad estructural en la edificación. DB-SÉ. Resistencia y estabilidad. Aptitud al servicio. Relación con otras normativas estructurales. Normativa de acciones en la edificación. DB-SÉ-AE. Cimentaciones en la edificación. DB-SI-C.

Tema 71.- CTE. Estructuras DB-SE-A.DB-SI-F.DB-SÉ-M.EHE.

Tema 72.- CTE. Seguridad en caso de incendios en la edificación. DB-SÍ

Tema 73.- CTE. Seguridad de utilización en la edificación. Exigencias básicas SUA1 a SUA 8.

Tema 74.- CTE. Condiciones acústicas en la edificación. Normativa técnica. DB-HR.

Tema 75.- CTE. Accesibilidad. Exigencia básica SUA 9.

Tema 76.- Ley 10/2014, de 03 de diciembre, de accesibilidad y Decreto 35/2000, de 28 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. Conceptos básicos. Niveles de accesibilidad. Código de accesibilidad.

Tema 77.- Ley 08/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.

Tema 78.- Normas de habitabilidad de viviendas en Galicia. Certificación energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tema 79.- Legislación sobre Aguas y Reglamentos de desarrollo.

Tema 80.- Espacios naturales: legislación estatal y autonómica. Espacios naturales de interés comunitario. Usos permitidos y prohibidos en las zonas de especial conservación. Significado de las actividades vinculadas a los usos tradicionales.

Tema 81.- Legislación de carreteras: estatal y autonómica.

Tema 82.- Régimen de protección y conservación en la Ley 05/2016, de 04 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. Régimen específico de protección de los bienes de interés cultural. Régimen específico de protección de los bienes catalogados.

Tema 83.- Criterios de intervención en los conjuntos histórico- artísticos y en los edificios históricos. Materiales y sistemas constructivos tradicionales aplicados a la conservación y restauración. Instrumentos específicos de protección de los paisajes culturales y de los territorios históricos. Bienes culturales específicos.

Tema 84.- Ley 01/2019, del 22 abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.

Tema 85.- Las medidas preventivas de control de calidad en la construcción. Decreto 232/1993, de 30 de septiembre, por lo que se regula el control de calidad de la edificación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tema 86.- Las medidas preventivas de protección ambiental en la construcción. Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.

Tema 87.- Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por lo que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción: Disposiciones específicas en las fases de proyecto y ejecución de las obras. El coordinador. Estudio de seguridad y salud: supuestos de obligatoriedad y contenidos. Planes de seguridad y salud. Principios generales aplicables al proyecto y ejecución.

Tema 88.- El contrato de obras: actuaciones preparatorias del contrato de obras (contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración; supervisión del proyecto y replanteo del proyecto) y aprobación del expediente de contratación de obras.

Tema 89.- Ejecución del contrato de obras. Derechos y deberes de los contratistas. Abonos al contratista. Modificación del contrato de obras. Recepción de liquidación. Revisión de precios.

Tema 90.- Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 14/03/2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE). Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España. Las infraestructuras de datos espaciales de España (IDEE), de Galicia (IDEG) y de la provincia de A Coruña (ideAC). Decreto 14/2017, de 26 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de ordenación de la información geográfica y de la actividad cartográfica de Galicia.

Contra estas bases y su convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la concejalía que las hubiera aprobado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de su publicación en el indicado boletín, ante el Juzgado del Contencioso-administrativo de Ferrol, de conformidad con el dispuesto en la Ley 39/2015, de 01 de octubre y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, significándole que en el caso de interponer recurso de reposición, no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio administrativo.

Las instancias se presentarán una vez que se publique el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE/BOE).

 

As Pontes de García Rodríguez, 06 de abril de 2021

La concejala delegada del área de Recursos Humanos, Industria y Empleo

Ana María Pena Purriños

2021/2695

 

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