Lunes, 22 de marzo de 2021 · Lunes, 22 de marzo de 2021 · Número 53
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2021_0000002172

Administración Local

Municipal

Teo

Anuncio de la convocatoria y bases específicas de una bolsa de empleo para la contratación con carácter temporal de personal laboral, categoría tractorista/palista

ANUNCIO DE La CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS QUE REGULAN El PROCESO SELECTIVO PARA La CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA La CONTRATACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE PERSONAL LABORAL, CATEGORÍA TRACTORISTA/PALISTA

La Resolución de la Alcaldía n.º 269/2021, de fecha 15 de marzo de 2021, aprobó la convocatoria y las Bases específicas que regulan el proceso selectivo para la constitución y funcionamiento de una bolsa de empleo para la contratación con carácter temporal de personal laboral, categoría tractorista/palista del Ayuntamiento de Teo.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Se acercan las bases reguladoras que regirán la convocatoria.

Teo, 16 de marzo de 2021.

El alcalde

Rafael C. Sisto Edreira

 

 

CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS QUE REGULAN El PROCESO SELECTIVO PARA La CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA La CONTRATACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE PERSONAL LABORAL,

CATEGORÍA TRACTORISTA/PALISTA

 

PRIMERA.–OBJETO DE La CONVOCATORIA.

Las presentes bases tienen por objeto la constitución y funcionamiento de una bolsa de empleo para la contratación con carácter temporal de personal laboral en la categoría de tractorista/palista, oficial de primera, subgrupo C2, por motivos urgentes e inaplazables o para atender las eventuales necesidades que pueda demandar el dicho servicio.

Excepto en aquellos casos en los que en virtud de una subvención otorgada al efecto u otra normativa de referencia así el establezca, a presente bolsa de empleo será el canal único de selección del personal laboral para la cobertura de las plazas temporales de tractorista/palista.

El recurso a la dicha bolsa de empleo, para la incorporación del personal laboral temporal pretendido, se adecuará y se atendrá a los criterios, requisitos, supuestos y modalidades contractuales previstos por la normativa aplicable, al efecto, en cada momento, y, concretamente, y según el marco normativo actualmente vigente, al dispuesto en los artículos 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) y 27 de la LEPG; en el Estatuto de los Trabajadores; y en el artículo 19. Dos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (o previsiones normativas concordantes y/o sustitutivas de los mismos).

Deberá figurar en el expediente la descripción y justificación de la necesidad laboral cuya cobertura se pretenda, acreditando la efectiva concurrencia de los supuestos y circunstancias excepcionales que, según la normativa vigente en el momento, permitirían la incorporación de personal laboral temporal. Con acreditación, asimismo, por parte de la Intervención Municipal, de la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Todas las referencias a la Alcaldía contenidas en las presentes bases específicas, se entenderán hechas al órgano municipal que, de ser caso, y por delegación de esta, haya asumido las competencias en la materia.

SEGUNDA.–ÁMBITO TEMPORAL.

La lista de espera resultante de este proceso selectivo tendrá una vigencia máxima de tres (3) años.

El inicio del plazo de vigencia se computará desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas candidatas que superaran el proceso selectivo, en los lugares indicados en la base Décima.

La lista perderá su vigencia cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

Finalice el plazo máximo de duración.

Se constituya una nueva lista con las personas aspirantes que deriven de un nuevo proceso selectivo convocado para cubrir plazas de igual categoría con personal laboral fijo.

Siempre que quede agotada a consecuencia de situaciones en las que no haya personas disponibles.

Se constituya una nueva bolsa o lista de espera temporal que sustituya a la presente.

El personal que venga prestando servicios a consecuencia de la inclusión en la correspondiente lista cesará cuando la plaza sea cubierta en propiedad, cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su contratación y a la finalización del proceso selectivo que se convoque para proveer plazas de forma definitiva correspondientes a la categoría de las plazas objeto de la lista conformada al amparo del presente proceso selectivo.

 

TERCERA.–PUBLICIDAD.

El texto íntegro de las bases reguladoras de este proceso selectivo y su convocatoria se publicará en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña (BOP) y se insertará un anuncio de estas bases y de su convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, se publicarán en el tablero de anuncios, en el Portal de Transparencia: https://www.teo.gal/gl/transparencia y en la página web municipal www.teo.gal.

La publicidad de las demás resoluciones, actos y/o comunicaciones que se deriven del presente proceso selectivo y de la constitución de la bolsa de empleo resultante de este, y que se dicten dentro de su desarrollo, se publicarán en el tablero de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, sin perjuicio de cualquier otro medio de difusión que, con carácter complementario, se considere oportuno.

Asimismo, se garantizará a las personas interesadas la posibilidad de acceso respeto de la bolsa de empleo conformada tras a presente convocatoria y vigente en cada momento, mediante los medios que lo hagan posible y con adecuación, en todo caso, a las previsiones normativas aplicables al respeto del derecho de acceso a la información pública y de la protección de datos de carácter personal.

 

CUARTA.–REQUISITOS DE Las PERSONAS ASPIRANTES.

Podrán tomar parte en el presente proceso selectivo las personas aspirantes que reúnan los requisitos que se indican a continuación:

a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme el dispuesto en el artículo 52 de la LEPG, permita el acceso al empleo público.

b) Edad: tener cumplidos los dieciséis (16) años y no exceder, de ser el caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Titulación: estar en posesión o en condición de obtener, antes del final del plazo de presentación de las instancias, del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación profesional de primero grado o equivalente, conforme a la legislación vigente, según recoge el siguiente enlace de la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/estudiantes/educacion-secundaria/gestion-titulos/equivalencias-efectos-laborales.html.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, de ser el caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que habían obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar, así como para participar en las pruebas físicas de la convocatoria. A tales efectos, y con carácter previo a la contratación temporal, serán sometidos a un reconocimiento médico específico para el puesto a desarrollar. A no superación de este reconocimiento determinará la exclusión de la persona aspirante de la bolsa de empleo.

y) Habilitación: no haber sido despedida mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas (CCAA), ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder a la misma categoría profesional a la cuál se pertenecía.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometida la sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los términos anteriores.

f) Compatibilidad: no estar incursa en causa de incompatibilidad de conformidad con el previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

g) Estar en posesión del nivel de CELGA 3 o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo antes del final del plazo de presentación de las instancias.

La dicha acreditación del conocimiento de lengua gallega se realizará de conformidad al previsto en la normativa de aplicación, con arreglo al Sistema de Certificación de Lengua gallega (CELGA) actualmente vigente, o sus certificaciones equivalentes, debidamente homologadas por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, en los términos del previsto en el Orden de 16 de julio de 2007, y Orden de 10 de febrero de 2014, que modifica a anterior, al respeto de los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega.

En todo caso, y con arreglo al previsto en el artículo 51.2 de la LEPG, las personas aspirantes que no acrediten el conocimiento de la lengua gallega requerida o no estén en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de las instancias, deberán realizar una prueba específica de conocimiento de lengua gallega, de conformidad al previsto en el apartado 9.1 letra B) de la base Novena de estas bases, y que calificará a la persona aspirante cómo apta o no apta.

h) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases B y C1.

Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por las personas aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias para el correspondiente proceso selectivo.

QUINTA.–PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

Las instancias para tomar parte en este proceso selectivo se presentarán conforme al modelo que figura cómo Anexo I, en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de atención al público de 9:00 a 14:00 horas, y en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Igualmente, dichas instancias se podrán presentar por cualquier de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (o en aquellas otras previsiones normativas concordantes y/o sustitutivas de este artículo). En este caso se comunicará al Ayuntamiento la remisión de la instancia dentro del plazo de presentación de instancias por fax al número: 981 809 401, por correo electrónico a la dirección: rrhh@teo.gal, o por cualquier otro medio por lo que quede debidamente acreditado, acercando copia del resguardo de la presentación de la instancia, indicando cómo asunto: BOLSA DE EMPLEO - TRACTORISTA/PALISTA.

De no cumplirse con el requisito de la dicha comunicación, la instancia para tomar parte en el proceso selectivo no será admitida, en caso de que se había recibido con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en estas bases. Sin embargo, transcurridos 10 días naturales siguientes al de la terminación del plazo de presentación, sin tenerse recibida la dicha instancia, esta no será admitida en ningún caso.

Junto con la dicha instancia, que según el dicho anexo I incorpora una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de participación, las personas aspirantes deberán acercar copia de la siguiente documentación:

a) DNI, pasaporte o documento de identificación equivalente y acreditativo de la nacionalidad de la persona aspirante.

b) Titulación exigida para la plaza convocada de conformidad con lo previsto en la letra c) de la base Cuarta de las presentes bases específicas.

c) Acreditación documental de poseer, de ser el caso, el conocimiento de la lengua gallega requerido, según el señalado en la letra g) de la base Cuarta.

d) Certificado médico, firmado por un/una colegiado/a en ejercicio, en el que conste expresamente que tienen la capacidad funcional necesaria para lo desempeño de las funciones y tareas correspondientes.

y) Justificante de tener abonados los derechos de examen.

f) Copia del permiso de conducir de las clases B y C1.

Cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hagan constar en su instancia, si bien los errores de hecho que puedan advertirse podrán corregirse o repararse en cualquier momento, bien de oficio, bien la instancia de parte.

A no presentación de la instancia en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

SEXTA.–TASAS DE PARTICIPACIÓN.

Para tomar parte en el presente proceso selectivo, deberá ingresarse en la cuenta ES19 2080 0318 1931 1000 0099 (ABANCA) las cantidades establecidas en la Ordenanza fiscal correspondiente en concepto de derechos de examen y que en concreto para la plaza ofertada, Grupo C2, ascienden a VEINTE EUROS (20,00 €). Se indicará cómo concepto del ingreso: Tasas BOLSA DE EMPLEO - TRACTORISTA/PALISTA.

La falta de pago de las tasas de participación dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la inadmisión de la persona aspirante y no podrá ser objeto de enmienda. En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá el relevo del trámite de presentación de la solicitud.

No procederá la devolución del imponerte abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso a las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente.

SÉPTIMA.–ADMISIÓN DE Las PERSONAS ASPIRANTES E INICIO DEL PROCESO SELECTIVO.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, y en el plazo máximo de un mes, la Alcaldía aprobará la lista provisional de las personas admitidas y excluidas, con el motivo de la exclusión, así como las personas exentas y no exentas de la realización del ejercicio acreditativo del conocimiento de la lengua gallega, que se hará pública en el tablero de anuncios y en la web municipal: www.teo.gal.

Las personas excluidas, así como las omitidas en la relación de admitidas o excluidas, dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el tablero y en la página web municipal, para corregir los defectos que motivaron su exclusión o su omisión de la lista de admitidas. Cuando la enmienda fuera presentada por cualquier de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 o en aquellas otras previsiones normativas concordantes y/o sustitutivas de este artículo, se comunicará al Ayuntamiento su remisión dentro del plazo de corrección por fax al número: 981 809 401, por correo electrónico a la dirección: rrhh@teo.gal, o por cualquier otro medio por lo que quede debidamente acreditado, acercando copia del resguardo de la presentación de la instancia, indicando cómo asunto: BOLSA DE EMPLEO - TRACTORISTA/PALISTA.

De no cumplirse con el requisito de la dicha comunicación, la instancia no será admitida, en caso de que se había recibido la enmienda con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en estas bases. Sin embargo, transcurridos 10 días naturales siguientes al de la terminación del plazo de presentación, sin tenerse recibida aquella, esta no será admitida en ningún caso.

Las personas que dentro del plazo señalado no emendaran la exclusión o no alegaran la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo. De no se presentaren reclamaciones dentro de este plazo, la lista provisional de personas admitidas y excluidas se elevará la definitiva.

La estimación o desestimación de las peticiones de corrección se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Alcaldía que será publicada en el tablero y en la página web municipal, por la que se aprobará el listado definitivo de personas aspirantes admitidas y excluidas.

En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en la que se constituirá el tribunal. La publicación de los sucesivos anuncios relativos al desarrollo del proceso selectivo se efectuará en el tablero de anuncios de la Corporación y en la página web municipal.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar aquel se desprenda que no poseen algún de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieren derivar de su participación.

OCTAVA.–TRIBUNAL CALIFICADOR.

La composición del Tribunal se adecuará a los criterios de imparcialidad y profesionalidad, así como a los restantes requisitos previstos al efecto por la normativa de aplicación (nombradamente, artículos 60 del Texto Refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público y 59 de la Ley del empleo público de Galicia), y tenderá a la paridad entre mujeres y hombres. Estará conformado por los/las siguientes integrantes:

Presidencia

Titular: María Elena Méndez Buela (administrativa del Ayuntamiento de Teo).

Suplente: María Elena Sueiro Fernández (secretaria adjunta del Ayuntamiento de Teo).

Vocales

Titular: Javier Conde Salado (encargado de Servicios Básicos del Ayuntamiento de Teo).

Suplente: José Ramón Belay Fernández (oficial de primera del Ayuntamiento de Teo).

Secretaría

Titular: Luis Enrique Papiri Villanueva (auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Teo).

Suplente: Ana Arias Díaz (auxiliar administrativa del Ayuntamiento de Teo).

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. De todas las reuniones que celebre el Tribunal el/a secretario/la redactará a correspondiente acta.

Los miembros del Tribunal se abstendrán de intervenir y el comunicarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas al efecto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Las personas aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias conforme el establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento al dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y al resto del ordenamiento jurídico.

El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros, todas las dudas y/o cuestiones que se susciten al respeto de la aplicación y/o interpretación de las normas contenidas en estas bases, así como en los supuestos no previstos en las mismas, solicitando, en su caso, la emisión de informe y/u opinión especializada por parte de las/los asesoras/eres que, al efecto, puedan haber sido requeridas/los.

El Tribunal podrá disponer la incorporación, en los supuestos en que así el estime oportuno, previo acuerdo formal adoptado al respeto, y a los efectos de la asistencia/colaboración en su actuación y/o trabajos propios, de asesoras/eres, que actuarán con voz y sin voto, limitándose al ejercicio de las especialidades técnicas/profesionales en base a las cuáles habían sido requeridas/los para el dicho asesoramiento.

La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que se realicen de forma escrita, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, utilizando para eso los impresos y/o procedimiento/s adecuado/s.

Los miembros concurrentes a las sesiones del Tribunal, y a los efectos de percepciones de asistencias, se clasificarán conforme el dispuesto en el Real Decreto 462/2002 sobre indemnizaciones por razones de servicio y normativa concordante y/o sustitutiva.

En todo el no previsto en las presentes bases, el procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará al establecido en la normativa aplicable a la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

NOVENA.–DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.

El sistema selectivo será el de oposición.

9.1. Fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en la superación de los ejercicios que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos eliminatorios y obligatorios.

A) Primero ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario tipo test compuesto por cincuenta (50) preguntas, más cinco (5) de reserva, con cuatro (4) respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, relacionado con el contenido funcional del puesto y cuelas materias contenidas en el temario que figura cómo anexo II/II de estas bases.

Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que con fecha límite de la fecha de publicación de la convocatoria cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

Las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que figura en el anexo II/II y que fueran derogadas parcial o totalmente serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan a su derogación parcial o total, con fecha límite de la fecha de publicación de la convocatoria del presente proceso selectivo.

El número de preguntas de la parte general y de la específica vendrá determinada, de forma aproximada, por la proporción existente entre el número de temas de cada parte.

Las preguntas de reserva deberán ser contestadas por las personas aspirantes y se utilizarán para sustituir aquellas preguntas del examen inicial que fueran anuladas por el Tribunal, previo acuerdo motivado al respeto. En este supuesto, la pregunta anulada del examen inicial se dará por no formulada y será sustituida por la primera pregunta de reserva, y así sucesivamente en caso de que hubiera más de una anulación.

El ejercicio será determinado por el Tribunal inmediatamente antes de la realización del mismo. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de setenta minutos (70) minutos.

Para superar este ejercicio será preciso alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos, siendo la puntuación máxima posible de diez (10) puntos, asignándose veinte centésimas (0,20) de punto por cada respuesta correcta y restándose cinco centésimas de punto (0,05) por cada respuesta incorrecta. En consecuencia, quedarán eliminados del proceso selectivo aquellas personas aspirantes que no alcancen el mínimo de cinco (5) puntos en este primero ejercicio.

En el plazo de dos (2) días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio, se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el mismo lugar en el que que se realizó y en la página web municipal: www.teo.gal.

B) Según ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en realizar las pruebas que determinen las personas integrantes del tribunal sobre la conducción de máquinas (tractores y palas excavadoras).

El tiempo para la realización de este ejercicio será, como máximo, de 20 minutos.

Para superar este ejercicio será preciso alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos, siendo la puntuación máxima posible de diez (10) puntos. Quedarán eliminados del proceso selectivo aquellas personas aspirantes que no alcancen el mínimo de cinco (5) puntos en este según ejercicio, correspondiendo al tribunal determinar cuál es el número de conocimientos necesarios para alcanzar el 5.

El plazo máximo de alegatos será de 2 días hábiles.

C) Tercero ejercicio. Conocimiento del gallego. La prueba obligatoria para quen no lo acredite consistirá en traducir un texto, facilitado por el tribunal inmediatamente antes de celebrarse la prueba, y sin ayuda de diccionario, del castellano al gallego. Esta prueba tendrá una duración máxima de 30 minutos y calificará a las personas aspirantes cómo “apta” o “no apta”, correspondiéndole al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar el resultado de apta. Quedarán eliminadas del proceso selectivo aquellas personas aspirantes que no alcancen dicha cualificación de apta.

 

9.2. Desarrollo de las pruebas.

La fecha y la hora en las que deberá constituirse cada tribunal y en las que dará comienzo el primero ejercicio de las pruebas selectivas convocadas serán determinadas por la Alcaldía en la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que será publicada en los lugares indicados en la base Séptima, cuando menos con cinco (5) días hábiles de antelación.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidas de la oposición las que no comparecieran, excepto en los supuestos debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. En todo caso, las causas o pruebas justificativas, se formularán dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la celebración del ejercicio a lo que no habían comparecido.

Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquier de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, juntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del Tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El Tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

Una vez comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento de las personas aspirantes la acreditación de su identidad.

Las personas aspirantes podrán realizar el primero ejercicio de la fase de oposición, su elección, en cualesquier de las lenguas oficiales de Galicia.

Si durante el desarrollo del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de cualquier de los requisitos exigidos en la convocatoria, será excluida, previa audiencia de la interesada, comunicándolo en el mismo día a la autoridad que convocó el proceso selectivo.

Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes así como las respuestas correctas del cuestionario tipo test, se publicarán en el lugar donde se realicen las pruebas y en la página web del Ayuntamiento: www.teo.gal. Se concederá un plazo de tres (3) días hábiles a los efectos de alegatos y/o reclamaciones, contados a partir del día siguiente a su publicación. A la vista de las reclamaciones que se presenten, y en el caso de ser estimadas, se realizarán las oportunas correcciones en las puntuaciones, publicándose la puntuación definitiva en el tablero de anuncios y en la página web municipales.

El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dada por la puntuación alcanzada en el primero ejercicio de la oposición.

DÉCIMA.–CUALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO Y APROBACIÓN DE Las BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL.

Al final de la fase de oposición, se publicará la relación de las personas aspirantes que a superaran en el tablero de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. El orden de prelación vendrá dada por la puntuación alcanzada en el primero ejercicio de la oposición.

En el caso de producirse empate, se seguirá el orden alfabético en vigor aprobada por la Xunta de Galicia que marca el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos selectivos para el ingreso en la Administración Autonómica de Galicia que se deriven de la oferta de empleo público correspondiente al año 2021: letra “Y”, según el sorteo realizado el 29 de enero de 2021 (Resolución de 29 de enero de 2021, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, DOG n.º 24, de 5 de febrero de 2021).

En los apellidos compuestos con la preposición de, de la, del, de lana, d’..., la misma no será tenida en cuenta (por ejemplo: Marta de Castro). La letra a tener en cuenta será lo “C”. De persistir el empate, se atenderá a la segunda letra del primero apellido, siguiendo el orden alfabético anterior, y así hasta deshacer el empate; continuando por el según apellido y finalmente por el nombre.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal adoptará el acuerdo proponiendo la relación de las personas aspirantes que integrarán la bolsa de empleo temporal para la categoría de tractorista/palista ordenadas de mayor a menor puntuación obtenida. En cualquier caso, no podrán formar parte de aquella las personas que no haya superado los ejercicios obligatorios de la fase de oposición. Dicho acuerdo se hará público en el tablero de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, señalando las puntuaciones correspondientes a cada aspirante y con indicación, asimismo, de los recursos pertinentes.

La dicha propuesta del Tribunal se elevará a la Alcaldía, o órgano competente por delegación, para que dicte la resolución aprobando la creación de la bolsa de empleo temporal de tractorista/palista, que se hará pública en el tablero de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, con indicación de los recursos procedentes.

La contratación de personal temporal para cada un de los puestos de trabajo ofertados se efectuará siguiendo el orden de puntuación establecida en la bolsa de empleo.

La inclusión en la bolsa de empleo no implicará en ningún caso la adquisición de la condición de empleado/a público/a, constituyendo únicamente una expectativa de derecho de ser llamado/a para ocupar el correspondiente puesto de trabajo, de acuerdo con el previsto en las presentes bases.

DÉCIMO PRIMERA.–NORMAS FINALES.

1. Respeto del funcionamiento de la bolsa de empleo temporal resultante del presente proceso selectivo, del régimen de protección de datos así como del régimen jurídico de estas bases específicas se estará al previsto en las bases generales reguladoras para la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo en el Ayuntamiento de Teo, publicadas en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña, n.º 39, de fecha 27 de febrero de 2020.

2. Para todo el no previsto en estas bases específicas, o en aquello que las contradigan, el Tribunal quedará facultado para resolver y/o interpretar las dudas que se puedan presentar, y tomar los acuerdos necesarios para el bueno orden y adecuado desarrollo del proceso. Todo eso, con pleno sometimiento a las previsiones normativas aplicables al respeto, y con arreglo al sentido y contenido de las propias bases.

3. Todos los actos administrativos derivados de esta convocatoria, así como de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley de procedimiento administrativo y normas vigentes concordantes.

La presentación de reclamaciones no suspenderá a continuación del proceso selectivo, salvo que así el decida el órgano convocante de este.

4. Las presentes bases y la resolución que las aprueba, que pone fin a la vía administrativa, podrán ser impugnadas mediante la interposición de los recursos procedentes según la legislación procedimental común y la reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa. Todo eso sin perjuicio del que pueda ejercitar cualquier otro que considere procedente.

 

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA

 

D./Dña. ………………………………………………........................................., con documento de identidad n.º…………................., y domicilio a efectos de notificación y comunicación en ………………………………………......................., C.P. ……………., localidad ……………....................., teléfono .……………........, y correo electrónico ............................................................................................

 

EXPONGO:

I. Que deseo participar en la convocatoria realizada por el Ayuntamiento de Teo para la constitución de la lista de personas candidatas para la contratación con carácter temporal del personal laboral, categoría tractorista/palista, del Ayuntamiento de Teo

II/II. Que declaro, bajo mi responsabilidad, reunir todos los requisitos exigidos para poder participar en este proceso selectivo (referidos a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud), según el previsto en las bases reguladoras, que conozco y acepto; declarando, asimismo, la veracidad del que aquí expongo, así como de los datos que figuran en esta instancia, me comprometo a justificarlo documentalmente cuando así sea requerido.

III/III. Que la documentación que acerco junto con esta solicitud es copia fiel de la original, que presentaré en el Ayuntamiento de Teo en el momento en que, en su caso, me sea requerida al efecto.

 

Por lo expuesto, SOLICITO:

Ser admitido/a en el dicho proceso selectivo, acercando para estos efectos, y con arreglo al dispuesto en sus bases reguladoras, a siguiente documentación:

Copia del DNI, pasaporte o documento de identificación equivalente y acreditativo de mi nacionalidad.

Copia de la titulación requerida para poder formar parte del proceso selectivo, con arreglo al señalado en las bases reguladoras.

Documento acreditativo de estar en posesión del CELGA 3, o equivalente, con arreglo al señalado en las bases reguladoras del proceso selectivo. No

Justificante de tener abonados los derechos de examen.

Certificado médico, firmado por un/una colegiado/a en ejercicio, en el que consta expresamente que tengo la capacidad funcional necesaria para lo desempeño de las funciones y tareas correspondientes.

Copia del permiso de conducir de la clases B y C1.

Como aspirante con discapacidad formalmente reconocida acerco certificación acreditativa de la dicha condición, en los términos del previsto, al efecto, en las bases reguladoras.

 

 

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TEO (A Coruña)

 

ANEXO II/II

TEMARIO PARA El EJERCICIO DE La FASE DE OPOSICIÓN

 

Tema 1.–La Constitución española de 1978: Estructura. Organización territorial del Estado en la Constitución: Ideas generales de la administración central, autonómica y local.

Tema 2.–El Estatuto de Autonomía de Galicia. Estructura y contenido.

Tema 3.–El municipio. Elementos: territorio y población. Competencias de los municipios. La provincia. Competencias de las provincias.

Tema 4.–El gobierno municipal. Clases de órganos. El Pleno de la Corporación. El alcalde. Los tenientes alcalde. La junta de gobierno local. Las comisiones informativas. Otros órganos complementarios. Los grupos políticos municipales.

Tema 5.–La potestad reglamentaria de los entes locales territoriales. Ordenanzas y reglamentos: clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 6.–Los derechos de las personas en la Ley del procedimiento administrativo común. La protección de datos de carácter personal.

Tema 7.–El acto administrativo: concepto y clases. El procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

Tema 8.–El Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Teo.

Tema 9.–Seguridad y salud en el trabajo: la Ley de prevención de riesgos laborales. Procedimientos y medios de seguridad y salud en el trabajo. Derechos y deberes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.

Tema 10.–Normales generales de comportamiento en la circulación. Trasponerte de personas, mercancías y cosas.

Tema 11.–Circulación de vehículos. Sentido de circulación. Límites de velocidad. Señalización de obras en las vías públicas.

Tema 12.–Incorporación a la circulación. Cambios de sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Utilización del alumbrado.

Tema 13.–Los motores de los automóviles. Tipos. La alimentación y lo encendido. La distribución y la lubricación. La refrigeración.

Tema 14.–El motor diésel.

Tema 15.–La transmisión. La suspensión. La dirección. Los frenos.

Tema 16.–Componentes y funciones de las piezas básicas que conforman un tractor. Componentes y funciones de los distintos aperos del tractor.

Tema 17.–Componentes y funciones de las piezas básicas que conforman una máquina excavadora.

Tema 18.–Seguridad vial. Señalización y balizamiento de las obras que se ejecuten en vías públicas. Consejos y normas de seguridad vial.

Tema 19.–Movimientos de tierra. Excavaciones, cimentaciones, zanjas y pozos. Explanacións, arrós, capas y rellenos.

Tema 20.–Tipos de Suelo. Características del terro. Dureza, cohesión, esponxamento y compacidade.

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