Miércoles, 16 de diciembre de 2020 · Miércoles, 16 de diciembre de 2020 · Número 215
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2020_0000009397

Administración Local

Municipal

Arteixo

Cultura

Aprobación definitiva de las bases de subvenciones a las entidades locales mediante concurrencia competitiva para actividades y equipamientos en el Ayuntamiento de Arteixo

Aprobación definitiva de las bases para la concesión de subvenciones a las entidades locales mediante concurrencia competitiva para actividades y equipamientos en el Ayuntamiento de Arteixo

El Pleno de la Corporación Municipal, en la sesión común celebrada el 30 de julio de 2020, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación inicial de las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva a las entidades locales para actividades y equipamientos en Arteixo.

Se publicaron anuncios de exposición pública en los tableros de edictos del Ayuntamiento y de la sede electrónica municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP nº 123 de 5 de agosto de 2020), no presentándose reclamaciones durante el plazo conferido al efecto, 30 dilas hábiles, del 06/08/2020 al 16/09/2020 (ambos inclusive). Por lo tanto, se entiende elevada la definitiva la aprobación inicial de las bases, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, procediendo la publicación del texto íntegro para general conocimiento y efectos oportunos.

Contra lo presente acuerdo no procede recurso en vía administrativa, si bien podrá impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la provincia.

BASES REGULADORAS PARA La CONCESIÓN DE SUBVENCIONES MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA A Las ENTIDADES LOCALES PARA ACTIVIDADES Y EQUIPAMIENTOS EN ARTEIXO

1. Finalidad y objeto

Las presentes bases tienen cómo finalidad apoyar a las entidades locales sin ánimo de lucro en la creación o mantenimiento de actividades, así como en la dotación de equipamientos de las programaciones que desarrollan en materia de cultura, conforme al dispuesto en el art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local; en el RDL 2/2004, de 5 de mayo, por lo que si aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales; en la Ley 5/1997 de administración local de Galicia; en lo Reglamento de servicios de las corporaciones locales; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 4/2006, de 30 de junio , de transparencia y buenas prácticas en la administración pública gallega; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el RD 887/2006, de 21 de julio , por lo que si aprueba su Reglamento de la dicha ley; en la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia y en lo Decreto 11/2009, de 8 de enero , por lo que si aprueba su Reglamento.

El período subvencionable será el establecido en cada convocatoria y con cargo al Presupuesto del Ayuntamiento de Arteixo estipulado para cada exercizo.

En base su finalidad, se convocan los siguientes programas culturales:

- Actividades culturales: celebraciones, homenajes, exposiciones, publicaciones, concursos, certámenes, muestras, viajes culturales, encuentros, conferencias, estudios, etc. En general, cualesquier actividad de conservación, promoción y divulgación de los valores culturales, especialmente de los que resulten de su pertenencia a la comunidad gallega y/o al ayuntamiento de Arteixo.

- Talleres culturales: actividad realizada por un grupo de al menos 15 personas que, con lo apoyo de uno monitor/la especializado/la, realizan un determinado aprendizaje durante 1 hora, como mínimo, a la semana durante varios meses al año.

- Equipamiento cultural: materiales y medios de carácter no fungible e inventariable que son necesarios para lo normal desarrollo de la actividad cultural de una asociación.

Quedan excluidas de la presente convocatoria y, por tanto, No serán objeto de las subvenciones las siguientes actividades e inversiones:

1. Las actividades, talleres o equipamientos subvencionados o financiados en el mismo ejercicio a través de otras convocatorias, convenios o planes del Ayuntamiento de Arteixo.

2. Las actividades realizadas fuera del tenérmelo municipal, excepto aquellas que según criterio técnico sean de especial relevancia o proyección para el Ayuntamiento de Arteixo y esté debidamente justificada su realización en el exterior.

3. Los gastos de mantenimiento y ágapes, por lo que este tipo de gastos no podrán incluirse en los presupuestos que si presenten.

4. Los gastos de funcionamiento de las entidades, excepto aquellos que estén directamente vinculados a la realización de una actividad concreta (personal y gastos corrientes). En este caso, el importe no podrá superar el 10% de los gastos totales de la actividad y deberán especificarse motivadamente en el presupuesto.

5. Los viajes de ocio (excursiones, viajes turísticos y similares). Solo si subvencionarán las salidas con un objetivo estrictamente cultural debidamente motivado y avalado y que no sean financiadas por los asistente.

6. Las fiestas (inclusive las gastronómicas), excepto aquellas de contrastado interés cultural y sin carácter económico.

7. La adquisición o construcción de nuevos locales.

8. Las actividades formativas no vinculadas directamente a contenidos artísticos (mecanografía, informática, manualidades, cocina…).

Un equipamiento, taller o actividad dirigido la un mismo colectivo o sector de población solo podrá ser subvencionada a través de una única asociación.

2. Partida y crédito presupuestario

Será la consignada anualmente en lo presupuesto municipal para cada programa.

3. Beneficiarios

1°) Entidades legalmente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:

la) Estar inscritas en lo Registro Municipal de asociaciones en el momento de la solicitud.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial del ayuntamiento de Arteixo o sobre temas de interés para el ayuntamiento.

d) No tener pendiente de justificación ninguna subvención o ayuda ante el Ayuntamiento de Arteixo para el mismo objeto para lo cual si solicita la noticia subvención.

y) Estar al corriente de sus deberes con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Arteixo.

f) No estar incursa en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para percepción de ayudas o subvenciones públicas.

g) Tener un número mínimo de diez socios, excepto las entidades a las que por su naturaleza no lles sea de aplicación (fundaciones, comités organizadores…).

2°) Excepcionalmente, podrán presentar solicitud de subvención para programas considerados de especial relevancia las comunidades vecinales, comités organizadores y personas físicas que cumplan los requisitos señalados en los apartados b), c), d), y) y f).

4. Requisitos

4.1.con carácter general las entidades solo podrán solicitar subvención para un de las materias convocadas por el Ayuntamiento de Arteixo, teniendo necesariamente que optar por un de las áreas convocantes, excepto en aquellos casos en los que concurra la especial circunstancia de no existencia en la zona de influencia de otras entidades que cubran las necesidades en una determinada materia.

4.2. Dentro de la materia de cultura podrán solicitar un máximo de dos subvenciones para actividades/talleres y dos subvenciones para equipamiento, debiendo priorizar entre las eres (1,2,3 y 4).

4.3. El importe de la subvención solicitada no podrá superar el 70% del presupuesto estimativo de gastos, primándose para la concesión el mayor esfuerzo económico del solicitante, cuantificado por el coeficiente de financiación (ratio entre el importe de la subvención solicitada y el importe del presupuesto estimativo de gastos).

4.4. En las subvenciones solicitadas el importe alcanzará un máximo de 7.500 €, debiendo presentar un presupuesto de gastos máximo de 10.715 €

5. Documentación

Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que si facilitará en el SM de Cultura y que se podrá descargar en la página web del Ayuntamiento de Arteixo, acercando los datos y la documentación señalada a continuación:

la) Memoria explicativa de las actividades, talleres o inversiones que si pretenden realizar, con especificación del contenido, fecha, horarios, lugar de realización, objetivos, responsable de su ejecución, número de beneficiarios y fines concretos a los que si destinarán los fondos.

b) Presupuesto detallado por conceptos de gastos e ingresos previstos de la actividad o inversión para lo cual si pretende la subvención solicitada.

c) Importe de la subvención solicitada, que no podrá superar el 70% del presupuesto de gastos lo cuál no debe exceder la cantidad de 10.715 €.

d) Certificación original del acuerdo de solicitud y del nombramiento del representante para sus relaciones con el Ayuntamiento (en el modelo oficial), junto con la fotocopia de su DNI.

y) Declaración responsable relativa a otras subvenciones y/o ayudas percibidas con idéntico destino, a encontrarse al corriente con los deberes tributarios y frente a la Seguridad Social, a la inexistencia de cantidades pendientes derivadas de expedientes de reintegro de subvenciones, así como de no encontrarse en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (según el modelo oficial).

f) Certificación del número de socios activos, que tendrá que alcanzar un mínimo de 10 personas.

g) Memoria de las actividades realizadas por la entidad en el ejercicio anterior.

h) Compromiso de la entidad de hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Arteixo y de la Concejalía de Cultura en toda información que realice (impresa, informática o audiovisual) en el desarrollo de las actividades o inversiones.

i) Declaración de las actividades de colaboración con el Ayuntamiento de Arteixo durante el año anterior.

En lo caso de existir cambios respecto al anterior exercizo que afecten a la junta directiva, domicilio social, cuenta bancaria o a los estatutos, también deberán actualizarse con la solicitud.

Las entidades de nueva creación deberán presentar, además:

- Fotocopia del acta de constitución con los cargos de la actual junta directiva. En lo caso de personas físicas se sustituirá por un pliego con las firmas, nombre completo, dirección y DNI de cada una de ellas.

- Fotocopia del CIF de la entidad. En caso de que el solicitante presente el CIF de una entidad de ámbito superior, deberá acreditar que cuenta con autorización de la entidad titular del CIF para su utilización.

- Certificación de la cuenta bancaria según modelo oficial.

- Certificación de la inscripción en lo Registro de Asociaciones de Galicia

- Estatutos de la entidad registrados por el organismo competente.

- Las personas físicas, además:

- En lo caso de artistas individuales, historial en el que constará los logros o premios obtenidos más importantes. Dicho historial deberá acreditarse fidedignamente.

- En lo caso del alumnado de bachillerato, universidad y ciclos , expediente académico y titorización del trabajo presentado por parte de algún profesor/la, así como historial de investigador/la de la persona solicitante.

Cualesquier defecto, error o ausencia en la presentación de la documentación tendrá que ser emendado en el plazo de diez dilas desde la recepción del requerimiento. La falta de cumplimentación de los datos requeridos podrá suponer la denegación de la subvención solicitada.

6. Plazo y lugar de presentación

Las solicitudes podrán presentarse en lo Registro General del Ayuntamiento, a través de la sede electrónica https://sede.arteixo.org/opencms/gl/ y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo que si establezca en la correspondiente convocatoria anual.

7. Criterios de concesión

La concesión de las subvenciones corresponde, previo informe técnico, a la Alcaldía-Presidencia, después de la propuesta motivada de la comisión evaluadora.

7.1. Criterios para la concesión de la subvención

La concesión y, en su caso, la cuantía de las subvenciones se escalonará conforme a los siguientes criterios:

7.1.1. Criterios generales:

la) Interese de las actividades o inversiones: hasta 25 puntos de los que 10 como mínimo se concederán en función de la prioridades señalada por el solicitante en la petición.

b) Número de beneficiados directa o indirectamente por las actividades o inversiones: hasta 10 puntos.

c) Coeficiente de financiación derivado de la solicitud: hasta 35 puntos

d) Colaboración con los programas culturales y festivos municipales: hasta 30 puntos.

7.1.2. Criterios específicos:

Con el fin de facilitar la conversión de la puntuación obtenida según el baremo establecido a la cuantía de la subvención, se adoptarán cómo referencia los siguientes valores, fijando un mínimo por asociación de 150,00 € y un máximo de 7.500,00 €:

- Menos de 25 puntos: 0,00 €

- De 25 a 50 puntos: 150,00 €

- Por cada punto que supere 50: 150,00 € a mayores

- 100 puntos: 7.500,00 €

Además, para unificar los criterios numéricos (b, c) si establecen las siguientes tablas de equivalencias para adjudicar los puntos correspondientes.

Beneficiarios (b) Coeficiente de financiación (c)

Nº beneficiarios Puntos Coeficiente Puntos

15 0 01-14 35

15-30 1 15-28 27

31-45 2 29-42 19

46-60 3 43-56 11

61-75 4 57-70 03

76-90 5

91-105 6

106-120 7

121-135 8

136-150 9

+150 10

7.2. Notificación y publicidad de la resolución

La resolución de la concesión se notificará expresamente a todos/las los/las solicitantes de forma fidedigna en el plazo máximo de 2 meses contados a partir de la fecha de resolución del programa y será expuesta al público en los tableros de anuncios del Ayuntamiento.

Contra la desestimación expresa o presunta de las solicitudes presentadas podrán formularse los recursos que procedan.

7.3. Reformulación de las solicitudes

De acuerdo con el establecido en el art. 27 de la Ley general de subvenciones y en el 61 de su reglamento, la reformulación de las solicitudes se realizará de forma automática, de manera que, si el importe de la subvención es inferior al solicitado por lo beneficiario, el presupuesto subvencionado que deberá ser justificado posteriormente, se determinará dividiendo la cuantía de la subvención concedida por el coeficiente de financiación propuesta por lo beneficiario.

7.4. Modificación de los conceptos

Después de la notificación de la concesión, y después de solicitud razonada de la entidad beneficiaria de la subvención, podrá autorizarse la modificación de la solicitud inicial, mediante lo cambio de los objetivos o conceptos concretos que si detallan en la memoria o presupuesto de la solicitud, siempre que si mantenga la finalidad de la subvención. Estos cambios deberán comunicarse previamente su justificación para ser admitidos. Si los cambios provocan un presupuesto superior o igual al presupuesto inicial, se mantendrá el coeficiente de financiación, el importe de la subvención y el presupuesto subvencionado; si el presupuesto es inferior al inicial, deberá determinarse un nuevo coeficiente de financiación, nuevo importe y nuevo presupuesto subvencionado, que serán inferiores al inicialmente establecido.

7.5. Deberes de los beneficiarios

Los beneficiarios, una vez aceptada la subvención, están obligados la:

la) Realizar las actividades o adquirir los equipamientos propuestos.

b) Presentar las cuentas justificativas y destinar las ayudas a los fines para los que si concedieron y acreditar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de la finalidad propuesta. En lo caso de actividades esta acreditación se realizará, además de con la justificación documental pertinente, con la presentación ineludible antes de la realización de la actividad de 2 carteles anunciadores u otra información escrita realizada para su difusión en los servicios correspondientes.

c) Hacer constar en la totalidad de la publicidad y/o actividad informativa que si realice por cualesquier medio (impreso o no) que cuenta con subvención del Ayuntamiento de Arteixo, teniendo que figurar en toda impresión el logotipo oficial que será facilitado por los servicios correspondientes.

d) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad que procedan de otras administraciones y/o entes públicos o privados.

y) Colaborar con los servicios municipales en los actos para los que sean requeridos.

8. Comisión de evaluación

El examen de las solicitudes se realizará por un Comisión de Evaluación, de la que formarán parte:

La coordinadora técnica del SM de Cultura

A/Lo concejala/lo de Cultura

A/Lo concejala/lo de Servicios Económicos

9. Justificación y pago

9.1. Plazo de justificación

El plazo de presentación de los justificante se especificará en cada convocatoria anual, si bien antes de finalizar el plazo, podrá ampliarse por solicitud del interesado o por propuesta razonada de la unidad gestora. En caso de que el interesado solicite una prórroga se tienen que razonar los motivos y realizarse por escrito antes de la fecha señalada.

Si no se presenta la justificación dentro de plazo (inicial o prorrogado), por resolución de la Presidencia se iniciará expediente de anulación del correspondiente compromiso. La resolución final se le notificará a la entidad y a la Intervención Municipal para su constancia contable.

En cualesquier caso, el 31 de diciembre de este año se anularán automáticamente todas las ayudas pendientes de justificación o sin concesión de prórroga.

Este Ayuntamiento se reserva el derecho de comprobar, por los medios que estime oportunos, que la justificación es correcta, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información sea requerida por el servicio gestor para la Intervención Municipal.

9.2. Consideraciones generales

Los gastos justificados deberán ajustarse a los conceptos aprobados en el presupuesto inicial.

-Las subvenciones se abonarán después de la justificación de los gastos. Será posible anticipar ata un máximo del 50% del importe de la subvención concedida en los casos en los que, previa solicitud razonada de la entidad, así si acorde por la Xunta de Gobierno, abonándose el 50% restante en el momento de la justificación.

-A los efectos de justificación de las subvenciones se aplicará el coeficiente de financiación (ratio entre el importe de la subvención solicitado y el importe del presupuesto calculado de gastos). El presupuesto subvencionado a justificar (cantidad que hay que justificar para cobrar la subvención) es el resultado de dividir el importe de la subvención concedida por el coeficiente de financiación.

En lo caso de tener otras subvenciones para el mismo objeto que, en concurrencia con la subvención del Ayuntamiento tengan un importe superior a la cantidad resultante del cálculo anterior, el presupuesto subvencionado será la suma de las subvenciones.

El gasto justificado documentalmente deberá alcanzar por lo menos el importe del presupuesto subvencionado a justificar.

-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, en todo caso la obtención concurrente de subvención de otras administraciones públicas o entidades privadas, podrá dar lugar la modificación de la resolución de la concesión.

-El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entidades privadas supere el coste de la actividad que desempeñe el beneficiario.

Los pagos se acreditarán con carácter general mediante documento de transferencia bancaria, pudiendo admitirse de manera excepcional pagos en efectivo cuando su cuantía sea inferior a 300,00 €. En este último caso deberá constar en la factura lo “recibí” con lo serlo de la empresa y la firma de persona física que tenga la representación.

El incumplimiento de esta disposición para algún gasto implicará que el dicho gasto si considere “no subvencionable”, de conformidad con los art. 72.2, 75.2 y 89 del Reglamento de subvenciones, en relación con los art. 31.2 y 37 de la Ley general de subvenciones.

9.3. Documentación justificativa

Para el cobro de la subvención las entidades deberán presentar una cuenta justificativa simplificada. La cuenta justificativa se presentará en lo Registro General del Ayuntamiento con destino al SM de Cultura y respetará el contenido mínimo que marca el artículo 75 del RD 887/2006, Reglamento de subvenciones, por lo que deberá incluir:

- Memoria de actuaciones justificativa según modelo normalizado.

- Memoria económica, con la relación de gastos e ingresos, y la certificación de otras ayudas o subvenciones percibidas para la misma finalidad. También carta de pago en lo caso de reintegro de sobrantes.

- Certificación acreditativa de estar al corriente de los deberes fiscales con la hacienda estatal y autonómica y certificación acreditativa de estar al corriente de los deberes con la Seguridad Social. Estas certificaciones se podrán sustituir por declaración responsable del beneficiario de la subvención en caso de que la subvención concedida no supere el importe de 3.000,00 €. La comprobación de estar al corriente de los deberes fiscales municipales la realizará el Ayuntamiento de Arteixo de oficio previa autorización de la/lo beneficiaria/lo.

- Certificación del secretario/la de la entidad, con el visto bueno del/a presidente/la, en la que si haga constar que el gasto fue reflejado, en la forma preceptiva, en lo libro de contabilidad de la entidad, según lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre general de subvenciones.

- Acreditación gráfica del cumplimiento del deber de hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Arteixo en toda información (impresa, informática, o audiovisual) que si tenga hecha de las actividades o inversiones subvencionados.

- Facturas originales o compulsadas que deben reunir los requisitos legales establecidos en lo RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que si aprueba el Reglamento por lo que si reglamentan los deberes de facturación, y relativas a los gastos realizados por los conceptos incluidos en el presupuesto inicial y por lo importe señalado en la notificación de la concesión.

la) Con la finalidad de dar cumplimiento al dispuesto en el art. 30.3 de la Ley 38/2003, General de subvenciones, en lo caso de presentar fotocopias, antes de hacerla deberá extenderse en el original de la factura una diligencia en la que si haga constar que la factura fue utilizada cómo justificante de gasto para la obtención de una subvención del Ayuntamiento de Arteixo.

b) No si admitirán facturas de bebidas alcohólicas, tabaco o cualquier otro producto considerado lesivo para la salud.

c) En las salidas culturales, podrán justificarse gastos de desplazamiento, mas nunca de alimentación.

d) En general, no se admitirán cómo gastos las facturas relativas a alimentos y bebidas, excepto las de productos típicos de las celebraciones tradicionales de Navidad, Carnaval, Magosto, Primavera y San Juan.

y) El importe que si justifique en concepto de gastos de mantenimiento (alquileres, luz, gas, agua, teléfono, consumibles de oficina, etc) no podrá superar el 10% del importe total del presupuesto a justificar y tendrá que referirse a gastos provocados por la realización de la actividad subvencionada.

f) Los gastos de personal se acreditarán mediante la aportación de fotocopia compulsada del contrato laboral correspondiente, alta en la Seguridad Social, nóminas correspondientes y acreditación de su pago, así como de las cuotas a la Seguridad Social y del IRPF correspondiente. Solo si admitirán recibos en casos excepcionales y siempre y cuando reflejen la correspondiente retención del IRPF y la repercusión del IVA/IVA. En cualesquier caso, deberán acompañarse del justificante de ingreso del IRPF en la Agencia Tributaria.

g) Las facturas que no reflejen claramente la finalidad de la actividad deben acompañarse de un informe aclaratorio. En todas ellas deberán especificarse claramente los distintos conceptos facturados.

h) El relevo de facturas por otro documento únicamente será válido en los supuestos mencionados en el artículo 4 del RD 1496/2003, Reglamento de facturación.

9.4. Tramitación de la justificación

A la vista de la documentación justificativa presentada, luego de los informes del SM de Cultura y del Servicio de Intervención, el órgano competente valorará el cumplimiento de las actividades o inversiones subvencionados y, si la documentación es correcta, se procederá al pago de la subvención.

En caso de que la documentación justificativa había sido incorrecta o insuficiente, se notificará un plazo de diez dilas para su corrección. De no cumplirse este requisito dentro del plazo señalado, y siempre que si acredite el cumplimiento de la finalidad, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente a los gastos justificados correctamente, aplicando el coeficiente de financiación.

Pasado dicho plazo se archivará la solicitud y no tendrán derecho a la reclamación.

Para la valoración del cumplimiento de la finalidad básica de la subvención y su pago, se tendrá en cuenta el siguiente:

la) En caso de que si justifique el gasto por el 100% del presupuesto subvencionado, se abonará la totalidad de la subvención.

b) En caso de que si justifique un gasto inferior al 100% y, al menos del 50% del presupuesto subvencionado, se abonará la parte proporcional de la subvención.

c) En caso de que si justifique un gasto inferior al 50% del presupuesto subvencionado, no se considerará cumplida la finalidad básica de la subvención, con el que no se abonará cantidad ninguna.

El abono se realizará mediante lo ingreso del importe de la subvención en la cuenta señalada por la entidad.

10. Infracciones y sanciones

Vencido el plazo de justificación o, en su caso, la prórroga, sin que la entidad había presentado la documentación justificativa, lo SM de Cultura la requerirá una única vez para que a presente en el plazo improrrogable de quince dilas desde su notificación.

La falta de presentación de la documentación en este plazo supondrá la renuncia a la subvención otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades dispuestas en la Ley general de subvenciones.

La presentación de la documentación en este plazo excepcional no eximirá la entidad beneficiaria de la sanción que le corresponda segundo a siguiente graduación:

· Retraso en la presentación de la justificación ata un mes: sanción del 10% del importe de la subvención, con el límite de 250 €.

· Retraso en la presentación de la justificación de un mes hasta tres: sanción del 20% del importe de la subvención, con el límite de 1.000 €.

Se aplicará la compensación para el cobramiento de la sanción, excepto que la entidad sancionada formule la oposición a la sanción hasta que si resuelva el recurso.

Para otros incumplimientos y sanciones no previstos en este apartado será de aplicación el dispuesto en la normativa legal de subvenciones.

Las/Los beneficiarias/los de las subvenciones quedarán sometidas/los a las responsabilidades y régimen sancionador establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y demás normas concordantes.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar su retirada, modificación o reintegro del importe de la misma, con los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención.

Para los casos no previstos en las presentes bases se aplicarán las normas incluidas en la Ley 38/2004, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en lo su Reglamento y en la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.

Arteixo,10 de diciembre de 2020

 

Firma digitalmente en la fecha del documento electrónico: Ana Bello Vázquez (concejala de Cultura)

2020/9397

 

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