Viernes, 13 de noviembre de 2020 · Viernes, 13 de noviembre de 2020 · Número 193
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2020_0000008284

Administración Local

Municipal

Boiro

Anuncio de convocatoria de pruebas de selección de policía local

ANUNCIO DE Las BASES DE La CONVOCATORIA PARA La PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE 3 PLAZAS DE POLICÍA LOCAL (FUNCIONARIO/A DE CARREIRA)

La Xunta de Gobierno Local, en su sesión celebrada con fecha 28/10/2020, acordó aprobar la convocatoria y las bases que a continuación se transcriben para la provisión en propiedad de tres plazas de policía local (funcionario/a de carrera) correspondientes a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Boiro del año 2019.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

“BASES DE La CONVOCATORIA PARA La PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE 3 PLAZAS DE POLICÍA LOCAL (FUNCIONARIO DE CARREIRA)

La presente convocatoria constituye parte del desarrollo de la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Boiro para el año 2019, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 26/12/2019 publicada en el BOP de A Coruña número 247, del 30/12/2019, y se rige por las siguientes normas:

1ª.–NÚMERO, DENOMINACIÓN Y CARACTERÍSTICAS.

Nº de plazas: 3

Denominación: Policía

Situación actual: Vacantes

Relación jurídica con el ayuntamiento: Funcionarial

Escala: Administración especial

Subescala y categoría: servicios especiales, escala básica, categoría policía.

Grupo: C

Subgrupo: C1

Complemento destino (nivel): 18

Complemento específico (total 14 pagas): 6.108,06 euros

2ª.–SISTEMA DE PROVISIÓN.

Oposición en turno libre.

3ª.–REQUISITOS DE Las PERSONAS ASPIRANTES.

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener hechos los dieciocho años y no exceder, de ser el caso, de la edad máxima establecida en el artículo 56.1c) del Real decreto legislativo 5/2015.

c) Poseer una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

d) Estar en posesión del título de bachiller o técnico. Asimismo, se observará el establecido en el Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación o la credencial de reconocimiento del título para efectos profesionales.

y) Ser titular de los permisos de conducir de las clases A2 y B en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes comprometiéndose, mediante declaración, a mantenerlos vigentes mientras permanezcan en situación de servicio activo en el Cuerpo de la Policía Local.

f) No haber sido condenado/a por delito doloso ni separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

Será aplicable, no obstante, beneficio de la rehabilitación conforme las normas penitenciarias y administrativas, que la persona aspirante deberá acreditar mediante el correspondiente documento oficial.

g) Compromiso por escrito de portar armas durante el servicio y, en su caso, llegar a utilizarlas en los casos y circunstancias legalmente establecidas, que la persona aspirante presentará en forma de declaración responsable.

h) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones propias de los cuerpos de la Policía Local.

Todos estos requisitos deberán acreditarlos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias de la convocatoria correspondiente.

4ª.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Los aspirantes que deseen tomar parte en esta selección deberán presentar sus instancias dirigidas al señor Alcalde-Presidente, en modelo que se añade cómo ANEXO I, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Boiro https://boiro.sedelectronica.gal o en el Registro General del Ayuntamiento de Boiro en horario de atención al público (de lunes a viernes de 9:00 a 13:30) durante el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En el caso de ser presentadas por correo o en otros registros, y a efectos de poder realizar el su seguimiento, las personas solicitantes deberán remitir una copia de la instancia ya registrada mediante correo electrónico dirigido a persoal@boiro.org.

Junto con la solicitud para tomar parte en este proceso selectivo las personas aspirantes deberán acercar la siguiente documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento (originales o copias electrónicas):

a) DNI.

b) Declaración responsable de estar en posesión de la titulación exigida en la presente convocatoria.

c) Permisos de conducción B y A2.

d) Declaración responsable comprometiéndose a mantener vigentes los permisos del punto anterior mientras si permanezca en situación de servicio activo, como funcionario/a de carrera, en el Cuerpo de la Policía Local.

y) Declaración responsable del compromiso de portar armas y, de ser el caso, de llegar a utilizarlas.

f) Certificado de estudios de la lengua gallega (Celga 4 o equivalente), a efectos de la exención de la realización de la prueba de conocimiento de la lengua gallega.

Para que tengan validez en este proceso selectivo, los documentos que se presenten deberán estar expedidos en alguna de las lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma de Galicia (gallego o castellano).

En el caso de si tratar de documentos expedidos en otras Comunidades Autónomas del Estado Español, para que tengan validez deberán estar redactados en la lengua castellana o traducidos por el organismo competente de la respectiva comunidad, debidamente validados y apostillados por el organismo competente.

Con la presentación de la instancia para tomar parte en el proceso selectivo se entenderá que los interesados aceptan y acatan todas y cada una de las Bases de esta convocatoria.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación presentada por las personas aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquier de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5ª.-PUBLICIDAD, PRESENTACIÓN, NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES.

La convocatoria correspondiente a las presentes bases, se efectuará a través de anuncios en el BOP, DOG y BOE/BOE, conjuntamente con su publicación en la pagina web www.boiro.org y en el tablero de anuncios del Ayuntamiento.

Se publicarán en el BOP, de conformidad con el establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC):

– Relación provisional de personas admitidas y no admitidas.

– Relación definitiva de personas admitidas y no admitidas y data y lugar de realización de la primera prueba.

En el tablero de anuncios del ayuntamiento así como en la página web del ayuntamiento se publicarán, además, las resoluciones con las fechas y lugares de celebración de las restantes pruebas selectivas, sus resultados, la relación de personas aprobadas y demás comunicaciones y resoluciones o actos del Tribunal.

6ª.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

6.1.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldía dictará resolución por la que se declaren con carácter provisional las personas admitidas y excluidas, con el motivo de la exclusión, así como las personas aspirantes exentas y no exentas de la realización de la prueba de conocimientos de la lengua gallega. En el caso de no existir personas excluidas, o que las personas excluidas el estén por motivos no enmendables, el listado será considerada cómo definitiva.

6.2.- Las personas aspirantes excluidas y las declaradas no exentas de la realización de la prueba de conocimientos de la lengua gallega dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOP de A Coruña, para poder emendar, de ser el caso, el defecto que motivó la exclusión o a no exención de la prueba de conocimientos de la lengua gallega.

Dispondrán del mismo plazo de reclamación las personas que, habiendo presentado debidamente la solicitud de participación en el proceso, no consten ni como admitidas ni como excluidas en la relación publicada.

6.3.- No se podrá emendar la presentación de solicitud fuera de plazo habilitado para este efecto.

Las estimaciones o desestimaciones de las solicitudes de enmienda se entenderán explícitas en la resolución de la alcaldía por la que se apruebe el listado definitivo de personas admitidas y excluidas, así como el listado definitivo de exentos/las y no exentos/las de la prueba de conocimientos de la lengua gallega, que se publicará en el BOP de A Coruña y en la página web del Ayuntamiento de Boiro.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.

Cuando de la documentación que deben presentar tras superar la oposición si deduzca que no poseen algún de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieren derivar de su participación.

6.4. En esta resolución se indicará el lugar, fecha y hora de la realización del primero ejercicio.

7ª.–COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL.

Los miembros del Tribunal Calificador serán designados por el alcalde según el dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y en atención al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

Estará constituido por cinco personas titulares y cinco personas suplentes, presidente/a, tres vocales y secretario/a, pertenecientes a un cuerpo, escala o categoría profesional en que se requiera para el ingreso la titulación de bachillerato o superior, su composición será paritaria según el establecido en el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por lo que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, el personal interino o el personal laboral temporal y el personal eventual, ni tampoco las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria realizaran tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas o colaboraran durante ese período con centros de preparación de opositores.

La pertenencia al mismo será siempre a título individual, sin que sé pueda desempeñar esta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal de selección podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas sin que sean integrantes del tribunal, correspondiéndole el asesoramiento e ilustración del parecer de sus miembros.

Su composición se hará pública en la misma resolución de la Alcaldía por la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros (sean titulares o suplentes indistintamente). En todo caso, será precisa la asistencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría.

Las decisiones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad de su Presidente.

El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el bueno orden del proceso selectivo, en todo el no previsto en estas Bases.

Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8ª.- REALIZACIÓN DE Las PRUEBAS.

Las pruebas de la presente convocatoria que se determinan en la base 10ª, se harán en el orden en ella establecida.

El orden de actuación de las personas aspirantes en las distintas pruebas selectivas vendrá determinada por la resolución que al respeto dicte la Consellería de Hacienda, por la que se hace público el resultado del sorteo al cual se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Entre el final de una prueba y la realización de la otra deberá transcurrir como mínimo dos días.

Los horarios atardecer determinados por el Tribunal y no se celebrarán en días festivos, pudendo ser en horario de mañana o tarde.

9ª.–DEBER DE Las PERSONAS ASPIRANTES DE CONCURRIR A Las PRUEBAS.

9.1.-De conformidad con el artículo 12 del Decreto 243/2008, las personas aspirantes deberán acudir a las pruebas en las horas y fechas de los respectivos llamamientos, sin posibilidad de aplazamiento cualquier que fuera la causa que les impida acudir, excepto que la excusa sea posible por tener amparo en un precepto legal así como el supuesto que se describe a continuación.

9.2.- En los casos de aspirantes embarazadas, o en período de parto o postparto, debidamente acreditados, se podrá aplazar para las aspirantes en las que concurra la dicha circunstancia hasta seis meses el desarrollo de las pruebas físicas que les correspondiera realizar, plazo que podría prorrogarse como máximo otros seis meses en caso justificado. Este aplazamiento de las pruebas físicas no afectará por sí solo al resto de las pruebas.

En cualquier caso, se dará por superado el proceso selectivo aquellos aspirantes que obtuvieran una puntuación final que no pudiera ser alcanzada, aún con la obtención de la máxima puntuación posible en las pruebas físicas aplazadas, por las aspirantes que se acogieran al derecho de aplazamiento.

Las presentes bases establecen que las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente los primeros días después del parto, su coincidencia con las fechas de realización de cualquier de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, acercando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con tiempo bastante y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas dos medidas conjuntamente.

En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico estimarán cómo circunstancias negativas a los efectos del proceso selectivo, cualquier que fuera derivada de la situación de embarazo y lactancia. A La solicitud de la mujer que acredite encontrarse en estas circunstancias, los tribunales podrán determinar que estas pruebas si realicen en cualquier otra fase o momento del proceso selectivo. También el tribunal podrá señalar razonadamente de oficio, oída a afectada, una fecha apropiada según las condiciones de la mujer que se encuentre en estas circunstancias.

9.3.- Durante el tiempo fijado para la realización de las pruebas selectivas, no se podrán utilizar ni manipular ni por asomo aparatos de telefonía móvil, relojes o soportes con memoria, y queda prohibido el acceso al recinto con tales dispositivos, constituyendo causa de inadmisión al llamamiento la simple tenencia de ellos.

9.4.- El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en la página web del Ayuntamiento de Boiro y en el tablero de anuncios, con dos días de antelación, por lo menos, a la fecha señalada para su inicio.

9.5.- Se el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones que las personas interesadas pueden presentar, anula alguna o algunas preguntas incluidas en la prueba de conocimientos, lo anunciará en la página web del Ayuntamiento de Boiro y en el tablero de anuncios, siendo tenidas en cuenta las cuestiones de reserva, que tendrán una puntuación igual a las del resto de ejercicio.

9.6.- Las cualificaciones obtenidas por las personas aspirantes en los ejercicios de la oposición se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Boiro y en el tablero de anuncios.

Se concederá un plazo de cinco días a los efectos de alegatos, que se contarán desde la publicación de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

9.7.- En cualquier momento del proceso selectivo, se el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple algún de los requisitos exigidos en esta convocatoria, luego de audiencia del/de la interesado/a, lo comunicará al ayuntamiento para que este le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, supondrá su exclusión del proceso selectivo.

10ª.- CONTENIDO DEL PROCESO SELECTIVO, FORMA DE DESARROLLO Y SISTEMA DE CUALIFICACIÓN.

10.1.- El procedimiento de selección será el de oposición por turno libre y constará de cinco ejercicios, eliminatorios cada un de ellos, de modo que no podrán pasar al siguiente las personas aspirantes que no hubieran alcanzado la cualificación mínima establecida para cada uno de ellos.

10.2.- La oposición consistirá en la realización de los ejercicios que se enumeran a continuación:

1. Primero ejercicio: prueba de evaluación de los conocimientos.

Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas cada una, que serán propuestas por el tribunal y habían debido mostrar el dominio de los contenidos del temario que figura cómo anexo II de estas bases.

Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del temario que en el momento de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal del proceso cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

Las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de dos horas para su realización.

El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que esta prueba sea corregida sin que si conozca la identidad de las personas aspirantes. Cuando finalice se entregará a cada aspirante una copia de su examen. El modelo con las respuestas correctas se publicará en el mismo lugar en que se realizó y en la página web del ayuntamiento de Boiro.

El tribunal excluirá aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las decisiones y los acuerdos que afecten a la cualificación y la valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para alcanzar la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a que corresponden los resultados obtenidos.

La prueba será calificada por el tribunal de cero a diez puntos, siendo preciso alcanzar cinco puntos como mínimo. La cualificación se hará atendiendo a la siguiente fórmula:

N=(A-F/3)/10

Siendo N= nota final de la prueba; A= cuestiones acertadas; F= cuestiones erradas o no contestadas.

Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de la prueba, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en estas bases.

2. Según ejercicio: prueba de evaluación del conocimiento de la lengua gallega.

Se realizará a seguir de la prueba de conocimientos, y consistirá en la traducción de un texto del castellano para el gallego y de otro texto del gallego para el castellano. Los textos serán elegidos por el tribunal inmediatamente antes de celebrarse la prueba.

El ejercicio tendrá una duración máxima de un (1) hora.

El ejercicio se valorará cómo apto/a o no apto/a y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto/a.

Las personas aspirantes que estuvieren en posesión del Celga 4 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia de acuerdo con la disposición adicional segunda del Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio) estarán exentos de la realización de esta prueba.

3. Tercero ejercicio: pruebas de aptitud física.

Este tercero ejercicio consistirá en la realización de todas las pruebas físicas que se indican a continuación:

3.1. Comprobación de la estatura.

Antes de comenzar las pruebas físicas se efectuará el control de la estatura de las personas aspirantes y quedarán eliminadas las que no alcancen la estatura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,60 metros para las mujeres.

3.2. Pruebas físicas.

Las pruebas de aptitud física tendrán la cualificación de apto o no apto. Para obtener la cualificación de apto es necesario no superar las marcas establecidas cómo máximas para las pruebas 3.2.1, 3.2.4 y 3.2.5 y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas 3.2.2 y 3.2.3. Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada un es eliminatorio para realizar el siguiente.

Las personas aspirantes entregarán al tribunal un certificado médico oficial en que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias para la realización de los ejercicios físicos que se especifiquen en la correspondiente prueba de la oposición, el que no excluirá las comprobaciones posteriores del que se refleje en el certificado médico.

Este certificado médico oficial deberá ser expedido dentro de los 15 días inmediatamente anteriores a la fecha de realización de la primera prueba de aptitud física.

A no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.

Se establecen diferentes marcas para cada sexo. Las pruebas se realizarán de forma individual, excepto las de velocidad, resistencia general y natación, que podrán hacerse de forma colectiva si así el considera el tribunal calificador. En las pruebas de resistencia general y natación se disponen de una sola posibilidad de ejecución; en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se obtenga la cualificación de apto.

El desarrollo de cada una de las pruebas físicas deberá realizarse en lugares idóneos al tipo de prueba que se vaya a ejecutar. En todas las pruebas se deberá emplear un sistema de medición que garantice la exactitud y certeza de las marcas individuales obtenidas por cada opositor/a.

3.2.1. Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos.

Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente chá de terreno compacto.

La persona aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado y podrá realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida.

Las marcas máximas (en segundos) exigidas para la superación de la prueba son:

Hombres: 7.40”.

Mujeres: 8.20”.

3.2.2. Prueba de potencia de tren superior: los hombres realizarán flexiones de brazos y las mujeres suspensión en barra.

3.2.2.1. Flexiones de brazos.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes.

Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos.

La flexión completa se realizará de manera que el queso asome por arriba de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas.

Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente. El número mínimo exigible es de 10 flexiones.

3.2.2.2. Suspensión en barra.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes.

El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición que se describe: brazos flexionados, presa con las palmas de la mano hacia atrás, piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo, queso ubicado por arriba de la barra y sin tener contacto con ella.

El tiempo mínimo exigido para la superación de la prueba es de 52 segundos.

3.2.3. Prueba de potencia de tren inferior: salto horizontal.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal y, con la superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas.

La persona aspirante se colocará de pie detrás de una línea sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura. Realizará un salto horizontal y caerá con los dos pies en el suelo. Se medirá la distancia entre la línea de salida y la marca del apoyo de caída más próximo a la línea.

Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la superación de la prueba son:

Hombres: 210 cm.

Mujeres: 185 cm.

3.2.4. Prueba de resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos.

Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente chá de terreno compacto.

La persona aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie.

Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera.

Las marcas máximas (en minutos y segundos) exigidas para la superación de la prueba son:

Hombres: 3’30”.

Mujeres: 4’10”.

3.2.5. Prueba de natación: 25 metros estilo libre.

Se realizará en una piscina que permita efectuar el recorrido sin hacer giros.

La persona aspirante podrá colocarse para la salida bien sobre la plataforma bien en el borde de la piscina, o bien en el interior del vaso, y en este último caso debe permanecer en contacto con el borde de la salida.

Una vez que se dé la señal de salida, las personas aspirantes, bien en buceo bien por impulsión sobre la pared, según la situación de partida adoptada, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Las marcas máximas (en segundos) para la superación de la prueba son:

Hombres: 24”.

Mujeres: 28”.

Para la prueba de natación las personas aspirantes utilizarán trajes de baño (que acercarán ellas mismas) y del modelo que deseen. Queda prohibida la utilización de trajes de neopreno o similares y ayudas para la flotabilidad y/o el incremento de la velocidad de cualquier tipo.

A no superación de cualquier de las pruebas en la forma indicada dará lugar a la eliminación de la persona aspirante.

4. Cuarto ejercicio: pruebas psicotécnicas.

Estas pruebas están dirigidas a determinar las actitudes y aptitudes personales de los/de las aspirantes y su adecuación a las funciones policiales que deberán desempeñar, comprobando que presentan un perfil psicológico acomodado.

Tendrán que ser efectuadas y valoradas por personal especialista y se calificarán cómo apto/a o no apto/a. Para superarlas será necesario obtener el resultado de apto/a.

a) Prueba de inteligencia.

Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, explorando todos o algunos de los siguientes factores: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

b) Pruebas de personalidad.

Las pruebas se orientarán a la evaluación de los trazos de personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de las personas aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de personalidad. Entre otros, se explorarán los siguientes aspectos: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control idóneo de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a las normas, capacidad de afrontar el estrés y motivación por el trabajo policial.

Los resultados obtenidos en las dos pruebas anteriores serán contrastados mediante una prueba individual que consistirá en la contestación de un cuestionario formulado verbalmente con la finalidad de valorar también el estado psicológico de las personas aspirantes.

Aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán, además, los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respeto de la función policial.

5. Quinto ejercicio: reconocimiento médico.

El reconocimiento médico será efectuado por personal facultativo especialista y su fin es garantizar que las personas aspirantes estén en condiciones idóneas para el ejercicio de las funciones policiales propias del puesto de trabajo.

Se calificará cómo apto/a o no apto/a y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto/a.

A los efectos de la exclusión de la persona aspirante, se tendrá en cuenta el siguiente:

a) Obesidad-delgadeza.

Obesidad o delgadeza manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Índice de masa corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9. Considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la estatura expresada en metros.

b) Cualquier enfermedad, padecemento o alteración de carácter físico, psíquico o sensorial que, a juicio de los facultativos médicos, impida, limite o dificulte el ejercicio de las funciones policiales.

Para los diagnósticos establecidos en este anexo se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes. En todo caso, con la publicación de la fecha y lugar de esta prueba el tribunal publicará el cuadro de exclusiones médicas que se va a aplicar.

Las exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

11ª.- CUALIFICACIÓN FINAL.

La puntuación de las personas aspirantes que superen todas las pruebas del proceso selectivo vendrá determinada por la puntuación del primero ejercicio.

Toda vez que en los cuerpos de policía local de Galicia existe infrarrepresentación femenina, en el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que si resuelva:

a) Criterio de desempate recogido en el artículo 49 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por lo que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, según la cal el empate se resolverá a favor de la mujer.

b) Menor tiempo alcanzado en la prueba de resistencia general, carrera de 1.000 metros lisos.

c) Menor tiempo alcanzado en la prueba de velocidad, carrera de 50 metros lisos.

d) En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

12ª.- RELACIÓN DE APROBADOS/AS.

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal propondrá al órgano convocante y hará pública la relación de aprobados, por orden decreciente de puntuación, cuyo número máximo deberá coincidir con el de plazas convocadas.

El tribunal elaborará, también por orden decreciente de puntuación, una lista de reserva, con un número de personas aspirantes que será como máximo igual al de aprobados, en que figurarán aquellas personas aspirantes que, aunque superen el proceso selectivo, no resulten aprobados por obtener una puntuación de ordinal inferior al número de plazas convocadas.

En el caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nombramiento, incapacidad absoluta sobrevenida, u otros supuestos en que la persona aspirante aprobada no llegue a tomar posesión, y siempre con anterioridad al desarrollo del curso correspondiente, el órgano convocante, al amparo del dispuesto en el artículo 61.8 del EBEP, deberá sustituirlo por el siguiente en el orden de puntuación de la lista complementaria de reserva, según el orden de puntuación alcanzado.

13ª.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

Las personas aspirantes propuestas presentarán en el departamento de personal del Ayuntamiento, en el plazo de 20 días hábiles (contado a partir de la publicación del resultado de la selección), los documentos que acrediten que cumplen todos y cada un de los requisitos exigidos en la Base 3.ª de esta convocatoria, en caso de que no habían sido ya presentados junto con la solicitud para tomar parte en este proceso selectivo.

a) Titulación académica exigida en la convocatoria.

b) Certificado favorable del Registro central de penados.

c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública o estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

d) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ningún de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente.

y) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones propias de los cuerpos de la Policía Local.

Se las personas aspirantes propuestas habían tenido la condición de funcionario/a público/a o de trabajador/a laboral hizo/a a el servicio de cualquier de las Administraciones Públicas, estará exento de justificar documentalmente las condiciones o requisitos ya demostrados para obtener el su anterior nombramiento, debiendo, en este caso, presentar certificado del Organismo del que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, las personas aspirantes propuestas no habían presentado su documentación o no había acreditado reunir los requisitos exigidos, no se podrá proceder a su nombramiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que habían podido haber incurrido por falsedad en la instancia o en la documentación presentada para tomar parte en este proceso selectivo.

14ª.- NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS.

Las personas aspirantes que superen la fase de oposición, y el cumplimiento de los demás requisitos exigidos, serás nombrados/a las funcionarios/las en prácticas, y percibirán con cargo a la Corporación, las retribuciones correspondientes.

Asimismo, para poder ser nominados/las policías y, de conformidad con el dispuesto en el artículo 36 de la Ley 4/2007 de 20 de abril de coordinación de las policías locales y el artículo 16 del Decreto 243/2008 de 16 de octubre, será requisito indispensable para acceder a la condición de personal funcionario de carrera en la categoría correspondiente, la superación de un curso selectivo de formación teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad Pública (AGASP). Solo estarán dispensadas de realizar el dicho curso aquellas personas que ya lo superaran con anterioridad en la Academia Gallega de Seguridad Pública.

En el caso de la no incorporación al curso o de abandono de este sin finalizarlo, salvo por causas excepcionales considerara que la persona aspirante no superó el proceso selectivo.

El alumnado que no supere el curso teórico-práctico en la AGASP, incluidas las pruebas de carácter extraordinario perderá todos los derechos alcanzados en el proceso selectivo.

Durante el período de prácticas el alumnado no podrá disfrutar vacaciones o permisos, salvo los que le correspondan por las libranzas del servicio que estén desarrollando. Los días de vacaciones que corresponden tanto al curso teórico como al período de prácticas, se disfrutarán al final de ambos dos, aún en el caso, de que este hecho si produjera en el siguiente año del comienzo del curso.

15ª.- NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA Y TOMA DE POSESIÓN.

Una vez superadas las pruebas selectivas, el curso de formación y el período de prácticas, el/a aspirante será nombrado/a funcionario/a de carrera, nombramiento que será publicado en el diario oficial correspondiente.

La toma de posesión como funcionario/a de carrera tendrá lugar dentro del plazo de un mes a partir de la publicación del nombramiento.

Previamente a la toma de posesión, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 d) de la LEPG la persona aspirante nominada deberá cumplir el requisito de acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Galicia y del resto del ordenamiento jurídico, así como de compromiso de ejercer con imparcialidad sus funciones.

El/a funcionario/la estará obligado/a a prestar su jornada de trabajo en la medida y forma requeridas por el interés y necesidades del servicio, con horario de mañana, tarde, noche o fraccionando la jornada se había ido preciso, de acuerdo con la legislación de aplicación.

16ª.-NORMAS FINALES.

Primera.–Para todo el no previsto en estas Bases, o en aquello que las contradigan, será de aplicación supletoria el establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (LEPG), Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de de la Administración Local de Galicia, Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, Ley 4/2007, de 20 de abril de coordinación de policías locales, Decreto 243/2008 de 16 de octubre, de desarrollo de la Ley 4/2007 y demás legislación vigente que sea de aplicación.

Segunda.–Todos los actos administrativos derivados de esta convocatoria, así como de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y normas vigentes concordantes.

La presentación de reclamaciones no suspenderá a prosecución del proceso selectivo, salvo que así el decida el órgano convocante del mismo.

Tercera.–Contra las presentes Bases y la resolución que las aprueba, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses (contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria).

Con carácter potestativo y previo se podrá interponer RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo de aprobación, en el plazo de un mes (contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria). En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que si resuelva expresamente o si produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. En este último supuesto, el plazo para la interposición del recurso contencioso- administrativo será de seis meses contado desde el día siguiente a aquel en el que se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

PROCEDIMIENTO

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO

DOCUMENTO

INSCRIPCIÓN PROCESO SELECTIVO 3 PLAZAS POLICÍA LOCAL (OEP 2019)

1759/2020-1

SOLICITUD

SOLICITANTE

DNI

NOMBRE Y APELLIDOS

FECHA NACIMIENTO

LOCALIDAD NACIMIENTO

PROVINCIA

DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN

TELÉFONO

CALLE/ Nº

MUNICIPIO

PROVINCIA

CORREO ELECTRÓNICO

La PERSONA SOLICITANTE DECLARA QUE:

Compre los requisitos señalados en la base 3ª de las que rigen este proceso selectivo para la provisión en propiedad de tres plazas de policía local (personal funcionario) y los datos consignados son ciertos.

SOLICITA

Participar en las pruebas selectivas a las que se refiere la presente solicitud y, al mismo tiempo, se acerca la siguiente documentación:

DNI.

Declaración responsable de estar en posesión de la titulación exigida en la presente convocatoria

Permisos de conducción B y A2

Declaración responsable comprometiéndose a mantener vigentes los permisos de conducción.

Declaración responsable del compromiso de portar armas y, de ser el caso, de llegar a utilizarlas.

Certificado de estudios de la lengua gallega (Celga 4 o equivalente).

Boiro, _____ de ____________de 20____

Fdo.-

ANEXO II

TEMARIO

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución española. El Estado español como Estado social y democrático de derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho a la honra, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.

3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honra. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Derecho de petición.

4. Derechos y deber de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de estos. El Defensor del Pueblo.

5. A Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.

7. Organización territorial de Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de autonomía de Galicia. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. El Valedor del pueblo.

8. Relación de la Xunta de Galicia con la Administración del Estado y con otras comunidades autónomas. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia. La reforma del Estatuto de autonomía de Galicia.

9. El derecho administrativo. Fontes y jerarquía de las normas.

10. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.

11. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.

12. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

13. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El alcalde. La Xunta de Gobierno local. Otros órganos municipales.

14. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

15. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas la licencia. Tramitación.

16. Función pública local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deber e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

17. Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad. Funciones de la policía local.

18. Ley de coordinación de las policías locales de Galicia y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: disposiciones generales y faltas disciplinarias.

19. La actividad de la policía local como policía administrativa I: consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

20. La actividad de la policía local como policía administrativa II: urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

21. La Ley de emergencias de Galicia: aspectos fundamentales.

22. Delitos y delitos leves. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Personas responsables: autores y cómplices. Grados de perfección del delito.

23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

24. Delitos contra la Administración pública. Atentados contra la autoridad y sus agentes. Desórdenes públicos.

25. Homicidio y sus formas. Delitos leves contra las personas. Delitos y delitos leves contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

26. Delitos contra la seguridad viaria. Delitos leves cometidos con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes.

27. El atestado policial en la Ley de enjuiciamiento criminal. Concepto y estructura.

28. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Deberes del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penitenciarias en que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de habeas corpus.

29. Ley de seguridad viaria. Reglamentos de desarrollo. Estructura y conceptos generales.

30. Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Vehículos y transportes especiales. Cinto y casco de seguridad.

31. Circulación por zonas peatonales. Comportamiento en caso de emergencia. Señales de circulación. Clasificación y orden de prioridad.

32. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmobilización y retirada de vehículos de la vía pública. Carencia del seguro obligatorio.

33. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la policía local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de indagación del grado de impregnación alcohólica.

34. Estructura económica y social de Galicia: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.

35. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos explicativos.

36. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y compañeros. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.

37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.

38. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Galicia: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.

39. La policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

40. Deontoloxía policial. Normas que a establecen. La policía como servicio público.”

Boiro, 10 de noviembre de 2020.

El alcalde - presidente

Fdo. José Ramón Romero García

2020/8284

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