Administración Local
Municipal
As Pontes de García Rodríguez
Cultura
Bases reguladoras de subvenciones a entidades culturales del Ayuntamiento de As Pontes 2021
ANUNCIO
Mediante el decreto n.º 976/2021, de 1 de junio de 2021, dictado por el concejal delegado del área de contratación y cultura, resolvió aprobar las siguientes bases reguladoras de subvenciones dirigidas a las entidades culturales para el año 2021 y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
“BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A Las ENTIDADES CULTURALES PARA El AÑO 2021
1.–Beneficiarias.
Entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan con los siguientes requisitos:
– Que sus estatutos tengan objetivos y finalidades culturales.
– Estar legalmente constituidas y no estar incursas en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para la percepción de las ayudas o subvenciones públicas.
– Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Galicia o en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de As Pontes o en el Registro de Fundaciones de Galicia.
– Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial del Ayuntamiento de As Pontes o sobre temas de interés para este Ayuntamiento.
2.–Objeto.
Con la presente convocatoria, de conformidad con el dispuesto en la Ley 7/1985, de bases del régimen local, Ley 5/1997, de administración local de Galicia, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley de subvenciones de Galicia, título V de las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de As Pontes para el ejercicio de 2019, el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez quiere dar apoyo a las entidades culturales y contribuir para que alcancen los objetivos que les son propios, la fomentar la participación de la ciudadanía en cada ámbito de actuación, contribuyendo de este modo a impulsar la democratización de la sociedad, y fomentando la defensa de los valores de la igualdad de género, y el lenguaje inclusivo.
2.1.–Actividades y gastos subvencionables.
Las subvenciones a las entidades culturales irán destinadas a actividades culturales y a infraestructuras y equipamiento.
Gastos subvencionables para actividades culturales:
– Gastos de personal con contrato laboral con la entidad solicitante preciso para la realización y desarrollo de la actividad objeto de subvención y durante la duración de la misma.
– Gastos de seguros exclusivamente para la actividad para la que solicita ayuda: responsabilidad civil y, si fuera el caso de cobertura de accidentes de la actividad.
– Gasto de transporte para la realización de viajes culturales: los gastos de transporte serán subvencionables en el caso de haber contratado a un tercero (autocar) y siempre que el gasto de transporte implique una visita cultural con documento justificativo que acredite que se realizaron actividades culturales en la propio viaje (visitas a museos, conjuntos patrimoniales…).
– Gastos de publicidad de la actividad para la que se solicita subvención: cartelería, publicidad..
– Gastos de megafonía, son, iluminación e infraestructuras imprescindibles y necesarios para el desarrollo de la actividad para la que se solicita ayuda, debidamente acreditados.
– Gastos de regalos (regalos de artesanía tradicional, juegos educativos, libros y /o dispositivos electrónicos de pequeño formato, cultura etnogastronómica de la localidad o de la autonomía) destinados directamente para el desarrollo de la actividad y que sean necesarios e imprescindibles para la realización de la misma.
– Gastos para el desarrollo de actuaciones culturales: suministros no inventariables necesarios para la realización de la actividad (tejidos, madera, etc…), material de oficina, monitores/instructores de las actividades y actuaciones de carácter cultural.
– Gastos de cursos, charlas y talleres de naturaleza cultural (honorarios y kilometraje)
– Gastos de organización: empresas organizadoras de actividades.
– Gastos corrientes de la entidad destinados a la ejecución de las actividades para las que se solicita la subvención.
* Quedan excluidas de esta convocatoria los gastos de:
– Alojamiento, de hostelería, comidas y restauración.
– Los gastos para viajes que no lleven incorporada una actividad cultural complementaria.
– Los gastos para el desarrollo de celebraciones gastronómicas, fiestas patronales, parroquiales, romerías y eventos religiosos en general.
– Los gastos corrientes para actividades de carácter social, deportivo, tiempo libre, promoción económica y/o relacionadas con la salud.
– Actividades formativas no vinculadas directamente a contenidos artísticos, culturales o etnográficos.
No se habían subvencionado actividades que no tengan un carácter meramente cultural.
De acuerdo con la legislación vigente en materia de igualdad entre hombres y mujeres y de protección contra la violencia de género, no se subvencionarán aquellas actividades y actuaciones que incluyan - tácita o implícitamente contenidos o publicidad sexista y que se puedan considerar discriminatorias, vejatorias o que justifiquen, banalicen o inciten a la desigualdad de géneros o a la violencia de género.
Cualquier actuación, consecuencia de la actividad subvencionada, que suponga discriminación por razones de género, raza, religión, nacimiento, opinión u otras circunstancias personales o sociales, protegidas por nuestra Constitución, podrá traer consigo la suspensión de la subvención concedida y su revocación y reintegro en su caso.
Gastos subvencionables para infraestructuras y equipamiento:
– Equipamientos y moblaje.
– Realización de reformas, ampliación y mejora de inmuebles de titularidad de la entidad solicitante.
– Compra de materiales de uso técnico y artístico vinculados al desarrollo de la programación de las actividades de la entidad.
2.2.–Condiciones y obligaciones.
– Aceptar la subvención. En caso de que los beneficiarios no comuniquen al Ayuntamiento, en el plazo máximo de quince días, a partir de la notificación del otorgamiento, la renuncia, se entenderá que la subvención es aceptada.
– Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
– Las entidades que organicen actividades de programación cultural quedarán obligadas a comunicarlo con anterioridad al servicio de cultura del Ayuntamiento de As Pontes, con el fin de organizar la programación cultural anual del Ayuntamiento. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de la pérdida de la subvención.
– Con carácter general la subvención solicitada nunca superará el 100% del presupuesto estimado de gastos presentados y posteriormente justificados.
– La entidad se hará cargo de los gastos generados por la utilización o difusión de obras con derechos de autor, propiedad intelectual y los de obras audiovisuales y cinematográficas (pagos la SGAE/SGAE, DAMA...),
– Las entidades subvencionadas están obligadas a hacer constar la colaboración del Ayuntamiento en toda la información (impresa, informática o audiovisual) que se haya hecho de las actividades o inversiones subvencionados, haciendo constar a su lado el texto: “Actividad subvencionada por el Ayuntamiento de As Pontes”.
– Las entidades ostentarán, en lugar visible y en su página web, el escudo del Ayuntamiento de As Pontes.
– El/las beneficiarios de la subvención utilizarán el idioma gallego en todos aquellos soportes que, al uso, utilicen para publicitar la actividad o adquirir el comportamiento subvencionado.
– Las entidades solicitantes, en la difusión de las actividades subvencionadas en redes sociales, deberán incluir o etiquetar en sus entradas el perfil del Ayuntamiento de As Pontes: @AsPontes en el TWITTER/TWITTER, #concelloaspontes en INSTAGRAM y https://www.facebook.com/concelloaspontes en el FACEBOOK.
– Incorporar, con carácter general, la transversalidad de género a través del empleo de un lenguaje no sexista e inclusiva, elaborar materiales que fomenten la igualdad, tratar las imágenes con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, pluralidad de roles e identidades de género.
– En caso de que alguna de las actividades que ejecute la entidad solicitante implique el contacto habitual con menores, deberá comprobar que el personal a su cargo no fue condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidade sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con el dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.
– En caso de que la Entidad concierte la ejecución total o parcial de las actividades con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, deberá solicitar previamente autorización expresa al órgano concedente; una vez obtenido la autorización el importe subvencionable no podrá exceder del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
El incumplimiento de estas obligaciones llevará pareja la pérdida de la subvención.
3.–Importe.
Se destinarán 127.700,00 € a las subvenciones para actividades culturales con cargo a la aplicación presupuestaria 334.48900 y 29.000,00 € para infraestructura y equipamiento con cargo a la aplicación presupuestaria 334.78000.
4.–Solicitudes: presentación, plazos, lugar de presentación, órgano a lo que se dirige la petición y documentación a presentar.
Las solicitudes, dirigidas al Alcalde, se formularán de manera telemática, en los modelos oficiales junto con la documentación que sea preciso aportar y a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento.
Las solicitudes se formularán en el modelo oficial (Anexo I), que será facilitado por el Ayuntamiento de As Pontes y tendrá exclusivamente formato electrónico. La solicitud deberá presentarse a través de la sede electrónica del ayuntamiento https://sede.aspontes.org/opencms/gl/index.html (procedimiento de solicitud general).
Solo se podrá presentar una solicitud por titular (sí se presentan más, solo se valorará la primera).
El plazo será de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicidad del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de alguna de las autoridades reconocidas como emisoras. A este efecto serán válidos, por lo tanto, el certificado digital de la persona jurídica o bien el certificado digital de la persona física que represente a la entidad.
Con la solicitud se aportará la siguiente documentación:
– Fotocopia de la tarjeta del CIF de la entidad (excepto las ya registradas en el registro de entidades del ayuntamiento)
– Fotocopia de la tarjeta del NIF del representante (excepto las ya registradas en el registro de entidades del ayuntamiento)
– Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad adaptados la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo (excepto las ya registradas en el registro de entidades del ayuntamiento)
– Certificación de los datos bancarios de la entidad, según modelo disponible en la sede electrónica.
– Certificación acreditativa del acuerdo de solicitud y del nombramiento del/la representante para sus relaciones con el Ayuntamiento.
– Certificación del número de socios en activo la fecha 01/01/2021.
– Certificación en la que la entidad se compromete a hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de As Pontes en toda la información que realice del desarrollo de las actividades.
– Declaración del/la representante de no estar incurso en causas de incompatibilidad o incapacidad para contratar y percibir subvenciones de la Administración pública y de aceptación de las bases de la convocatoria.
– Declaración del/la representante, en la que conste que la entidad está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento y en sus obligaciones legales con el personal que preste servicios para las entidades solicitantes la cal no tendrá ninguna clase de vínculo ni relación laboral con el Ayuntamiento de As Pontes.
– Autorización para que el Ayuntamiento pueda obtener las certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social en las que se acredite que la entidad está al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
– Declaración jurada del/a beneficiario/la o representante de las subvenciones solicitadas para la misma finalidad o de no tener solicitadas subvenciones para la misma finalidad.
Documentación específica de la subvención:
– Objeto de la actividad y memoria explicativa de la/s actividad/s para las que se solicita la subvención; la memoria deberá hacer mención a las personas beneficiadas directa o indirectamente por la ayuda, y el calendario fijado y antigüedad de la misma.
– Presupuesto estimado de los gastos, y previsión de ingresos correspondientes para dichos gastos.
– Imponerte de la subvención solicitada.
Con la finalidad de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a los interesados, así como a otros servicios o expertos.
El defecto, error o ausencia en la presentación de la documentación a la que se refiere esta base deberá ser emendado en el plazo de diez días desde la recepción del requerimiento.
Protección de datos de carácter personal
La presentación de las solicitudes supone la aceptación incondicional de las presentes bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en ellas. La concurrencia al proceso de concesión de subvenciones implicará la manifestación tácita del consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y su publicación de acuerdo con el previsto en el reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE; aspectos desenvueltos en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales. La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente para la gestión y tramitación del expediente correspondiente.
5.–Criterios de valoración.
La selección de las peticiones y la cuantía de las subvenciones se determinará una vez consideradas las actividades que se van a realizar, ponderando las siguientes circunstancias:
la) Contenido e interese del programa y actividades presentadas; coincidencia con las líneas estratégicas, objetivos y criterios de las áreas municipales de cultura; adaptación del programa o actividades al contexto y programación cultural del Ayuntamiento: hasta 70 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios:
– Formación artística más especializada para facilitar a continuación de estudios reglados de música o danza de aquellas personas o grupos que presenten mejores capacidades, formación no regulada. Otros proyectos educativos de interés general para el conjunto o sectores específicos de la población del Ayuntamiento: hasta 60 puntos
– Actividades, eventos o divulgación de puesta en valor del patrimonio, del casco histórico de las y/o de lugares singulares del Ayuntamiento, coincidente con la línea estratégica, objetivo y criterio del área municipal de cultura: hasta 10 puntos.
b) El interés cultural de la propuesta, hasta 18 puntos.
c) Beneficiario/las directa e indirectamente por las actividades: hasta 5 puntos.
d) Esfuerzo económico de la asociación para la realización de las actividades y búsqueda de financiación alternativa: hasta 5 puntos.
y) La entidad cuenta con local en alquiler, 2 puntos.
Los criterios para la valoración serán de un total 100 puntos.
6.–Procedimiento de concesión.
El régimen aplicable a la subvención es el de concurrencia competitiva. La concesión de la subvención se realizará mediante resolución del Concejal Delegado, la propuesta motivada de la comisión evaluadora que requerirá informe del servicio de cultura (órgano instructor del expediente) en el que figure que de la información que consta en su poder, se deriva que el/las beneficiario/las reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención. La comisión evaluadora realizará la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios señalados en el artículo anterior, proponiendo la adjudicación de la subvención a aquellas que habían tenido mayor valoración, sin exceder, en ningún caso, el importe de la dotación presupuestaria fijada en estas bases. La comisión evaluadora redactará un acta puntuando las solicitudes de acuerdo con los criterios enumerados en las bases y proponiendo un importe a subvencionar.
La comisión evaluadora estará compuesta por los siguientes miembros:
– Presidente/la: el alcalde o persona en quien delegue.
– Vocales: dos concejales/las designado/las por el alcalde, y dos trabajador/las municipales.
En la comisión desarrollará las funciones de secretaría, sin voto, personal funcionario de la unidad administrativa a la que le corresponda su tramitación.
Será preceptivo informe previo del servicio de Intervención sobre la existencia de crédito disponible, adecuado y suficiente así como el de fiscalización previa del gasto y de las solicitudes.
7.–Resolución.
La unidad que tramita el expediente, a la vista de la documentación que consta en este, formulará un informe propuesta de resolución de concesión provisional, debidamente motivado, que deberá expresar lo solicitante o la relación de solicitantes para los que propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las solicitudes desestimadas, las desistidas y las no admitidas a trámite. En su propuesta de resolución, y por motivos argumentados basados en la insuficiencia presupuestaria, la unidad podrá dejar fuera de la concesión a aquellas entidades que figuren en el tramo de puntuación más baja. Este informe propuesta será fiscalizado.
El Ayuntamiento de As Pontes dictará resolución de concesión provisional, que deberá notificar a las entidades en la forma prevista en la convocatoria. Se les concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar, en su caso, el desistimiento de la solicitud, la reformulación o los alegatos que consideren oportunas.
La resolución incluirá la relación entidades solicitantes que resulten beneficiarias, el importe concedido y la desestimación, si había habido, de solicitudes. Contra la desestimación expresa o presunta de las solicitudes presentadas podrán formularse los recursos que procedan.
En el caso de no formular desistimiento expresa, la subvención se considerará aceptada tácitamente.
En caso de que existieran alegatos por parte de las entidades solicitantes, deberán resolverse expresamente en la resolución de concesión definitiva de las subvenciones.
La resolución de concesión provisional no crea derecho ningún a favor del beneficiario propuesto frente al Ayuntamiento de As Pontes mientras no se notifique la resolución definitiva de concesión.
Reformulación de solicitudes
Una vez notificada la resolución de concesión, la reformulación de solicitudes a que se refiere el artículo 27 de la Ley general de subvenciones y el artículo 61 de su reglamento, será automática, de tal modo que se el importe de la subvención otorgada es inferior a lo solicitado por el beneficiario, el presupuesto subvencionado que debe ser objeto de justificación posterior se reducirá proporcionalmente.
Modificación de concepto
Una vez notificada la resolución de concesión, después de solicitud razonada del beneficiario de la subvención, podrá autorizarse la reformulación de la solicitud inicial, mediante el cambio de los objetivos o conceptos concretos que se detallan en la memoria o presupuesto de la solicitud, siempre que se mantenga la finalidad de la subvención.
Esta solicitud deberá presentarse antes del 31/10/2021 y será objeto de resolución después de la propuesta previa de la Comisión Evaluadora.
8.–Plazo de ejecución.
El plazo máximo de ejecución de la actividad o adquisición de infraestructuras subvencionadas será desde 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2021.
9.–Plazo de justificación.
El plazo de justificación finaliza el 30 de noviembre de 2021, si bien antes de finalizar el plazo, podrá ampliarse por solicitud de lo interesado o por propuesta razonada de la unidad gestora. En cualquier caso, la fecha límite para la justificación será el 31 de enero de 2022.
Si no se presenta la justificación dentro de plazo (inicial o prorrogado), será requerido al beneficiario para su presentación (art.70 del Reglamento de subvenciones). La falta de presentación en el plazo de 15 días desde el requerimiento, dará lugar a que por resolución de la Alcaldía se inicie expediente de anulación del correspondiente compromiso. La resolución final se le notificará a la entidad y a la Intervención municipal para su reflejo contable.
10.–Forma de justificación.
El importe de la subvención está vinculado al presupuesto total de la actividad o proyecto, subvencionado. El beneficiario deberá justificar que realizó la actividad o proyecto de que se trate, en los términos de la memoria presentada o, en su caso, de la reformulación realizada.
Habrá que justificar la totalidad del gasto presupuestado aprobado en la resolución declarativa de la subvención, que será lo indicado en su día en el presupuesto presentado con la solicitud, o en su caso, en el presupuesto replanteado.
Cuando el importe justificado sea inferior o superior a lo presentado en la solicitud de subvención, so se aceptarán desviaciones de financiación debidamente justificadas.
Los gastos justificados deberán ajustarse a los conceptos aprobados en el presupuesto inicial, y con carácter general no se admitirán como justificantes facturas de bebidas alcohólicas, tabaco o cualquier otro producto considerado lesivo para la salud.
Considerara gasto realizado aquel que fue efectivamente pagado con anterioridad al final del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.
Deberá justificarse tanto el 100% de la subvención concedida por el Ayuntamiento de As Pontes como el importe obtenido por otros ingresos y/o subvenciones que habían financiado la actividad subvencionada para lo cual entregarán relación con indicación del importe y su origen.
Sistema de justificación
La justificación tendrá exclusivamente formato electrónico y deberá presentarse a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento.
En general, la justificación se efectuará mediante la presentación por la persona o entidad beneficiaria de una cuenta justificativa simplificada, según se describe a continuación.
La cuenta justificativa incluirá:
la) La memoria de las actividades llevadas a cabo para la ejecución del programa.
b) Una relación clasificada de ingresos y gastos, firmada digitalmente por el secretario y el presidente (o representante) de la entidad correspondiente a la ejecución del programa subvencionado.
La relación clasificada de ingresos contendrá una relación individualizada de todas las aportaciones recibidas, así como de los ingresos obtenidos por publicidad, patrocinio, etc., con el imponerte total calculado; en el caso de las aportaciones de empresas, anuncios en la relación deberá constar el nombre de la empresa y CIF, o en su caso, nombre, apellidos completos en abreviaturas y NIF.
La relación clasificada de gastos contendrá una relación individualizada con indicación del concepto de gasto subvencionado, acreedores (nombre de la empresa y CIF, o de ser el caso, nombre, apellidos completos en abreviaturas y NIF), de los tipos de documentos (n.º de factura o documento equivalente, imponerte, fecha completa de emisión y fecha de pago). Se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Facturas o documentos a tumba abierta probatorio equivalente que se presentarán electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digital del documento original.
*Las facturas deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre en el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas vendrán detalladas, incluyendo el precio unitario sin impuestos de cada operación, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en el precio unitario. Las facturas que no cumplan este requisito serán devueltas a la entidad para subsanación de las mismas.
Las copias digitales presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para lo cotejo de la copia electrónica presentada segundo lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/207, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Deberá acompañarse justificante bancario en el que deben constar el número de factura, objeto de pago, identificación de la persona pagadora y la destinataria del pago, que deberá coincidir con quien expide la factura.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones municipales deben utilizar, formas de pago a terceros que puedan ser acreditadas mediante documento expedido por una entidad financiera (transferencia bancaria, tarjetas de débito o crédito, cheque o talón nominativo, etc.) en el que quede identificado el/a beneficiario/a. Excepcionalmente se podrá realizar el pago en metálico para gastos de hasta 300 € nos que no resulte posible la utilización de uno de los medios anteriormente indicados.
Toda la documentación deberá presentarse en formato PDF (el máximo del total de los archivos presentados por cada registro telemático será de 15MB).
d) Acreditación gráfica del cumplimiento de la obligación de hacer constar la colaboración del ayuntamiento en toda la información (impresa, informática o audiovisual) que se haya hecho de las actividades o inversiones subvencionados.
Gastos subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo de ejecución establecido por la convocatoria de la subvención, siendo necesario que se encuentre pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación y que se acredite su pago.
En ningún caso su coste podrá ser superior al valor de mercado.
A los efectos de la consideración de subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando quede justificado el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por el beneficiario.
– Los gastos derivados de la organización y realización de las actividades subvencionadas; el material fungible no inventariable relacionado directamente con las actividades subvencionadas.
– Los gastos de infraestructuras y equipamiento derivados de la organización y realización de las actividades subvencionadas (solo serán subvencionables hasta un máximo de un 25% de la subvención concedida).
– Seguros de responsabilidad civil y accidentes, con los pertinentes certificados y facturas.
– Las retribuciones a personal técnico y del/las monitorice/las que tengan relación laboral o de arrendamiento y servicios con la entidad, se acreditarán mediante facturas o nóminas. Solo se admitirá minuta cuando refleje la correspondiente retención del IRPF, y la repercusión del IVA.
– Los gastos correspondientes a voluntariado, conferenciantes o monitorice/las que colaboren con la entidad impartiendo alguna actividad, curso, etc, de forma esporádica, podrán justificarse presentando un recibo o minuta que contará con los siguientes datos:
– Nombre, CIF y dirección de la entidad.
– Nombre y apellidos del/a monitor/la, o su NIF y dirección.
– La cantidad que recibe y correspondiente retención de IRPF.
– El concepto por lo que se paga (actividad, curso, etc.).
– Fechas en las que se impartió la actividad, curso...
– Lugar y fecha de la emisión del recibo.
– Firma del/a monitor/la o voluntario/a.
Junto con esta documentación se acompañará:
– Certificado del/a secretario/a de la entidad declarando que el/a perceptor/la es persona ajena a la misma.
– Declaración jurada del/a perceptor/la conforme la cantidad recibida es en concepto de gratificación por su colaboración.
– Los justificantes de pago de los premios en metálico (que tendrán la correspondiente retención de IRPF cuando superen los 300 €) contará con los siguientes datos:
– Bases o cartel en el que consten los premios en metálico a otorgar.
– Nombre, CIF y dirección de la entidad.
– Nombre y apellidos de lo premiado, su NIF y dirección.
– La cantidad que recibe en concepto de premio y la correspondiente retención de IRPF se es necesario.
– El concepto por lo que se recibe el premio.
– Fechas en la que se desarrolló el concurso.
– Lugar y fecha de la emisión del premio.
– Firma de lo premiado.
– Gastos de mantenimiento (alquiler, luz, agua, teléfono, consumibles, oficina).
– Dietas por desplazamiento relacionada con la actividad subvencionada. En el caso de justificar con dietas, deberá aportarse tícket justificativo del gasto efectuado en caso de desplazamiento por autopista y factura a nombre del/a perceptor/la de la indemnización en el caso de mantenimiento. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 9 del R.D. 439/2007, de 27 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cuanto a las cuantías máximas excluidas de gravamen. El ayuntamiento facilitará un modelo de dietas para que sea cubierto y entregado con la cuenta justificativa.
– Cuando el importe de un gasto subvencionable supere las cuantías del contrato menor establecidas en la legislación de contratos del sector público, la persona beneficiaria deberá solicitar previamente por lo menos tres ofertas la distintos proveedores, con carácter previo a la contratación, seleccionando la oferta más ventajosa conforme a criterios de eficiencia y economía. En cualquier caso, las ofertas recibidas deberán aportarse con la documentación justificativa.
– En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inmuebles, adquisición de muebles, en las convocatorias o en el convenio regulador deberá fijarse el período de adscripción a la finalidad pública para la que se concedió la subvención. Si el bien resulta susceptible de inscripción en un registro público, deberá anotarse en aquel el importe de la subvención concedida y la afición del bien al pago del reintegro, en el caso de incumplimiento de la obligación de destino.
Falta de justificación o justificación insuficiente
Vencido el plazo de justificación, o de ser el caso de la prórroga, sin que la entidad había presentado la documentación justificativa, el departamento de cultura hará un requerimiento para que a presente en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la documentación en este plazo supondrá la pérdida de la subvención y demás responsabilidades previstas en la Ley general de subvenciones.
En caso de que la documentación justificativa fuera incorrecta o insuficiente, se dará un plazo de diez días para su corrección. Pasado lo dicho plazo sin que la entidad interesada atienda el requerimiento se iniciará el procedimiento de reintegro, junto a los intereses de mora, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley general de subvenciones.
En caso de que se justifique gasto inferior al 100% y, mas del 50% del presupuesto subvencionado para justificar, se abonará a parte proporcional de la subvención.
En caso de que se justifique gasto inferior al 50% del presupuesto subvencionado para justificar, no se considerará cumplida la finalidad básica de la subvención, por lo que no se abonará cantidad ninguna, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador correspondiente.
En el caso de no tener justificada la subvención correctamente en forma y plazo estipulados, la entidad no podrá participar en la convocatoria de convenio del año 2021.
11.–Forma de pago.
Las subvenciones se abonarán de lo siguiente manera: el 80% en el momento de la concesión y el 20% restante tras la justificación de la subvención. Se deberá constituir una garantía por el importe anticipado incrementado en el 20%, exonerados de garantías los beneficiarios de subvenciones concedidas por imponerte de menos de 3.000 € segundo el art. 42 del reglamento de la Ley de subvenciones.
La subvención concedida será abonada mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la persona o entidad que figure en el certificado de datos bancarios entregado con la documentación de solicitud.
El abono de la subvención no se llevará a cabo si la persona o entidad beneficiaria tuviera pendiente justificar alguna subvención cuyo plazo de justificación ya había finalizado. Tampoco se procederá al abono si la persona o entidad no había reintegrado alguna subvención anterior cuando así si le había requerido.
Para el cobramiento de la subvención la entidad deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y el Ayuntamiento de As Pontes, situación esta última que determinará de oficio el propio Ayuntamiento, a través del Servicio de Recaudación.
12.–Compatibilidad con otras ayudas.
Esta subvención es compatible con otras ayudas, de entidades públicas o privadas. En ningún caso el importe de la subvención municipal podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad justificada por el beneficiario.
13.–Publicidad de la subvención por parte del beneficiario.
A La entidad solicitante que se le conceda la subvención, deberá hacer público esta financiación municipal, incluyendo el escudo del Ayuntamiento en toda la publicidad que se genere (carteles, folletos, hojas informativas...) en los medios electrónicos o audiovisuales y en los anuncios que pueda publicar en los medios de comunicación escritos.
14.–Procedimiento sancionador.
Será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, general de subvenciones, con las especificaciones indicadas en su disposición adicional decimocuarta.
Disposición adicional primera
Para el no previsto en estas bases será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como las normas incluidas en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento para el año 2021.
As Pontes de García Rodríguez, 1 de junio de 2021.
El concejal delegado de Contratación y Cultura
Vicente Roca Uceira
2021/4748