Administración Local
Municipal
Carballo
Subvenciones entidades servicios sociales 2021
BASES REGULADORAS DE Las SUBVENCIONES A ENTIDADES DE CARÁCTER SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE CARBALLO
El Ayuntamiento de Carballo publica anualmente una convocatoria de subvenciones dirigida a las asociaciones en el ámbito de los servicios sociales que desarrollan su labor en el municipio, haciendo frente de forma conjunta a condiciones de vulnerabilidad, exclusión y pobreza, con la finalidad de conseguir una sociedad más justa y más inclusiva para todas las personas.
LÍNEAS GENERALES
El Ayuntamiento de Carballo reconoce la función de las entidades sociales como elemento fundamental en la formación integral y mejora de la calidad de vida de nuestra vecindario.
Consecuentemente es necesario destinar recursos económicos a las entidades sin fin de lucro para la realización de actividades que mejoran la calidad de vida de nuestros vecinos y vecinas.
NORMATIVA APLICABLE
La concesión de subvenciones se regulará por el contenido de las presentes bases y, para el no dispuesto en las mismas, rexirán las normas establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galica, la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común, las bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2021 y la Ordenanza Municipal de Subvenciones.
1.–OBJETO DE La CONVOCATORIA.
Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de la concesión de subvenciones en régimen de libre concurrencia para fomentar las actividades que en el campo de los servicios sociales promuevan asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que puedan ser consideradas de interés social para el Ayuntamiento de Carballo, contribuyendo a la consecución de actuaciones que de manera prioritaria se dirijan a la población más desfavorecida.
2.–BENEFICIARIOS.
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente convocatoria:
la) Las asociaciones y entidades jurídicamente constituidas sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio social en Carballo, realicen actividades de interés municipal y se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones y en el Registro de Entidades Prestatarias de servicios sociales de la Xunta de Galicia.
b) Las entidades y asociaciones sin finalidad de lucro, xurídicamente constituidas, aunque no estén domiciliadas en Carballo, realicen actividades de interés municipal dentro del Ayuntamiento o en beneficio de este, y se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones y en el Registro de Entidades Prestatarias de servicios sociales de la Xunta de Galicia.
No podrán ser destinatarias de subvenciones:
Aquellas entidades que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social.
Aquellas entidades que tengan pendiente de justificar alguna subvención o ayuda económica con el Ayuntamiento de Carballo en ejercicios anteriores, (art.2.1b Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Carballo).
3.–PROGRAMAS SUBVENCIONABLES.
Podrán ser objeto de subvención las acciones de servicios sociales puntuales o anuales dirigidas a:
Comunidad.
Familia, infancia y juventud.
Discapacidad.
Vejez.
Mujer.
Drogodependencias, alcoholismo y/u otras conductas adictivas
Minorías étnicas.
Delincuencia y reinserción de ex-internos.
Otras problemáticas de exclusión social.
Las dirigidas a acciones de carácter formativo o asistencial.
No podrán ser destinatarias de subvenciones las actividades que no cumplan algún requisito de las presente bases.
4.–GASTOS SUBVENCIONABLES.
Son gastos subvencionables los que de manera indudable respondan a la naturaleza del programa/actividad subvencionada que se realicen en el año 2021 y que sean efectivamente pagados antes del final del período de justificación.
4.1. Las ayudas económicas concedidas podrán destinarse a los conceptos y/o gastos corrientes directamente relacionados con la realización del programa o actividad que pueden ser, entre otros:
Retribuciones y gastos de personal relacionado con la actividad subvencionada.
Gastos generales de mantenimiento de la entidad (alquiler de locales, suministros, etc.). Estos gastos nunca podrán ser superiores al 15% de los gastos directos de la actividad o programa.
De superar este porcentaje, en la volaración solo se tendrá en cuenta el gasto hasta dicha porcentaje.
Gastos de seguros de accidentes o responsabilidad civil a efectos de la realización de la actividad o programa.
4.2. No se considerararán gastos subvencionables:
Las actividades financiadas por el Ayuntamiento de Carballo.
Los gastos y pagos realizados fuera del plazo de justificación o de ejecución del programa o actividad.
Las inversiones y obras de infraestructura.
Los viajes o gastos derivados de las mismas y compra de regalos.
Así como cualquier otro gasto que no tenga relevancia en el campo de los SS.SS.
5.–CRITERIOS DE CONCESIÓN, CUANTÍA Y LÍMITE DE Las SUBVENCIONES.
La puntuación máxima para cada solicitud será de 100 puntos. Siendo necesaria una puntuación mínima de 30 puntos para que el proyecto sea subvencionado.
La valoración de cada expediente de solicitud se hará en función de los siguientes criterios:
– En relación con el proyecto: hasta 50 puntos
1. Relevancia social del problema: máximo 10 puntos.
– Muy relevante o urgente: 10 puntos.
– Relevante pero sin urgencia: 5 puntos.
– Nada relevante: 0 puntos.
2. Compatibilidad con las competencias municipales: máximo 10 puntos.
– Compatible: 10
– No compatible: 0
3. Número previsible beneficiarios: máximo 15 puntos.
– +100 participantes: 15 puntos.
– Entre 50 y 100 participantes: 10 puntos.
– Entre 0 y 50 participantes: 5 puntos.
4. Sostenimiento en el tiempo: máximo 10 puntos.
– Programas o actividades a corto plazo: 5 puntos.
– Programas o actividades a ancho plazo: 10 puntos.
5. Uso del gallego en la realización y difusión de la actividad o proyecto: 5 puntos.
– En relación con las características de la entidad: hasta 35 puntos
1. Especialidad de la entidad en atención al colectivo que se dirige la atuación: máximo 10 puntos.
– Especialización en ese área: 10 puntos.
– No especializados en ese área: 5 puntos.
2. Antigüedade en la Constitución de la entidad: máximo 15 puntos.
– De 1 la 5 años de trayectoria: 5 puntos.
– De 5 la 20 años de trayectoria: 10 puntos.
– + de 20 años: 15 puntos.
3. Estructura y capacidad de gestión: máximo 10 puntos.
– Recursos Humanos propios: 5 puntos.
– Medios materiales propios: 5 puntos.
– Participación social y voluntariado: 5 puntos
– Número de mujeres en las entidad: máximo 5 puntos.
– Representación mínima del 40% de mujeres en la Xunta directiva: 2,5 puntos.
– Representación mínima del 40% de mujeres en el personal vinculado con la actividad subvencionada: 2.5puntos.
– Entidades inscritas en el registro municipal de entidades: 5 puntos
La fórmula para determinar la cuantía de la subvención será:
La cuantía de la subvención estará en función de los puntos obtenidos.
La comisión de valoración otorgará a cada solicitud una puntuación de acuerdo con los criterios establecidos.
Cuantía de la subvención = Puntos obtenidos en la actividad o proyecto x valor punto.
Cálculo del valor de cada punto:
Valor punto = Presupuesto total (60.000€) / Total de puntos obtenidos por todas a actividades o proyectos.
La fórmula a aplicar sería:
CMS= Valor punto x puntos obtenidos
Por regla general la subvención municipal no superará el 70% del presupuesto total del proyecto o actividad(coeficiente de financiación 0.7) nen los 8.000,00 euros.
Si una vez aplicada la fórmula y hecho lo reparto entre las entidades subvencionadas existiera sobrante, esté se repartirá según la fórmula adaptada:
CMS2: Valor punto2 x puntos obtenidos
Valor punto2 = Importe sobrante / Total de puntos obtenidos por todas a actividades o proyectos
Y así sucesivamente hasta agotar la cuantía asignada a esta convocatoria.
En ningún caso el importe de la subvención será superior la cantidad solicitada.
En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere lo cueste total de la actividad que se va a desarrollar.
La subvención aprobada podrá ser revisada, una vez conocido la financiación del gasto a través de las aportaciones complementarias de ayudas de otras entidades, así como, en su caso, otros ingresos, de tal manera que su cuantía definitiva suponga el resultado deficitario de la liquidación final de gastos-ingresos.
6.–APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
Para la concesión de estas ayudas dirigidas a la realización de actuaciones puntuales o de carácter anual en el campo de los servicios sociales, se destinará un importe de 60.000€ que se imputarán a la aplicación “2310.48900 Subvención acción social a entidades” del Presupuesto General del Ayuntamiento.
7.–SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR.
Las asociaciones, entidades o interesados/las en obtener subvención del Ayuntamiento de Carballo, deberán solicitarla mediante la presentación de la documentación que se señala a continuación:
la) Instancia individualizada, en modelo normalizado, firmada por el/a peticionario/la o en el caso de personas jurídicas, por el/la representante legal debidamente acreditada la representación.
b) Fotocopia del Código de identificación fiscal (CIF), en el caso de personas jurídicas.
c) Certificación de la inscripción en el Registro de Asociaciones y de Entidades Prestatarias de servicios sociales de la Xunta de Galicia. Las personas jurídicas de fuera del Ayuntamiento juntarán los estatutos que rigen la entidad, así como certificación que acredite los cargos representativos y domicilio social.
d) Los datos bancarios de la cuenta a la que se podrá transferir el importe de la subvención, debidamente certificada por la entidad bancaria.
y) Certificado del secretario de la entidad solicitante en el que consten las subvenciones y/o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, con concreción de su cuantía, comprometiéndose a comunicarle al Ayuntamiento de Carballo la concesión de cualquier otra ayuda o subvención de entes públicos o privados para la misma finalidad.
f) Justificación documental de los requisitos exigidos en las bases.
g) Autorización para recaudar datos de la Agencia Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
h) Declaración de no tener pendiente de justificación ninguna subvención con el Ayuntamiento de Carballo.
i) Declaración del número de beneficiarios directos o/e indirectos de la actividad solicitada.
j) Proyecto explicativo y evaluado de las acciones que se pretenden realizar, con especificación entre otros de: fecha, lugar de la celebración, responsable/s del desarrollo de la acción, objetivos y consideración de beneficiarios/las.
k) Presupuesto de gastos e ingresos de la actividad que se solicita, detallando cada uno de los gastos e ingresos.
8.–PRESENTACIÓN.
Las solicitudes se presentarán de manera telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Carballo(https://sede.carballo.org/opencms/gl/).
La presentación telemática producirá plenos efectos jurídicos, siempre que la solicitud sea presentada dentro del plazo establecido y en la sede citada.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados desde lo siguiente la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña, a través de la BDNS. En caso de que la documentación fuera incorrecta o insuficiente, se dará un plazo de diez días para la suya enmenda. Pasado lo dicho plazo sin que lo interesado atienda el requerimiento, se entenderá que desiste de su petición.
9.–EVALUACIÓN.
Las solicitudes presentadas serán valoradas de acuerdo con los criterios de otorgamiento especificados en estas Bases.
La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva y resolverá la Xunta de Gobierno Local, después de la propuesta motivada de la Comisión evaluadora correspondiente. Dicha comisión estará formada por:
– Presidenta: concejala delegada de Servicios Sociales.
– Vocales: jefa de área del Departamento de Servicios Sociales y Trabajadora Social del departamento y un/una concejal/a delegado.
– En la Comisión Evaluadora actuará como secretario/a, sin voto, un/una funcionario/la de la unidad administrariva es que le corresponda su tramitación.
10.–RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES Y NOTIFICACIÓN.
La concesión de las subvenciones se realizará, mediante un régimen de concurrencia competitiva, y resolverá la Xunta de Gobierno Local, después de la propuesta motivada de la comisión evaluadora correspondiente, requiriendo informe del Sevizo de Bienestar.
En el acuerdo de concesión, en el caso de ser positivo, se hará constar la cuantía de la subvención, forma de pago, programa afectado y condiciones en las que se otorga.
De no resolverse expresamente esta convocatoria en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al final del plazo de presentación de la solicitud, se entenderá desestimada.
El acuerdo de concesión provisional notificaráse a los interesados en la fecha siguiente la de la aprobación por el órgano competente.
Concederáse un plazo de 10 días naturales para presentar alegatos.
11.–ACEPTACIÓN DE La SUBVENCIÓN Y OBLIGACIONES DE Los/AS PRECEPTORES/AS.
La subvención se entenderá aceptada por el/la solicitante si dentro del plazo de un mes siguiente a la recepción de la comunicación de la concesión, no manifiesta nada en contra.
Los/las beneficiarios/las de las subvenciones, una vez aceptadas estas, expresa o tácitamente, quedarán obligados/las la destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para lo cual fueron concedidas. En el caso de producirse cualquier alteración importante en el presupuesto o en el proyecto de la actividad deberá comunicárselo al Ayuntamiento. En el caso de imposibilidad de realizar la actividad podrán solicitar que se les autorice un cambio en el objeto de la subvención y el Ayuntamiento podrá autorizar este y mantener la subvención.
Los/las beneficiarios/las, además de realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en los plazos señalados, se someterá a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención realizadas por el Ayuntamiento de Carballo, con los medios que considere oportunos y facilitará cuanta información sea requerida.
La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones, entidades o personas físicas pueden dar lugar a la reducción de la aportación municipal de forma proporcional.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones de la presente convocatoria quedan comprometidas a establecer de forma clara en los ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro que publiquen con motivo del programa o actividad subvencionada, mención expresa de la financiación del Ayuntamiento de Carballo.
Tendrá que incluirse el logotipo del Ayuntamiento de Carballo, del mismo tamaño, como mínimo, al de otros posibles patrocinadores, cuando la contribución económica no sea superior a la subvención concedida por la institución municipal.
En caso de que se realice, todo el material gráfico correspondiente a la publicidad de la actividad (carteles, revistas...) estará redactado siempre en gallego.
12.–JUSTIFICACIÓN Y COBRO.
Para poder percibir las subvenciones concedidas de acuerdo con las prescripciones de estas bases, los/las beneficiarios/las presentarán la documentación de manera telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Carballo (https://sede.carballo.org/opencms/gl/) dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a la realización de la actividad subvencionada y antes de 1 de diciembre de 2021.
La presentación telemática de la documentación justificativa producirá plenos efectos jurídicos, siempre que sea presentada dentro del plazo establecido y en la sede citada.
El presupuesto a justificar será el importe de la subvención concedida dividida entre el coeficiente de financiación fijada en las presentes bases (0.7).
La documentación justificativa será la siguiente:
la) Instancia subscrita por el/a presidente/la de la entidad, asociación o particular dirigida al Sr./Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Carballo, en la que se solicite el pago de la subvención en el número de cuenta corriente indicada en la solicitud. Deberá acreditar la titularidad del/la firmante de la instancia por medio de certificación del/a secretario/a de la entidad, asociación, etc., o cualquier otro medio en que quede fidedignamente demostrada la titularidad del/la firmante.
b) Memoria en la que detalle la actividad realizada de conformidad con la allegada a la instancia de solicitud de subvención y que contendrá como mínimo los siguientes aspectos, temporalización de la actividad, cuantificación y perfil de los destinatarios y resultados obtenidos.
c) Relación detallada de las subvenciones o ayudas obtenidas de otras Administraciones Públicas o entidades privadas para el mismo objeto o bien, declaración de no tener otras ayudas o subvenciones públicas o privadas para el mismo objeto.
En el caso de concurrencia de subvenciones que se encuentren justificadas,se aportará certificación de la Administración que la concedió, en la que se detallen los conceptos subvencionados y los importes justificados y período a lo que se refieren los gastos
d) Relación completa de los gastos de la actividad, con identificación respecto a cada factura del emisor y número de documento, concepto, imponerte, fecha de emisión y fecha de pago.
y) Facturas de la actividad, que se presentarán por un importe igual o superior a la cantidad concedida entre el coeficiente de financiación (0.7).
f) Declaración jurada del beneficiario que acredite que las facturas que se presentan como justificantes fueron aplicadas a la actividad subvencionada.
g) Un ejemplar de toda la documentación impresa generada por la actividad subvencionada, y en la que quede constancia de la colaboración del Ayuntamiento de Carballo.
h) El abonamento de la subvención se materializará mediante abono en la cuenta bancaria señalada por cada entidad.
i) Si en el momento del pago de la ayuda la entidad no estuviera al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y haya justificado el cumplimiento de las condiciones de la subvención, se informará a la entidad benificiaria que no se procederá a su pago, excepto que justifique haber regularizado su situación.
13.–REQUISITOS DE Las FACTURAS.
Las facturas que se aporten como justificantes de la subvención deberán cumplir los requisitos siguientes:
la) Poden ser originales o fotocopias auténticas.
b) Deberán cumplir los requisitos del art. 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre
c) Estar datadas y pagadas en el año 2021.
d) Contener el documento de identidad o número de identificación fiscal del/a perceptor/a.
y) Contener el sello de «pagado» o presentar el justificante de pago correspondiente.
f) Ajustarse al presupuesto presentado al formular la solicitud.
g) Deberán especificar de forma detallada el número, concepto y características de los servicios prestados o del material adquirido, los precios unitarios así como cualquier otra información que facilite la comprobación de que estos documentos se ajustan al objeto de la subvención.
h) En caso de que existan gastos de personal se presentará:
Relación nominal de trabajadores (RNT) y el documento de relación de liquidación de cotizaciones (RLC)-Antiguos TC2 y TC1 respectivamente.
y) Documentos de ingreso en la Agencia Tributaria de las retenciónspracticadas en concepto de IRPF.
En el supuesto de que la subvención tenga como destino pago de premios o pago de dietas, la entidad beneficiaria ven obligada a la retención del IRPF en los límites y excepciones de la legislación que rige. Los pagos a personal retribuido con su pertinente retención.
14.–RECURSOS.
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, los/las interesados/las podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano correspondiente en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la recepción de la resolución por el/la solicitante, según dispone los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o bien ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
15.–INCORPORACIÓN Al REGISTRO PÚBLICO DE SUBVENCIONES Y PUBLICACIÓN DE La SUBVENCIÓN CONCEDIDA.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.2 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y demáis normativa de desarrollo, el ayuntamiento de Carballo remitirá a la Base de datos nacional de subvenciones información sobre la concesión de las subvenciones.
Carballo, la 25 de mayo de 2021.
El alcalde
D. Evencio Ferrero Rodríguez
2021/3995