Jueves, 4 de marzo de 2021 · Jueves, 4 de marzo de 2021 · Número 42
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2021_0000001642

Administración Local

Municipal

A Coruña

Alcaldía

Aprobación inicial de la Ordenanza para el uso de la lengua gallega en el Ayuntamiento de A Coruña

ANUNCIO

Información pública

Ordenanza para el uso de la lengua gallega en el Ayuntamiento de A Coruña

 

APROBACIÓN INICIAL DE La ORDENANZA PARA El USO DE La LENGUA GALLEGA EN El AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA

El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión común de 4 de febrero de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza para el uso de la lengua gallega en el Ayuntamiento de A Coruña.

Se publica a continuación su texto íntegro, a los efectos de información pública y audiencia a las personas interesadas, por el plazo de treinta días, con los efectos de presentación de reclamaciones y sugerencias, al amparo del que disponen los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local.

De no se presentaren reclamaciones ni sugerencias durante el plazo señalado, quedará considerado cómo definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial.

 

A Coruña, 25 de febrero de 2021

El coordinador general municipal

Santiago Antonio Roura Gómez

(PD Decreto 3847/2019, BOP del 03/07/2019)

 

ORDENANZA PARA El USO DE La LENGUA GALLEGA EN El AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA

 

“Umbral

La lengua es una herramienta comunicativa mediante a cuál una comunidad se puede relacionar entre sí. Además, la lengua es la creación colectiva más importante y la manifestación de identidad más relevante de un pueblo, ya que en su formación colaboran todas las personas de ese pueblo a lo largo de toda su historia. El gallego, lengua propia de Galicia, es, por tanto, nuestro máximo exponente y valor como comunidad y es nuestra herramienta comunicativa más próxima y eficaz.

En el decorrer de la historia, la lengua gallega, a creada aquí, conoció un largo período de normalidad, pues fue durante siglos el idioma vehicular de uso común en todos los ámbitos, mas después, por mor de los acontecimientos de la historia, el castellano penetró en los contextos formales, con el cuál el gallego quedó relegado a los usos informales. Ya en el siglo XVIII, aparecieron voces que reclamaban la restitución del uso del gallego en todos los ámbitos. Estas voces se multiplicaron durante el siglo XIX; en A Coruña se reflejaron en la organización de los primeros Juegos Florales, promovidos por Juana de Vega y Benito Vicetto, donde se premió el poema en lengua gallega “A Galicia”, de Francisco Añón; estos juegos darían pie a la publicación en nuestra ciudad de la primera antología poética del Resurgimiento. A comienzos del siglo XX, A Coruña fue cuna de entidades fundamentales para nuestra lengua como a Real Academia Gallega y las Irmandades da Fala, y también fue en nuestro ayuntamiento donde se documentó el primero discurso en gallego en un salón de plenos municipal, el del concejal Lois Peña Nuevo en 1922. También aquí se convocó en el año 1931 la Asamblea Pro-Estatuto, que dio cinco años después su fruto más lozano: el Estatuto de autonomía de 1936, donde se reconocía legalmente la oficialidad del gallego. La Guerra Civil y a posterior dictadura malograron la aplicación de esta legislación.

Con la instauración de la democracia en el Estado español, se dan las condiciones propias para la necesaria normalización de la lengua gallega. La Constitución española de 1978 manifiesto la «voluntad de proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas, tradiciones, lenguas e instituciones». En el artículo 3.2, establece que las lenguas españolas distintas al castellano serán oficiales en sus respectivas comunidades de acuerdo con cada estatuto. La promulgación del Estatuto de autonomía de Galicia en 1981 institúe el gallego como la lengua propia de Galicia. El artículo 5 del Estatuto proclama la lengua gallega cómo oficial de Galicia y desarrolla este precepto al les encomendar a los poderes públicos que garanticen el uso normal y oficial de la lengua gallega y que potencien su empleo en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa, y añade que «dispondrán de los medios necesarios para facilitar su conocimiento» (art. 5.3). Así, la proclamación de la oficialidad de la lengua gallega les confiere una serie de deberes a los poderes públicos. Deben utilizarla cómo lengua de uso normal de comunicación entre ellos y en sus relaciones con la ciudadanía. Al mismo tiempo, las ciudadanas y los ciudadanos adquieren una serie de derechos lingüísticos que deben ser respetados por la Administración. La Ley 3/1983, de normalización lingüística, desarrolla más los preceptos estatuarios. La Xunta de Galicia dictará las disposiciones necesarias para la normalización progresiva del uso del gallego. Las corporaciones locales deberán hacerlo de acuerdo con las normas recogidas en esta ley (art. 6.4). Con posterioridad a esta, se fueron aprobando órdenes y decretos que vienen a completar el marco legal para asegurar la recuperación plena del uso del idioma gallego en la Administración local, de justicia etc. En este sentido, la Ley 5/1988, de uso del gallego como lengua oficial por las entidades locales, en el artículo 1 dispone que «las convocatorias de sesiones, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas y actas de las entidades locales de Galicia se redactarán en lengua gallega».

El Plan general de normalización de la lengua gallega (PXNLG), aprobado por unanimidad en el Parlamento gallego en 2004, recoge cómo objetivos específicos para la Administración local “consolidar el papel normalizador de las corporaciones locales y de las diputaciones por medio de la generalización del uso del gallego cómo principal lengua de trabajo y comunicación con sus administrados”, “incluir la promoción del gallego, en el concepto de servicio que el ayuntamiento y la comarca le ofrecen al ciudadano, tanto directamente como a través de empresas subcontratadas”, así como “poner los medios para que todo trabajador al servicio directo o indirecto de la Administración local o comarcal tenga una actitud favorable al empleo de la lengua propia de Galicia, conocimiento oral y escrito suficiente para atender en esa lengua el ciudadano que lo desee y que tenga también práctica habitual de la Oferta positiva”.

Las corporaciones locales pueden y deben implementar acciones encaminadas a implicar el conjunto de la sociedad en el proceso de normalización lingüística y a recuperar el uso y prestigio social del idioma. La lengua gallega precisa del reconocimiento oficial establecido en las leyes para poder recobrar su prestigio. Las corporaciones locales, por sérmelos las administraciones más próximas a la ciudadanía, somos muy apropiadas para desarrollármelos acciones encaminadas a la implicación ciudadana, a la dinamización y a la recuperación social del idioma propio y oficial de Galicia.

Por todas estas razones, el Pleno del Ayuntamiento de A Coruña aprueba a siguiente ordenanza para el uso de la lengua gallega, a cuál establece acciones que el ayuntamiento debe emprender, así como los criterios lingüísticos que hace falta seguir, en las diferentes acciones, ámbitos de actuación y situaciones comunicativas.

 

CAPÍTULO I

El uso oficial del gallego en el Ayuntamiento de A Coruña

 

Artículo 1

1. El gallego, como lengua propia y oficial de Galicia, es idioma oficial del Ayuntamiento de A Coruña.

2. De acuerdo con el que establecen la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Galicia, el castellano también es cooficial.

3. El Ayuntamiento de A Coruña empleará el gallego en todas sus acciones, en sus actuaciones administrativas, en la documentación, en la comunicación social y en las relaciones con la ciudadanía y con todas las entidades ubicadas en Galicia, así como con aquellas que admitan el gallego para las actuaciones administrativas.

4. Las y los ciudadanos, en sus relaciones con el Ayuntamiento de A Coruña y con sus organismos, con sus entidades y con las empresas dependientes a que se refiere el artículo siguiente, utilizarán la lengua que elijan, conforme el que dispone el ordenamiento jurídico.

Cuando en el seno de un procedimiento administrativo con una pluralidad de partes interesadas se dé contradicción entre estas con respecto a la lengua que se va a emplear, el uso de la lengua se ajustará a la legislación autonómica de Galicia.

5. Todas las actuaciones administrativas realizadas en gallego en el territorio municipal tendrán plena validez y eficacia.

6. Las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a ser atendidas/los y a obtener o recibieren toda la documentación y las notificaciones municipales en lengua gallega.

CAPÍTULO II/II

Ámbito de aplicación

 

Artículo 2

1. El Ayuntamiento de A Coruña y los organismos que dependen de él o que pudieren depender en lo futuro –entes asociados, patronatos, organismos autónomos, sociedades, fundaciones, centros de formación, museos, archivos, Bibliotecas Municipales, Escuelas Infantiles Municipales etc.– se regirán por esta ordenanza.

2. También se regirán por los criterios de esta ordenanza las empresas adjudicatarias, concesionarias o contratas cuando actuarren en función de esa adjudicación, concesión o contrato, así como las de explotación mixta, la cal se hará constar explícitamente en los documentos que correspondan (concursos públicos, convenios, pliegos de cláusulas, contratos etc.).

3. El Ayuntamiento de A Coruña velará para que en las actividades, en los organismos etc. en que participe y/o tenga representación sean aplicados los principios de esta ordenanza.

4. Todos los servicios, departamentos, oficinas y organismos dependientes del Ayuntamiento de A Coruña tendrán en cuenta la necesidad de la normalización de la lengua gallega en todos los ámbitos sociales y, por tanto, asumirán el desarrollo de esta ordenanza en todas las acciones de su funcionamiento cotidiano.

 

CAPÍTULO III/III

Atención al público

 

Artículo 3

1. Todos los servicios de todas las unidades administrativas que tengan relación con el público fomentarán el gallego mediante su utilización como lengua normal de comunicación de entrada, tanto oral como escritura, esto es, practicarán la oferta positiva en lengua gallega.

2. En la atención al público mediante mecanismos automáticos, tales cómo contestadores de teléfono u otros medios telefónicos o informáticos, se usará por defecto y de entrada el gallego.

Se fueren comprados, contratados y/o programados nuevos mecanismos automáticos, también se especificará y concretará este criterio de uso por defecto y de entrada de la lengua gallega en los acuerdos, contratos, pliegos etc. correspondientes.

3. El que dispone el presente artículo también es de aplicación para las empresas o entidades que le presten servicios al Ayuntamiento de A Coruña por concesión, arrendamiento, concierto o contrato.

 

CAPÍTULO IV/IV

Documentación y actuación administrativa

 

Artículo 4

1. Cómo criterio general, todas las actuaciones del Ayuntamiento de A Coruña se realizarán en gallego, sin perjuicio de que, cuando legalmente sea requisito, además de en gallego, también se hagan en otra/s lengua/s.

2. Será redactada en lengua gallega, cuando menos, a siguiente documentación administrativa:

a) Las convocatorias de sesiones de todos los órganos del Ayuntamiento de A Coruña, así como los órdenes del día, las mociones, los votos particulares, las propuestas de acuerdo, los dictámenes de las comisiones informativas, los ruegos, las preguntas, sin perjuicio en su exposición oral en la lengua elegida por la persona interpelante, y los actas de los citados órganos del ayuntamiento.

b) Las resoluciones de todos los órganos municipales.

c) Toda la documentación generada por el ayuntamiento que forme parte de los expedientes administrativos que tengan que se sometieren a la decisión o conocimiento de los dichos órganos.

d) Los actas y los acuerdos de todos los órganos de los consejos y entidades con personalidad jurídica dependientes del Ayuntamiento de A Coruña.

y) Las notificaciones, los recursos, las escrituras públicas y, en general, todos los actos de carácter público o administrativos que se realicen por escrito en nombre del Ayuntamiento de A Coruña o de los organismos que dependen de él.

3. Todos los modelos de documentación del Ayuntamiento de A Coruña serán elaborados y difundidos de entrada y prioritariamente en gallego y, verbo disto, en los planes y procesos de informatización y racionalización administrativa, se deberá tener presente el que establece este artículo, sin que esto signifique que, en casos específicos, no se pudiere incorporar también a otra lengua oficial para cuando una persona lo pudiere requerir expresamente.

4. En los procedimientos iniciados la solicitud de las personas interesadas, los ciudadanos/a las tienen derecho a elegir la lengua en la que se dirigen al Ayuntamiento de A Coruña y a solicitar de este que las comunicaciones, notificaciones y demás documentos que se les dirijan se redacten en castellano.

Artículo 5

Sin perjuicio del que para los registros públicos establece la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística de Galicia, en los registros administrativos de las oficinas del Ayuntamiento de A Coruña y de sus organismos dependientes, los asientos se harán en gallego, independientemente de la lengua en que estén escritos.

 

CAPÍTULO V/V

Publicaciones, acciones informativas, formativas y actividades públicas

 

Artículo 6

1. Los anuncios oficiales de la corporación que se publiquen en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña y en el Diario Oficial de Galicia serán redactados, con carácter general, y publicados en gallego. Sucederá el mismo con los anuncios propios de cualquier procedimiento administrativo que sean publicados en cualquier otro medio. Cuando legalmente sea requisito, se acercará también en otra/s lengua/s la traducción del original en lengua gallega.

2. Las publicaciones que edite el Ayuntamiento de A Coruña, tengan o no carácter periódico, ya fueren en papel o digitales, se realizarán en lengua galegavi, sin perjuicio de que pudieren contener traducciones en otras lenguas cuando el público objetivo de la edición pudiere situarse en comunidades fuera del área lingüística gallega.

3. A las publicaciones editadas por otras entidades públicas o privadas en que colabore el Ayuntamiento de A Coruña y tengan difusión en Galicia, se les aplicarán los mismos criterios definidos en el punto 2 de este artículo. Para cumplir esto, se los hubiere, en los acuerdos de colaboración, convocatorias de subvenciones, contratos etc., se hará referencia a este requisito.

Artículo 7

1. Las campañas publicitarias del Ayuntamiento de A Coruña y de promoción de todas las actividades organizadas se elaborarán, sea en el soporte que sea, en gallego.

2. En la contratación de publicidad, el ayuntamiento tendrá en cuenta los medios de comunicación que usan el gallego en distintos soportes.

3. Las campañas publicitarias y de promoción de actividades (cursos, jornadas, conferencias, fiestas, espectáculos, actividades deportivas, festivales, campeonatos etc.) de otras entidades en que de alguna manera colabore el Ayuntamiento de A Coruña se realizarán en gallego en cualquier soporte.

4. Para cumplir esto, cuando los hubiere, en los acuerdos de colaboración, convocatorias de subvenciones, contratos etc. se hará referencia a este requisito.

5. La publicidad que se difunda en instalaciones y mecanismos cuyo titular fuere el Ayuntamiento de A Coruña deberá ser redactada en gallego.

6. Todo el anterior sin perjuicio de que, puntualmente, también se puedan realizar en otras lenguas cuando el público objetivo de la acción publicitaria pertenencia a otras comunidades de fuera del área lingüística gallega.

7. En cualquier caso, las acción publicitarias de servicio público podrán realizarse también en castellano, bien como también en otras lenguas no oficiales.

Artículo 8

1. Las acciones formativas organizadas por el Ayuntamiento de A Coruña se desarrollarán principalmente en lengua gallega.

2. La formación puntual y la actividad general ofertada regularmente por el Ayuntamiento de A Coruña en sus centros u organismos dependientes las desarrollará utilizando normalmente el gallego como lengua de comunicación. El establecido en este punto se tendrá en cuenta y se hará referencia a su contenido en los casos siguientes:

a) En la contratación de personal para los distintos centros.

b) En la organización de actividades en los distintos centros.

c) En la contratación de empresas.

d) En los reglamentos o estatutos de los distintos centros y organismos, se los hubiere.

3. Para que el Ayuntamiento de A Coruña colabore en acciones informativas o formativas organizadas por otras entidades, será requisito que estas se desarrollen, en general, en lengua gallega. Este requisito se le transmitirá a la entidad o entidades organizadoras y se explicitará en los acuerdos de colaboración, convocatorias de subvenciones, contratos etc.

 

Artículo 9

1. Los altos cargos y miembros del gobierno municipal del Ayuntamiento de A Coruña se expresarán normalmente en gallego en los actos que tuvieren lugar en el ámbito lingüístico gallego y en lo que intervinieren en virtud de su cargo.

2. Todas aquellas actividades comunicativas, culturales, deportivas, divulgativas etc. (eventos, conferencias, intervenciones públicas, jornadas, congresos, charlas, campeonatos, competiciones, pruebas, espectáculos, festivales etc.) que organice el Ayuntamiento de A Coruña se desarrollarán, en general, en lengua gallega.

3. Para que el Ayuntamiento de A Coruña colabore en actividades comunicativas, culturales, deportivas, divulgativas etc. (jornadas, congresos, charlas, campeonatos, competiciones, pruebas, espectáculos, festivales etc.) organizadas por otras entidades, se valorará especialmente que estas se desarrollen en lengua gallega. Esto les será transmitido a la entidad o entidades organizadoras con que se colabora y se explicitará en los acuerdos de colaboración, contratos o convocatorias.

 

Artículo 10

El Servicio de Normalización Lingüística revisará los textos con alto valor divulgativo que difunda el Ayuntamiento de A Coruña en cualquier soporte: carteles, hojas informativas, dípticos, folletos y otros que considerar relevantes.

 

CAPÍTULO VI/VI

Compra de bienes y materiales, encargo y contratación de servicios y relaciones con las empresas privadas

 

Artículo 11

1. Para las compras de bienes y materiales de todo tipo que realice el Ayuntamiento de A Coruña, se establecerán criterios para procurar que los bienes y materiales estén en gallego, ya fuere en su etiquetado, configuración, uso etc. (equipos informáticos, aparatos telefónicos, material fungible, productos alimentarios etc.). Esto se especificará y se concretará, cuando los hubiere, en los acuerdos, contratos, pliegos etc. correspondientes.

2. Para las contrataciones de servicios que se le presten al ayuntamiento, fueren de la índole que fueren, se especificará que deben ser desenvueltos en gallego, excepto en los casos en que, por la naturaleza del servicio, deban ofrecerse también en otra lengua. Además, se podrán establecer criterios para que los materiales, de los haber, estén en gallego, ya fuere en su etiquetado, configuración, uso etc. Esto se especificará y se concretará, cuando los hubiere, en los acuerdos, contratos, pliegos etc. correspondientes.

3. Las entidades contratistas dispondrán, cuando así el solicitaren, de los pliegos de condiciones y de prescripciones técnicas en castellano.

4. El que establece este artículo en ningún caso podrá ser causa de exclusión de los licitadores en los procesos de contratación.

Artículo 12

1. Los documentos públicos o contractuales formalizados por el Ayuntamiento de A Coruña con empresas privadas, particulares o personas jurídicas serán redactados en gallego. Si su finalidad el exigir, podrá realizarse también una copia traducida a otra/s lengua/s, en que constará que es traducción de su original en gallego.

2. Los estudios, proyectos, informes, documentos y trabajos análogos resultantes de una relación contractual entre el Ayuntamiento de A Coruña y una persona física o jurídica privada serán redactados y entregados en gallego. Este requerimiento se hará explícito en las convocatorias, pliegos de condiciones o solicitudes de los dichos trabajos.

3. El Ayuntamiento de A Coruña propondrá y animará las empresas contratantes y proveedoras a usaren el gallego en su documentación y comunicación y esto se hará explícito en los pliegos de condiciones correspondientes, que deberán emplear el gallego en los bienes y en los servicios que fueren objeto de contrato con la entidad.

CAPÍTULO VII/VII

Señalización y rotulación

 

Artículo 13

1. Los rótulos, indicadores, señalizaciones de los edificios dependientes de las entidades nominadas en el artículo 2 de esta ordenanza estarán en gallego y respetarán la toponimia oficial de acuerdo con la ley.

2. Cuando la normativa o el interés general el requiera, las señalizaciones también podrán incorporar otra(s) lengua(s).

3. Todos los vehículos del Parque Móvil Municipal, de los organismos autónomos, empresas municipales, Policía etc., llevarán su rotulación en gallego. Esto mismo será de aplicación para el parque móvil de aquellas empresas adjudicatarias o concesionarias y así se establecerá en los pliegos de condiciones correspondientes.

4. El que establece el punto anterior también será de aplicación a todo el vestuario municipal y material semejante.

5. En cualquier caso, los textos de los rótulos y señalizaciones deben ser revisados por el Servicio de Normalización Lingüística antes de ser colocados.

 

CAPÍTULO VIII/VIII

Relaciones con otras administraciones

 

Artículo 14

1. Las comunicaciones del Ayuntamiento de A Coruña que se dirijan a cualquier de las administraciones públicas de ámbito territorial gallego se redactarán en lengua gallega.

2. Las comunicaciones del ayuntamiento que se dirijan a la Administración general y periférica, de justicia o militar dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, se redactarán en lengua gallega.

Artículo 15

1. La documentación del Ayuntamiento de A Coruña dirigida a las administraciones públicas de fuera del ámbito lingüístico gallego se redactará en lengua gallega y se realizará una copia en castellano y/o en otra/s lengua/s que procedan, teniendo en cuenta el ámbito lingüístico de recepción de la documentación.

2. Las copias de documentos del Ayuntamiento de A Coruña redactados en gallego que fueren solicitados por administraciones públicas de fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia serán tramitadas en lengua gallega. Se acercará con ellos una traducción a la lengua o lenguas a las que legalmente proceda, teniendo en cuenta el ámbito lingüístico de recepción de los documentos.

Artículo 16

Con respecto a los documentos dirigidos directamente a personas jurídicas distintas de las administraciones públicas, el Ayuntamiento de A Coruña se atendrá a lo que estipulan las disposiciones legales vigentes y procurará redactarlos en gallego, siempre que fuere posible.

 

CAPÍTULO IX/IX

Personal al servicio de la Administración

 

Artículo 17

1. De acuerdo con la legalidad vigente aplicable, el personal al servicio del Ayuntamiento de A Coruña conocerá suficientemente y estará en condiciones de emplear correctamente la lengua gallega en el desarrollo de su trabajo, tanto oralmente como escrito.

2. Con el fin de alcanzar este objetivo, se establecen las siguientes reglas generales:

a) En los procedimientos de selección de personal, se incluirá una prueba de lengua gallega que demuestre la capacitación para desempeñar el trabajo en este idioma. La prueba se adecuará siempre al nivel y contenido de las plazas convocadas y de acuerdo con los funciones del puesto, y podrá ser oral y/o escritura.

El Ayuntamiento de A Coruña establecerá en las bases de las convocatorias el nivel de conocimiento de gallego que deberá acreditar el personal aspirante y será el Servicio de Normalización Lingüística quen asesore la entidad para determinar el perfil lingüístico de cada puesto.

b) En los procesos selectivos, se incluirá explícitamente en los cuestionarios y pruebas la evaluación del conocimiento de la legislación aplicable al uso de la lengua gallega en el Ayuntamiento de A Coruña.

c) En los procedimientos de promoción profesional, la acreditación del conocimiento de la lengua gallega tendrá, además, consideración de mérito puntuable con el baremo que les corresponda a las acreditaciones Celga; se incidirá también en los títulos oficiales de lenguajes específicos (administrativa, jurídica…) adecuadas al puesto.

d) Se tendrá en cuenta el personal técnico del Servicio de Normalización Lingüística para formar parte de los tribunales, bien como miembro, bien como asesor, para evaluar el conocimiento del idioma gallego en la selección de personal y en la provisión de puestos de trabajo y para colaborar en la creación de las bases y pruebas correspondientes.

y) Las pruebas selectivas para la provisión de plazas y la contratación de personal al servicio del Ayuntamiento de A Coruña y de las entidades de él dependientes se redactarán en lengua gallega y se les distribuirán así por defecto a todas las personas candidatas. Se tendrá a disposición de quen el solicitar con antelación una copia de las pruebas en la otra lengua oficial. Las pruebas podrán ser realizadas en cualquier lengua oficial, independientemente de la lengua que fuere empleada en el cuestionario.

f) El personal que actualmente trabaja al servicio del ayuntamiento que no esté capacitado para desarrollar correctamente su trabajo en lengua gallega deberá adquirir la dicha capacidad.

Para tal efecto, el servicio de formación del personal del ayuntamiento, con la colaboración con el SNL y con otras administraciones y entidades, desarrollará programas formativos para todo el personal que carezca de los conocimientos necesarios para ejercer sus funciones en gallego.

 

CAPÍTULO X/X

Toponimia, nombres de calles, edificios y otras localizaciones

 

Artículo 18

Según dispone la legislación sobre normalización lingüística, la única forma oficial de los topónimos del término municipal del Ayuntamiento de A Coruña es la gallega. Además, en la legislación estatal y gallega sobre la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, se reconoce la toponimia tradicional como bien de este patrimonio, por ser instrumento para la concreción de la denominación geográfica de los territorios. Se disponen también que las administraciones públicas velarán por su respeto y conservación, así como que las administraciones locales tienen el deber de proteger, difundir y fomentar su valor cultural. En consecuencia:

a) El Ayuntamiento de A Coruña promoverá, en el ámbito de sus competencias, la recuperación, historia, origen, conocimiento y uso de la toponimia y microtoponimia propia del ayuntamiento y preservará las formas tradicionales de los nombres de los lugares.

b) El ayuntamiento velará por el uso correcto de la toponimia en toda la documentación que genere y publique y también en la publicidad que contrate y en su presencia en la red (internet).

c) Las formas de los topónimos empleadas por el ayuntamiento y por todos los organismos dependientes de él serán siempre las establecidas legalmente y se promoverá el cambio si así no lo fueren.

d) El Ayuntamiento de A Coruña les demandará a todas las entidades beneficiarias de cualquier tipo de subvención, ayuda, colaboración o contrato el uso correcto de la toponimia.

Artículo 19

1. Para darles nombre a las calles, plazas, edificios etc., de titularidad pública en el Ayuntamiento de A Coruña, se tendrán en cuenta los criterios establecidos por la Comisión de Toponimia, órgano de estudio, asesoramiento y consulta de la Xunta de Galicia, en que se señala:

a) En la denominación oficial de las diferentes realidades geográficas (entidades de población, urbanizaciones, plazas, calles, complejos urbanísticos, bloques de edificios etc.), ha de preferirse siempre un topónimo tradicional antes que fórmulas de nueva invención.

b) En el caso de realidades geográficas de nueva creación, se realizará un inventario de las denominaciones tradicionales del territorio afectado y se emplearán nombres tomados de ese repertorio para la denominación oficial de las nuevas realidades.

c) Cuándo en una área determinada los topónimos tradicionales superan en número las nuevas realidades geográficas creadas, de preferencia deben preservarse los topónimos de mayor interés histórico, arqueológico o filológico.

d) Solo se empleará el recurso a la imposición de “topónimos honoríficos” (nombres de personas o instituciones, de conceptos abstractos, de ciudades o países etc.) en casos en que la nueva denominación no sepulte un topónimo tradicional.

2. Según la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, la Xunta de Galicia y las demás administraciones implicadas, donde se incluye el Ayuntamiento de A Coruña, inspirarán sus actuaciones en las indicaciones y recomendaciones de los organismos internacionales. Por tanto, en caso de tener que optar por un topónimo honorífico o conmemorativo, se tendrán en cuenta las directrices aprobadas por la ONU, en que se señala que:

a) Para proponer un topónimo, solo se considerarán personas postumamente; antes de que a propuesta de un topónimo conmemorativo se valore deben haber pasado un mínimo de cinco años de la muerte de la persona. Para acontecimientos, por lo menos deben tener pasado veinticinco años del dicho acontecimiento.

b) Para proponer un topónimo conmemorativo, solo se tendrán en consideración personas con una fuerte asociación con el lugar o el elemento geográfico o que tengan una destacada significación en el legado cultural o en el desarrollo de la zona, de la comarca o de la nación.

c) El topónimo propuesto deberá ser apoyado por la comunidad local e ir más allá de un simple o especial interés de un grupo.

d) Un topónimo no se debe usar para conmemorar víctimas o señalar lugares de accidentes o tragedias.

y) Un topónimo conmemorativo no se debe considerar si ya existe para el lugar un nombre arraigado y aceptado.

f) La propiedad de la tierra no confiere la legitimidad o el derecho de aplicarle un topónimo conmemorativo a un elemento geográfico. El uso no oficial de topónimos conmemorativos en publicaciones o en dedicatorias o indicadores no es garantía de que estos sean adoptados en documentos toponímicos oficiales.

 

CAPÍTULO XI

Impulso institucional del idioma gallego

 

Artículo 20

1. De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3/1983, de normalización lingüística, el Ayuntamiento de A Coruña fomentará el uso del gallego en las actividades mercantiles, publicitarias, asociativas, culturales, deportivas y otras, dentro del ámbito municipal.

2. El Ayuntamiento de A Coruña pondrá paulatinamente en marcha programas dirigidos a la población y a las entidades asociativas o empresariales de la provincia para conseguir la implicación progresiva de todos los colectivos en el proceso de recuperación social de la lengua gallega y fomentará –con el diseño y puesta en marcha de los programas oportunos- el uso y prestigio del gallego en la transmisión intergeneracional, en la juventud, en las nuevas tecnologías, en el deporte, en la creación y difusión cultural, en el ámbito empresarial y comercial, en la comunicación, en la justicia, en el ocio, en la educación, en la sanidad y en cualquier otro ámbito social de interrelación humana.

3. Todos los órganos del Ayuntamiento de A Coruña impulsarán la normalización lingüística en su ámbito de actuación. El Servicio de Normalización Lingüística asesorará el ayuntamiento municipal en esta materia.

4. Se valorarán cómo criterio positivo en la concesión de subvenciones y ayudas las iniciativas y actividades que contribuyan a la normalización y al incremento del uso y prestigio de la lengua gallega. Del mismo modo, la comunicación y la producción escrita y oral (cartelería, publicidad oral y escritura, redes sociales etc.) a que dé lugar toda la actividad subvencionada por el Ayuntamiento de A Coruña deberá estar en lengua gallega. Este requisito figurará de forma expresa en la convocatoria y en las bases correspondientes.

5. El Ayuntamiento de A Coruña podrá otorgar subvenciones para actuaciones que procuren la normalización lingüística y, según señala la Ley 3/1983, de normalización lingüística, podrá otorgar reducciones o exenciones de los deberes fiscales para fomentar dentro de su ámbito la normalización del uso del gallego en las actividades mercantiles, publicitarias, culturales, asociativas, deportivas y otras, por actos singulares.

 

CAPÍTULO XII

Calidad lingüística y lenguaje democrático inclusivo

 

Artículo 21

1. En todos los textos, documentos y comunicaciones del Ayuntamiento de A Coruña, se cuidarán especialmente la calidad y corrección lingüística, ya que los textos emitidos desde las administraciones públicas suelen ser interpretados cómo modelo de lengua. Serán aplicados los criterios del lenguaje administrativo gallega moderna y se procurará siempre su máxima calidad, democratización, personalización, clareza de los contenidos (modernización de las formas, concisión y precisión, sencillez y ordenación) y uniformidad.

2. Para al otro lado de que los distintos servicios municipales puedan solicitarle asesoramiento la Normalización Lingüística, la supervisión o revisión de cualquier documento o soporte será responsabilidad del departamento que lo elabore. El Servicio de Normalización Lingüística elaborará un manual de estilo donde se recojan los criterios lingüísticos de la entidad con el fin de fijar un modelo lingüístico y estilístico que contribuya a la homogeneización, actualización y mejora de la calidad de la lengua del Ayuntamiento de A Coruña.

3. En toda la comunicación y documentación del ente municipal se usará un lenguaje democrático inclusivo, por lo que evitará las fórmulas sexistas o discriminatorias.

En cuanto al uso no sexista del lenguaje, el Ayuntamiento de A Coruña se atendrá a lo que dispone la Ordenanza municipal para la igualdad en la diversidad.

4. El Ayuntamiento de A Coruña velará para que en los textos y comunicaciones de las acciones de otras entidades con que colabore, en que participe o a las que apoye se sigan estos mismos criterios de calidad lingüística, democrática e inclusiva.

 

CAPÍTULO XIII

El Servicio de Normalización Lingüística del Ayuntamiento de A Coruña

 

Artículo 22

1. El Ayuntamiento de A Coruña contará con un Servicio Normalización Lingüística (SNL) estable con un espacio propio y dotado con recursos económicos, materiales y humanos suficientes, con el objeto de impulsar la normalización de la lengua, procurar el incremento del uso y prestigio del idioma gallego en el ámbito municipal y coordinar las acciones necesarias para que se cumpla esta ordenanza.

2. Las tareas que desarrolle el SNL deben configurarse en tres áreas: dinamización sociolingüística, formación sociolingüística y asesoramiento lingüístico.

Las funciones serán:

Generales:

I. Asesorar la Administración en todo el relacionado con la política lingüística.

II/II. Hacer seguimiento del cumplimiento de la legislación lingüística por parte de la institución.

III/III. Informar sobre la conveniencia, oportunidad, método etc. de incorporar acciones con objetivos normalizadores en programas o acciones del ayuntamiento de índole diversa y colaborar en su especificación, diseño y materialización.

IV/IV. Emitir informes sobre la oportunidad, conveniencia etc. de acciones del ayuntamiento con respecto al fomento del uso y prestigio de la lengua gallega.

V/V. Colaborar con la Administración para determinar los perfiles lingüísticos necesarios en cada un de los puestos de trabajo y en las pruebas y procesos selectivos, para que se evalúen convenientemente los conocimientos lingüísticos por parte de las personas aspirantes.

Dinamización sociolingüística:

I. Fomentar el uso del gallego en el conjunto de la sociedad.

II/II. Planificar, gestionar, ejecutar y evaluar acciones en pro de la lengua gallega siguiendo las directrices de política lingüística del organismo.

III/III. Proponer programas dinamizadores y acciones concretas que conciencien la sociedad a respeto del uso y prestigio de la lengua gallega y que a impliquen en el proceso normalizador.

IV/IV. Propiciar y gestionar líneas de información, colaboración, coordinación y ayuda dirigidas a la red asociativa, empresarial, educativa, juvenil etc., para fomentar el uso y prestigio del gallego.

Formación sociolingüística:

I. Colaborar con el departamento de Formación del Ayuntamiento de A Coruña para planificar, gestionar, coordinar y difundir la realización de cursos de lengua gallega, generales y específicos, tanto para el personal de la Administración como dirigidos a diferentes sectores sociales.

II/II. Difundir materiales que contribuyan a la tarea normalizadora: derechos lingüísticos, legislación, recursos lingüísticos etc.

III/III. Colaborar en el diseño de programas de formación no lingüística para garantizar la presencia del gallego y de contenidos favorables a la mejora de actitudes lingüísticas.

Asesoramiento lingüístico:

I. Mejorar la calidad lingüística y comunicativa de la Administración.

II/II. Normalizar la imagen lingüística, fijar criterios lingüísticos para la organización y establecer modelos de documentos.

III/III. Revisar y validar lingüísticamente aquellos textos que vayan a tener mayor difusión, impacto o permanencia (carteles, folletos, rotulación, anuncios, impresos, publicaciones etc.), para garantizar la calidad lingüística y el uso de un lenguaje moderno, democrática e inclusiva.

IV/IV. Resolver dudas lingüísticas.

 

CAPÍTULO XIV

El Plan de normalización lingüística

 

Artículo 23

1. El Plan de normalización lingüística (PNL) es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, dirigidas a promover el uso de la lengua gallega en el Ayuntamiento de A Coruña.

2. El PNL será el documento en que se plasme periódicamente el desarrollo y la concreción de la política municipal sobre la promoción de la lengua gallega que sienta sus bases en esta ordenanza.

Artículo 24

El PNL contendrá medidas específicas tendentes a procurar la promoción de la lengua gallega dentro del territorio municipal de A Coruña, entre otros, en los siguientes ámbitos de actuación:

a) Administración local

b) Enseñanza, familia, juventud

c) Sector socioeconómico

d) Sector sociocultural

y) Sector sociosanitario

f) Sector asociativo

g) Deporte

h) Personas migrantes

i) Medios de comunicación

j) Tecnologías de la información y de la comunicación (TIC)

k) Confesiones religiosas.

Artículo 25

1. Le corresponderá al área municipal competente en normalización lingüística diseñar e impulsar el PNL, así como desarrollar las tareas encaminadas a su seguimiento y evaluación.

2. Sin perjuicio del anterior, a la hora de fijar sus objetivos y ejes de actuación, el PNL se adecuará a las directrices marcadas por los documentos de planificación establecidos por la legislación vigente.

3. La elaboración del PNL deberá ser fruto de un diagnóstico actualizado sobre la normalización de la lengua gallega en el municipio, que ayudará a definir las prioridades que sean coherentes con la política municipal, con sus competencias y, a la vez, con las necesidades, intereses y problemas detectados.

4. Luego de se establecieren las prioridades para partir del diagnóstico, el PNL incluirá una serie de componentes de planificación, entre los que figurarán, como mínimo, los siguientes: el objetivo general, los objetivos específicos, los ejes estratégicos, las áreas de trabajo incluidas en los ejes estratégicos y los programas para desarrollar en cada una de las áreas.

Artículo 26

1. Le corresponde a la Xunta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Coruña, por propuesta del área municipal competente en normalización lingüística, aprobar o prorrogar el PNL.

2. La aprobación del PNL o de la prórroga deberá producirse en el plazo máximo de un año desde la fecha de constitución de cada Gobierno municipal.

Artículo 27

La vigencia de cada PNL tendrá la misma duración que el Gobierno municipal, excepto que el propio documento sometido la aprobación prevea una duración menor por motivos justificados y con un informe del área municipal competente en normalización lingüística.

Artículo 28

El PNL contendrá programas de actuación específicos que señalarán las acciones concretas, los recursos disponibles, a quién vano dirigidas esas acciones, objetivos específicos e indicadores para valorar el grado en que se cumple.

Artículo 29

El PNL contendrá sus propios instrumentos de control, seguimiento y evaluación.

 

CAPÍTULO XV

Seguimiento y evaluación de la ordenanza

 

Artículo 30

1. Para cumplir, velar y evaluar la aplicación de esta ordenanza, el Ayuntamiento de A Coruña creará una comisión político-técnica de seguimiento y evaluación de esta ordenanza.

2. La Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Ordenanza para el Uso de la Lengua Gallega en el Ayuntamiento de A Coruña estará presidida por la alcaldesa o alcalde o concejala/lo en quen delegar.

Cuando menos, formarán parte de ella:

- A/el concejala/el responsable del área de Normalización Lingüística.

- A/el concejala/el responsable del área de Personal.

- Representantes de los grupos políticos con presencia en el Pleno del ayuntamiento, con la misma proporcionalidad que en este órgano.

- La persona responsable de la Secretaría General de este ayuntamiento.

- El personal técnico del Servicio de Normalización Lingüística.

- Una persona que represente la Xunta de Personal y otra persona que represente el Comité de Empresa.

2. La comisión aprobará un reglamento de organización de la Comisión de Seguimiento y Evaluación, en que se especificarán, entre otros, su composición, el número de miembros y los mecanismos de coordinación con otras estructuras municipales.

3. Las funciones de esta comisión serán:

a) Elaborar cada mandato un informe de seguimiento y evaluación en que, cuando menos, se recojan las acciones que cada área llevó a cabo en aplicación de la ordenanza y la valoración de las dichas áreas en relación con el grado en que se cumple el que establece a presente ordenanza.

b) Interpretar y evaluar el grado en que se cumplen la ordenanza, los objetivos marcados y las acciones.

c) Informar sobre las dificultades encontradas durante su implantación y los resultados conseguidos.

d) Proponer medidas dirigidas a aplicar esta ordenanza.

y) Proponer mejoras en el texto de la ordenanza.

f) Deliberar, aprobar y aplicar las nuevas iniciativas, líneas de actuación y propuestas de ejecución para un desarrollo más amplio de la ordenanza.

g) Atender y resolver reclamaciones formuladas por la ciudadanía o el personal técnico a través de una caja de correo de sugerencias o cualquier otro medio que pudiere ser habilitado al efecto.

h) Conocer y resolver las discrepancias que derivaren de la aplicación e interpretación de la ordenanza.

4. Para desarrollar todas las funciones, las personas que pertenezcan a esta comisión tendrán acceso a toda la documentación que se genere en su seno y a solicitar del ayuntamiento o de su personal técnico y político cualquier información que consideraren necesaria para ejercieren sus funciones relacionada con los objetivos y con el articulado de la presente ordenanza.

5. La Comisión de Seguimiento y Evaluación se reunirá cuando menos dos veces al año con carácter común.

6. Las personas de la Comisión de Seguimiento y Evaluación y asesoras están obligadas a respetaren el principio de confidencialidad y sigilo profesional tanto en los asuntos tratados en las reuniones como de la documentación y datos presentados.

7. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento y Evaluación, para su validez, requerirán el voto favorable de la mayoría simple de las personas que lo integran.

8. El Ayuntamiento de A Coruña destinará los recursos necesarios para desarrollar el presente título.

 

Disposición adicional

Para favorecer la participación social en el impulso y dinamización del uso del gallego en todos los ámbitos, el Ayuntamiento de A Coruña podrá crear, en el seno del Consejo Social, un grupo de trabajo específico y permanente de la lengua, en que estarán representados grupos políticos que formen parte de la Corporación municipal y las entidades, organizaciones y colectivos más representativos implicados en el proceso de normalización lingüística.

 

Disposición final primera

Esta ordenanza entrará en vigor el día siguiente de que fuere publicada en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña.

 

Disposición final segunda

Se habilita la persona titular del área municipal competente en normalización lingüística para dictar cuantas instrucciones fueren precisas para la aplicación de esta ordenanza.”

 

A Coruña, 26 de febrero de 2021

La Alcaldesa P.D.

Santiago A. Roura Gómez

El Coordinador general municipal

(P.D. Decreto 3847/2019)

2021/1642

 

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