Administración Local
Municipal
Cambre
Aprobación inicial de las bases de la convocatoria de bonotaxi para personas con diversidad funcional y movilidad reducida, y convocatoria para el ejercicio 2021
El Pleno municipal, en sesión ordinaria de fecha 25 de febrero de 2021, acordó aprobar inicialmente las bases de la convocatoria de ayudas económicas de bonotaxi para personas con diversidad funcional reducida y convocatoria para el ejercicio 2021.
Estas ayudas económicas cuentan con un crédito presupuestario de 15.000 euros y un importe máximo la percibir a través de los bonos por persona beneficiaria de 700 euros para este ejercicio.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 de abril a 7 de mayo de 2021, ambos inclusive.
Se abre un plazo de información pública y audiencia a los interesados de treinta días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, con el fin de que puedan presentarse las reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas, segundo lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local.
En caso de que no se presenten reclamaciones o sugerencias a las bases que de sucesivo se relacionan, se entenderán definitivamente aprobadas y se publicará el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
BASES DE La CONVOCATORIA DE BONO TAXI PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL Y MOVILIDAD REDUCIDA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las presentes bases tienen por objeto establecer el procedimiento para la concesión de ayudas económicas individuales para proporcionar un medio alternativo de transporte adaptado a aquellas personas con diversidad funcional, gravemente afectadas en su movilidad, y que tengan dificultades para utilizar el transporte público colectivo, y así poder mejorar el pleno desarrollo de una vida social autónoma.
El Ayuntamiento de Cambre ven concediendo estas ayudas económicas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, por el que, en aplicación de lo establecido en el artículo 3.3 de la Ley 5/2014, de 27 de mayo, de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre respecto de que no se entenderá como ejercicio de nuevas competencias la continuidad en la prestación de los servicios ya establecidos, considera necesario continuar con la concesión de subvenciones para la utilización de taxis adaptados para personas con diversidad funcional, gravemente afectadas en su movilidad, por el que aprueban las presentes bases que regulan el sistema de adjudicación de los bonotaxis.
El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de 19 de diciembre de 2019, con carácter supletorio de la correspondiente al día 26 de diciembre, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2020 - 2023.
En sesión extraordinaria de fecha 22 de diciembre de 2020, el Pleno de la corporación aprobó la modificación del Plan Estratégico para el ejercicio 2021.
Dentro de este Plan Estratégico se adoptó con respecto al plan de actuación de las ayudas económicas de bono taxi para personas con diversidad funcional y movilidad reducida, el compromiso de elaboración de las correspondientes bases de convocatoria, por lo que las presentes bases tendrán vigencia durante el periodo de duración del Plan Estratégico de Subvenciones 2020 - 2023.
PRIMERA.- OBJETO
A presente disposición tiene por objeto aprobar las bases reguladoras del bono taxi destinado a proporcionar un medio alternativo de transporte adaptado a aquellas personas con diversidad funcional, gravemente afectadas en su movilidad, y que tengan dificultades para utilizar el transporte público colectivo.
Se concreta en la concesión de una ayuda económica individual, en forma de bonos, que permita a las personas beneficiarias la utilización del servicio de taxi para sus desplazamientos.
Habrá que emplear el taxi adaptado existente en Cambre o los taxis convencionales del municipio, estos últimos siempre que resulte posible su empleo en virtud de la discapacidad del beneficiario. Solo se podrá recurrir a los taxis adaptados de otros municipios en caso de que no haya disponibilidad en Cambre o la persona beneficiaria no poda emplear un taxi convencional.
SEGUNDA.- FINANCIACIÓN
Para la concesión de estas ayudas se dotará de crédito en los correspondientes presupuestos anuales, en la aplicación presupuestaria “ 231 22300 Programa transporte adaptado” o a que a sustituya en su caso.
La cantidad máxima la percibir a través de los bonos por persona beneficiaria será de 700,00 euros al año.
Los bonos se emplearán para:
- Gestiones administrativas (traslados a bancos, gestorías, ayuntamiento, Seguridad Social, Hacienda, Agencia Tributaria,…).
- Visitas médicas.
- Actividades culturales, deportivas, educativas y de ocio.
- Otras a valorar por los servicios sociales comunitarios municipales.
Una vez tramitadas las solicitudes de concesión de ayudas de bono taxi, si resultara que la cuantía global la conceder había sido superior al crédito con el que se dota la convocatoria, se procederá al prorrateo de la cuantía global entre las personas beneficiarias.
En la convocatoria para cada ejercicio podrá verse modificado el importe máximo y el criterio de reparto.
TERCERA.- REQUISITOS DE Las PERSONAS BENEFICIARIAS
1. Podrán solicitar la subvención las personas con discapacidad y movilidad reducida que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar empadronado en el municipio de Cambre con una antigüedad de un año, anterior a la presentación de la solicitud y permanecer de alta en el padrón de habitantes municipal mientras se perciba la ayuda.
- Ser mayor de 3 años.
- Tener reconocida la condición legal de discapacidad en grado igual o superior al 33% y el baremo de movilidad que impida emplear los transportes públicos colectivos, y así se acredite en el certificado oficial del grado de discapacidad, emitido por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO), dependiente de la Xunta de Galicia.
- No ser propietario/la, cualquier miembro de la unidad de convivencia, de vehículo propio adaptado y en el caso de tenerlo podrán solicitar esta ayuda para aquellos períodos, en los que, por causas sobrevenidas debidamente justificadas, no puedan utilizarlo o cualquier otro impedimento.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la seguridad social y con la hacienda autonómica y local, y no encontrarse inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas.
- No haber reconocido este beneficio por convenio colectivo, contrato laboral o cualquier otro título acreditativo de este beneficio, o no tener derecho a este servicio a través de MUFACE, ISFAS u otra entidad.
- No podrá disponer cada miembro de la unidad de convivencia de una renta per cápita anual superior al 200% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente para cada año. Excepcionalmente podrá incrementarse el límite de ingresos en un 20% adicional, después del informe técnico del departamento de servicios sociales.
2. Se considera unidad de convivencia a todas aquellas personas que convivan en un mismo domicilio, constando con tal carácter en un registro público.
3. Se considera que existe una unidad de convivencia independiente, aunque vivan en el mismo domicilio, en lo siguiente supuesto: La constituida por personas, con o sin hijos, que se encuentren en proceso de nulidad, separación o divorcio legal, o cese acreditado de relación análoga a la conyugal.
4. A los efectos de esta convocatoria, para la determinación de la renta per cápita anual se tendrá en cuenta la suma de la base imponible general más la base imponible del ahorro, declaradas o declarables en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio cerca, y las rentas exentas de tributación (pensiones no contributivas u otras) o pensiones devengadas en el extranjero, y correspondientes a cada uno de los miembros computables de la unidad de convivencia; todo esto dividido por el número de miembros que la integran.
En los supuestos de no estar obligado a efectuar declaración de la renta, se tendrán en cuenta la suma de los rendimientos netos del trabajo, rendimientos netos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales netas.
CUARTA.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
1. Las ayudas serán solicitadas por las personas beneficiarias o por quien ostente su representación, en los supuestos de menores de edad o personas con declaración de incapacidad legal.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquier de las oficinas de registro municipal (registro general de la casa del ayuntamiento y registros auxiliares de la Barcala y O Temple), de manera telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cambre (sede.cambre.es), o en cualquier otro registro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, en el modelo normalizado (Anexo I), que se podrá encontrar en la propia sede, acompañado de la siguiente documentación:
2.1 Fotocopia del libro de familia. Certificación o copia compulsada de inscripción de matrimonio, pareja de hecho, unión no matrimonial o cualquier otro tipo de unidad de convivencia debidamente inscrita.
2.2 Fotocopia del DNI o en su defecto del NIE de la persona solicitante o del representante legal, de ser el caso. Y documentación acreditativa de la patria potestad o representación legal del menor (libro de familia o resolución judicial).
2.3 Fotocopia del certificado oficial del grado de discapacidad del solicitante, expedido por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO), en el que conste el grado de discapacidad y que tiene dificultades para la utilización del transporte público colectivo o en su defecto Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
2.4 Documentación acreditativa de ser persona beneficiaria, en su caso, del servicio gallego autonómico de apoyo a la movilidad 065.
2.5 Declaración jurada conforme aún siendo persona beneficiaria del 065 y cumpliendo con las normas para acceder al mismo, no le prestan el servicio.
2.6 Anexo II de declaración responsable de la persona beneficiaria, en la que se haga constar:
- Que la persona solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las causas de prohibición para la obtención de subvenciones públicas.
- No ser titular de vehículo propio adaptado para la conducción, en los tener reflejados en la base tercera de la convocatoria.
- No haber reconocido este beneficio por convenio colectivo, contrato laboral o cualquier otro a través de ISFAS, MUFACE,…
- Que los documentos referidos en los apartados 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4, obran en poder del órgano gestor, por haberlos presentado para la obtención de la ayuda económica en la convocatoria de bono taxi para personas con discapacidad y movilidad reducida en las convocatorias correspondientes al ejercicio del 2017 y siguientes, y que los mismos no sufrieron variaciones desde la fecha de presentación ante el ayuntamiento.
- Aceptar las actuaciones de comprobación que acuerde el equipo técnico de los servicios sociales comunitarios municipales.
2.7 Autorización, firmada por todos los miembros de la unidad de convivencia computables, para que el Ayuntamiento de Cambre pueda solicitarle datos tributarios a la agencia tributaria relativos a su nivel de renta, según Anexo III.
La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada llevará consigo la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones que deban emitir la AEAT, la Tesorería general de la Seguridad Social y la Xunta de Galicia. La persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces los certificados de cumplimiento de obligaciones.
2.8 En el supuesto de que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia no estén obligados a presentar la declaración anual del IRPF, la justificación de ingresos se efectuará mediante:
- Certificados o cartas de actualización de las pensiones emitidas por el Instituto de la Seguridad Social u otros organismos competentes, indicando la cuantía mensual que perciban los miembros de la unidad de convivencia que sean pensionistas a lo largo del ejercicio del año en curso, de ser el caso.
- Fotocopia compulsada de las 2 últimas nóminas de los miembros de la unidad de convivencia que estén trabajando, de ser el caso.
- Certificado del SEPE, en el que se refleja la cuantía de las percepciones económicas que perciban los miembros de la unidad de convivencia que se encuentren en situación de desempleo, de ser el caso.
- Certificado acreditativo de desempeñar actividad formativa (incluido cursos de formación), de los mayores de 18 años, de ser el caso.
2.9 En caso de que la persona solicitante o cualquier otro miembro de su unidad de convivencia perciba rentas exentas de tributación (pensiones no contributivas u otras) o pensiones devengadas en el extranjero, deberá aportar certificado de las mismas emitido por la entidad pagadora.
Si la persona solicitante resultó beneficiaria de la ayuda económica en la convocatoria de 2017 y/o posteriores, no será preciso que aporte la documentación que se señala en los apartados 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4, siempre y cuando no había sufrido variación ninguna desde la fecha de su presentación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 20.3 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por obrar ya en poder del órgano gestor, con los límites establecidos en los antedichos artículos.
QUINTA.- CONVOCATORIA
Una vez publicadas las Bases, el alcalde o concejal/a delegado/la competente, acordará la convocatoria de las ayudas económicas de bono taxi para personas con diversidad funcional gravemente afectadas en su movilidad, a partir del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de estas bases.
De dicha convocatoria se dará traslado la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como dispone el artículo 20 de la ley general de subvenciones.
SEXTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes será a que señale la propia convocatoria de cada año.
El departamento de Servicios Sociales revisará los expedientes de las solicitudes y verificará que contengan la documentación exigida. Si resultara que la documentación está incompleta o defectuosa, se le requerirá a la persona solicitante para que en el plazo improrrogable de diez días a partir del día siguiente a la fecha de notificación, aporte la documentación necesaria o corrija los defectos observados, haciéndole saber que, en el caso de incumplimiento, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los tener previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015.
Sin perjuicio del anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la persona interesada para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite que se considere necesario aclarar. El plazo para su emisión será de 10 días salvo que, atendiendo a las características del documento solicitado o del propio procedimiento, si solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que este último caso pueda exceder de un mes.
SÉPTIMA.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA
1.- Junto con la documentación presentada en modelo oficial, se incorporará de oficio el volante de empadronamiento.
2.- Una vez recabada toda la documentación exigida, el equipo técnico municipal de servicios sociales, emitirá un informe propuesta acerca del cumplimiento o no por las personas solicitantes, de los requisitos exigidos en la base tercera de la presente convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por la finalidad de la ayuda no se considera adecuado fijar un orden de prelación entre las solicitudes.
3.- Con base en la propuesta formulada, las ayudas serán concedidas o denegadas por resolución de la Alcaldía o concejalía delegada, en su caso.
4.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 3 meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una vez completado el expediente.
5.- Una vez vencido el plazo máximo sin haber sido notificada la resolución a las personas interesadas, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de la ayuda.
6.- La resolución concedida del procedimiento se notificará a las personas interesadas, de manera individualizada, y pondrá fin a la vía administrativa.
7.- Una vez recibida la resolución de concesión de ayuda, tendrán que pasar personalmente a recoger los bonotaxi por las dependencias de servicios sociales comunitarios municipales del Ayuntamiento de Cambre, sito en la Barcala (Cambre).
OCTAVA.- REGULACIÓN EN El USO DEL BONO TAXI
Los bono taxis se emitirán en soporte papel. Su uso es personal e intransferible. Se expedirán en las oficinas de servicios sociales del Ayuntamiento de Cambre, donde se entregarán a las personas beneficiarias, estando estas obligadas a cumplir las normas establecidas para esta ayuda.
Las personas beneficiarias deberán emplear los bonos para la finalidad con que fueron concebidos, por lo que deben cumplir de forma correcta con las normas establecidas, así como la de su uso.
Las personas beneficiarias entregarán los bono taxis por viaje, debidamente cubiertos, al taxista como contraprestación del transporte, puidendo emplearse todos los bonos que sean precisos por servicio. Se presentará el DNI o NIE de la persona beneficiaria en el momento de hacer el pago del servicio a través de los bono taxis.
Los bono taxis se expedirán por imponerte de 0,50 euros, 1,00 euro, 5,00 euros, 10,00 euros y 15,00 euros. La persona beneficiaria aportará la moneda fraccionada correspondiente por importe inferior la 0,50 euros.
En ningún caso el taxista podrá devolver en metálico el resto entre lo cueste del servicio y los bonos aportados, ni podrá tampoco recoger bonos por valor superior al mismo.
Los bonotaxis tendrán validez anual, y solo podrán emplearse hasta 17 de diciembre de cada año en curso. Si el 17 es inhábil la fecha límite será el primero día hábil posterior.
Las personas beneficiarias que por cualquier circunstancia durante el año en curso no puedan hacer uso de la totalidad de los bonotaxis concedidos, tendrán que devolverlos al departamento de servicios sociales a través del Registro de entrada.
Podrán emplearse los bono taxis para servicios dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Los bonotaxis deberán contener:
- Valor del bono.
- Número de bono.
- DNI o NIE de la persona beneficiaria.
- Nombre y apellidos de la persona beneficiaria.
- Firma de la persona beneficiaria.
- Núm. licencia taxi.
- Fecha de expedición del bono.
- Imponerte trayecto realizado.
- Trayecto realizado.
- Motivo.
Cuando la utilización de esta prestación no se ajuste a la normativa establecida en estas bases dará lugar a la pérdida del derecho de disfrutar de esta ayuda.
Los bonos se emplearán para el tipo de servicios recogidos en la cláusula segunda de estas bases.
En el momento en que el taxista facture al ayuntamiento los servicios prestados, habrá de presentar adjunto a la factura los bonos empleados, agrupados por cada trayecto, y por lo menos en el primero de ellos constarán cubiertos todos los datos indicados anteriormente.
NOVENA.- OBLIGACIONES DE La PERSONA BENEFICIARIA
Las ayudas del bonotaxi son personales e intransferibles, debiendo utilizarlos para la finalidad para la que fue concedida.
Una vez finalizado el período de validez de los bonos y hasta 23 de diciembre de cada ejercicio (o lo siguiente hábil en el caso de ser festivo o sábado), la matriz junto con bonos sobrantes, en su caso, deberán ser devueltos a los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento a los efectos de control del uso dado a estos.
La falsedad de los documentos presentados para la concesión de la ayuda o las irregularidades del uso de los bono taxis entregados, dará lugar al reintegro del importe de los bono taxis empleados y a la devolución de los pendientes de uso, así como a la reclamación de los intereses de constricción correspondientes la computar desde el momento en que tengan lugar los respectivos pagos, sin perjuicio de quedar excluidos en futuras convocatorias.
DÉCIMA.- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Los datos personales que deban facilitar los solicitantes, el atardecer a los efectos de comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para obtener esta ayuda y serán tratados a los efectos de su concesión, siendo responsable del tratamiento de los datos el departamento de servicios sociales.
A los efectos de la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, lo solicitante o representante legal, así como cualquier otra persona o personas que aporten datos personales a la solicitud, autorizan de manera voluntaria, específica, informada e inequívoca al Ayuntamiento de Cambre, a través de la Concejalía del área de Servicios sociales, la incorporar los datos personales recogidos a un fichero automatizado responsabilidad de este área, que tiene por finalidad dar cumplimiento a las funciones a realizar dentro del proceso de trámite, gestión y prestación de servicios públicos encomendados con la implantación de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y su desarrollo reglamentario, garantizando lo responsable del tratamiento de datos, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento, el deber de confidencialidad a lo que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679. Esta obligación es complementaria de los deber de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable.
UNDÉCIMA.- INCORPORACIÓN Al REGISTRO PÚBLICO DE SUBVENCIONES Y PUBLICACIÓN DE La SUBVENCIÓN CONCEDIDA
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003 (LXS) y demás normativa de desarrollo, los datos de la subvención concedida y la identificación de la persona beneficiaria, serán remitidas a la Intervención General del Estado, para que sean incorporados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con la exclusiva finalidad prevista en dicho precepto.
Cambre, 26 de febrero de 2021
La concejala delegada del área de Bienestar Social
P.D. (R.La. núm. 1323/2019, de 1 de julio)
Luna Sanguiñedo Álvarez
ANEXO I - SOLICITUD DE BONO TAXI
La. DATOS PERSONALES DE La PERSONA SOLICITANTE
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PRIMERO APELLIDO
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SEGÚN APELLIDO
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NOMBRE
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DNI
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FECHA DE NACIMIENTO
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TELÉFONO
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CORREO ELECTRÓNICO
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DOMICILIO
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COD. POSTAL
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MUNICIPIO
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B. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
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PRIMERO APELLIDO
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SEGÚN APELLIDO
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NOMBRE
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DNI
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DOMICILIO
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MUNICIPIO
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PROVINCIA
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COD. POSTAL
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TELÉFONO/CORREO ELECTRÓNICO
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TÍTULO DE REPRESENTACIÓN:
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C. DATOS SOBRE La UNIDAD DE CONVIVENCIA. COMPOSICIÓN
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PERSONAS INTEGRANTES DE La UNIDAD DE CONVIVENCIA |
NIF |
PARENTESCO CON La PERSONA SOLICITANTE |
FECHA DE NACIMIENTO |
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SOLICITANTE |
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D. MEDIO DE CONTACTO
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TELÉFONO FIJO
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TELÉFONO MÓVIL
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CORREO ELECTRÓNICO
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Y. CANAL DE NOTIFICACIÓN
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Notificación postal Notificación telemática |
D./Dª _______________________________________________________, como (persona solicitante o representante legal) DECLARA:
Que todos y cada uno de los datos consignados en la presente solicitud son ciertos y comprobables documentalmente, quedando enterado/la de que el ocultamento o falsedad de ellos dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que de eso habían podido derivarse, así como de la obligación de comunicar al AYUNTAMIENTO DE CAMBRE, cualquier variación de los datos declarados o acreditados que habían podido producirse en el sucesivo.
Que de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de las subvenciones públicas, DECLARA no estar incurso en ninguna causa de prohibición para ser considerado beneficiario de subvenciones y encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Cambre, la ______de________________ de 20___. Fdo:
La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones de que lo solicitante está al corriente de sus obligaciones con la AEAT, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Xunta de Galicia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley de Subvenciones de Galicia.
No autorizo (en este caso se aportará la documentación correspondiente)
NOTA INFORMATIVA: Los datos recogidos en la presente solicitud se facilitarán de forma voluntaria; en caso de no hacerlo no será posible su trámite. Estos datos serán incorporados a un fichero automatizado con la exclusiva finalidad de la resolución del expediente, y el tratamiento es responsabilidad de la dirección del Ayuntamiento de Cambre, Área de Bienestar social, y respeto de ellos, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con el establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Existe la posibilidad de cesión de los datos a otras administraciones, entidades u organismos públicos o privados, para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas de estas entidades y del Ayuntamiento de Cambre.
SR./SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE CAMBRE
ANEXO II - DECLARACIÓN RESPONSABLE DE La PERSONA BENEFICIARIA
D./Dª. ……………………….....…….......………..............................................…….., con NIF núm. ……......………....
y domicilio en la calle………………………………..............................….. del municipio de Cambre, actuando en su nombre
o en representación legal de D./Dª…………………………………………………, con NIF núm. ……………… y domicilio
en la calle…………....................…………………………........, en calidad de tutor, gardador de hecho o representante legal.
DECLARO BAJO Mi RESPONSABILIDAD:
- Encontrarme al corriente del cumplimiento de mis obligaciones con la Agencia Tributaria estatal, Hacienda de la Xunta de Galicia, Hacienda del ayuntamiento de Cambre, y con la Seguridad Social.
- No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para la obtención de subvenciones públicas.
Se marque con un X la opción que corresponda:
- Estar obligado a presentar Declaración anual del IRPF SÍ NO
- Ser titular algún miembro de la unidad de convivencia de vehículo adaptado SÍ NO
(En caso de respuesta afirmativa, podrán solicitar esta ayuda solamente para aquellos períodos, en los que, por causas sobrevenidas debidamente justificadas, no puedan utilizarlo o cualquier otra circunstancia que lo impida.)
- No haber reconocido este beneficio por convenio colectivo, contrato laboral o cualquier otro a través de ISFAS, MUFACE,…
- Que los documentos referidos en la Base cuarta, apartados 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4, obran en poder del órgano gestor, por haberlos presentado para la obtención de la ayuda económica en la convocatoria de bonotaxi para personas con discapacidad y movilidad reducida para el ejercicio del 2017 o siguientes, y que los mismos no sufrieron variaciones desde la fecha de presentación ante el ayuntamiento, motivo por el cual me acojo a mi derecho a no presentarlos de nuevo al amparo del dispuesto en la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
(Se marque con un X en el supuesto de acogerse a este supuesto)
- Aceptar las actuaciones de comprobación que acuerde el equipo técnico de servicios sociales del Ayuntamiento de Cambre.
- Emplear los bonos para servicios no cubiertos por el 065 o no concedidos.
Cambre, la de de 20 .
Fdo.:
La persona solicitante o representante legal
ANEXO III - AUTORIZACIÓN PARA QUE El AYUNTAMIENTO DE CAMBRE PUEDA SOLICITARLE DATOS TRIBUTARIOS A la Agencia TRIBUTARIA RELATIVOS Al NIVEL DE RENTA (IRPF), La CUBRIR POR TODOS Los MIEMBROS DE La UNIDAD DE CONVIVENCIA MAYORES DE 18 AÑOS.
Las personas abajo firmantes, autorizamos al Ayuntamiento de Cambre para solicitar a la AEAT la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre el nivel de renta, a los efectos del otorgamiento de la ayuda económica de bonotaxi para personas con discapacidad y movilidad reducida, cuando la persona que figura en el apartado La de la presente autorización pueda resultar beneficiaria.
La. DATOS DE La PERSONA SOLICITANTE DE La AYUDA QUE OTORGA La AUTORIZACIÓN
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NOMBRE Y APELLIDOS |
NIF |
FIRMA |
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B. DATOS DE OTROS MIEMBROS DE La FAMILIA DE La PERSONA SOLICITANTE CUYOS INGRESOS SON COMPUTABLES PARA El RECONOCIMIENTO, SEGUIMIENTO O CONTROL DE La AYUDA (Solo mayores de 18 años)
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PARENTESCO CON La PERSONA SOLICITANTE |
NOMBRE Y APELLIDOS |
NIF |
FIRMA |
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Cambre, la de de 20 .
NOTA: La autorización concedida por la persona firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Cambre.
ANEXO IV - MODELO BONO TAXI
BONO TAXI
Importe: 0,50€,1,00€, 5,00€,
10,00€,15,00€
Bono taxi núm.:______________/20 .
Fecha de expedición: ________________________________________
Nombre y apellidos: __________________________________________
Núm. del DNI o NIE: _______________________________________
Trayecto realizado: _________________________________________
Importe total del trayecto: ___________________________________
Motivo: ___________________________________________________
Núm. licencia taxi: __________________________________________
La persona beneficiaria o representante legal
Firma
ESTE BONO TENDRÁ VALIDEZ COMO MODO DE PAGO HASTA El DE DICIEMBRE DE 20 .
En el momento en que el taxista facture al ayuntamiento los servicios prestados, habrá de presentar adjunto a la factura los bonos empleados, agrupados por cada trayecto y por lo menos en el primero de ellos constarán cubiertos todos los datos indicados anteriormente.
2021/1591