Viernes, 8 de enero de 2021 · Viernes, 8 de enero de 2021 · Número 4
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2021_0000000043

Administración Local

Provincial

Diputación Provincial de A Coruña

Servicio de Desarrollo Territorial y Medio Ambiente.Sección Desenv.Territ.,Coop.y Medio Ambiente

Modificación de la Ordenanza general de subvenciones y otras transferencias de la Diputación de A Coruña

En la sesión plenaria celebrada el día 30 de diciembre de 2020, la Corporación provincial acordó modificar la Ordenanza general de subvenciones y transferencias de la Diputación Provincial de A Coruña, que fue aprobada mediante acuerdo del Pleno Corporativo de 1 de febrero de 2019 (el texto definitivo fue publicado en el BOP núm. 72, de 15 de abril de 2019), en el sentido siguiente:

1.º.–Modificar el texto de la Ordenanza General de Subvenciones y transferencias de la Diputación de A Coruña que afecta a los siguientes apartados, cuyo texto definitivo queda redactado como se indica:

Art. 5.1.

Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona física o jurídica, pública o privada, que vaya a realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento en la situación que legitima su concesión.

Art. 5.4.

Solo podrá concederse, para el mismo objeto, una subvención anual por persona jurídica. Solo por razones extraordinarias y urgentes serían compatibles las subvenciones de concurrencia competitiva con una concesión directa para persona jurídica, para diferentes objetos.

Con el fin de que no se eluda el cumplimiento de este límite, se considerará que existe solo una persona jurídica privada cuando las personas socias o directivas sean comunes en más de un 50 por ciento en dos o más entidades en los tener establecidos en la Ley general de subvenciones y en sus normas de desarrollo, así como las que pudieren encajar en el concepto de grupo en los tener dispuestos en el Código de Comercio.

Art. 9.2.g)

La designación de los miembros de la comisión técnica se realizará por Resolución de Presidencia, y será pública, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Art. 16.1.

Cuando una persona interesada considere que una actividad o proyecto deba ser obxeto de una subvención de concesión directa, podrá presentar una solicitud aportando una memoria detallada con datos técnicos, jurídicos, presupuestarios y temporales, en la que se justifique:

la) Las razones de interés público de carácter cultural, deportivo, social, económico o humanitario, por las que la Diputación Provincial, en el fomento de los intereses peculiares de la provincia, deba contribuir económicamente en el desarrollo de la actividad o proyecto, e impidan o dificulten acogerse a alguno de los programas de subvenciones de concurrencia competitiva o plan de la Diputación.

b) El presupuesto de la actividad o proyecto.

Art. 16.2.

Además, deberá de aportarse la documentación siguiente:

la) Documentación económico financieira que ponga de manifiesto la falta de financiación propia: cuentas anuales del último ejercicio económico, liquidación del impuesto de Sociedades, salvo en caso de estar exentas de su presentación, conforme el artículo 124 de la Ley del Impuesto de Sociedades, el balance de comprobación de sumas y saldos emitido a la fecha de la solicitud. En el caso de entidades públicas, deberá aportar un estado de ejecución del presupuesto, emitido a la fecha de la solicitud.

b) Certificado del acuerdo de la asamblea de socios, patronato o claustro, y, en caso de que lo solicitante sea un ayuntamiento o entidad local, certificado del acuerdo del Pleno de la Corporación, en el que conste el interés público provincial de la solicitud de la subvención provincial. En este acuerdo deberá hacerse constar el importe de la subvención solicitada y del coeficente de financiación propuesto.

Art. 26.2.

Párrafo eliminado

Art. 27.2.

El pago tendrá que realizarse en el plazo máximo de cuatro meses desde que la persona beneficiaria había presentado completamente la documentación justificativa.

Adenda a la Disposición Transitoria. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se regirán por la normativa que en su momento le fuera de aplicación, en todo el que sea más favorable a la persona beneficiaria.

2.º. Con el fin de darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el texto consolidado de la ordenanza que se transcribe, por un período de treinta (30) días hábiles, con el fin de que durante este se puedan formular las reclamaciones que se consideren oportunas. De no se presentar reclamaciones, dicha ordenanza se entenderá definitivamente aprobada:

 

TEXTO CONSOLIDADO

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según la célebre definición de JORDANA DE CHARCOS, la acción de fomento que realiza la Administración pública tiene por objeto promover aquellas actividades, establecimientos o riquezas que, generadas por la iniciativa particular, resulte conveniente apoyarlas por satisfacer necesidades públicas o ser de utilidad general, sin utilizar la coacción ni crear un nuevo servicio público. De este modo, la acción de fomento viene a distinguirse claramente de la realización de actividades o servicios por la propia administración, ya que en esta segunda la iniciativa parte siempre de ella misma, en la ejecución directa de las competencias que tiene asumidas, mientras que en la primera, la iniciativa o bien proveen del sector privado o bien de otra administración pública, para luego ser fortalecida y mejorada por el ánimo económico de la acción de fomento, mediante la concesión de subvenciones u otras aportaciones.

Tal como muy bien explica la exposición de motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, una parte significativa de la actividad financiera de las administración públicas recibe canal a través de las subvenciones, dando apoyo y responde a demandas sociales y económicas de entidades públicas y privadas. En este ámbito, la Diputación de A Coruña dirige su acción, por una parte, hacia los ayuntamientos que conforman provincia y demás entidades locales, cooperando primordialmente en la mejora de las infraestructuras y servicios municipales básicos; por la otra, procura el desarrollo cultural, deportivo, social y económico de la provincia, cooperando con las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan su labor en nuestro territorio y, desde fechas más recientes, también con las empresas privadas, ayudando la mejora del tejido productivo y la creación de empleo.

Para llevar a cabo su acción de fomento, la Diputación aprueba anualmente su presupuesto dotando a los créditos necesarios en los capítulos IV y VII del estado de gastos, en el marco y con pleno respecto a los principios de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, con el objetivo de que esta parte tan significativa del gasto público aprobado por el Pleno de la Corporación tenga un efecto multiplicador en la economía provincial y genere riqueza en el conjunto del territorio. Para este fin, la posterior ejecución de estos créditos debe administrarse con el mayor rigor jurídico y procurando la máxima eficiencia económica. El primero límite de la gestión se encuentra, por tanto, en el estricto cumplimiento del Principio de legalidad, a lo que administración está vinculada positivamente mediante una ley habilitante (“Quae no sunt permissa prohibita intelliguntur”). En este sentido, cualquier programa de subvenciones tiene que estar debidamente anclado en alguna de las competencias que le atribuye a las diputaciones el artículo 36 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de bases de régimen local, con la importante reforma llevada a cabo por la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, que precisamente pretendió darle un ánimo de reforzamiento a las diputaciones.

Pero el respecto al marco competencial invocado y demás legislación aplicable no es suficiente para conseguir la consecución de los objetivos al menor coste, esto es, la consecución de la eficiencia económica. Para el cumplimiento de este según principio o límite de la gestión, deviene conveniente e incluso necesaria la aprobación de un plan estratégico, en el que previamente estén definidos los objetivos que se pretenden conseguir; ahora bien, siendo voluntad de esta Corporación la redacción y aprobación de este plan, se consideró prioritario articular una norma propia que aplique y concrete para nuestra organización la legislación de carácter general en esta materia.

Con la finalidad expuesta, a presente ordenanza regula aquellos apartados que precisan de un desarrollo reglamentario, no solo por la exigencia legal de que las bases reguladoras se aprueben a través de una ordenanza general o específica de cada modalidad (artículo 17.2 de la Ley general de subvenciones), sino también con el ansia de conseguir mayor seguridad jurídica, otorgándole carácter normativo a aquellas prácticas y criterios sucesivos por esta administración en la aprobación de las convocatorias, actos de concesión y formalización de convenios, justificación y control de las subvenciones pagadas en los últimos años.

Por otra parte, como es bien conocido, hasta ahora el Pleno de la Corporación ya le había dado su aprobación a una Ordenanza provincial reguladora del control financiero y de los procedimientos de reintegro y sancionadores derivados (BOP número 116, de 22 de junio de 2015), desarrollo reglamentario parcial que se consideró necesario –especialmente en materia sancionadora-, después de la experiencia alcanzada en el ejercicio del control financiero que viene realizando con medios exclusivamente propios el personal funcionario de la Intervención desde el año 2006. Pero, aun siendo de reciente aprobación, ya desde el primero momento de su aplicación se observaron algunos apartados que pueden ser objeto de una mayor concreción, particularmente en el ámbito de la graduación de las sanciones. Igualmente, la posterior aprobación y entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del sector público local, vino a derogar de manera tácita y por la aplicación del principio de jerarquía normativa algunas de sus disposiciones, por el que ya no resultan de aplicación en el momento presente.

Centrándose ahora en el texto articulado que se desarrolla en seguida, hace falta advertir de antemano que se ha seguido una técnica normativa propia del ámbito tributario estatal y también común en la legislación europea, consistente en darle solo regulación a aquellos apartados, requisitos o trámites sobre los que no existe disposición similar de rango legal o reglamentario de carácter general, evitando en la medida del posible reproducir literalmente las disposiciones ya contenidas en aquellas normas de rango superior, siendo el texto resultante una norma aclaratoria y de adaptación a esta administración, sin pretender en ningún caso abarcar y codificar de manera integradora y sistemática toda la normativa sobre las subvenciones. Por tal razón, tanto los operadores jurídicos que tengan que aplicar este texto como sus destinatarios, deberán incardinar cada uno de los preceptos en el marco de la regulación general contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el reglamento de esta ley aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (la mayor parte de sus preceptos son de carácter básico y, por tanto, de preferente aplicación a la legislación autonómica) y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (que viene a reproducir casi en su totalidad la ley estatal básica).

Después de las disposiciones generales de carácter introductorio (capítulo I), este texto normativo se centra en los procedimientos de concesión de las subvenciones, fijándose los criterios y trámites propios para el otorgamiento de aquellas en el régimen ordinario de concurrencia competitiva, así como el régimen singular y excepcional para el otorgamiento directo de las llamadas subvenciones nominativas, estremando el rigor y las exigencias procedimentales para evitar la falta de motivación e incluso la arbitrariedad (sección segunda). Seguidamente se regula en el capítulo III el régimen de justificación, concretando especialmente los requisitos formales de la documentación justificativa que se vienen exigiendo en esta Diputación, así como regulando con precisión el concepto de coeficiente de financiación y la fórmula para su determinación. También se incorporan a este capítulo las disposiciones que acomodan los plazos de justificación al principio de imputación temporal de los créditos contenido en el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y en la normativa presupuestaria y contable de desarrollo.

El capítulo IV regula el procedimiento de control financiero, modificando las disposiciones contenidas en la ordenanza en vigor para adaptarlas al Reglamento del régimen jurídico de control interno de las entidades del sector público local (RD 324/2017, de 29 de abril). Igualmente, se mejora el actual texto normativo delimitando con precisión las competencias del órgano interventor y su desconcentración, la distribución de funciones y, en el apartado procedimental, introduciendo la posibilidad de que se insten pruebas complementarias por las personas interesadas en el trámite de alegatos.

El capítulo siguiente es muy breve y está dedicado al procedimiento de reintegro, limitándose a atribuir al órgano interventor su instrucción y precisando la distribución de funciones. Esta atribución ya había sido realizada por resolución de Presidencia, al ser tanto este procedimiento como lo sancionador, procedimientos derivados que se instruyen en la mayor parte de los supuestos por consecuencia de la conclusión obtenida en los procedimientos de control financiero, por lo que resulta más operativo y funcional que sea personal de la propia Intervención el que ejecute sus propios informes. En este mismo sentido, un anteproyecto de modificación de la Ley general de subvenciones que se conoció en el año 2016 ya había previsto también esta atribución de los reintegros a la Intervención General del Estado.

En el capítulo VI se desarrolla la potestad reglamentaria en el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia, tal como habilita especialmente el artículo 64 de la Ley general de subvenciones. Con pleno respecto al principio de reserva de ley en esta materia, el presente texto normativo solo introduce concreción en las conductas que pueden ser constitutivas de infracciones leves, sin que nada nuevo se regule con respecto a las conductas que pueden ser constitutivas de infracciones graves o muy graves. Luego, en el apartado de sanciones, dado que se requiere la concreción de los criterios de graduación, la ordenanza se limita a regularlos, para que la actuación del instructor del expediente esté debidamente regulada, limitándose a aplicar automáticamente estos criterios normativos. Dado que las sanciones graves y muy graves pueden tener cuantías ciertamente significativas y de muy difícil asunción y pago por parte de las personas beneficiarias de subvenciones (especialmente las entidades no lucrativas) se aprovecha también este texto normativo para aumentar los porcentajes de reducción de las sanciones para los casos en los que la persona infractora reconozca su responsabilidad y proceda al pago voluntario de la sanción impuesta, renunciando la presentación de recursos en vía administrativa y se comprometa al pago inmediato, tal como permite el artículo 84 de la Ley 39/2015. Los porcentajes mínimos del 20 por ciento se elevan hasta el 30 por ciento, por lo que el reconocimiento de la responsabilidad y el pago en período voluntario supondrá una reducción del 60 por ciento del importe de la sanción.

Finalmente, se considera conveniente aprovechar este texto normativo para establecer normas reglamentarias respecto a la gestión, pago y posterior control de aportaciones económicas que no son propiamente subvenciones, según el concepto legal establecido en el artículo 2 de la Ley general de subvenciones, pero que tienen naturaleza análoga al ser transferencias corrientes o de capital que se otorgan sin contraprestación directa de la persona beneficiaria. Así se regulan en este último capítulo las cuotas de socio y transferencias corrientes y de capital a entidades en las que está integrada esta Diputación o pueda integrarse en el futuro, de manera que también con respecto a estas aportaciones de dinero si les puedan aplicar aquellos objetivos de rigor procedimental en su otorgamiento, eficiencia en su aplicación y sometimiento al debido control.

En virtud de estas consideraciones, de conformidad con la atribución conferida al Pleno en el artículo 33.2, apartado b), de la Ley 7/85, de bases de régimen local, se presenta para su aprobación, después del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda y Especial de Contas, lo siguiente texto normativo de ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES Y OTRAS TRANSFERENCIAS DE La DIPUTACIÓN DE A CORUÑA.

 

II. TEXTO ARTICULADO

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.–Habilitación legal.

1. En el ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere a las diputaciones provinciales el artículo 4.1 la) de la Ley 7/85, de 2 de abril, de bases de régimen local, y conforme a la habilitación legal específica que se permite en este ámbito de acción administrativa en los artículos 17.2, 64 y disposición adicional decimocuarta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se regulan a través de esta ordenanza el desarrollo normativo necesario para la concesión, gestión, fiscalización y pago de subvenciones y otras aportaciones sin contraprestación, así como los procedimientos de control financiero, de reintegro y los que se tramitan para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Con pleno respecto al principio de jerarquía normativa establecido en el artículo 9.3 de la Constitución, los preceptos de esta ordenanza serán de aplicación en todo el no dispuesto y regulado específicamente en la Ley 38/2003, general de subvenciones, en su Reglamento de desarrollo (Real decreto 887/2006, de 21 de julio), y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2.–Ámbito de aplicación.

1. A presente ordenanza será de aplicación a todas las subvenciones que conceda la Diputación Provincial de A Coruña, sean en metálico o en especie y con independencia del procedimiento específico que se siga para su otorgamiento. Igualmente, la regulación contenida en los capítulos IV, V y VII resultará de aplicación las transferencias, cuotas de socio y demás aportaciones sin contraprestación que se puedan acordar.

2. La aprobación, gestión y modificación de los planes de obras y servicios y de otros planes especiales que tengan como beneficiarios los ayuntamientos que integran la provincia, se regirá por sus disposiciones específicas; no obstante, resultarán de plena aplicación al control de los fondos las disposiciones contenidas en los capítulos IV y V, referidos respectivamente a los procedimientos de control financiero y de reintegro.

3. En la gestión de subvenciones y ayudas que puedan concederse y que estén financiadas por la Unión Europea o por otras administraciones públicas se aplicará, las normas recogidas en esta ordenanza tendrán carácter supletorio respeto de la normativa específica que resulte de aplicación, bien sea procedente de la Unión Europea o de la administración de la que procedan los fondos.

4. Los premios que se otorguen sin solicitud previa del beneficiario se regularán por las bases específicas aprobadas para este efecto.

5. Las subvenciones que tengan como finalidad la cooperación internacional al desarrollo se regularán por sus normas específicas, de conformidad con el dispuesto en la disposición adicional decimoctava de la Ley general de subvenciones, aplicándose con carácter supletorio las normas contenidas en esta ordenanza.

6. Las disposiciones reguladoras del procedimiento de control financiero (capítulo IV) y del procedimiento de reintegro (capítulo V) resultarán igualmente de aplicación a los procedimientos de tal naturaleza que instruya el órgano interventor de la Diputación, en virtud de la delegación que pueda ser acordada por los ayuntamientos de la provincia. Las disposiciones relativas al ejercicio de la potestad sancionadora y procedimiento sancionador contenidas en el capítulo VI solo resultarán de aplicación a los procedimientos de esta naturaleza que instruya el órgano interventor, en virtud de la delegación conferida por los ayuntamientos de la provincia, cuando estos no habían tenido disposición específica aprobada en esta materia.

Artículo 3.–Órganos competentes.

1. Le compete al Pleno de la Corporación la planificación de la acción de fomento de la Diputación, bien sea mediante la aprobación de un plan estratégico plurianual o a través de la aprobación del presupuesto anual, en el que se doten a los créditos necesarios para llevar a cabo tal acción en los ámbitos de cooperación con la prestación de los servicios públicos municipales y desarrollo cultural, deportivo, social y económico de la provincia. También le compete a este órgano el ejercicio de la potestad reglamentaria en esta materia, mediante la aprobación, modificación o derogación de ordenanzas generales o sectoriales, así como la concesión con carácter excepcional de subvenciones directas de carácter nominativo, cuando aprecie circunstancias de singularidad o excepcionalidad que imposibiliten o dificulten su convocatoria pública y después de seguirse el procedimiento regulado en la sección segunda del capítulo II de esta ordenanza.

2. La aprobación de las convocatorias de subvenciones, resoluciones de concesión o modificación, aprobación de la justificación y ordenación del pago o, en su caso, declaración de la pérdida del derecho al cobro, son atribuciones que le corresponden a la Presidencia, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan acordar en cada momento a favor de la Xunta de gobierno o de cualquier persona diputada.

3. Bajo la dirección e impulso de la Presidencia o órgano en el que pueda delegar, la instrucción de todos los expedientes es tarea propia de los servicios administrativos a los que les corresponda por razón de la materia, que actuarán bajo la dirección del personal funcionario que desempeñe la jefatura de cada uno de ellos, a quien le corresponderá la redacción y firma de todos los informes y propuestas de acuerdo, sin perjuicio del asesoramiento legal preceptivo atribuido legalmente a la Secretaría General y de la fiscalización interna ejercida por el órgano interventor.

4. El ejercicio del control financiero, tanto de las subvenciones y transferencias como las de los ayuntamientos que deleguen esta competencia en la Diputación, es atribución del órgano interventor, a lo que le corresponde la planificación de esta tarea según un análisis previo de riesgos, y la posterior instrucción de los expedientes, dándole cuenta al Pleno de la Corporación del plan aprobado y de los resultados obtenidos. Con la finalidad de alcanzar mayor operatividad y eficacia, también si le atribuye al personal de este órgano la instrucción de los expedientes de reintegro y sancionadores en esta materia.

Artículo 4.–Los proyectos o actividades subvencionadas.

1. Con el fin de darle estricto cumplimiento al apartado c) del artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los proyectos o actividades subvencionadas han de estar perfectamente descritos en los documentos técnicos o memorias que aporten las personas solicitantes, debiendo diferenciarse de la actividad general que lleven a cabo aquellas y explicando la utilidad pública o interés social que se pretende alcanzar.

2. Al proyecto o actividad para la que se solicita la subvención deberán atribuírsele gastos y recursos específicos o afectados que, a pesar de que estén integrados en el presupuesto general de la persona solicitante, deberán ser objeto de un seguimiento contable específico. Igualmente, se deberá detallar un cronograma para su ejecución o desarrollo.

3. De ninguna forma se podrá otorgar una subvención para ejecutar un proyecto o actividad que, en el momento de presentarse la correspondiente solicitud, ya esté completamente ejecutado o finalizada aquella. Ahora bien, en caso de que se produzca una demora en la publicación de la convocatoria de un programa de subvenciones para actividades ordinarias de carácter anual, se admitirá la solicitud para subvencionar aquellas ya realizadas o en curso de ejecución en el ejercicio natural, otorgándole en tal caso carácter retroactivo al acto de concesión, de manera que se puedan financiar los gastos devengados desde que se inicie la actividad, siempre que se respete el principio de imputación temporal de créditos establecido en el artículo 176 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

Artículo 5.–Las personas beneficiarias: requisitos necesarios.

1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona física o jurídica, pública o privada, que vaya a realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento en la situación que legitima su concesión.

2. Las personas físicas beneficiarias deberán tener capacidad de obrar o, en otro caso, actuar por medio de la persona que ejerza su patria potestad, tutela o curatela. Las personas jurídicas que formen parte del grupo de una administración pública deberán acreditar la inscripción en el inventario a lo que se refiere el artículo 83 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y las personas jurídicas privadas la inscripción de sus estatutos en el registro público correspondiente. Tratándose de asociaciones constituidas al amparo de la Ley orgánica 1/2002, reguladora del derecho a la asociación, deberán contar con un mínimo de 25 miembros, excepto las excepciones que motivadamente se puedan establecer en una convocatoria específica.

3. Además de los requisitos dispuestos con carácter general en la legislación básica estatal y autonómica, las personas beneficiarias de las subvenciones, transferencias o aportaciones provinciales, deberán contar con los siguientes requisitos adicionales:

la) Tener el domicilio en la provincia de A Coruña o acreditar que las actividades e inversiones objeto de la subvención se realizarán en el ámbito territorial de esta provincia.

b) Disponer de una única dirección de correo electrónico de contacto durante toda la tramitación del expediente, a lo que se dirigirán las comunicación necesarias.

c) Las personas que ocupen la presidencia y secretaría de la entidad y quien la represente ante la Diputación -en el caso de ser distinta de las dos anteriores-, deberán disponer de certificado digital que les permita la firma electrónica de documentos.

4. Solo podrá concederse, para el mismo objeto, una subvención anual por persona jurídica. Solo por razones extraordinarias y urgentes serían compatibles las subvenciones de concurrencia competitiva con una concesión directa para persona jurídica, para diferentes objetos.

Con el fin de que no se eluda el cumplimiento de este límite, se considerará que existe solo una persona jurídica privada cuando las personas socias o directivas sean comunes en más de un 50 por ciento en dos o más entidades en los tener establecidos en la Ley general de subvenciones y en sus normas de desarrollo, así como las que pudieren encajar en el concepto de grupo en los tener dispuestos en el Código de Comercio.

Artículo 6.–Las obligaciones generales de carácter formal: publicidad, contabilidad y archivo de la documentación.

1. Además de hacer constar la colaboración de la Diputación en la información gráfica o audiovisual relativa a la persona beneficiaria y sus actividades, en cada convocatoria específica o convenio regulador se determinarán de manera detallada los medios de difusión para dar a conocer el importe y el porcentaje de la financiación provincial de la actividad o proyecto subvencionado.

2. Las personas beneficiarias deberán llevar la contabilidad según la normativa que les resulte aplicable, de manera que quede garantizado el registro de los gastos subvencionables y de todos los ingresos obtenidos, diferenciando entre los recursos generales y los afectados específicamente a la financiación del proyecto o actividad subvencionada. En todo caso, deberán contar por lo menos con la siguiente información contable:

Registro cronológico de ingresos y gastos o cobros y pagos, que deberá estar debidamente conciliado con los cargos y abonos de las cuentas bancarias. Al final de cada ejercicio el documento o libro que se forme por la agrupación de estos registros deberá estar diligenciado por las personas que ejerzan los cargos de presidencia, secretaría y tesorería de la persona jurídica.

Liquidación anual de ingresos y gastos, con un apartado específico para los ingresos y gastos imputables al proyecto o actividad subvencionada. Este documento deberá ser objeto de aprobación por la asamblea, patronato o órgano similar, dejándose constancia en acta de las magnitudes o resultados obtenidos.

Libro de inventario, en el que se registren adecuadamente todos los bienes y derechos de la persona jurídica, así como la rectificación anual por altas y bajas que se produzcan, que deberá ser objeto de aprobación por la asamblea, patronato o órgano similar y diligenciado por las personas que ejerzan la presidencia, secretaría y tesorería de la entidad.

3. Las personas beneficiarias tienen la obligación de archivar y conservar la documentación justificativa de la subvención o aportación recibida, así como los registros y libros contables a los que se refiere el apartado anterior, por lo menos durante un período de cuatro años desde que si había cobrado el importe de la subvención o había recibido la aportación o, en el caso de subvenciones para la construcción, adquisición o mejor de inmovilizado, durante el tiempo de afectación del bien a la finalidad pública o interés social fomentado. Si en este período de tiempo si había producido un cambio del personal directivo de la persona jurídica, deberá constar expresamente en acta la entrega o traspaso de esta documentación de los cargos salientes a las personas que tomen nueva posesión de la directiva, patronato o órgano similar.

 

Artículo 7.–La financiación de los proyectos o actividades subvencionadas.

1. Con carácter general y excepto regulación específica prevista en las bases reguladoras, las subvenciones que conceda la Diputación serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o entidad privada, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio del límite regulado en el apartado siguiente.

2. El importe que se perciba por cada subvención, aisladamente o en concurrencia con otros ingresos públicos o privados obtenidos para la misma finalidad, no puede superar en ningún caso el coste de la actividad o proyecto subvencionado. Al efecto de aplicación de esta norma, la contabilidad de la persona beneficiaria deberá permitir distinguir los ingresos afectos a la actividad o proyecto subvencionado de los restantes recursos generales de los que disponga para su financiación.

CAPÍTULO II.–Los PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN Y GESTIÓN DE Las SUBVENCIONES

 

Artículo 8.–El procedimiento ordinario y la excepcionalidad de las subvenciones de concesión directa.

1. Con carácter general y ordinario la Diputación de A Coruña concederá las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, mediante procedimientos basados en la publicidad de la convocatoria y en los principios de transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Igualmente se procurará la mayor eficiencia en la asignación y utilización de los fondos públicos.

2. Solo de manera singular y excepcional, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario que imposibiliten la convocatoria pública y como tal estén acreditadas en una memoria emitida por el servicio competente, podrá acordar el Pleno de la Corporación la concesión de una subvención directa o de carácter nominativo.

3. Mientras no se haya aprobado el plan estratégico de subvenciones, se entenderá que son objetivos de la acción de fomento provincial el desarrollo integral de los servicios municipales de carácter básico (en las subvenciones que tengan como beneficiarios los ayuntamientos y otras entidades locales) y el apoyo a sectores cultural, social, deportivo, económico y productivo de la provincia, siempre que desarrollen su acción en su ámbito territorial (en las subvenciones a favor de personas privadas). En todo caso, cualquier gasto que se proponga deberá quedar supeditado en su aprobación al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y el respecto a la regla de gasto.

 

Sección primera.–El procedimiento en régimen de concurrencia competitiva

 

Artículo 9.–Incoación: la convocatoria.

1. El procedimiento de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio, mediante la convocatoria aprobada por el órgano competente, en el marco regulador de esta ordenanza y de toda la normativa estatal y autonómica de superior jerarquía.

2. La convocatoria es un acto administrativo de carácter general, por lo que deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Provincia. Su contenido mínimo será lo siguiente:

la) Invocación inicial de la normativa de general aplicación, con la indicación expresa de que esta ordenanza reguladora tiene el carácter de bases reguladoras.

b) Cuantía máxima del gasto y crédito presupuestario a lo que se imputa. En caso de que el gasto sea tramitado con carácter de anticipado, deberá estar dictaminado favorablemente por la comisión informativa correspondiente el proyecto del Presupuesto general para el año siguiente o, la modificación presupuestaria que se esté tramitando.

c) Fundamento competencial en el que se encuadra la acción de fomento, en el marco del plan estratégico de subvenciones o presupuesto anual, explicándose la finalidad de utilidad pública o interés social que se pretende alcanzar.

d) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos y documentos que deberán aportarse, con la indicación expresa de que todo el procedimiento será tramitado por medios electrónicos a través de la Plataforma SUBTEL o cualquier otra que la sustituya, incluidas las notificaciones, requerimientos y, en su caso, tramitación de los procedimientos posteriores de control financiero, reintegro y sancionador.

y) Cuadro de gastos que habían podido resultar subvencionables, indicando las cuentas contables a las que resulten imputables, siguiendo para tal efecto el Plan general de contabilidad, Plan de entidades no lucrativas o cualquier otra adaptación sectorial que resulte aplicable.

f) Indicación de los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

g) La designación de los miembros de la comisión técnica se realizará por Resolución de Presidencia, y será pública, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

h) Criterios de valoración de las solicitudes, en los tener que se regulan seguidamente.

i) Cuantía máxima y mínima de cada subvención que se vaya a conceder fijada tanto en tener absolutos como porcentuales, mediante el establecimiento de un límite superior y, en su caso, inferior, al coeficiente de financiación del gasto que resulte subvencionable.

j) Plazo de presentación de solicitudes, de resolución provisional, manifestación de la necesaria aceptación, resolución definitiva y notificación; de ser el caso, posibilidad de replantear la solicitud después de la concesión provisional, así como la posibilidad de redistribuir entre las personas beneficiarias el crédito presupuestario sobrante, en el caso de no agotarse el importe previsto en la convocatoria. También se podrá establecer una reserva de crédito para atender aquellas solicitudes que, por circunstancias desconocidas y acaecidas con posterioridad, no habían podido ser presentadas en plazo.

k) Período de ejecución de la actividad o proyecto, indicando el plazo máximo para su final y la posibilidad de pedir prórroga.

l) Publicidad que debe dar la persona beneficiaria a la subvención, con indicación de los medios posibles que ha utilizar para tal fin.

m) Posibilidad de efectuar pagos anticipados o abonos la cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, si tengan que presentar.

n) De ser el caso, incompatibilidad con otros ingresos o aportaciones para la misma finalidad.

el) Plazo y forma de justificación, indicando la documentación que se tendrá que presentar.

p) Plazo máximo de pago.

Artículo 10.–Los criterios de valoración de las solicitudes.

1. Cada convocatoria fijará los criterios objetivos para el otorgamiento y cuantificación de cada subvención, fijándose la ponderación relativa atribuida a cada uno de estos.

2. Cuando los posibles beneficiarios sean los ayuntamientos u otras entidades locales de la provincia, deberán utilizarse alguno de los siguientes criterios de baremación:

El carácter supramunicipal del proyecto o actividad.

La superficie del término municipal y el número de lugares poblados.

El coste del servicio.

La población de la entidad local y su distribución en función de distintos estratos que ponderen el grado de envejecimiento, la población infantil existente, el nivel de desempleo o la dedicación la determinado sector productivo.

3. Cuando sean entidades no lucrativas las posibles personas beneficiarias, se escogerán alguno de los siguientes criterios:

La supramunicipalidade del proyecto o actividad.

El número de personas beneficiarias del proyecto o actividad.

Los recursos personales y materiales con los que cuentan las entidades.

Los menores costes unitarios en los que se incurre en la ejecución de la actividad.

4. Si las subvenciones vano destinadas a personas que realizan actividades económicas, los criterios a escoger serán los siguientes:

La creación de nuevas empresas, de nuevos puestos de trabajo o la estabilización y mejora del empleo.

El desarrollo de sectores económicos estratégicos para un determinado ámbito territorial.

El carácter innovador del proyecto o actividad y su incidencia en la mejora de los recursos naturales o del medio ambiente.

5. En el caso de subvenciones a favor de personas físicas, los criterios podrán ser:

La capacidad económica.

Los méritos académicos, científicos o deportivos.

Artículo 11.–Las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán de manera telemática en la sede electrónica de la Diputación de A Coruña, a través de la plataforma de tramitación electrónica Subtel. La presentación por este medio producirá plenos efectos jurídicos, siempre que la solicitud sea presentada dentro del plazo establecido y en la plataforma citada. No se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas en otros registros.

2. Los plazos de solicitud serán los que establezcan de manera particular cada una de las convocatorias específicas, que serán contados desde la publicación del anuncio en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que también será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

3. La documentación que se ha presentar será detallada en cada convocatoria específica y, como mínimo, será la siguiente:

la) Certificación del acuerdo de solicitud y del nombramiento de la persona representante para la relación con la Diputación.

b) Acreditación de la delegación de la Presidencia o persona en quien delegue en la que se especifique el alcance de esta delegación.

c) Declaración de estar legalmente constituida antes de presentar la solicitud, de disponer de estatutos debidamente inscritos en el registro público correspondiente y adaptados a la legislación vigente.

d) Certificación de los datos bancarios de la entidad, según el modelo aprobado por la Diputación de A Coruña. En caso de que estos datos ya consten en el fichero de terceros de la Diputación, no resultará preciso aportar este documento.

y) Declaración de no estar incursas la persona representante y la entidad en las causas de incompatibilidad o incapacidad para ser beneficiarias o percibir subvenciones de las administraciones públicas, segundo lo dispuesto en la legislación de carácter general.

f) Documento explicativo de la actividad o inversión que se va a realizar, con la programación temporal de este (cada convocatoria deberá determinar un contenido mínimo y necesario).

g) Autorización para que la Diputación pueda obtener las certificaciones de las administraciones tributarias correspondientes y de la Tesorería de la Seguridad Social en las que se acredite que la entidad está al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento de reconocer las obligaciones y ordenar el pago.

h) Solicitud de autorización, si procede, en caso de que la persona solicitante concierte la ejecución total o parcial de la actividad o proyecto subvencionado con personas físicas o jurídicas vinculadas a la entidad, (segundo lo dispuesto en el artículo 29.7, d, de la Ley General de subvenciones y artículo 68 del Reglamento de esta Ley aprobado por RD 887/20016, de 21 de julio).

i) En caso de que alguna de las actividades que ejecute la entidad solicitante implique el contacto habitual con menores de edad, certificación de que comprobó que el personal a su cargo no fue condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidade sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de seres humanos. Igualmente, para el personal que se incorpore con posterioridad a las actividades subvencionadas, compromiso de hacer la comprobación a que se refiere este apartado.

j) Cualquier otra documentación, compromisos o manifestaciones que se especifiquen en la convocatoria correspondiente o que sea precisa para la valoración de la solicitud.

4. En caso de que la documentación aportada fuera incorrecta o insuficiente, se concederá un plazo de diez días para su enmienda. Transcurrido este plazo sin que la persona interesada atienda el requerimiento, se entenderá que desiste de su demanda.

5. Serán rechazadas automáticamente las solicitudes que contengan documentos electrónicos que incorporen código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema, omitan documentos exigidos, no cubran en los cuestionarios telemáticos los campos requeridos como obligatorios o cuando contengan incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

Artículo 12.–La instrucción, comités técnicos de valoración y resolución provisional.

1. Después de que el servicio correspondiente, con el carácter de órgano instructor del procedimiento de concesión, haya determinado las solicitudes recibidas y, en su caso emendadas, que reúnen todos los requisitos previstos en esta ordenanza general y en la convocatoria específica, las someterá a un comité técnico de valoración, designado por el órgano competente y compuesto por un mínimo de tres personas expertas o de reconocido prestigio profesional sobre la materia, que deberá hacer una valoración y asignación de puntos a cada solicitud, aplicando los criterios establecidos en cada convocatoria específica segundo lo previsto en el artículo anterior. Las funciones de secretaría de los comités técnicos serán realizadas por personal funcionario del servicio correspondiente, con voz, pero sin voto.

2. En función de los puntos asignados y dentro del límite máximo del crédito disponible, la jefatura del servicio instructor realizará propuesta motivada, en la que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, así como las solicitudes desestimadas, las desistidas y las no admitidas a trámite.

3. Después de la preceptiva fiscalización del órgano interventor, sobre la propuesta realizada por el servicio instructor, la Presidencia dictará resolución de concesión provisional, que deberá notificar a las personas interesadas concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar, en su caso, el desistimiento de la solicitud, reformulación, cambio de objeto, o los alegatos que estimen oportunas. En el caso de no formular desistimiento expresa, la subvención se entenderá aceptada tácitamente.

Artículo 13.–Resolución definitiva.

1. Los alegatos que, de ser el caso, presenten las personas interesadas, deberán ser estudiadas por el órgano instructor y, una vez emitido el correspondiente informe-propuesta, se remitirán al órgano interventor para su fiscalización. Con base en ese informe-propuesta, la Presidencia dictará la resolución definitiva de concesión. En caso de que no se habían presentado alegatos en el plazo establecido al efecto, la resolución hasta entonces provisional tendrá el carácter de definitiva.

2. Cuando se había solicitado autorización para contratar con personas o entidades vinculadas y, siempre que si había aportado la información necesaria, esta autorización se entenderá concedida en el acto de concesión definitiva, en los tener de la solicitud presentada.

Artículo 14.–Reformulación de las solicitudes.

1. Después de la notificación de la resolución de concesión provisional y dentro del plazo concedido de diez días hábiles, la persona beneficiaria deberá replantear su solicitud únicamente en caso de que el presupuesto definitivo de la actividad o de la inversión que se va a realizar sea inferior al presupuesto subvencionado que se debe justificar, según esté fijado en aquella resolución provisional.

2. La solicitud de reformulación deberá aportar el proyecto adaptado al nuevo presupuesto, debiendo respetarse el objeto y la finalidad de la subvención provisionalmente concedida.

3. En la resolución de concesión definitiva se aprobará, si procede, la reformulación y se mantendrán las condiciones de concesión de la subvención, aminorándose, en su caso, el importe que corresponda.

Artículo 15.–Cambios de objeto.

1. Después de la notificación de resolución de concesión provisional de las subvenciones y dentro del plazo concedido de diez días hábiles, la persona beneficiaria podrá solicitar, razonadamente, el cambio de objeto de la subvención, para lo cual deberá aportar el proyecto o memoria adaptados al nuevo objeto. En todo caso, el proyecto o memoria adaptados deberán respetar la finalidad de la subvención provisionalmente concedida.

2. La solicitud de cambio de objeto será resuelta por la Presidencia, después de la evaluación realizada por el comité técnico de valoración y el correspondiente informe-propuesta del órgano instructor. Para la evaluación de esta solicitud se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

Si el presupuesto de la nueva actividad o inversión es superior o igual al presupuesto subvencionado inicial, se mantendrán las mismas condiciones de la subvención concedida: coeficiente de financiación, imponerte de la subvención y presupuesto subvencionado.

Si el presupuesto de la nueva actividad o inversión es inferior al presupuesto subvencionado inicial, el comité técnico de valoración, después del informe previo del órgano instructor, deberá determinar el nuevo coeficiente de financiación para el nuevo importe de la subvención, así como el nuevo presupuesto subvencionado, cuantías que serán inferiores a las inicialmente establecidas.

3. El simple cambio de alguno de los conceptos de gasto no se considerará cambio de objeto, aunque estos gastos no previstos en el presupuesto no se considerarán subvencionables. Tampoco se producirá el cambio de objeto por la simple variación de circunstancias de lugar y tiempo, siempre que se cumpla con los plazos generales establecidos en la convocatoria y no se altere la finalidad de la subvención concedida. En todo caso, habrá que comunicarle telematicamente a la Diputación estas circunstancias antes de que se produzcan.

4. Las convocatorias específicas de los programas de subvenciones podrán establecer los supuestos en los que no se admiten cambios de objeto.

Sección segunda.–El procedimiento de concesión directa

 

Artículo 16.–La solicitud de persona interesada.

1. Cuando una persona interesada considere que una actividad o proyecto deba ser obxeto de una subvención de concesión directa, podrá presentar una solicitud aportando una memoria detallada con datos técnicos, jurídicos, presupuestarios y temporales, en la que se justifique:

la) Las razones de interés público de carácter cultural, deportivo, social, económico o humanitario, por las que la Diputación Provincial, en el fomento de los intereses peculiares de la provincia, deba contribuir económicamente en el desarrollo de la actividad o proyecto, e impidan o dificulten acogerse a alguno de los programas de subvenciones de concurrencia competitiva o plan de la Diputación.

b) El presupuesto de la actividad o proyecto.

2. Además, deberá de aportarse la documentación siguiente:

la) Documentación económico financieira que ponga de manifiesto la falta de financiación propia: cuentas anuales del último ejercicio económico, liquidación del Impuesto de Sociedades, salvo en caso de estar exentas de su presentación, conforme el artículo 124 de la Ley del Impuesto de Sociedades, el balance de comprobación de sumas y saldos emitido a la fecha de la solicitud. En el caso de entidades públicas, deberá aportar un estado de ejecución del presupuesto, emitido a la fecha de la solicitud.

b) Certificado del acuerdo de la asamblea de socios, patronato o claustro, y, en caso de que lo solicitante sea un ayuntamiento o entidad local, certificado del acuerdo del Pleno de la Corporación, en el que conste el interés público provincial de la solicitud de la subvención provincial. En este acuerdo deberá hacerse constar el importe de la subvención solicitada y del coeficente de financiación propuesto.

Artículo 17.–La instrucción del expediente y el acuerdo de concesión.

1. Recibida la solicitud y documentación complementaria, el servicio competente por razón de la materia emitirá un informe en el que se pronuncie sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior y, en su caso, la propuesta de acuerdo correspondiente, en la que se indicará la aplicación presupuestaria a la que se imputará el gasto.

2. Después del informe del servicio competente, emitirá un informe jurídico la Secretaría General, procediéndose seguidamente al sometimiento del expediente a la fiscalización del órgano interventor.

3. A la vista de los informes emitidos y el dictamen previo de la comisión informativa correspondiente, le corresponderá al Pleno de la Corporación la adopción del acuerdo que proceda.

4. Las solicitudes recibidas que carezcan de fundamento o motivación serán no admitidas a trámite mediante resolución de Presidencia, después del informe emitido por el servicio correspondiente.

Artículo 18.–La formalización de la subvención mediante la firma del convenio regulador.

1. Después de la aprobación por el Pleno de la Corporación, la formalización de la subvención, imponiéndosele a la persona beneficiaria todos los compromisos y obligaciones establecidos legalmente y en los artículos de esta ordenanza que regulan la concesión y justificación de las subvenciones en concurrencia competitiva, se otorgará un convenio de cooperación, al amparo del dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. El borrador de este documento deberá figurar en el expediente tramitado para la concesión, siguiendo para su preparación los modelos-tipo que estén aprobados por el Pleno de la Corporación.

2. El convenio será firmado por la persona representante legal de la entidad beneficiaria, acreditando previamente la Secretaría General que está facultado para este otorgamiento, y por el titular de la Presidencia de la Diputación o persona diputada en la que delegue, dando fe del acto el Secretario General de la Corporación. El otorgamiento de este documento supone la aceptación de la subvención por parte de la persona beneficiaria, así como la asunción de todos los compromisos y obligaciones establecidos.

CAPÍTULO III.–La JUSTIFICACIÓN DE Las SUBVENCIONES CONCEDIDAS

Artículo 19.–Reglas generales de la justificación.

1. La justificación, actuación obligatoria de la persona beneficiaria, deberá realizarse mediante la presentación de la cuenta justificativa, en la modalidad general o simplificada, según se concrete en cada convocatoria general o convenio regulador, con el contenido que se detalla en los apartados siguientes.

2. Con carácter general, la cuenta justificativa deberá incorporar los siguientes apartados:

la) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, describiendo la actuación realizada, con indicación de los resultados obtenidos y del número de personas beneficiarias. Este documento deberá estar firmado por la persona física que desempeñe la representación legal de la persona beneficiaria.

b) Una relación clasificada de los gastos realizados, agrupados según los conceptos que figuraban en el presupuesto de la solicitud, indicando en su caso las desviaciones acaecidas y detallando la codificación contable que les resulte aplicable. En esta relación figurará la identificación de la persona acreedora y su NIF, el tipo de documento en el que se documentó el gasto y su fecha, el importe imputado y el efectivamente pagado de ser el caso, los posibles descuentos fiscales. En el caso de entidades públicas beneficiarias, este documento tendrá el carácter de certificación expedida por el órgano responsable de la contabilidad; en las restantes entidades deberá firmarlo conjuntamente la persona que ejerza las funciones financieras o de tesorería y la persona que ejerza la representación legal de la entidad respectiva.

c) Una relación detallada de todos los ingresos de naturaleza pública o privada obtenidos para la misma finalidad, con indicación de su importe y origen, así como de los propios ingresos que genere la actividad subvencionada o, por el contrario, manifestación de que no se obtuvieron otros ingresos para la misma finalidad. En el caso de entidades públicas beneficiarias, este documento deberá tener el carácter de certificación expedida por el órgano responsable de la contabilidad; en el caso de personas beneficiarias privadas, deberán firmarlo las personas que ejerzan la responsabilidad de tesorería y la representación legal de la entidad.

d) Una certificación (entidades públicas) o declaración (personas privadas) de los medios por los que se le dio publicidad a la subvención concedida, según el formato exigido en cada convocatoria o convenio, aportando una prueba documental al respeto.

Artículo 20.–El presupuesto subvencionado que se ha justificar: el coeficiente de financiación.

1. El coeficiente de financiación se define ya en el momento de presentar la solicitud de subvención y resulta ser el ratio entre el importe de la subvención solicitada y el presupuesto de gastos estimados por la persona solicitante.

2. El presupuesto subvencionado para justificar será el resultado de dividir el importe de la subvención concedida por el coeficiente de financiación.

3. En caso de que la persona beneficiaria había obtenido otras subvenciones, ingresos públicos o privados para la misma finalidad, o mismo había obtenido recursos propios generados por la propia actividad o proyecto subvencionado, que sumados al importe de la subvención concedida den un resultado superior al importe calculado según el apartado anterior, el presupuesto subvencionado que se ha justificar será la suma de todo la financiación obtenida por mor de la realización de la actividad o proyecto subvencionado.

Artículo 21.–Los gastos subvencionables.

1. Solo se considerarán gastos subvencionables los que resulten imputables contablemente a alguno de los conceptos fijados en el presupuesto que se tomó en consideración en el acto de concesión de la subvención o que se detalló en el convenio regulador, siempre que habían resultado estrictamente necesarios para ejecutar el proyecto o actividad subvencionada y se hayan devengado en el plazo previsto en la convocatoria o convenio regulador.

2. El importe de cada gasto subvencionable no podrá superar el valor razonable según las normas contábeis ni el precio de mercado. De ninguna forma serán subvencionables los gastos suntuarios ni los que correspondan a consumos que puedan resultar nocivos para la salud de las personas o habían contribuido a producir una infracción de las normas reguladoras de la ordenación del territorio, el medio ambiente o el patrimonio histórico-artístico. En el caso de indemnización por gastos de locomoción o mantenimiento, el importe subvencionable no superará las cuantías que, según la legislación vigente en cada momento, estén exentas de tributación.

Artículo 22.–La contratación con los proveedores de bienes y servicios para ejecutar el proyecto o actividad subvencionada.

1. La persona beneficiaria tendrá que realizar por sí misma la actividad subvencionada, utilizando para tal fin los medios personales y materiales de los que disponga. Cuando dichos medios resulten insuficientes, podrá contratar directamente con terceros la provisión de los bienes y servicios necesarios, sin que pueda utilizar intermediarios que se limiten a gestionar la compra o el servicio que no pueden proveer por ellos mismos, aumentando así el precio final facturado.

2. No se podrán contratar prestaciones de bienes o servicios con personas que incurran en alguno de los supuestos regulados en el artículo 29.7 de la Ley general de subvenciones, a no ser que en el caso de contratación con personas vinculadas se cumplan previamente los requisitos dispuestos en tal disposición. La realización de la actividad por personas trabajadoras contratadas por la propia persona beneficiaria no se considerará operación vinculada, siempre que los salarios devengados se atengan a los convenios colectivos en vigor.

3. Cuando el importe de un gasto subvencionable supere las cuantías del contrato menor establecidas en la legislación de contratos del sector público, la persona beneficiaria deberá solicitar previamente por lo menos tres ofertas la distintos proveedores, con carácter previo a la contratación, seleccionando la oferta más ventajosa conforme a criterios de eficiencia y economía. En cualquier caso, las ofertas recibidas deberán aportarse con la documentación justificativa.

4. En caso de que el importe de un gasto subvencionable supere el importe de 60.000 €, la persona beneficiaria deberá seleccionar el proveedor mediante un procedimiento con publicidad y libertad de concurrencia. En la valoración de la oferta más ventajosa deberá participar personal técnico de la Diputación, que será designado para este cometido en cada caso y con solicitud previa de la persona beneficiaria.

Artículo 23.–Los justificantes de los gastos subvencionables.

1. Los gastos que se incorporen a la relación clasificada regulada en el apartado b) del artículo 19.2 tendrán que estar acreditados con los siguientes documentos:

la) La ejecución de obras: certificación de obra expedida por técnico competente y factura. Además se aportará una fotografía diligenciada por técnico competente.

b) Suministros: Albarán de entrega y factura. En el caso de adquisición de vehículos, igualmente deberá disponerse del documento acreditativo de la inscripción de la titularidad a favor de la persona beneficiaria en el registro público correspondiente.

c) Servicios: Factura y, de ser el caso, declaración-liquidación de las retenciones practicadas e ingresadas a favor de la Agencia Tributaria.

d) Gastos de personal propio: contratos de trabajo o nombramiento de personal funcionario, nóminas de los meses correspondientes, boletines de cotización a la Seguridad Social y declaración-liquidación de las retenciones practicadas; en su caso, finiquitos de liquidación.

y) Gastos derivados de impartir relatorios o conferencias: hoja de liquidación con los datos fiscales de la persona receptora y declaración-liquidación acreditativa de la retención practicada y de su declaración e ingreso a favor de la Agencia Tributaria.

f) Indemnizaciones por mantenimiento o gastos de locomoción: hoja de liquidación con los datos fiscales de la persona perceptora y con la descripción detallada del desplazamiento realizado, aportando factura de los servicios de restauración y, en su caso, alojamiento, de la persona perceptora.

g) Alquileres: contrato de alquiler, recibos mensuales de pago y declaración-liquidación de las retenciones practicadas y de su ingreso a favor de la Agencia Tributaria.

h) Adquisición de bienes inmuebles: escritura pública del contrato e inscripción correspondiente en el Registro de la Propiedad a favor de la persona beneficiaria.

2. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inmuebles, adquisición de vehículos o muebles, en las convocatorias o en el convenio regulador deberá fijarse el período de adscripción a la finalidad pública para la que se concedió la subvención. Si el bien resulta susceptible de inscripción en un registro público, deberá anotarse en aquel el importe de la subvención concedida y la afición del bien al pago del reintegro, en el caso de incumplimiento de la obligación de destino.

Artículo 24.–El pago de los gastos subvencionables.

1. La persona beneficiaria deberá pagar los proveedores de bienes y servicios, así como las personas trabajadoras, en los plazos establecidos legal o reglamentariamente y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde que haya cobrado el importe de la subvención concedida.

2. El cumplimiento de esta obligación, que se comprobará de ser el caso en un procedimiento de control financiero posterior, deberá quedar acreditado mediante transferencia bancaria, cheque nominativo, cargo, ingreso en cuenta o cualquier otra modalidad de pago bancario, siempre que en todo caso quede identificada la persona ordenante (perceptora de la subvención) y la persona beneficiaria (proveedora del bien o servicio); no obstante, para los pagos de gasto que no excedan de 150 € será suficiente con el recibí del perceptor insertado en el propio documento de gasto.

Artículo 25.–Plazo de justificación.

1. La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo previsto en la correspondiente convocatoria o, en su caso, convenio regulador. Con carácter general, el plazo de justificación no excederá de tres meses desde la finalización del período para realizar la actividad o proyecto subvencionado.

2. Por solicitud previa de la persona beneficiaria presentada como mínimo un mes antes de que venza el plazo inicialmente establecido, mediante resolución se podrá conceder una ampliación de este que no exceda de la mitad del plazo inicial, siempre que en ningún caso se pueda perjudicar derechos de tercero.

3. Si en el plazo previsto no se hubiera presentado la cuenta justificativa, de inmediato la unidad gestora emitirá y notificará un requerimiento a la persona beneficiaria concediéndole un plazo improrrogable de quince días para que proceda a la correspondiente presentación y advirtiéndole que, en otro caso, perderá el derecho al cobro de esta. En cualquier caso, la presentación de la cuenta justificativa fuera de plazo dará lugar la incoación de expediente sancionador, imponiéndose la sanción que proceda de acuerdo con el previsto en el capítulo VI de esta ordenanza.

Artículo 26.–Comprobación de las subvenciones: trámites e informes.

1. Una vez recibida la cuenta justificativa, la unidad gestora comprobará la correcta justificación de esta, en los tener previstos en la presente ordenanza y en la correspondiente convocatoria o convenio regulador. Para este efecto, será emitido un informe-propuesta de aprobación de la justificación presentada o, en su caso, inicio de expediente de anulación y pérdida de derecho al cobro, con propuesta de reintegro en caso de que si había realizado algún pago anticipado.

2. Contenido derogado

3. Completada la documentación y emitido el informe-propuesta favorable al pago, el expediente será remitido al órgano interventor, al efecto de que se emita el preceptivo informe de fiscalización previo a la aprobación de la justificación y pago.

Artículo 27.–Pago de la subvención.

1. Después del preceptivo informe de fiscalización del órgano interventor, se dictará la resolución de aprobación de la cuenta justificativa o, en su caso, de anulación y pérdida del derecho al cobro. Emitida resolución de pago, la tesorería preparará el orden de transferencia correspondiente a favor de la cuenta bancaria designada por la persona beneficiaria en el modelo establecido con carácter general para todos los pagos por la Diputación.

2. El pago tendrá que realizarse en el plazo máximo de cuatro meses desde que la persona beneficiaria había presentado completamente la documentación justificativa.

3. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique y con el fin de no generar dificultades de liquidez a las personas beneficiarias, podrán realizarse pagos anticipados de hasta el 50 por 100 del importe de la subvención concedida, debiendo la persona beneficiaria aportar previamente la garantía correspondiente, en los tener establecidos reglamentariamente; no obstante, estarán exentas de presentar garantía las administraciones públicas y las entidades a las que se les subvencione la realización de proyectos de cooperación internacional. En todo caso, el coste de la garantía podrá ser considerado gasto subvencionable.

4. Cuando se subvencionen inversiones cuya ejecución se extienda por más de un año, podrán realizarse hasta dos pagos fraccionados en función del ritmo de ejecución de la obra o instalación, abonándose en cada pago el importe que resulte de aplicar el coeficiente de financiación al importe de gasto debidamente certificado y justificado.

 

CAPÍTULO IV.–El PROCEDIMIENTO DE CONTROL FINANCIERO

 

Artículo 28.–Órgano competente y personal actuario.

1. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley general de subvenciones y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local (Real decreto 424/2017, de 28 de abril), le corresponde al órgano interventor el ejercicio de control financiero de las subvenciones, cuotas de socio y demás transferencias corrientes, como modalidad de control diferenciada de la función interventora, y realizada “a posteriori” y plenamente integrada en el modelo de control interno que haya aprobado este órgano.

2. La planificación de las actuaciones mediante la aprobación del correspondiente plan anual, el orden de incoación por la apreciación de riesgos singulares, por denuncia o por ampliación de actuaciones le competerá a la persona titular de la Intervención General. También le corresponderá la emisión del informe-resumen a lo que se refiere el artículo 37 del Reglamento del régimen jurídico de control interno de las entidades del sector público local. Del plan aprobado y de sus modificaciones se dará cuenta a la Presidencia y, a través de tal órgano, al Pleno de la Corporación.

3. La comunicación de inicio de actuaciones, requerimientos de información, actos de ampliación de plazos, suspensiones o aplazamientos, así como la emisión de los informes de control financiero le corresponderá al personal interventor con habilitación de carácter nacional que participa en el ejercicio de funciones reservadas en esta materia, según el ejercicio desconcentrado de funciones que disponga en cada momento lo titular de la Intervención general y con plena sujeción al principio de jerarquía.

4. Las actuaciones con las personas interesadas en cada expediente, el análisis de la documentación aportada e incluso la firma de las diligencias de comparecencia que se extiendan para documentarlas le corresponderá al personal actuario adscrito a lo Negociado de control financiero que se designe para este cometido, correspondiéndole también las restantes actuaciones de trámite de las que se deje constancia en el expediente mediante diligencia extendida al efecto. En todo caso, este personal deberá desempeñar la condición de funcionario de la subescala técnica y para su designación deberá acreditarse que dispone de la formación adecuada en Derecho administrativo y financiero, contabilidad y técnicas de auditoría.

Artículo 29.–La colaboración de las autoridades y personas físicas y jurídicas.

1. Cuando sea necesario obtener información o realizar alguna actuación concreta, las autoridades de cualquier administración pública y todas las personas que ejerzan funciones públicas deberán prestar la debida colaboración y apoyo al personal que ejerza cualquier de las actuaciones a las que se refiere el artículo anterior, contestando en los plazos que se fijen los requerimientos de información y autorizando el acceso a esta. Igualmente, deberán emitir los informes que, atendiendo las funciones y conocimiento técnico del asunto, les sean solicitados.

2. Toda persona, sea física o jurídica, estará obligada a proporcionar la información que le pueda ser solicitada respeto de las relaciones económicas, profesionales o financieras que puedan tener trascendencia en las actuaciones de control financiero. Para tal efecto, el personal del órgano interventor emitirá el requerimiento de información, debiendo ser contestado en el plazo máximo de quince días hábiles desde su notificación, sin perjuicio de que se pueda solicitar su ampliación atendiendo la dificultad técnica para remitir la información requerida.

 

Artículo 30.–Las formas de inicio de los procedimientos de control financiero.

1. Con carácter general, el procedimiento se iniciará siempre de oficio, en la ejecución del Plan de control financiero aprobado por el órgano interventor y remitido al Pleno de la Corporación para efectos informativos. Una vez aprobado este plan y hecha la selección de los expedientes que compongan la muestra, se procederá a la comunicación de inicio de actuaciones en cada expediente en función de la planificación del trabajo y de los efectivos de personal de los que se disponga en cada momento.

2. Sin perjuicio de la propia iniciativa del órgano interventor para realizar modificaciones del Plan de control financiero cuando lo estime necesario, podrán incoarse expedientes que no estén en la muestra obtenida en ejecución de este plan en los siguientes casos:

la) Por solicitud motivada de algún órgano de los que componen la Corporación.

b) Por petición razonada de otros órganos, servicios o unidades administrativas, pertenezcan o no a esta administración.

c) En virtud de denuncia, siempre que esta cumpla con los requisitos dispuestos en el artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d) Por ampliación de actuaciones a otros expedientes, después de haberse emitido un informe definitivo de disconformidad con propuesta de reintegro total o parcial.

Artículo 31.–La notificación de inicio de actuaciones.

1. El inicio de actuaciones de control financiero sobre las personas beneficiarias de subvenciones o de otras aportaciones se efectuará mediante la notificación a aquellas, siguiendo para tal efecto las disposiciones contenidas en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En esta notificación se indicará la naturaleza y alcance de las actuaciones que se van a desarrollar, la fecha de presentación de los actuarios de ser el caso, la documentación que tendrá que pórse la disposición de ellos y demás elementos que se consideren necesarios.

2. Cuando el destinatario de la notificación sea una persona jurídica, además de la notificación en el domicilio social de la propia entidad que conste en el expediente, se remitirá otra a la persona que había desempeñado la representación legal de aquella en el momento de justificación de la subvención, al efecto de no generar indefensión ninguna en caso de que por consecuencia del expediente de control financiero si habían tenido que derivar a responsabilidades subsidiarias dispuestas en los artículos 40 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Juntamente con la notificación de inicio de actuaciones, se aportará un documento informativo de los derechos y obligaciones de los interesados, así como una indicación respeto de la posibilidad de actuar por medio de representante, que podrá designarse “apud acta” ante el personal actuario, mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica o a través de la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos (una vez que este medio esté operativo).

Artículo 32.–Tipos de procedimientos.

1. En función de la forma de obtener la evidencia razonable de que la actividad o inversión se realizó conforme a la finalidad prevista en la concesión y con el cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios, se establecen dos tipos de procedimientos:

la) Procedimiento ordinario (PO): Después de la notificación de inicio de actuaciones se procederá la comparecencia del personal actuario en el domicilio social de la entidad, verificándose en este lugar la documentación original justificativa de la correcta aplicación de los fondos, las operación contables inscritas y, en su caso, la comprobación material de la obra, instalación o suministro adquirida.

b) Procedimiento abreviado (PALA): En este procedimiento se prescindirá de la comparecencia del personal actuario en la sede de la entidad, pues se entiende que la evidencia razonable de que la actividad se realizó conforme al acto de concesión y con respecto a las normas legales y reglamentarias aplicables puede obtenerse mediante la verificación documental; no obstante, si a la vista de esta documentación no se pudiera obtener esta evidencia, se extenderá una diligencia haciendo constar las insuficiencias de las comprobaciones realizadas y, después de su notificación a los interesados, se realizará la comparecencia en el domicilio social de la persona beneficiaria para realizar las comprobaciones complementarias que resulten precisas.

2. El procedimiento abreviado se utilizará en la tramitación de los expedientes que tengan por objeto la verificación de los pagos de subvenciones destinados a la realización de actividades, siempre que el importe pagado no exceda de 6.000 €, o a la adquisición de equipamiento, siempre que su importe no exceda de 3.000 €.

 

Artículo 33.–Lugar de las actuaciones.

1. Las actuaciones de los procedimientos de control financiero podrán ejecutarse en los siguientes lugares:

2. Si el domicilio social de la persona jurídica estuviera radicado en el mismo inmueble en el que estuviera fijado el domicilio de una persona física, las comprobaciones “in situ” serán realizadas en la oficina pública provincial o municipal que esté más cerca. Esta circunstancia deberá ser comunicada por el representante legal de la persona jurídica en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de inicio de actuaciones.

3. Si durante la tramitación del expediente las personas interesadas cambiaran su domicilio, deberán comunicarlo al personal actuario.

Artículo 34.–Horario de las actuaciones.

1. Las actuaciones que se realicen en el domicilio social de la persona jurídica interesada, lugar donde se custodie la documentación o esté realizado la inversión serán realizadas en el horario en el que este local esté abierto al público o tenga disponibilidad el representante legal o apoderado de la persona jurídica interesada. Teniendo en cuenta estas circunstancias, el personal actuario adaptará su horario por necesidades de servicio.

2. Las actuaciones que se realicen en las oficinas públicas se desarrollarán en el horario oficial de apertura al público que esté dispuesto reglamentariamente.

Artículo 35.–Aplazamiento de las actuaciones.

1. El personal interventor que dirija las actuaciones de control financiero en cada expediente podrá conceder, después de la solicitud motivada de la persona interesada, un aplazamiento de la fecha previamente indicada en la comunicación de inicio de actuaciones. En todo caso, no se concederá más de un aplazamiento, a no ser que concurra alguna circunstancia excepcional debidamente acreditada.

2. Para que proceda el aplazamiento de las actuaciones deberán concurrir los siguientes requisitos:

la) Presentación de solicitud firmada por la persona interesada o su representante legal, remitida electrónicamente en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de inicio de actuaciones.

b) Documento justificativo de las circunstancias objetivas que impidan o dificulten la realización de las actuaciones en el día y hora indicados en la notificación de inicio de actuaciones.

3. El acuerdo de concesión del aplazamiento podrá fijar nueva fecha y hora para llevar a cabo las actuaciones o, en su caso, remitirse a una comunicación posterior. Este acuerdo no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de que se pueda argumentar contra este en el plazo de alegato al informe provisional.

Artículo 36.–Las actuaciones: la obtención de evidencia.

1. Una vez iniciado el procedimiento, todas las pruebas, comprobaciones y verificaciones tendrán como finalidad la obtención de alguna o todas de las siguientes evidencias:

la) Evidencia física: a que se obtiene de la inspección física de las inversiones, equipamientos o suministros financiadas con cargo a la subvención pagada. Podrá documentarse utilizando medios audiovisuales, memorias, esquemas, diagramas o gráficos.

b) Evidencia documental: obtenida del análisis de cualquier documento original en el que se recoja información de naturaleza descriptiva, gráfica, jurídica o económica sobre la actividad o inversión subvencionado.

c) Evidencia testimonial: la obtenida mediante el interrogatorio de la persona interesada o de su representante legal, de las personas beneficiarias de la actividad o inversión subvencionado o de cualquier persona que había sido testigo de las acciones realizadas por mor de la actividad o inversión subvencionados.

d) Evidencia analítica: la derivada del análisis de la información económico-financiera y contable de la persona beneficiaria de la subvención o de la obtenida de los terceros que tuvieron relación con aquella.

y) Evidencia informática: la información y datos contenidos en soportes electrónicos y aplicaciones informáticas.

2. Para la obtención de la evidencia no se admitirá la utilización de presunciones por simples indicios, siendo necesaria siempre la acreditación de los hechos por alguno de los medios expuestos en el apartado anterior.

Artículo 37.–Documentación de las actuaciones.

1. Los documentos emitidos durante las actuaciones podrán tener lo siguiente carácter:

la) Notificación: el acto de comunicación de inicio de actuaciones o de cualquier actuación que deba ser puesta en conocimiento de la persona interesada.

b) Diligencia: Documento extendido por el personal actuario en el que se deja constancia de hechos, circunstancias, incorporación de documentos, vista del expediente, envío de comunicaciones electrónicas y otras actuaciones análogas. Cuando las diligencias sean extendidas delante de cualquier persona interesada se hará constar esta circunstancia mediante la correspondiente identificación de la persona compareciente en el encabezamento y ofreciendo la posibilidad de firmar en el pie juntamente con el personal actuario. También se hará constar, en su caso, la negativa a firmar de la persona compareciente.

c) Papeles de trabajo: notas que puedan emitir tanto el personal actuario como el personal interventor en el que se recogen simples resúmenes, recordatorios o cálculos a la vista de la documentación analizada o de las inspecciones físicas. En ningún caso se utilizará este documento para recoger manifestaciones de los interesados o cualquier actuación relevante que tenga que ser documentada en forma de diligencia. Estos documentos solo serán rubricados por sus autores.

d) Acuerdo: acto de trámite que dicta el personal interventor por lo que se concede o deniega el aplazamiento, suspensión o ampliación de las actuaciones.

y) Informe: acto de conocimiento o de juicio en el que, después de las evidencias obtenidas, si emiten consideraciones y conclusiones con fundamento en la legislación aplicable.

2. El expediente de control financiero, segundo lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, estará formado por la incorporación sucesiva y numerada -siguiendo un orden cronológico- de todos los documentos que se describen en el apartado anterior.

 

Artículo 38.–El final de las actuaciones: informes provisional y definitivo.

1. Después de practicadas todas las actuaciones necesarias para obtener la evidencia razonable de cómo fueron gestionados y aplicados los fondos públicos a la finalidad prevista en cada caso, el personal interventor a lo que le corresponda la dirección de instrucción del procedimiento emitirá un informe provisional, en el que se recojan de manera separada los antecedentes, la legislación aplicable, el resumen de las actuaciones practicadas, las consideraciones legales y contábeis al respeto y, finalmente, las conclusiones obtenidas.

 

2. En función del apartado de conclusiones, los informes pueden ser cualificados de lo siguiente manera:

la) De conformidad, cuando las verificaciones realizadas pongan de manifiesto la correcta aplicación de los fondos públicos al fin previsto, con el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de todas las obligaciones formales y materiales impuestas en las bases reguladoras, acto de concesión o convenio regulador. En este supuesto, el informe ya será expedido con el carácter definitivo, prescindiéndose del trámite de alegatos regulado en el apartado 3 de este artículo.

b) Sin obligación de reintegro, con observaciones o recomendaciones tendentes a la mejora de la gestión documental o la información contable, sin que las incidencias apreciadas tengan la importancia suficiente para ser calificadas como infracciones administrativas.

c) De disconformidad, sin obligación de reintegro y con propuesta de incoación de expediente sancionador: cuando se verifique la correcta aplicación de los fondos a la finalidad prevista en cada caso, pero se aprecien incumplimientos formales que habían podido ser constitutivos de alguna infracción leve de las previstas en la Ley 38/20013, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con el desarrollo regulado en esta ordenanza.

d) De disconformidad con obligación de reintegro parcial o total y propuesta de incoación de expediente sancionador, cuando se aprecie alguna de las causas de reintegro dispuestas en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones y, igualmente, incumplimientos formales o materiales que habían podido ser constitutivos de alguna infracción de las previstas en el capítulo XX de la Ley general de subvenciones, con el desarrollo regulado en el capítulo XX de esta ordenanza.

3. Los informes provisionales serán notificados a las personas interesadas, concediéndoles un plazo de quince días hábiles para que puedan presentar alegatos y aportar, en su caso, la documentación que estimen oportuna o solicitando la práctica de alguna prueba complementaria. Conforme a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, en el pie del documento de notificación del informe se advertirá expresamente que en el ulterior procedimiento de reintegro no se admitirán documentos ni pruebas que, pudiendo ser realizadas en este procedimiento de control financiero, no se habían aportado o habían solicitado su práctica.

4. El trámite de prácticas de pruebas complementarias que se puede solicitar en el período de alegatos tendrá que estar referido a hechos o circunstancias que no pudieron ser verificados por el personal actuario en el desarrollo de las actuaciones practicadas, siempre que habían podido resultar relevantes para la conclusión final. En tal supuesto, el trámite será acordado por el personal interventor que dirija la instrucción del procedimiento, según para tal efecto lo dispuesto en los artículos 77 y 78 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Recibidas alegatos al informe provisional o, en su caso, practicadas las pruebas complementarias que se acuerden, el personal interventor emitirá el informe definitivo, en el que se incorporará un apartado específico de valoración de estos alegatos o de las evidencias obtenidas con la práctica de la prueba. En caso de que no se habían presentado alegatos, transcurrido el plazo de alegatos, el informe hasta entonces provisional quedará elevado automáticamente la definitivo.

6. El informe definitivo será notificado a las personas interesadas, así como al servicio o unidad gestora del expediente de concesión de subvención, en el plazo máximo de 12 meses desde que se incoaron las actuaciones o, en el caso de ampliación, en el plazo máximo fijado en el acuerdo correspondiente. En el pie de la notificación se hará constar que se trata de un acto de conocimiento o de juicio y, por tanto, no es susceptible de recurso administrativo ningún, sin perjuicio de que las consideraciones y conclusiones de este puedan ser refutadas en los procedimientos de reintegro o sancionadores que se tramiten en su ejecución.

Artículo 39.–La ejecución de los informes definitivos de control financiero.

1. Cuando el informe definitivo contenga propuesta de reintegro o incoación de expediente sancionador, la Presidencia deberá dictar resolución de incoación de dichos procedimientos en el plazo de un mes desde que se produzca la notificación de aquel informe a la persona interesada y al servicio o unidad gestora. Para tal efecto, lo Negociado de Control Financiero de la Intervención preparará el borrador de resolución y lo pondrá la disposición de la Secretaría General, para su expedición y firma.

2. Igualmente, cuando en el informe definitivo se pongan de manifiesto irregularidades que habían podido ser constitutivas de delito, el órgano interventor pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, aportándole una copia del informe emitido. Este acto de comunicación determinará la suspensión del inicio del procedimiento sancionador, pero no del procedimiento de reintegro.

3. Del mismo modo se actuará cuando se haya apreciado un presunto incumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, comunicando estas circunstancias a la administración competente en cada caso y aportando copia del informe emitido.

Artículo 40.–Publicación y remisión de los informes de control financiero.

1. Una vez finalizado el Plan de control financiero de carácter anual, además el informe-resumen que debe elaborar el órgano interventor y remitirle al Pleno conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de control interno, este documento será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el apartado de economía y hacienda de la sede electrónica de la Diputación.

2. El informe-resumen de actuaciones de control financiero será remitido a los órganos de control externo, juntamente con la relación de reparos que se emitan en el ejercicio de la función interventora.

 

 

CAPÍTULO V.–El PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO

 

Artículo 41.–Órganos competentes.

1. Los expedientes de reintegro de subvención o de otras aportaciones serán incoados mediante resolución de la Presidencia, bien procedan de un informe de control financiero o bien del informe-propuesta de algún servicio. En la resolución de incoación se nombrará al personal a lo que le corresponda las funciones de instrucción y secretaría del procedimiento.

2. La instrucción de todos los expedientes de reintegro será realizada por el personal dependiente del órgano interventor. El nombramiento de las personas funcionarias que ejerzan las funciones de instrucción y secretaría recaerá en personal que pertenezca la subescala técnica.

3. Después de la tramitación que se detalle en el artículo siguiente, le corresponderá también la Presidencia dictar la resolución definitiva de reintegro, así como aprobar las liquidaciones resultantes.

Artículo 42.–La instrucción del procedimiento.

1. Después de notificado un informe definitivo de control financiero con propuesta de reintegro o recibido por el órgano interventor un informe-propuesta emitido por algún servicio y procedente un expediente de gestión de alguna subvención o transferencia, el personal adscrito a lo Negociado de Control Financiero y Auditoría prepara el borrador de resolución de incoación del procedimiento, para que pueda ser emitida y notificada a la persona interesada en el plazo máximo de un mes desde que se notificó el informe de control financiero.

2. En caso de que la persona interesada había ingresado voluntariamente el importe que se ha reintegrar, se hará constar esta circunstancia en la resolución de incoación, limitándose el procedimiento la determinación de los juros de mora que se hayan devengado.

3. De la incoación del expediente se le dará traslado la Unidad Central de Tesorería, al efecto de que pueda adoptarse, en su caso, la medida cautelar de retención de pagos a favor de la persona interesada, de conformidad y con el dispuesto en el artículo 35 de la Ley general de subvenciones.

4. El procedimiento se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley general de subvenciones y, con carácter general, en la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dándole audiencia a la persona interesada por un período de quince días hábiles. No se tendrá en cuenta en este trámite la documentación que, estando disponible y pudiendo ser entregada o puesta la disposición del personal actuario a lo largo de la tramitación del procedimiento de control financiero, no se había aportado efectivamente.

Artículo 43.–Resolución, liquidación y recursos.

1. Después del período de audiencia y, en su caso, de otros trámites que se puedan acordar, la persona instructora emitirá un informe-propuesta, que deberá recibir la conformidad del órgano interventor. Con fundamento en esta la Presidencia dictará la resolución definitiva de reintegro, que deberá ser notificada a la persona interesada.

2. Los actos de liquidación del importe principal que se ha reintegrar y de los juros de mora serán practicados por el Servicio de Gestión Tributaria, notificándoselos a la persona interesada después de dictarse la correspondiente resolución.

3. Contra la resolución definitiva de reintegro y contra la resolución que apruebe las liquidaciones correspondientes solo podrá interponerse el recurso de reposición regulado en el artículo 14.2 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. Contra el desistimiento, expresa o presunta, de este recurso, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

CAPÍTULO VI.–POTESTAD SANCIONADORA Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

 

Artículo 44.–Sanciones por la comisión de infracciones graves.

1. En las normas de rango legal reguladoras de las subvenciones se establece que las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Dentro de este marco legal, se establecen los siguientes tramos para su aplicación regulada:

Hasta el importe de 10.000 € de cuantía indebidamente obtenida, aplicada o no justificada la multa inicial, sin perjuicio de la aplicación posterior de las circunstancias agravantes que se regulan en el artículo 46, se aplicará en su grado mínimo, esto es, en un imponerte igual a la cuantía que se ha reintegrar.

A partir de 10.000 € de cuantía indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, la sanción se incrementará en un punto porcentual por cada 1.000 € o fracción de este imponerte, hasta alcanzar el importe del doble de la cuantía que se ha reintegrar.

2. Igualmente, cuando el importe del perjuicio económico sufrido por la administración represente más del 50 por ciento de la subvención concedida y exceda de 30.000 €, se impondrán las sanciones no pecuniarias previstas legalmente con la siguiente graduación:

De 30.000 la 50.000 € de subvención: 1 año de pérdida de la posibilidad de obtener otras subvenciones y prohibición de contratar con la administración por igual período de tiempo

De 50.001 la 100.000 € de subvención: 2 años de pérdida de la posibilidad de obtener otras subvenciones y prohibición de contratar con la administración por igual período de tiempo.

Más de 1000.000 €: 3 años de pérdida de la posibilidad de obtener otras subvenciones y prohibición de contratar con la administración por igual período de tiempo.

 

Artículo 45.–Sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

1. En la legislación general de rango legal en materia de subvenciones se establece que las infracciones que sean calificadas como muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada el no justificada. Dentro de este marco legal, se establecen los siguientes tramos para su aplicación regulada:

Hasta el importe 10.000 € de cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, la multa inicial, sin perjuicio de la aplicación posterior de las circunstancias agravantes reguladas en el artículo 46, la multa se impondrá en su grado mínimo, esto es, en el doble de la cantidad que se ha reintegrar.

A partir de 10.000 € de cuantía indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, la multa se incrementará en cinco puntos porcentuales por cada 1.000 € adicionales que se ha reintegrar o fracción de este imponerte, hasta alcanzar el importe del triple de la cuantía que se ha reintegrar.

2. Igualmente, cuando el importe del perjuicio económico sufrido por la administración exceda de 30.000 €, se impondrán las sanciones no pecuniarias previstas legalmente con la siguiente graduación:

De 30.000 la 50.000 € de perjuicio económico: 3 años de pérdida de la posibilidad de obtener otras subvenciones y prohibición de contratar con la administración por igual período de tiempo

De 50.001 la 100.000 € de subvención: 4 años de pérdida de la posibilidad de obtener otras subvenciones y prohibición de contratar con la administración por igual período de tiempo.

Más de 100.000 €: 5 años de pérdida de la posibilidad de obtener otras subvenciones y prohibición de contratar con la administración por igual período de tiempo.

3. En cualquier caso, atendiendo al límite máximo establecido legalmente, el importe de las multas graves y muy graves impuestas a una misma persona infractora por cada subvención no excederá en su conjunto del triple del importe de la cantidad obtenida, aplicada o no justificada.

Artículo 46. Graduación de las sanciones graves y muy graves.

En el desarrollo del artículo 60 de la Ley general de subvenciones y con el fin de concretar el importe de las sanciones que le puedan corresponder a las personas que cometan alguna de las infracciones previstas en aquella ley, se establecen seguidamente el porcentaje que se ha aplicar dentro del abanico de posibilidades dispuesto legalmente:

la) Comisión repetida de infracciones: entre 10 y 75 puntos (solo aplicable a las infracciones graves y muy graves).

Por cada infracción grave que se cometa y aprecie en otro expediente: 25 puntos.

Por cada infracción muy grave que se cometa y aprecie en otros expedientes: 30 puntos.

b) Resistencia, negativa u obstrucción: entre 10 y 75 puntos: se aplicará siempre un incremento de 35 puntos porcentuales.

c) Utilización de medios fraudulentos: entre 20 y 100 puntos porcentuales.

Anomalía contable sustancial, apreciándose infracción grave: 40 puntos.

Anomalía contable sustancial, apreciándose infracción muy grave: 50 puntos.

Utilización de facturas falsas o falseadas, apreciándose infracción grave: 60 puntos.

Utilización de personas que dificulten la comprobación de la realidad de la actividad, cuando la infracción sea calificada como grave: 30 puntos.

Utilización de personas que dificulten la comprobación de la realidad, cuando la infracción sea calificada como muy grave: 50 puntos.

d) Ocultación: entre 10 y 50 puntos porcentuales: en todo caso 30 puntos.

Artículo 47. Graduación de las sanciones pecuniarias por la comisión de infracciones leves.

1. Libros sin diligenciar, cuentas sin aprobar y cuenta justificativa inexacta:

Por cada una de las infracciones siguientes, siendo compatibles entre sí:

INFRACCIÓN 1.-Libros sin legalizar

INFRACCIÓN 2.-Cuentas sin aprobar

INFRACCIÓN 3.-Cuenta justificativa inexacta

INFRACCIÓN 4.-Carecer de libros contables

INFRACCIÓN 5.-No disponer de inventario

Presupuesto subvencionable

Imponerte de la multa asociada a cada una de las infracciones

Hasta 3.000 €

75 €

Entre 3.001 y 5.000

150 €

De 5.001 la 10.000

300 €

Entre 10.001 y 20.000

600 €

Más de 20.000

900 €

2. No atender a algún requerimiento: falta de aportación de pruebas o no aportar documentos requeridos, negativa a la suya exhibición e incumplir la obligación de colaborar y facilitar documentación.

INFRACCIÓN: Art. 61.2 y) y g)

- Falta de aportación de pruebas y documentos requeridos o negativa a la suya exhibición.

- Incumplimiento de la obligación de colaborar y facilitar documentación.

Presupuesto subvencionable

Requerimiento

Imponerte multa

Hasta 3.000 €

Primero

150 €

 

Segundo

250 €

De 3.001 la 5.000

Primero

200 €

 

Segundo

350 €

De 5.001 la 10.000 €

Primero

300 €

 

Segundo

450 €

Más de 10.000 €

Por cada uno

500 €

3. Inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente establecidos

INFRACCIÓN: art. 61 2.la)

Inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente establecidos

Operación

Imponerte multa

Inexactitud en la contabilización de la subvención

200 €

Omisión en la contabilización de la subvención

500 €

4. Incumplimiento de la obligación de llevar la contabilidad o de los registros legalmente exigidos

INFRACCIÓN: art.61 2.b)

Incumplimiento de la obligación de llevar la contabilidad o registros legalmente exigidos

 

Imponerte multa

No llevar contabilidad, siendo el presupuesto mínimo subvencionable de hasta 1.000 €

150 €

No llevar contabilidad, siendo el presupuesto mínimo subvencionable entre 1.001 € y 2.000 €

300 €

No llevar contabilidad, siendo el presupuesto mínimo subvencionable entre 2.001 € 3.000 €

600 €

No llevar contabilidad, siendo el presupuesto mínimo subvencionable entre 3.001 € y 5.000 €

800 €

No llevar contabilidad, siendo el presupuesto mínimo subvencionable

entre 5.001 € y 10.000 €

1.200 €

No llevar contabilidad, siendo el presupuesto mínimo subvencionable entre el presupuesto mínimo justificable

entre 10.001 € y 30.000 €

2.000 €

No llevar contabilidad, siendo el presupuesto mínimo subvencionable de más de 30.000 €

2.500 €

No llevar los libros legalmente establecidos

250 €

5. Llevar contabilidades diversas.

INFRACCIÓN: Art.61 2.c) Llevar contabilidades diversas

Presupuesto subvencionable

Imponerte multa

Hasta 3.000 €

150 €

De 3.001 la 5.000 €

750 €

De 5.001 la 10.000 €

1.500 €

Más de 10.000

6.000 €

6. Utilización de cuotas con significado distinto a lo que corresponde

INFRACCIÓN: art. 61 2.d)Utilización de cuentas con significado distinto a lo que corresponde

 

Imponerte multa

Entre 1 cuenta y tres

150 €

Entre 4 y 5 cuentas

750 €

Más de 5 cuentas

1.500 €

7. Presentación extemporánea de la justificación:

Hasta un mes de retraso: 75 €.

Entre un y tres meses de retraso: 600 €.

Más de tres meses de retraso: 900 €.

8. El importe de las sanciones leves impuestas a una misma persona infractora por cada subvención no excederá en su conjunto del importe de la subvención inicialmente concedida.

9. En cualquier caso, cuando a la persona infractora tenga que proceder al reintegro total de la subvención concedida y si le imponga igualmente una sanción grave o muy grave, se dejará sin efecto la imposición de las sanciones de carácter leve.

 

Artículo 48.–Tramitación del procedimiento sancionador: aplicación de porcentajes de reducción en caso de conformidad del infractor y pago en período voluntario.

1. El procedimiento sancionador será tramitado conforme a lo dispuesto con carácter general en la legislación de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con las especialidades previstas para los procedimientos de esta naturaleza.

2. De conformidad con la habilitación legal conferida por el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se aplicarán las siguientes reducciones al importe de la sanción que resulte de la aplicación de las normas de baremación y graduación contenidas en los artículos anteriores:

la) En caso de que iniciado el expediente sancionador, si la persona infractora aportación un escrito en el que reconoce su responsabilidad y acepta la sanción que se le había podido imponer, el importe de esta será reducido en un 35 por ciento.

b) En el caso de pago voluntario de la persona infractora con anterioridad a que se dicte la resolución, se aplicará una reducción del 30 por ciento.

3. Estas dos reducciones serán acumulables entre sí, de manera que el reconocimiento de la responsabilidad y pago voluntario antes de que se dicte la resolución correspondiente, implicará una reducción del 65 por ciento de la sanción que correspondería. En todo caso, su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Artículo 49.–Competencia para la imposición de sanciones.

1. La competencia para resolver el procedimiento e imponer la sanción resultante le corresponde a la Presidencia de la Diputación, después de vista la propuesta emitida por la persona funcionaria que haya asumido la instrucción del procedimiento. También le corresponderá a la Presidencia de la Diputación la resolución de los expedientes sancionadores que se tramiten por delegación de cualquier de los ayuntamientos de la provincia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución quieta fijado en seis meses. En el cómputo de este plazo no se tendrán en cuenta los aplazamientos de trámites o dilaciones causadas por la persona interesada.

 

CAPÍTULO VII.–OTRAS APORTACIONES: CUOTAS DE SOCIO Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Sección primera.–Las cuotas de socio o aportaciones de patrón

 

Artículo 50.–La fijación de las cuotas de socio.

1. Con carácter previo a la nueva adhesión de esta Diputación a cualquier asociación privada o fundación, deberá determinarse la cuota anual de socio o aportación de patrón mediante la aplicación de criterios de estricta proporcionalidad entre el importe propuesto y la participación de esta Corporación en el patrimonio y adopción de acuerdos por los órganos de gobierno de la entidad participada, con pleno respecto a la Ley orgánica reguladora del derecho a la asociación o a la legislación reguladora de las fundaciones.

2. Antes de que el Pleno de la Corporación adopte el acuerdo correspondiente, deberá tramitarse un expediente a lo que se incorporen los siguientes documentos:

la) Solicitud de adhesión emitida por el órgano competente de la asociación o fundación, aportando los estatutos, memoria de la actividad que está realizando la entidad, las cuentas anuales del último ejercicio aprobado, un balance de sumas y saldos emitido con fecha en la que se firme la propuesta y, en su caso, última declaración-liquidación del impuesto sobre sociedades. También se aportará un informe explicativo del criterio establecido para la cuantificación de las cuotas de socio.

b) Informe-propuesta del servicio competente por razón de la materia, en el que se valore la relación del objeto social de la entidad con alguna de las competencias atribuidas legalmente a las diputaciones y la finalidad pública o interés social que se pretende promover mediante la integración en la entidad y la imposibilidad de promover el mismo fin mediante la aprobación de una convocatoria pública de subvenciones.

c) Informe jurídico emitido por la Secretaría General.

d) Informe de fiscalización emitido por el órgano de control interno.

3. Después de completado el expediente, después del preceptivo dictamen de la comisión informativa correspondiente, el Pleno adoptará el acuerdo de adhesión, exigiéndose el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

4. En este acuerdo se designará a la persona diputada que asumirá la representación de la Diputación en la asociación o fundación, debiendo hacer constar en este apartado que el representante no podrá otorgar el voto favorable a favor de acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la asociación o fundación sin que previamente había sido autorizado por el órgano competente de la Diputación, asumiendo únicamente responsabilidad personal sobre estos acuerdos cuando no cumpla este requisito previo. Con carácter previo a la adopción del acuerdo por lo que se autoriza se solicitarán los informes que resulten preceptivos o convenientes. En la notificación a la entidad del nombramiento de la persona diputada que desempeñará la representación se hará constar esta advertencia de la exigencia de autorización previa para que pueda comprometer válidamente la voluntad de esta administración.

Artículo 51.–La tramitación y pago de las cuotas de socio o aportaciones de patrón.

1. En cada ejercicio presupuestario el servicio que resulte competente por razón de la materia procederá a instruir el expediente para el pago de la cuota anual, aportando a este por lo menos la siguiente documentación:

la) Memoria de las actividades realizadas por la asociación o fundación en el ejercicio anterior.

b) Cuentas anuales aprobadas en el último ejercicio y, en su caso, declaración-liquidación del impuesto sobre sociedades.

c) Presupuesto del ejercicio corriente y balance de sumas y saldos correspondiente al último trimestre del ejercicio corriente.

d) Extracto de las actas de los órganos de gobierno en el que figure la relación de acuerdos adoptados en el ejercicio anterior.

y) Propuesta de pago de la cuota resultante e imputación presupuestaria del gasto.

2. A la vista de la documentación señalada en el apartado anterior, el órgano interventor emitirá un informe en el que, además de la fiscalización del expediente, valorará los siguientes apartados:

la) La subsistencia de las circunstancias que justificaron la adhesión de la Diputación a la asociación o fundación.

b) La sostenibilidad financiera de la entidad.

c) La concurrencia de alguna de las causas de disolución previstas legalmente

3. Cuando la aportación a favor de la fundación tenga como finalidad la financiación de los gastos de funcionamiento y el resultado que refleja la cuenta de resultados sea positivo, deberá aminorarse la aportación de la Diputación en el importe que resulte según el porcentaje de participación de esta Corporación en el patrimonio fundacional.

 

Sección segunda.–Las transferencias a favor de consorcios.

 

Artículo 52.–La creación de un consorcio en el que participe la Diputación o la incorporación a un ya existente.

1. Con carácter previo a la creación de un consorcio en el que vaya a participar la Diputación o la incorporación a un ente de esta naturaleza ya existente, deberá determinarse la transferencia que le corresponderá a esta Corporación para atender la inversión inicial y gastos de funcionamiento, mediante la aplicación de criterios de estricta proporcionalidad entre el importe propuesto y la participación de esta Corporación en el patrimonio y adopción de acuerdos por los órganos de gobierno de la entidad participada, con pleno respecto a la regulación contenida en los capítulos I y VI del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. Antes de que el Pleno de la Corporación adopte el acuerdo correspondiente, deberá tramitarse un expediente a lo que se incorporen los siguientes documentos:

la) Propuesta de creación del consorcio, fijándose a la administración territorial o institucional de adscripción, o solicitud de incorporación emitida por el órgano competente del consorcio ya existente, aportando el borrador de estatutos o de los ya aprobados, memoria de la actividad de servicio público que se va a desarrollar o se está realizando, las cuentas anuales del último ejercicio aprobado y un estado de ejecución del presupuesto emitido en la fecha que se haga la propuesta de incorporación.

b) Informe-propuesta del servicio competente por razón de la materia, en el que se valore la relación del objeto social de la entidad con alguno de los servicios públicos que está prestando la Diputación o que deberá presentar conforme a la legislación de régimen local vigente en cada momento, analizando al por menor se con la creación de la nueva entidad o la incorporación a la ya existente se va a alcanzar un mayor grado de eficiencia en la prestación del correspondiente servicio público. Informe jurídico emitido por la Secretaría General.

c) Informe de fiscalización emitido por el órgano interventor.

d) Después de completado el expediente, después del preceptivo dictamen de la comisión informativa correspondiente, el Pleno adoptará el acuerdo de incorporación, exigiéndose el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

y) En este acuerdo se designarán a las personas diputadas que asumirán la representación de la Diputación en el consorcio, debiendo hacer constar en este apartado que estos representantes no podrán otorgar el voto favorable a favor de acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del consorcio sin que previamente había sido autorizado por el órgano competente de la Diputación, asumiendo únicamente responsabilidad personal sobre estos acuerdos cuando no cumpla este requisito previo. En la notificación a la entidad del nombramiento de las personas diputadas que desempeñarán la representación se hará constar esta advertencia.

Artículo 53.–La liquidación de la transferencia anual para gastos de funcionamiento.

1. En cada ejercicio presupuestario, el servicio que resulte competente por razón de la materia procederá a instruir el expediente para el pago de la transferencia anual para gastos de funcionamiento, aportando a este por lo menos la siguiente documentación:

la) Memoria de la actividad de servicio público realizada por el consorcio en el ejercicio anterior.

b) Liquidación presupuestaria y cuenta general aprobadas en el último ejercicio y presupuesto del ejercicio corriente.

c) Extracto de las actas de los órganos de gobierno en el que figure la relación de acuerdos adoptados en el ejercicio anterior.

d) Propuesta de pago de la transferencia resultante e imputación presupuestaria del gasto.

2. A la vista de la documentación señalada en el apartado anterior, el órgano interventor emitirá un informe en el que, además de la fiscalización del expediente, valorará los siguientes apartados:

la) La subsistencia de las circunstancias que justificaron la incorporación de la Diputación al consorcio.

b) La sostenibilidad financiera de la entidad.

c) La concurrencia de alguna de las causas de disolución previstas legalmente.

3. Cuando de la liquidación presupuestaria resulte un resultado positivo ajustado, el importe de la transferencia deberá aminorarse en el importe que de este le corresponda la Diputación, según el porcentaje de participación que le corresponda a esta Corporación en los gastos de funcionamiento de la entidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: APLICACIÓN RETROACTIVA DE La NORMA MÁS FAVORABLE

Puesto que el capítulo VI de esta ordenanza establece un régimen de baremación de las sanciones y unos criterios para la graduación de las sanciones más favorables para las personas infractoras que los recogidos en la ordenanza hasta ahora en vigor, será de aplicación la nueva ordenanza a todos los expedientes sancionadores que estén en fase de instrucción en el momento de la entrada en vigor de esta ordenanza y sobre los que aún no se había dictado la resolución administrativa correspondiente.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se regirán por la normativa que en su momento le había ido de aplicación, en todo el que sea más favorable a la persona beneficiaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA: DEROGACIÓN DE La ORDENANZA PROVINCIAL REGULADORA DEL CONTROL FINANCIERO Y DE Los PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO Y SANCIONADORES DERIVADOS

Con la entrada en vigor de esta ordenanza quedará derogada la ordenanza provincial reguladora del control financiero y de los procedimientos de reintegro y sancionadores, aprobada por el Pleno de la Corporación en la sesión ordinaria que tuvo lugar el día 24 de abril de 2015 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 116, de 22 de junio de 2015.

DISPOSICIÓN FINAL: La ENTRADA EN VIGOR

A presente ordenanza seguirá la tramitación prevista en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y después de su aprobación definitiva será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez que transcurran quince días hábiles desde su publicación.”

A Coruña, 5 de enero de 2021.

El presidente El secretario

Valentín González Formoso José Luis Almau Supervía

2021/43

 

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