Viernes, 4 de diciembre de 2020 · Viernes, 4 de diciembre de 2020 · Número 208
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2020_0000008965

Administración Local

Municipal

Ferrol

Recursos Humanos

Anuncio bases convocatoria concurso oposición 12 plazas de bombero conductor

ANUNCIO

El día 24/11/2020 por resolución de la concejala delegada del área de Economía, Hacienda y Patrimonio, Recursos Humanos, Empleo, Promoción Económica, Turismo, Estadística y Edusi se aprueban las bases específicas que regirán la convocatoria para la provisión por el sistema de concurso oposición de 12 plazas de bombero conductor (2 plazas de proceso ordinario y 10 plazas correspondientes a la tasa adicional para estabilización de empleo temporal) y que son las siguientes:

“BASES CONVOCATORIA CONCURSO OPOSICIÓN 12 PLAZAS DE BOMBERO CONDUCTOR

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

ES objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de concurso oposición, de doce plazas de la Escala de Administración Especial, Subescala Auxiliar, especialidad BOMBERO CONDUCTOR, Grupo C, Subgrupo C2 dentro del marco general de ejecución de la Oferta de Empleo Público del 2019 (2 plazas de proceso ordinario y 10 plazas correspondientes a la tasa adicional para estabilización de empleo temporal) con las siguiente funciones:

- Las generales que figuran en la legislación del servicios.

- Extinción de incendios forestales, urbanos, rurales e industriales.

- Excarcelación (liberación) en accidentes de tráfico, ferroviarios y aéreos.

- Rescates acuáticos.

- Rescates verticales y evacuaciones.

- Urgencias con mercancías peligrosas.

- Retirada de elementos peligrosos.

- Búsqueda de víctimas de catástrofes.

- Urgencias menores (recate de animales, asistencias técnicas en tuberías principales …)

Los/las funcionarios/las estarán obligados a mantener en forma continua sus condiciones de aptitud física y profesional mediante la asistencia a cursos de formación física, teórica y práctica, así como asistir a los cursos de perfeccionamiento profesional considerados necesarios por la jefatura del servicio.

SEGUNDA.- Normativa de aplicación

Será de aplicación a estos procesos el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de junio; por la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; por el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local, y supletoriamente por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por lo que se aprobó el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la administración general del Estado; por el Decreto 95/1991, de 23 de marzo, de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia, por el que se aprobó el Reglamento de selección de personal; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y a la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad y la Ley 40/2015, de 12 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que sean de aplicación.

TERCERA.- Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos de participación establecidos en estas Bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

la) Poseer nacionalidad española o la de cualquier otro estado miembro de Unión Europea, o nacional de algún Estado en el que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquier que sea su nacionalidad, el/la cónyuge del/las españoles y del/las nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que en los estén separados de derecho y sus descendientes y los del/la su/su cónyuge sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para lo desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas.

d) Estar en posesión del título de graduado/la en ESO o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá tenerse concedida la correspondiente credencial de homologación.

y) Estar en posesión de carné conducir B, C, B+Y, C+Y y D

f) Haber superado el curso teórico avanzado RPA y curso práctico de vuelo multirrotor (habilitación para DJI PHANTOM 4 PRO)

g) Estar en posesión del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER), Patrón de Yate, Capitán de Yate o equivalentes conforme el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por lo que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

h) Haber superado el curso básico de salvamento – duración mínima 20 horas lectivas - impartido por la Federación de Salvamento y Socorrismo de Galicia (FESSGA) u organismo equivalente, sobre técnicas de rescate desde embarcación y moto de salvamento.

i) No estar separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que había sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido la sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos tener el acceso al empleo público.

CUARTA.- Presentación de instancias

Las instancias de participación, dirigidas al señor Alcalde, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dentro del plazo de 20 días hábiles a partir del siguiente a lo que aparezca un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Deberán cumplimentarse en el modelo oficial insertado en la página WEB municipal (http://www.ferrol.es/arquivos/documentos/solicitudes/solicitudexeral.pdf), solicitando tomar parte en la convocatoria.

Las personas participantes harán constar sus datos personales y deberán manifestar, expresamente, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la BASE TERCERA en la fecha de final del plazo de presentación.

Las personas con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, indicando se precisan adaptaciones para realizar las pruebas. Los/las aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados, con grado igual o superior al 33 por ciento, tendrán que presentar certificación de los órganos competentes que acrediten tal condición y acredite la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

Se aportará a la solicitud:

- Copia del DNI, pasaporte o documento que lo sustituya en otros estados miembros de la Unión Europea.

- Copia de la titulación exigida para el ingreso o justificación acreditativa de haberlo solicitado, y abonadas las tasas correspondientes para su expedición, junto con la certificación académica comprensiva de las materias cursadas donde conste, expresamente, que finalizó los estudios conducentes a la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentar la correspondiente homologación.

- Copia del certificado de gallego Celga III, a los efectos de la exención de realización de la prueba de gallego.

- Relación de méritos alegados acompañada de los justificantes acreditativos de estos sin necesidad de compulsa; bastará la declaración jurada del/la interesado/la sobre su autenticidad, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el tribunal calificador poda requerir que acredite su veracidad.

- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico y/o psíquico que incapacite para el ejercicio de las funciones de las plazas convocadas, expedido por el/a facultativo/la del Sergas o similar.

- Justificante de pago de la tasa por derecho de examen o, en su caso, certificado del INEM de estar en situación de desempleo.

Con la presentación de la instancia para tomar parte en el proceso selectivo se entenderá que las personas interesadas aceptan y acatan todas y cada una de las bases de la convocatoria.

A no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

QUINTA.- Tasa por derechos de examen

Las personas aspirantes deberán ingresar la cantidad de 28,82 €, conforme a la Ordenanza fiscal núm. 28, reguladora de la tasa por la solicitud de participación en pruebas de selección del personal.

La carta de pago puede obtenerse o bien en el departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Ferrol o telematicamente en la página web del ayuntamiento: www.ferrol.gal con la siguiente ruta: (sede electrónica / oficina virtual tributaria/ acceso a la oficina virtual tributaria / trámites sin certificado / autoliquidaciones / tasas / concepto a liquidar: selección de personal / subconcepto: grupo C2).

Quedan exonerados de su pago aquellos aspirantes que acrediten, mediante certificado del INEM, estar en situación de desempleo.

Las tasas solo serán devueltas en caso de que el/la aspirante no sea admitido/la al proceso selectivo por causas no imputables a él/ella.

El impago de las tasas de participación, dentro del plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión del/la aspirante y no podrá ser objeto de enmienda. En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá el relevo del trámite de presentación de la instancia.

SEXTA.- Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de instancias el Alcalde, o Concejala/el Delegado/la, dictará resolución por la que se declarará aprobada el listado provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación del motivo de exclusión, y se señalará un plazo de diez días hábiles para enmiendas, de acuerdo con el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La fecha, hora y lugar de celebración de los ejercicios podrán publicarse conjunta o separadamente con la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

De no existir personas excluidas, se aprobará con carácter definitivo la lista de admitidos.

Posteriormente la Alcaldía o Concejal/a Delegado/la, en su caso, aprobará el listado definitivo de admitidos y excluidos, junto con la composición del Tribunal, lugar, fecha y hora en la que se citará al mismo para su primera sesión (constitutiva), así como para el inicio del proceso selectivo.

Estas resoluciones deberán ser publicadas en el BOP de A Coruña, tablero de anuncios del Ayuntamiento y en la página WEB municipal.

SÉPTIMA.- Tribunal calificador

La designación de los miembros del Tribunal se hará en la resolución de la Alcaldía por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que fijará también la fecha y la hora en la que deberá constituirse el tribunal y dar comienzo las pruebas selectivas.

El Tribunal calificador estará compuesto por un/una Presidente/la, un/una Secretario/a y cuatro vocales. Sus miembros deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral hizo.

Podrá asistir como observador/la del desarrollo del proceso selectivo, con voz pero sin voto, un/una funcionario/la designado conjuntamente por la Xunta de Personal y por el Comité de Empresa que, preferentemente, poseerá la idoneidad técnica que requiere el procedimiento de selección. Podrá participar en todas las fases del proceso selectivo excepto en las sesiones de deliberación, preparación y elaboración del contenido de los ejercicios y pruebas, antes de su realización.

No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros (titulares o suplentes, indistintamente). En todo caso, será precisa la asistencia del presidente y del secretario.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándoselo a la autoridad competente, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, conforme al artículo 24 de la misma ley.

No podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que realizaran tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

El Tribunal quieta facultado para resolver las dudas que podan presentarse y tomar los acuerdos necesarios para el bueno orden del proceso selectivo en aquellos aspectos no previstos en estas bases, así como para disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas que considere pertinentes, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente las cuales colaborarán con el órgano de selección.

OCTAVA.- Comenzo y desarrollo de las pruebas

El lugar, fecha y hora del comenzo de las pruebas se fijará por resolución que se publicará en el BOP, en el tablero de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ferrol.

Los anuncios sucesivos se publicarán en el tablero de anuncios y en la página web municipal.

Desde a total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el comenzo de lo siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas. Hasta la iniciación del ejercicio siguiente en lo podrán transcurrir más de 45 días naturales.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición las que no habían comparecido, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

El orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético y se iniciará por aquellos cuyo primero apellido comience por la letra “S”, de conformidad con el establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda de 30 de enero de 2020 (DOG núm. 27, de 10 de febrero), por la que se publica el resultado del sorteo realizado, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la misma consellería de 8 de enero de 2020 (DOG núm. 12 de 20 de enero de 2020)

Las y los aspirantes tendrán que presentarse para la realización de cada ejercicio proveídas/los del original del DNI, pasaporte o documento que lo sustituya en otros estados miembros de la Unión Europea, así como de los medios materiales exigidos para la práctica de los ejercicios en la convocatoria o por el tribunal.

En cualquier momento el tribunal podrá requerirle a los aspirantes que acrediten su identidad.

NOVENA.- Proceso selectivo

9.1.- El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. Constará de dos fases:

- Oposición: 60 puntos

- Concurso: 40 puntos

9.2.- FASE DE OPOSICIÓN

La fase de oposición consistirá en la realización de 4 ejercicios de carácter eliminatorio, además de un reconocimiento médico y una prueba de conocimiento de lengua gallega - de la que quedarán exentas las personas participantes que acrediten estar en posesión del certificado de gallego CELGA 3- que se calificará como apto/no apto.

Primero ejercicio.- Prueba de conocimientos teóricos

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la realización de un test de 40 preguntas, mas 5 de reserva, con cuatro respuestas alternativas de las que solo una será correcta, en el tiempo de 60 minutos y sobre el contenido del programa especificado en el ANEXO I.

Cada respuesta correcta sumará 0,50 puntos. Las respuestas incorrectas no restarán. Las respuestas en blanco ni sumarán ni restarán puntos.

Se puntuará con un máximo de 20 puntos, quedando eliminados aquellos que no obtengan un mínimo de 10 puntos.

Según ejercicio.- Aptitud física

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Constará de cinco pruebas de aptitud física, eliminatorias entre sí, conforme a lo establecido en el ANEXO II de estas bases.

Cada una de las pruebas se calificará de apto o no apto en función de se superen las marcas mínimas establecidas. Para ser APTO en este ejercicio la persona aspirante deberá superar, como mínimo, 4 de las 5 pruebas. En el caso de no superarlas se considerará NO APTO en este ejercicio y supondrá su exclusión del proceso selectivo.

El mismo día de las pruebas el aspirante deberá presentar, junto que el si DNI, un certificado médico, en impreso oficial firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas. A no presentación de este certificado descalifica a la persona opositora para seguir en el proceso selectivo.

Tercero ejercicio.- Reconocimiento de material y/o herramientas

Ejercicio práctico de carácter obligatorio y eliminatorio.

Prueba práctica que consistirá en un reconocimiento de material y/o herramientas utilizadas habitualmente para los trabajos realizados en los siniestros atendidos por los servicios de salvamento y extinción de incendios.

La persona aspirante tendrá que reconocer el material y/o herramientas que el tribunal le indique de entre aquellas que se encuentren expuestas en el lugar habilitado para la prueba. Para que las repuestas sean consideradas válidas se aceptará tanto la nomenclatura técnica de la herramienta/material como su denominación comercial.

Se puntuará con un máximo de 20 puntos, quedando eliminados aquellos que no obtengan un mínimo de 10 puntos.

Cuarto ejercicio.- Conocimiento y destreza en lo manejo de herramientas y/o vehículos

Ejercicio práctico de carácter obligatorio y eliminatorio.

Constará de una o varias pruebas prácticas establecidas por el tribunal para comprobar el conocimiento y destreza de las personas aspirantes en lo manejo de herramientas y vehículos, su buen uso y la eficacia en la ejecución, relacionadas en el ANEXO III.

La o las pruebas se realizarán en el Parque de Bomberos de Ferrol.

El tribunal, antes del inicio de cada ejercicio, señalará los tiempos para realización de cada una de las pruebas propuestas.

La puntuación máxima será de 20 puntos, que se dividirá entre el número de pruebas que establezca el tribunal. En cualquier de los casos será necesario obtener un mínimo de 10 puntos.

PRUEBA DE LENGUA.- Conocimiento de lengua gallega

Consistirá en traducir, del castellano al gallego, un texto señalado por el tribunal en un tiempo máximo de 20 minutos. El ejercicio se calificará en APTO/NO APTO. La cualificación como NO APTO supone la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Quedarán exentas de la prueba de gallego todas aquellas personas que acrediten estar en posesión del certificado de gallego CELGA III homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

PRUEBA MÉDICA.- Reconocimiento médico

Las personas aspirantes, una vez finalizados todos los ejercicio, deberán superar un reconocimiento medico en base al cuadro de exclusión del ANEXO IV.

La prueba se calificará de APTO/NO APTO, a no superación de esta prueba supondrá la exclusión en el proceso selectivo.

9.3.- FASE DE CONCURSO

La fase de concurso, que será posterior a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatoria y no podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición. Tendrá una puntuación máxima de 40 puntos y constituye el 40% de la nota final.

Consistirá en la valoración, por el tribunal, de los méritos acreditados por los/las aspirantes según el baremo establecido.

1°.- SERVICIOS PRESTADOS. Máximo 30 puntos

Se valorará la experiencia profesional en los últimos 10 años:

- Por cada mes de servicio prestado, en el puesto de trabajo correspondiente a la plaza objeto de la presente convocatoria, como funcionario en parque de bomberos de una Administración Pública, justificados mediante certificación de la entidad pública donde se prestaran los servicios: 0,25 puntos/mes completo o fracción superior la 15 días.

- Por cada mes de servicio prestado, en el puesto de trabajo correspondiente a la plaza objeto de la presente convocatoria, como funcionario en una Administración Pública sin que tenga la consideración formal de parque de bomberos, justificados mediante certificación de la entidad pública donde se prestaran los servicios: 0,10 puntos/mes completo o fracción superior la 15 días.

- Por cada mes de servicio prestado, en el puesto de trabajo correspondiente a la plaza objeto de la presente convocatoria, en centros, entidades o empresas públicas, justificados mediante copia compulsada del contrato de trabajo y original del informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social: 0,05 puntos/mes completo o fracción superior la 15 días.

- Por cada mes de servicio prestado, en el puesto de trabajo correspondiente a la plaza objeto de la presente convocatoria, en centros, entidades o empresas privadas, justificados mediante copia compulsada del contrato de trabajo y original del informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social: 0,01 puntos/mes completo o fracción superior la 15 días.

Serán méritos puntuables en cada aspirante los contraídos hasta el día de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOP.

2°.- CURSOS DE FORMACIÓN O PERFECCIONAMIENTO. Máximo 4 puntos

Se valorará la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría profesional de las plazas que se convocan, que sean impartidos por administraciones públicas u homologados por ellas, entendiendo por administraciones públicas las territoriales (estado, comunidad autónoma, provincia, municipio….), las que tengan competencias en materia educativa y tengan carácter público (universidades públicas), e igualmente los cursos de formación impartidos por organizaciones sindicales o confederaciones empresariales en el marco de los planes de formación continua en las Administraciones Públicas:

- Cursos/ acciones formativas de entre 20 y 39 horas: 0,40 puntos

- Cursos/ acciones formativas de entre 40 y 59 horas: 0,80 puntos

- Cursos/ acciones formativas de entre 60 y 79 horas: 1,20 puntos

- Cursos/ acciones formativas de entre 80 y 100 horas: 1,60 puntos

- Cursos/ acciones formativas de entre 101 y 200 horas: 2,00 puntos

- Cursos/ acciones formativas de entre 201 y 300 horas: 2,50 puntos

- Cursos/ acciones formativas de madres de 300 horas: 3,00 puntos

Los documentos que acrediten la realización de los cursos deberán expresar la duración en horas y, con suficiente claridad, su contenido básico para que puedan ser valorados.

En los diplomas, certificados o documentos acreditativos de la realización de los cursos/acciones formativas deberán constar la fecha de realización de los mismos, su duración (en horas), así como su objeto, con indicación de temario/materias impartidos (excepto en supuestos de cursos monográficos); de no figurar/acreditarse dichos extremos no se valorarán.

En caso de que la duración solo se establezca por créditos y no por horas, cada crédito equivaldrá la 10 horas.

3°.- FORMACIÓN ESPECÍFICA. Máximo 6 puntos

Se valorará estar en posesión de:

- Certificado formación CURSO RESCATE ACUÁTICO NIVEL II (mínimo 20 horas) expedido por la Federación de Salvamento y Socorrismo de Galicia - FESSGA – u organismo equivalente- sobre técnicas de rescate en zonas de acantilados y madrugadas, con moto acuático y rescate nocturno con embarcación neumática. 1,5 puntos.

- Certificado formación TRABAJOS DE RESCATE EN ALTURA 1º NIVEL, o equivalente, impartido por administraciones públicas o centros homologados por ellas- con un mínimo de duración de 30 horas lectivas. 1,5 puntos.

- Certificado de profesionalidad de Extinción de Incendios y Salvamento – código SEAD0111- expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal o por la Administración laboral competente de las Comunidades Autónomas. 1,5 puntos.

- Título de instructor de SVB y DÉ acreditado por alguna de las entidades reconocidas por la Fundación Pública de Urgencias Sanitarias de Galicia – 061, entidad pública equivalente o avalado por el Consejo Europeo de RCP y homologado por ERC. 1,5 puntos

DÉCIMA.- Cualificación del proceso selectivo

10.1.- Fase de Oposición

Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en la página WEB municipal la relación de aspirantes presentados con indicación de la cualificación obtenida. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la cualificación provisional, para presentar reclamaciones.

Resueltas las reclamaciones, o transcurrido el plazo sin que habían sido presentadas, el tribunal hará pública en la página WEB del Ayuntamiento la relación de aspirantes que hubieran alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los/las aspirantes que no figuren en la relación se considerarán esluídos.

La cualificación final de la FASE DE OPOSICIÓN vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones alcanzadas en que uno de los ejercicios.

10.2.- Fase de Concurso

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. A no presentación en la instancia de la relación de los méritos alegados, en el plazo señalado para la presentación de solicitudes, supondrá a no valoración de la persona aspirante de los mismos en la fase de concurso.

La puntuación provisional de la Fase de Concurso se hará pública por el tribunal en la página WEB municipal. Los/las aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la puntuación provisional, para presentar alegatos.

Resueltas las reclamaciones, o transcurrido el plazo sin que habían sido presentadas, el tribunal hará públicas en la página WEB las puntuaciones definitivas de la FASE DE CONCURSO.

10.3.- Cualificación definitiva

La cualificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la cualificación final de la fase de oposición y la puntuación definitiva obtenida en la Fase de Concurso.

En el caso de producirse empates se entenderá, en primero lugar, a la mayor puntuación obtenida en la Fase de Oposición, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de servicios prestados y, en caso de persistir, al orden del sorteo de las pruebas selectivas correspondientes.

DÉCIMO PRIMERA.- Proceso selectivo y presentación de documentación

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas, por orden de puntuación final, en el Tablero de Anuncios y en la página WEB del Ayuntamiento, simultáneamente dará traslado a la Alcaldía que efectuará el nombramiento a los efectos de publicación en el BOP.

El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, y con el fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de las y de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de las y de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera. Este requerimiento podrá también hacerse al tribunal cuando las y los aspirantes aprobados, dentro del plazo fijado, excepto casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación establecida en la dicha base o de ella se dedujera que carecen de los requisitos exigidos en las correspondientes convocatorias, así como cuando el aspirante no tomara posesión en el período señalado por causas a él imputables, y salvo causa de fuerza mayor.

En el plazo de veinte días naturales contados desde lo siguiente a aquel en el que se publicó la relación de aprobados/las en el BOP de A Coruña, los/las opositores propuestos deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (con la excepción establecida en su disposición final séptima), los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:

la) Declaración de no estar separada o separado mediante expediente disciplinario, del servicio de las administraciones públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

b) Declaración de no estar incurso/la en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad de conformidad con la legislación vigente y referida al punto de su toma de posesión.

c) Título exigido para tomar parte en las pruebas selectivas para cubrir la correspondiente plaza.

d) Documentos originales de los presentados para la evaluación en la fase de concurso, excepto que ya habían sido presentados originales o cotejados.

Los que tuvieran la condición de funcionarios/las de carrera estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la administración pública de la que dependieran para acreditar tal condición.

En el caso de ser nacionales de estados miembros de la Unión Europea, presentarán además la documentación correspondiente.

DÉCIMO SEGUNDA.- Toma de posesión

Una vez cumplidos los requisitos precedentes por parte de la Alcaldía se nombrará las/los aspirantes propuestos, que deberán tomar posesión en el plazo de un mes, contado desde lo siguiente al de la publicación de la resolución de nombramiento en el BOP.

En caso de que la persona aspirante no tomara posesión o no formalizara el contrato en el período señalado, salvo causa de fuerza mayor, perderá todos los derechos derivados de participación en el procedimiento selectivo y del nombramiento otorgado a la suya persona.

DECIMOTERCERA.- Norma final

A presente convocatoria y los actos administrativos derivados de ella, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXOS CONVOCATORIA CONCURSO OPOSICIÓN 12 PLAZAS DE BOMBERO CONDUCTOR

ANEXO I

TEMARIO

TEMA 1.- Constitución Española: Estructura, TÍTULO PELIMINAR y TÍTULO I: Capítulos I e II.

TEMA 2.- Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del estatuto de Autonomía de Galicia: Estructura y articulado.

TEMA 3.- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: TÍTULO I: Disposiciones Generales. TÍTULO II: El municipio.

TEMA 4.- Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. TÍTULO II: Las condiciones de empleo en igualdad en la Administración pública gallega.

TEMA 5.- Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. TÍTULO VI: Derechos y deberes individuales de los empleados públicos.

TEMA 6.- Cambios de estados de la materia: sólido, líquido y gas. Calor y temperatura: Diferencias.

TEMA 7.- Naturaleza del fuego: definición. Propagación del calor. Clases de fuegos. Elementos del fuego.

TEMA 8.- Tipos de combustión. Tipos de combustibles. Productos para la combustión. Velocidad de propagación. Límites de inflamabilidad. Rango de inflamabilidad. Punto de inflamación.

TEMA 9.- Estructura de los edificios. Elementos estructurais y no estructurais de un edificio.

TEMA 10.- Agentes extintores. Tipos de extinción. Aguas: usos, características extintoras y aplicaciones. Espuma: características extintoras y aplicaciones. Polvo químico seco: características y aplicaciones. Anhídrido carbónico: aplicaciones.

TEMA 11.- Extintores: definición. Carga. Eficacia. Clasificación. Componentes.

TEMA 12.- Mangueras: clases y tipos. Maniobras para la instalación de mangueras. piezas de conexión: racores, bifurcaciones y reducciones, lanzas. Equipos de espuma y su empleo.

TEMA 13.- Equipos de protección individual. Protección para la cabeza, cuerpo y extremidades. Características y recomendaciones de uso.

TEMA 14.- Equipos de protección respiratoria (EPRs). Clasificación, componentes, consumo del ERA. Mantenimiento y conservación del EPRs.

TEMA 15.- Accidentes de tráfico. Equipos y herramientas de excarcelación. Técnicas de excarcelación. Tácticas según la situación del vehículo: extracción lateral, por el techo y por la parte trasera.

TEMA 16.- Primeros auxilios: Principios actuación sanitaria en primeros auxilios. Técnicas básicas de primeros auxilios para bomberos.

TEMA 17.- Vehículos de lucha contra incendios: Clasificación de vehículos contra incendios y salvamentos. Accesorios, equipamiento y herramientas.

TEMA 18.- Equipos de detección y medición: detectores de gas, visores térmicos, manómetros. Equipos de iluminación. Material para achiques: Motobomba, turbobomba, electrobomba.

TEMA 19.- Ordenanza fiscal núm. 8, reguladora de la tasa por los servicios prestados por el parque municipal de bomberos.

TEMA 20.- Plan territorial de emergencias de Galicia ( PLATERGA). CAPÍTULO I: Definición, objetivos y marco legal.

 

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

1.- Press de banca

Finalidad: Extencións ( codo) para medir la potencia de los músculos pectorales.

Descripción: Sobre el banco en decúbito supino, agarre digito palmar un poco más abierto de la anchura de los hombros sobre la barra.

- Posición inicial: Flexión hombros (90°). Extensión del codo

- Posición final: Abducción músculos flexores del codo

El/la aspirante levantará un peso de 40 kilos hombres y 35 kilos mujeres, realizándo las extensiones sucesivas y sin interrupción durante un período de 45 segundos. Las repeticiones mínimas para ser considerado/la APTO/A atardecer de 20 para hombres y 15 para mujeres.

- Las extensiones del codo deben ser completas (máxima amplitud dependiendo del sujeto), siendo el movimiento del recorrido de los brazos perpendicular (90°) respecto al cuerpo.

- Asimismo, cuando se efectúe flexión del codo, la barra deberá tocar el pecho.

- El incumplimiento de estas consideraciones invalidará la flexión realizada.

- La posición de los pies, en la primera arrancada, no prodrá variarse durante ruedo el tiempo de ejecución del ejercicio.

2.- Dominadas en escala

2. La) HOMBRES: Dominadas en escala

Finalidad: Flexiones de codo para medir la potencia de los músculos dorsales.

Descripción: Suspendido en el borde lateral de la escala con agarre dígito- palmar hacia la frente un poco más abierto de la anchura de los hombros.

- Posición inicial: Flexión de hombros (180°) Extensión del codo.

- Posición final: Abducción de hombros. Flexión del codo, posición de referencia con flexión de rodillas.

Se contarán el número de esfuerzos en flexión o en número de veces que pase el queso sobre el borde lateral de la escala en su parte superior sin límite de tiempo, No estará permitido el balanceo del cuerpo, teniendo que realizar un mínimo de 8 repeticiones para ser considerado APTO.

Serán invalidadas las flexiones que:

- no se inicien con la extensión total de los brazos, como en posición de arrancada.

- el queso no exceda el plano horizontal que forman los dos travesaños de la parte superior de la escala.

2.B) MUJERES: SUSPENSIÓN EN BARRA

Finalidad: suspensión en barra con brazos flexionados para medir la fuerza y resistencia de dorsal ancho, antebrazos, bíceps y tríceps.

Descripción: El ejercicio consiste en quedar el mayor tiempo posible en la posición inicial que se describe. Hay que mantenerse suspendida un mínimo de 45 seg. para ser considerada APTA.

Posición inicial: posición de suspensión con agarre supino (palmas hacia atrás), brazos flexionados, queso por encima de la barra, piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo, la opositora deberá mantenerse el mayor tiempo posible.(Hay una cadera o escalera para subir).

Posición final: La misma que la inicial.

Si de la por finalizado el ejercicio cuando:

- El queso se sitúe por debajo de lana barra o se tenga contacto con ella.

- Si balanceen el cuerpo

- Las piernas no permanezcan estiradas

3.- Carrera de 800 metros

Finalidad: Resistencia muscular.

Descripción: Recorrer la distancia de 800 metros en pista, calle libre, en un tiempo máximo de 4 minutos hombres y 4 minutos y 40 segundos mujeres para ser considerado/la APTO/A.

Invalidaciones: De acuerdo con el reglamento de la IAAF (Asociación internacional de Federaciones de Atletismo)

4.- Natación (50 metros estilo libre)

Finalidad: Soltura acuática, natación elemental.

Descripción: La persona aspirante se situará al borde de la piscina o bien dentro de ella; a la señal de salida recorrerá la distancia de 50 metros sin apoyarse en el suelo, ni agarrarse en parte alguna, en un tiempo máximo de 50 segundos hombres y 60 segundos mujeres para ser considerada APTA.

Invalidaciones: Cuando el/la aspirante apoye los pies en el fondo de la piscina o se agarre a la pared para descansar o tomar aliento.

5.- Salto vertical

Finalidad: Medir la potencia extensora del tren inferior.

Descripción: Este ejercicio se realizará con un salto sobre tabla graduada

La persona aspirante se colocará de costado al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de firmes levantando el brazo más próximo a la pared, manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura a la que llega con el extremo de los dedos.

Realizará, mediante flexión de piernas, un salto vertical, señalando con su mano la nueva altura alcanzada, la marca inscrita en esta prueba será la diferencia en centímetros entre la altura conseguida por el salto y la tomada en primero lugar.

La marca mínima será de 35 centímetros hombres y 30 centímetros mujeres para ser considerado/la APTO/A .

Se permitirá levantar los talones y el ballesteo de piernas, siempre y cuando no haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto con el suelo de uno de los pies.

Se permitirán en esta prueba 3 intentos

 

ANEXO III

 

MANEJO DE HERRAMIENTAS Y/O VEHICULOS

1.- Conducción y maniobra de un vehículo camión del servicio de extinción de incendios del Ayuntamiento de Ferrol.

2.- Ascenso AEA. Subir la 30 m de altitud con una inclinación de 65° sobre la AEA del servicio.

3.- Prueba de reacción ante espacios cerrados y cuela visión anulada. Con la visión anulada introducirse en un espacio reducido que debe circundar con el apoyo de las manos y pies. Se evaluará la capacidad o incapacidad, miedo irracional e irreprimible a los espacios cerrados, claustrofobia, orientación. Para la realización del ejercicio se mostrará con anterioridad el recorrido a realizar.

4.- Descuelgue con ID desde altura. La persona aspirante deberá asegurarse y ,cuando reciba el aviso del tribunal, procederá a bajar desde una altura fijada por el tribunal, e igual para todos los aspirantes, hasta bajar y tocar con los dos pes en el suelo.

5.- Procedimiento de acuación para el recargo de botellas de equipos de respiración autónomos con compresor.

6.- Manejo de amoladora: Consistirá en realizar un corte en una pieza no superior la 50 cm de largo, y un me láximo de 5 cm de espesor utilizando para eso una radial eléctrica. El/la aspirante terá que realizar todas las operacións necesarias para poneñer en funcionamiento la herramienta y el súla posterior corte.

7.- Manejo de la motosierra: Comprobación de niveles y reposición. Revisión, tensado y afilado de cadena si procede. Corte transversal en tablero.

8.- Tendido de mangas: se trata de realizar un tendido básico, en el que cada elemento quedará en el lugar señalado por el tribunal.

 

ANEXO IV

EXCLUSIONES MÉDICAS

1. Obesidad-delgadeza

Obesidad o delgadeza manifiestas que dificulten o incapaciten para el servicio de las funciones propias del cargo.

Índice de masa corporal (IMC) no inferior la 18,5 ni superior la 29,9. Considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la estatura expresado en metros.

2. Oftalmología

1. Merma de la agudeza visual inferiores la 1/3 en el ojo mejor y 1/4 en el ojo peor sin gafas correctoras.

· Patología que, a juicio del tribunal, pueda alterar el desarrollo de la función de la profesión o agravarse con ella, entre ellas:

· Retinopatía (se admite la coriorretinite central serosa)

· Retinose pigmentaria.

· Hemeralopía

· Hemianopsia.

· Diplopia.

· Discromatopsias importantes, que puedan alterar el desarrollo de la función a juicio del tribunal.

· Glaucoma.

· Afaquias,pseudoafaquias.

· Subluxación del cristalino.

· Distrofia corneal progresiva o con merma de la agudeza visual inferior a la permitida. Queratite crónica.

· Alteraciones oculomotoras importantes.

· Dacriocistite crónica.

· Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. Tumores oculares.

· Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

3. Otorrinolaringología

· No se admitirá audiófono.

· La agudeza auditiva conversacional admitiendo pérdidas de entre 1000 y 3000 hertzios la 35 decibelios o de 4000 hertzios la 45 decibelios.

· Vértigo

· Dificultades importantes de la fonación.

· Perforación timpánica.

4. Aparato locomotor

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función de bombero o que puedan agravarse a juicio del tribunal médico, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retraccións o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares o articular.

5. Aparato digestivo

· Cirrose.

· Hepatopatías crónicas.

· Pancreatite crónica.

· Ulcera sangrienta recidivante.

· Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en lo desempeño de su trabajo.

· Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.

6. Aparato cardiovascular

· Hipertensión arterial mayor de 155/95 mmHg

· Insuficiencia cardíaca.

· Infarto de miocardio, ni sufrirlo anteriormente.

· Coronariopatías.

· Arritmias importantes con repercusión hemodinámica.

· Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latexos por minuto.

· Flutter - Fibrilación.

· Síndromes de preexcitación.

· Bloqueo aurículo Ventricular de 2° o 3º grado.

· Extrasístoles patológicas.

· Valvulopatías. No se admitirán prótesis valvulares.

· Aneurismas cardíacos o de grandes vasos. Insuficiencia arterial periférica. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de se está o alteraciones tróficas varicosas o cualquier tipo de alteración vascular periférica aún sin cursar sintomatología. Secuelas postromboembólicas.

· Defectos y deformaciones de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos propios de la profesión.

7. Aparato respiratorio

· Insuficiencia respiratoria.

· Merma del VEMS por debajo del 80%.

· EPOC - Asma bronquial.

· Atelectasia.

· Enfisema.

· Neumotorax recidivante.

· Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas la realizar y en las tareas específicas de la profesión.

8. Sistema nervioso central

· Párkinson, corea o balismo.

· Epilepsia.

· Esclerosis múltiple.

· Ataxia.

· Arteriosclerose cerebral sintomática.

· Vértigo de origen central.

· Alteraciones psiquiátricas de base.

· Cualquier grado de hiposmia.

9. Piel

Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función propia de la plaza.

10. Otros procesos patológicos que impiden el normal desarrollo de la función de la profesión

· Enfermedad de Cushing.

· Enfermedad de Addison.

· Insuficiencia renal crónica.

· Falta de un riñón.

· Enfermedades renales evolutivas.

· Hemopatías crónicas graves.

· Pruebas analíticas compatibles con patología de base.

· Tumores malignos invalidantes.

· Tuberculosis.

· Hernia inguinal.

· Análisis de orina: albuminuria y/o cilindruria importantes.

11. Alcoholismo o drogodependencias u otras alteraciones que puedan interferir con la actividad profesional.

12. Cualquier otro proceso patológico que a juicio del tribunal médico dificulte o impida el desarrollo de las funciones del puesto a ocupar.“

El que se hace público para general conocimiento.

 

Ferrol, 26 de noviembre de 2020.

La concejala delegada de la Arena de Economía, Hacienda y Patrimonio, Recursos Humanos, Empleo, Promoción Económica, Turismo, Estadística y Edusi.

María Teresa Dios Trasobares

2020/8965

 

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