Lunes, 27 de julio de 2020 · Lunes, 27 de julio de 2020 · Número 116
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2020_0000004985

Administración Local

Municipal

Sobrado

Aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la dotación de epis (equipos de protección individual) para empresas y autónomos del Ayuntamiento de Sobrado

ANUNCIO

APROBACIÓN DE Las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA La DOTACIÓN DE EPIS (EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL) PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS DEL AYUNTAMIENTO DE SOBRADO

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 9 de junio de 2020, aprobó las bases de ejecución del Presupuesto del 2020, regulando en las base 62.ª las bases reguladoras de ayudas para la dotación de EPIS (Equipos de protección individual) para empresas y autónomos ,procediéndose a su convocatoria por Decreto de alcaldía n.º 240/2020, del 21 julio de 2020.

Se procede a la publicación íntegra de las mismas para general conocimiento. Las bases y los modelos de solicitud estarán expuestas en el tablero de anuncios del ayuntamiento y en la página web municipal (www.sobrado.es).

1.–Objeto de la convocatoria.

Nesta primera fase del Plan de reactivación económica del Ayuntamiento de Sobrado, el objetivo fundamental es dotar a los autónomos y las empresas de este municipio de material necesario para realizar su trabajo de manera segura.

El Ayuntamiento en base al establecido en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las bases de régimen local, ejercerá cómo competencias propias, en los tenérmelos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras, en protección de la salubridad pública.

El Plan para la Transición a un Noticia Normalidad, aprobado por el Consejo de Ministros, establece unos parámetros e instrumentos para la adaptación del conjunto de la sociedad a un noticia normalidad, tras la crisis provocada lo pones Covid-19.

En este sentido, y con lo objetivo prioritario de garantizar la seguridad, y paliar los posibles contaxios, el Ayuntamiento de Sobrado a través de la presente convocatoria, que si incluye en esta primera fase de ayudas, pretende dotar a las empresas y autónomos del Municipio de una ayuda económica para la adquisición de Equipos de Protección Individual, tales cómo: mascarillas, guantes y ropas de protección, geles hidroalcohólicos, elementos de protección ocular...

2.–Normativa aplicable.

A presente convocatoria se regirá, con carácter general, lo pones dispuesto en las bases reguladoras, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (en adelante LXS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLXS), en la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia y su reglamento, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero , y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2020 y supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en lo cumplimento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Su tramitación se realizará por medios electrónicos, en la medida del posible, en aplicación del dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda vez que la actual declaración del estado de alarma limita la circulación de las personas por las vías o espacio de uso público. De hacerlo de manera presencial, se adoptarán las medidas de seguridad exigidas por el estado de alarma.

3.–Crédito presupuestario.

La cuantía destinada la esta subvención es de 15.000 € del vigente presupuesto municipal, con cargo a la partida presupuestaria 231.470.00.

Asimismo, en caso de que finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, no había sido suficiente la cuantía consignada, se podrá ampliar el crédito ate la cobertura del mayor número de solicitudes.

4.–Cuantía de las ayudas.

Con base al artículo 30.7 de la LXS:

Se concederá una cuantía fija de 100 € para a personas físicas y jurídicas con o sin trabajadores, incrementándose en las siguientes cuantías:

– En 100 €, en caso de tener hasta 10 trabajadores (inclusive) la fecha 1 de marzo de 2020.

– En 150 €, en caso de tener más de 11 trabajadores (inclusive), la fecha 1 de marzo.

5.–Requisitos para ser persona o empresa beneficiaria.

Podrán solicitar estas subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bien, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo actividades empresariales que motivan la concesión de las ayudas y que cumplan los siguientes requisitos:

la) Que la actividad económica sea desarrollada por un persona autónoma, una microempresa o pequeña empresa. (La microempresa y las pequeña empresas son aquellas definidas conforme Anexo I del Reglamento (UE) n.° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.)

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda, en el momento de la presentación de la instancia.

c) Que el domicilio fiscal o en su caso, el local de desarrollo de la actividad si encuentren en lo tenérmelo Municipal del Ayuntamiento de Sobrado.

d) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en lo cumplimento de sus deberes tributarios con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud y ata la fecha del pago de la subvención, en su caso.

y) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Sobrado. Este requisito se verificará de oficio por la Administración y debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud ata la fecha del pago de la subvención, en su caso.

f) Haber justificado cualesquier subvención que Ile fuera concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Sobrado, siempre que hubiera finalizado el correspondiente plazo de justificación.

g) En caso de comunidades de bien, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse un representante apoderado, con poderes bastantes para cumplir los deberes que corresponden la agrupación o comunidad de bien. Asimismo, y en los tenérmelos previstos en el artículo 11.3 LXS, la agrupación o comunidad de bien no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 de la LXS.

6.–Concurrencia con otras subvenciones.

En caso de resultar beneficiaria de una subvención al amparo de la presente convocatoria y con posterioridad resultar beneficiaria de otra subvención incompatible con la misma, se podrá renunciar la subvención concedida por el Ayuntamiento de Sobrado, reintegrando el importe percibido y abonando además los correspondientes intereses de mora generados, tal y como si establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

7.–Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal www.sobrado.es, y en las oficinas municipales.

Las solicitudes, se presentarán preferiblemente por vía telemática a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Sobrado accesible a través del enlace: https://sede.sobrado.es

El plazo de presentación de solicitud será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña.

La presentación de solicitudes había sido del plazo establecido y a no utilización, en su caso, del formulario normalizado de uso obligatorio, serán causas de inadmisión de la solicitud.

8.–Documentación a acercar.

1. La solicitud normalizada deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal y deberá de acompañarse de la siguiente documentación:

En caso de persona física:

la) DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte.

b) Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal o en su caso, lo del local de desarrollo de la actividad.

c) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.

d) Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

y) TC-2 correspondiente al mes de febrero.

f) Certificado del número de cuenta bancaria emitido por la entidad financiera para el ingreso de la subvención.

g) Copia compulsada del contrato de alquiler del local comercial, si procede.

En caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bien u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:

la) CIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bien u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

b) Certificado actualizado de Situación Censal de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bien u otras entidades económicas sin personalidad, que indique la actividad económica con su fecha de alta, domicilio fiscal o en su caso, el local de desarrollo de la actividad.

c) Contrato de constitución de la sociedad civil, comunidad de bien u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

d) Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud, en caso de no ser la misma persona.

y) DNI por las dos caras o NIE de la persona administradora y de la persona que presenta la solicitud, en caso de no ser la misma.

f) Alta en el régimen de la Seguridad social correspondiente de la persona administradora.

g) Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.

h) TC-2 correspondiente al mes de febrero.

i) Certificado del número de cuenta bancaria emitido por la entidad financiera para el ingreso de la subvención.

j) Copia compulsada del contrato de alquiler del local comercial, si procede.

2. Asimismo, deberá de presentarse una declaración jurada firmada por la persona interesada o representante legal o apoderado de la persona o entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:

– Que la persona solicitante reúne los requisitos para ser microempresa o pequeña empresa de conformidad con lo Anexo I del Reglamento (UE) en el 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

– Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.

– Que la persona solicitante no esta incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.

– Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de los deberes de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

– Que la persona solicitante se compromete la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar, las ayudas obtenidas con posterioridad la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.

– Que en caso de tratarse de una comunidad de bien, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, de acuerdo con el establecido en el artículo 11 de la dicha ley.

3. Certificados de encontrarse al corriente en lo cumplimento de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) y frente a Seguridad Social (TGSS).

9.–Deberes de las personas y entidades beneficiarias.

Son deberes de los beneficiarios de las ayudas:

– Mantener la actividad empresarial durante 3 meses como mínimo, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.

– Someterse las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones a ejercer por la Intervención general municipal.

– Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para iso u ocultando aquellas que lo impidieron, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

– Cumplir los restantes deberes que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

– La aceptación de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias implica la suxeción a los deberes establecidos con carácter general en las presentes bases y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

10.–Procedimiento de concesión de las ayudas.

1.–El procedimiento de tramitación y concesiones de ayudas solicitadas al amparo de esta convocatoria se ajustará al dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia y, por lo tanto, en lo tiene la consideración de concurrencia competitiva, sino que la concesión de ayuda se realizará por la comprobación del cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos en estas bases, ata el agotamiento del crédito presupuestario. La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con el establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la Ley General de Subvenciones.

2.–La instrucción del procedimiento había correspondido al agente de empleo de desarrollo local que había realizado de oficio cantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuáles debe formularse la propuesta de resolución.

3.–La propuesta del servicio instructor, la concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, estableciéndose cómo criterio de ordenación (a efectos de orden de tramitación) la fecha y hora de entrada en la que figuren inscritas, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará cómo fecha de Registro de Entrada, la de la última presentación de documentación relativa la dicha solicitud. La concesión de ayudas se efectuará por la alcaldía hasta agotar el crédito disponible.

En el caso de coincidencia de fecha y hora entre dos o mas solicitudes, se procederá a realizar un sorteo en presencia del órgano instructor, y en todo caso, de la secretaria del Ayuntamiento.

4.–El órgano instructor comprobará por el suyo orden cronológico de presentación las solicitudes recibidas. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, hasta agotar el crédito inicial disponible de la convocatoria, serán propuestas para ser resueltas favorablemente por la Alcaldía.

5.–Si resultara que la documentación está incompleta o es defectuosa, se le requerirá al solicitante para que en el plazo de diez (10) dilas a partir del día siguiente a la fecha de notificación, acerque la documentación necesaria o corrija los defectos observados, haciéndole saber que, en el caso de incumplimiento, se entenderá que desiste de su solicitud.

6.–Las notificaciones de resoluciones y actos se practicarán en los tenérmelos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

11.–Justificación de las ayudas.

El control de los deberes exigidos en el punto 10 de esta convocatoria se efectuará mediante la comprobación de oficio por el Ayuntamiento de Sobrado.

El plazo para presentar la justificación de la subvención comenzará a contar el día siguiente a la notificación y será de un mes. El presupuesto subvencionado a justificar será el importe total de la subvención concedida. En el caso de tener otras ayudas o subvenciones concurrentes, con la del Ayuntamiento de Sobrado, para la misma finalidad, el presupuesto subvencionado a justificar será la suma de todos los ingresos obtenidos.

Se considera gasto realizado, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley General de subvenciones, el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, determinado en las presentes bases.

Documentos que deberán aportarse a la cuenta justificativa:

– Memoria detallada con indicación de los gastos realizados.

– Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.

– Resolución/certificación del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente, de la persona física o de la persona administradora, actualizado, en la fecha de presentación de la justificación.

– Facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención así como, los justificantes bancarios de pagos realizados.

12.–Pago de la subvención.

1.–El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

2.–En caso de incumplimiento de los deberes, en su caso, detalladas en esta convocatoria, el servicio gestor había iniciado de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos, junto con la liquidación de los intereses de mora correspondientes.

13.–Reintegro de las subvenciones.

1.–El reintegro del importe percibido se regirá por el dispuesto en el titulo II de la LXS y ponerlo titulo III del RLXS.

2.–Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LXS, darán lugar el deber de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses de mora correspondientes, desde la fecha del pago de la subvención hasta que si acorde el origen del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Si la persona beneficiaria incumple el deber de mantener la actividad empresarial durante los 3 meses establecidos en el punto 10 de convocatoria procederá el reintegro del imponerte de la subvención por este concepto.

3.–Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, la persona o empresa beneficiaria podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho, y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para iso, deberá ponerse en contacto con el Servicio Gestor a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de demora ata el momento en el que si produzca la devolución efectiva.

Sobrado, 22 de julio de 2020.

El alcalde

Luis Lisardo Santos Aires

2020/4985

 

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