Viernes, 17 de julio de 2020 · Viernes, 17 de julio de 2020 · Número 110
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2020_0000004730

Administración Local

Municipal

Moeche

Bases reguladoras y convocatoria de una línea de subvenciones dirigidas a autónomos y pymes de Moeche en lo marco de la crisis sanitaria del Covid 19

ANUNCIO

Bases reguladoras y convocatoria de una línea de subvenciones dirigidas a autónomos y PYMES de Moeche en lo marco de la crisis sanitarias del COVID/COVID 19

Por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local adoptado en la sesión celebrada el día 10 de julio de 2020, se aprobaron las Bases reguladoras y convocatoria de una línea de subvenciones dirigidas a autónomos y PYMES de Moeche en lo marco de la crisis sanitarias del COVID/COVID 19 . En cumplimiento del dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones se publica el contenido íntegro de dichas bases.

 

Bases reguladoras y convocatoria de una línea de subvenciones dirigidas a autónomos y PYMES de Moeche en lo marco de la crisis sanitarias del COVID/COVID 19

 

Exposición de motivos

A consecuencia de la urgencia de salud pública ocasionada lo pones COVID-19, el Gobierno de España declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante lo Real decreto 463/2020, de 14 de marzo . El impacto que está teniendo esta situación de excepcionalidad deber a las Administraciones Públicas, a adoptar aquellas medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada lo pones COVID-19.

El Ayuntamiento de Moeche, por medio de esta convocatoria establece un instrumento de ayuda para proteger el interés general de las vecinas de Moeche, actuando directamente sobre los colectivos y las personas físicas y jurídicas más afectadas, cómo son los autónomos y PYMES que si vieron en el deber de cerrar sus negocios durante lo estado de alarma, y compensar -en la medida del posible- las pérdidas ocasionadas.

1. Objeto y finalidad

Tiene por objeto establecer las normas específicas por las que si regirá la convocatoria pública de las subvenciones para ayuda del sectores más afectados por la crisis derivada del COVID/COVID- 19 en lo tenérmelo municipal de Moeche, otorgando liquidez para compensar los gastos derivados de la actividad y en la adaptación a la nueva normalidad a los establecimientos que si vieron en el deber de cerrar.

Por medio de estas bases, se establecen dos líneas de ayuda:

Línea 1: Compensación por lo cierre total de la actividad

Para todos aquellos autónomos y empresas en Moeche que la actividad que desarrollan si vise afectada por lo cierre de establecimientos establecido en el RD 463/2020, de 14 de marzo y en su posterior modificación en el RD 465/2020 de 17 de marzo.

Línea 2: Ayudas para gastos asociados a la actividad ante la noticia situación

Aquellos gastos relacionados con la actividad durante el período de cierre obligado y aquellos necesarios para el cumplimiento de los requisitos para lo reinicio de la actividad en lo marco del COVID-19. Para esta línea se establecerán diferentes niveles en función de las características y diferentes necesidades y exigencias para cada actividad:

Nivel 1: Para aquellos establecimientos comerciales en los que, por sus características, es posible desarrollar la actividad con normalidad respetando el uso de máscaras y el distanciamiento social.

Nivel 2: En lo caso de los locales que prestan servicios personales (podología, peluquerías, fisioterapia) para recuperar su actividad, deben cumplir con la limitación en la afluencia de clientes/pacientes y la margen de tiempo entre los mismos para cumplir con la debida desinfección de todo el material y mobiliario utilizado.

Nivel 3: En lo caso de la hostelería, por las características de la actividad y el nivel de afluencia en estos locales ser superior al de otros locales comerciales o de servicios que funcionan mediante cita previa o en los que la afluencia de personas es más gradual, las tareas de desinfección e incluso las posibles reformas para adaptarse a la nueva situación serán mayores y requerirán de mayor inversión.

Nivel 4: Y dentro de los locales de hostelería se entiende que si sitúan en un nivel superior aquellos que cuentan con servicio de restauración.

2. Régimen jurídico

El marco normativo está constituido por las siguientes leyes y disposiciones legales que si nombran a continuación y por sus normas de desarrollo, así como cuantas otras normas legales o reglamentarias, contengan prescripciones relativas a las subvenciones o sean susceptibles de producir efectos en lo dicho ámbito:

- Ley 38/2003: Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

- RD 887/2006: Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por lo que si aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

- Ley 9/2007: Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.

- Ley 39/2015: Ley 39/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico común de las administración públicas.

- Ley 7/85: Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

- Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre , de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013)

- Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Moeche

- Bases de ejecución del presupuesto del ejercicio en curso.

- Asimismo, están sometidas al régimen de mínimos, regulado por lo Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013).

- La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como a la eficacia en lo cumplimento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación del dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Crédito presupuestario

La cuantía destinada a atender esta línea de subvenciones asciende la un importe total de 20.000,00 euros.

La financiación de estas ayudas se efectuarán con cargo a los presupuestos municipales del ejercicio 2020 en la aplicación presupuestaria: 430-479-00

En caso de que finalizado el plazo de solicitud tiverasen presentado un número de solicitudes para lo cual no fueran suficientes las cuantías inicialmente consignadas, el Ayuntamiento podrá optar por la adopción dalghuna de las siguientes medidas:

· En caso de que exista disponibilidad en lo presupuesto vigente se podrán ampliar los créditos ata la cobertura del mayor número de ellas posible.

· En caso de que no sea posible la ampliación de crédito , se procederá a reducir la cuantía asignada en el porcentaje correspondiente.

4. Cuantía a percibir

Línea 1: Se establece una cantidad fija de 300€ para todos las actividades beneficiarias de la subvención

Línea 2: Se establece una cantidad para cada nivel. En caso de que la ayuda solicitada o justificada sea inferior a las cuantías previstas para cada nivel, se ajustará la ayuda a la cuantía justificada

- Hasta 150€ para establecimientos comerciales.

- Hasta 250€ para establecimientos de servicios personales.

- Hasta 450€ para establecimientos de hostelería que no sirven comidas

- Hasta 700€ para establecimientos de hostelería con servicio de restauración

 

 

5. Requisitos y deberes

Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bien, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los siguientes requisitos:

- Que la actividad económica sea desarrollada por un persona autónoma, una microempresa o pequeña empresa. La microempresa y las pequeñas empresas son aquellas definidas conforme Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

- Que la actividad que desarrollen si vise afectada por lo cierre de establecimientos establecido en lo RD 463/2020, de 14 de marzo y en su posterior modificación en lo RD 465/2020 de 17 de marzo. Para estos efectos se acreditará que la actividad venía es con anterioridad a 14 de marzo de 2020

- Que la actividad si desarrolle en el ayuntamiento de Moeche y el domicilio fiscal si sitúe en Moeche, y así deberá recogerse en el correspondiente certificado actualizado de situación censual en el impuesto de actividades económicas que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad. El alta en el referido impuesto tendrá que ser anterior la del inicio del período de cierre obligatorio de la actividad

- No estar incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y no contravenir el regulado en el art. 14 de la nominada ley, y en particular, estar al corriente en lo cumplimento de sus deberes tributarios con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, de ser el caso.

- No tener deuda ninguha pendiente con el Ayuntamiento. Este requisito será verificado de oficio por la Administración y debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, de ser el caso.

- Mantener la actividad subvencionada, como mínimo, ata la fecha límite de justificación.

- Cumplir los restantes deberes que detalla el artículo 14 de la Ley general de subvenciones y las detalladas en la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Moeche.

- Solo podrá ser subvencionada una solicitud por empresa, por cada línea de ayuda, aunque varios socios/las de la empresa sean trabajadores/las autónomos titulares y por lo tanto, beneficiarios/las y con pleno derecho a la subvención.

6. Plazo y forma de presentación de solicitudes

Presentación. s solicitudes deberán dirigirse a la Alcaldía y deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Moeche: https://moeche.sedelectronica.gal/, en el modelo recogido como anexo I de las presentes bases

Plazo: 20 dilas natural contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en lo BOP a través de la Base Nacional de datos de Subvenciones, de conformidad con el procedimiento establecido en el art. 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. Documentación a presentar con las solicitudes

- DNI del titular de la actividad

- Certificado actualizado de situación censual en el impuesto de actividades económicas que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad. El alta en el referido impuesto tendrá que ser anterior la del inicio del período de cierre obligatorio de la actividad

- Resolución/certificación de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente de la persona física o de la persona administradora actualizado a la fecha de presentación de la justificación. El alta tendrá que ser anterior la del inicio del periodo de cierre obligatorio de la actividad

- Declaración responsable del conjunto de ayudas concedidas y/u otros ingresos obtenidos para la misma finalidad.

- Declaración responsable de estar al corriente en los pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria de Galicia. Referido el período de presentación de las solicitudes de ayuda

- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria, expedido por la correspondiente entidad bancaria, en la que si va a efectuar el ingreso.

Para la línea 1:

- Resolución de la concesión del cese de actividad a todo trance mayor.

Para la línea 2:

- Breve memoria en la que si relacionen los gastos previstos o, de ser el caso, facturas de los gastos ya realizados desde 14 de marzo . De acuerdo con lo anexo que si incluye como anexo II

8. Justificación

El plazo para la justificación de las ayudas irá desde la resolución de la concesión ata el 30 de noviembre de 2020

Para la justificación de la línea 1, deberán presentar declaración censual actualizada en el Impuesto de Actividades Económicas En el supuesto de que no se presente justificación se procederá a la anulación de la subvención concedida exigiendo el beneficiario, en su caso, el reintegro de la cantidad abonada en concepto de anticipo

Todos los beneficiarios de la línea 2 deberán presentar, facturas que justifiquen los gastos de adaptación a la nueva situación por un importe igual o superior a la cantidad solicitada, excluido el IVA/IVA. En el supuesto de que no se presente justificación por lo importe exigido se procederá a la minoración proporcional de la subvención concedida exigiendo el beneficiario, en su caso, el reintegro de la cantidad abonada en exceso en concepto de anticipo

9. Pago de la subvención

El pago de estas subvenciones se realizará, mediante transferencia bancaria, en dos plazos:

1.- En el momento de la concesión, se abonará un anticipo del 50% del total concedido

2.- El 50% restante tras la justificación, mediante transferencia bancaria después de la presentación de la documentación justificativa establecida en la base 8 de la presente convocatoria.

10.-Del procedimiento de concesión de las ayudas

10.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, estas serán valoradas por la técnica de desarrollo local con lo objeto de determinar el cumplimiento de los criterios establecidos en la base 5.ª.

La técnica de desarrollo local elevará informe la Xunta de Gobierno Local, con indicación de los solicitantes que cumplen con los requisitos exigidos, asi como de los que no los cumplen indicando la causa del incumplimiento

La Xunta de Gobierno aprobará, con base el indicado informe la relación de los beneficiarios de las ayudas .

10.2.- La resolución de la Xunta de Gobierno Local, de concesión o denegación de las ayudas, agota la vía administrativa y se notificará expresamente a aquellos solicitantes a que se lles denegó la ayuda, en el plazo de diez dilas desde que si dicte,

Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso – administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, de forma potestativa, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administración Públicas.

10.3.- En cualesquier momento anterior a la resolución del procedimiento de subvenciones, lo/a interesado/la podrá desistir de su/s solicitud/s; desistimento que será aceptado de plano por la administración concedente, declarando concluso/s lo/s procedimiento/s correspondiente/s, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional

Las personas beneficiarias se encuentran sujetas al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

Solicitud de subvenciones dirigidas a autónomos y Pymes de Moeche en lo marco de la crisis sanitaria del Covid-19

 

La) Datos de la solicitante:

Apellidos y nombre

Dirección completa

Telefoneo

NIF

Correo electrónico para efectos de notificaciones

En nombre propio o en representación de la empresa

Razón social

Dirección completa

Telefoneo

NIF

En calidad de

B) TIPO DE AYUDA

Marque con un X la ayuda que solicita:

( ) Línea 1: Compensación por lo cierre total de la actividad

( ) Línea 2: Ayudas para gastos asociados a la actividad ante la noticia situación:

( ) Nivel 1

( ) Nivel 2

( ) Nivel 3

( ) Nivel 4:

C) Documentación aportada con la solicitud

· DNI del titular de la actividad

· Certificado actualizado de situación censual en el impuesto de actividades económicas

· Resolución/certificación de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente de la persona física o de la persona administradora

· Certificación acreditativa de estar al corriente en los pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria de Galicia.

· Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

Para la línea 1:

· Resolución de la concesión del cese de actividad a todo trance mayor.

Para la línea 2:

· Memoria en la que si relacionan los gastos previstos o facturas de los gastos ya realizados desde 14 de marzo .

Otra documentación:

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

 

A los efectos del dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, lo/la firmante autoriza el tratamiento de los datos personales (incluyendo su incorporación en los correspondientes ficheros) incorporados en la solicitud y en otros documentos normalizados relativos a la gestión de este expediente, que la finalidad para la que si utiliza el tratamiento de sus datos y para la gestión de su solicitud y cumplir la normativa aplicable. La/El firmante podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición relativo a este tratamiento del que y responsable el Ayuntamiento de Moeche, en los tenérmelos de la normativa vigente.

 

Moeche, ___de___________de 2020

Firma del/la solicitante

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE MOECHE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

Solicitud de subvenciones dirigidas a autónomos y Pymes de Moeche en lo marco de la crisis sanitaria del Covid-19-Línea

 

La) Datos del/la solicitante

Apellidos y nombre

Dirección completa

Telefoneo

NIF

Correo electrónico para efectos de notificaciones

En nombre propio o en representación de la empresa

Razón social

Dirección completa

Telefoneo

NIF

En calidad de

 

Memoria en la que si relacionan los gastos previstos o facturas de los gastos ya realizados desde 14 de marzo .

 

CONCEPTO

REALIZADO S/N

GASTO REALIZADO

IMPORTE GASTO PREVISTO

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL GASTOS REALIZADOS Y PREVISTOS

 

 

Moeche, ___de___________de 2020

Firma del/la solicitante

 

SEÑORA ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE MOECHE

 

Moeche, 14 de julio de 2020

La alcaldesa

Beatriz Bascoy Maceiras

2020/4730

 

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