Viernes, 5 de junio de 2020 · Viernes, 5 de junio de 2020 · Número 81
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2020_0000003276

Administración Local

Municipal

As Pontes de García Rodríguez

Secretaría

Convocatoria bases ayudas Plan municipal de reactivación económica y laboral (APREL-2020)

ANUNCIO

Mediante lo Decreto n.º 700/2020, de 02 de junio , la concejala delegada del área de Recursos Humanos, Industria y Empleo, efectuó la convocatoria de las subvenciones que si indica con sujeción a las siguientes:

“BASES REGULADORAS DE Las AYUDAS DEL PLAN MUNICIPAL DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y LABORAL AYUNTAMIENTO DE AS PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ (APREL-2020) DESTINADAS A PALIAR El IMPACTO ECONÓMICO, SOCIAL Y LABORAL, DERIVADO DE La CRISIS SANITARIA PROVOCADA LO PONES COVID- 19 SOBRE AS MICROEMPRESAS Y PERSONAS AUTÓNOMAS DEL AYUNTAMIENTO DE AS PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ

La situación de alerta sanitaria provocada por la insólita intrusión del coronavirus COVID-19, determinó la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , a través del cuál el Gobierno de España declaró el Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en lo si que si recogieron una serie medidas y restricciones para el conjunto de la sociedad española, encaminadas a frenar el avance de la enfermedad intentando garantizar la protección y cobertura sanitaria de los ciudadanos frente al avance del coronavirus.

Inevitablemente, las medidas adoptadas en cuanto al confinamiento ciudadano y la paralización de la actividad de muchos sectores productivos, inciden directamente y de manera muy perjudicial en la socioeconomía y en lo empleo.

Una situación que dificulta e impide en muchos casos, la supervivencia de muchas empresas que debido el cierre temporal o la nulidad o descenso en la demanda de muchos productos, si ven privadas de ingresos o de la disposición de la liquidez necesaria que lles permita hacer frente al cuestes de mantenimiento de la actividad y del personal, condenándose así al cese temporal o definitivo de su actividad y asumiendo el impacto directo de esta situación que recae sobre empresas y empleados de una manera ineludible.

Desde el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodriguez si considera imprescindible la puesta en marcha de acciones que desde el ámbito público, puedan contribuir a paliar las dificultades que derivadas de esta situación, ésta atravesando el tejido empresarial, y las inevitables consecuencias que esto supone sobre el empleo directo e indirecto. Y concretamente en el ámbito de los autónomos y microempresas, que son sin ninguna duda los que soportan con mayor dureza la falta de ingresos y liquidez mientras mantienen cientos de puestos de trabajo en la localidad, actuando cómo pilares fundamentales en la socioecómia municipal.

Por este motivo, el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodriguez, a través de su Plan Municipal para la Reactivación Económica y Laboral (APREL-2020) ponen en marcha esta convocatoria de ayudas, como medida urgente, puntual y extraordinaria para paliar, en la medida del posible, las aficiones económicas que con motivo de la pandemia del COVID-19 soportan los autónomos y microempresas en el municipio.

 

1. OBJETO Y FINALIDAD.

El objeto de estas Bases consiste en regular las normas por las que regirá la convocatoria pública de ayudas a conceder por el Ayuntamiento de As Pontes de Garcia Rodriguez, con la finalidad de paliar el impacto socioeconómico en el municipio, derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y atendiendo a las restricciones y los condicionantes que lo Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por lo que si declara el Estado de Alarma, establece en los diversos sectores empresariales y el desarrollo habitual de la sua actividad.

La finalidad de estas ayudas es contribuir el sostenimiento de la actividad económica y el empleo en lo tenérmelo municipal de As Pontes de García Rodriguez, a través de la aportación de liquidez a las microempresas y personas trabajadoras por cuenta propia, para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus deberes empresariales, mantenimiento de la actividad y empleo, amortiguar la reducción drástica de ingresos que ayude a paliar las consecuencias laborales y económicas sobre el vecindario, derivadas del Estado de Alerta Sanitaria (COVID-19).

2. RÉGIMEN JURÍDICO.

El marco normativo está constituido por las siguientes leyes y disposiciones legales que si nombran a continuación y por sus normas de desarrollo, así como cuantas otras normas legales o reglamentarias, contengan prescripciones relativas a las subvenciones o sean susceptibles de producir efectos en lo dicho ámbito:

– Ley 7/1985, del 2 y abril, reguladora de las bases de régimen local y RD 2568/1986, de 28 de noviembre , por lo que si aprueba el Reglamento orgánico de funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

– Ley 5/1997, de 22 de julio , de administración local de Galicia.

– Ley 5/2014, de 27 de mayo , de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de racionalización y sostenibilidade de la Administración Local.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones junto con lo RD 887/2006, de 21 de julio , por lo que si aprueba su reglamento.

– Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Bases de ejecución del presupuesto municipal del 2017 prorrogado para el ejercicio 2020.

– Asimismo, están sometidas al régimen de minimis, regulado por lo Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre , de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013).

La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como a la eficacia en lo cumplimento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos

Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación del dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

3. FINANCIACIÓN.

La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende la un importe total de 300.000 €.

La financiación de estas ayudas se efectuarán con cargo a los presupuestos municipales del ejercicio 2020 en las aplicaciones presupuestarias: 2020.241.47000 por importe de 260.000,00 € y 2020.241.77000 por importe de 40.000,00 €.

Este crédito, por depender de un incremento del importe del crédito presupuestario disponible en las aplicaciones presupuestarias señaladas, quieta condicionada a la declaración de la disponibilidad del mismo antes de proceder a la concesión de las ayudas por los importes que correspondan. Este presupuesto podrá ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de este programa.

En caso de que finalizado el plazo de solicitud si hubieran presentado un número de solicitudes para lo cual no habían sido de sobra las cuantías inicialmente consignadas, se podrán ampliar los créditos ata la cobertura del mayor número de ellas posible.

 

4. CUANTÍA DE Las AYUDAS Y GASTOS SUBVENCIONABLES.

4.1.–CUANTÍAS.

Con base en el artículo 30.7 de la LXS:

1.–Se concederá una cuantía fija de 600 € para personas físicas y jurídicas con o sin trabajadores a su cargo cuando la actividad que desarrollen si hubiera visto afectada por lo cierre de establecimientos dispuesto en lo RD 465/2020 de 17 de marzo que modificó el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo.

2.–Se concederá una cuantía fija de 500 € a aquellas personas físicas o jurídicas con o sin trabajadores a su cargo que no se vieron afectados por lo cierre de establecimientos dispuesto en lo RD 465/2020, de 17 de marzo , que modifica el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo , siempre y cuando sufran una reducción de su facturación durante el mes de abril de 2020 de por lo menos el 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el período de actividad.

Esta reducción de facturación se deberá justificar con la presentación de la documentación requerida en la base 7.

4.2.–GASTOS Y PERÍODO SUBVENCIONABLE.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos gastos que si encuentren dentro de los siguientes códigos de conceptos de gasto:

Cuenta

Descripción de la cuenta

642

Seguridad Social a cargo de la entidad

Seguridad Social a cargo del solicitante. Gasto directo

621

Arrendamientos y cánones

Arrendamientos de maquinaria, vehículos, locales o instalaciones*. Gasto directo

622

Reparaciones y conservaciones

623

Servicios profesinais independientes

625

Primas seguros

Seguros de responsabilidad civil, seguros de accidentes. Gasto directo

628

Suministros

Agua, luz, gas, teléfono

629

Otros servicios

Mantenimiento comunicaciones: teléfono, internet, correos, mensajería

171

Cuotas de préstamos amortización de locales comerciales

214

Utillaje (generadores ozono, maquinas desinfectantes)

También será gasto subvencionable las cuotas de mutualidades profesionales y los gastos de colegiación obligatorios.

El IVA/IVA no se considerará en ningún caso gasto subvencionable.

El períodos subvencionable abarcará:

la) Los gastos subvencionables referidos al concepto de gasto:

642. Seguridad Social a cargo de la entidad

Serán los correspondientes a los 6 meses siguientes el mes de marzo del 2020.

b) Los gastos subvencionables referidos a los conceptos de gasto:

Mutualidades profesionales y cuotas colegiales.

Serán los correspondientes a los 6 meses siguientes el mes de marzo del 2020.

c) Los gastos subvencionables referidos a los conceptos de gasto:

621. Arrendamientos y cánones.

625. Primas seguros.

629. Otros servicios.

171 . Cuotas de préstamos amortización locales comerciales.

214. Utillaje.

Serán los correspondientes al período de 6 meses siguientes el mes de marzo de 2020.

 

5. SOLICITANTES, REQUISITOS Y DEBERES PARA SOLICITAR Las AYUDAS.

Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bien, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los siguientes requisitos:

la) Que la actividad económica sea desarrollada por un persona autónoma, una microempresa. La microempresa y las pequeñas empresas son aquellas definidas conforme Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por lo que si declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el comprado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en lo Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 187, de 26 de junio de 2014, según lo cuál la categoría de microempresa está constituida por aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no excedan de 2 millones de euros.

b) Que la actividad que desarrollan si hubiera visto afectada por lo cierre de establecimientos dispuesto en lo RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, o no siendo este el caso:

Que la actividad desarrollada por la empresa sufra una reducción de su facturación en el mes de abril de 2020 de por lo menos el 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el período de actividad.

Este requisito se justificará a través de una declaración jurada que acompañará a la instancia presentada y junto con la documentación requerida en la Base 7.

c) Que la actividad afectada por lo cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma no se hubiera visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.

d) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.

y) Que, el domicilio fiscal o en su caso, el local de desarrollo de la actividad si encuentren en lo tenérmelo municipal de As Pontes de García Rodríguez (el cumplimiento de dicho requisito será verificado por la administración municipal mediante lo domicilio de actividad que figura en el alta en lo censo de obligados tributarios en esta fecha).

f) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y no contravenir el regulado en el art. 14 de la nominada ley,y en particular, estar al corriente en lo cumplimento de sus deberes tributarios con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso. (Dicho requisito será declarado responsablemente por el solicitante en el modelo normalizado de solicitud de subvención en lo Anexo I).

g) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez. Este requisito se verificará de oficio por la Administración y debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.(Dicho requisito será comprobado de oficio por la administración municipal).

h) Haber justificado cualesquier subvención que le fuera concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, siempre que hubiera finalizado el correspondiente plazo de justificación.

i) En caso de comunidades de bien, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse un representante apoderado, con poderes bastantes para cumplir los deberes que corresponden a la agrupación o comunidad de bens.así mismo, y en los tenérmelos previstos en el artículo 11.3 LXS, la agrupación o comunidad de bien no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LXS. Asimismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuáles participarán en los derechos y deberes derivados del otorgamiento de la subvención, y en su caso, de su reintegro.

Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro así como el personal autónomo colaborador.

En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administración o ente público o privado podrá superar la merma de ingresos de la actividad a consecuencia de la crisis provocada lo pones coronavirus.

6. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES.

Por tratarse de subvenciones sometidas al régimen de mínimis, establecido en lo Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre , de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L352, del 24.12.2013), no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

la) Pesca y acuicultura, segundo si contempla en lo Reglamento (UE) 1379/2013 que establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

b) Producción primaria de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

5.c.1) Cuando el importe de la ayuda si determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

5.c.2) Cuando la ayuda esté supeditada a que un parte o la totalidad de la misma si repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

y) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

En ningún caso, las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de mínimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para un misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de mínimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado.

A los efectos del dispuesto en el párrafo anterior se entiende por “empresa” cualesquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación.

Esta ayuda es incompatible con otras de la misma o similar naturaleza convocadas por otros ayuntamientos.

En caso de resultar beneficiaria de una subvención al amparo de la presente convocatoria y con posterioridad resultar beneficiaria de otra subvención incompatible con la misma, se podrá renunciar a la subvención concedida por el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, reintegrando el importe percibido y abonando además los correspondientes intereses de mora generados, tal y como si establece en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

7. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE Las SOLICITUDES.

Las solicitudes deberán formularse en el MODELO DE SOLICITUD NORMALIZADO para la obtención de las subvenciones que constarán en la convocatoria que se podrán descargar en la web del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez (www.aspontes.org) y deberán acompañarse de la documentación complementaria.

Las solicitudes, que deberán dirigirse al IPPEC, se presentarán por vía telemática a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríg https://sede.aspontes.org/es/uez.

El plazo de presentación de solicitudes será 20 dilas hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en lo BOP de conformidad con el procedimiento establecido en el art. 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

La presentación de la solicitud de subvención había sido del plazo establecido y a no utilización, en su caso, de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión de la solicitud.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la emende en el plazo de 5 dilas, indicándole que de no realizarse se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los haber previsto en el art. 21 de la Ley 39/2015 de PAC.

Documentación:

1) Solicitud (según modelo normalizado) que deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal que incluye:

Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, según el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones

Declaración responsable donde si señale que cumple con el establecido en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

Declaración de otros ingresos o subvenciones que también financien la actividad subvencionada (indicando, de ser el caso, importe y origen).

2) Documentación complementaria (acompañando a la solicitud):

2.1. En caso de persona física:

la) DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte.

b) Certificado actualizado de Situación Censual que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso lo del local de desarrollo de la actividad. (el cumplimiento de dicho requisito será verificado por la administración municipal mediante lo domicilio de actividad que figura en el alta en lo censo de obligados tributarios en esta fecha).

c) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.

d) Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería general de la Seguridad Social en el que si incluya el número de trabajadores la fecha de 1 de marzo de 2020.

y) Designación de la cuenta bancaria en la que si efectuarán los ingresos, según modelo facilitado por el Ayuntamiento en lo anexo.

f) En aquellos casos en los que no se vieran afectados por lo cierre de establecimientos dispuesto en lo RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, y sufran una reducción de su facturación en el mes de abril de 2020 de por lo menos el 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, deberán acreditar esta reducción mediante la presentación de la declaración jurada a la que si refiere en la Base 5.1.b) acompañado en su caso de la siguiente información contable que lo justifique desde los 6 meses previos a la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta la fecha de presentación de la solicitud de subvención:

Copia del libro de registro de facturas.

O libro diario de ingresos y gastos.

O libro registro de ventas e ingresos y libro de compras y gastos.

Cuando la persona física no este obligada a llevar los antedichos libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción por lo menos del 75% exigida por cualesquier medio de prueba admitido en derecho (declaración de IVA/IVA, IRPF, etc.).

Cuando la persona física no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el período de actividad.

2.2. En caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bien u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:

la) CIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bien u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

b) Certificado actualizado de Situación Censual de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bien u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el local de desarrollo de la actividad, (el cumplimiento de dicho requisito será verificado por la administración municipal mediante lo domicilio de actividad que figura en el alta en lo censo de obligados tributarios en esta fecha).

c) Contrato de constitución de la sociedad civil, comunidad de bien u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

d) Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.

y) Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.

f) DNI por las dos caras o NIE de la persona administradora y de la persona que presenta la solicitud en caso de no ser la misma.

g) Alta en el régimen de la Seguridad social correspondiente de la persona administradora.

h) Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que si incluya el número de trabajadores la fecha de 1 de marzo de 2020.

i) Designación de la cuenta bancaria en la que si efectuarán los ingresos, según modelo facilitado por el Ayuntamiento en lo anexo.

j) En aquellos casos en los que no se vieran afectados por lo cierre de establecimientos dispuesto en lo RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, y sufran una reducción de su facturación en el mes de abril de 2020 de por lo menos el 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, deberán acreditar esta reducción mediante la presentación de la declaración jurada a la que si refiere la base 5.1b de esta convocatoria en su caso acompañado de la siguiente información contable que lo justifique desde los 6 meses previos a la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta la fecha de presentación de la solicitud de subvención:

Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas.

O libro diario de ingresos y gastos.

O libro registro de ventas e ingresos y libro de compras y gastos.

Cuando la persona jurídica no este obligada a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción por lo menos del 75% exigida por cualesquier medio de prueba admitido en derecho, (el cumplimiento de dicho requisito será verificado por la administración municipal mediante lo domicilio de actividad que figura en el alta en lo censo de obligados tributarios en esta fecha).

Cuando la persona jurídica no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración llevará a cabo teniendo en cuenta el período de actividad

En lo caso que la persona física, jurídica, comunidad de bien, sociedad civil u otra entidad sin personalidad jurídica, que realice la solicitud de subvención hubiera concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.

3.–Declaración responsable firmada por la persona interesada o representante legal o apoderado de la persona o entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:

– Que la actividad desarrollada se vio afectada por lo cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo o, no siendo este el caso, que la actividad desarrollada sufrió una reducción de la facturación en el mes de abril de 2020 de por lo menos el 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, o en caso de no llevar de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, durante el período de alta.

– Que la actividad afectada por lo cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma no se vio compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.

– Que la persona solicitante reúne los requisitos para ser microempresa o pequeña empresa de conformidad con lo Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

– Que la persona solicitante se compromete a declarar las ayudas de mínimis que le fueron concedidas por cualesquier proyecto durante el tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que si ampara, o, en su caso, declaración de no recibir ninguna; así como compromiso de comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud.

– Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.

– Que en caso de tratarse de una comunidad de bien, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, de acuerdo con el establecido en el artículo 11 de dicha ley.

4.–Certificados de encontrarse al corriente en lo cumplimento de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TXSS), agencia tributaria de Galicia (ATRIGA)

8. PROCEDIMIENTO E INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

1.–La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con el establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la LXS.

Instrucción:

El Negociado de Promoción Empleo, órgano instructor del procedimiento, se encargará de revisar los expedientes de solicitud y verificará que contengan toda la documentación exigida.

Se nombrará una Comisión de valoración, encargada de la evaluación de las solicitudes y emitirá un informe en el que si concretará el resultado de la misma.

Para estos efectos la Comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

– Presidencia: un técnico municipal.

– Vocales:

Dos técnicos municipales.

– Secretaría de la comisión evaluadora (con voz y voto): un técnico del área de Empleo que actuará con voz y voto

Procedimiento de concesión:

Se realizará a través de convocatoria pública, siguiendo el procedimiento de concurrencia no competitiva, en régimen de evaluación individualizada, comprobando que los solicitantes cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos y también con la documentación recogida en las bases reguladoras y en su convocatoria, tramitándose su concesión por estricto orden de registro de entrada (data y hora) de las solicitudes.

En lo caso de no presentar una solicitud la documentación completa, se considerará cómo fecha de Registro de Entrada la fecha y hora de la última presentación relativa a la dicha solicitud.

Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, hasta agotar el crédito inicial disponible de la convocatoria, serán propuestas para ser resueltas favorablemente:

– El órgano instructor comprobará por su orden cronológico de presentación las solicitudes recibidas.

– La comisión de valoración emitirá informe concretando el resultado de la misma que, por conducto del órgano instructor, se someterá la aprobación del órgano concedente.

Publicación

Previamente a elaborar la propuesta de concesión, se publicarán a los efectos de notificación en la página Web municipal, a través del tablero anuncios electrónico del Ayuntamiento, los siguientes listados:

la) Personas solicitantes propuestas cómo beneficiarias por presentar su solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria antes de agotarse el crédito inicialmente disponible destinado a atender estas ayudas.

b) Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria quedando su solicitud desestimada.

c) Personas solicitantes que no acercaron la totalidad de la documentación requerida en la Base 7 con indicación de la documentación requerida.

Las personas solicitantes referidas en el punto la) y c)se le otorgará el plazo de 5 dilas hábiles para que aleguen el que en lo su derecho consideren oportuno, o en su caso, emenden su solicitud y presenten la documentación requerida.

Transcurrido el plazo establecido para alegar y emendar las solicitudes requeridas y adoptadas las medidas precisas, el órgano Instructor elevará la propuesta de acuerdo para que la someta la aprobación del órgano competente y se procedan a su posterior publicación.

9.–RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y RECURSOS.

La concesión de las subvenciones será aprobada por resolución de la concejala delegada del área de RRHH, Industria y Empleo tras el planteamiento de la propuesta de concesión realizada por la unidad administrativa encargada de la instrucción a la vista del informe de la comisión evaluadora.

Las subvenciones concedidas de conformidad con el dispuesto en el art. 45 de la Ley 39/2015 y se publicarán a los efectos de notificación página Web municipal, a través del tablero anuncios electrónico del Ayuntamiento así como en la BDNS.

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, a los efectos de la interposición de los recursos administrativos que procedan relizarase de conformidad con el dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10. DEBERES DE Las PERSONAS BENEFICIARIAS DE Las AYUDAS.

la) Mantener la actividad empresarial durante 6 meses, como mínimo, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.

b) Presentar la justificación de los gastos financiados y el resto de la documentación exigida en estas bases en lo séptimo mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones a ejercer por la Intervención general municipal.

c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para iso u ocultando aquellas que lo impidieron, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

y) Cumplir los restantes deberes que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez.

f) En caso de que la persona o empresa beneficiaria si encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b)de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno, deberá adaptarse a los deberes de publicidad activa que le resulten aplicables.

 

11.–JUSTIFICACIÓN DE Las AYUDAS.

El beneficiario deberá justificar la subvención recibida presentando en lo séptimo mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la concesión de la subvención a siguiente documentación:

– Certificado actualizado de Situación Censual que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.

– Resolución/ certificación del alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente de la persona física o de la persona administradora actualizado a la fecha de presentación de la justificación.

– Informe de Vida Laboral de la empresa expedido por la Tesorería general de la Seguridad Social que abarca los 6 meses posteriores a la concesión de la subvención

– Facturas y demás documentos de gasto (Cuotas Seguridad Social, Mutualidades, recibo colegio oficial) y acreditación documental de su pago (a través de transferencia bancaria o talón nominativo) relativas al período comprendido entre el 01.03.2020 y el 30.09.2020.

El control de los deberes exigidos en este punto se efectuará mediante la comprobación lo pones IPPEC.

12. PAGO DE La SUBVENCIÓN.

El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

En lo caso de incumplimiento de los deberes, detalladas en esta convocatoria, el órgano gestor iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos, junto con la liquidación de los intereses de mora correspondientes.

13.–REINTEGRO DE Las SUBVENCIONES.

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por el dispuesto en el título II de la LXS y por el título III del RLXS.

Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LXS, darán lugar al deber de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses de mora correspondientes desde la fecha del pago de la subvención hasta que si acorde el origen del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Si la persona beneficiaria incumple el deber de mantener la actividad empresarial durante los 6 meses establecidos en las Bases reguladoras procederá el reintegro del importe de la subvención por este concepto.

Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de los deberes establecidos con motivo de la concesión de le subvención, la persona o empresa beneficiaria podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para iso, deberá ponerse en contacto con el Órgano Gestor a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que si produzca la devolución efectiva por su parte.

14.–RECURSOS E IMPUGNACIONES.

A presente convocatoria y cuántos actos administrativos si deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL

La participación en la convocatoria supondrá la aceptación de estas bases reguladoras específicas.

Será de aplicación, en todo aquelo que no se regulara en estas bases la Ley 38/2003. de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE/BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003), en la Ley 9/2007, de 13 de junio , de Subvenciones de Galicia (DOG» núm. 121, de 25 de junio de 2007), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por lo que si aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE/BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006) y demáis normativa concordante y de pertinente aplicación.

 

As Pontes de García Rodríguez, en la fecha que consta en la firma electrónica

La concejala delegada del área de RRHH; Industria y Empleo

Ana María Pena Purriños

 

SOLICITUD DE AYUDAS A ACTIVIDAD ECONÓMICA DE Los AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS OBLIGADOS A SUSPENDER La APERTURA Al PÚBLICO EN El R.D. 463/2020 O QUE HABÍAN VISTO REDUDIDO Sus INGRESOS UN 75%

 

1.–DATOS DEL/DE La SOLICITANTE

DNI/NIE:

Apellidos y nombre:

Dirección:

Teléfono:

Correo electrónico:

 

2.–DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES

Dirección:

Teléfono:

Correo electrónico:

Autorizo la notificación electrónica cómo medio de notificación preferente

 

3.–DATOS DEL ESTABLECIMIENTO O LOCAL

Nombre comercial:

Actividad económica:

Epígrafe IAE/IAE:

Código CNAE:

Dirección fiscal/actividad:

Autónomo Individual Autónomo Societario Autónomo Colaborador Autónomo Dependiente

Número total de autónomos por establecimiento

Representante/DNI:

Forma jurídica: Sociedad Mercantil CB/SC Otras

 

EXPONE:

Que, vista la CONVOCATORIA DEL “PLAN MUNICIPAL DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE AS PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ, APREL 2020”,

considerando reunir los requisitos exigidos, según muestran los documentos que si acercan, y con la expresa aceptación de todos los términos de la convocatoria, declara conocer todos los deberes cómo beneficiaria/lo (artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones).

 

SOLICITA:

La concesión de una subvención para:

(Marcar los recuadros que correspondan)

600 euros (actividades afectadas por lo cierre del R.D. 465/2020)

500 euros (actividades NO afectadas por lo cierre del R.D. 465/2020 pero con reducción facturación del 75%).

4.–AUTORIZACIONES.

1.–Para que solicite en cualesquier momento de la tramitación de la subvención certificación de encontrarse al corriente en lo cumplimento de los deberes tributarios con la AEAT, Seguridad Social y con el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, y su situación en lo censo de actividades económicas de la AEAT.

No .

2.–Que a los efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el representante legal firmante de este documento, así como cualquier otra persona cuyos datos si recojan en el mismo, autoriza al Departamento de Empleo, a incorporar estos, o aquellos otros de los que había tenido conocimiento a consecuencia de la relación iniciada, la un fichero automatizado responsabilidad del Ayuntamiento de As Pontes que tiene por finalidad dar cumplimiento las funciones a realizar dentro del proceso de trámite, gestión, concesión y pago por la Ley 38/2003, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, así como para la gestión de otros servicios o programas de iniciativa municipal de su posible interés. Se es, asimismo, consciente de que el datos facilitados pueden resultar obligatorios para la gestión y tramitación del expediente, se compromete a comunicar en el menor plazo de tiempo posible al Departamento de Económica, cualesquier variación de los datos manifestados con el fin de poder proceder su actualización. El Departamento de Empleo, en tanto no se comunique el contrario, entenderá que los datos proporcionados son exactos y actuales.

Por parte de representante legal firmante o cualquier otro interesado se podrán ejercitar los derechos que le asisten de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma legalmente prevista, remitiendo comunicación al Departamento del IPPEC.

5.–DECLARACIÓN RESPONSABLE.

Que la actividad desarrollada por la empresa se vio afectada por lo cierre de establecimientos dispuesto en lo RD 463/2020 de 14 de marzo.

Que la empresa vio reducida su facturación en el mes de abril de 2020 al menos el 75% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.

Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y apartado 5 del artículo 34 de la misma.

Que la persona solicitante si encuentra al corriente de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, y con la Administración General de la Seguridad Social.

Que la persona solicitante si compromete al cumplimiento de los deberes de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

Que la persona solicitante si compromete a la comunicación de las subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma, sin que en ningún caso, en lo su conjunto, superen el 100% de los gastos subvencionables.

Que en caso de tratarse de una comunidad de bien, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá ata el transcurso del plazo de prescripción previsto en los art. 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, concordante con el establecido en el artículo 11 de dicha ley.

6.–DOCUMENTACIÓN A ACERCAR.

En lo caso de persona física:

DNI/NIE.

– Alta en lo Censo de Obligados Tributarios y alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en lo caso de no autorizar su comprobación.

– Resolución/certificación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional correspondiente.

– Modelo de designación de cuenta bancaria o certificación bancaria.

– Certificado de encontrarse al corriente en lo cumplimento de los deberes tributarios con la agencia tributaria de Galicia (ATRIGA).

En lo caso de sociedad, comunidad de bien o entidades:

– CIF de la sociedad, comunidad de bien u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

– Certificado actualizado de Situación Censal.

– Escritura/contrato de constitución.

– DNI/NIE y poder de la persona administradora.

– Resolución/certificación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

– Modelo de designación de cuenta bancaria o certificación bancaria.

– Certificado de encontrarse al corriente en lo cumplimento de los deberes tributarios con la agencia tributaria de Galicia (ATRIGA).

 

 

En As Pontes de García Rodrígueza, lo ____ de _______________ del 2020.

Fdo.

 

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE AS PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ

 

 

 

 

 

DECLARACIÓN JURADA

– Que la actividad desarrollada se vio afectada por lo cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo o, no siendo este el caso, que la actividad desarrollada sufrió un reducción de la facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de por lo menos o75%,en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, o en caso de no llevar de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar a reducción de los ingresos, durante el período de alta.

– Que la actividad afectada por lo cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma no se vio compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio on line o telefónico de la persona solicitante.

– Que la persona solicitante reúne los requisitos para ser microempresa o pequeña empresa de conformidad con lo Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de2014.

– Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.

– Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.

– Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de los deberes de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

– Que la persona solicitante se compromete a declarar las ayudas de minimis que le fueron concedidas por cualesquier proyecto durante el tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que si ampara, o, en su caso, declaración de no recibir ninguna; así como compromiso de comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud.

– Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.

– Que en lo caso de tratarse de una comunidad de bien, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, de acuerdo con el establecido en el artículo 11 de dicha ley.

 

As Pontes de García Rodríguez,.….……....., de ..…..…….………. de 2020.

Fdo.:

(El interesado o representante legal)

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS:

De conformidad con lo Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en cumplimiento de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos y garantía de los derechos digitales, los datos recabados de esta solicitud serán tratados para la tramitación de la misma, bajo la responsabilidad del área tramitadora del procedimiento instado, para los fines indicados por el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez y ante quien, las personas afectadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de los mismos. Así como la puesta de reclamaciones ante la autoridad de control. El tratamiento de datos quieta legitimado por deber legal y lo consentemento de las personas interesadas. La presentación de esta solicitud supone una clara acción afirmativa en relación el tratamiento de los datos personales incorporados a la misma. Los datos se comunicarán a las unidades administrativas municipales competentes en la materia relacionada con la comunicación realizada y en lo podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS:

Consultar en la hoja anexa la este impreso.

 

DESIGNACIÓN DE La CUENTA BANCARIA Y COMUNICACIÓN DE BAJA DE DATOS BANCARIOS

 

I. Datos del acreedor (deberá acompañar copia del NIF)

NIF

 

 

Nombre o denominación social

 

 

Dirección fiscal

 

 

Municipio

 

 

Provincia

 

 

Código postal

 

 

Teléfono

 

 

 

II. Datos del representante

NIF

 

 

Nombre

 

 

 

III. Alta de datos bancarios

BIC

Código IBAN

 

 

 

 

A CUBRIR POR La ENTIDAD DE CRÉDITO

Certifico, la petición de la persona indicada en “I. Datos del acreedor” y a los efectos de la domiciliación de los importes que a la misma le vaya a ordenar la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, la existencia de la cuenta referenciada en “III. Alta de datos bancarios”, abierta a nombre del titular que si indica en el citado apartado “I. Datos del acreedor”.

POR La ENTIDAD DE CRÉDITO

(Serlo de la entidad de crédito)

 

 

Fdo.: ____________________________

 

 

IV. Baja de datos bancarios

BIC

Código IBAN

 

 

 

 

(Firma del acreedor o representante)

 

____________, ___ de ___________ de _______ Fdo.: _____________________________

MODELO COMUNEROS-SOCIOS C.B./S.C.

(Documento en él que se haga constar expresamente, en él caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de lana agrupación, así como él porcentaje de subvención que se vana a aplicar para cada uno de ellos, que tendrá, igualmente lana consideración de beneficiario. En él mismo documento, deberán nombrar una persona representante lo apoderada única de lana agrupación, con poderes bastantes para cumplirlas obligaciones que, cómo beneficiaria, lee corresponda la lana agrupación)

 

Don ………… con DNI n.º …….., comunero/socio de ………………………. C.B./S.C., él cual posee uno porcentaje de participación en te la dice comunidad/sociedad de un…….%, si compromete la ejecutar lanas actuaciones contempladas en lanas ayudas de él Plan Reactivación económica y laboral de As Pontes, APREL en caso de ser beneficiario de lana subvención solicitada, y en función de su porcentaje de participación en lana entidad.

 

Don ……………, con DNI n.º …….., comunero/socio de ………………………. C.B./S.C., él cual posee uno porcentaje de participación en te la dice comunidad/sociedad de un…….%, si compromete la ejecutar lanas actuaciones contempladas en lanas ayudas de él Plan Reactivación económica y laboral de As Pontes, APREL en caso de ser beneficiario de lana subvención solicitada, y en función de su porcentaje de participación en lana entidad.

 

Asimismo, don ……………, con DNI n.º …….., comunero/socio de ………………………. C.B./S.C., y don …………… con DNI n.º …….. comunero/socio de ……………………….C.B./S.C, nombran en te eres mismo momento como persona representante de lana CB/SC, y con poderes bastantes para cumplir lanas obligaciones que como beneficiaria lee corresponda la lana agrupación a Don ……………. con DNI n.º …….. comunero/socio de ……………………….C.B./S.C.

 

Y para que surta los efectos oportunos si firma él presente documento,

 

En As Pontes de García Rodríguez, la……… de ……….. de 2020.

 

Don ……………….. Don ………………….

 

 

Comunero/socio de ……. CB/SC, comunero/socio de …….CB/SC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MODELO DE REPRESENTACIÓN EN El PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE Las AYUDAS DEL “PLAN REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y LABORAL DE AS PONTES, APREL”

 

OTORGAMIENTO DE La REPRESENTACIÓN:

D./D.ª …………………………………………….

Con dirección en …………………………………………..

Con NIF n.º …………………………………………………

 

OTORGA Su REPRESENTACIÓN La:

D./D.ª………………………………………………………….

Con NIF n.º …………………………………………………

Con dirección a efectos de notificaciones,

Dirección …………………………………………………..

para que actúe ante lo Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez en el procedimiento de solicitud de las ayudas del “PLAN REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y LABORAL DE AS PONTES, APREL ”

 

ACEPTACIÓN DE La REPRESENTACIÓN:

Con la firma del presente escrito el representante acepta la representación conferida y responde de la autenticidad de la firma del otorgante, así como de la copia del DNI del mismo que acompaña la este documento.

 

En ………………., lo ………….. de 2020. En ………………., lo ………….. de 2020.

 

El OTORGANTE El REPRESENTANTE

 

Fdo.: Fdo.:

 

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE AS PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ”

 

 

2.º.–Publicar estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

 

As Pontes de García Rodríguez, 02 de junio de 2020.

 

La concejala-delegada del área de Recursos Humanos, Industria y Empleo

Ana María Pena Purriños

2020/3276

 

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