Viernes, 20 de diciembre de 2019 · Viernes, 20 de diciembre de 2019 · Número 242
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2019_0000010137

Administración Local

Municipal

Outes

Aprobación de las Bases y de la convocatoria para la contratación de un funcionario interino para el servicio de intervención

ANUNCIO

En la sesión de la Xunta de Gobierno Local desarrollada el 9 de diciembre de 2019 si adoptó el siguiente acuerdo:

 

APROBACIÓN DE Las BASES Y DE La CONVOCATORIA PARA La CONTRATACIÓN DE un FUNCIONARIO INTERINO PARA El SERVICIO DE INTERVENCIÓN

 

Visto que es necesario constituir una bolsa de empleo para contratación de un interino para el Servicio de Intervención del Ayuntamiento, ostentando la plaza las siguientes características:

— Grupo: C; Subgrupo: C1; Escala: Administración General; Subescala: Administrativa; Clase: Interinidad; Denominación: Administrativo/la; Número de vacantes: 1; Retribuciones: subgrupo C1/Complemento Destino nivel 20/Complemento específico 10.249,12 €.

Examinadas las bases de la convocatoria y de conformidad con el artículo 21.1. g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local y la delegación de competencias efectuada por Decreto de Alcaldía núm. 171/2019, de 28 de junio, la Xunta de Gobierno Local, vistos los informes de los Servicios de Secretaría e Intervención, tras la correspondiente deliberación y por unanimidad, adopta el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Declarar la necesidad y la urgencia de proceder a la selección y nombramiento para la cobertura de una plaza de administrativo para el Servicio de Intervención, dando cumplimiento a los requisitos del art.3.dous del RDLei 20/2011, limitaciones vigentes para o ejercicio 2019 por mor da Ley 6/2018, que si entienden vigentes para 2019.

SEGUNDO. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para contratación de un interino para el Servicio de Intervención del Ayuntamiento, en los tenérmelos en que figuran en lo expediente y que a continuación si transcriben:

 

“BASES GENERALES DE La CONVOCATORIA

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases proceder a la selección y ulterior creación de una bolsa de empleo de un funcionario o funcionaria interina para cubrir la siguiente plaza, prevista en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento, mientras no si pueda proceder a su cobertura definitiva:

Características de la plaza:

— Grupo: C; Subgrupo: C1; Escala: Administración General; Subescala: Administrativa; Clase: Interinidad; Denominación: Administrativo/la; Número de vacantes: 1; Retribuciones: subgrupo C1/Complemento Destino nivel 20/Complemento específico 10.249,12 €.

Funciones de la plaza:

Se responsabilizará de la gestión administrativa común al respeto de las tareas y actuaciones propias del ejercicio de la función pública de contabilidad, propias de su capacitación legal/profesional, y bajo la supervisión y responsabilidad legal/administrativa de la Intervención; apoyo administrativo general, según necesidades, a la Intervención y al respeto del conjunto de procedimientos/expedientes propios del servicio.

El sistema selectivo elegido es el concurso-oposición, y a presente convocatoria será objeto de publicación en lo BOP de la provincia de A Coruña y en la página web del Ayuntamiento de Outes. El resto de actos del proceso selectivo que deban ser objeto de publicidad serán publicados únicamente en el tablero de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

1. REQUISITOS GENÉRICOS:

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:

la) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio del dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para lo desempeño de las tareas.

c) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/la, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en lo caso del personal laboral, en el que fuera separado o inhabilitado. En lo caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido la sanción disciplinaria o equivalente que impida, en lo su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

y) Poseer la titulación exigida.

2. REQUISITOS ESPECÍFICOS.

El título de bachillerato o técnico, incluido el anterior bachillerato universitario polivalente así como la formación profesional de segundo grado.

En lo caso de titulaciones obtenidas en lo extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Todos los requisitos relacionados con anterioridad se poseerán lo pones aspirante en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias, debiendo de continuar en posesión de los mismos ata el momento de toma de posesión.

TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que las personas aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza a la que si opta, dirigiéndolas a la Alcaldía del Ayuntamiento de Outes, podrán presentarse:

1.- Digitalmente, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, en la siguiente dirección: http://outes.sedelectronica.gal. Esta sede es accesible directamente a través del portal del Ayuntamiento http://www.outes.gal;

2.- Presencialmente, en lo registro general del Ayuntamiento de lunes a viernes en horario de 9.00h a 14.00h horas o en cualesquiera de los demás medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación será de veinte dilas hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Con la solicitud se deberán acercar los siguientes documentos:

- DNI;

- títulos exigidos;

- relación numerada de méritos y documentación que justifique los méritos que si aleguen, que deberán ser originales o copias compulsadas. El Tribunal no tendrá en consideración los méritos que no estén debidamente acreditados.

La falta de acreditación de los méritos alegados, determinará la imposibilidad de valoración de los mismos.

Los errores materiales o de hecho y los aritméticos que si pudieran advertir, se podrán rectificar en cualesquier momento, de oficio o petición del interesado.

Si la totalidad, o parte, de la documentación arriba citada obra en poder del Ayuntamiento, el interesado lo hará constar de este modo en su solicitud, haciendo referencia igualmente al año en el que, concurriendo a la correspondiente convocatoria, fue aportada.

Los aspirantes con diversidad funcional deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con lo resto de aspirantes.

CUARTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de 10 dilas, declarando aprobada el listado provisional de admitidos/las y excluidos/las. En dicha resolución, que si publicará en la página web corporativa (www.outes.gal) así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://outes.sedelectronica.gal/info.0), se señalará un plazo de 10 dilas hábiles para enmienda/reclamación, durante lo cuál sé podrán corregir los defectos y formular las reclamaciones al listado provisional. De no presentar la solicitud de rectificación o reclamación en el plazo indicado, decaerá en lo su derecho, siendo excluido/a definitivamente del listado de aspirantes.

Si no presentaran reclamaciones al listado provisional, adquirirá la condición de definitiva.

En el supuesto de existir reclamaciones, estas serán aceptadas o rechazadas en la misma resolución de la Alcaldía por la que si apruebe el listado definitivo de las personas admitidas y excluidas, que si dictará en el plazo máximo de 3 dilas, haciéndose pública en la misma forma expuesta con anterioridad.

En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en el que habrá que hacer el primero ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la página web corporativa (www.outes.gal) así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://outes.sedelectronica.gal/info.0) y en los locales donde si había celebrado la prueba anterior, con vintecatro horas, cuando menos, de antelación al comenzo de estas pruebas.

QUINTA. Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador, estará constituido de la siguiente forma, respetando el establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Presidenta: La Secretaria de la Corporación, Dª Míriam Naveira Dueño, o persona que legalmente la sustituya.

- Vocales:

- La Tesorera de la Corporación, Dª Rosa María Moledo Paz, o persona que legalmente la sustituya.

- El Técnico en gestión presupuestaria y promoción económica del Ayuntamiento, D. Andrés Busto Ajo, o persona que legalmente lo sustituya.

- La coordinadora de los servicios sociales del Ayuntamiento, Dª Berta Buján Casanova, o persona que legalmente la sustituya.

- Secretaria del tribunal: la educadora familiar del Ayuntamiento, Dª Juana Pedrosa Leis, o persona que legalmente la sustituya, que actuará con voz pero sin voto.

Los miembros del tribunal deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a los exigidos para el acceso al puesto convocado.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre .

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, cuando menos, de tres de sus miembros.

El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que se puedan suscitar durante la valoración de los méritos, así como adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden del concurso-oposición en todo lo que no esté previsto en las Bases.

Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común.

El Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas cuando las circunstancias o la valoración de los méritos así lo aconseje.

Los miembros del tribunal tendrán derecho a las indemnizaciones por asistencias conforme a los artículos 29 y siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Para este efecto el tribunal se incluye en la categoría segunda del artículo 20 de dicha norma. Se prevén un máximo de 3 sesiones para la realización de este proceso selectivo.

SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos

FASE OPOSICIÓN:

(de 0 a 20 puntos)

La fase de oposición consistirá en la realización de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios con una puntuación máxima de 20 puntos:

1) PRUEBA TIPO TEST. De carácter obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes. Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 30 preguntas, con opción múltiple, siendo solo un de ellas la correcta, en un tiempo máximo de 30 minutos. Las respuestas falladas ponderarán con coeficiente negativo de 0,10 puntos. Las respuestas no contestadas no restarán.

El cuestionario será determinado por el órgano de selección, de entre el contenido del programa especificado en lo Anexo II de esta convocatoria. La prueba se calificará de 0 a 10 puntos, quedando eliminados/las aquellos/las aspirantes que no alcancen 5 puntos como mínimo.

2) SUPUESTO PRÁCTICO. Consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo máximo de 1 hora, a la/s pregunta/s hechas por el tribunal relacionadas con lo programa de la convocatoria (Anexo II) y cas funciones propias del puesto señaladas en la base 1.ª.

La prueba se calificará de 0 a 10 puntos, quedando eliminados/las aquellos/las aspirantes que no alcancen 5 puntos como mínimo.

3) PRUEBA DE CONOCIMIENTO DE GALLEGO. Consistirá en la traducción de un texto de contenido administrativo del castellano al gallego en un tiempo máximo de 30 minutos.

Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio para aquellos aspirantes que no acrediten antes de su realización estar en posesión del título de CELGA 4 o equivalente.

Este ejercicio será calificado de apto o no apto, siendo eliminados aquellos aspirantes que no sean declarados aptos.

FASE CONCURSO:

(de 0 a 10 puntos):

La fase de concurso de méritos de las personas aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo. La puntuación máxima que se podrá obtener será de 10 puntos, no siendo precisa una puntuación mínima para superar la fase de concurso. La puntuación obtenida se sumará a la alcanzada en la fase de oposición.

Los méritos valorables son los siguientes:

1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL: (de 0 a 5 puntos)

la) Servicios prestados en la Administración Local (administrativo, técnico medio de gestión o técnico de administración general): 0,10 puntos por cada mes completo.

b) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas (administrativo, técnico medio de gestión o técnico de administración general): 0,10 puntos por cada mes completo.

c) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Outes (a administrativo, técnico medio de gestión o técnico de administración general): 0,15 puntos por cada mes completo.

d) Servicios prestados en la Administración Local (auxiliar administrativo): 0,05 puntos por cada mes completo.

y) Servicios prestados en la Administración Local, en los departamentos de Secretaria y/o Intervención (administrativo, técnico medio de gestión o técnico de administración general): 0,15 puntos por cada mes completo.

f) Servicios prestados en empresa privada en puestos de trabajo de naturaleza administrativa: 0,05 puntos por cada mes completo.

La experiencia profesional se justificará mediante la presentación de los contratos de trabajo o certificación de servicios prestados realizada por la Administración o entidad donde prestaran los servicios, e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2.- FORMACIÓN: (de 0 a 5 puntos)

la) Titulación: poseer un o más títulos superiores a los exigidos en la convocatoria y que guarden relación con el puesto de trabajo: 0,50 puntos/título.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán aquellos que tengan relación con el puesto de trabajo, impartidos u homologados por centros oficiales, de acuerdo con el siguiente baremo:

- Cursos de más de 100 horas de duración: 1 punto.

- Cursos de entre 75 y 100 horas de duración: 0,75 puntos.

- Cursos de entre 50 y 75 horas de duración: 0,50 puntos.

- Cursos de entre 25 y 50 horas de duración: 0,25 puntos.

ENTREVISTA CURRICULAR (de 0 a 5 puntos)

El proceso selectivo se completará con una entrevista curricular, realizada ante el tribunal y en la que únicamente participarán los candidatos y candidatas que no fueran excluidos/las en los ejercicios anteriores.

Las personas candidatas serán convocadas con una antelación mínima de dos dilas, si no se presentan en el día y hora señalados, perderán el derecho a la realización de la prueba, que no será puntuada, salvo causas excepcionales que, a juicio del tribunal, resulten debidamente justificadas.

SÉPTIMA. Cualificación

La cualificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición, en la fase de concurso, así como en la entrevista curricular.

OCTAVA. Relación de Aprobados y Acreditación de Requisitos Exigidos

Una vez terminada la cualificación de aspirantes, el Tribunal elevará la relación de aprobados por orden de puntuación, además del acta de la última sesión, a la Alcaldía para que proceda a la resolución del expediente de selección de personal y al correspondiente nombramiento, resolución que si hará pública en la página web así como en la sede electrónica de este ayuntamiento.

En lo caso de empate será nombrado el aspirante que tuviera mayor puntuación en la fase de oposición y, de persistir el empate, el aspirante que tuviera mayor puntuación en el primero ejercicio de la fase de oposición.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que superaron la selección un número superior de aspirantes al del puesto convocado.

En el plazo de 10 dilas desde la publicación de la relación de aprobados, las personas aspirantes propuestas acreditarán ante la Administración el cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos en la convocatoria (Base 10ª).

Quien dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditaran que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria o de la documentación si dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser incluidos/las en la bolsa de empleo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que habían podido haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

NOVENA. Funcionamiento de la Bolsa de Empleo

Las personas candidatas que superaran todos los ejercicios y no consigan el puesto de trabajo pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo, para cubrir posibles vacantes o relevos en la plaza convocada. Del mismo modo y por razones de eficiencia, si el Ayuntamiento, por circunstancias imprevistas y sobrevenidas, precisa de una persona para un puesto administrativo por acumulación de tareas o para realizar algún relevo en cualesquier departamento municipal, acudirá a la bolsa seleccionando a la primera persona. Solamente podrá seleccionarse a la segunda cuando la primera había rechazado el puesto.

La bolsa de trabajo formada a consecuencia del proceso selectivo que regulan estas bases estará vigente mientras no se constituya otra bolsa de análogas características.

La bolsa de empleo se sujetará a las siguientes reglas:

1) Lo/La aspirante dispondrá de un plazo máximo de 5 dilas hábiles desde el llamamiento a través de medios electrónicos para presentar la correspondiente documentación acreditativa (conforme a la Base 10ª). En el supuesto de no presentación, se entenderá que rechaza la oferta y se situará al final de la bolsa. Si el rechazo tuviera lugar por dos veces consecutivas, sin motivo justificado, será excluido/la de la bolsa.

2) En aquellos supuestos en los que si rechace la oferta alegando incapacidad laboral transitoria, maternidad o paternidad, se mantendrá el orden de la bolsa. La concurrencia de las anteriores circunstancias deberá quedar suficientemente acreditada mediante cualesquier medio admisible en Derecho.

3) Quien, en su caso, resulte contratado/la, volverá a ocupar el mismo lugar en la bolsa de empleo una vez finalice el contrato.

Los procedimientos específicos para el nombramiento del personal de la bolsa de trabajo para relevos (bajas, vacaciones, permisos o circunstancia similares del personal) o para atender la acumulación de tareas se realizarán conforme a los siguientes trámites:

- Informe de la jefatura de servicio o sección o del concejal/la de área, justificando las circunstancias y las necesidades de personal.

- Informes jurídico de secretaría e informe de fiscalización y existencia de crédito de intervención.

- Resolución de Alcaldía acordando el nombramiento del candidato o candidata que ocupe el primero lugar del listado, excepto que renuncie o no responda, en cuyo caso si nombrará al siguiente candidato/la de la Bolsa de Empleo, pasando este al último lugar de la lista; y así sucesivamente.

- Acta de toma de posesión por el período que dure el relevo o por el período necesario por la acumulación de tareas que no podrá superar 6 meses.

En ningún caso si adquirirá fixeza a través de las contrataciones de la Bolsa de Empleo.

DÉCIMA. Presentación de documentos.

La persona aspirante seleccionada en primero lugar, en el plazo de cinco dilas hábiles contados desde el día siguiente a lo que si hiciera pública la lista de aprobados, deberá presentar en la Secretaría del Ayuntamiento de Outes, los siguientes documentos, excepto los qué sha obren en lo expediente:

la) D.N.I.

b) Copia autenticada, o fotocopia que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa, del título exigido en la convocatoria.

c) Certificación médica acreditativa de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con lo desempeño de las funciones del puesto de trabajo.

d) Declaración formal, bajo juramento o promesa, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio a las Administraciones Públicas, ni si encontrar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

y) Declaración formal, bajo juramento o promesa, de no encontrarse incurso en ninguna causa de incapacidad e incompatibilidad de conformidad con la legislación vigente.

Si dentro del plazo señalado, excepto en los casos de fuerza mayor, no se presenta la documentación exigida, no se procederá al correspondiente nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por falsedad dimanante de la solicitud para participar en lo concurso-oposición.

 

UNDÉCIMA. Adquisición de la condición de empleado público.

Por medio de Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Outes, se nombrará al aspirante propuesto por el tribunal.

La persona aspirante nominada deberá tomar posesión en el plazo de 15 dilas natural, a contar del siguiente al que le sea notificado el citado nombramiento, debiendo prestar previamente juramento o promesa, de conformidad con el establecido.

Hasta que sea nombrada y si incorpore al puesto de trabajo correspondiente, la persona aspirante no tendrá derecho la percepción económica alguna.

 

DUODÉCIMA. Incidencias.

El Tribunal quieta facultado para resolver las dudas que si presentar y tomar los acuerdos necesarios para el bueno orden del proceso selectivo, en todo cuanto no esté previsto en estas bases.

 

DECIMOTERCEIRA. Legislación.

En todo lo no previsto en estas bases, serán de aplicación a las pruebas selectivas las siguientes disposiciones: Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por RDL 5/2015, de 30 de octubre; Ley 2/2015, de 29 de abril , de Empleo Público de Galicia; Ley 5/1997, de 22 de junio, de la Administración Local de Galicia. Serán también de aplicación lo RD 896/91, de 7 de junio , de reglas básicas y programas mínimos; lo RD 364/1995, de 10 de marzo, Decreto 95/91, de 20 de marzo, por lo que si aprueba el Reglamento de selección de personal Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia; el Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, de Estatuto de Trabajadores y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común y todas las demás normas de general aplicación para estos supuestos.

 

DECIMOCUARTA. Impugnación.

Las presentes bases, así como cuántos actos administrativos si deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común.

 

ANEXO I.- MODELO DE INSTANCIA

 

D. _________________________________________________________ titular del D.N.I. núm. ________________________

y dirección a efectos de notificaciones en____________________________calle_____________________________________

nº____________piso___________ C.P.: ________________________ Teléfono.: ____________________________________

Correo electrónico: ___________________________________________________

 

Medio de notificación preferente (marque con uno “x”):

 

Correo electrónico

Correo común

 

Informado de la convocatoria que realiza el Ayuntamiento de Outes, para un plaza de adiministrativo interino, de acuerdo a las bases publicadas en lo B.O.P. nº_____________ de fecha: _______________________________, que declara conocer y aceptar;

Declarando responsablemente que cumple todos los requisitos exigidos en las bases y comprometiéndose a acercar los documentos acreditativos de estos en el supuesto de ser seleccionado,

 

SOLICITA:

 

Ser admitido al proceso de selección convocado, para lo cual aportación:

– D.N.I.

– Documentos acreditativos de los méritos que si aleguen al objeto de su valoración en lo concurso.

 

 

En ..................................... , la ........ de................... de 2018

 

 

Fdo. ...................................................................................

 

 

 

A La ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE OUTES.

 

Conforme al dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal, sus datos serán tratados de manera confidencial. Podrán ser incorporados a los ficheros del Ayuntamiento de Outes relacionados con este trámite, con la finalidad de utilizarlos para las gestiones municipales derivadas de los procedimientos y consultas que inicia la persona interesada con su solicitud. En cualesquier momento podrá ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición comunicándolo mediante un escrito que deberá presentar en lo Registro General del Ayuntamiento.

 

Lo/la firmante solicita ser admitido/a alas pruebas selectivas a las que si refiere a presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para la contratación y las especialmente señaladas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

 

La presentación de esta instancia implica la aceptación incondicional de las bases aprobadas.

ANEXO II.- TEMARIO.

 

1.- La Constitución española de 1978. Estructura y principios . Los derechos fundamentales en la Constitución Española. El modelo económico de la Constitución.

2.- El tribunal Constitucional. La reforma de la constitución. El defensor del pueblo. La organización del estado en la Constitución: organización institucional o política y organización territorial.

3.-La Corona. Sucesión y regencia. Las atribuciones del Rei. Lo refrendo. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento.

4.- La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La administración local: principios constitucionales y regulación jurídica. Relaciones entre entes territoriales. La autonomía local.

5.- El estatuto de autonomía de Galicia. Organización y competencias. Instituciones de Galicia.

6.- La Administración y el derecho administrativo. Las fuentes del derecho administrativo. La ley y las normas del gobierno con fuerza de ley. El reglamento y la potestad reglamentaria.

7.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos: motivación y forma. Eficacia y validez de los actos administrativos. La notificación y publicación de los actos administrativos.

8.- El procedimiento administrativo. Los interesados en el procedimiento. Fases del procedimiento administrativo general: iniciación, ordenación, instrucción, terminación y ejecución. El silencio administrativo.

9.- Revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

10.- La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límite/límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso administrativo. Causas de inadmisibilidad.

11.- La administración local: entidades que a integran. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población municipal. El padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos.

12.- La organización municipal: los municipios de gran población y los municipios de régimen común. Órganos necesarios en los municipios de régimen común: el Alcalde, los tenientes de Alcalde, la Xunta de Gobierno Local.

13.- Órganos complementarios en los municipios de régimen común: comisiones informativas y otros órganos. Los grupos políticos.

14.- Las competencias municipales: sistemas de determinación. Competencias propias, compartidas y delegadas. Los servicios mínimos. La reserva de servicios.

15.- La provincia. Organización Provincial y competencias.

16.- Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno en los Ayuntamientos. Convocatoria y orden del día. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos.

17.- Ordenanzas, reglamentos y bandos. Procedimientos de elaboración y aprobación.

18.- El personal al servicio de la Administración local: funcionarios, personal laboral y personal eventual. Régimen jurídico: derechos y deber.

19.- El registro de documentos: concepto. El registro de entrada y salida: su funcionamiento en las Corporación locales. Presentación de instancias y otros documentos en las oficinas públicas. La Sede electrónica.

20.- Los contratos del Sector Público. Las Directivas Europeas en materia de contratación pública y su transposición al Ordenamiento Jurídico español. Tipos de Contratos del Sector Público.

2.- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Empleo de medios electrónicos. La Plataforma de Contratación del Sector Público.

22.- Los principios generales de la contratación del Sector Público: racionalidad, libertad de pactos, contenido mínimo, perfección, forma y régimen de invalidez.

23.- Las partes en los contratos del sector público. Los órganos de contratación. La capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación. La sucesión del contratista.

24.- Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas. El precio, el valor estimado. La revisión de precios. Garantías en la contratación del sector público. Clases de expedientes de contratación.

25.- Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos. Criterios de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización de los contratos administrativos.

26.- Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. Extinción. La cesión de los contratos y la subcontratación.

27.- El Presupuesto general de las Entidades Locales. Elaboración y aprobación. Referencias a las bases de ejecución del presupuesto.

28.- Las modificaciones de crédito.

29.- El procedimiento de ejecución del gasto. Los proyectos de gasto. Gastos con financiación afectado. Coeficiente y desviaciones de financiación.

30.- Los gastos plurianuales. Límites cualitativos y cuantitativos.

31.- Requisitos de las facturas. Tramitación de las facturas. Plazos de aprobación y pago.

33.- La liquidación del Presupuesto. El remanente de Tesorería. El resultado presupuestario. Remanentes de crédito.

34.- La Cuenta General. Tramitación. Los órganos de control externo.

35.- La estructura presupuestaria de las entidades locales.

36.- El sistema tributario estatal. Especial referencia a los impuestos sobre la renta y sobre el valor añadido.

37.- Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.

38.- La gestión y liquidación de recursos locales. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión dictados en materia de Haciendas locales, tanto en municipios de régimen común como en municipios de gran población. La devolución de ingresos indebidos.

39.- Régimen jurídico de la recaudación de las Entidades locales. El pago y otras formas de extinción de las deudas. El procedimiento de recaudación en período voluntario. El procedimiento de recaudación vía de apremio.

40.- La inspección de los tributos. Funciones y facultades. Actuaciones inspectoras. Infracciones y sanciones tributarias. Procedimiento de inspección tributaria. La inspección de los recursos no tributarios”.

 

TERCERO. Convocar las pruebas selectivas para constituir la bolsa de empleo para cubrir la plaza de interino para el Servicio de Intervención, en tanto no desaparezcan las razones de urgencia que motivan su cobertura interina y no se proceda a su cobertura definitiva.

 

CUARTO. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo la fecha de este anuncio a que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias, así como en la página web (www.outes.gal), en la sede electrónica (https://outes.sedelectronica.gal/info.0) y tablero de anuncios del Ayuntamiento, para mayor difusión.

 

Outes, 17 de diciembre de 2019

El Alcalde,

Fdo. Manuel González López

2019/10137

 

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