Administración Local
Provincial
Diputación provincial de A Coruña
Servicio de Desarrollo Territorial y Medio Ambiente.Sección Desenv.Territ.,Coop.y Medio Ambiente
Programa MA100, de subvenciones a ayuntamientos para la limpieza de playas marítimas en el 2021
Acuerdo de la Xunta de Gobierno de la Diputación provincial de A Coruña de 5 de febrero de 2021 por lo que se aprueban las bases reguladoras del “Programa MA100, de subvenciones para la limpieza de playas marítimas, dirigido las ayuntamientos de la Provincia de A Coruña durante el ejercicio 2021”, cuyo texto se transcribe en gallego y en castellano:
Gallego:
“PROGRAMA DE SUBVENCIONES PARA LIMPIEZA DE PLAYAS MARÍTIMAS DIRIGIDO A AYUNTAMIENTOS DE La PROVINCIA DE A CORUÑA DURANTE El EJERCICIO 2021
BASES ESPECÍFICAS QUE DESARROLLAN Y COMPLEMENTAN La NORMATIVA CONTENIDA EN La ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS DE La DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA, SEGÚN La REDACCIÓN DEL TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN El BOP NÚM. 4, DEL 8.01.2021
(https://bop.dacoruna.gal/bopportal/publicado/2021/01/08/2021_0000000043.pdf)
Datos del programa
Denominación: |
Programa de subvenciones para la limpieza de playas marítimas, dirigido a los ayuntamientos de la provincia de A Coruña, durante el ejercicio 2021 |
Referencia: |
MA100/2021 |
Aplicación presupuestaria: |
0520/17222/46201 |
Importe total del crédito consignado: |
900.000,00 € |
Importe máximo de la subvención a conceder: |
33.840,00 € |
Importe mínimo de la subvención a conceder: |
6.768,00 € |
Coeficiente de financiación: |
1 |
Base 1.- Líneas generales
A Diputación de A Coruña, en el marco de sus competencias, le destina importantes recursos a la actividad de fomento, principalmente mediante la concesión de ayudas económicas destinadas la promoción de actividades, inversiones y mantenimiento de centros y servicios considerados de interés público, con el objetivo de contribuir a que los ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia alcancen los objetivos que les son propios y de fomentar la participación de la ciudadanía en los distintos ámbitos de actuación.
Por lo que se refiere al tipo de tramitación, las subvenciones de la presente convocatoria se tramitarán de manera telemática, a través de la plataforma de tramitación electrónica de la Diputación (SUBTEL/SUBTEL).
La tramitación telemática se le aplicará a todas las fases del procedimiento (solicitud, concesión y justificación) y se incluirán en cada una de ellas las notificaciones y las comunicaciones, los requerimientos de información y documentación y más los envíos de documentación que fueran necesarios para tramitar los expedientes.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas se le notificarán a las entidades interesadas las resoluciones y actos administrativos que le afecten sus derechos e intereses.
La resolución de la solicitud de subvención, por tratarse de un acto integrante de un procedimiento de concurrencia competitiva y, de conformidad con el establecido en el artículo 45 de la indicada Ley 39/2015, se notificará mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web de la Diputación, a la cuál se remitirá el texto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de notificaciones administrativas.
Base 2. Régimen jurídico
El marco normativo por lo que se regirán las subvenciones concedidas por la Diputación de A Coruña, está constituido por las leyes y disposiciones que se citan a continuación y por sus normas de desarrollo, así como por cuantas otras normas, legales o reglamentarias, contengan prescripciones relativas a las subvenciones o sean susceptibles de produjeren efectos en el dicho ámbito:
· Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LXS) y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba su reglamento (RLXS).
· Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL).
· Ley 5/1997, de 22 de julio, de administración local de Galicia (LALGa).
· Real D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLHL).
· Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).
· Estatuto de autonomía de Galicia de 1981 (EAGa).
· Ley 22/1988, de 28 de julio, de espaldas.
· Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística (LNLGa).
· Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias de 5 de noviembre de 1992, BOE/BOE nº 22, de 15 de septiembre de 2011.
· Plan general de normalización de la lengua gallega, aprobado por unanimidad del Parlamento de Galicia el día 21 de septiembre de 2004.
· Ordenanza general de subvenciones y transferencias de la Diputación de A Coruña (BOP 4, del 8.01.2021).
· Bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2021
Base 3.- Objeto
3.1. Objeto específico del programa.- La finalidad de este programa es apoyar a los ayuntamientos de la Provincia de A Coruña en el sostenimiento de los gastos de contratación dirigidos a la limpieza de sus playas marítimas durante la temporada de verano que se lleven a cabo dentro del período comprendido entre 1 de abril y el 31 de octubre del 2021.
3.2. Gastos subvencionables.- Considerándose gastos subvencionables los siguientes:
CUENTA |
DESCRIPCIÓN DE La CUENTA, SEGÚN El PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD (*) |
640 |
Sueldos y salarios |
642 |
Seguridad Social a cargo de la entidad |
649 |
Otros gastos sociales |
621 |
Alquileres y cánones |
622 |
Reparaciones y conservación |
623 |
Contrataciones externas |
628 |
Suministros (material fungible: vestuario, productos de limpieza, combustible, etc) |
(*).- Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción del modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/ 4040/2004, de 23 de noviembre, y Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local |
Base 4.- Exclusiones del programa
No serán objeto de subvención en este programa las siguientes actividades:
4.1. Las actividades ya subvencionadas por la Diputación de A Coruña en el mismo ejercicio. No se podrá financiar el mismo objeto con una subvención de concurrencia y otra nominativa, por ser incompatibles; en este caso la entidad beneficiaria tendría necesariamente que renunciar a un de ellas.
4.2. Los gastos que no se correspondan con la contratación del personal, así como de la adquisición del material fungible necesario para su dedicación a la limpieza de las playas marítimas (vestuario, productos de limpieza, combustible, etc.), alquileres y cánones, pequeñas reparaciones y conservación, o, se había sido el caso, los de la externalización de la prestación del servicio.
Base 5.- El presupuesto subvencionado a justificar: el coeficiente de financiación.
5.1. El coeficiente de financiación se define ya en el momento de presentar la solicitud de subvención y resulta ser el ratio entre el importe de la subvención solicitada y el presupuesto de gastos estimados por la persona solicitante.
5.2. El presupuesto subvencionado a justificar será el resultado de dividir el importe de la subvención concedida por el coeficiente de financiación.
5.3. En caso de que la entidad beneficiaria había obtenido otras subvenciones, ingresos públicos o privados para la misma finalidad, o mismo había obtenido recursos propios generados por la propia actividad o proyecto subvencionado, que sumados al imponerte de la subvención concedida den un resultado superior al imponerte calculado según el apartado anterior, el presupuesto subvencionado a justificar será la suma de todo la financiación obtenida por mor de la realización de la actividad o proyecto subvencionado. El gasto justificado documentalmente deberá alcanzar, por lo menos, el importe del presupuesto subvencionado para justificar.
Base 6.- Solicitantes: requisitos y deberes
6.1. Podrán participar en la convocatoria los ayuntamientos de la Provincia de A Coruña que posean playas marítimas
6.2. Toda vez que la tramitación será telemática, la entidad deberá disponer de una dirección de correo electrónico que no podrá variar a lo largo de toda la tramitación del expediente, ya que las comunicaciones se dirigirán a esa dirección. Excepcionalmente se podrá modificar la dirección oficial, de forma justificada, con el deber de notificar la dicha circunstancia a la Diputación.
6.3. Deberán disponer de certificado digital:
- La alcaldía o concejalía en que delegue
- La persona que ocupe la secretaría
- La persona responsable de la contabilidad
6.4. Estar al corriente de sus deberes con la Hacienda pública, con la Diputación y con la Tesorería de la Seguridad Social.
6.5. Tener aprobada la última cuenta general que legalmente sea exigible y presentada ante los órganos de control externo.
6.6. Hacer constar la colaboración de la Diputación de A Coruña en toda la información (impresa, informática, de redes sociales o audiovisual) que habían hecho de las actividades o inversiones subvencionados, también en su página web.
6.7. Someterse, en su condición de quen suscribe la cuenta, a los procedimientos de control que puedan realizar el Consejo de Cuentas de Galicia, el Tribunal de Cuentas o cualquier otro órgano de control interno o externo, nacional o europeo. Cómo resultado de los dichos procedimientos se les podrá exigir responsabilidad administrativa, conforme con el dispuesto en la Ley 38/2003, general de subvenciones, y, se fuera el caso, responsabilidad penitenciaria, de conformidad con el Código penal.
Base 7.- Solicitudes: forma, plazo y documentación
7.1. Presentación telemática.- Las solicitudes se presentarán de manera telemática en la sede electrónica de la Diputación de A Coruña, a través de la plataforma de tramitación electrónica de la Diputación (SUBTEL/SUBTEL). La presentación telemática producirá plenos efectos jurídicos, siempre que la solicitud sea presentada dentro del plazo establecido y en la plataforma citada. No se tendrán por presentadas las solicitudes que se acerquen en otros registros.
7.2. Plazo de presentación.- El plazo de presentación de solicitudes se determinará en el anuncio de publicación de la convocatoria del presente programa en el BOP, a través del Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones.
7.3. Documentación.- La documentación de la solicitud deberá venir firmada de la siguiente manera:
- En el caso de las certificaciones, por la secretaría con el visto bueno de la alcaldía/presidencia o concejala/lo en quen delegue.
- En el caso de las declaraciones, compromisos y otra documentación, por la alcaldía/presidencia o persona en quen delegue.
La documentación que se ha presentar es a siguiente:
7.3.1 Documento acreditativo de la delegación de la alcaldía/presidencia, se fuera el caso, en el que se especifique el alcance de la dicha delegación (presentación telemática de las solicitudes de subvenciones, firma electrónica de todos los documentos necesarios para su tramitación, incluyendo las certificaciones ...).
7.3.2 Certificación acreditativa del acuerdo de solicitud adoptado por el órgano municipal competente.
7.3.3 Memoria explicativa de la actividad, firmada por el representante del ayuntamiento, que contendrá los siguientes aspectos: breve descripción del servicio a prestar, forma de prestación (por medios propios o externalizando la prestación del servicio), período de prestación (entre 1 de abril y el 31 de octubre de 2021) y playas en las que se realizará.
7.3.4 Presupuesto estimado de los gastos.
7.3.5 Imponerte de la subvención solicitada, que podrá alcanzar el 100% del presupuesto de gastos.
7.3.6 Declaración de otras subvenciones concedidas o solicitadas para el mismo objeto, así como de otras posibles fuentes de financiación del proyecto (aportación de la entidad solicitante, otros recursos externos para la autofinanciación).
7.3.7 Autorización para que la Diputación pueda obtener las certificaciones de las administraciones tributarias correspondientes y de la Tesorería de la Seguridad Social en las que se acredite que la entidad está al corriente en sus deberes tributarios y con la Seguridad Social en el momento de reconocer los deberes y ordenar los pagos de las subvenciones.
7.3.8 Documento acreditativo de la aprobación de la última cuenta general que legalmente sea exigible y de su presentación ante los órganos de control externo.
7.3.9 Cualquier otra documentación, compromisos o manifestaciones que sea precisa para la valoración de la solicitud.
En caso de que la documentación fuera incorrecta o insuficiente, se le dará un plazo de 10 días para su enmienda. Pasado este plazo sin que la entidad interesada atienda el requerimiento, se entenderá que desiste de su demanda.
Serán rechazadas automáticamente las solicitudes que contengan documentos electrónicos que incorporen código malicioso o dispositivo susceptible de afectar la integridad o seguridad del sistema, omitan documentos exigidos, no cubran en los cuestionarios telemáticos los campos requeridos cómo obligatorios o cuando contengan incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.
Base 8.- Resolución
8.1. Valoración de las solicitudes
8.1.1 Los criterios de baremación consisten en la valoración de la superficie total de las playas existentes en el término municipal, según los datos facilitados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
(http://www.mapama.gob.es/es/costas/servicios/guia-playas/),
y la población oficial del ayuntamiento, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es), de acuerdo con la siguiente tabla:
SUPERFICIE (hasta 70 puntos) |
POBLACIÓN (hasta 30 puntos) |
||||
Desde |
Hasta |
Puntos |
Desde |
Hasta |
Puntos |
0 |
5.000 |
30 |
0 |
3.000 |
23 |
5.001 |
10.000 |
35 |
3.001 |
5.000 |
24 |
10.001 |
25.000 |
40 |
5.001 |
10.000 |
25 |
25.001 |
50.000 |
45 |
10.001 |
15.000 |
26 |
50.001 |
100.000 |
50 |
15.001 |
20.000 |
27 |
100.001 |
200.000 |
55 |
20.001 |
25.000 |
28 |
200.001 |
300.000 |
60 |
25.001 |
30.000 |
29 |
300.001 |
400.000 |
65 |
Más de 30.000 |
30 |
|
Más de 400.000 |
70 |
8.1.2 Los puntos obtenidos por los potenciales beneficiarios se corresponderán con un porcentaje sobre la aportación solicitada, en una escala que va desde una puntuación mínima de 53 puntos, a la que le correspondería un 53%, incrementando un punto porcentual por cada nuevo punto alcanzado, hasta llegar a la puntuación máxima de 100 puntos, a la que se le asignaría un 100%.
8.1.3 Los posibles remanentes o excesos de financiación sobre la consignación prevista para este programa se corregirán aumentando o disminuyendo proporcionalmente los importes inicialmente asignados.
8.2. Concesión.- La concesión de las subvenciones se realizará mediante un régimen de concurrencia competitiva y será aprobada por resolución del Presidente de la Diputación.
La unidad que tramita el expediente, a la vista de la documentación que consta en este y luego de la valoración de las solicitudes de conformidad con los criterios de baremación establecidos en el punto anterior, formulará un informe propuesta de resolución de concesión provisional, debidamente motivado, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las solicitudes desestimadas, las desistidas y las no admitidas a trámite. Este informe propuesta será remitido al servicio de Intervención para su fiscalización.
El Presidente de la Diputación dictará resolución de concesión provisional, que deberá notificárseles a interesadas/los en la forma prevista en la convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para presentaren, se fuera el caso, el desistimiento de la solicitud, la reformulación, el cambio de objeto, o los alegatos que consideraran oportunas. En el caso de no formular desistimiento expresa, la subvención se considerará aceptada tácitamente.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otros alegatos y pruebas distintos a las aducidas por los interesados. En este caso, la resolución de concesión provisional adoptada tendrá el carácter de definitiva.
En caso de que existieran alegatos por parte de las/los interesadas/los, se deberán resolver expresamente en la resolución de concesión definitiva de las subvenciones.
La resolución de concesión provisional no crea derecho ningún a favor del beneficiario propuesto frente a la Diputación mientras no se le notifique la resolución definitiva de concesión.
Plazo de resolución: seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Plazo de notificación: diez días desde que se dicte la resolución de la concesión de la subvención.
Base 9.- Justificación y pago
9.1. Plazo de justificación.- El plazo para la justificación de las subvenciones finalizará el 29.04.2022, a las 14:00 horas.
9.2. Consideraciones generales.- Las subvenciones se abonarán después de la justificación de los gastos, que deberán ajustarse a los conceptos aprobados en la concesión definitiva y que figurarán en cada expediente de solicitud.
Las subvenciones de importe superior a 15.000 € serán prepagables y se abonarán de la manera siguiente:
- Se abonará el 50% del imponerte de la subvención, luego de la notificación de la concesión;
- El 50% restante, o la cantidad que proceda, se abonará luego de la justificación de la subvención, de acuerdo con el establecido en esta convocatoria.
- El abono de la subvención se materializará mediante el ingreso en la cuenta señalada por la entidad local.
9.2.1 La cantidad para justificar será el importe de la subvención concedida dividido entre el coeficiente de financiación fijada en las presentes bases.
En el caso de tener otras subvenciones o ingresos propios para el mismo objeto que, en concurrencia con la subvención de la Diputación de A Coruña, tengan un importe superior a la cantidad resultante del cálculo anterior, el presupuesto subvencionado para justificar será la suma de las subvenciones e ingresos.
El gasto justificado documentalmente deberá alcanzar, por lo menos, el importe del presupuesto subvencionado para justificar.
9.2.2 El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entidades privadas, supere el coste de la actividad o inversión desarrollado por la entidad beneficiaria.
9.2.3 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones de otras administraciones públicas o entidades privadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
9.3.- Documentación justificativa específica del programa.- La documentación justificativa deberá venir firmada de la siguiente manera:
- En el caso de las certificaciones, por la secretaría con el visto bueno de la alcaldía/presidencia o concejala/lo en quen delegue.
- En el caso de las declaraciones, compromisos y otra documentación, por la alcaldía/presidencia o persona en quen delegue.
- En el caso de las certificaciones de gastos y de ingresos, por las personas responsables de la contabilidad, así como por la alcaldía/presidencia o persona en quen delegue.
La documentación que se ha presentar es a siguiente:
9.3.1 Memoria justificativa de la actividad, firmada por la alcaldía/concejalía autorizada, que contendrá los siguientes aspectos: breve descripción de la actividad realizada, de la forma en que se prestó el servicio (por medios propios o externalizando la prestación del servicio), metodología y medios empleados, período y playas en el que se realizó (entre 1 de abril y el 31 de octubre de 2021), y resultados obtenidos.
9.3.2 Certificación expedida por la persona responsable de la contabilidad de la entidad local de la relación clasificada de los gastos realizados, agrupados según los conceptos que figuraban en el presupuesto de la solicitud, indicando se fuera el caso las desviaciones acaecidas y detallando la codificación contable que les resulte aplicable. En esta relación figurará la identificación de la persona acreedora y su NIF, el tipo de documento en el que se documentó el gasto y su fecha, el importe imputado y el efectivamente pagado de ser el caso, y los posibles descuentos fiscales.
9.3.3 Certificación acreditativa de que el ayuntamiento dispone del consentimiento expreso de la persona trabajadora con salario subvencionado para ceder sus datos personales, requeridos para la justificación, a la Diputación de A Coruña.
9.3.4 Certificación expedida por la persona responsable de la contabilidad de la entidad local de la relación detallada de todos los ingresos de naturaleza pública o privada obtenidos para el mismo objeto de las subvenciones de otras administraciones públicas o entidades privadas para el mismo objeto, con indicación de su importe y origen, así como de los ingresos propios afectados a la actividad subvencionada, o, por el contrario, declaración de no tener otros ingresos públicos o privados para el mismo objeto.
En el caso de concurrencia de subvenciones públicas que estén justificadas, podrá acercarse certificación de la administración que la concedió, en la que se detallen los conceptos subvencionados y los importes justificados y período a lo que se refieren los gastos.
9.3.5 Certificación del cumplimiento del deber de hacer constar la colaboración de la Diputación de A Coruña en toda la información (impresa, informática o audiovisual) que había hecho de las actividades subvencionadas.
9.3.6 Declaración de no tener pendiente de justificación ninguna cantidad anticipada de la Diputación en la que ya había finalizado el plazo para la presentación de los justificantes.
9.3.7 Declaración de tener aprobada la última cuenta general que legalmente sea exigible y presentada ante los órganos de control externo.
9.3.8 Cuando la justificación se presente fuera de plazo, la entidad aceptará la sanción que le corresponde según se recoge en las bases de la convocatoria, así como la compensación del imponerte de la sanción en el pago de la subvención.
Se la documentación que tenga que presentar ya consta en la Diputación porque la acercó en un expediente a través de la plataforma SUBTEL/SUBTEL y no tiene ninguna modificación posterior a su aportación, puede optar por presentar una declaración en la que conste el nombre del/s documento/s con el número del expediente en el que el/s acercó y que no sufrió modificaciones posteriores.
9.4 Tramitación de la justificación
A los efectos de justificar los gastos y con la finalidad de exceptuar el art. 31.2 de la Ley general de subvenciones, se entenderá que el gasto está realizado con la aportación de la documentación señalada en la base anterior.
A la vista de la documentación justificativa presentada y luego de los informes previos de la unidad gestora, después de su fiscalización, el órgano competente valorará el cumplimiento de las actividades subvencionados y, se la documentación es correcta, se procederá al pago de la subvención.
Para la valoración del cumplimiento de la finalidad básica de la subvención se tendrá en cuenta el siguiente:
- En caso de que se justifique gasto por el 100% del presupuesto subvencionado para justificar, se abonará la totalidad de la subvención.
- En caso de que se justifique gasto inferior al 100% y, más del 50% del presupuesto subvencionado para justificar, se abonará la parte proporcional de la subvención.
- En caso de que se justifique gasto inferior al 50% del presupuesto subvencionado para justificar, no se considerará cumplida la finalidad básica de la subvención, por lo que no se abonará cantidad ninguna.
En caso de que la documentación justificativa fuera incorrecta o insuficiente, se dará un plazo de 10 días para su enmienda. Pasado el dicho plazo sin que la entidad interesada atienda el requerimiento, se entenderá que desiste de su demanda, dictándose resolución que deberá ser notificada a la beneficiaria.
A Diputación de A Coruña podrá requerir de la entidad beneficiaria la documentación que estime pertinente a los efectos de comprobar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
Conforme a lo que se dispone en las bases de ejecución del ejercicio correspondiente, el grado de ejecución de las actividades subvencionados podrá ser considerado entre los criterios de valoración en futuras convocatorias.
9.5 Procedimiento de reintegro de subvenciones
En el caso de incumplimiento del objeto, condiciones o finalidad de las subvenciones de carácter prepagable, o ausencia de justificación de estas en los términos contemplados en estas bases, o cuando se acrediten estas circunstancias o se ponga de manifiesto el incumplimiento de los deberes del beneficiario durante el proceso de control financiero posterior al pago, la Diputación provincial les exigirá a las personas físicas o jurídicas beneficiarias, el reintegro de las cantidades correspondientes junto con los intereses de mora correspondientes, de acuerdo con el procedimiento establecido.
En caso de que no efectuara el ingreso del imponerte que se ha reintegrar en el plazo establecido al efecto, se autoriza expresamente la Diputación para que pueda efectuar la compensación con cualquier débito a favor del beneficiario de la subvención, a través de las entregas la cuenta de la recaudación (en el caso de ayuntamientos usuarios del Servicio) o de cualquier otra subvención que se encuentre en el trámite de pago (para los no usuarios).
Base 10. Incumplimientos y sanciones
El procedimiento sancionador está recogido en la Ordenanza general de subvenciones y transferencias, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 4, de 8 de enero de 2021.
Base 11. Publicidad de las subvenciones concedidas
A Diputación provincial de A Coruña publicará en el Boletín Oficial de la Provincia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
La publicidad se realizará en el primero y tercero trimestre de cada ejercicio con relación a las subvenciones concedidas en el semestre inmediato anterior. Simultáneamente, la información publicada se insertará en la página de internet de la Diputación (www.dacoruna.gal).
La Diputación contará con el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley de subvenciones de Galicia y facilitará a la comunidad autónoma la información a que se refiere el apartado 3 del artículo 16 de la dicha norma.
Disposición adicional primera
Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados, en su condición de responsable, por la Diputación de A Coruña con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas.
Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o por deber legal.
Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad de los datos a través de la sede electrónica de la Diputación de A Coruña o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Para facilitar el ejercicio de los derechos, la Diputación ponen a su disponer un modelo de solicitud
(https://www.dacoruna.gal/documentacion/impresos-oficiais).
Disposición adicional segunda
La participación en la convocatoria supone la aceptación de estas bases reguladoras.
PROGRAMA DE SUBVENCIONES PARA LIMPIEZA DE PLAYAS MARÍTIMAS DIRIGIDO A AYUNTAMIENTOS DE LANA PROVINCIA DE A Coruña DURANTE ÉL EJERCICIO 2021
BASES ESPECÍFICAS QUE DESARROLLAN Y COMPLEMENTAN LEA NORMATIVA CONTENIDA EN LANA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS DE LANA DIPUTACIÓN DE A Coruña, SEGÚN LEA REDACCIÓN DE ÉL TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN ÉL BOP NÚM. 4, DE 8.01.2021
(https://bop.dacoruna.gal/bopportal/publicado/2021/01/08/2021_0000000043.pdf)
Datos de él programa
Denominación: |
Programa de subvenciones para lana limpieza de playas marítimas, dirigido a los ayuntamientos de lana provincia de A Coruña, durante él ejercicio 2021 |
Referencia: |
MA100/2021 |
Aplicación presupuestaria: |
0520/17222/46201 |
Imponerte total de él crédito consignado: |
900.000,00 € |
Importe máximo de lana subvención a conceder: |
33.840,00 € |
Importe mínimo de lana subvención a conceder: |
6.768,00 € |
Coeficiente de financiación: |
1 |
Base 1.- Líneas generales
Lea Diputación de A Coruña, en él marco de sus competencias, destina importantes recursos la lana actividad de fomento, principalmente mediante lana concesión de ayudas económicas destinadas la lana promoción de actividades, inversiones y mantenimiento de centros y servicios considerados de interés público, con él objetivo de contribuir a que los ayuntamientos y otras entidades locales de lana provincia consigan los objetivos que lees son propios y de fomentar lea participación de lana ciudadanía en los distintos ámbitos de actuación.
Por lo que se refiere al tipo de tramitación, lanas subvenciones de lana presente convocatoria se tramitarán de manera telemática, a través de lana plataforma de tramitación electrónica de lana Diputación (SUBTEL/SUBTEL).
Lea tramitación telemática se aplicará a todas lanas fases de él procedimiento (solicitud, concesión y justificación) y se incluirán en cada una de ellas lanas notificaciones y lanas comunicaciones, los requerimientos de información y documentación y además los envíos de documentación que fueran necesarios para tramitar los expedientes.
Conforme con lo dispuesto en él artículo 45.1.b) de lana Ley 39/2015, de él 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de lanas Administraciones Públicas si lees notificarán a lanas entidades interesadas lanas resoluciones y actos administrativos que lee afecten sus derechos e intereses.
Lea resolución de lana solicitud de subvención, por tratarse de un acto integrante de un procedimiento de concurrencia competitiva y, de conformidad con lo establecido en él artículo 45 de lana indicada Ley 39/2015, se notificará mediante publicación en él Boletín Oficial de lana Provincia y producirá los mismos efectos que lea notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en lana página web de lana Diputación, la lana cual se remitirá él texto publicado en él Boletín Oficial de lana Provincia, sin perjuicio de él cumplimiento de lana normativa vigente en materia de notificaciones administrativas.
Base 2. Régimen jurídico
Él marco normativo por él que se regirán lanas subvenciones concedidas por lana Diputación de A Coruña, está constituido por lanas leyes y disposiciones que se citan a continuación y por sus normas de desarrollo, así como por cuantas otras normas, legales el reglamentarias, contengan prescripciones relativas a lanas subvenciones el sean susceptibles de producir efectos en te lo dice ámbito:
· Ley 38/2003, de él 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y él Real decreto 887/2006, de él 21 de julio, por lo que se aprueba su reglamento (RLGS).
· Ley 7/1985, de él 2 de abril, Reguladora de lanas Bases de Régimen Local (LRBRL).
· Ley 5/1997, de él 22 de julio, de Administración Local de Galicia (LALGa).
· Real D.L. 2/2004, de él 5 de marzo, por lo que se aprueba él Texto Refundido de lana Ley Reguladora de lanas Haciendas Locales (TRLHL).
· Ley 39/2015, de él 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de lanas Administraciones Públicas (LPACAP).
· Estatuto de Autonomía de Galicia de 1981 (EAGa).
· Ley 22/1988, de él 28 de julio, de espaldas.
· Ley 3/1983, de él 15 de junio, de Normalización Lingüística (LNLGa).
· Carta Europea de lanas lenguas regionales el minoritarias de él 5 de noviembre de 1992, BOE/BOE nº 22, de él 15 de septiembre de 2011.
· Plan General de Normalización de lana Lengua Gallega, aprobado por unanimidad de él Parlamento de Galicia él día 21 de septiembre de 2004.
· Ordenanza General de Subvenciones y Transferencias de lana Diputación de A Coruña (BOP 4, del 8.01.2021).
· Bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2021
Base 3.- Objeto
3.1. Objeto específico de él programa.- Lea finalidad de este programa eres apoyar a los ayuntamientos de lana Provincia de A Coruña en él sostenimiento de los gastos de contratación dirigidos la lana limpieza de sus playas marítimas durante lana temporada de lo verán que se lleven a cabo dentro de él período comprendido entre lo 1 de abril y él 31 de octubre de él 2021.
3.2. Gastos subvencionables.- Considerándose gastos subvencionables los siguientes:
CUENTA |
DESCRIPCIÓN DE LANA CUENTA, SEGÚN ÉL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD (*) |
640 |
Sueldos y salarios |
642 |
Seguridad Social a cargo de lana entidad |
649 |
Otros gastos sociales |
621 |
Alquileres y cánones |
622 |
Reparaciones y conservación |
623 |
Contrataciones externas |
628 |
Suministros (material fungible: vestuario, productos de limpieza, combustible, etc) |
(*).- Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por lana que se aprueba lea Instrucción de él modelo simplificado de contabilidad local y se modifica lea Instrucción de él modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, y Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por lana que se aprueba lea Instrucción de él modelo normal de contabilidad local |
Base 4.- Exclusiones de él programa
En la tarde-noche objeto de subvención en este programa lanas siguientes actividades:
4.1. Lanas actividades ya subvencionadas por lana Diputación de A Coruña en él mismo ejercicio. En el si podrá financiar él mismo objeto con una subvención de concurrencia y otra nominativa, por ser incompatibles, en este caso lea entidad beneficiaria tendría necesariamente que renunciar a una de ellas.
4.2. Los gastos que en el se correspondan con lana contratación de él personal, así como de lana adquisición de él material fungible necesario para su dedicación la lana limpieza de lanas playas marítimas (vestuario, productos de limpieza, combustible, etc.), alquileres y cánones, pequeñas reparaciones y conservación, el, sí fuese él caso, los de lana externalización de lana prestación de él servicio.
Base 5.- Presupuesto subvencionado que se ha de justificar: coeficiente de financiación.
5.1. Él coeficiente de financiación se define ya en él momento de presentar lea solicitud de subvención y resulta ser él ratio entre él imponerte de lana subvención solicitada y él presupuesto de gastos estimados por lana persona solicitante.
5.2. Él presupuesto subvencionado para justificar será él resultado de dividir él imponerte de lana subvención concedida por él coeficiente de financiación.
5.3. En caso de que lea persona beneficiaria haya obtenido otras subvenciones, ingresos públicos el privados para lana misma finalidad, el incluso haya obtenido recursos propios generados por lana propia actividad el proyecto subvencionado, que sumados al imponerte de lana subvención concedida den un resultado superior al imponerte calculado según él apartado anterior, él presupuesto subvencionado que se ha de justificar será lea suma de toda lea financiación obtenida por mor de lana realización de lana actividad el proyecto subvencionado. Él gasto justificado documentalmente deberá conseguir, por lo menos, él imponerte de él presupuesto subvencionado para justificar.
Base 6.- Solicitantes: requisitos y deberes
6.1. Podrán participar en lana convocatoria los ayuntamientos de lana Provincia de A Coruña que posean playas marítimas.
6.2. Toda vez que lea tramitación será telemática, lea entidad deberá disponer de una dirección de correo electrónico que en el podrá variar a lo ancho de toda lea tramitación de él expediente, ya que lanas comunicaciones si dirigirán a esa dirección. Excepcionalmente si podrá modificar lea dirección oficial, de forma justificada, con él deber de notificar te la dice circunstancia la lana Diputación.
6.3. Deberán disponer de certificado digital:
- Lea alcaldía lo concejalía en que delegue
- Lea persona que ocupe lea secretaría
- Lea persona responsable de lana contabilidad
6.4. Estar al corriente de sus deberes con lana Hacienda pública, con lana Diputación y con lana Tesorería de lana Seguridad Social.
6.5. Tener aprobada lea última cuenta general que legalmente sea y exigible y presentada ante los órganos de control externo.
6.6. Hacer constar lea colaboración de lana Diputación de A Coruña en toda lea información (impresa, informática, de redes sociales el audiovisual) que hayan hecho de lanas actividades el inversiones subvencionadas, también en su página web.
6.7. Someterse, en su condición de quien suscribe lea cuenta, a los procedimientos de control que puedan realizar él Consejo de Cuentas de Galicia, él Tribunal de Cuentas el cualquiera otro órgano de control interno el externo, nacional el europeo. Cómo resultado de los te los dice procedimientos si lees podrá exigir responsabilidad administrativa, conforme con él dispuesto en lana Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, sí fuera él caso, responsabilidad penitenciaria, de conformidad con él Código penal.
Base 7.- Solicitudes: forma, plazo y documentación
7.1. Presentación telemática.- Lanas solicitudes se presentarán de manera telemática en lana sede electrónica de lana Diputación de A Coruña, a través de lana plataforma de tramitación electrónica de lana Diputación (SUBTEL/SUBTEL). Lea presentación telemática producirá plenos efectos jurídicos, siempre que lea solicitud sea presentada dentro de él plazo establecido y en lana plataforma citada. En lo si tendrán por presentadas lanas solicitudes que se aporten en otros registros.
7.2. Plazo de presentación.- Él plazo de presentación de solicitudes se determinará en él anuncio de publicación de lana convocatoria de él presente programa en él BOP, a través de él Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones.
7.3. Documentación.- Lea documentación de lana solicitud deberá venir firmada de lana siguiente manera:
- En él caso de lanas certificaciones, por lana secretaría con él visto bueno de lana alcaldía/presidencia lo concejal en quien delegue.
- En él caso de lanas declaraciones, compromisos y otra documentación, por lana alcaldía/presidencia lo persona en quien delegue.
Lea documentación que se ha de presentar eres lea siguiente:
7.3.1 Documento acreditativo de lana delegación de lana alcaldía/presidencia, sí fuera él caso, en él que se especifique él alcance de te la dice delegación (presentación telemática de lanas solicitudes de subvenciones, firma electrónica de todos los documentos necesarios para su tramitación, incluyendo lanas certificaciones...).
7.3.2 Certificación acreditativa de él acuerdo de solicitud adoptado por él órgano municipal competente.
7.3.3 Memoria explicativa de lana actividad, firmada por él representante de él ayuntamiento, que contendrá los siguientes aspectos: breve descripción de él servicio a prestar, forma de prestación (por medios propios el externalizando lea prestación de él servicio), período de prestación (entre lo 1 de abril y él 31 de octubre de 2021) y playas en lanas que se realizará.
7.3.4 Presupuesto estimado de los gastos.
7.3.5 Importe de lana subvención solicitada, que podrá conseguir él 100% de él presupuesto de gastos.
7.3.6 Declaración de otras subvenciones concedidas el solicitadas para él mismo objeto, así como de otras posibles fuentes de financiación de él proyecto (aportación de lana entidad solicitante, otros recursos externos para lana autofinanciación).
7.3.7 Autorización para que lea Diputación pueda obtener lanas certificaciones de lanas administraciones tributarias corresponsales y de lana Tesorería de lana Seguridad Social en lanas que se acredite que lea entidad está al corriente en sus deberes tributarios y con lana Seguridad Social en él momento de reconocer los debieres y ordenar los pagos de lanas subvenciones.
7.3.8 Documento acreditativo de lana aprobación de lana última cuenta general que legalmente sea exigible y de su presentación ante los órganos de control externo.
7.3.9 Cualquier otra documentación, compromisos el manifestaciones que sea precisa para lana valoración de lana solicitud.
En caso de que lea documentación fuera incorrecta el insuficiente, se lee dará un plazo de 10 días para su enmienda. Pasado este plazo sin que lea entidad interesada atienda él requerimiento, se entenderá que desiste de su demanda.
Serán rechazadas automáticamente lanas solicitudes que contengan documentos electrónicos que incorporen código malicioso el dispositivo susceptible de afectar lea integridad el seguridad de él sistema, omitan documentos exigidos, en el cubran en los cuestionarios telemáticos los campos requeridos cómo obligatorios el cuando contengan incongruencias dónde está omisiones que impidan su tramitación.
Base 8.- Resolución
8.1. Valoración de lanas solicitudes
8.1.1 Los criterios de baremación consisten en lana valoración de lana superficie total de lanas playas existentes en él término municipal, según los datos facilitados por él Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
(http://www.mapama.gob.es/es/costas/servicios/guia-playas/),
y lea población oficial de él ayuntamiento, según los datos de él Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es), de acuerdo con lana siguiente tabla:
SUPERFICIE (asta 70 puntos) |
POBLACIÓN (asta 30 puntos) |
||||
Desde |
Asta |
Puntos |
Desde |
Asta |
Puntos |
0 |
5.000 |
30 |
0 |
3.000 |
23 |
5.001 |
10.000 |
35 |
3.001 |
5.000 |
24 |
10.001 |
25.000 |
40 |
5.001 |
10.000 |
25 |
25.001 |
50.000 |
45 |
10.001 |
15.000 |
26 |
50.001 |
100.000 |
50 |
15.001 |
20.000 |
27 |
100.001 |
200.000 |
55 |
20.001 |
25.000 |
28 |
200.001 |
300.000 |
60 |
25.001 |
30.000 |
29 |
300.001 |
400.000 |
65 |
Más de 30.000 |
30 |
|
Más de 400.000 |
70 |
8.1.2 Los puntos obtenidos por los potenciales beneficiarios se corresponderán con un porcentaje sobre lana aportación solicitada, en una escala que vana desde una puntuación mínima de 53 puntos, la lana que lee correspondería un 53%, incrementando un punto porcentual por cada nuevo punto conseguido, asta llegar la lana puntuación máxima de 100 puntos, la lana que se lee asignaría un 100%.
8.1.3 Los posibles remanentes el excesos de financiación sobre lana consignación prevista para este programa si corregirán aumentando el disminuyendo proporcionalmente los importes inicialmente asignados.
8.2. Concesión.- Lea concesión de lanas subvenciones se realizará mediante un régimen de concurrencia competitiva y será aprobada por resolución de él Presidente de lana Diputación.
Lea unidad que tramita él expediente, la lana vista de lana documentación que consta en este y luego de lana valoración de lanas solicitudes de conformidad con los criterios de baremación establecidos en él punto anterior, formulará un informe propuesta de resolución de concesión provisional, debidamente motivado, que deberá expresar él solicitante el lana relación de solicitantes para los que propone lea concesión de lana subvención y su cuantía, así como lanas solicitudes desestimadas, lanas desistidas y lanas en el admitidas a trámite. Este informe propuesta será remitido al servicio de Intervención para su fiscalización.
Él Presidente de lana Diputación dictará resolución de concesión provisional, que deberá notificarse a lanas interesadas/los en lana forma prevista en lana convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para presentar, sí fuera él caso, él desistimiento de lana solicitud, lea reformulación, él cambio de objeto, lo los alegatos que consideren oportunos. En él caso de en el formular desistimiento expreso, lea subvención se considerará aceptada tácitamente.
Si podrá prescindir de él trámite de audiencia cuando en el figuren en él procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otros alegatos y pruebas distintas a lanas aducidas por los interesados. En este caso, lea resolución de concesión provisional adoptada tendrá él carácter de definitiva.
En caso de que existieran alegatos por parte de lanas/los interesadas/los, se deberán resolver expresamente en lana resolución de concesión definitiva de lanas subvenciones.
Lea resolución de concesión provisional en el créela derecho ninguno a favor de él beneficiario propuesto frente la lana Diputación mientras en el se lee notifique lea resolución definitiva de concesión.
Plazo de resolución: seis meses desde lana finalización de él plazo de presentación de lanas solicitudes.
Plazo de notificación: diez días desde que se dicte lea resolución de lana concesión de lana subvención.
Base 9.- Justificación y pago
9.1. Plazo de justificación.- Él plazo para lana justificación de lanas subvenciones finalizará él 29.04.2022, a lanas 14:00 horas.
9.2. Consideraciones generales.- Lanas subvenciones se abonarán después de lana justificación de los gastos, que deberán ajustarse a los conceptos aprobados en lana concesión definitiva y que figurarán en cada expediente de solicitud.
Lanas subvenciones de importe superior a 15.000 € serán prepagables y se abonarán de lana manera siguiente:
- Se abonará él 50% de él imponerte de lana subvención, luego de lana notificación de lana concesión;
- Él 50% restante, el lana cantidad que proceda, se abonará luego de lana justificación de lana subvención, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria.
- Él abono de lana subvención se materializará mediante él ingreso en lana cuenta señalada por lana entidad local.
9.2.1 Lea cantidad para justificar será él imponerte de lana subvención concedida dividido entre él coeficiente de financiación fijada en lanas presentes bases.
En caso de tener otras subvenciones el ingresos propios para él mismo objeto que, en concurrencia con lana subvención de lana Diputación de A Coruña, tengan un importe superior la lana cantidad resultante de él cálculo anterior, él presupuesto subvencionado para justificar será lea suma de lanas subvenciones e ingresos.
Él gasto justificado documentalmente deberá conseguir, por lo menos, él imponerte de él presupuesto subvencionado para justificar.
9.2.2 Él imponerte de lanas subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones el ayudas de otras administraciones públicas el entidades privadas, supere él coste de lana actividad el inversión desarrollada por lana entidad beneficiaria.
9.2.3 Toda alteración de lanas condiciones tenidas en cuenta para lana concesión de lana subvención, y en todo caso lea obtención concurrente de subvenciones de otras administraciones públicas el entidades privadas, podrá dar lugar la lana modificación de lana resolución de lana concesión.
9.3.- Documentación justificativa específica de él programa.- Lea documentación justificativa deberá venir firmada de lana siguiente manera:
- En él caso de lanas certificaciones, por lana secretaría con él visto bueno de lana alcaldía/presidencia lo concejal/lo en quien delegue.
- En él caso de lanas declaraciones, compromisos y otra documentación, por lana alcaldía/presidencia lo persona en quien delegue.
- En él caso de lanas certificaciones de gastos y de ingresos, por lanas personas responsables de lana contabilidad, así como por lana alcaldía/presidencia lo persona en quien delegue.
Lea documentación que se ha de presentar eres lea siguiente:
9.3.1 Memoria justificativa de lana actividad, firmada por lana alcaldía/concejalía autorizada, que contendrá los siguientes aspectos: breve descripción de lana actividad realizada, de lana forma en que se prestó él servicio (por medios propios el externalizando lea prestación de él servicio), metodología y medios empleados, período y playas en él que se realizó (entre lo 1 de abril y él 31 de octubre de 2021), y resultados obtenidos.
9.3.2 Certificación expedida por lana persona responsable de lana contabilidad de lana entidad local de lana relación clasificada de los gastos realizados, agrupados según los conceptos que figuraban en él presupuesto de lana solicitud, indicando sí fuera él caso lanas desviaciones acaecidas y detallando lea codificación contable que lees resulte aplicable. En esta relación figurará lea identificación de lana persona acreedora y su NIF, él tipo de documento en él que se documentó él gasto y su cierra, él imponerte imputado y él efectivamente pagado de ser él caso, y los posibles descuentos fiscales.
9.3.3 Certificación acreditativa de que él ayuntamiento dispone de él consentimiento expreso de lana persona trabajadora con salario subvencionado para ceder sus datos personales, requeridos para lana justificación, la lana Diputación de A Coruña.
9.3.4 Certificación expedida por lana persona responsable de lana contabilidad de lana entidad local de lana relación detallada de todos los ingresos de naturaleza pública el privada obtenidos para él mismo objeto de lanas subvenciones de otras administraciones públicas el entidades personales para él mismo objeto, con indicación de su importe y origen, así como de los ingresos propios afectados la lana actividad subvencionada, el, por él contrario, declaración de en el tener otros ingresos públicos el privados para él mismo objeto.
En él caso de concurrencia de subvenciones públicas que estén justificadas, podrá aportarse certificación de lana administración que lea concedió, en lana que se detallen los conceptos subvencionados y los importes justificados y período al que se refieren los gastos.
9.3.5 Certificación de él cumplimiento de él deber de hacer constar lea colaboración de lana Diputación de A Coruña en toda lea información (impresa, informática el audiovisual) que haya hecho de lanas actividades subvencionadas.
9.3.6 Declaración de en el tener pendiente de justificación ninguna cantidad anticipada de lana Diputación en lana que ya haya finalizado él plazo para lana presentación de los justificantes.
9.3.7 Declaración de tener aprobada lea última cuenta general que legalmente sea exigible y presentada ante los órganos de control externo.
9.3.8 Cuando lea justificación se presente fuera de plazo, lea entidad aceptará lea sanción que lee corresponde según si recoge en lanas bases de lana convocatoria, así como lea compensación de él imponerte de lana sanción en él pagado de lana subvención.
Sí lea documentación que tenga que presentar ya consta en lana Diputación porque lea aportó en un expediente a través de lana plataforma SUBTEL/SUBTEL y en el tiene ninguna modificación posterior a su aportación, puede optar por presentar una declaración en lana que conste él nombre de él/los documento/s con él número de él expediente en él que lo aportó y que en el sufrió modificaciones posteriores.
9.4 Tramitación de lana justificación
A los efectos de justificar los gastos y con lana finalidad de exceptuar él art. 31.2 de lana Ley general de subvenciones, se entenderá que él gasto está realizado con lana aportación de lana documentación señalada en lana base anterior.
La lana vista de lana documentación justificativa presentada y luego de los informes previos de lana unidad gestora, después de su fiscalización, él órgano competente valorará él cumplimiento de lanas actividades subvencionadas y, sí lea documentación eres correcta, se procederá al pago de lana subvención.
Para lana valoración de él cumplimiento de lana finalidad básica de lana subvención si tendrá en cuenta él siguiente:
- En caso de que se justifique gasto por él 100% de él presupuesto subvencionado para justificar, se abonará lea totalidad de lana subvención.
- En caso de que se justifique gasto inferior al 100% y, más de él 50% de él presupuesto subvencionado para justificar, se abonará lea parte proporcional de lana subvención.
- En caso de que se justifique gasto inferior al 50% de él presupuesto subvencionado para justificar, en el se considerará cumplida lea finalidad básica de lana subvención, por lo que en el se abonará cantidad ninguna.
En caso de que lea documentación justificativa fuera incorrecta el insuficiente, se dará un plazo de 10 días para su enmienda. Pasado te lo dice plazo sin que lea entidad interesada atienda él requerimiento, se entenderá que desiste de su demanda, dictándose resolución que deberá ser notificada la lana beneficiaria.
Lea Diputación de A Coruña podrá requerir de lana entidad beneficiaria lea documentación que estime pertinente a los efectos de comprobar él cumplimiento de lana finalidad de lana subvención.
Conforme a lo que se dispone en lanas bases de ejecución de él ejercicio correspondiente, él grado de ejecución de lanas actividades subvencionadas podrá ser considerado entre los criterios de valoración en futuras convocatorias.
9.5 Procedimiento de reintegro de subvenciones
En él caso de incumplimiento de él objeto, condiciones el finalidad de lanas subvenciones de carácter prepagable, el ausencia de justificación de éstas en los términos contemplados en estas bases, el cuando se acrediten estas circunstancias el si ponga de manifiesto él incumplimiento de los debieres de él beneficiario durante él proceso de control financiero posterior al pago, lea Diputación provincial exigirá a lanas personas físicas el jurídicas beneficiarias, él reintegro de lanas cantidades correspondientes junto con los intereses de mora corresponsales, de acuerdo con él procedimiento establecido.
En caso de que en el había efectuado él ingreso de él imponerte que se ha de reintegrar en él plazo establecido al efecto, se autoriza expresamente la lana Diputación para que pueda efectuar lea compensación con cualquier débito a favor de él beneficiario de lana subvención, a través de lanas entregas a cuenta de lana recaudación (en él caso de ayuntamientos usuarios de él Servicio) el de cualquiera otra subvención que se encuentre en él trámite de pago (para los en el usuarios).
Base 10. Incumplimientos y sanciones
Él procedimiento sancionador está recogido en lana Ordenanza General de Subvenciones y Transferencias, publicada en él Boletín Oficial de lana Provincia número 4, de él 8 de enero de 2021.
Base 11. Publicidad de lanas subvenciones concedidas
Lea Diputación provincial de A Coruña publicará en él Boletín Oficial de lana Provincia lanas subvenciones concedidas con expresión de lana convocatoria, él programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad el finalidades de lana subvención.
Lea publicidad se realizará en él primer y tercer trimestre de cada ejercicio con relación a lanas subvenciones concedidas en él semestre inmediato anterior. Simultáneamente, lea información publicada si insertará en lana página de internet de lana Diputación (www.dacoruna.gal).
Lea Diputación contará con él Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios a que si refiere lea disposición adicional sexta de lana Ley de Subvenciones de Galicia y facilitará la lana comunidad autónoma lea información a que si refiere él apartado 3 de él artículo 16 de lana te la dice norma.
Disposición adicional primera
Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados, en su condición de responsable, por lana Diputación de A Coruña con lana finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de lana gestión de te eres procedimiento. Él tratamiento de los datos si basa en él cumplimiento de una misión de interés público. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en él consentimiento de lanas personas interesadas.
Los datos serán comunicados a lanas administraciones públicas en él ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para lana tramitación y resolución de sus procedimientos el por deber legal.
Lanas personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad de los datos a través de lana sede electrónica de lana Diputación de A Coruña el presencialmente en los lugares y registros establecidos en lana normativa reguladora de él procedimiento administrativo común. Para facilitar él ejercicio de los derechos, lea Diputación pone a su disponer un modelo de solicitud
(https://www.dacoruna.gal/documentacion/impresos-oficiais).
Disposición adicional segunda
Lea participación en lana convocatoria supone lea aceptación de estas bases reguladoras.”
A Coruña, 5 de febrero de 2021
El Secretario General, El Presidente,
Fdo.: José Luis Almau Supervía Fdo.: Valentín González Formoso
2021/903