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Bases específicas reguladoras de la convocatoria y proceso selectivo para la cobertura, en turno libre y mediante personal funcionario de carrera, de una vacante de administrativo/a incluida en la OEP del Ayuntamiento de Fene del año 2020
ANUNCIO
Asunto: bases específicas reguladoras de la convocatoria y proceso selectivo para la cobertura, en turno libre y mediante personal funcionario de carrera, de una vacante de administrativo/a incluida en la OEP del Ayuntamiento de Fene del año 2020.
Por Resolución de la alcaldía núm. 39/2021, del 15.01.2021, se aprobó la convocatoria de la siguiente plaza cuyas bases específicas se transcriben a continuación y que fueron aprobadas por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local, del 14.01.2021:
BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE La CONVOCATORIA Y PROCESO SELECTIVO PARA La COBERTURA, EN TURNO LIBRE Y MEDIANTE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, DE UNA VACANTE DE ADMINISTRATIVO/A INCLUIDA EN La OEP DEL AYUNTAMIENTO DE FENE DEL AÑO 2020
PRIMERA.- OBJETO Y PREVISIONES GENERALES
1. A presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria y proceso selectivo para la cobertura, mediante personal funcionario de carrera, de una plaza de administrativo/a, que figura cómo vacante en el plantel funcionario del Ayuntamiento de Fene y ha sido objeto de inclusión, para turno libre, en su oferta de empleo público del año 2020 (BOP nº 209, de 7 de diciembre de 2020).
Y se aprueban al amparo y en desarrollo del dispuesto, con carácter general y básico, en las bases generales reguladoras de las convocatorias y procesos selectivos para la cobertura, en turno libre, de las vacantes incorporadas en las diferentes ofertas de empleo público del Ayuntamiento de Fene (en adelante Bases Generales, y objeto de publicación BOP de 1 de octubre de 2020), a las que se adecuarán y remitirán en todo el no específicamente previsto.
2. De esta convocatoria se derivará, también, y según el previsto en la base novena (así como en la base décimo segunda de las Bases Generales), la creación de una bolsa de empleo que tendrá por objeto habilitar un listado de aspirantes a la que se acudirá, en los supuestos legales procedentes y con arreglo a las modalidades de empleo (funcionariales/laborales) correspondientes, para futuras y justificadas incorporaciones de personal temporal con equivalente condición profesional a la del seleccionado en esta convocatoria y proceso selectivo.
3. El sistema selectivo empleado será el concurso-oposición, que se desarrollará con arreglo al previsto en las presentes bases específicas y, en el que proceda, en las antedichas Bases Generales.
SEGUNDA.- CARACTERÍSTICAS DE La VACANTE CONVOCADA.
Clase de personal.- Funcionario de carrera.
Denominación: Administrativo/a.
Clasificación: Grupo C, subgrupo C1, escala de administración general, subescala administrativa.
Funciones: Las correspondientes al puesto y servicio de adscripción, según RPT municipal y/o instrumento organizativo equivalente y vigente en cada momento, y que resulten propias de la capacitación profesional, formativa y/o legal inherentes.
Retribuciones: Las básicas propias de su grupo/subgrupo de clasificación profesional, así como las complementarias fijadas, para contrario de adscripción correspondiente, en la RPT vigente (y sin perjuicio de aquellas de índole personal y/o variable a las que, en su caso, se pueda tener derecho).
Jornada de trabajo: Completa.
TERCERA.- REQUISITOS DE Las PERSONAS ASPIRANTES.
Para tomar parte en esta convocatoria y proceso selectivo, las y los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, con arreglo al dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de Empleo Público de Galicia, y restante normativa concordante, permita el acceso a la plaza convocada.
b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para lo desempeño de las funciones o tareas correspondientes.
Las personas con discapacidad compatible con las tareas y funciones correspondientes a la plaza convocada podrán concurrir en igualdad de condiciones que el resto de las/los aspirantes, con las adecuaciones en su caso necesarias para el desarrollo del proceso selectivo; aplicándose, a tal efecto, el establecido en el Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, publicada en el BOE/BOE de 13 de junio de 2006, por lo que se establecen los criterios para adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para estos efectos, los tribunales podrán requerir informe o colaboración de otros órganos administrativos o de la administración sanitaria.
c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo antes del final del plazo de presentación de solicitudes, del título de bachillerato, técnico o equivalentes.
En caso de que las dichas titulaciones se obtuvieran en el extranjero, se deberá tener concedida a correspondiente credencial de homologación, según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre (BOE/BOE de 22 de noviembre), el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por lo que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos de la profesión de abogado (BOE/BOE de 20 de noviembre), o aquella otra normativa concordante vigente al respeto.
y) No estar separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial (cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de funcionarios/las del que la persona hubiera sido separada o inhabilitada).
En el caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a la sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, el acceso al empleo público y/o a esta plaza objeto de convocatoria.
f) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo antes del final del plazo de presentación de solicitudes, del CELGA 4 o acreditación del conocimiento de lengua gallega equivalente.
La dicha acreditación del conocimiento de lengua gallega se realizará de conformidad al previsto en la normativa de aplicación; con arreglo al Sistema de Certificación de Lengua gallega (CELGA) actualmente vigente, o sus certificaciones equivalentes, debidamente homologadas por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia (en los términos del previsto en el Orden de 16 de julio de 2007, y Orden de 10 de febrero de 2014, que modifica a anterior, al respeto de los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega).
En todo caso, y con arreglo al previsto en el artículo 51.2 de la Ley del Empleo Público de Galicia, los/las aspirantes que no acrediten el dicho conocimiento de la Lengua Gallega (CELGA 4 como equivalente), o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberán realizar una prueba específica de conocimiento de lengua gallega, de conformidad al previsto en la base séptima, y que calificará al/a la aspirante cómo apto/a o no apto/a.
CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.
1. Las interesadas e interesados en participar en la convocatoria y proceso selectivo deberán presentar, según modelo-tipo que figura cómo Anexo I de estas bases, instancia dirigida a la/al Sra./Sr. Alcaldesa/y en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (con la excepción establecida en su disposición final séptima).
2. Las personas con la condición legal de discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, indicando se precisan adaptaciones para realizar las pruebas.
Los/las aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados, con grado igual o superior al 33 por ciento, tendrán que presentar certificación de los órganos competentes que acrediten tal condición, junto con acreditación de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
3. A las solicitudes de participación deberá juntárseles a siguiente documentación:
a) Copia del DNI, pasaporte o identificativo equivalente y acreditativo de la identidad y nacionalidad de la persona aspirante.
b) Copia del título (o certificado acreditativo equivalente) acreditativo/justificativo de estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo antes del final del plazo de presentación de instancias, del título requerido para participar en la convocatoria y proceso selectivo, según el señalado en la base 3.d.
c) Copia de documento acreditativo/justificativo de estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo antes del final del plazo de presentación de instancias, del nivel conocimiento de la lengua gallega requerido según el señalado en la base 3.f (CELGA 4 o equivalente).
d) Relación de los méritos alegados por las personas aspirantes para su valoración en la fase de concurso, junto con copia de la documentación acreditativa de estos, según lo previsto a continuación.
La dicha relación de méritos se acercará según el orden fijado en la base séptima, y se acompañarán de las copias de los documentos justificativos/acreditativos de los mismos. Debiendo advertirse, a este respeto, que no se tendrán en cuenta, ni serán objeto de valoración, aquellos méritos que no hayan sido acercados ni debidamente acreditados, en la forma y con arreglo a los criterios y plazo señalados en estas bases. Así, aquellos que se acerquen o acrediten fuera de plazo señalado, serán considerados cómo aportación de documentación fuera de plazo y, por lo tanto, no susceptibles de valoración; sin perjuicio de los supuestos excepcionales en los que, previo acuerdo expreso del Tribunal, se pueda requerir aclaración, documentación/información aclaratoria y/o adicional sobre otra anterior acercada en plazo.
4. La antedicha acreditación documental realizarse mediante la aportación de copias simples, sin necesidad de cotejo de las mismas; sin perjuicio de que, al amparo del dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (o aquellas otras previsiones normativas análogas/concordantes y/o sustitutivas), se pueda requerir a posterior presentación de documentación/información original y lo cotejo.
5. El plazo de presentación de instancias/solicitudes de participación será de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A no presentación en tiempo y forma supondrá la inadmisión de la persona aspirante en el proceso selectivo.
6. La presentación de documentación en el Ayuntamiento deberá ajustarse a las instrucciones de cita previa que en cada momento estén vigentes en la Corporación.
QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES. FECHA Y LUGAR DE INICIO DEL PROCESO SELECTIVO
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución por la que se declarará aprobada el listado provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación del motivo de exclusión, y se señalará un plazo de diez días hábiles para enmiendas, de acuerdo con el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La fecha, hora y lugar de celebración de los ejercicios podrán publicarse conjunta o separadamente con la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
Posteriormente la Alcaldía o Concejal/a Delegado/a, en su caso, aprobará el listado definitivo de admitidos y excluidos, así como la composición nominal del Tribunal, lugar, fecha y hora en la que se citará al mismo para su primera sesión, así como para el inicio del proceso selectivo.
Las antedichas resoluciones serán objeto de publicación en el BOP de A Coruña, tablero de anuncios del Ayuntamiento y en su página web.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR
1. El tribunal, cuya composición se adecuará a los criterios de imparcialidad y profesionalidad, así como a los restantes requisitos previstos, al efecto, por la normativa de aplicación (artículos 60 del Texto Refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 59 de la Ley de Empleo Público de Galicia), será nombrado por resolución de Alcaldía, que se publicará en el BOP de A Coruña (junto con la aprobación de personas aspirantes admitidas y excluidas) y estará conformado por los siguientes integrantes:
- Presidenta/y (titular y suplente): Una/un funcionario de carrera perteneciente a un cuerpo o escala para ingreso en el cuál se requiera titulación igual o superior a la de ahora exigida.
- Vocales (titulares y suplentes): Tres funcionarias/los de carrera pertenecientes a un cuerpo o escala para ingreso en el cuál se requiera titulación igual o superior a la de ahora exigida.
- Secretaria/el (titular y suplente): Secretaria del Ayuntamiento de Fene o persona que legalmente le sustituya –siempre y cuando proceda el previsto en el artículo 59.2 LEPG y 60.2 TREBEP- y, cómo suplente, una/un funcionaria/el de carrera perteneciente a un cuerpo o escala para ingreso en el cuál se requiera titulación igual o superior a la de ahora exigida.
En todo caso, en los supuestos de ausencia, abstención o recusación de la persona titular de la secretaría, se podrá designar a una/un funcionaria/el de carrera perteneciente a un cuerpo o escala para cuyo ingreso se requiera titulación igual o superior a la exigida para la plaza objeto de convocatoria, para el caso de que la persona que legalmente la sustituya no cumpla el previsto en el artículo 59.2 LEPG y 60.2 TRLEBEP.
Para cada un de los miembros del tribunal será designado una persona suplente. Este actuará en los supuestos de que la persona titular no pueda asistir a la correspondiente sesión del órgano de selección.
2. En todo el no previsto en la presente base se estará al dispuesto, al efecto, en las Bases Generales (se vea la base sexta), así como al establecido, con carácter general y supletorio, por la normativa reguladora de los órganos colegiados del sector público.
SÉPTIMA.- DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.
1. El sistema selectivo empleado será el concurso-oposición, en el que la fase de concurso se realizará con carácter previo a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, y que se desarrollará con la arreglo al específicamente señalado a continuación, así como al dispuesto, con carácter básico y general, en las Bases Generales (BOP de 1 de octubre de 2020).
2. La FASE DE CONCURSO consistirá en la valoración de los méritos indicados a continuación, junto con el sistema de baremación aplicable al efecto; y teniendo en cuenta, en todo caso, que los dichos méritos se valorarán con referencia a la fecha de inicio del plazo de presentación de instancias/solicitudes de participación en el proceso selectivo.
No se tendrán en cuenta, ni serán objeto de valoración, aquellos méritos que no hayan sido acercados ni debidamente acreditados, en la forma y con arreglo a los criterios y plazos señalados en las presentes bases. Así, aquellos que se acerquen o acrediten fuera de plazo señalado, serán considerados cómo méritos y documentación aportada fuera de plazo y, por lo tanto, no susceptibles de valoración; sin perjuicio de los supuestos excepcionales en los que, previo acuerdo expreso del Tribunal, se pueda requerir aclaración, documentación/información aclaratoria y/o adicional sobre otra anterior acercada en plazo.
La puntuación obtenida en esta fase de concurso se sumará a la obtenida en la fase de oposición, siempre que que las personas aspirantes a hubieran superado (por haber superado todos los ejercicios que le resulten obligatorios), determinándose, así, la puntuación final.
Méritos a valorar en la fase de concurso y sistema y criterios de baremación/puntuación aplicables
a) Experiencia profesional relacionada con la vacante objeto de convocatoria, hasta un máximo total de 6 puntos.
a.1) Por los servicios prestados, en cualquier administración local o entidad pública dependiente de la misma (tanto en régimen funcionarial cómo laboral), en plaza/puesto/categoría/condición idéntica o equivalente a la de la vacante convocada; la razón de 0,10 puntos por cada mes completo de servicios prestados, y hasta un máximo total de 4 puntos.
a.2) Por los servicios prestados, en cualquier administración pública o entidad del sector público (tanto en régimen funcionarial cómo laboral), en plaza/puesto/categoría/condición idéntica o equivalente a la de la vacante convocada; la razón de 0,05 puntos por cada mes completo de servicios prestados, y hasta un máximo total 2 puntos.
A los efectos del antedicho, el mes equivaldrá a 30 días, y no serán objeto de valoración fracciones de tiempo inferiores.
Para la acreditación de los méritos antedichos se deberá acercar a siguiente documentación justificativa:
• En el caso de servicios prestados en régimen laboral, mediante contrato de trabajo, junto con certificación de vida laboral acreditativa de dichos servicios y expedida por el órgano competente de la seguridad social.
• En caso de que los servicios prestados fueran cómo funcionario, mediante resolución del nombramiento y/o la toma de posesión, junto con certificación de vida laboral acreditativa de dichos servicios y expedida por el órgano competente de la seguridad social.
En todo caso, de esta documentación justificativa deberá concluirse/deducirse, a ojos vistas e inequívoco, el puesto/plaza/categoría/condiciones en los que se habrían prestado los servicios que se pretende que sean valorados, así como el tiempo de efectiva prestación. De lo contrario, los/las aspirantes deberán acercar, a mayores, certificación expedida por el funcionario/a o órgano competente de la entidad correspondiente en la que se reflejen y acrediten, claramente, tales extremos.
No se computarán los servicios que se habían prestado simultáneamente con otros igualmente alegados, y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
No se tendrán en cuenta otras formas de acreditación de los servicios prestados diferentes de las previstas en estas bases; y en ningún caso un certificado de servicios prestados podrá sustituir al contrato de trabajo o la resolución de nombramiento y/o la toma de posesión, pudiendo acercarse, en todo caso, como documentación justificativa complementaria.
b) Por formación específica relacionada con las funciones y/o competencias profesionales propias de la vacante convocada, con una duración mínima de 10 horas lectivas, homologada/reconocida conforme al indicado en las bases generales.
La valoración de la dicha formación se realizará conforme a los criterios de puntuación señalados a continuación, y hasta un máximo total de 4 puntos:
-Por hora/crédito de formación: 0,05 puntos.
Para la acreditación de esta formación se deberá acercar el título correspondiente o certificación equivalente y acreditativa de haber superado el curso o acción formativa alegada, expedidos por la entidad/organismo organizador o responsable de la actividad formativa.
En los documentos acreditativos de la realización de los cursos/acciones formativas deberá constar la fecha de su realización, su duración (en horas y/o créditos), así como su objeto y/o materias impartidas; de no figurar/acreditarse dichos extremos, no serán objeto de valoración.
En caso de que la duración solo se establezca por créditos y no por horas, cada crédito equivaldrá a 10 horas.
Se valorarán por una sola vez los diferentes cursos/acciones con un mismo objeto o referidos a una misma materia (excepto que quede claramente constatado que el contenido hubiera sido diferente, o que se tratara de actualizaciones); valorándose, únicamente, el de nivel superior, avanzado o, de resultar coincidentes, el de fecha más próxima.
No se tendrán en cuenta otras formas de acreditación de la formación específica diferentes de las previstas en estas bases.
El resultado de la fase de concurso se hará público mediante anuncio en el tablero de anuncios y en la página web municipal, antes de iniciarse la fase de oposición. Igualmente, en el dicho anuncio también se indicará la fecha, hora y lugar de celebración del primero ejercicio de la fase de oposición o, en su defecto, se indicarán los medios por los que será anunciada la dicha celebración.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, para formular alegatos/reclamaciones. A la vista de las reclamaciones que se presenten, y en el caso de ser estimadas por el Tribunal, se realizarán las oportunas correcciones en las puntuaciones, publicándose de nuevo la valoración definitiva en el tablero de anuncios y página web del Ayuntamiento.
3. La FASE DE OPOSICIÓN constará de 3 ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes, sin perjuicio de la prueba específica de conocimiento de lengua gallega (1º ejercicio de la fase de oposición), que solo será obligatoria para los/las aspirantes que no hayan acreditado estar en posesión del nivel de conocimiento de gallego requerido en la base tercera (CELGA 4, o equivalente), y en la que los/las aspirantes serán cualificados cómo apto/a o no apto/a. Los/las aspirantes que no acrediten poseer el nivel de conocimiento de gallego requerido o que, alternativamente, no hayan sido declarados aptos/las en la prueba específica de gallego, serán eliminados del proceso selectivo.
Los/las aspirantes que no superen algún de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición no podrán realizar los ejercicios siguientes, y quedarán eliminadas/los del proceso selectivo.
Para poder superar el proceso selectivo y, por lo tanto, optar a la cobertura de la vacante convocada, las/los aspirantes deberán haber superado todos los ejercicios de la oposición que le resultan obligados; de lo contrario, y no existir ningún aspirante que haya superado la fase de oposición, se podrá declarar desierta. En todo caso, no se podrán declarar cómo seleccionados y ser nombrados un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Desde a total conclusión de un ejercicio/prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Los ejercicios de los que constará la oposición serán los siguientes:
Primero ejercicio, únicamente obligatorio para las personas aspirantes que no hayan acreditado estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo antes del final del plazo de presentación de instancias, del nivel de conocimiento de gallego requerido en la base tercera (CELGA 4, o equivalente).
Este ejercicio consistirá en traducir del castellano al gallego, en un tiempo máximo de 30 minutos y sin ayuda de diccionario, un texto facilitado por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse la prueba; que resultará acorde a las características funcionales de la vacante convocada, y en la que se deberá demostrar una competencia similar a la exigida para obtener el certificado de lengua gallega requerido en la convocatoria (CELGA 4). Correspondiéndole al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar el resultado de “apto/a”; quedando eliminados del proceso selectivo aquellos/las aspirantes que no alcancen la dicha cualificación.
Esta prueba calificará a las personas aspirantes cómo apta o no apta.
Las personas que no obtengan la cualificación de aptas en esta prueba específica o que, alternativamente, no hayan acreditado poseer el CELGA 4 (o equivalente), quedarán eliminadas del proceso selectivo.
Según ejercicio: Este ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes, consistirá en la resolución por escrito, en un tiempo máximo de dos horas (120 minutos), de un cuestionario tipo test de 90 preguntas (y 8 de reserva) con 3 respuestas alternativas, de las que solo una será la correcta, y que guardarán relación con las materias comprendidas en el temario que figura en el anexo II/II.
Las preguntas de reserva deberán ser contestadas por los aspirantes y se utilizarán para sustituir aquellas preguntas del examen inicial que, de ser el caso, fueran anuladas por el tribunal, previo acuerdo motivado al respeto. En este supuesto, la pregunta anulada del examen inicial se tendrá por no formulada y será sustituida por la primera pregunta de reserva, y así sucesivamente en caso de que había habido mas de una anulación.
El cuestionario será determinado por el Tribunal inmediatamente antes de la realización del mismo.
La prueba se calificará de 0 a 10 puntos, debiéndose obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo, correspondiendo al tribunal determinar el número mínimo de preguntas acertadas necesario para alcanzar la dicha puntuación, que no tendrá por que corresponderse necesariamente con el 50% de las preguntas acertadas, y para lo cual se tendrá en cuenta que por cada tres (3) respuestas incorrectas se descontará una (1) correcta.
Tercero ejercicio.- Este ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios obligatorios previos, consistirá en la resolución por escrito, en un tiempo máximo de una hora y media (90 minutos), de varias preguntas cortas (junto con las de reserva) en las que se plantearán por parte del tribunal cuestiones/supuestos relacionadas con las materias comprendidas en el temario que figura en el anexo II/II, y concretamente en los temas 10 a 40 (ambos incluidos).
Las preguntas de reserva deberán ser contestadas por los aspirantes y se utilizarán para sustituir aquellas preguntas del examen inicial que, de ser el caso, fueran anuladas por el tribunal, previo acuerdo motivado al respeto. En este supuesto, la pregunta anulada del examen inicial se tendrá por no formulada y será sustituida por la primera pregunta de reserva, y así sucesivamente en caso de que había habido mas de una anulación.
El contenido de la dicha prueba será determinado por el tribunal inmediatamente antes de la realización del mismo.
La prueba se calificará de 0 a 10 puntos, debiéndose obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo, correspondiendo al tribunal determinar cuál es el nivel de conocimientos necesario para alcanzar dicha nota mínima, que no tendrá por que corresponderse necesariamente con el 50% de las preguntas acertadas.
Cuarto ejercicio.- Este ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios obligatorios previos, consistirá en desarrollar, en un tiempo máximo de una hora y media (90 minutos), una prueba de tipo práctico, relacionada con el contenido funcional y tareas propios de la vacante convocada y que se corresponderá, su vez, con las materias comprendidas en el temario que figura en el anexo II/II y, concretamente en los temas 10 a 40 (ambos incluidos); y en la que se plantearán, por parte del tribunal, un o varios supuestos/cuestiones prácticas. El contenido de la dicha prueba será determinado por el tribunal inmediatamente antes de la realización del mismo.
La prueba se calificará de 0 a 10 puntos, debiéndose obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo, correspondiendo al tribunal determinar cuál es el nivel de conocimientos necesario para alcanzar dicha nota mínima. En todo caso, el tribunal valorará la capacidad de análisis, la sistemática en el planteamento, el planteamiento de conclusiones, los conocimientos y, en su caso, a adecuada interpretación de la normativa aplicable al caso concreto y la explicación razonada de los conocimientos teóricos en el desarrollo y resolución de los supuestos prácticos concretos.
Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes serán las medias aritméticas de las cualificaciones otorgadas por cada miembro del tribunal.
Las puntuaciones/cualificaciones resultantes de la corrección de los diferentes ejercicios de la fase de oposición se harán públicas en el tablero de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal. Los/las aspirantes dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles para formular reclamaciones/alegatos al respeto de los resultados y cualificaciones obtenidos, contados a partir del día siguiente a su publicación en el tablero de anuncios y página web municipales. A la vista de las reclamaciones que se presenten, y en el caso de ser estimadas por el Tribunal, se realizarán las oportunas correcciones en las puntuaciones, publicándose la puntuación definitiva en el tablero de anuncios y página web municipales.
4. La puntuación final del proceso selectivo se obtendrá sumando las puntuaciones alcanzadas en la fase de oposición y en la de concurso; suma final que solo procederá en los casos de los/las aspirantes que hayan superado todos los ejercicios/pruebas obligatorios de la fase de oposición.
En los supuestos de empate entre las puntuaciones totales finales de dos o más aspirantes, este se resolverá teniendo en cuenta a mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Y de persistir el empate, este se resolverá por sorteo, realizado ante el Tribunal y presencia de todas las personas aspirantes que así lo deseen.
5. En todo el no previsto en la presente base se estará al dispuesto, al efecto, en las Bases Generales (se vea la base séptima).
OCTAVA.- FINALIZACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.
1. Finalizado el concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de personas aspirantes aprobadas (entiendo por tales las que hayan superado todos ejercicios/pruebas de la fase de oposición que le resulten obligatorias), por orden de puntuación final, en el Tablero de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal; y simultáneamente elevará la dicha relación a la Alcaldía, para que resuelva el nombramiento de la persona que hubiera alcanzado a mayor puntuación (o que, en caso de empate y tras la aplicación del sistema de desempate señalado en la base anterior, había resultado el primero), que será objeto publicación en el BOP y en el DOG (así como en el tablero de anuncios y web municipales).
En todo caso, el Tribunal no podrá proponer el nombramiento y acceso a la condición de personal funcionario de carrera de un número de aspirantes aprobados superior al de plazas convocadas.
No obstante el anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, en la propuesta también figurará una relación complementaria, por orden descendente de la puntuación alcanzada, de aquellos aspirantes que aunque no hayan sido propuestos para el nombramiento hubieran superado todos ejercicios y pruebas obligatorias de la fase de oposición. Esta relación/listado conformará, su vez, la bolsa de empleo que creará con la finalidad y en los términos señalados en la base novena; y a la que también se acudirá, según el orden/prelación resultante de la puntuación alcanzada en el proceso selectivo, para los supuestos de imposibilidad del nombramiento y/o toma de posesión/incorporación del/a aspirante inicialmente seleccionado para la cobertura de la vacantes convocada (ya sea por renuncia o bien por el incumplimiento de los plazos, requisitos y/o requerimientos documentales previstos al efecto).
2. En el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente a aquel en el que se haya publicado la relación de aprobados/las, a personas aspirante propuesta para su selección y nombramiento deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (con la excepción establecida en su disposición final séptima), los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Declaración responsable de no estar separada/el mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de funcionarios/las del que la persona hubiera sido separada o inhabilitada.
b) Certificado médico oficial firmado por un colegiado en ejercicio en el que conste expresamente que se posee la capacidad funcional (capacidades y aptitudes físicas y psíquicas) necesaria para el desempeño de las funciones y tareas de la plaza a la que se accede.
c) Declaración responsable de no hallarse incurso/a en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad de conformidad con la legislación vigente y referida al punto de su toma de posesión.
d) Número de afiliación a la seguridad social.
y) Acreditación documental de la cuenta bancaria en la que se harían sus ingresos nominales.
Si en el plazo y forma antes indicados (excepto en los casos de fuerza mayor debidamente motivados, que serán objeto de apreciación y estimación discrecional y potestativa por parte de la Alcaldía) la persona propuesta para su selección y nombramiento no habían presentado la documentación requerida, o de la misma se había deducido que no reúnen los requisitos exigidos, no podrán ser nominada y se entenderá renuncia/desestimento de sus derechos inherentes; y esto sin perjuicio de las responsabilidades en las que, de ser el caso, habían podido incurrir por falsedad. Y la Alcaldía propondrá y resolverá, con arreglo al orden de prelación resultante de la puntuación alcanzada en el proceso selectivo, el nombramiento de un/de un integrante de la relación complementaria de aspirantes que hubieran superado todas los ejercicios obligados de la fase de oposición (y que, según el expuesto anteriormente, conformarían la bolsa de empleo derivada de cada convocatoria).
3. Una vez cumplidos los requisitos precedentes, la Alcaldía resolverá el nombramiento de la/el aspirante propuesta/el, que deberá tomar posesión/incorporarse en la fecha señalada al efecto y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la dicha resolución de nombramiento en el BOP (resolución de nombramiento que también será objeto de publicación en el DOG, así como en el tablero de anuncios y página web municipales); de tal manera que su eficacia estará condicionada/supeditada a la posterior y efectiva toma de posesión/incorporación, en el plazo señalado.
De no cumplir con el dicho plazo de toma de posesión/incorporación, sin existir causa justificada (casos de fuerza mayor, debidamente motivados, que serán objeto de apreciación y estimación discrecional y potestativa por parte de la Alcaldía), se entenderá que renuncia/desiste de sus derechos inherentes, dejando sin efectos la resolución de nombramiento previa. Y la Alcaldía propondrá y resolverá, con arreglo al orden de prelación resultante de la puntuación alcanzada en el proceso selectivo, el nombramiento de un/de un integrante de la relación complementaria de aspirantes que hubieran superado todas los ejercicios obligados de la fase de oposición (y que, según el expuesto anteriormente, conformarían la bolsa de empleo derivada de cada convocatoria).
NOVENA.- BOLSA DE EMPLEO.
Junto con la resolución de nombramiento del/a aspirante seleccionado al amparo de esta convocatoria, también se procederá a la aprobación de una bolsa de empleo; que estará conformada por los/las aspirantes finalmente no seleccionados, pero que hubieran superado todas las pruebas/ejercicios obligatorios de la fase oposición, y configurada por orden descendente de las puntuaciones alcanzas en el proceso selectivo (en los supuestos de empate, se aplicará el criterio de desempate fijado en la base séptima).
Esta bolsa tendrá por objeto habilitar un listado de aspirantes a la que se acudirá, en los supuestos legales procedentes y con arreglo a las modalidades de empleo (funcionariales/laborales) correspondientes, para futuras y justificadas incorporaciones de personal temporal con equivalente condición profesional a la del seleccionado en este convocatoria y proceso selectivo
Su creación, vigencia, funcionamiento y gestión se regirá por las normas señaladas, al efecto, en las Bases Generales (se vea la base decimo segunda).
DÉCIMA.- NORMAS FINALES.
1. La persona aspirante finalmente seleccionada y nombrada para la cobertura de la vacante convocada quedará sujeta, desde el momento de su toma de posesión, al régimen legal de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas vigente y aplicable en cada momento.
2. Para todo el no específicamente previsto en los diferentes apartados de las presentes bases se estará al dispuesto, según el que proceda, en las referidas Bases Generales (BOP de 1 de octubre de 2020), así como en la normativa de aplicación correspondiente.
3. Mediante Resolución de la alcaldía se dictarán las normas e instrucciones precisas para el desarrollo del proceso selectivo que puedan resultar necesarias por motivos de prevención y salud pública derivados de la pandemia de la COVID-19.
DÉCIMO PRIMERA.- RÉGIMEN DE RECURSOS
La resolución aprobatoria de esta convocatoria y bases reguladoras, y cuantos actos administrativos se deriven de ellas, así como de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados, por los interesados, tanto en vía administrativa cómo contenciosa, en la forma y plazos establecidos por la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o aquella otra normativa concordante y/o vigente al respeto.
ANEXO I.- MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
“Sr. Alcalde Ayuntamiento de Fene
D./D.ª __________________________________________________________________________________, de ______ años,
con DNI _______________________ y domicilio en ___________________________________________________, n.º ____,
piso ____ C.P. ___________, de la localidad ____________________________, con teléfono __________________, y correo
electrónico _______________________________________________________
EXPONGO:
I. Que deseo participar en la CONVOCATORIA Y PROCESO SELECTIVO PARA La COBERTURA EN TURNO LIBRE, Y MEDIANTE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, DE UNA VACANTE DE ADMINISTRATIVO/A INCLUIDA EN La OEP DEL AYUNTAMIENTO DE FENE DEL AÑO 2020
II/II. Que declaro, bajo mi responsabilidad, reunir todos los requisitos exigidos para poder participar del antedicho proceso selectivo (referidos a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud), según el previsto en sus bases reguladoras, que conozco y acepto; declarando, al mismo tiempo, la veracidad del que aquí expongo, así como de los datos que figuran en esta instancia, me comprometo a justificarlo documentalmente cuando así sea requerido, y en los términos del dispuesto en las propias bases reguladoras.
Por lo expuesto, SOLICITO:
Ser admitido/a en el dicho proceso selectivo; acercando, para estos efectos, y con arreglo al dispuesto en la base cuarta de las bases específicas reguladoras del mismo, a siguiente documentación:
• Copia del DNI, pasaporte o documento de identificación equivalente y acreditativo de mi identidad y nacionalidad
• Copia del título (o certificado acreditativo equivalente) acreditativo/justificativo de estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo antes del final del plazo de presentación de instancias, del título requerido para participar en la convocatoria y proceso selectivo, según el dispuesto al efecto en el apartado d) de la base tercera de las presentes bases
• Copia de documento acreditativo de estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo antes del final del plazo de presentación de solicitudes, del CELGA 4 (o equivalentes), según el dispuesto, al efecto, en el apartado f) de la base tercera de las presentes bases,
• Sí ____
• No ____
• Como aspirante con la condición legal de persona con discapacidad acerco certificación/documentación acreditativa de dicha condición, y de su compatibilidad con la funciones y tareas propias de la vacante convocada, en los términos del previsto, al efecto, en el apartado 2 de la base cuarta de las bases reguladoras.
• Sí ____
• No ____
Y solicito adaptación/ajustes para el desarrollo del proceso selectivo
• Sí ____
(acerco junto con esta instancia necesidades específicas de adaptación/ajustes solicitadas)
• No ____
• Relación de los méritos alegados para su valoración en la fase de concurso, según el orden fijado en la base séptima, acompañada de la documentaciones acreditativa/justificativa de los mismos.
Fene, a .......... de ............................ de 2021”
ANEXO II/II.- TEMARIO
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y articulado.
2. Estatuto de Autonomía de Galicia. Estructura y articulado.
3. Organización territorial del Estado en la Constitución: Principios y criterios básicos de la Administración central, autonómica y local.
4. Régimen local español: clases de entidades locales. El municipio. Elementos: territorio y población. Organización municipal. Competencias municipales: propias, compartidas, impropias y por delegación La provincia. Organización provincial. Competencias de las provincias. Otras entidades locales. Mancomunidades. Comarcas y otras entidades que agrupen varios municipios. Las áreas metropolitanas.
5. La potestad reglamentaria de las entidades locales. Ordenanzas y reglamentos: Objeto, y procedimiento de aprobación y modificación.
6. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno. La transparencia de la actividad pública. Derecho de acceso la información pública; régimen, solicitud, tramitación y resolución, recursos. Buen gobierno; ámbito de aplicación, principios, infracciones y sanciones, órgano competente y procedimiento, prescripción.
7. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por lo que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad: Título preliminar, Título I: capítulos I e II/II.
8. Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con discapacidad y su inclusión social: título preliminar, capítulo V/V, sección 1ª, y capítulo VIII/VIII del Título I y Título II/II.
9. Seguridad e higiene en el trabajo: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Actuaciones de las Administraciones Públicas; competencias. Derechos y obligaciones de los trabajadores y empresarios en materia de prevención. Los servicios de prevención de riesgos. Participación de los trabajadores.
10. La protección de datos de carácter personal: Normativa reguladora. Principios informadores y derechos de las personas en materia de protección de datos. La agencia española de protección de datos.
11. La administración electrónica: Marco legal aplicable. Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones Públicas: Sedes electrónicas, canales y puntos de acceso, identificación y autenticación. Derechos de las personas y los interesados. La gestión electrónica de los procedimientos administrativos: registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas.
12. El gobierno municipal: Clases de órganos. El Pleno de la Corporación. El alcalde. Los tenientes alcalde. La junta de gobierno local. Las comisiones informativas. Otros órganos complementarios. Los grupos políticos municipales. Funcionamiento de los órganos colegiados del Gobierno local; Régimen de sesiones, convocatorias, orden del día, acuerdos y certificaciones.
13. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: Objeto, ámbito de aplicación, estructura. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Órganos administrativos; régimen de funcionamiento, organización y competencias. La recusación y la abstención; regulación y supuestos. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Marco legal aplicable. Principios y procedimiento. Previsiones particulares en el ámbito de la Administración local.
14. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Objeto, ámbito de aplicación y estructura. Disposiciones generales. Los derechos de las personas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La participación de los interesados en el procedimiento administrativo. Derechos y garantías.
15. El acto administrativo: Concepto y clasificación. Elementos. Motivación y notificación. La eficacia del acto administrativo: principios y criterios generales. Executoriedad de los actos administrativos. Validez e invalidez del acto administrativo Suspensión. Procedimientos de ejecución. Nulidad de pleno derecho y anulabilidad de los actos administrativos. A convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos. El errores materiales o de hecho. Revocación y anulación de los actos administrativos. Supuestos y procedimiento.
16. El procedimiento administrativo: Concepto y clases. Regulación legal: Los principios generales del procedimiento administrativo. Iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento administrativo: Términos y plazos. Participación de los interesados. Supuestos de suspensión. Terminación; la resolución. Terminación convencional. Otros modos de terminación. Desestimento, renuncia y caducidad. El silencio administrativo: concepto, supuestos y efectos.
17. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Requisitos generales. Materias recorribles, legitimación y órganos competentes.
18. Contratos del Sector Público: Ley de contratos del Sector Público; objeto, ámbito de aplicación y contratos y entidades excluidos. Prerrogativas de la Administración. Previsiones específicas en el ámbito de la Administración Local.
19. Contratos del Sector Público: Preparación de los contratos; expedientes de contratación. Adjudicación de los contratos; procedimientos y criterios. Ejecución, cumplimiento y extinción/resolución de los contratos. Órganos de contratación; previsiones específicas en el ámbito de la Administración Local. El contratista; capacidad, solvencia, prohibiciones, y clasificación.
20. Los bienes de las entidades locales: Marco legal aplicable. Clasificación. El inventario municipal de bienes.
21. La ordenación urbanística municipal: Marco legal estatal y autonómico regulador. Objeto y fines. Competencias municipales. La Clasificación del suelo. Derechos y deberes de los propietarios del suelo según su clasificación. Las licencias urbanísticas y las comunicaciones previas.
22. El empleo público: Marco legal estatal y autonómico aplicable. Personal al servicio de las administración públicas. Clases de personal. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
Derechos de los funcionarios públicos. Retribuciones. Licencias y permisos. Derechos sindicales y de representación. Deberes de los funcionarios públicos. Responsabilidad. Incompatibilidad. Régimen disciplinario.
23. La actividad subvencional de las Entidades Locales: Marco legal de general aplicación, así como en el ámbito de la Administración Local de Galicia. Principios. Concesión; órganos competentes, beneficiarios y procedimientos de concesión. Justificación. Infracciones y sanciones.
24. El Derecho Financiero: Concepto y contenido. La Hacienda pública en la Constitución. Las fuentes del Derecho Financiero. El Derecho Presupuestario: concepto y contenido. Principios presupuestarios.
25. Los tributos: Concepto, fines y clases. La relación jurídico-tributaria. Los deberes tributarios. Los derechos y garantías de los obligados tributarios. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo. Prescripción.
26. Los obligados tributarios, clases, sucesores, responsables solidarios y subsidiarios. La capacidad de obrar. Representación. Domicilio fiscal. La declaración censal. El deber de expedir en entregar factura de empresarios y profesionales.
27. Base imponible: concepto, clases y métodos de determinación. Base liquidable. Tipo de gravamen: concepto y clases:. La deuda tributaria: concepto y componentes de la misma. Procedimiento de gestión tributaria. La liquidación. La declaración tributaria. La consulta tributaria. La prueba. Notificaciones.
28. La extinción del deber tributario. El pago: Requisitos, medios y efectos. La imputación de pagos. Otras formas de extinción: Prescripción. Compensación. Condonación. Insolvencia.
29. La recaudación. Órganos de recaudación. La delegación de la recaudación municipal en otras entidades locales. La colaboración en materia de recaudación. Procedimiento de recaudación en período voluntario. Especial referencia a la recaudación de los tributos de retribución periódica y cobramiento por recibo. Aplazamiento y fraccionamiento. Procedimiento de recaudación en período ejecutivo. Procedimiento de constricción.
30. El presupuesto general de las Entidades Locales: Concepto y contenido. Las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del presupuesto general. La prórroga presupuestaria.
31. La estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales. Los créditos del presupuesto de gastos: Delimitación. Situación. Aplicación presupuestaria. Niveles de vinculación jurídica.
32. Las modificaciones de crédito: Clases. Concepto. financiación. Tramitación.
33. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos. Fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos.
34. Los proyectos de gasto. Los gastos con financiación afectada. Las desviaciones de financiación: Concepto, cálculo e incidencia en las magnitudes resultantes de la liquidación.
35. La liquidación del presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario. El remanente de tesorería. Remanente de tesorería para gastos con financiación afectada. Remanente de tesorería para gastos generales.
36. La tesorería de las entidades locales. Régimen jurídico. El principio de unidad de caja. Funciones de la tesorería. Organización y situación de los fondos. La realización de los pagos. El estado de conciliación.
37. El control interno de la actividad económico-financiera de las entidades locales y de sus entes dependientes. La función interventora: Ámbito subjetivo. Ámbito objetivo y modalidades. Los reparos. Los controles financieros de eficacia y eficiencia. El control externo de la actividad económico-financiera. La fiscalización de las entidades locales por el tribunal de cuentas y los órganos de control de las Comunidades Autónomas.
38. Los recursos de las Haciendas Locales. Recursos de los Municipios. Recursos de las Provincias. Recursos de otras entidades locales. Los ingresos de derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos de derecho público.
39. Los tributos locales: Principios. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria: Contenido de las ordenanzas fiscales. Tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de los tributos. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El Impuesto sobre Actividades Económicas. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Las tasas y precios públicos: Régimen jurídico. Las contribuciones especiales.
40. La gestión, inspección y recaudación de los recursos locales. La revisión en vía administrativa. Gestión y recaudación de recursos por cuenta de otros entes públicos.
Fene, 15 de enero de 2021
El alcalde,
Fdo.: Juventino José Trigo Rey
2021/306