Martes, 21 de julio de 2020 · Martes, 21 de julio de 2020 · Número 112
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2020_0000004918

Administración Local

Municipal

Cedeira

Aprobación de las bases de impulso de actividad

ANUNCIO DE APROBACIÓN DE Las BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA El IMPULSO DE La ACTIVIDAD ECONÓMICA EN El TÉRMINO MUNICIPAL DE CEDEIRA, PARA PALIAR Los EFECTOS DEL COVID-19

Mediante acuerdo adoptado por la Xunta de Gobierno Local el día 17 de julio de 2020 se aprobaron las siguientes bases y convocatoria:

BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA El IMPULSO DE La ACTIVIDAD ECONÓMICA EN El TÉRMINO MUNICIPAL DE CEDEIRA, PARA PALIAR Los EFECTOS DEL COVID-19:

LÍNEA DE AYUDAS PARA AUTÓNOMOS, MICROEMPRESAS, PEQUEÑAS EMPRESAS, COMUNIDADES DE BIENES, SOCIEDADES CIVILES O ENTIDADES ECONÓMICAS EMPRESARIALES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA, OBLIGADOS A SUSPENDER La ACTIVIDAD SEGÚN El R.D. 463/2020, DE 14 DE MARZO, CON Las MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR El RD 465/2020, DE 17 DE MARZO.

1.–Objeto del programa.

Las presentes Bases tienen por objeto establecer la regulación (solicitud, tramitación, concesión, justificación, pago y reintegro) de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Cedeira destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 sobre los pequeños empresarios y autónomos de Cedeira que tuvieron que cerrar sus establecimientos, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por lo que se declara el estado de alarma, con las modificaciones introducidas por el RD 465/2020, de 17 de marzo.

La finalidad es proteger y apoyar al tejido productivo y empresarial de Cedeira constituido por las microempresas, pequeñas empresas, autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o entidades económicas sin personalidad jurídica para lograr que, una vez finalizado el período de cierre obligatorio dictado por el Gobierno de España, se produzca lo antes posible la reapertura de sus actividades y que su cuenta de resultados se deteriore el menos posible, con la finalidad de que sigan manteniendo su actividad, subvencionándose los gastos estructurales de funcionamiento de la actividad que fueron soportados a pesar de la carencia de ingresos durante el cierre de sus establecimientos por imperativo de la entrada en vigor del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con las modificaciones del RD 465/2020, de 17 de marzo, así como la merma de ingresos durante la desescalada y la vuelta a la nueva normalidad.

Las subvenciones expuestas se fundamentan en la situación excepcional y de crisis sanitaria provocada por el Covid-19. Dada su escasa cuantía y el formato de las mismas no generarán distorsións en el comprado ni en el régimen de la libre competencia.

2.–Gastos subvencionables.

Tiene la consideración de concepto subvencionable la financiación de gastos estructurales y de funcionamiento corrientes, que ayuden al mantenimiento de la actividad una vez permitida la reapertura.

El importe de la subvención deberá destinarse a gastos inherentes a la actividad, funcionamiento y mantenimiento de la empresa, pudiendo destinarse a los gastos de alquiler de local o vehículos de la empresa, gastos hipotecarios del local o sede social de la empresa, digitalización del negocio, nóminas de trabajadores, cuotas a la seguridad social de los trabajadores o empresario autónomo, mercadotecnia y publicidad, actuaciones de mantenimiento del local, suministros o materias primos, servicios profesionales independientes, primas de seguros (será subvencionable la parte proporcional correspondiente a 6 meses), servicios de seguridad y suministros (agua, electricidad y gas).

Los gastos subvencionables se corresponderán con gastos realizados y efectivamente abonados entre el período comprendido del 15.03.2020 al 15.09.2020.

3.–Deberes específicos de los beneficiarios de la presente subvención.

El beneficiario de la subvención deberá mantener la actividad empresarial durante 3 meses, como mínimo, desde la finalización del estado de alarma, y en el caso de tener a su cargo trabajadores, deberá mantener como mínimo un 50% del personal declarado en el mes anterior a la declaración del estado de alarma.

4.–Bases reguladoras y normativa aplicable.

A presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras y con carácter general, por el dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RLGS), y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia (LSG) y su Reglamento de Desarrollo, Decreto 11/2009 de 8 de enero (RLSG) y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación del dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

5.–Crédito presupuestario.

La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total 150.000,00 euros del presupuesto municipal para el ejercicio 2020, partida 433/4800.

6.–Cuantía de las ayudas.

Con base en el artículo 30.7 de la LGS y 19.2 LSG se concederá una cantidad fija de 650,00 euros para autónomos, 850,00 euros para microempresas de 1 a 5 trabajadores, y 1.000,00 euros para empresas de madres de 5 trabajadores, cuando la actividad que desarrollen se vise afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 463/2020, de 14 de marzo, con las modificaciones del RD 465/2020, de 17 de marzo. Se podrá presentar una única solicitud por beneficiario.

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra concedida por entidades públicas o privadas, autonómicas, estatales o internacionales, siempre que el importe total de las ayudas percibidas por el mismo concepto no supere el coste total de los gastos subvencionables por las presentes ayudas.

Todo eso hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.

7.–Requisitos para ser beneficiario.

1.–Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales afectadas por el cierre obligatorio previsto en el Real Decreto 465/2020 y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, una microempresa, pequeña empresa o comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que se encuentre en el término municipal de Cedeira, es decir, que el domicilio fiscal y en su caso, también el local de desarrollo de la actividad se encuentren en el término municipal de Cedeira.

La microempresa y la pequeña empresa son aquellas definidas conforme Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) Que la actividad que desarrollan se había visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020, y 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo.

c) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.

d) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la LGS y 10.2 y 10.3 LSG, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios con la Hacienda estatal (AEAT) y con a Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

y) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Cedeira. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

f) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir los deberes que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS. Asimismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuáles participarán en los derechos y deberes derivados del otorgamiento de la subvención.

2.–Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.

3.–En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar el coste total de los gastos subvencionables.

Deberán cumplirse todos los requisitos para ser beneficiario de subvenciones, previstos en la LGS, LSG, RD 887/2006, de 21 de julio y Decreto 11/2009 de 8 de enero.

8.–Plazo y Forma de presentación de solicitudes.

1.–El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal.

2.–Las solicitudes deberán dirigirse a la Xunta de Gobierno Local y se presentarán por vía telemática a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Cedeira.

3.–El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Coruña (BOP).

4.–La presentación de la solicitud de subvención había sido del plazo establecido y a no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

5.–Se dará publicidad de las presentes bases por el conducto de la Base de datos Nacional de Subvenciones, según lo dispuesto en la LGS. Las bases también se publicarán en la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Cedeira.

9.–Documentación a acercar.

1.–La solicitud normalizada deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:

A. En caso de persona física:

a) DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte.

b) Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y los locales de desarrollo de la actividad.

c) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.

y) Certificación de cuenta bancaria.

B. En caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:

a) CIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

b) Certificado actualizado de Situación Censal de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso los locales de desarrollo de la actividad.

c) En los casos de comunidad de bienes, sociedad civil u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, contrato de constitución.

d) Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.

y) Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.

f) Certificación de cuenta bancaria.

g) DNI o NIE acompañado por el pasaporte de la persona administradora y de la persona que presenta la solicitud en caso de no ser la misma.

En el caso que la persona física, jurídica, comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad sin personalidad jurídica, que realice la solicitud de subvenciones hubiera concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.

2.–Declaración Responsable firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones, presentándose según el modelo del Anexo II/II:

– Que la actividad desarrollada se había visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 463/020, de 14 de marzo, con las modificaciones del Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo.

– Que la persona solicitante reúne los requisitos para ser beneficiario de la subvención.

– Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.

– Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago, de conformidad con el establecido en la LGS, LSG y Reglamentos de desarrollo.

– Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de los deberes de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en la LGS, LSG y Reglamentos de desarrollo.

– Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.

– Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el establecido en el artículo 11 de la esta ley.

3.–Autorizaciones para la consulta interactiva por parte del órgano gestor de los requisitos de estar al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), frente a la Seguridad Social (TGSS), con la Tesorería municipal, y a la consulta del informe de vida laboral, firmado por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante. Cuando la persona interesada no es la misma que la persona que firma la solicitud, deberá cubrirse el anexo de la instancia para autorizar a la consulta de la vida laboral y estar firmado por la persona interesada.

En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación por el órgano gestor de estos requisitos, deberá acercarse de manera obligatoria la documentación acreditativa.

10.–Instrucción y resolución del procedimiento.

1.–La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la LGS y 19 y siguientes LSG.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Comisión de Valoración, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuáles debe formularse a propuesta de resolución, analizando el cumplimiento por parte de los beneficiarios de los requisitos establecidos en las presentes bases, quedando facultada a tal efecto para la interpretación de las bases, que deberá hacerse en todo caso de forma sistemática atendiendo al objeto y finalidad previstos en el texto regulador.

La Comisión de Valoración estará compuesta por el concejal de hacienda, que actuará cómo Presidente, a agente de desarrollo local, concejala de turismo, a tesoreira, un administrativo/a de el servicio de tesorería o intervención, actuando cómo Secretario/al secretaria de la Corporación o funcionario/a en quen delegue.

2.–La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose cómo criterio de concesión, en atención al artículo 30.7 LGS y 19.2 LSG, a prelación de las solicitudes atendiendo a la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará cómo fecha de Registro de Entrada a de la última presentación de documentación relativa a la esta solicitud. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las mismas en ese momento.

3.–En caso de que distintas solicitudes tuvieran la misma fecha y hora de presentación, se realizará un sorteo en la fecha que será comunicada a los interesados para poder asistir al mismo.

4.–Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se constituirá la Comisión de Valoración, que comprobará, por su orden cronológico de presentación, las solicitudes recibidas. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, hasta agotar el crédito inicial disponible de la convocatoria, serán propuestas por la Comisión de Valoración para ser resueltas favorablemente.

5.–Previamente a elaborar a propuesta de acuerdo, se publicarán a efectos de notificación en la página Web municipal y en el tablero de edictos electrónico del Ayuntamiento de Cedeira, los siguientes listados:

a) Solicitudes completas que cumplen los requisitos establecidos en las presentes bases.

b) Solicitudes que no cumplen los requisitos establecidos en las presentes bases.

c) Solicitudes que no acercaron la totalidad de la documentación requerida en el punto 9 de las presentes bases, con indicación de la documentación requerida.

A las solicitudes referidas en el punto b) y c) se les otorgará el plazo de 10 días hábiles para que aleguen el que en su derecho consideren oportuno, o en su caso, emenden su solicitud y presenten la documentación requerida. El plazo de enmienda y alegatos empezará a computar a partir del día siguiente a la publicación en el tablero de edictos digital.

6.–Una vez finalizado el plazo referido, se procederá por la Comisión de Valoración a la valoración de las solicitudes presentadas, elaborando propuesta de resolución. En la propuesta deberán figurar las solicitudes admitidas y propuestas para concesión de subvención, así como las solicitudes a desestimar, con indicación del motivo o motivos de desestimación.

7.–La Comisión de Valoración elaborará propuesta de resolución que someterá al órgano competente para resolver y para su posterior publicación. El órgano competente para resolver será la Xunta de Gobierno Local.

8.–La Xunta de Gobierno Local dictará acuerdo de resolución del procedimiento, previo informe de fiscalización por parte de la Intervención Municipal. El Acuerdo será objeto de publicación, en la página Web municipal, en el tablero de edictos electrónico del Ayuntamiento y en la Base de datos Nacional de Subvenciones, produciendo esta publicación los efectos de la notificación. La fecha de cómputo de plazos empezará al día siguiente de la publicación en el tablero de edictos digital del Ayuntamiento.

9.–El Acuerdo de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso, con motivación del acuerdo adoptado.

10.–El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de tres meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

11.–La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la eres recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dicte la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de la esta jurisdicción.

12.–La Comisión de Valoración quieta facultada para la interpretación de las presentes bases.

11.–Deberes de las personas y entidades beneficiarias.

Los beneficiarios deberán cumplir con los deberes específicos recogidas en el artículo 3 de las presentes bases, así como con la totalidad de deberes establecidos en la LGS y LSG.

Con independencia del cumplimiento de los deberes referidos, son deberes de las beneficiarias:

a) Mantener la actividad empresarial durante 3 meses, como mínimo, a partir del día siguiente a la finalización del estado de alarma.

b) En el caso de tener a su cargo trabajadores, deberá mantener como mínimo en el tercero mes a partir del día siguiente a la finalización del estado de alarma, un 50% del personal declarado en el mes anterior a la declaración del estado de alarma

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones..

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la LGS y LSG, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para eso u ocultando aquellas que lo impidieron, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en la normativa en materia de subvenciones.

y) Cumplir los restantes deberes que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y artículo 11 LSG.

f) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno, deberá adaptarse a los deberes de publicidad activa que le resulten aplicables.

g) Llevar a cabo la oportuna publicidad de la presente subvención, en virtud del artículo 18 LGS y 15 LSG y reglamentos de desarrollo, que podrá realizarse mediante la colocación de cartel informativo en el establecimiento o sede social de la empresa o autónomo.

12.–Control del cumplimiento por parte del beneficiario de los deberes específicos exigidos en este Orden.

1.–El control de los deberes específicos exigidos en las presentes bases a los beneficiarios de las subvenciones se efectuará mediante la comprobación de oficio por el Servicio de Gestión Tributaria y Económica.

2.–La persona beneficiaria deberá presentar en el mes cuarto a contar a partir de la finalización del estado de alarma:

– Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.

– Certificación del alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente de la persona física actualizado

– En caso de tener trabajadores a su cargo, deberá de presentar un Informe de Vida Laboral de la empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social que abarque desde el mes de febrero hasta los 3 meses posteriores a la finalización del estado de alarma.

13.–Justificación de la subvención.

El beneficiario deberá justificar la subvención concedida mediante la presentación de la siguiente documentación:

Cuenta justificativa de la subvención, que deberá contener los siguientes documentos:

– Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

– Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos objeto de subvención, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

c) En caso de justificación de gastos de personal, deberán acercarse los correspondientes contratos de trabajo o nóminas y boletines de cotización a la seguridad social, TC1 y TC2, así como los documentos bancarios acreditativos de los correspondientes pagos.

d) En caso de justificación de seguros, además de la documentación acreditativa del pago deberá acompañarse a correspondiente póliza.

y) En caso de justificación de gastos de alquiler deberá acompañarse, además de la documentación acreditativa del pago, el correspondiente contrato.

f) En caso de justificación de gastos hipotecarios, además de la documentación acreditativa del pago deberá acompañarse el correspondiente contrato de hipoteca.

g) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financien los conceptos subvencionados por medio de subvención, con indicación del imponerte y su origen.

h) El tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de solicitar, en su caso, el beneficiario.

El plazo para presentar la justificación será en los dos meses siguientes a la finalización del período subvencionable (de 16 de septiembre de 2020 a 16 de noviembre de 2020). La documentación deberá presentarse en el registro electrónico del Ayuntamiento de Cedeira en el plazo referido. No se admitirán justificaciones que no se presenten de forma telemática cuando el interesado tenga el deber de relacionarse con la Administración por medios electrónicos. La documentación presentada para la justificación de la subvención deberá ser original o copia auténtica, con los requisitos previstos no artículo 27 Ley 39/2015.

14.–Pago de la subvención.

1.–Para el pago de estas subvenciones se prevé la posibilidad de pago anticipado del 80% del imponerte de la subvención, en el plazo de un mes desde la fecha de resolución de la concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

El restante 20% se abonará una vez realizada la justificación total de la subvención. Los pagos se abonarán mediante transferencia bancaria.

2.–La justificación de las subvenciones requerirá la aprobación de esta justificación por el órgano concedente, previo informe de fiscalización por la Intervención Municipal.

15.–Reintegro de las subvenciones.

1.–En caso de no justificación de la cantidad correspondiente al anticipo, el servicio de gestión económica tramitará el correspondiente expediente de reintegro, que se tramitará según el establecido en la normativa en materia de subvenciones.

2.–En caso de incumplimiento de los deberes por parte del beneficiario, el servicio de gestión económica tramitará el correspondiente expediente de reintegro, que se tramitará según el establecido en la normativa en materia de subvenciones.

3.–El reintegro del imponerte percibido, cuando proceda, se regirá por el dispuesto en la LGS, LSG y reglamentos de desarrollo.

4.–Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en la normativa en materia de subvenciones, darán lugar al deber de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde el origen del reintegro, a no justificación de la cantidad recibida cómo anticipo, así como el incumplimiento de los deberes específicos recogidas en las presentes bases.

Sí la persona beneficiaria incumple el deber de mantener la actividad empresarial durante los 6 meses establecidos en estas bases procederá el reintegro del imponerte de la subvención percibida.

Sí la persona beneficiaria incumple el deber del mantenimiento durante 6 meses de como mínimo el 50% del personal establecidos en estas bases, procederá el reintegro del imponerte de la subvención percibida.

5.–Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de los deberes establecidos con motivo de la concesión de la subvención, la persona o empresa beneficiaria podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para eso, deberá ponerse en contacto con los Servicios económicos a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por su parte.

16.–Régimen sancionador.

Los beneficiarios quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previsto en la LGS, LSG y reglamentos de desarrollo.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Disposición Adicional Primera

La falta de justificación en la forma y en los plazos señalados comportará las responsabilidades que correspondan.

Los beneficiarios quedarán sometidos a todas las actuaciones que el Ayuntamiento de Cedeira pueda acordar para comprobar que los conceptos a los que se dedica la subvención se corresponden con los solicitados y justificados, y para verificar que se cumplen todas las condiciones exigidas para la concesión de la subvención.

Disposición Adicional Segunda

Para el no previsto en esta convocatoria serán de aplicación las normas incluidas en las Bases de ejecución del presupuesto para 2020, en la LGS, LSG y reglamentos de desarrollo. Se estará asimismo al dispuesto en la referida normativa para el supuesto de existencia de contradicción.

Cedeira, 17 de julio de 2020.

El alcalde

Fdo.: Pablo Diego Moreda Gil

 

ANEXO I

SOLICITUD DE La SUBVENCIÓN POR PERSONAS FÍSICAS

 

NOTA.–Adjunto a este anexo, los solicitantes deberán presentar a siguiente documentación:

a) DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte.

b) Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y los locales de desarrollo de la actividad.

c) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.

y) Certificación de cuenta bancaria.

En el caso que la persona física, jurídica, comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad sin personalidad jurídica, que realice la solicitud de subvenciones hubiera concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.

Nombre de la persona que presenta la solicitud

DNI o NIE

Dirección

Municipio

Tfno.

Correo electrónico

Actividad ejercida

Sede social:

Locales ubicados en Cedeira (nombre y dirección)

 

MARCAR CON UNA X/X, SEGÚN CORRESPONDA:

– Autorizo para la consulta interactiva por parte del órgano gestor de los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), frente a la Seguridad Social (TGSS), con la Tesorería municipal, y a la consulta del informe de vida laboral.

– No autorizo para la consulta interactiva por parte del órgano gestor de los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), frente a la Seguridad Social (TGSS), con la Tesorería municipal, y a la consulta del informe de vida laboral. En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación por el órgano gestor de estos requisitos, deberá acercarse de manera obligatoria la documentación acreditativa.

Cuando la persona interesada no es la misma que la persona que firma la solicitud deberá cubrirse el anexo de la instancia para autorizar a la consulta de la vida laboral y estar firmado por la persona interesada.

, de de 2020.

 

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

SOLICITUD DE La SUBVENCIÓN POR PERSONAS JURÍDICAS, COMUNIDADES DE BIENES, SOCIEDADES CIVILES O ENTIDADES ECONÓMICAS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA

NOTA.–Adjunto a este anexo, los solicitantes deberán presentar a siguiente documentación:

a) CIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

b) Certificado actualizado de Situación Censal de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso los locales de desarrollo de la actividad.

c) En los casos de comunidad de bienes, sociedad civil u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, contrato de constitución.

d) Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.

y) Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.

y) Certificación de cuenta bancaria.

f) DNI o NIE acompañado por el pasaporte de la persona administradora y de la persona que presenta la solicitud en caso de no ser la misma.

En el caso que la persona física, jurídica, comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad sin personalidad jurídica, que realice la solicitud de subvenciones hubiera concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.

Nombre solicitud de la persona que presenta a

DNI o NIE

Dirección

Municipio

Tfno.

Correo electrónico

En representación de la siguiente entidad:

Nombre de la entidad solicitante

CIF

Dirección

Municipio

Tfno.

Correo electrónico

Actividad ejercida

Sede social:

Locales ubicados dirección) en Cedeira (nombre y dirección)

 

MARCAR CON UNA X/X, SEGÚN CORRESPONDA:

Autorizo para la consulta interactiva por parte del órgano gestor de los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), frente a la Seguridad Social (TGSS), con la Tesorería municipal, y a la consulta del informe de vida laboral.

No autorizo para la consulta interactiva por parte del órgano gestor de los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), frente a la Seguridad Social (TGSS), con la Tesorería municipal, y a la consulta del informe de vida laboral. En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación por el órgano gestor de estos requisitos, deberá acercarse de manera obligatoria la documentación acreditativa.

Cuando la persona interesada no es la misma que la persona que firma la solicitud deberá cubrirse el anexo de la instancia para autorizar a la consulta de la vida laboral y estar firmado por la persona interesada.

, de de 2020.

 

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

ANEXO 2

DECLARACIÓN RESPONSABLE PERSONAS FÍSICAS

Nombre de la persona que presenta la solicitud

DNI o NIE

Dirección

Municipio

Tfno.

Correo electrónico

Actividad ejercida

Sede social:

Locales ubicados en Cedeira (nombre y dirección)

 

DECLARO:

– Que la actividad desarrollada se vio afectada al cierre de establecimientos dispuesto en el RD 463/020, de 14 de marzo, con las modificaciones del Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo.

– Que la persona solicitante reúne los requisitos para ser beneficiario de la subvención.

– Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.

– Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago, de conformidad con el establecido en la LGS, LSG y Reglamentos de desarrollo..

– Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de los deberes de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en la LGS, LSG y Reglamentos de desarrollo.

– Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.

– Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el establecido en el artículo 11 de la esta ley.

– Que conozco y acepto las bases de la convocatoria.

– Que estoy al corriente con los deberes tributarios y de la Seguridad Social, no estando incurso en ninguna causa que impida acceder a la condición de beneficiario de la subvención.

– Que me someto a las actuaciones de comprobación y de solicitud de documentación que el Ayuntamiento pueda acordar para acreditar la finalidad de la subvención o el cumplimiento de los deberes y requisitos establecidos para su percepción.

– Que me comprometo a llevar a cabo la publicidad establecida en las bases de la presente subvención.

, de de 2020.

 

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

DECLARACIÓN RESPONSABLE PERSONAS JURÍDICAS, COMUNIDADES DE BIENES, SOCIEDADES CIVILES O ENTIDADES ECONÓMICAS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA

Nombre solicitud de la persona que presenta a

DNI o NIE

Dirección

Municipio

Tfno.

Correo electrónico

En representación de la siguiente entidad:

Nombre de la entidad solicitante

CIF

Dirección

Municipio

Tfno.

Correo electrónico

Actividad ejercida

Sede social:

Locales ubicados en Cedeira (nombre y dirección)

 

DECLARO:

– Que la actividad desarrollada se vio afectada al cierre de establecimientos dispuesto en el RD 463/020, de 14 de marzo, con las modificaciones del Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo.

– Que la persona solicitante reúne los requisitos para ser beneficiario de la subvención.

– Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.

– Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago, de conformidad con el establecido en la LGS, LSG y Reglamentos de desarrollo..

– Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de los deberes de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en a LGS, LSG y Reglamentos de desarrollo.

– Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.

– Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el establecido en el artículo 11 de la esta ley.

– Que conozco y acepto las bases de la convocatoria.

– Que estoy al corriente con los deberes tributarios y de la Seguridad Social, no estando incurso en ninguna causa que impida acceder a la condición de beneficiario de la subvención.

– Que me someto a las actuaciones de comprobación y de solicitud de documentación que el Ayuntamiento pueda acordar para acreditar la finalidad de la subvención o el cumplimiento de los deberes y requisitos establecidos para su percepción.

– Que me comprometo a llevar a cabo la publicidad establecida en las bases de la presente subvención.

, de de 2020.

 

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

2020/4918

 

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