Miércoles, 8 de julio de 2020 · Miércoles, 8 de julio de 2020 · Número 103
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2020_0000004397

Administración Local

Municipal

O Pino

Aprobación de las bases reguladoras de ayudas para autónomos/las para el impulso de la actividad económica en el término municipal de O Pino, para paliar los efectos del Covid-19

ANUNCIO

El Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de O Pino, en Sesión Común del martes 30 de junio de 2020, aprueba el siguiente ACUERDO:

APROBACION DE Las BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA El IMPULSO DE La ACTIVIDAD ECONÓMICA EN El TÉRMINO MUNICIPAL DE O Pino , PARA PALIAR Los EFECTOS DEL COVID-19: LÍNEA DE AYUDAS PARA AUTÓNOMOS/Las OBLIGADOS A SUSPENDER La APERTURA Al PÚBLICO SEGÚN R.D. 463/2020 DE 14 DE MARZO.

Ante la situación extraordinaria por el brote del COVID-19 se provocó una crisis sanitaria de enorme magnitud que tiene unas consecuencias sanitarias y económicas para todos los ciudadanos y familias, el que exige la toma de medidas extraordinarias.

En estas especiales circunstancias las administraciones tienen un papel clave dentro de las competencias propias para paliar y actuar sobre las consecuencias económicas y del empleo y para ayudar y mitigar el impacto causado por este brote pandémico para los negocios establecidos en el Ayuntamiento de O Pino.

1. Objeto de la presente convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es a de actuar de forma inmediata sobre las consecuencias del COVID-19 e impulsar la actividad económica del Ayuntamiento de O Pino, otorgando una ayuda para paliar las pérdidas económicas los autónomos/las afectadas por la suspensión de la apertura al público de los establecimientos comercais del Ayuntamiento de O Pino establecida en el R.D. 463/2020 de 14 de marzo, por lo que se declara el estado de alarma.

Se pretende pues, establecer una ayuda a los establecimientos cerrados para minimizar el impacto de la crisis causada y ayudar a una reactivación económica de nuestro municipio, actuando sobre los colectivos y personas físicas y xuridicas más afectadas, como son los autónomos/las. En todo caso, se había entendido cómo autónomo aquella persona que preste el servicio o desenrolle una actividad, con independencia de la forma en que organice jurídicamente esa prestación ( sociedad de capital; civil; etc;) y siempre y cuando se tenga la consideración de pequeña empresa, entendiendo por esta aquella que no cuente con madres de quince empleados.

2. Cuantía de las ayudas

Se concederá una ayuda con cuantía de 1.200€ ( 600€ destinados a sufragar gastos de alquiler ; y 600€ destinados el pago de recibo de Autonomos, en adelante RETA) para personas físicas / xuridicas , autónomos/las de cualquier tipo que tengan una actividad afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el R.D. 463/2020 de 14 de marzo. Se establece una ayuda por autónomo/a y actividad, con independencia de que existan varias sucursales o establecimientos abiertos en el término municipal.

En el supuesto de que un autónomo participe, junto con otros autónomos en varios negocios/ actividades se concederá una suela ayuda para todos los autónomos participantes/ socios.

Para el caso de que un Autónomo desenrolle distintas actividades ( negocios) tanto en el mismo establecimento como en establecimientos independientes , solamente será subvencionada una actividad.

Estas ayudas será compatibles con cualquier otra concedida por entidades públicas o privadas, autonómicas, estatales o internacionales.

3. Requisitos

a) Que la actividad que desarrolla el beneficiario se encuentre en el término municipal de O Pino que estuviera afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el R.D. 463/2020 de 14 de marzo (el cumplimiento será verificado por la administración municipal (y se podrá pedir documento acreditativo del mismo).

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia. Se establece una ayuda ( alquiler y Reta) por actividad y autónomo/a.

c) El solicitante de las ayudas deberá estar empadronado en el Ayuntamiento de O Pino durante la vigencia del estado de alarma.

y) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse un representante apoderado, con poderes bastantes para cumplir los deberes que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuáles participarán en los derechos y deberes derivados del otorgamiento de la subvención, y en su caso, de su reintegro.

f) Solamente se concederá una ayuda por autónomo, con independencia de que este ostente varios establecimientos (sucursales) en el Ayuntamiento de O Pino

4. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

2- Las solicitudes, que deberán dirigirse al Ayuntamiento por las siguientes vías:

a) por vía telemática a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de O Pino.

b) teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales del estado de alarma, y debido a la naturaleza de la actividad económica, también se podrá presentar la solicitud mediante envío por correo electrónico (consignando nombre y apellidos, número de documento de identidad y número de teléfono), acercando junto a solicitud, la documentación solicitada digitalizada (escaneada), a la dirección de correo electrónico info@opino.gal

3. Documentación a acercar.

1.- La solicitud normalizada deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:

a. En caso de persona física autónoma:

a) DNI o NIE.

b) Certificado actualizado de la situación censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal o en su caso el del local de desarrollo de la actividad, o autorización para su comprobación.

c) Xusticante de pago del RETA ( reximen especial de trabajadores Autonomos) correspondiente los meses del estado de alarma ( 15 de marzo a 15 de Junio) o en la Mutua profesional correspondiente. El pago se acreditará mediante trasnferencia bancaria. En el supuesto de que solamente se acredite parcialmente el pago del RETA , el importe de la ayuda será proporcional las mensualidades satisfechas , la razón de 200€ por mes.

D) Justificante de pago , de la renta o alquiler del establecimiento de los meses correspondientes el estado de alarma ( 15 de marzo a 15 de Junio) del 2020. El pago se acreditará mediante transferencia bancaria. En el supuesto de que solamente se acredite parcialmente el pago del alquiler , el importe de la ayuda será proporcional las mensualidades satisfechas , la razón de 200€ por mes.

d) Modelo designación de cuenta bancaria o certificación bancaria.

b. En caso de sociedad, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:

a) CIF de la sociedad, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

b) Certificado actualizado de situación censal de la sociedad, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal o en su caso el local de desarrollo de la actividad.

c) Escritura/contrato de constitución de la sociedad, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

d) DNI/NIE y acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.

y) Justificante del RETA de la persona autónoma correspondiente a los meses del estado de alarma.

f) Modelo de designación de cuenta bancaria o certificación bancaria.

2.- Se deberá presentar asimesmo una declaración jurada firmada por la persona interesada o representante legal o apoderado de la persona o entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:

- Que la actividad desarrollada se vio afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD463/2020 de 14 de marzo.

- Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.

- Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.

- Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de los deberes de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre.

- Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma, sin que en ningún caso, en su conjunto, superen el 100% de los gastos subvencionables.

- Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con el establecido en el artigo11 de la dicha ley.

6. Instrucción del procedimiento

1-Le corresponderá a la Alcaldía la instrucción, verificación y aclaración de dudas que se presenten en la aplicación de las presentes bases.

2- La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, estableciéndose cómo criterio de ordenación (a efectos solamente de orden de tramitación) la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria.

7. Justificación de las ayudas

Una vez cumplidos los 6 meses de la declaración del estado de alarma establecido en el RD 463/2020, de 14 de marzo, el beneficiario deberá justificar la subvención recibida con facturas efectivamente pagadas en el período comprendido entre el 15.03.2020 y el 21.06.2020, correspondientes a los siguientes gastos:

- gastos de alquiler. A tal efecto y preciso acreditar el pago del alquiler, mediante a correspondiente transferencia bancaria o recibo del arrendador/ prestador de los servicios de pago de los mismos.

- Gastos del Reta. A tal efecto y preciso acreditar el pago del RETA mediante certificación expedida por la seguridad social.

8. Deberes de los solicitantes.

a) Mantener la actividad económica durante 6 meses, como mínimo, a partir del día siguiente al del cierre de la actividad establecido en el RD 463/2020, de 14 de marzo.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones a ejercer por la intervención general municipal.

c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para eso u ocultando aquellas que lo impidieron, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

El plazo para presentar la justificación será a de el 30-11-2020.

9. Reintegro de las subvenciones.

1.- El reintegro del imponerte percibido, cuando no cumpla, se regirá por el dispuesto en el título II/II de la LXS y por el título III/III del RLXS.

2.- Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LXS, darán lugar al deber de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses de mora correspondientes desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde el origen del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.

En particular, operará a siguiente causa de reintegro:

- Se la persona beneficiaria incumple el deber de mantener la actividad empresarial durante los 6 meses establecidos en la Base 10 de la convocatoria, procederá al reintegro de la parte proporcional de los meses pendientes del cumplimiento.

3.- Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, la persona o empresa beneficiaria podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para eso, deberá ponerse en contacto con el servicio gestor a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por su parte.

 

 

SOLICITUD DE AYUDAS La ACTIVIDAD ECONÓMICA DE Los AUTÓNOMOS, OBLIGADOS A SUSPENDER La APERTURA Al PÚBLICO EN El R.D. 463/2020

 

1.- DATOS DEL/DE La SOLICITANTE

DNI/NIE:

Apellidos y nombre:

Dirección:

Teléfono:

Correo electrónico:

2.- DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES

Dirección:

Teléfono:

Correo electrónico:

3.- DATOS DEL ESTABLECIMIENTO O LOCAL

Actividad económica:

Epígrafe IAE/IAE:

Código CNAE:

Dirección fiscal/actividad:

Representante/DNI:

Forma jurídica:

4.- AUTORIZACIONES

1.- Para que solicite en cualquier momento de la tramitación de la subvención certificación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios con la AEAT, ATRIGA, Seguridad Social y con el Ayuntamiento del pendiente, y su situación en el censo de actividades económicas de la AEAT. £ Sí £ No.

2.- Que a los efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el representante legal firmante de este documento, así como cualquier otra persona cuyos datos se recojan en el mismo, autoriza al Ayuntamiento de O Pino, a incorporar estos, o aquellos otros de los que había tenido conocimiento a consecuencia de la relación iniciada, a un fichero automatizado responsabilidad del Ayuntamiento de Tordoia que tiene por finalidad dar cumplimiento a las funciones a realizar dentro del proceso de trámite, gestión, concesión y pago encomendados por la Ley 38/2003, general de subvenciones y normativa de desarrollo, así como para la gestión de otros servicios o programas de iniciativa municipal de su posible interés. Se es, asimismo, consciente de que el datos facilitados pueden resultar obligatorios para la gestión y tramitación del expediente, se compromete a comunicar en el menor plazo de tiempo posible al Ayuntamiento del pendiente, cualquier variación de los datos manifestados con el fin de poder proceder a su actualización. El Ayuntamiento de O Pino en tanto no se comunique el contrario, entenderá que los datos proporcionados son exactos y actuales.

Por parte del representante legal firmante o cualquier otro interesado se podrán ejercitar los derechos que le asisten de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma legalmente prevista, remitiendo comunicación al Ayuntamiento de O Pino.

Advirtiendo de las responsabilidades legales que se derivan por falsedad en documentos administrativos y, en particular, la exigencia del reintegro de la subvención más los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente expediente.

5.- DECLARACIÓN RESPONSABLE

Que la actividad desarrollada por la empresa se vio afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 463/2020 de 14 de marzo.

Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.

Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y apartado 5 del artículo 34 de la misma.

Que la persona solicitante se encuentra al corriente de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, y con la Administración General de la Seguridad Social.

Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de los deberes de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta el transcurso del plazo de prescripción previsto en los art. 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concordante con el establecido en el artículo 11 de dicha ley.

6.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR.

En el caso de persona física:

- DNI/NIE.

-Alta en el Censo de Obligados Tributarios y alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el caso de no autorizar su comprobación.

-Justificante de pago de autónomos correspondiente al mes de febrero de 2020.

- Modelo de designación de cuenta bancaria o certificación bancaria.

En el caso de sociedad, comunidad de bienes o entidades:

-CIF de la sociedad, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

-Escritura/contrato de constitución.

- DNI/NIE y poder de la persona administradora.

-Justificante pago de autónomos correspondiente al mes de Febrero 2020.

Modelo de designación de cuenta bancaria o certificación bancaria.

 

O Pino , a 2 de julio del 2020

El alcalde,

Fdo.: Manuel Taboada Vigo

2020/4397

 

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