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Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones del Plan Sada Activa para autónomos/las y PYMES de Sada
Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones del Plan Sada Activa para autónomos/las y PYMES de Sada
En sesión del Pleno del Ayuntamiento de Sada celebrada el pasado 25 de junio de 2020, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Plan Sada Activa para autónomos/las y PYMES de Sada, procediéndose a la sua convocatoria por Decreto de la alcaldía 1342/2020 de 26 de junio:
1. OBJETO
Con el objetivo de dar respuesta, en el contexto de la crisis sanitaria provocada por la COVID19, para mantener la actividad económica y proteger el empleo, se establecen estas ayudas económicas destinadas a las personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas de Sada, cualquier que sea su forma jurídica, que habían tenido que paralizar (suspender) su actividad por la declaración del estado de alarma o que habían visto reducida su facturación por lo menos en un 75%, tal como establece el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID19 . De este modo se pretende proteger el interés general del vecindario de Sada, dando soporte a las personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas, así como a los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena residentes en la villa tanto para minimizar el impacto de la crisis actual como para que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible la reactivación de la economía.
Esta función que cumplen las administraciones locales de apoyo al desarrollo local y al empleo, lejos de invadir competencias o producir duplicidad alguna, hacen posible la efectividad de la dimensión local del empleo que apunta, tanto la Ley Nacional de Empleo (art. 4, R.D.L. 3/2015), como la Comisión Europea, que en su documento de Actuación local a favor del empleo para una estrategia europea del empleo, defíne el ámbito local como “Aquel nivel que permite detectar las necesidades locales no satisfechas”. Por lo que, lejos de ser un ámbito en el que únicamente se pongan en práctica decisiones adoptadas en otros ámbitos, puede combinar diferentes instrumentos y desarrollar formas de dar valor añadido a las decisiones tomadas en niveles superiores, consiguiendo un más idóneo nivel de precisión en cada territorio.
Por lo tanto, de conformidad con todo el expuesto, el Ayuntamiento de Sada presenta estas bases que el objeto de regular la concesión de ayudas, en régimen de adjudicación directa, para el mantenimiento del empleo, del tejido empresarial y la diversidad comercial, siempre y cuando las posibles personas beneficiarias cumplan a las condiciones de otorgamiento y justificación que se exponen en estas bases.
2. NORMATIVA
1.-El procedimiento se regirá por el dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones (RGS), por la Ley de Subvenciones de Galicia 9/2007 y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Además, los datos personales tratados en las solicitudes de participación se tratarán de conformidad a la Ley de Protección de Datos, 3/2018.
2.-El procedimiento de concesión de subvenciones que se regula a través de las presentes bases se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
3. CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Las subvenciones se otorgarán con el fin de contribuir a la mejora y recuperación del sector empresarial, del desarrollo económico y la protección del empleo en el Ayuntamiento de Sada causado por la crisis sanitaria del Covid-19.
4. CANTIDAD Y CRÉDITO
1.-La cuantía total de las subvenciones no podrá superar los 750,00 € para aquellas personas físicas el jurídicas sin personal por cuenta ajena a su cargo la fecha ce 1 de marzo de 2020. A esta cuantía se le sumará 250,00 € por cada trabajador/a contratado/a por cuenta ajena a su cargo la fecha 1 de marzo de 2020 hasta un máximo de 1.500,00 €.
2.- La partida presupuestaria a la que se imputarán las presentes subvenciones será a 439.47900 con un presupuesto total de 800.000,00 €. En caso de que finalizado el plazo de solicitud el número de las mismas había sido superior al imponerte presupuestado inicialmente consignado, se podrá ampliar el crédito hasta la cobertura del mayor número de ellas posibles. Del mismo modo, en caso de que el número de solicitudes fuera menor al crédito disponible en esta subvención, el restante se utilizará para llevar a cabo otras medidas de reactivación económica.
3.- En todo caso, la aprobación de este gasto, y a consiguinte concesión de las subvenciones, quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo para hacer frente a la subvención concedida a cada beneficiario/a.
5 .PERSONAS BENEFICIARIAS
1.-Tendrá la consideración de beneficiario/a de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:
1.1.-Que la actividad empresarial se realice en el Ayuntamiento de Sada.
1.2.-Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como no presentar ninguna deuda con el Ayuntamiento de Sada o cualquier otra Administración Pública.
1.3.- No encontrarse en ningún de los supuestos de incompatibilidad que indica la Ley General de Subvenciones, 38/2003, en su artículo 13.2 y 13.3.
1.4.-Haberse encontrado en el deber de paralizar su actividad empresarial puesto que no estaba permitida dicta actividad en la declaración del Estado de Alarma o, sin llegar a tener que paralizarla por ser considerada una actividad esencial, su facturación sufriera una disminución de, como mínimo el 75%, de conformidad con el Decreto Ley 8/2020. Aquellos que paralizaran su actividad sin tener deber (por ser considerada una actividad permitida en los diferentes decretos del Estado de Alarma) no podrán optar la subvención.
1.5.-Estar clasificada cómo persona autónoma o doña/socia de una pyme.
1.6.-Solo podrá ser subvencionada una solicitud por empresa, aunque varios socios/las de la empresa sean trabajadores/las autónomos titulares y por lo tanto, beneficiarios/las y con pleno derecho a la subvención. Del mismo modo, será subvencionada únicamente una empresa, independientemente de tener varios centros de trabajo o tener de alta varias actividades económicas coincidentes con los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAEs) subvencionables.
1.7.-En relación que el punto anterior, quedaría excluido el personal autónomo colaborador (“familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del trabajador autónomo titular que conviva o trabaje con él y esté afiliado al RETA), es decir, la ayuda es una por empresa, nunca por número de autónomos que trabajen en ella. En el caso de los autónomos colaboradores, sí podrán ser tenidos en cuenta como empleados, a efectos de poder solicitar los 250,00€ por empleado que se especifican en estas bases.
1.8.-En ningún caso el importe da subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la merma de ingresos de la actividad a consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus. Para eso, se exigirá a las beneficiarias un certificado de los ingresos percibidos en el mismo mes del año inmediatamente anterior al presente y del mes en curso, a efectos de conocer la merma de ingresos producida por la crisis sanitaria del covid19 así como un justificante de todas las ayudas solicitadas por el posible beneficiario. Para empresas de nueva creación ( es decir, aquellas con un antigüedade menor a 1 año y que por tanto no pueden presentar la documentación del año anterior) el candidato la subvención presentará la documentación requerida en referencia el mes anterior el inicio el estado de alarma.
1.9.-Son obligaciones de las personas beneficiarias las contempladas en el artículo 14.1 de la citada ley 38/2003, con las consecuentes repercursións legales en caso de incumplimiento.
6 .PROCEDIMENTO DE CONCESIÓN
1.- La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concesión directa, establecido en el artículo 22.2 de la LGS, justificándose dicta concesion en el apartado c) del mismo artículo (“Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública) avalando esta excepcionalidad en la crisis sanitaria, económica y humanitaria que está provocando la pandemia del Covid19 en todo el país, y en nuestro térmo municipal por ende. Basándose en el anterior, se considera cómo más conveniente la concesión directa frente al procedimiento común de concurrencia competitiva, por considerarse un procedimiento más axil y eficaz que el habitual y que permite una rápida percepción de las ayudas por parte de las personas beneficiarias ya que se pueden tramitar en el momento en que son recibidas las solicitudes (sin necesidad de esperar al final del plazo) y que, de tramitarse de modo común, el interés general se vería gravemente afectado en su objeto, ya que se pretende dar una respuesta inmediata a las necesidades económicas que presenta en este momento el sector comercial del Ayuntamiento de Sada. Además, de conformidad con el artículo 30,7 de la 38/2003, LGS, “lanas subvenciones que se concedan en atención la lana concurrencia de una determinada situación en él perceptor en el requerirán otra justificación que lea acreditación por cualquier medio admisible en derecho de te la dice situación previamente la lana concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia”.
Las solicitudes presentadas junto con la documentación requerida llevarán la fecha del registro, que servirá para crear un orden de prelación con el obxeto de saber el número de solicitudes presentadas. En el caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará cómo fecha de Registro de Entrada a de la última presentación de documentación relativa la dicha solicitud. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender a las mismas en ese momento, de acuerdo con el dispuesto en el punto 4 de las bases.
2.- Las resoluciones de concesión se dictarán en un máximo de un mes desde la presentación de la solicitud, de conformidad que los plazos indicados en la Ley de Subvenciones de Galicia 9/2007 y en la Ley General de Subvenciones 38/2003, después de cumplir con el procedimiento, para poder realizar los pagos correspondientes a cada solicitud concedida, en las cuantías indicadas, en un pago único mediante transferencia bancaria. Los pagos se realizarán en el plazo máximo de 90 días hábiles desde la resolución de concesión de la subvención siempre y cuando la tramitación no se vea suspendida por causas de fuerza mayor o no posibles de prever.
Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra subvención otorgada por una Administración Pública cuyo objeto sea el mismo que lo redactado en estas bases.
3.- De conformidad con el artículo 42.2 b) del RD 887/2006, por lo que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, LGS, las personas beneficiarias de esta subvención estarán exentas de la constitución de ningún tipo de garantía salvo que si dé la circunstancia prevista en el apartado 3 del mismo artículo. En este caso, la garantía a aportar por la persona beneficiaria sería, de conformidad con el artículo 46 del RD 887/2006, un importe igual la subvención otorgada, incrementada en un 10% y deberá ingresarse en una cuenta que se proporcionará al efecto después de la resolución favorable y antes del pago en cuenta.
En el caso de no constituirse dicta garantía, el pago de la subvención no será satisfecho.
7. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1.- Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Promoción Económica y se podrán presentar a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sada (https://sede.sada.gal/) o del resto de Administraciones Públicas, según el artículo 16.4 de la ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 39/2015. Según la norma anterior, las personas jurídicas están obligadas a presentar la documentación de forma electrónica, no siendo válido ningún otro método de presentación. Las personas físicas, debido a la limitación de circulación impuesta por el Estado de Alarma regulado en el RD 463/2020, deberán presentar sus solicitudes también de manera electrónica.
2.-El plazo para presentar la solicitud (Anexo I) junto con la documentación necesaria para poder optar a la subvención será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). La solicitud también estará disponible en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Sada.
Aquellas solicitudes que, presentadas dentro del plazo anterior, presenten algún tipo de error, falta de documentación o cualquier otro tipo de subsanación enmendable, tendrán el plazo improrrogable de 10 días hábiles desde la notificación de la petición de subsanación para llevarla a cabo por los mismos medios referidos anteriormente.
3.-La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y a no utilización, no su caso, del formulario normalizado de uso obligatorio, serán causas de inadmisión de la solicitud. Del mismo modo, en caso de no emendar la documentación en el plazo establecido, una vez requerida, se entenderá que desiste de su solicitud.
8 . DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA
Junto con la solicitud firmada habrá que acompañar obligatoriamente a siguiente documentación:
·DNI (NIE) o CIF, según el caso Certificado actualizado de la situación censual
·Informe de vida laboral de la empresa en el que conste el número de trabajadores a 1 de marzo de 2020
·Modelo datos bancarios del Ayuntamiento de Sada
·Documento justificativo de ser beneficiario/a de la prestación extraordinaria por cese de actividad en el caso de las personas autónomas.
·Autorizaciones (AEAT y TXSS) y certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria de Galicia
·Contrato de constitución de la Sociedad Civil, Comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica. Y escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.
·Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma y el DNI por las dos caras o NIE de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma
Además de firmar una declaración jurada que se anexa en la solicitud de la convocatoria, con diversas cuestiones.
9 . INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMENTO
La ordenación, convocatoria y resolución del procedimiento corre a cargo de la Alcaldía y la instrucción del mismo de la Concejala del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Empleo. La aprobación de las bases será competencia del Pleno Municipal.
El órgano encargado de la resolución realizará de oficio todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuáles deba formularse a propuesta de resolución.
Los plazos para resolver y notificar este procedimiento serán los determinados en la normativa que regula estas bases, de conformidad con el punto número 2 de esta convocatoria.
10. PAGO DE La SUBVENCIÓN
1.- El pago de estas subvenciones se realizará en el momento de la concesión en un pago único, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda, sin que sea necesaria la constitución de garantías.
2.- En caso de incumplimiento de los deberes, en su caso, detalladas en esta convocatoria, el Departamento gestor iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos, junto con la liquidación de los intereses de mora correspondientes.
11. CONDICIONES A Las EMPRESAS O PERSONAS BENEFICIARIAS
Son deberes de las personas beneficiarias de las ayudas:
·Mantener la actividad empresarial por la que fue subvencionada hasta 31 de diciembre de 2020.
· En su caso, de tener empleados/las a su cargo, mantenimiento como mínimo de un 50% del personal declarado en el informe de la vida laboral de la empresa allegado en el momento que se presentó la solicitud.
·Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
·Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y, en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para tal fin u ocultando aquellas que lo impidieron, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
·Cumplir los restantes deberes que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y las detalladas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sada.
12. JUSTIFICACIÓN DE Las AYUDAS
En el mes de enero de 2021, justificará los deberes exigidos, con la siguiente documentación:
·Certificado actualizado de Situación Censual que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.
·Resolución/certificación de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente de la persona física o de la persona administradora actualizado a la fecha de presentación de la justificación.
·En el caso, de tener empleados/las a su cargo, Informe de Vida Laboral de la empresa expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que abarque los meses posteriores a la concesión de la subvención y hasta diciembre de 2020 (inclusive)
·Declaración responsable del conjunto de ayudas concedidas y/u otros ingresos obtenidos para la misma finalidad.
·Documentación acreditativa de la reducción de la facturación mediante a aportación de la documentación a la que hace referencia el artículo 17.10 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.
La presentación de estos documentos justificativos se realizará en el Registro de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sada o de cualquier otra Administración Pública, de conformidad al artículo 16.4 de la ley 39/2015, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas físicas podrán presentarlo además en el Registro General del Ayuntamiento de Sada (o de otra Administración Pública) siempre y cuando las medidas decretadas por el estado de Alarma en relación a la restricción de movimientos ya no se encuentren vigentes.
Transcurrido el plazo máximo de justificación sin presentarse la documentación pertinente, se requerirá a las entidades beneficiarias para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles presenten la misma, así como notificándoles la posibilidad de un inicio de expediente de reintegro.
13. REINTEGRO
Se las personas/empresas beneficiarias incumplen los deberes descritos en estas bases, especialmente en materia de justificación de la subvención, procederán al reintegro del imponerte total de la subvención junto con una multa de carácter pecuniario (o no pecuniario se correspondiera) de conformidad con el artículo 59.2 de la LGS. La graduación de las sanciones se hará de conformidad que el artículo 60 y siguientes de la misma ley. Además también serán causas de reintegro de la subvención percibida las contempladas en el artículo 37.1 de lana Ley General de Subvenciones (LGS).
14. INFRACCIONES Y SANCIONES
Constituyen infracción administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en la LGS, y serán sancionables aún a título de simple descuido. Respecto de la determinación de sujetos responsables, la cualificación de la infracción cómo leve, grave o muy grave, la determinación y graduación de la sanción que en cada caso corresponda, el procedimiento a seguir y la competencia para su imposición, se estará al dispuesto en los arts. 52 y siguientes LGS.
(ANEXO I)
SOLICITUD DE SUBVENCIONES DEL PLAN SADA ACTIVA PARA AUTÓNOMOS/Las Y PYMES DE SADA
1. DATOS DE La PERSONA SOLICITANTE
Apellidos y nombre/Razón fiscal |
CIF: |
Dirección: |
Teléfono: |
Correo electrónico |
Dirección notificación electrónica |
Autorizo la notificación electrónica cómo medio de notificación preferente (solo personal físicas Sí No |
2. DATOS DEL ESTABLECIMIENTO O LOCAL
Actividad económica: |
Epígrafe IAE/IAE: |
Código CNAE: |
Dirección fiscal/actividad: |
Forma jurídica (SL, SANA, etc): |
Num. empleado/las por cuenta ajena: |
Representante/DNI: |
Num. Total de autónomos/las por establecimiento: |
Autónomo/a Individual Autónomo/a Societario/a .
Autónomo/a Dependiente
3. AUTORIZACIONES
1. Que a los efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el representante legal firmante de este documento, así como cualquier otra persona cuyos datos se recojan en el mismo, autoriza al Departamento de Promoción Económica, a incorporar estos, o aquellos otros de los que había tenido conocimiento a consecuencia de la relación iniciada, a un fichero automatizado responsabilidad del Ayuntamiento de Sada que tiene por finalidad dar cumplimiento las funciones a realizar dentro del proceso de trámite, gestión, concesión y pago encomendados por la Ley 38/2003, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, así como para la gestión de otros servicios o programas de iniciativa municipal de su posible interés. Se es, asimismo, consciente de que el datos facilitados pueden resultar obligatorios para la gestión y tramitación del expediente, se compromete a comunicar en el menor plazo de tiempo posible al Departamento de Promoción Económica, cualquier variación de los datos manifestados con el fin de poder proceder su actualización. El Departamento de Promoción Económica, en tanto no se comunique el contrario, entenderá que los datos proporcionados son exactos y actuales. Por parte de representante legal firmante o cualquier otro interesado se podrán ejercitar los derechos que le asisten de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma legalmente prevista, remitiendo comunicación al Departamento de Promoción Económica. Advirtiendo de las responsabilidades legales que se derivan por falsedad en documentos administrativos y, en particular, la exigencia del reintegro de la subvención más los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente expediente. Sí No
4. DECLARACIÓN RESPONSABLE
Que la actividad desarrollada por la empresa se vio afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 463/2020 de 14 de marzo o, sin llegar a tener que paralizarla, su facturación sufriera una merma de, como mínimo el 75%, de conformidad con el Decreto Ley 8/2020.
Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.
Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y apartado 5 del artículo 34 de la misma.
Que la persona solicitante se encuentra al corriente de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, con el Ayuntamiento de Sada y con la Administración General de la Seguridad Social.
Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de los deberes de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre así como la presentación de la documentación exigida en el punto 8 y 12 de esta convocatoria.
Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de las subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma, sin que en ningún caso, en su conjunto, superen el 100% de los gastos subvencionables.
Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta el transcurso del plazo de prescripción previsto en los art. 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concordante con el establecido en el artículo 11 de dicha ley.
Que todos los datos relativos a esta solicitud son ciertos y para que así conste, a los efectos legales de poder obtener la condición de beneficiario y posterior cobro de la ayuda correspondiente, así el declaro con la firma y presentación de esta solicitud.
5. DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Haga una relación detallada de los documentos que aporta (no son válidas formas genéricas tales como: “etc, otros, …”)
En Sada a de de 2020
Fdo.: (Firma del/a solicitante)
Al Sr. ALCALDE- PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SADA
Sada, 25 de junio de 2020
El alcalde
Oscar Benito Fernández Portela
2020/4116