Miércoles, 1 de julio de 2020 · Miércoles, 1 de julio de 2020 · Número 98
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2020_0000004088

Administración Local

Municipal

Betanzos

Bases reguladoras del programa “Reactiva” del Ayuntamiento de Betanzos.

BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA “REACTIVA” DEL AYUNTAMIENTO DE BETANZOS

1. Objeto del programa

A consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, el gobierno de España declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El impacto que está teniendo esta situación de excepcionalidad deber a las administraciones públicas a adoptar con la máxima celeridad medidas para paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad.

Algunos de los colectivos que más están sufriendo esta crisis son las personas trabajadoras en régimen de autónomas y las microempresas, colectivos que se vieron afectados por el cierre de sus negocios o que vieron drásticamente reducidos sus ingresos por causa de esta pandemia.

Por este motivo el Ayuntamiento de Betanzos, mediante esta convocatoria, pretende llevar a cabo de manera inmediata actuaciones encaminadas a paliar el inevitable daño causado por la pandemia en los colectivos anteriormente mencionados para que no pierdan su puesto de trabajo y puedan seguir desarrollando su actividad tras la superación de esta crisis sanitaria, y evitar en la medida del posible, el cierre definitivo de sus negocios y a consecuente destrucción de empleos.

El objeto del Programa “REACTIVA”, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por la Covid-19, es impulsar la actividad económica en el término municipal de Betanzos, y otorgar liquidez a las pequeñas empresas del municipio para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus deberes empresariales, al mantenimiento de la actividad y el empleo, así como amortiguar, en la medida del posible, la reducción drástica de ingresos en los colectivos beneficiarios.

Se pretende proteger el interés general de la ciudadanía de Betanzos, y minimizar el impacto producido por la crisis económica provocada por la Covid-19 y que una vez finalizada la alarma sanitaria, si produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestro municipio.

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando el importe total de las ayudas que se perciba no supere las pérdidas económicas derivadas de la Covid-19.

Concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria de ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con el que prevé el artículo 22, apartado 2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Además, las actuaciones, tienen el carácter de máxima urgencia.

2. Normativa aplicable

1. A presente convocatoria se regirá, con carácter general, por el dispuesto en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LXS) y su Reglamento de desarrollo (en adelante RS), aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante LSG). En la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local (en adelante LBRL). Y en las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2020 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

2. Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación del dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta de que a actual declaración del estado de alarma limita la circulación de las personas por las vías o espacios de uso público.

3. La convocatoria de estas subvenciones deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablero de edictos y en la página web del Ayuntamiento, así como en la Base Nacional de Subvenciones (BDNS), con indicación del diario oficial en el que se publicará el extracto de estas, y opera cómo sistema nacional de publicidad de las subvenciones.

3. Crédito presupuestario

La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 150 000 euros del vigente presupuesto municipal, con cargo a la aplicación presupuestaria 241/479.00 y código de proyecto 2020/5/0/1. Esta cantidad podrá verse ampliada, luego de realizar los trámites legalmente necesarios, sin requerir una nueva convocatoria, en el caso de agotar todo el crédito destinado a esta y se quedaran solicitudes sin atender.

Actualmente está en tramitación el expediente de modificación de crédito número 15/2020 y queda condicionada la efectiva concesión de las ayudas a su entrada en vigor.

4. Beneficiarios/las

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, así como las microempresas que reúnan los siguientes requisitos:

· Que tengan el domicilio fiscal de la actividad en el municipio de Betanzos y radique en este el centro de trabajo afectado (la Administración municipal verificará el cumplimiento de este requisito mediante el domicilio de la actividad que figura en el alta en el censo de obligados/las tributarios/las en esta fecha).

· Que la actividad que desarrollan se vise afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo o, no se fuera el caso, que la actividad desarrollada por el/a autónomo/la tuviera una reducción de su facturación durante el mes siguiente a la declaración del estado de alarma de por lo menos el 50%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

Cuando el/a autónomo/a no leve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración llevará a cabo teniendo en cuenta el período de actividad.

El requisito de reducción de facturación se justificará a través de una declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada y junto con la documentación requerida en puntos posteriores de esta convocatoria.

· Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma no se vio compensada por un incremento de la facturación derivado de un aumento del volumen de negocio en línea o telefónico de la persona o la empresa solicitante.

· En el caso de los/las trabajadores/las autónomos/las estar dado de alta en el momento de la declaración de estado de alarma (14 de marzo de 2020) y en el momento de la presentación de la solicitud, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA).

· En el caso del resto de beneficiarios/las, estar legalmente constituidos e inscritos en los registros correspondientes, así como dados de alta en el Régimen de Seguridad Social o Mutualidad que corresponda, en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y en el momento de la presentación de la solicitud.

· No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TXSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso, y será declarado responsablemente por la personas solicitante en el modelo normalizado de solicitud de subvención en el Anexo I.

· No tener deuda ninguna pendiente con el Ayuntamiento de Betanzos en la fecha de la propuesta de concesión de la ayuda y de su pago (la Administración comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito).

· Quedan excluidos/las aquellos/las autónomos/las que además trabajen por cuenta ajena.

5. Cuantía de las ayudas

1. Se concederá una cantidad máxima de 500 euros para los/las autónomos/las o microempresas cuando la actividad que desarrollen estuvo afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo.

2. Se concederá una cuantía máxima de 300 euros a aquellos/las autónomos/las o microempresas que no estuvieron afectadas por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, siempre y cuando sufrieran una reducción de su facturación durante el mes siguiente a la declaración del estado de alarma de por lo menos el 50%, con relación a la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

Cuando el/a autónomo/a no leve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el período de actividad.

El requisito de reducción de facturación se justificará a través de una declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada y junto con la documentación requerida en puntos posteriores de esta convocatoria.

Las cantidades máximas de 500 euros y 300 euros a las que se refieren los dos párrafos anteriores, se incrementarán en un máximo de 100 euros en caso de tener hasta 4 trabajadores/las (inclusive, además del/a solicitante) y en un máximo de 200 euros en caso de tener hasta 9 trabajadores/las (inclusive, además del/a solicitante) el 1 de marzo de 2020. Para este efecto se los/las titulares de la empresa fuera más de una persona, la segunda y sucesivas titulares serán consideradas trabajadoras para los incrementos mencionados mas en ningún caso podrá presentarse más de una solicitud por empresa.

Cómo norma general se concederán las cuantías máximas determinadas en los párrafos anteriores, con todo, en caso de que el Ayuntamiento de Betanzos reciba solicitudes por un importe mayor a la partida presupuestaria determinada en el apartado 2 y no sea posible incrementar esta partida, con independencia de las razones que impidan el dicho incremento, las cantidades máximas de ayuda se verán proporcionalmente reducidas en función de los importes solicitados para afectar en igual medida a las posibles personas beneficiarias y no desatender a ninguna de ellas.

6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Corrección de deficiencias.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en estas bases deberán presentarse en el Registro general del Ayuntamiento de Betanzos a través de su sede electrónica o por correo postal, en impreso normalizado, que estará disponible en la dicha sede y en la página web oficial del Ayuntamiento de Betanzos.

En la solicitud se deberá establecer una dirección electrónica para cualquier comunicación relativa a la solicitud de la ayuda.

Podrá presentarse una única solicitud por autónomo/a o empresa, con independencia del número de titulares de la empresa dados de alta en el régimen de autónomos/las.

2. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña y será de un mes. Aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite, sin entrar en el fondo del asunto, mediante acuerdo administrativo.

3. Se la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases o no se acompañara de la documentación exigida requirirásllee a la persona interesada para que, en un plazo de 5 días hábiles tras el requerimiento, emende las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su petición.

4. Se habilitará la siguiente dirección electrónica para realizar cualquier consulta o duda relativa a la presentación de las solicitudes: axudascovid@betanzos.gal.

5. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con el Ayuntamiento por medios electrónicos exclusivamente.

7. Documentación para acercar

En el caso de persona física:

1. La persona interesada o su representante legal deberán presentar la solicitud normalizada y acompañarla obligatoriamente de la siguiente documentación:

a) DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, en su caso.

b) Certificado actualizado de situación censual que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.

c) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos/las o régimen correspondiente.

d) En el caso de no autorizar al Ayuntamiento de Betanzos para obtener las certificaciones de las administraciones tributarias correspondientes y el Tesoro de la Seguridad Social, documento en el que se certifica que la entidad está al corriente con sus deberes tributarios y con la Seguridad Social en el momento de reconocer los deberes y ordenar los pagos de las subvenciones deberá presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) con la Hacienda autonómica (ATIGRA) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TXSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

y) Certificado de cuenta bancaria que acredite el número y la titularidad de la cuenta donde efectuar el ingreso de la subvención.

f) En el caso de tener trabajadores/las a su cargo, informe de vida laboral de la empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores/las a día 14 de marzo de 2020.

g) En aquellos casos en los que el/a autónomo/a no se vio afectado al cierre de su establecimiento, según el dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, mas que tuvo una reducción de su facturación durante el mes siguiente a la declaración del estado de alarma de la menos el 50%, con relación a la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, se deberá acreditar tal circunstancia mediante la aportación de la información contable que lo justifique desde los 6 meses previos a la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Cuando el/a autónomo/a no leve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el período de actividad.

Cuando el/a solicitante no esté obligado/a a llevar los libros que acreditan el volumen de su actividad, deberá acreditar la reducción de por lo menos del 50% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

h) En caso de que el/a solicitante actúe con representante, se deberá acercar el documento que acredite el apoderamiento correspondiente.

En el caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:

1. La solicitud normalizada deberá presentarse y acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:

a) NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

b) Certificado actualizado de situación censual de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el local de desarrollo de la actividad.

c) En el caso de no autorizar al Ayuntamiento de Betanzos para obtener las certificaciones de las administraciones tributarias correspondientes y el Tesoro de la Seguridad Social en el que se certifica que la entidad está al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social al punto de reconocer las obligaciones y ordenar los pagos de las subvenciones deberá presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TXSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

d) Certificado de cuenta bancaria que acredite el número y la titularidad de la cuenta donde efectuar el ingreso de la subvención.

y) En el caso de tener trabajadores a su cargo, informe de vida laboral de la empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores la fecha 14 de marzo de 2020.

f) Contrato de constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

g) Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.

h) Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.

i) DNI por las dos caras o NIE acompañado por el pasaporte, se el indica de la persona administradora y de la persona que presenta la solicitud en caso de no ser la misma.

j) Alta en el régimen de la Seguridad social correspondiente de la persona administradora.

k) En aquellos casos en los que no se vieron afectados al cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, y sufrieran una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de por lo menos el 50%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, deberán acreditar esta reducción mediante la aportación de la información contable que lo justifique desde los 6 meses previos a la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Cuando la persona jurídica no esté obligada a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción por lo menos del 50% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Cuando la persona jurídica no leve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración llevará a cabo teniendo en cuenta el período de actividad.

l) Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LXS, la agrupación o comunidad no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LXS. Igualmente, en caso de concesión de subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuáles participarán en los derechos y deberes derivados del otorgamiento de la subvención, y en su caso, de su reintegro.

En ambos casos:

En el caso que la persona física, jurídica, comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad sin personalidad jurídica, que realice la solicitud de subvenciones hubiera concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.

Asimismo, habrá de presentar la declaración responsable firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:

· Que conoce y acepta las bases de la convocatoria.

· Que la actividad desarrollada se vio afectada al cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo o, no siendo este el caso, que la actividad desarrollada ha sufrido una reducción de la facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de por lo menos el 50%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, o en caso de no llevar de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, durante el período de alta.

· Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma no se vio compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio en línea o telefónico de la persona solicitante.

· Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.

· Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago.

· Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de esta.

8. Procedimiento e instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento le corresponderá al agente de desarrollo local, que realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se formulará a propuesta de resolución.

2. Se resulta que la documentación está incompleta o es defectuosa, se le requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de notificación, acerque la documentación necesaria o corrija los defectos observados, y se le indicará que se entenderá que desiste de su solicitud en el caso de incumplimiento.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se realizarán en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Luego de que transcurra el plazo establecido para alegar o emendar las solicitudes requeridas para eso e informadas por el órgano instructor, este elevará a propuesta de acuerdo que se someterá a la aprobación del órgano competente y se publicará luego de la fiscalización.

4. Antes de la resolución provisional de las ayudas se dará cuenta de la propuesta de concesión de las mismas a la junta de portavoces.

5. Se elaborará la resolución provisional, y se otorgará un plazo de alegatos o enmiendas de 10 días hábiles. Una vez transcurrido este plazo, se resolverá de manera definitiva. La Alcaldía, o el órgano en que delegue, resolverá el expediente.

El acuerdo de concesión de subvención contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía, e incorporará, en su caso, las condiciones, deberes y determinaciones accesorios a que debe sujetarse la persona beneficiaria de estas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso, y las causas de la denegación.

5. El acuerdo será objeto de publicación en la página web municipal, en el tablero de edictos del Ayuntamiento y en la Base de datos Nacional de Subvenciones y servirá esta publicación a los efectos de la notificación.

6. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses desde la fecha en finalice el plazo de presentación de las solicitudes. Pondrá fin a la vía administrativa, y se podrá interponer contra ella un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dicte la resolución, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativa en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de la dicha jurisdicción.

9. Deberes de los/las beneficiarios/las

Son deberes de los/las beneficiarios/las

a) En el caso de optar a la subvención por tener a su cargo trabajadores/las, el mantenimiento como mínimo de un 50% del personal declarado en el informe de la vida laboral de la empresa allegado en el momento que se presentó la solicitud.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

c) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para eso u ocultando aquellas que lo impidieron, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

d) Cumplir los restantes deberes que detalla el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

y) En caso de que el/a beneficiario/la esté comprendido en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno, deberá adaptarse a los deberes de publicidad activa que le resulten aplicables.

10. Justificación de las ayudas

1. El control de los deberes exigidos en el punto 9 de la convocatoria se realizará mediante la comprobación de oficio por el órgano competente.

2. La persona beneficiaria deberá presentar en el mes sexto a contar a partir del día siguiente de la publicación de la concesión de la subvención:

· Certificado actualizado de situación censual que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.

· En el caso de tener trabajadores/las a su cargo, deberá de presentar un informe de vida laboral de la empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social que comprenda los 6 meses posteriores a la concesión de la subvención.

· Resolución/certificación del alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutua profesional correspondiente de la persona física o de la persona administradora actualizado a la fecha de presentación de la justificación.

· Declaración responsable del conjunto de ayudas concedidas y/u otros ingresos obtenidos para la misma finalidad.

· Documentación acreditativa de la reducción de la facturación mediante la aportación de la siguiente documentación: la documentación contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Aquellos trabajadores/las autónomos que no esté obligados/las a llevar los libros que acrediten el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción por lo menos del 50% exigido por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

11. Pago de la subvención

1. El pago de estas ayudas se realizará en un pago único por la totalidad del imponerte concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

2. En el caso de incumplimiento de los deberes detallados en esta convocatoria, el servicio gestor iniciará de oficio expediente administrativo que, luego de la audiencia a la persona interesada, le propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de mora correspondientes.

12. Reintegro de las subvenciones

1. El reintegro del imponerte percibido, cuando proceda, se regirá por el dispuesto en el título II/II de la LXS y por el título III/III del RLXS.

2. Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LXS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del xurso de mora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde el origen del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.

3. Tal y como se establece en el punto 1, las ayudas concedidas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualquier otra administración pública o institución privada. No obstante, en ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la merma de ingresos de la actividad a consecuencia de la crisis provocada por el Coronavirus. En caso de que así sea también procederá el reintegro de la ayuda municipal en su totalidad, o en la parte que corresponda en función de las otras ayudas percibidas.

4. Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en el caso de incumplimiento de los deberes establecidos con motivo de la concesión de le subvención, el/a beneficiario/a podrá comunicarle al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para eso, deberá ponerse en contacto con el servicio gestor a los efectos de los trámites que debe realizar. Asimismo, se calcularán los intereses de mora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por su parte.”

Betanzos, 25 de junio de 2020

La alcaldesa

María Barral Varela

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