Administración Local
Municipal
A Laracha
Publicación bases ayudas COVID 19
Asunto: AYUDAS PARA El FOMENTO DEL EMPLEO
Num. Expte: 2020/A002/000003
RESOLUCIÓN DE La ALCALDÍA.-
Las circunstancias extraordinarias generadas por el brote de coronavirus COVID-19 provocan una crisis sanitaria de enorme magnitud que afecta a gran número de ciudadanos y familias con consecuencias sanitarias, sociales y económicas excepcionales, que requieren la adopción por las diferentes administraciones de medidas extraordinarias que ayuden a mitigar el impacto económico causado por este brote pandémico.
El Ayuntamiento de A Laracha no es una excepción a esta grave situación, constatándose que todos los sectores económicos, y en especial los vinculados a la hostelería, restauración, enseñanza o comercio al por menor entre otros se encuentran en situación de grave dificultad económica motivada por los expedientes de regulación temporal de empleo o directamente por los desnudados.
De esta forma, y con independencia del estudio de otra serie de medidas que con podan proceder con posterioridad en función de la evolución de la situación y de acuerdo al artículo 21.1.f) de la LBRL que atribuye competencia a este Alcalde para el desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado RESUELVO:
PRIMERO.- Aprobar las siguientes Bases:
“BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA El FOMENTO DEL EMPLEO MEDIANTE El IMPULSO DE La ACTIVIDAD ECONÓMICA EN El TÉRMINO MUNICIPAL DE A LARACHA, PARA PALIAR Los EFECTOS DEL COVID-19: LÍNEA DE AYUDAS PARA EMPRESARIOS/Las OBLIGADOS A SUSPENDER La APERTURA Al PÚBLICO O QUE SUFRIERON MINORACIÓN DE SU FACTURACIÓN SEGÚN R.D. 463/2020 DE 14 DE MARZO
Las circunstancias extraordinarias generadas por el brote de coronavirus COVID-19 provocan una crisis sanitaria de enorme magnitud que afecta a gran número de ciudadanos y familias con consecuencias sanitarias, sociales y económicas excepcionales, que requieren la adopción por las diferentes administraciones de medidas extraordinarias que ayuden a mitigar el impacto económico causado por este brote pandémico.
El Ayuntamiento de A Laracha no es una excepción a esta grave situación, constatándose que todos los sectores económicos, y en especial los vinculados a la hostelería, restauración, enseñanza o comercio al por menor entre otros se encuentran en situación de grave dificultad económica motivada por los expedientes de regulación temporal de empleo o directamente por los desnudados.
De esta forma, y con independencia del estudio de otra serie de medidas que con podan proceder con posterioridad en función de la evolución de la situación, este Ayuntamiento inicia ahora el procedimiento para poner una línea urgente y extraordinaria de ayudas dirigidas a los colectivos más perjudicados por el impacto económico del COVID-19 en el término fundamental, y destinadas fundamentalmente y paliar la destrucción del empleo.
El papel de la administración local en la crisis económica y de empleo en la que nos encontramos es clave ya que, aunque las administraciones estatal y autonómica proporcionan recursos, son los ayuntamientos los que tienen el mejor conocimiento de su realidad local particular, mediante el ejercicio de sus competencias en materia de desarrollo económico local y empleo.
Se pretende proteger el interés general de la ciudadanía de A Laracha y ayudar a que, una vez finalizado el estado de alarma sanitaria, se produzca lo antes posible el mantenimiento de empleo y nuevas contrataciones, así como una reactivación de nuestra economía.
El Ayuntamiento de A Laracha, como administración mas próxima es también a madres eficiente para conocer la realidad de su tejido empresarial y sus datos de empleo, pretende dar cumplimiento a su actividad de fomento de empleo, dentro del marco de cumplimiento obligado de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En este momento en el que las pequeñas empresas del municipio están incurriendo en pérdidas por la situación de crisis sanitaria mundial, el beneficio de esta línea de ayudas afectará a toda la ciudadanía, quedando la utilidad pública de esta subvención justificada.
Asimismo, queda acreditada a no duplicidad de competencias, ya que lo papel que cumplen las estructuras locales de apoyo al desarrollo local y al empleo, lejos de invadir competencias o producir duplicidad alguna, hacen posible también la efectividad de la dimensión local del empleo que apunta tanto la Ley Nacional de Empleo (art. 4,
R.D.L. 3/2015), como la Comisión Europea, que en su documento de Actuación local a favor del empleo para una estrategia europea del empleo define el ámbito local como aquel nivel que permite detectar las necesidades locales no satisfechas. Se trata, por lo tanto, de un ámbito en el que se ponen en práctica decisiones adoptadas en otros ámbitos, pero en el que se pueden combinar diferentes instrumentos y desarrollar formas de dar valor añadido a las decisiones tomadas en otros niveles de administración, alcanzando un más idóneo nivel de precisión en cada territorio.
1.- Objeto de la presente convocatoria
El objeto de la presente convocatoria es fomentar el empleo en este ejercicio 2020 teniendo en cuenta la necesidad de paliar y actuar de manera inmediata, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19, y ayudar a que no se aminore la actividad económica en el término municipal de A Laracha, otorgando una ayuda para paliar las pérdidas económicas a los empresarios de A Laracha afectadas directamente a consecuencia de la suspensión de la apertura al público o de la pérdida de facturación establecidas en el R.D. 463/2020, de 14 de marzo, por lo que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; de esta forma, esta línea de subvenciones pretende contribuir a facilitar el cumplimiento de sus deberes, ayudar al mantenimiento de su actividad económica en el tiempo y así alcanzar la debida protección y mantenimiento del empleo, objeto último de esta subvención.
Se pretende proteger el interés general de los vecinos de A Laracha, dando soporte a los empresarios con establecimientos cerrados o con pérdida de facturación, para minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19 y coadyuvar para que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestro municipio, actuando directamente sobre los colectivos y las personas físicas más afectadas, como son las pequeñas y medianas empresas y las personas autónomas.
2.- Normativa reguladora
1. A presente convocatoria se regirá, con carácter general, por el dispuesto en las bases reguladoras, en la Base número 20 de las de ejecución del Presupuesto de A Laracha para el ejercicio 2020 (que fija los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones a personas o Entidades, públicas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad o interés municipal), así como, con carácter general, por el dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LXS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLXS), y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia y, con carácter supletorio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
2. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como a la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3. Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación del dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta además las limitaciones que a actual situación supone sobre la circulación y el acceso de las personas a las vías y espacios de uso público.
4. La convocatoria de estas subvenciones deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), en el tablero de edictos y en la página web del Ayuntamiento, así como en la Base de datos Nacional de subvenciones (BDNS).
3.- Crédito presupuestario
La cuantía máxima destinada a atender las solicitudes de estas subvenciones asciende a un importe de 220.143,94 € del vigente presupuesto municipal, con cargo a la aplicación presupuestaria 241.47000.
Este crédito presupuestario podrá ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos propios o ajenos para la financiación de este programa. De este modo, en caso de que finalizado el plazo de solicitud se hubieran presentado un número de solicitudes para lo cual no habían sido de sobra las cuantías inicialmente consignadas, de producirse el incremento del crédito presupuestario, podrá darse cobertura al mayor número de aquellas posible. Para el caso de que no fuera posible ese incremento de crédito presupuestario, se establece cómo orden de prioridad en el otorgamiento de las subvenciones la fecha y hora de entrada en las que figuren inscritas las solicitudes (siempre que reúnan la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria).
4.- Cuantía de la subvención
Con base en el artículo 30.7 de la LXS, se concederá una cuantía fija de 600 euros, para cada empresa o autónomo que tengan una actividad afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 463/2020 de 14 de marzo, bien por suspensión de actividad, bien porque vise reducida su facturación por lo menos en un 75% de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020.
Esta cuantía se incrementará en 300 € por cada trabajador a mayores dado de alta, con un máximo total de ayuda a cada empresa o autónomo de 2.100,00 €.
Las ayudas se concederán en el caso de cumplirse los requisitos del apartado 5 de las presentes bases.
Las ayudas reguladas en las presentes bases serán compatibles con cualquier otra concedida por entidades públicas o privadas, estatales o internacionales, siempre que el importe total de las ayudas percibidas por el mismo concepto no supere el coste total de los gastos subvencionables por las presentes ayudas.
5.- Requisitos de los beneficiarios de la subvención
1.- Personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas, cualquier que sea su forma jurídica, que desarrollen su actividad en el término municipal de A Laracha, y que se hubieran visto afectadas por el dispuesto en el RD 463/2020 de 14 de marzo, derivado de la situación de alarma sanitaria (bien por suspensión de actividad, bien porque vieran reducida su facturación por lo menos en un 75% de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020), siempre que mantengan la actividad, y, consecuentemente el empleo anterior al estado de alarma, o se proceda a nuevas contrataciones.
Solo podrá ser subvencionada una solicitud por empresa/negocio, aunque varios socios de la empresa/negocio sean trabajadores/las autónomos/las de ella; igualmente solo será subvencionada una empresa/negocio, independientemente de tener varios centros de trabajo o tener de alta varias actividades económicas subvencionables.
2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios con la Hacienda estatal (AEAT), autonómica y local, y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta 6 meses después de la finalización del estado de alarma, para lo cual se deberá presentar el correspondiente certificado o autorización para que este Ayuntamiento pueda consultarlo (Modelo de Anexo I).
3. Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas y desarrollar su actividad subvencionable en el Ayuntamiento de A Laracha.
6.- Plazo de forma de presentación de solicitudes
Las solicitudes estarán disponibles en la Sede electrónica del Ayuntamiento de A Laracha y se tramitarán por vía telemática. Deberá presentarse el Anexo I debidamente cubierto y firmado junto con la documentación acreditativa que proceda, de acuerdo con lo señalado en estas bases.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases y de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), que deberá ser también objeto de publicidad en la Base de datos Nacional de Subvenciones.
La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido o a no utilización, en su caso, de los formularios normalizados de uso obligatorio (ANEXO I) serán causas de no admisión de la solicitud, sin posibilidad de ser emendado.
7.- Documentación a acercar
1.- La solicitud normalizada (ANEXO 1) deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:
1.A. En caso de persona física autónoma:
a) DNI o NIE.
b) Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal o en su caso el del local de desarrollo de la actividad (IAE/IAE).
c) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.
d) Certificación de titularidad de cuenta bancaria.
y) En el caso de tener mas trabajadores, documentación acreditativa del alta de los mismos y de que siguen trabajando.
1.B. En caso de sociedades u otras empresas:
a) CIF de la entidad.
b) Certificado actualizado de Situación Censal de la entidad que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal o en su caso el local de desarrollo de la actividad (IAE/IAE)
c) Escritura/contrato de constitución de la entidad.
d) DNI/NIE y acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.
y) Resolución/certificación del alta en lo RETA de la persona autónoma.
f) Certificado de titularidad de cuenta bancaria.
g) En el caso de tener mas trabajadores, documentación acreditativa del alta de los mismos y de que siguen trabajando.
2.- Declaración jurada firmada por la persona interesada o representante legal o apoderado de la persona o entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:
- Que la actividad desarrollada se vio afectada por lo dispuesto en el artículo 10 del RD 463/2020 de 10 de marzo, en redacción dada por el RD 465/2020 de 17 de marzo.
- Que la persona o entidad solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.
- Que la persona o entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.
- Que la persona o entidad solicitante se compromete al cumplimiento de los deberes de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Que la persona o entidad solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad así como a comunicar a la mayor brevedad las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma, sin que en ningún caso, en su conjunto, superen el 100% de los gastos subvencionables.
- Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el establecido en el artículo 11 de dicha ley.
3.- Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), frente a la Seguridad Social (TGSS), o autorización para su consulta, firmado por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante.
4.- Para el caso de solicitantes que no suspendieron la actividad, pero sufrieron reducción en la facturación, información contable que acredite esa reducción de facturación durante el período de duración del estado de alarma de, por lo menos, el 75%, en relación con la media del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma (septiembre 2019-febrero 2020) o el período de actividad, se es menor a los 6 meses
8.- Instrucción y resolución del procedimiento
A.- El procedimiento de tramitación y concesiones de ayudas solicitadas al amparo de esta convocatoria se ajustará al dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, por lo tanto, en el tiene la consideración de concurrencia competitiva, sino que la concesión de ayuda se realizará por la comprobación del cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos en estas bases, hasta el agotamiento del crédito presupuestario en los términos recogidos en el apartado 3 de estas bases.
B. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, quen realizará de oficio, y con la colaboración del personal de administración general del ayuntamiento a lo que podan asignársele las esas funciones, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuáles deba formularse a propuesta de resolución.
C.- La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, estableciéndose cómo criterio de ordenación a efectos de orden de tramitación la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará cómo fecha de Registro de Entrada a de la última presentación de documentación relativa a la dicha solicitud. La concesión de cada una de las ayudas deberá efectuarse previa comprobación de la existencia de crédito disponible destinado a atender las mismas, de acuerdo con el previsto en la base tercera. Así, aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, hasta agotar el crédito disponible, serán objeto de propuesta de resolución favorable.
D.- Dada la situación de emergencia económica y de acuerdo con los objetivos generales de la convocatoria, incluso antes de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, aquellas presentadas que ya cumplan con los requisitos exigidos y por lo tanto sean propuestas para ser resueltas favorablemente, podrán ser aprobadas sucesivamente por el órgano competente (Xunta de Gobierno Local, de acuerdo con la Base de ejecución número 20 de las de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de A Laracha para 2020).
Y.- Se resultara que la documentación está incompleta o es defectuosa, se le requerirá al solicitante para que en el plazo de diez (10) días a partir del día siguiente a la fecha de notificación, acerque la documentación necesaria o corrija los defectos observados, haciéndole saber que, en el caso de incumplimiento, se entenderá que desiste de su solicitud.
F.- Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
9.- Pago de la subvención
1.- El pago de la subvención se realizará una vez aprobada la concesión de la misma por la Xunta de Gobierno Local, en un pago único en concepto de anticipo, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda, sin que sea necesaria la constitución de garantías.
2.- En caso de incumplimiento de los deberes detallados en el apartado siguiente de esta convocatoria, el Departamento gestor iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos, junto con la liquidación de los intereses de mora correspondientes.
10.- Deberes de las personas y entidades beneficiarias
Son deberes de los beneficiarios de la ayuda:
a) Mantener la actividad económica durante 6 meses, como mínimo, a partir del día siguiente a la finalización del estado de alarma, con el número de autónomos o trabajadores contratados que fueron tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones a ejercer por la Intervención general municipal.
c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para eso u ocultando aquellas que lo impidieron, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
d) Cumplir los restantes deberes que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y las detalladas en la Base 20ª de las de Ejecución del Presupuesto de A Laracha para 2020.
y) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno, deberá adaptarse a los deberes de publicidad activa que le resulten aplicables.
f) Justificar la subvención según el establecido en la base siguiente.
11.- Justificación de las ayudas
En el plazo de dos meses desde que se cumplan los 6 meses de la finalización del Estado de alarma decretado en el RD 463/2020, de 14 de marzo, el beneficiario deberá justificar la subvención recibida con facturas efectivamente pagadas en el período comprendido entre el 01.01.2020 y el 31.12.2020, correspondientes a los siguientes gastos:
- compra de existencias de mercancías
- gastos de alquiler
- reparaciones y conservación
- servicios de profesionales independientes
- primas de seguros
- suministros y gastos corrientes: agua, teléfono, electricidad, gas, servicios de seguridad....
- cuotas a la seguridad social del trabajador autónomo o de trabajadores por cuenta ajena.
Además, junto con la justificación se presentará declaración de todas las ayudas concedidas y/o percibidas por el mismo concepto.
12.- Reintegro de las subvenciones
1.- El reintegro del imponerte percibido, cuando proceda, se regirá por el dispuesto en el título II/II de la LXS y por el título III/III del RLXS.
2.- Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LXS, darán lugar al deber de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses de mora correspondientes desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde el origen del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. En particular, operarán a siguiente causa de reintegro:
- Se la persona beneficiaria incumple el deber de mantener la actividad empresarial o la contratación del personal durante los 6 meses establecidos en la Base 10 a) de la convocatoria, procederá al reintegro de la parte proporcional de los meses pendientes del cumplimiento.
3.- Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de le subvención, la persona o empresa beneficiaria podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para eso, deberá ponerse en contacto con el Servicio Gestor a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por su parte.
ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDAS PARA EMPRESARIOS/Las OBLIGADOS A SUSPENDER La APERTURA Al PÚBLICO O QUE SUFRIERON MINORACIÓN DE SU FACTURACIÓN SEGÚN R.D. 463/2020 DE 14 DE MARZO
1.- DATOS DEL/DE La SOLICITANTE
DNI/NIE:
Apellidos y nombre:
Dirección:
Teléfono:
Correo electrónico:
2.- DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
Dirección:
Teléfono:
Correo electrónico:
Autorizo a la notificación electrónica cómo medio de notificación preferente
3.- DATOS DEL ESTABLECIMIENTO O LOCAL
Actividad económica:2 Epígrafe IAE/IAE:
Código CNAE:
Dirección fiscal/actividad:
Tipo de autónomo:
Forma jurídica (en el caso de entidades):
Representante/DNI:
Número de trabajadores:
4.- AUTORIZACIONES
1.- Para que solicite en cualquier momento de la tramitación de la subvención certificación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios con la AEAT, ATRIGA, Seguridad Social y con el Ayuntamiento de A Laracha.
Sí No
2.- Que a los efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el representante legal firmante de este documento, así como cualquier otra persona cuyos datos se recojan en el mismo, autoriza a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local o instructor del procedimiento, a incorporar estos, o aquellos otros de los que había tenido conocimiento a consecuencia de la relación iniciada, a un fichero automatizado responsabilidad del Ayuntamiento de A Laracha que tiene por finalidad dar cumplimiento las funciones a realizar dentro del proceso de trámite, gestión, concesión y pago encomendados por la Ley 38/2003, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, así como para la gestión de otros servicios o programas de iniciativa municipal de su posible interés. Se es, asimismo, consciente de que el datos facilitados pueden resultar obligatorios para la gestión y tramitación del expediente, se compromete a comunicar en el menor plazo de tiempo posible a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local o departamento instructor, cualquier variación de los datos manifestados con el fin de poder proceder su actualización. La Agencia de Empleo y Desarrollo Local o departamento instructor, en tanto no se comunique el contrario, entenderá que los datos proporcionados son exactos y actuales.
Por parte de representante legal firmante o cualquier otro interesado se podrán ejercitar los derechos que le asisten de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma legalmente prevista, remitiendo comunicación a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local o departamento instructor.
Advirtiendo de las responsabilidades legales que se derivan por falsedad en documentos administrativos y, en particular, la exigencia del reintegro de la subvención más los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente expediente.
Sí No
5.- DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dª ................................................................................................................................................................,
en representación de la entidad, DECLARO:
Que la actividad desarrollada se vio afectada por lo dispuesto en el artículo 10 del RD 463/2020 de 10 de marzo, en redacción dada por el RD 465/2020 de 17 de marzo.
Que la persona o entidad solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.
Que la persona o entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser 8receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.
Que la persona o entidad solicitante se compromete al cumplimiento de los deberes de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Que la persona o entidad solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad así como a comunicar a la mayor brevedad las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma, sin que en ningún caso, en su conjunto, superen el 100% de los gastos subvencionables.
Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el establecido en el artículo 11 de dicha ley.
En ................... a .......... de de 2020”
SEGUNDO.- Publicar el anuncio de aprobación de las presentes bases en el BOP, publicarlas en la página web del Ayuntamiento de A Laracha y en la sede electrónica (sede.alaracha.es).
El plazo de presentación de instancia computa desde el la dice siguiente a la publicación de las presentes bases en el BOP.
A Laracha, 23 de junio de 2020
Él Alcalde
José Manuel López Varela
2020/4013