Lunes, 8 de junio de 2020 · Lunes, 8 de junio de 2020 · Número 82
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2020_0000003358

Administración Local

Municipal

Monfero

Convocatoria Bases reguladoras de las ayudas a los autónomos del Ayuntamiento de Monfero

ANUNCIO DE CONVOCATORIA

Aprobación de las bases reguladoras de las ayudas a los autónomos del Ayuntamiento de Monfero para impulsar la actividad económica local y para paliar los efectos de la crisis derivada del coronavirus Covid 19

La Xunta de Gobierno local de este Ayuntamiento, en la sesión celebrada el 26 de mayo de 2020, acordó la aprobación de la convocatoria y las bases reguladoras de las ayudas a los autónomos del Ayuntamiento de Monfero para impulsar la actividad económica local y para paliar los efectos de la crisis derivada del coronavirus Covid 19. Dando cumplimiento al acuerdo de la Xunta de Gobierno Local, se procede a la publicación íntegra de las mismas para general conocimiento.

Monfero, 29 de mayo de 2020.

El ALCALDE

Andrés Feal Varela

 

BASES REGULADORAS DE Las AYUDAS A Los AUTÓNOMOS DEL AYUNTAMIENTO DE MONFERO PARA IMPULSAR La ACTIVIDAD ECONÓMICA LOCAL Y PARA PALIAR Los EFECTOS DE La CRISIS DERIVADA DEL CORONAVIRUS COVID-19.

 

1.- Objeto.

A consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por el Coronavirus COVID-19, el Gobierno de España declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, en adelante RD 463/2020.

El impacto que está teniendo esta situación de excepcionalidad, deber a las administraciones públicas a adoptar las medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad y a ayudar a mitigar las consecuencias económicas y en el empleo causado por esta situación.

Un de los colectivos que más están sufriendo esta crisis son las personas trabajadoras en régimen de autónomos y las microempresas afectadas por el cierre de sus negocios.

Es por eso que el Ayuntamiento de MONFERO pretende abordar de inmediato las acciones necesarias para paliar los inevitables daños causados por la pandemia en este sector en nuestro municipio.

Asimismo, la limitación de la libertad de circulación de personas establecida en el artículo 7 del RD 463/2020, de 14 de marzo, y las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de limitación de la asistencia presencial directa en él a consecuencia de las diferentes resoluciones de los organismos competentes en materia sanitaria y de personal, dirigidas a facilitar el ejercicio de modalidades de trabajo no presencial y teletrabajo para minimizar la presencia de personal en las oficinas municipales, dificultan el normal funcionamiento das oficinas municipales y la atención en ellas, el que obliga a simplificar el máximo posible las tramitaciones a realizar.

El objeto de la presente convocatoria es a de actuar de forma inmediata sobre las consecuencias del COVID-19 e impulsar la actividad económica en el Ayuntamiento de MONFERO, otorgando una ayuda para paliar las pérdidas económicas a los afectados por la suspensión de la actividad y de la apertura al público establecida en el R.D. 463/2020.

Se pretende pues proteger el interés general del vecindario del Ayuntamiento de Monfero, estableciendo unas ayudas a los que tuvieron que cerrar sus establecimientos o suspender su actividad para minimizar el impacto de la crisis causada y ayudar a una reactivación económica de nuestro municipio, actuando sobre los colectivos y personas físicas y jurídicas más afectadas.

Además, las acciones son de máxima urgencia. Por este motivo, y en aplicación del párrafo 4º de la Disposición adicional tercera del RD 463/2020, la suspensión de los plazos no se aplicará a este procedimiento.

2.- Bases reguladoras y normativa aplicable.

1.- La base reguladora por la que se rige a presente convocatoria es a contenida en las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente, que es el del 2019 prorrogado para el 2020, cuya aprobación definitiva se publicó en el B.O.P. de A Coruña nº 239 el 17 de diciembre de 2019 y corrección de errores publicada en el B.O.P. de A Coruña nº 246 el 27 de diciembre de 2019.

2- A presente convocatoria se regirá además, con carácter general, por el dispuesto en sus bases reguladoras, en la Ley 7/1985, del 2 y abril, reguladora de las bases de régimen local (en adelante LRBRL) y RD 2568/1986, de 28 de noviembre por lo que se aprueba el Reglamento orgánico de funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de administración local de Galicia (en adelante LALGA), en la Ley 5/2014, de 27 de mayo, de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidade de la Administración local, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LXS) su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLXS), la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante LSG) y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, (en adelante RLSG) y, supletoriamente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC) y por cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza había podido resultar de aplicación.

3.- Cuantía de las ayudas

1.- La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 40.000,00€, cantidad que se podrá ampliar sin requerir una nueva convocatoria en el caso de agotar todo el crédito destinado a la convocatoria y habían quedado solicitudes sin atender.

2.- Este crédito, por depender de un incremento del imponerte del crédito presupuestario disponible en la aplicación presupuestaria 241.47900, queda condicionado a la declaración de la disponibilidad de él, antes de proceder a la concesión de las ayudas por los importes que correspondan.

3.- La cuantía máxima que podrá solicitar cada una de las personas interesadas será de 1.500,00€.

4.- Se concederá una única ayuda por solicitante y actividad con independencia de que esté dado de alta en más de un epígrafe.

5.- Las ayudas concedidas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones de cualquier otra Administración pública o institución privada.

En ningún caso el importe de la subvención junto con el de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, podrá superar los gastos subvencionados ni la merma de los ingresos por la actividad a consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.

4.- Requisitos para ser beneficiario.

a) Que la actividad económica la desarrolle un/una autónomo/a o una microempresa que cuente con licencia, o título habilitante, municipal para el ejercicio de ella cuando se lleve a cabo en un local o establecimiento abierto al público, en el momento de la presentación de la solicitud. Las microempresa son aquellas definidas conforme al Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro así como el personal autónomo colaborador.

b) Que la actividad se realice, total o parcialmente, en el término municipal de Monfero.

c) Que la actividad estuviera en funcionamiento con anterioridad y afectada por el cierre de establecimientos o suspensión de la actividad dispuestos en el R.D. 463/2020, el que será comprobado por la administración municipal. En los casos de cambio de titularidad, se tendrá en cuenta también el anterior titular para la acreditación y comprobación de este extremo y el beneficiario será solo el nuevo titular.

d) Que la persona solicitante de la ayuda esté empadronado en el Ayuntamiento de Monfero en la fecha de firma de la solicitud y durante los seis meses posteriores.

y) Que continúe realizando la actividad, como mínimo, durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma

f) Estar afiliado y de alta en el momento de la declaración de estado de alarma (14 de marzo de 2020) en en la fecha de la solicitud, que no podrá ser anterior en tres días hábiles a la de su presentación en el Ayuntamiento, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia el autónomos.

Quedan excluidos los autónomos que también trabajan por cuenta ajena o perciban algún tipo de pensión o ayuda periódica.

g) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la LXS, y en particular, estar al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios con la Hacienda Estatal (AEAT), autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha de firma de la solicitud y hasta la fecha de pago de la subvención.

h) No tener ninguna deuda pendiente con el Ayuntamiento de MONFERO ni en el momento de la concesión de la ayuda ni en la de su pago.

i) Tener justificada cualquier subvención que había sido concedida anteriormente por el Ayuntamiento de MONFERO, siempre que había finalizado el período de justificación correspondiente.

j) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse un representante apoderado, con poderes bastantes para cumplir los deberes que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuáles participarán en los derechos y deberes derivados del otorgamiento de la subvención, y en su caso, de su reintegro.

5.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1.- La información para la obtención de las subvenciones reguladas en esta convocatoria estará disponible en la página web municipal del Ayuntamiento de MONFERO y en su sede electrónica.

2.- Las solicitudes se presentarán preferentemente a través de la Sede electrónica General del Ayuntamiento de MONFERO; https://sede.monfero.es, con firma digital. En caso de que no sea posible hacerlo así, teniendo en cuenta la situación sanitaria, las circunstancias excepcionales del estado de alarma y a la naturaleza de la actividad económica, podrá presentarse la solicitud, y la documentación que se le acerque digitalizada, de forma excepcional, mediante su envío a la dirección de correo electrónico correo@monfero.es, pero solo tendrá validez se a/el empleada/el pública/el del Ayuntamiento encargada/el de la tramitación puede comprobar su veracidad, vía telefónica, a los números que le consten fidedignamente como de titularidad de la/el interesada/el, acreditándolo por diligencia. En caso de que no sea posible la dicha comprobación con garantías, deberán presentarse los originales en el Ayuntamiento, o ratificar el ya presentando, con firma física. En todo caso, se priorizará la gestión no presencial, por medios electrónicos y telefónicos.

La presentación de la solicitud implica la conformidad del solicitante con la no suspensión de plazos y términos, de acuerdo con el establecido en la Disposición adicional tercera, párrafo tercero, del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarando el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria provocada por COVID-19.

3.- El plazo para presentar las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de A Coruña a través del Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones. El Ayuntamiento concederá un plazo de hasta 10 días hábiles para la enmienda de las deficiencias en las solicitudes. Estos plazos podrán ser prorrogados se concurrieran razones justificadas de interés público. El Ayuntamiento declarará el desistimento en su petición de aquellas personas cuya solicitud no se ajuste al establecido en las bases o en los modelos anexos, y no hubiera emendado las deficiencias en el dicho plazo.

4.- Serán causas de inadmisibilidad de la solicitud de subvención la presentación de esta fuera del plazo establecido, a no utilización de los procedimientos establecidos de uso obligatorio o la falta de presentación de la documentación requerida en estas bases.

6.- Documentación a acercar.

1.- La solicitud normalizada deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:

a) DNI o NIE.

b) Se deberá presentar “CERTIFICADO del estado censual” emitido por la Agencia Tributaria, actualizado, en el que se indica la fecha de inscripción en la actividad, el epígrafe, la dirección donde se desarrolla la actividad y los deberes periódicos del solicitante con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o autorización para su comprobación.

c) Resolución / certificación de inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente e informe sobre la vida laboral que acredite la situación en la fecha de declaración del estado de alarma

d) Modelo de designación de cuenta bancaria o certificación bancaria. Dadas las especiales circunstancias, también se aceptará lea presentación de cualquier documento (recibo, copia de la libreta de ahorro, etc.) que posibilite la identificación del número de cuenta y su titular.

y) Certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios con la Hacienda estatal (AEAT), autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social, para lana obtención de subvenciones segundo a LXS. Este requisito había debido cumplirse en la fecha de la solicitud y hasta la fecha de pago de la subvención, se fuere el caso.

El resto de circunstancias se comprobarán de oficio por el Ayuntamiento con las excepciones que se indican más adelante.

2.- En el caso de personas jurídicas, sociedades, comunidades de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, además deberán presentar:

a) CIF de la sociedad, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

b) Escritura y estatutos/contrato de constitución de la sociedad, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

c) Alta en el régimen de la Seguridad social correspondiente de la persona administradora.

d) DNI/NIE y acreditación de los poderes de la persona administradora o del representante y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.

3.- En el momento de formalizar la solicitud, el declarante adoptará los compromisos y se pronunciará expresamente sobre los siguientes extremos:

• Que la actividad que desarrolla cuenta con licencia, o título habilitante, municipal para su ejercicio en el local o establecimiento abierto al público en el que se realiza y se vio afectada por el cierre de establecimientos o suspensión de actividades dispuesto por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que no percibe pensión o ayuda periódica de ningún tipo ni realiza trabajo ningún por cuenta ajena.

• Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista en estas bases.

• Que la persona solicitante está empadronada en el Ayuntamiento de Monfero, que adquiere el compromiso de continuar empadronada durante los siguientes seis meses y que no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto párrafos 2 y 3 del artículo 13 y en el párrafo 5 del artículo 34 de ella, que no tiene deuda ninguna con el Ayuntamiento de Monfero ni pendiente de justificación ninguna subvención de este.

• Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de los deberes de las personas beneficiarias de subvenciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a continuar desarrollando la actividad, como mínimo, durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma

• Que la persona solicitante se compromete a comunicar las subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención para el mismo objeto y a comunicar el antes posible las ayudas obtenidas después de la presentación de la dicha solicitud, y a que, en ningún caso, en su conjunto, superen el 100% de los gastos subvencionables.

• Que en ningún caso el importe de la subvención junto con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, superan la merma de los ingresos por la actividad a consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus, y que la persona solicitante acepta la exigencia y se compromete al reembolso automático total o parcial de la subvención (por el imponerte correspondiente), de no poder acreditar de forma fiable a juicio del Ayuntamiento, en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al del requerimiento que se formule, en su caso, que el importe de la subvención, junto con el de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, no excede de la merma de los ingresos de la actividad a consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.

• Que la persona solicitante está de acuerdo con la continuidad de este procedimiento y con la tramitación de la modificación presupuestaria, o presupuesto, que le proporcione crédito y con la no suspensión de plazos y términos, de acuerdo con el establecido en la Disposición adicional tercera, párrafo tercero, del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarando el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria provocada por COVID-19.

- Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con el establecido en el artigo11 de la dicha ley.

7.- Procedimiento.

1.- La concesión de las subvenciones se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la LXS, estableciéndose cómo criterio para el orden en la tramitación la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria.

2.- El órgano instructor del procedimiento será a AEDL, que se encargará de revisar los expedientes de solicitud y verificará que contengan toda la documentación exigida. Los miembros de la Xunta de Gobierno Local integrarán la Comisión de valoración, encargada de la evaluación de las solicitudes, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma.

3.- Procedimiento de concesión: Se realizará a través de convocatoria pública, siguiendo el procedimiento de concurrencia no competitiva, en régimen de evaluación individualizada, comprobando que los solicitantes cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos y también con la documentación recogida en las bases reguladoras y en su convocatoria, tramitándose su concesión por estricto orden de registro de entrada (data y hora) de las solicitudes. En el caso de no presentar una solicitud la documentación completa, se considerará cómo fecha de Registro de Entrada la fecha y hora de la última presentación relativa a la dicha solicitud. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, hasta agotar el crédito inicial disponible de la convocatoria, serán propuestas para ser resueltas favorablemente

- El órgano instructor comprobará, por su orden cronológico de presentación, las solicitudes recibidas. La comisión de valoración emitirá informe concretando el resultado de la misma que, por conducto del órgano instructor, se someterá a la aprobación de la Xunta de Gobierno Local

4.- Publicación: Previamente a elaborar a propuesta de concesión, se publicarán a los efectos de notificación en la página Web municipal, y en el tablero anuncios del Ayuntamiento, los siguientes listados:

a) Personas solicitantes propuestas cómo beneficiarias por presentar su solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria antes de agotarse el crédito inicialmente disponible destinado a atender estas ayudas.

b) Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria quedando su solicitud desestimada.

c) Personas solicitantes que no acercaron la totalidad de la documentación requerida en las Bases con indicación de la documentación requerida.

A las personas solicitantes referidas en el punto a) y c) se les otorgará el plazo de 5 días hábiles para que aleguen el que en su derecho consideren oportuno, o en su caso, emenden su solicitud y presenten la documentación requerida. Transcurrido el plazo establecido para alegar y emendar las solicitudes requeridas y adoptadas las medidas precisas, el órgano Instructor elevará a propuesta de acuerdo para que la someta la aprobación del órgano competente y se procedan a su posterior publicación.

5.- Resolución, notificación y recursos: La concesión de las subvenciones será aprobada por resolución de la Xunta de Gobierno Local tras el planteamiento de la propuesta de concesión realizada por la unidad administrativa encargada de la instrucción a la vista del informe de la comisión evaluadora.

6.- Las subvenciones concedidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 45 de la Ley 39/2015 y se publicarán a los efectos de notificación página Web municipal, a través del tablero anuncios del Ayuntamiento así como en la BDNS.

7.- El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de cuatro meses a contar a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

8.- La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, a los efectos de la interposición de los recursos administrativos que procedan se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8.- Deberes de los beneficiarios.

Son deberes de los beneficiarios:

a) Mantener la actividad empresarial durante los siguientes 6 meses, como mínimo, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la finalización del estado de alarma.

b) Mantenerse empadronada la persona solicitante en el Ayuntamiento de Monfero durante los siguientes 6 meses, como mínimo, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la finalización del estado de alarma.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de incumplir el deber establecido de mantener el empadronamiento o la actividad empresarial durante los 6 meses desde la finalización del estado de alarma y en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LXS, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para eso u ocultando aquellas que lo impidieron, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la LXS.

y) Cumplir los restantes deberes establecidos en estas bases y las que detalla el artículo 14 de la LXS.

f) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno, deberá adaptarse a los deberes de publicidad activa que le resulten aplicables.

9.- Justificación de las ayudas.

1.- El control de los deberes exigidos en esta convocatoria se efectuará mediante la comprobación de oficio con las excepciones que se indican en seguida y aquellas otras que se habían podido considerar necesarias.

2.- La persona beneficiaria de las ayudas deberá presentar en el séptimo mes a contar a partir del día siguiente al de la finalización del estado de alarma:

a) Certificado actualizado de Situación Censual que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.

b) Resolución / certificación del alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente de la persona física o de la persona administradora actualizado a la fecha de presentación de la justificación.

c) Informe de Vida Laboral de la empresa expedido por la Tesorería general de la Seguridad Social que abarque los 6 meses posteriores a la finalización del estado de alarma

d) Facturas efectivamente pagadas en el período comprendido entre el 01.03.2020 y el 30.09.2020, correspondientes a los siguientes gastos:

- Compra de existencias.

- Gastos de alquiler.

- Servicios de profesionales, gastos de gestoría, primas de seguros (parte proporcional correspondiente a los 6 meses),

- Suministros y gastos corrientes: agua, teléfono, electricidad, gas, servicios de seguridad, seguridad social del trabajador autónomo.

- Gastos de material de protección y desinfección y de la realización de las adaptaciones necesarias para desarrollar la actividad de acuerdo con las nuevas exigencias derivadas de la crisis sanitaria

y) Declaración de que el importe total de la subvención fue destinado a la finalidad prevista en ella y que, junto con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, no superan la merma de los ingresos por la actividad a consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.

10. Pago de la subvención.

1.- El pago de estas subvenciones se realizará anticipadamente en un pago único por la totalidad del imponerte concedido, mediante transferencia bancaria, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

2.- En el caso de incumplimiento de los deberes detallados en esta convocatoria, el órgano gestor iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos, junto con la liquidación de los intereses de mora correspondientes.

11. Reintegro de lanas subvenciones.

1.- El reintegro del imponerte percibido, cuando proceda, se regirá por el dispuesto en el título II/II de la LXS y por el título III/III del RLXS.

2.- Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LXS, darán lugar al deber de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses de mora correspondientes desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde el origen del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Se la persona beneficiaria incumple el deber de mantener el empadronamiento o la actividad empresarial durante los 6 meses establecidos en las Bases reguladoras procederá el reintegro del imponerte de la subvención por estos conceptos.

3.- Tal y como se establece en estas bases, las ayudas concedidas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualquier otra Administración Pública el Institución Privada. No obstante, en ningún caso el importe de lana subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público el privado podrá superar a merma de ingresos de la actividad a consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus. En caso de que sea así, también procederá el reintegro de la ayuda municipal en su totalidad, o en la parte que corresponda en función de las otras ayudas percibidas.

4.- Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de los deberes establecidos con motivo de la concesión de la subvención, la persona o empresa beneficiaria podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para eso, deberá ponerse en contacto con el Órgano Gestor a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por su parte.

12.- Recursos e impugnaciones.

A presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Disposición final.

La participación en la convocatoria supondrá la aceptación de estas bases reguladoras.

 

ANEXO I

SOLICITUD DE AYUDAS A AUTÓNOMOS PARA IMPULSAR La ACTIVIDAD ECONÓMICA EN El AYUNTAMIENTO DE MONFERO Y PARA PALIAR Los EFECTOS DE La CRISIS DERIVADA DEL CORONAVIRUS COVID- 19

 

1.- DATOS DE La/El SOLICITANTE

Nombre y apellidos: ____________________________________________________________ DNI/NIE: __________________

Dirección ___________________________________________________________________ Núm._______C.P.____________

Localidad_________________ Provincia _____________Teléfono____________ Correo electrónico___________________

En nombre o representación de: ___________________________________________________________________________

2.- DATOS PARA EFECTOS DE NOTIFICACIÓN

Se notifique a: (marcar con un X/X)

Persona o entidad solicitante:

Persona o entidad representante:

 

Medio de notificación preferente: (marcar con un X/X)

Electrónica:

(a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, https://notifica.xunta.gal. Solo se podrá acceder a la notificación con el certificado electrónico asociado al NIF de la persona indicada).

Postal:

(cubrir la dirección postal solo se es distinto del indicado anteriormente)

Dirección _______________________________________________________________________________________________

Teléfono________________________________________________________________________________________________

Correo electrónico _______________________________________________________________________________________

 

3.- DATOS DE La ACTIVIDAD

Localización/Dirección fiscal: _____________________________________________________________________________

Descripción de la actividad: _________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________________________

Epígrafe IAE/IAE:____________________________________________________________________________________________

Código CNAE:___________________________________________________________________________________________

Representante/DNI:______________________________________________________________________________________

Forma jurídica:___________________________________________________________________________________________

(Sociedad Mercantil , Comunidad de bienes, Sociedad Civil, Otras…)

4.- DOCUMENTACIÓN que se acerca con esta solicitud

 

4.1.- Por todos los solicitantes:

a) DNI o NIE

b) CERTIFICADO del estado censual emitido por la Agencia Tributaria, actualizado, en el que se indica la fecha de inscripción en la actividad, el epígrafe, la dirección donde se desarrolla la actividad y los deberes periódicos del solicitante con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o autorización para su comprobación.

c) Resolución / certificación de inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente e informe sobre la vida laboral que acredite la situación en la fecha de declaración del estado de alarma.

d) Modelo de designación de cuenta bancaria, certificación bancaria o documento (recibo, copia de la libreta de ahorro, etc.) que posibilite la identificación del número de cuenta y su titular.

y) Certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios con la Hacienda estatal (AEAT), autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social, para lana obtención de subvenciones segundo a LXS.

 

4.2.- En el caso de personas jurídicas, sociedades, comunidades de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, además deberá presentar:

a) CIF de la sociedad, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

b) Escritura y estatutos/contrato de constitución de la sociedad, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

c) Alta en el régimen de la Seguridad social correspondiente de la persona administradora.

d) DNI/NIE y acreditación de los poderes de la persona administradora o del representante y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.

 

5.- AUTORIZACIONES

1.- Para que solicite en cualquier momento de la tramitación de la subvención certificación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios con la AEAT, ATRIGA, Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Monfero, y su situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.

No

 

2.- Que a los efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el solicitante o representante legal firmante de este documento, autoriza al Ayuntamiento de Monfero, a incorporar estos, o aquellos otros de los que había tenido conocimiento a consecuencia de la relación iniciada, a un fichero automatizado responsabilidad del Ayuntamiento de Monfero que tiene por finalidad dar cumplimiento las funciones a realizar dentro del proceso de trámite, gestión, concesión y pago encomendados por la Ley 38/2003, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, así como para la gestión de otros servicios o programas de iniciativa municipal de su posible interés. Asimismo, se compromete a comunicar en el menor plazo de tiempo posible, cualquier variación de los datos manifestados con el fin de poder proceder su actualización.

No

 

En Monfero, de de el 2020

 

 

Fdo:

 

 

 

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MONFERO

ANEXO II/II

DECLARACIÓN RESPONSABLE:

El comunicante declara, bajo su responsabilidad:

Que la actividad que desarrolla cuenta con licencia, o título habilitante, municipal para su ejercicio en el local o establecimiento abierto al público en el que se realiza y se vio afectada por el cierre de establecimientos o suspensión de actividades dispuesto por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que no percibe pensión o ayuda periódica de ningún tipo ni realiza trabajo ningún por cuenta ajena.

 

Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista en estas bases.

 

Que la persona solicitante está empadronada en el Ayuntamiento de Monfero, que adquiere el compromiso de continuar empadronada durante los siguientes seis meses y que no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto párrafos 2 y 3 del artículo 13 y en el párrafo 5 del artículo 34 de ella, que no tiene deuda ninguna con el Ayuntamiento de Monfero ni pendiente de justificación ninguna subvención de este.

 

Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de los deberes de las personas beneficiarias de subvenciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a continuar desarrollando la actividad, como mínimo, durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma

 

Que la persona solicitante se compromete a comunicar las subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención para el mismo objeto y a comunicar el antes posible las ayudas obtenidas después de la presentación de la dicha solicitud, y a que, en ningún caso, en su conjunto, superen el 100% de los gastos subvencionables.

 

Que en ningún caso el importe de la subvención junto con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, superan la merma de los ingresos por la actividad a consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus, y que la persona solicitante acepta la exigencia y se compromete al reembolso automático total o parcial de la subvención (por el imponerte correspondiente), de no poder acreditar de forma fiable a juicio del Ayuntamiento, en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al del requerimiento que se formule, en su caso, que el importe de la subvención, junto con el de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, no excede de la merma de los ingresos de la actividad a consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.

 

Que la persona solicitante está de acuerdo con la continuidad de este procedimiento y con la tramitación de la modificación presupuestaria, o presupuesto, que le proporcione crédito y con la no suspensión de plazos y términos, de acuerdo con el establecido en la Disposición adicional tercera, párrafo tercero, del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarando el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria provocada por COVID-19.

 

Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con el establecido en el artículo 11 de la dicha ley.

 

En Monfero, de de el 2020

 

Fdo:

 

 

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MONFERO

ANEXO III/III

 

JUSTIFICACIÓN DE Las AYUDAS

 

DOCUMENTACIÓN que se acerca:

a) Certificado actualizado de Situación Censual que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.

b) Resolución / certificación del alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente de la persona física o de la persona administradora actualizado a la fecha de presentación de la justificación.

c) Informe de Vida Laboral de la empresa expedido por la Tesorería general de la Seguridad Social que abarque los 6 meses posteriores a la finalización del estado de alarma

d) Facturas efectivamente pagadas en el período comprendido entre el 01.03.2020 y el 30.09.2020, correspondientes a los siguientes gastos:

- Compra de existencias.

- Gastos de alquiler.

- Servicios de profesionales, gastos de gestoría, primas de seguros (parte proporcional correspondiente a los 6 meses),

- Suministros y gastos corrientes: agua, teléfono, electricidad, gas, servicios de seguridad, seguridad social del trabajador autónomo.

- Gastos de material de protección y desinfección y de la realización de las adaptaciones necesarias para desarrollar la actividad de acuerdo con las nuevas exigencias derivadas de la crisis sanitaria

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE:

El comunicante declara, bajo su responsabilidad:

Que el importe total de la subvención fue destinado a la finalidad prevista en ella y que, junto con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, no superan la merma de los ingresos por la actividad a consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus

 

En Monfero, de de el 2020

 

 

Fdo.

 

 

 

 

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MONFERO

2020/3358

 

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