Administración Local
Municipal
Porto do Son
Convocatoria ayudas impulso económico y protección empleo por los efectos Covid-19
ANUNCIO
La Xunta de gobierno local del ayuntamiento de Porto do Son en fecha 25/05/2020 aprobó la convocatoria de las ayudas para el impulso económico y protección del empleo del ayuntamiento de puerto del son para paliar los efectos del COVID-19 que se reproducen:
1. OBJETO
El objeto de la presente convocatoria es paliar y actuar de manera inmediata, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19, e impulsar la actividad económica en el término municipal de Porto do Son, otorgando liquidez a las empresas del municipio para, contribuyendo a facilitar el cumplimiento de sus deberes empresariales, ayudar al mantenimiento de la actividad y así alcanzar la debida protección del empleo.
Se pretende proteger el interés general de la ciudadanía de Porto do Son, dando soporte a las personas autónomas, microempresa y pequeña empresa, para minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19 y coadyuvar para que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestro municipio, actuando directamente sobre los colectivos y las personas físicas y jurídicas más afectadas, cómo autónomos, microempresas y pequeñas empresas.
2. NORMATIVA APLICABLE
1. Estas ayudas tienen la naturaleza de subvención de acuerdo con lo recogido en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
2. Dado el objeto y finalidad de estas ayudas el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para todo el mundo que cumpla las condiciones y hasta agotar crédito.
A presente convocatoria se regirá, con carácter general:
- por lo dispuesto en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LXS),
- por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLXS) Reglamento de desarrollo de la Ley de subvenciones,
- Bases de ejecución del Presupuesto Municipal del 2019 prorrogado para el ejercicio 2020,
- supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como a la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
4. Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación del dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda vez que a actual declaración del estado de alarma limita la circulación de las personas por las vías o espacios de uso público y que el Decreto de la Alcaldía de 15 de marzo de 2020, por lo que se limitó al mínimo la atención presencial en las oficinas municipales.
3. CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La cuantía destinada a atender la línea subvenciones asciende a un importe total de 250.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes 439_47900
El crédito presupuestario está condicionado la aprobación de la distribución del remante de tesorería para gastos generales del ejercicio 2019, por lo que la concesión de las ayudas por los importes que correspondan quedan condicionados a la disponibilidad del mismo.
En el caso, de que finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el número de ellas en relación con las cuantías destinadas habían hecho que las cuantía global de 250.000 € recogida en la aplicación presupuestaria 439/47900 no habían sido suficiente, en base al dispuesto en el artículo 22.1 p 3 LXS, se procederá al prorrateo de las cuantías de las ayudas entre los solicitantes, sin perxuizo de que sí, las disponibilidades presupuestarias el permitan, se pueda llevar a cabo una ampliación de los créditos presupuestarios o, la aprobación de otra convocatoria.
4. CUANTÍA DE Las AYUDAS
4.1.- Las ayudas se satisfarán en un pago único por una cuantía fija de 500 euros (solo por una de las dos opciones):
- A personas físicas y jurídicas con o sin trabajadores a su cargo cuando la actividad que desarrollen se hubiera visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD465/2020 de 17 de marzo que modificó el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo.
- A personas físicas o jurídicas con o sin trabajadores a su cargo que no se vieron afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, siempre y cuando sufran una reducción de su facturación en el período comprendido entre 14 de marzo y 15 de abril de 2020 de por lo menos el 75% en relación con la media mensual facturada en el año 2019. Cuando la persona física o jurídica no leve de alta desde el 01/01/2019 para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración llevará a cabo teniendo en cuenta el período de actividad.
4.2.- La cuantía anterior se incrementará en las siguientes cuantías:
- En 500 euros por trabajador en caso de tener hasta 9 trabajadores (inclusive) la fecha 1 de marzo de 2020, en el caso de acreditar que no se ha tramitado expediente de regulación temporal de empleo (o el caso de haberlo tramitado tiene resolución desfavorable) en el momento de solicitar la subvención así como comprometerse a no solicitarlo en los 6 meses inmediatamente posteriores a su concesión.
- En 400 euros por trabajador en caso de tener entre 10 y 49 trabajadores (inclusive) la fecha 1 de marzo de 2020, en el caso de acreditar que no se ha tramitado expediente de regulación temporal de empleo (o en el caso de haberlo tramitado tiene resolución desfavorable) en el momento de solicitar la subvención así como comprometerse a no solicitarlo en los 6 meses inmediatamente posteriores a su concesión.
5. REQUISITOS PARA SER PERSONA BENEFICIARIA
5.1 Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, una microempresa o pequeña empresa.
La microempresa y la pequeña empresa son aquellas definidas conforme Anexo I del Reglamento (UE) nº651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Que la actividad que desarrollan se hubiera visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo o, no siendo este el caso, que la actividad desarrollada por su empresa sufra una reducción de su facturación en el período comprendido entre 14 de marzo y 15 de abril de 2020, de por lo menos el 75% en relación con la media mensual facturada en el año 2019. Cuando la persona física o jurídica no leve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar a reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el período de actividad.
Este requisito se justificará a través de una declaración jurada que acompañará a la instancia presentada y junto con la documentación acreditativa requerida en esta convocatoria.
c) Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma no se hubiera visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio el line o telefónico de la persona solicitante.
d) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.
y) Que el domicilio fiscal o en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentren en el término municipal de Porto do Son.
f) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios con la Hacienda estatal y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Este requisito debe cunmprirse desde la fecha de presentación de la soicitude hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
g) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Porto do Son. Este requisito se verificará de oficio por la Administración y debe cumnprirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
h) Haber justificado cualquier subvención que le fuera concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Porto do Son, siempre que hubiera finalizado el correspondiente plazo de justificación.
i) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse un representante apoderado, con poderes bastantes para cumplir los deberes que corresponden a la agrupación o comunidades de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LXS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LXS. Asimismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes de la entidad beneficiaria, en función de los cuáles participarán en los derechos y deberes derivados del otorgamiento de la subvención, y en su caso, de su reintegro.
5.2 Quedan excluidas las administración públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones, y en general entidades sin ánimo de lucro así como el personal autónomo colaborador.
5.3 En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la merma de ingresos de la actividad a consecuencia de la crisis provocado por el COVID19.
6. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES
Las ayudas previstas serán compatibles con cualquier otra de las reguladas para la misma finalidad. En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la merma de ingresos de la actividad a consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19
7. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1.- El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal www.portodoson.gal.
2.- Las solicitudes, que deberán dirigirse a la alcaldía, se presentarán exclusivamente por vía telemática a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Porto do Son accesible a través del enlace https://portodoson.sedelectronica.gal/info.0, de acuerdo con el establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por lo que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por lo que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se empleará el formulario genérico de solicitud disponible en la sede.
3.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña (BOP).
4.- La presentación de la solicitud de subvención había sido del plazo establecido y a no utilización, en su caso, del formulario normalizado de uso obligatorio, serán causas de inadmisión de la solicitud.
8. DOCUMENTACIÓN A ACERCAR
1.- La solicitud normalizada deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:
a) DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte o NIF/CIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
b) Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro
c) Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en o caso el del local de desarrollo de la actividad.
d) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.
y) Certificado del número de cuenta bancaria emitido por la entidad financiera para el ingreso de la subvención.
f) Declaración jurada con el contenido recogido en el apartado 2.
2.- Declaración Responsable firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:
- Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma no se vio compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.
- Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.
- Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma, estando al corriente de sus deberes tributarios y con la seguridad social.
- Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.
- Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el establecido en el artículo 11 de dicha ley.
- Que no se ha tramitado expediente de regulación temporal de empleo (o en el caso de haberlo tramitado tiene resolución desfavorable) en el momento de solicitar la subvención así como compromiso de no solicitarlo en los 3 meses inmediatamente posteriores a su concesión.
- Que la actividad que desarrollan se vio obligada al cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo.
O
- Que no se vieron afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, pero sufrieron una reducción de su facturación en el período comprendido entre 14 de marzo y 15 de abril de 2020 de por lo menos el 75% en relación con la media mensual facturada en el año 2019.
9. PROCEDIMIENTO E INSTRUCCIÓN
1.- La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la LXS.
La instrucción del procedimiento dependerá directamente del servicio de promoción económica, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuáles debe formularse a propuesta de resolución.
Se nombrará una Comisión de Valoración formada por un Presidente, un Secretario con voz pero sin voto y dos vocales. Esta Comisión de Valoración formulará las propuestas que, previo informe de Intervención, se someterán a la aprobación por el Alcalde.
2.- La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva en base al dispuesto en el artículo 22.1 p 3 LXS, debido a la que la finalidad pretendida se vería alterada se se configuran cómo de concurrencia competitiva. El estado de alarma afectó a toda la población, tiene carácter general, y por tanto carecería de sentido excluir de las ayudas mediante criterios de valoración. Los daños ocasionados en el empleo son generales, y por tanto las ayudas al empleo que pretende otorgar el concellode Porto do Son deben ser también generales.
En base al anterior, se establece cómo requisito ineludible para a conesión de las ayudas, que figure registrada a correspondiente solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará cómo fecha de Registro de Entrada a de la última presentación de documentación relativa la dicha solicitud. La concesión de ayudas se efectuará siguiendo el marcado por el artículo 22.1 p 3 LXS, es decir, en caso de que aplicando los criterios de reparto el crédito existente sea insuficiente, se procederá al prorrateo de las ayudas entre los solicitantes hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las mismas en ese momento. Todo él osen perxuizo de que el ayuntamiento de Porto do Son leve a cabo la realización de otra convocatoria o se decante por una ampliación del crédito destinado a esta según las dispoñiblidades presupuestarias del momento. Se vea punto 3 de la Convocatoria.
3.- El Servicio Instructor (el departamento de promoción económica) comprobará por su orden cronológico de presentación las solicitudes recibidas. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, serán propuestas a la Comisión de Valoración para ser resueltas favorablemente. Las solicitudes que sean presentadas había sido de plazo se entenderán cómo no presentadas.
4.- A propuesta será remitida a la Intervención para su fiscalización, que se realizará de acuerdo con lo establecido en los apartados 18.1.A y 18.1.B de la Resolución de 2 de juño de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por lo que sé de la aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos. El control sobre el cumplimiento de estar al corriente de los deberes tributarios y con la seguridad social se realizará sobre la declaración responsable, sin perjuicio de que la Tesorería Municipal verifique a posible existencia de deudas del solicitante con el Ayuntamiento de Porto do Son.
5.- En caso de que tenga lugar la ampliación recogida en el apartado 4.2 de estas bases se formulará una propuesta complementaria con las solicitudes que tengan entrada anterior a 1 de junio de 2020.
6.- Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en la página web municipal y en la Base de datos Nacional de Subvenciones.
10. DEBERES DE Las PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS
Son deberes de las beneficiarias:
a) Mantener la actividad económica durante 6 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la finalización del estado de alarma.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para eso u ocultando aquellas que lo impidieron, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
d) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.
y) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.
11. JUSTIFICACIÓN DE Las AYUDAS
11.1.—Plazo
El plazo de justificación de las ayudas se iniciará a los 15 días naturales del pago de la subvención y finalizará en el plazo de 45 días naturales desde el pago de la subvención. Finalizado dicho plazo sin haberse presentado la documentación justificativa, el Ayuntamiento de Porto do Son iniciará expediente de reintegro de la cantidad percibida.
11.2.—Documentación a presentar
- Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.
- Resolución/ certificación del alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente de la persona física o de la persona administradora actualizado a la fecha de presentación de la justificación.
- Documentación justificativa de pérdidas económicas. Aquellos solicitantes de la subvención con motivo de pérdidas económicas deberán demostrar haber sufrido tales pérdidas económicas durante el período comprendido entre 14 de marzo y 15 de abril de 2020 de por lo menos el 75% en relación con la media mensual facturada en el año 2019 de alguna de las siguientes maneras:
a) Declaración trimestral de ingresos y gastos referidas al primero y según trimestre de 2020 en las que deberá de quedar recogida la pérdida de ingresos.
b) Copia del libro de facturas emitidas y recibidas, libro diario de ingresos y gastos, libro de ventas e ingresos, libro de cuentas y gastos.
c) Cuenta de ingresos y gastos en el caso de sociedades.
d) Cualquier otra documentación o medio que sea admitido en derecho que pueda ser considerado para acreditar los términos a justificar.
- Declaración jurada de que la persona o entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma, estando al corriente de sus deberes tributarios y con la seguridad social.
- Informe de vida laboral de los trabajadores con que cuenta la empresa en los meses de marzo y abril del 2020, RLC y RNT (antiguos TC1 y TC2) correspondientes a los meses de marzo y abril del 2020.
- Declaración sobre la existencia de otras subvenciones concurrentes con la presente subvención.
12. PAGO DE La SUBVENCIÓN
El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del imponerte concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías. Dicho pago se considerará un pago la cuenta de la justificación a presentar, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
13. REINTEGRO DE Las SUBVENCIONES
1.- El reintegro del imponerte percibido, cuando proceda, se regirá por el dispuesto en el título II/II de la LGS y por el título III/III del RLGS.
2.- Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde el origen del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Se la persona beneficiaria incumple la obligación de mantener la actividad económica durante los 3 meses establecidos en el punto 10 a/ de esta convocatoria o no acredita la reducción de ingresos procederá el reintegro del imponerte de la subvención cobrado por este concepto.
Porto do Son, 26 de mayo de 2020
El ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo. José Luis Oujo Pouso.
2020/2996