Administración Local
Municipal
Pontedeume
Bases reguladoras de ayudas para el fomento del empleo mediante el impulso de la actividad económica en el término municipal de Pontedeume, para paliar los efectos del Covid-19.
ANUNCIO
Bases reguladoras de ayudas para el fomento del empleo mediante el impulso de la actividad económica en el término municipal de Pontedeume, para paliar los efectos del Covid-19: Línea de ayudas para autónomos/las obligados a suspender la apertura al público según R.D. 463/2020 de 14 de marzo.
Por medio del Decreto número 287/2020 de 21 de mayo se aprobaron las “Bases reguladoras de ayudas para el fomento del empleo mediante el impulso de la actividad económica en el término municipal de Pontedeume, para paliar los efectos del Covid-19: Línea de ayudas para autónomos/las obligados a suspender la apertura al público según R.D. 463/2020 de 14 de marzo.,” que a continuación se transcriben:
“BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA El FOMENTO DEL EMPLEO MEDIANTE El IMPULSO DE La ACTIVIDAD ECONÓMICA EN El TÉRMINO MUNICIPAL DE PONTEDEUME, PARA PALIAR Los EFECTOS DEL COVID-19: LÍNEA DE AYUDAS PARA AUTÓNOMOS/Las OBLIGADOS A SUSPENDER La APERTURA Al PÚBLICO SEGÚN R.D. 463/2020 DE 14 DE MARZO
Las circunstancias extraordinarias generadas por el brote de coronavirus COVID-19 provocan una crisis sanitaria de enorme magnitud que afectó y sigue afectando a un elevado número de ciudadanos y familias con consecuencias sanitarias, sociales y económicas excepcionales, que requieren la adopción de medidas extraordinarias y urgentes de contención para ayudar a mitigar el impacto económico causado por este brote pandémico.
El Ayuntamiento de Pontedeume no es una excepción a esta grave situación, constatándose que todos los sectores económicos y especialmente los vinculados a la hostelería, restauración, enseñanza o comercio al por menor entre otros se enfrentan ya a graves dificultades económicas que motivaron expedientes de regulación temporal de empleo o directamente desnudos.
De esta forma, y junto con otra serie de medidas que se están preparando o en proceso de estudio, este Ayuntamiento establece una primera línea urgente y extraordinaria de ayudas dirigidas a los colectivos más perjudicados por el impacto económico del COVID-19 en el Ayuntamiento, y destinadas fundamentalmente y paliar la destrucción del empleo.
El papel de los ayuntamientos en la crisis económica y de empleo que nos va a tocar vivir es clave porque la Administración del Estado y autonómica proporcionan recursos estándares que únicamente los ayuntamientos pueden ensamblar y adaptar a su realidad local particular, ejerciendo sus competencias en materia de desarrollo económico local y empleo mediante el diseño de una estrategia de fomento y mantenimiento del empleo capaz de identificar y valorizar los recursos y proceder a la adaptación de los programas a las necesidades locales.
Se pretende proteger el interés general de la ciudadanía de Pontedeume y ayudar a que, una vez finalizado el estado de alarma sanitaria, se produzca lo antes posible el mantenimiento de empleo y nuevas contrataciones, así como una reactivación de nuestra economía.
El Ayuntamiento de Pontedeume, ejerciendo de adminitración local que actúa con la proximidad y la eficiencia de conocer la realidad de su tejido empresarial y datos de empleo, quiere cumplir con su actividad de fomento de empleo siguiendo las reglas de estabilidad presupuestaria y de gasto, sin perjuicio de poder sacar nuevas líneas de ayudas a lo largo del año, según el que la situación en cada momento requiera.
En un momento en que las pequeñas empresas del municipio están incurriendo en pérdidas por la situación de crisis sanitaria mundial, el beneficio de esta ayuda afectará a toda la ciudadanía, quedando la utilidad pública de esta subvención justificada, al igual que a no duplicidad.
Ese rol que cumplen las estructuras locales de apoyo al desarrollo local y al empleo, lejos de invadir competencias o producir duplicidad alguna, hacen posible también la efectividad de la dimensión local del empleo que apunta tanto la Ley Nacional de Empleo (art. 4, R.D.L. 3/2015), como la Comisión Europea, que en su documento de Actuación local a favor del empleo para una estrategia europea del empleo define el ámbito local como aquel nivel que permite detectar las necesidades locales no satisfechas, por lo que lejos de ser un ámbito en el que únicamente se pongan en práctica decisiones adoptadas en otros ámbitos puede combinar diferentes instrumentos y desarrollar formas de dar valor añadido a las decisiones tomadas en niveles superiores alcanzando un más idóneo nivel de precisión en cada territorio.
1.- Objeto de la presente convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es fomentar el empleo en este ejercicio 2020 teniendo en cuenta la necesidad de paliar y actuar de manera inmediata, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19, y ayudar a que no se aminore la actividad económica en el término municipal de Pontedeume, otorgando una ayuda para paliar las pérdidas económicas a las personas autónomas de Pontedeume afectadas directamente a consecuencia de la suspensión de la apertura al público establecida en el R.D. 463/2020, de 14 de marzo, por lo que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; de esta forma, esta línea de subvenciones pretende contribuir a facilitar el cumplimiento de sus deberes, ayudar al mantenimiento de su actividad económica en el tiempo y así alcanzar la debida protección y mantenimiento del empleo, objeto último de esta subvención.
Se pretende proteger el interés general de los vecinos de Pontedeume, dando soporte a las personas autónomas con establecimientos cerrados, para minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19 y coadyuvar para que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestro municipio, actuando directamente sobre los colectivos y las personas físicas más afectadas, como las personas autónomas.
2.- Normativa reguladora.
1. A presente convocatoria se regirá, con carácter general, por el dispuesto en las bases reguladoras, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Pontedeume (BOP número 142, del 21/06/2008), así como, con carácter general, por el dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LXS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLXS), y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
2. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como a la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3. Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación del dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta también que a actual declaración del estado de alarma limita la circulación de las personas por las vías o espacios de uso público
4. La convocatoria de estas subvenciones deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), en el tablero de edictos y en la página web del Ayuntamiento, así como en la Base de datos Nacional de subvenciones (BDNS).
3.- Crédito presupuestario.
La cuantía destinada a atender las solicitudes de estas subvenciones asciende a un importe de 50.000 € del vigente presupuesto municipal, con cargo a la aplicación presupuestaria 241.48003, estando en tramitación actualmente el expediente de modificación de créditos número 7/2020 (en trámite de exposición pública, BOP número 64, de 28 de abril de 2020), quedando la efectiva concesión de estas ayudas condicionada a su entrada en vigor.
Los fondos se repartirán por concurrencia competitiva, de acuerdo con la baremación regulada en la base número 7 de las presentes.
El importe a percibir por beneficiario se fijará en base a la puntuación resultante de la aplicación de los baremos y del número de solicitudes presentadas, con un máximo de 600 euros por solicitud, y con el límite del crédito disponible.
4.- Quen puede solicitar esta subvención.
Autónomos/las que desarrollan a sua actividad en el término municipal de Pontedeume, y que se hubiera visto afectado/a por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 463/2020 de 14 de marzo, derivada de la situación de alarma sanitaria, de forma que se mantenga la actividad, y, consecuentemente el empleo, o se proceda a nuevas contrataciones.
Solo podrá ser subvencionada una solicitud por empresa/negocio, aunque varios socios de la empresa/negocio sean trabajadores/las autónomos/las de ella; igualmente solo será subvencionada una empresa/negocio, independientemente de tener varios centros de trabajo o tener de alta varias actividades económicas subvencionables.
5.- Requisitos de los solicitantes.
1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios con la Hacienda estatal (AEAT), autonómica y local, y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, para lo cual se deberá presentar el correspondiente certificado o autorización para que este Ayuntamiento pueda consultarlo (Modelo de Anexo I).
2. Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas y desarrollar su actividad subvencionable en el Ayuntamiento de Pontedeume.
6.- Plazo de forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes estarán disponibles en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Pontedeume y se tramitarán por vía telemática. Deberá presentarse el Anexo I debidamente cubierto y firmado junto con la documentación acreditativa que proceda, de acuerdo con lo señalado en estas bases.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), que deberá ser también objeto de publicidad en la Base de datos Nacional de Subvenciones.
La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido o a no utilización, en su caso, de los formularios normalizados de uso obligatorio (ANEXO I) serán causas de inadmisión de la solicitud, sin posibilidad de subsanación.
Junto con la solicitud podrá presentarse la cuenta justificativa de los gastos en los que ya se hubiera incurrido y que sean subvencionables.
El Período subvencionable abarcará desde el 01.01.2020 hasta el 31.12.2020.
Los gastos justificativos que se pueden presentar para tener derecho al pago de la subvención serán los siguientes (deberá acreditarse en todo caso el efectivo pago de la cuantía justificada, y acreditación documental justificativa):
– Cuotas a la seguridad social del trabajador autónomo y justificante del pago.
– Nóminas de los empleados por cuenta ajena y contrato (no se valorarán jornadas inferiores a 20 horas semanales) y justificante del pago
– Gastos de gestoría. Deberá presentar facturas y justificante del pago.
– Alquiler del local. Deberá presentarse facturas y contrato de alquiler, así como justificante del pago.
7.- Baremación y puntos.
La valoración máxima por solicitante será de 10 puntos, de acuerdo con la siguiente posible puntuación:
a) 2 puntos por tener suspendida la actividad en base al establecido en el R.D. 463/2020, de 14 de marzo.
b) 2 punto por un empleado por cuenta ajena (no se valorarán jornadas inferiores a 20 horas semanales)
c) 4 puntos por 2 empleados por cuenta ajena (no se valorarán jornadas inferiores a 20 horas semanales)
d) 5 puntos por 3 o más empleados por cuenta ajena (no se valorarán jornadas inferiores a 20 horas semanales)
y) 1 punto por cada mes de mantenimiento de la actividad (con un máximo de 3), a mayores de los tres meses que se recogen cómo deber de los beneficiarios de mantenimiento de la actividad en el punto 9; en el caso de puntuar en los apartados “b”, “c” o “d”, deberá mantenerse la contratación de dicho personal.
El importe a percibir por beneficiario se fijará, con el límite del crédito disponible, en base a la puntuación resultante de la aplicación de los baremos y del número de solicitudes presentadas, con un máximo de 600 euros por solicitud.
8.- Documentación a acompañar la solicitud (ANEXO I).
• DNI o NIE
• Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal o en su caso el del local de desarrollo de la actividad. (IAE/IAE)
• Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.
• Modelo designación de cuenta bancaria o certificación bancaria.
• Justificación de gastos y pagos que en los que incurriran desde 1 de enero de 2020 (junto con declaración jurada de los compromisos baremables y justificación documental de la situación de los trabajadores por cuenta ajena -ERTE, Contratos, nómina, etc.-)
Se deberá presentar asimismo una declaración jurada firmada por la persona interesada o representante legal o apoderado de la persona o entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones (MODELO DE ANEXO I):
- Que la actividad desarrollada se vio afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo.
- Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.
- Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de los deberes de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma, sin que en ningún caso, en su conjunto, superen el 100% de los gastos subvencionables.
3.- Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Autonómica y Local, frente a la Seguridad Social (TGSS), o autorización para su consulta, firmado por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante.
9.- Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Técnico local de empleo (Departamento de Desarrollo Local), quen realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuáles deba formularse a propuesta de resolución.
2. Se resultara que la documentación está incompleta o es defectuosa, se le requerirá al solicitante para que en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de notificación, acerque la documentación necesaria o corrija los defectos observados, haciéndole saber que, en el caso de incumplimiento, se entenderá que desiste de su solicitud.
3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Luego de que transcurra el plazo establecido para alegar o emendar las solicitudes requeridas para eso e informadas por el órgano instructor, este elevará propuesta de acuerdo que, previa fiscalización, se someterá a la aprobación del órgano competente y se procederá a su publicación.
4. Resolución provisional, otorgando un plazo de alegatos o enmendas de 10 días hábiles. Una vez transcurrido dicto plazo, se procederá aunha resolución definitiva. La resolución del expediente será adoptada por la Alcaldía, o órgano en que delegue.
El acuerdo de concesión de subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía, e incorporará, en su caso, las condiciones, deberes y determinaciones accesorios a que debe sujetarse la persona beneficiaria de estas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso, y las causas de denegación.
5. El acuerdo será objeto de publicación en la página web municipal, en el tablero de edictos del Ayuntamiento y en la Base de datos Nacional de Subvenciones, sirviendo esta publicación a los efectos de la notificación.
6. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. Pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dicte la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativa en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de la dicha jurisdicción.
10.- Pago de la subvención.
1. El pago de esta subvención se realizará hasta la cuantía máxima justificada correctamente (y siempre con el límite del imponerte total concedido) de acuerdo con el punto 6 (documentación justificativa allegada junto con la solicitud).
En caso de concederse mayor cuantía que el importe justificado y acercado con la solicitud de subvención, y ya que lo imponerte concedido puede justificarse hasta el 31/12/2020, podrán presentarse cuantas justificaciones parciales se consideren oportunas, que, una vez aprobadas, y hasta el límite de la cuantía concedida, serán pagadas mediante transferencia bancaria.
2. En caso de incumplimiento de los deberes o compromisos allegados, en su caso, detalladas en esta convocatoria, el Departamento de Desarrollo Local iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos (o de la parte proporcional que corresponda), junto con la liquidación de los intereses de mora correspondientes.
11.- Deberes de las personas y entidades beneficiarias.
Son deberes de los beneficiarios de la ayuda:
a) Mantener la actividad económica durante “3” meses, como mínimo, a partir del día siguiente al del levantamiento del estado de alarma
b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para eso u ocultando aquellas que lo impidieron, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
c) Cumplir los restantes deberes que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y las detalladas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Pontedeume.
d) Justificar la subvención según el establecido en las presentes bases
y) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones a ejercer por la Intervención general municipal.
12.- Justificación de las ayudas.
Podrán presentarse cuantas justificaciones parciales se estimen necesarias acercando la documentación justificativa que se indica en las presentes bases siendo el plazo máximo de justificación hasta el 31/12/2020, coincidente con el período subvencionado.
13.- Reintegro de las subvenciones.
1. El reintegro del imponerte percibido, cuando proceda, se regirá por el dispuesto en la LXS y en el RLXS.
2. Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LXS, darán lugar al deber de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses de mora correspondientes desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde el origen del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
En particular, operarán a siguiente causa de reintegro:
- Se la persona beneficiaria incumple el deber de mantener la actividad empresarial/contrataciones el tiempo declarado objeto de baremación procederá al reintegro de la parte proporcional de los meses pendientes del cumplimiento.
3. Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de los deberes establecidos con motivo de la concesión de la subvención o percepción de otra subvención que haga superar el 100% de la actividad subvencionada, la persona beneficiaria deberá comunicar al órgano gestor por registro electrónico este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad en exceso percibida.
Para eso, deberá ponerse en contacto con el Servicio Gestor a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de mora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por su parte.
ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDAS AYUNTAMIENTO DE PONTEDEUME PARA FOMENTO DE EMPLEO Y MANTENIMIENTO DE La ACTIVIDAD ECONÓMICA DE Los AUTÓNOMOS
1.- DATOS DEL/DE La SOLICITANTE
DNI/NIE:
Apellidos y nombre:
Dirección:
Teléfono:
Correo electrónico:
2.- DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
Dirección:
Teléfono:
Correo electrónico:
Autorizo a la notificación electrónica cómo medio de notificación preferente
3.- DATOS DEL ESTABLECIMIENTO O LOCAL
Actividad económica:
Epígrafe IAE/IAE:
Código CNAE:
Dirección fiscal/actividad:
Autónomo Individual Autónomo Societario Autónomo Colaborador Autónomo Dependiente
Número total de autónomos por establecimiento
Representante/DNI:
4.- AUTORIZACIONES
1.- Para que solicite en cualquier momento de la tramitación de la subvención certificación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios con la AEAT, ATRIGA, Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Pontedeume, y su situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.
Sí No
2.- Que a los efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el representante legal firmante de este documento, así como cualquier otra persona cuyos datos se recojan en el mismo, autoriza al Técnico local de empleo o instructor del procedimiento, a incorporar estos, o aquellos otros de los que había tenido conocimiento a consecuencia de la relación iniciada, a un fichero automatizado responsabilidad del Ayuntamiento de Pontedeume que tiene por finalidad dar cumplimiento las funciones a realizar dentro del proceso de trámite, gestión, concesión y pago encomendados por la Ley 38/2003, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, así como para la gestión de otros servicios o programas de iniciativa municipal de su posible interés. Se es, asimismo, consciente de que el datos facilitados pueden resultar obligatorios para la gestión y tramitación del expediente, se compromete a comunicar en el menor plazo de tiempo posible al Técnico local de empleo o departamento instructor, cualquier variación de los datos manifestados con el fin de poder proceder su actualización. El Técnico local de empleo o departamento instructor, en tanto no se comunique el contrario, entenderá que los datos proporcionados son exactos y actuales.
Por parte de representante legal firmante o cualquier otro interesado se podrán ejercitar los derechos que le asisten de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma legalmente prevista, remitiendo comunicación al Técnico local de empleo o departamento instructor.
Advirtiendo de las responsabilidades legales que se derivan por falsedad en documentos administrativos y, en particular, la exigencia del reintegro de la subvención más los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente expediente.
Sí No
5.- DECLARACIÓN RESPONSABLE
Que la actividad desarrollada por la empresa se vio afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 463/2020 de 14 de marzo
Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista
Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
Que la persona solicitante se encuentra al corriente de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, y con la Administración General de la Seguridad Social así como con el Ayuntamiento de Pontedeume
Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de los deberes de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de las subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud, sin que en ningún caso, en su conjunto, superen el 100% de los gastos subvencionables
6.- DOCUMENTACIÓN A ACERCAR.
DNI/NIE.
Alta en el Censo de Obligados Tributarios y alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el caso de no autorizar su comprobación.
Resolución/certificación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional correspondiente.
Modelo de designación de cuenta bancaria o certificación bancaria.
Justificantes del gasto que se acredita para el pago, concretamente los siguientes:
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La aprobación del gasto derivado de la aprobación de las bases, condicionara la entrada en vigor de la modificación de crédito 7/2020; no siendo posible que se adjudiquen las ayudas en tanto la modificación de crédito no entre en vigor.
El que se publica para general conocimiento y en cumplimiento del contenido de la propia resolución.
Documento firmado digitalmente por Bernardo Fernández Piñeiro, alcalde-presidente, en Pontedeume a 25 de mayo de 2020.
2020/2924