Viernes, 22 de mayo de 2020 · Viernes, 22 de mayo de 2020 · Número 71
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2020_0000002829

Administración Local

Municipal

Arteixo

Secretaría General

Bases reguladoras de ayudas para el impulso de la actividad económica en el término municipal de Arteixo, para paliar los efectos del Covid-19: línea de ayudas para autónomos/las que habían reducido significativamente sus ingresos desde el R.D. 463/2020

APROBACIÓN DE Las BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA El IMPULSO DE La ACTIVIDAD ECONÓMICA EN El TÉRMINO MUNICIPAL DE ARTEIXO, PARA PALIAR Los EFECTOS DEL COVID-19: LÍNEA DE AYUDAS PARA AUTÓNOMOS/Las QUE HABÍAN REDUCIDO SIGNIFICATIVAMENTE Sus INGRESOS DESDE El R.D. 463/2020 DE 14 DE MARZO

El Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 14 de mayo de 2020, acordó la aprobación de las bases reguladoras de ayudas para el impulso de la actividad económica en el término municipal de Arteixo, para paliar los efectos del COVID-19: línea de ayudas para autónomos/las que habían reducido significativamente sus ingresos desde el R.D. 463/2020, de 14 de marzo.

Dando cumplimiento al acuerdo plenario, se procede a la publicación íntegra de las mismas para general conocimiento. Las bases están expuestas en el tablero de edictos del ayuntamiento y en la página web municipal.

Arteixo, 16 de mayo de 2020.

El ALCALDE

Por delegación, Decreto nº 416/2020

Fdo. digitalmente. Ángel Vázquez Sande

Concejal de Promoción Económica

BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA El IMPULSO DE La ACTIVIDAD ECONÓMICA EN El TÉRMINO MUNICIPAL DE ARTEIXO, PARA PALIAR Los EFECTOS DEL COVID-19: LÍNEA DE AYUDAS PARA AUTÓNOMOS/Las QUE HABÍAN REDUCIDO SIGNIFICATIVAMENTE Sus INGRESOS DESDE El R.D. 463/2020 DE 14 DE MARZO.

Las circunstancias extraordinarias generadas por el brote de coronavirus COVID-19 provocan una crisis sanitaria de enorme magnitud que afectó y sigue afectando a un elevado número de ciudadanos y familias con consecuencias sanitarias, sociales y económicas excepcionales, que requieren la adopción de medidas extraordinarias para ayudar a mitigar el impacto causado por este brote pandémico.

El papel de los ayuntamientos en la crisis económica y de empleo que nos va a tocar vivir es clave porque la Administración del Estado y autonómica proporcionan recursos estándares que únicamente los ayuntamientos pueden ensamblar y adaptar a su realidad local particular, ejerciendo sus competencias en materia de desarrollo económico local y empleo mediante el diseño de una estrategia de promoción económica capaz de identificar y valorizar los recursos y proceder a la adaptación de los programas a las necesidades locales.

Ese rol que cumplen las estructuras locales de apoyo al desarrollo local y al empleo, lejos de invadir competencias o producir duplicidad alguna, hacen posible también la efectividad de la dimensión local del empleo que apunta tanto la Ley Nacional de Empleo (art. 4, R.D.L. 3/2015), como la Comisión Europea, que en su documento de Actuación local a favor del empleo para una estrategia europea del empleo define el ámbito local como aquel nivel que permite detectar las necesidades locales no satisfechas, por lo que lejos de ser un ámbito en el que únicamente se pongan en práctica decisiones adoptadas en otros ámbitos puede combinar diferentes instrumentos y desarrollar formas de dar valor añadido a las decisiones tomadas en niveles superiores alcanzando un más idóneo nivel de precisión en cada territorio.

1.- Objeto de la presente convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es paliar y actuar de manera inmediata, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19, e impulsar la actividad económica en el término municipal de Arteixo, otorgando una ayuda para paliar las pérdidas económicas a las personas autónomas y microempresas de Arteixo que habían visto reducidos significativamente los ingresos por la entrada en vigor R.D. 463/2020, de 14 de marzo, por lo que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus deberes, ayudar al mantenimiento de la actividad económica en el tiempo y así alcanzar la debida protección del empleo.

Se pretende proteger el interés general de los vecinos de Arteixo, dando soporte a las personas autónomas y microempresas que habían visto reducidos de manera significativa los ingresos, para minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19 y coadyuvar para que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestro municipio, actuando directamente sobre los colectivos y las personas físicas más afectadas, como las personas autónomas.

2.- Normativa aplicable.

1.- Las bases reguladoras por las que se rige a presente convocatoria es la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arteixo.

2.- A presente convocatoria se regirá, con carácter general, por el dispuesto en las bases reguladoras y, con carácter general, por el dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LXS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLXS), y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

3. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como a la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

4. Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación del dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda vez que a actual declaración del estado de alarma limita la circulación de las personas por las vías o espacios de uso público y que el Decreto de la Alcaldía Nº646/2020, de 16 de marzo de 2020, limitó al mínimo la atención presencial en las oficinas municipales.

5.- En cuanto a definición de microempresa, según el anexo I del Reglamento UE nº651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, es aquella empresa que ocupa menos de 10 trabajadores y el volumen de negocios anual o el balance general anual no supera los 2 millones de euros.

3.- Crédito presupuestario

La cuantía destinada a atender las solicitudes de estas subvenciones asciende a un importe de 500.000 € del vigente presupuesto municipal, con cargo a la aplicación presupuestaria 924.48903.

Este presupuesto podrá ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de este programa. Así, se prevé que la cuantía inicial sea incrementada con un millón de euros del suplemento de crédito en trámite, para alcanzar una cuantía de ayudas estimada para este programa de 1.500.000 €.

Asimismo, en caso de que finalizado el plazo de solicitud se hubieran presentado un número de solicitudes para lo cual no habían sido de sobra las cuantías inicialmente consignadas, se podrán ampliar los créditos hasta la cobertura del mayor número de ellas posible.

4.- Cuantía de las ayudas

Con base en el artículo 30.7 de la LXS:

Cuando el autónomo o microempresa había tenido una reducción por enzima del 50% de los ingresos en el mes de abril 2020, respeto del mismo mes del año 2019 o, respeto de la media mensual del semestre anterior a 1 de marzo de 2020 (sep.2019 a feb.2020), se concederá una cuantía segundo a siguiente escala:

· del 50% hasta el 60% de reducción de los ingresos, 1.000 €,

· del 61% hasta el 65% de reducción de los ingresos, 1.100 €,

· del 66% hasta el 70% de reducción de los ingresos, 1.200 €,

· del 71% hasta el 75% de reducción de los ingresos, 1.300 €,

· del 76% hasta el 80% de reducción de los ingresos, 1.400 €,

· del 81% hasta el 85% de reducción de los ingresos, 1.500 €,

· del 86% hasta el 90% de reducción de los ingresos, 1.600 €,

· del 91% hasta el 95% de reducción de los ingresos, 1.700 €,

· superior al 96% de reducción de los ingresos, 1.800 €.

La cuantía a recibir no podrá ser inferior a los 1.000 €, ni ser superior a los 1.800 €.

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra concedida por entidades públicas o privadas, estatales o internacionales, siempre que el importe total de las ayudas percibidas por el mismo concepto no supere el coste total de los gastos subvencionables por las presentes ayudas.

5.- Requisitos para ser beneficiario/a de las ayudas.

1.- Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas autónomas o microempresas, así como las sociedades civiles, comunidades de bienes u otras entidades económicas constituidas legalmente, que motivan la concesión de la subvención, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma o microempresa (según Anexo I del Reglamento UE nº651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014).

b) Que la actividad o domicilio fiscal, en el caso de no tener domicilio de actividad, del beneficiario o entidad se encuentre en el término municipal de Arteixo, y que no había sido beneficiaria de la línea de ayudas del Ayuntamiento de Arteixo para autónomos/las obligados a suspender la apertura al público según R.D. 463/2020, de 14 de marzo (el cumplimiento de dicho requisito será verificado por la administración municipal mediante el domicilio de actividad o fiscal que figura en el alta en el censo de obligados tributarios en esta fecha).

c) Que la facturación en el mes de abril de 2020 se había reducido en un 50% con respeto del mismo período del año anterior, o, respeto de la media mensual del semestre anterior a 1 de marzo de 2020. El cumplimiento de este requisito se acreditará con la documentación requerida en la base 7ª.

d) Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en el Censo de Obligados Tributarios de la AEAT, con anterioridad a 14 de marzo de 2020.

y) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso. (Dicho requisito será declarado responsablemente por el solicitante en el modelo normalizado de solicitud de subvención en el Anexo I).

f) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Arteixo. Este requisito se verificará de oficio por la Administración y debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso. (Dicho requisito será comprobado de oficio por la administración municipal).

g) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse un representante apoderado, con poderes bastantes para cumplir los deberes que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LXS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LXS. Asimismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuáles participarán en los derechos y deberes derivados del otorgamiento de la subvención, y en su caso, de su reintegro.

6. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña (BOP).

2.- Las presentes bases, junto con el modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal www.arteixo.org.

3.- Las solicitudes, que deberán dirigirse al Departamento de Promoción Económica, podrán presentarse:

a) por vía telemática a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Arteixo accesible a través del enlace https://www.arteixo.org, utilizando el formulario genérico de solicitud disponible en la sede. Para la presentación de solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de los certificados electrónicos reconocidos o calificados de firma electrónica.

b) teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales del estado de alarma, y debido a naturaleza de la actividad económica, también podrá presentarse la solicitud mediante envío por correo electrónico (consignando nombre y apellidos, número de documento de identidades y número de teléfono), acercando junto a solicitud, la documentación solicitada digitalizada (escaneada), a la dirección de correo electrónico axudas2covid@arteixo.org

4.- La presentación de la solicitud de subvención había sido del plazo establecido y a no utilización, en su caso, del formulario normalizado de uso obligatorio, serán causas de inadmisión de la solicitud.

7. Documentación a acercar.

1.- La solicitud normalizada deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:

A. En caso de persona física autónoma:

a) DNI o NIE.

b) Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal o en su caso a de el local de desarrollo de la actividad, o, autorización para su comprobación.

c) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.

d) Acreditación de la reducción de la facturación en el mes de abril de 2020 con respeto del mismo período del año 2019, o, con respeto de la media mensual del semestre anterior a 1 de marzo de 2020, mediante alguna de la siguiente información contable (que debe ser la misma para el comparativo):

1. Libro de registro de facturas emitidas y recibidas.

2. Libro registro de ventas e ingresos y libro de compras y gastos.

3. Libro diario de ingresos y gastos.

4. Cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

Cuando el solicitante no leve de alta los períodos exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el período de actividad.

y) Modelo designación de cuenta bancaria o certificación bancaria.

B. En caso de sociedad, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:

a) CIF de la sociedad, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

b) Certificado actualizado de Situación Censal de la sociedad, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal o en su caso del local de desarrollo de la actividad.

c) Escritura/contrato de constitución de la sociedad, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

d) DNI/NIE y acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.

y) Acreditación de la reducción de la facturación en el mes de abril de 2020 con respeto del mismo período del año anterior, o, con respeto de la media mensual del semestre anterior a 1 de marzo de 2020, mediante alguna de la siguiente información contable (que debe ser la misma para el comparativo):

1. Libro de registro de facturas emitidas y recibidas.

2. Libro registro de ventas e ingresos y libro de compras y gastos.

3. Libro diario de ingresos y gastos.

4. Cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

Cuando el solicitante no leve de alta los períodos exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el período de actividad

f) Modelo de designación de cuenta bancaria o certificación bancaria.

2.- Se deberá presentar asimismo una declaración jurada firmada por la persona interesada o representante legal o apoderado de la persona o entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:

- Que la actividad económica es desarrollada por una persona autónoma o microempresa (según Anexo I del Reglamento UE nº651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014).

- Que la actividad desarrollada no fue beneficiaria de la línea de ayudas del Ayuntamiento de Arteixo para autónomos/las obligados a suspender la apertura al público según R.D. 463/2020, de 14 de marzo, y su facturación se redujo cuando menos en un 50%.

- Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.

- Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.

- Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de los deberes de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma, sin que en ningún caso, en su conjunto, superen el 100% de los gastos subvencionables.

- Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el establecido en el artículo 11 de dicha ley.

3.- Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), frente a la Seguridad Social (TGSS), o autorización para su consulta, firmado por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante.

8. Procedimiento e instrucción del procedimiento. Resolución.

1.- El procedimiento de tramitación y concesiones de ayudas solicitadas al amparo de esta convocatoria se ajustará al dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, por lo tanto, en el tiene la consideración de concurrencia competitiva, sino que la concesión de ayuda se realizará por la comprobación del cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos en estas bases, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

2.- La instrucción del procedimiento corresponderá al Departamento de Promoción Económica, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuáles deba formularse a propuesta de resolución.

3.- Se nombrará una Comisión de verificación, compuesta por el Concejal de Promoción Económica o persona en quen delegue, que actuará cómo presidente, y un número mínimo de dos técnicos/as adscritas al departamento de Promoción Económica, designados por la Alcaldía, actuando un de ellos como secretario/a. Corresponde a esta Comisión de verificación la interpretación y aclaración de las dudas que se presenten en la aplicación de las presentes bases.

4.- La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, estableciéndose cómo criterio de ordenación (a efectos solamente de orden de tramitación) la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará cómo fecha de Registro de Entrada a de la última presentación de documentación relativa a la dicha solicitud. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las mismas.

5.- El Departamento instructor comprobará por su orden cronológico de presentación las solicitudes recibidas. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, hasta agotar el crédito inicial disponible de la convocatoria, serán propuestas para ser resueltas favorablemente.

6.- Dada la situación de emergencia económica y de acuerdo con los objetivos generales de la convocatoria, antes inclusive de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, las solicitudes presentadas que ya cumplan con los requisitos exigidos y por lo tanto sean propuestas para ser resueltas favorablemente, podrán ser aprobadas sucesivamente por el órgano competente.

7.- Se resultara que la documentación está incompleta o es defectuosa, se le requerirá al solicitante para que en el plazo de diez (10) días a partir del día siguiente a la fecha de notificación, acerque la documentación necesaria o corrija los defectos observados, haciéndole saber que, en el caso de incumplimiento, se entenderá que desiste de su solicitud.

8.- Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Sin embargo, teniendo en cuenta las excepcionales circunstancias del presente estado de alarma, las notificaciones serán practicadas en el correo electrónico designado por el solicitante en aquellos casos en los que para la solicitud de la subvención se recibiera por esta vía de comunicación.

9. Pago de la subvención

1.- El pago de estas subvenciones se realizará en el momento de la concesión en un pago único en concepto de anticipo, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

2.- En caso de incumplimiento de los deberes, en su caso, detalladas en esta convocatoria, el Departamento gestor iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos, junto con la liquidación de los intereses de mora correspondientes.

10. Deberes de las personas y entidades beneficiarias

Son deberes de los beneficiarios de la ayuda:

a) Mantener la actividad económica durante 6 meses, como mínimo, a partir del día siguiente a la declaración del estado de alarma establecido en el RD 463/2020, de 14 de marzo.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones a ejercer por la Intervención general municipal.

c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para eso u ocultando aquellas que lo impidieron, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

d) Cumplir los restantes deberes que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y las detalladas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arteixo.

y) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno, deberá adaptarse a los deberes de publicidad activa que le resulten aplicables.

f) Justificar la subvención según el establecido en la base siguiente.

11. Justificación de las ayudas

Una vez cumplidos los 6 meses de la declaración del estado de alarma establecido en el RD 463/2020, de 14 de marzo, el beneficiario deberá justificar el importe de la subvención recibida con facturas efectivamente pagadas en el período comprendido entre el 01.03.2020 y el 30.09.2020, correspondientes a los siguientes gastos:

- adquisición de medidas de protección y adaptación del local para el COVID-19,

- compra de existencias de mercancías, en este caso se pueden incluir gastos desde el 01.01.2020 al 30.09.2020,

- gastos de alquiler,

- reparaciones y conservación,

- servicios de profesionales independientes,

- primas de seguros (parte proporcional correspondiente a los 6 meses),

- suministros y gastos corrientes: agua, teléfono, electricidad, gas, servicios de seguridad....

- cuotas a la seguridad social del trabajador autónomo,

- en su caso, dada la situación excepcional, se admitirá gastos de difícil justificación de hasta 500 € (depreciación de gastos inventariables, etc...).

El plazo para presentar la justificación será en los dos meses siguientes al cumplimiento del plazo obligatorio establecido en la base décima.

12. Reintegro de las subvenciones

1.- El reintegro del imponerte percibido, cuando proceda, se regirá por el dispuesto en el título II/II de la LXS y por el título III/III del RLXS.

2.- Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LXS, darán lugar al deber de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses de mora correspondientes desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde el origen del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

En particular, operarán a siguiente causa de reintegro:

- Se la persona beneficiaria incumple el deber de mantener la actividad empresarial durante los 6 meses establecidos en la Base 10 de la convocatoria, procederá al reintegro de la parte proporcional de los meses pendientes del cumplimiento.

3.- Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de le subvención, la persona o empresa beneficiaria podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para eso, deberá ponerse en contacto con el Servicio Gestor a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por su parte.

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