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Arteixo
Personal
Proceso de selección para la formación de una bolsa de empleo para cubrir plazas de técnico de Administración General del Ayuntamiento de Arteixo
Detectado error informático en el anuncio de las bases reguladoras para la formación de una Bolsa de empleo para cubrir plazas de Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Arteixo, publicado en el BOP de A Coruña n.º 11, de fecha 17/01/2020, por lo que si omitíu en la publicación la base tercera parcialmente, la base cuarta íntegra y el inicio de la base quinta.
Procediera a la publicación íntegra en el BOP de A Coruña de las citadas bases, finalizando el plazo de presentación de instancias en los diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la presente publicación.
CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA La FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA CUBRIR PLAZAS DE TÉCNICO DE ADMINISTRACION GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO
1. Objeto.
Es objeto de la presente, la regulación del procedimiento selectivo a través del procedimiento de oposición libre, para la formación de una bolsa de empleo para la cobertura interina de los puestos de trabajo de Técnico de Administración General, tanto los incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento como las vacantes en los supuestos de nombramientos por acumulación de tareas y ejecución de programas de carácter temporal. Por lo tanto, a presente se refiere a la cobertura de vacantes en los supuestos de sucesivo referidos, en concordancia con el establecido en el art. 10.1 del Texto refundido del EBEP, aprobado por RD Legislativo 5/2015 de 30 de octubre:
a) El relevo transitorio de los/las sus titulares, durante el tiempo en que el/a su/su titular no preste efectivamente servicio por estar en situación de:
– Incapacidad temporal, incluido el período de tramitación de expediente de incapacidad de ser el caso.
– Maternidad y paternidad, inclusive los permisos correspondientes por adopción y/o preadopción nacional o internacional.
– Cualquier tipo de excedencia y/o permisos sin derechos retributivos, con reserva de puesto de trabajo del/a titular.
b) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable excepcionalmente hasta doce meses más según el establecido por el art. 23.2 c) Ley 2/2015 de 29 de abril, Ley de Función Pública de Galicia.
c) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses
d) En los casos de reducción de jornada, jubilación parcial o permisos a tiempo parcial podrá nombrarse/contratarse personal temporal para cubrir la parte de la jornada de trabajo que no realice el/a titular del puesto, siempre que el/a candidato/la reúna los requisitos legalmente establecidos para formalización de este tipo de contratos.
2. Plazo presentación de instancias y sistema de listas de la bolsa de trabajo.
2.1. Junto con la instancia (anexo I), a presentar en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases de la convocatoria en el BOP de A Coruña, así como en la página web municipal, deberá acercarse inexcusablemente la documentación indicada en la base 4.
2.2. La cobertura temporal de los puestos de trabajo se efectuará a través de un sistema de listas de duración temporal trianual, durante los años 2020, 2021 y 2022.
Para poder ser incluidas en los listados, las personas interesadas tendrán que reunir los requisitos que se recogen en la normativa vigente y en la presentes bases reguladoras y presentar su solicitud en el plazo común que se establece al efecto.
2.3. La aprobación de un nuevo listado de aspirantes candidatos/las a las vacantes supondrá la revocación del listado anterior, manteniéndose los nombramientos efectuados por aquella hasta su extinción.
Las causas de extinción establecidas de manera general son las siguientes:
a) Reincorporación del/a titular del puesto.
b) Amortización o reconversión de la vacante.
c) Renuncia inicial o solicitud de cese/baja voluntaria.
d) Finalización por cumplimiento del plazo máximo de contrato/nombramiento establecido.
3. Requisitos exigidos.
3.1.–Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.º. Nacionalidad: tener la nacionalidad española, sin perjuicio del dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.º. Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto por desempeñar
3.º. Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
4.º. Habilitación: no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública, de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas mediante expediente disciplinario, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, tanto para el acceso a la función pública como para ejercer funciones similares como personal laboral sin que fuera separado o inhabilitado.
En el caso de los/las extranjeros/las, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni ser sometido/a la sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado de origen, el acceso al empleo público en los mismos términos que los de los españoles.
5.º. Titulación: estar en posesión de algún de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el pazo de presentación de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto el Grado, según el previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los Cuerpos o Escalas clasificados en el subgrupo A1 de la Administración General.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia
Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que habían obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
6.º. Poseer un título acreditativo del nivel de conocimiento de la lengua Gallega CELGA IV/IV, equivalente o superior. Los aspirantes que no a acrediten deberán superar una prueba de conocimiento de la lengua gallega.
3.2. Los requisitos establecidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el modelo debidamente cumplimentado. Tendrán de plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOP de A Coruña. Asimismo, las instancias podrán presentarse en cualquier de las formas determinadas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, los aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación.
A La instancia se acompañará inexcusablemente.
– Copia del título académico exigido.
– Fotocopia del DNI.
– Documento justificativo de estar en posesión del título del curso de perfeccionamiento de gallego, Celga IV/IV o equivalente ,debidamente homologado por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, a los efectos de la exención prevista en las presentes Bases.
4. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución en el plazo máximo de 5 días hábiles por la que se declarará aprobada el listado provisional de admitidos y excluidos con indicación, en su caso, de los motivos de exclusión y del plazo para la corrección de la documentación que, según los términos de la Ley 39/2015 es de 3 días hábiles desde la publicación en el tablero de anuncios y página web municipal y sede electrónica de la aprobación del listado provisional. En el caso de no existieren aspirantes excluidos, se podrá elevar la definitiva el listado provisional en la misma resolución. Esta resolución se publicará en el tablero de edictos del Ayuntamiento, web y sede electrónica. Esta publicación será determinante a los efectos de posibles impugnaciones y recursos, de conformidad con el previsto en la ley.
Se publicará en el tablero de edictos de la Casa del Ayuntamiento, y página web municipal así como en la sede electrónica la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, la composición final del Tribunal calificador y el lugar, día y hora de comienzo de las pruebas selectivas.
Comenzadas estas, la publicación de los sucesivos anuncios para la celebración de las pruebas restantes, así como el listado de los aspirantes aprobados en cada ejercicio, se efectuará en el tablero de Edictos de la Casa del Ayuntamiento y web municipal.
5. Tribunal calificador.
5.1. En el Decreto de la Alcaldía de aprobación del listado provisional, se determinará nominativamente la composición del tribunal calificador, con titulares y suplentes, a los efectos de los supuestos de abstención/recusación de los miembros designados.
5.2. El tribunal calificador se nombrará de conformidad con el artículo 55.1.c) y d) y art. 60 del Texto Refundido de la Ley 7/2007 del Estatuto del Empleado Público, así como garantizando la competencia técnica, nivel de titulación y paridad en su composición, de conformidad al establecido en la Ley de Igualdad del Home y de la Mujer y estará compuesto de la siguiente manera:
Presidente/a: personal funcionario del Ayuntamiento de Arteixo o de otra administración local (titular y suplente)
Secretaria/el, quen actuará con voz y voto: el secretario de la Corporación o funcionario de la Corporación que le sustituya (titular y suplente)
Vocales: tres vocales, siendo funcionario de carrera o personal laboral fijo del ayuntamiento de Arteixo o de otra administración local.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, los interesados podrán promover la recusación de acuerdo con lo señalado en el artículo 24 de la citada norma.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, cuando menos, de tres de sus miembros, siendo preceptiva la asistencia del Presidente y del Secretario/a, titular o suplente.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que se puedan suscitar durante el proceso selectivo, así como adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden del concurso-oposición en todo el que no esté previsto en las Bases.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El Tribunal podrá disponer de la incorporación de asesores especialistas cuando las circunstancias o la valoración de los méritos así lo aconseje.
Los miembros del Tribunal tendrán derecho a asistencias por su participación en las sesiones del Tribunal de acuerdo con el dispuesto en el artículos 1.1d) y 27.1b), 29 y 30 y Anexo IV/IV del RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.3. En la Resolución de aprobación del listado definitivo se entenderán resueltas (estimadas/desestimadas) las solicitudes de enmenda/subsanación, así como recusación/abstención de los miembros de la Tribunal de valoración, de ser el caso.
6. Contenido del proceso selectivo, forma de desarrollo y sistema de cualificación.
6.1. Desarrollo del proceso selectivo.
6.1.1.–El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primero apellido comience por la letra «Q», de conformidad con el previsto en la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado (BOE/BOE n.º 66 de 18/03/2019).
6.1.2.–Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quen no comparezca, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados discrecionalmente por el tribunal.
6.1.3.–Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los ejercicios se harán públicos en el tablero de edictos y , complementariamente , en la web municipal y en la sede electrónica con una antelación que posibilite que desde a total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un pazo mínimo de vintecatro horas.
Cuando el tribunal el considere conveniente, podrá acordar la celebración de varios ejercicios en una misma jornada, concediéndole a los/las opositores/las un descanso mínimo de treinta minutos entre la celebración de estos.
6.1.4.–En cualquier momento del proceso selectivo los órganos competentes de selección podrán requerir a los/las opositores/las para que acrediten su identidad.
6.1.5.–Si en cualquier momento del proceso selectivo había llegado a conocimiento del Tribunal que algún de los aspirantes no cumple todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Sr. Alcalde, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
6.1.6.–Concluido cada un de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el tablero de anuncios, en la web municipal la relación de aspirantes que habían alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida, pudiendo publicarse nombre y apellidos parciales o DNI parcial o código de anonimato de los aspirantes presentados.
6.1.7.–El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios que tengan que ser corregidos directamente por el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
A tal efecto, una vez efectuada la corrección de los ejercicios indicados, se procederá por parte del Tribunal a la apertura de los sobres cerrados que permitan asociar a cada aspirante con su código identificativo.
6.1.8.–Los ejercicios que se celebren por escrito podrán ser leídos públicamente, si así el acuerda el tribunal juzgador.
Con carácter general en todos los ejercicios de la fase de oposición se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas en el temario que esté en vigor en el momento de publicación de la relación definitiva de aspirantes admitidos.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá calificar los ejercicios de los aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria.
6.2.–Pruebas de la oposición: el procedimiento de selección será el de Oposición libre.
La oposición constará de 3 ejercicios, eliminatorios cada un de ellos, de modo que no podrán pasar al siguiente ejercicio los aspirantes que no habían alcanzado la cualificación mínima establecida para cada uno de ellos.
La puntuación máxima que se podrá alcanzar en la fase de oposición será de 20 puntos.
6.2.1.–Primero ejercicio: examen tipo test (obligatorio y eliminatorio).
Consistirá en la contestación de un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas sobre las materias objeto del temario que figura en el programa anexo, en un tiempo máximo total de 1 hora. La puntuación será de 0 hasta 10 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos. Cada pregunta correcta obtendrá una puntuación de 0,20 y cada pregunta incorrecta descontará 0,05 puntos. Las preguntas no contestadas o en blanco no descontarán.
6.2.2.–Según ejercicio: examen práctico (obligatorio y eliminatorio).
Consistirá en la resolución de un o varios supuestos prácticos (con un máximo de dos) referentes a las funciones de la plaza, durante un período máximo de 2 horas y que estarán relacionados con las materias comunes y específicas del programa.
Para la resolución de este ejercicio, el opositor podrá aplicar normativa estatal y autonómica en documento papel. Durante el desarrollo de esta prueba el/las aspirantes podrán consultar los textos legales y jurisprudenciales no comentados de los que acudan proveídos, con la autorización del Tribunal . Los miembros del Tribunal quedan competencialmente capacitados para revisar el apoyo documental de los aspirantes.
En este ejercicio, que será corregido directamente por el Tribunal, se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados. Se estimará especialmente la sistemática en la propuesta, el planteamiento de conclusiones, conocimiento e idónea aplicación de la normativa vigente.
Se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos. Serán eliminados aquellos aspirantes que no lo obtengan. La cualificación de este ejercicio se efectuará con 2 decimales. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar la puntuación mínima.
En el caso de ponerse varios supuestos prácticos por el Tribunal, se se valoran con distinta puntuación cada un de ellos, deberá indicarse en el ejercicio entregado al opositor la ponderación sobre el total de este ejercicio o la puntuación de cada uno de ellos. En este caso, para aprobar será necesario obtener, en cada supuesto práctico, una cualificación mínima del 40% de la puntuación de cada supuesto práctico y obtener, como mínimo, una cualificación total, en este ejercicio, de 5 puntos.
El Tribunal no podrá valorar los ejercicios de aquellos opositores que habían dejado sin desarrollar en absoluto algún de los supuestos, siendo estos cualificados directamente como No Aptos.
6.2.3.–Tercero ejercicio: conocimiento de gallego. Tendrá carácter obligatorio, y eliminatorio, siendo la cualificación de APTO/A o NO APTO/A.
Consistirá en la traducción escrita directa y/o inversa de un o varios textos, en castellano o gallego, facilitados por el tribunal, en un tiempo máximo de 30 minutos. Los textos serán escogidos por el Tribunal calificador del proceso selectivo inmediatamente antes de celebrarse la prueba, correspondiéndole al Tribunal la fijación del nivel de conocimiento exigido para superar esta prueba.
Habían debido realizar esta prueba aquellos aspirantes que no presenten el certificado, original o fotocopia compulsada –en el plazo de presentación de instancias y referido a la fecha de final– de tener superados los estudios conducentes a la obtención del nivel del conocimiento del gallego CELGA IV/IV exigido, expedido por organismo oficial para tal efecto, o título acreditativo expedido por entidad académica para tal fin, considerándose en este caso directamente cómo APTO/A sin necesidad de realizar la prueba.
Los aspirantes que no acreditaran estar en posesión del CELGA IV/IV o equivalente y que no superaran esta prueba quedarán excluidos del proceso.
6.3.–Cualificación final.
La puntuación final de las pruebas selectivas, a los efectos de ordenación de los opositores en la relación de aprobados vendrá determinada por la suma total de las cualificaciones obtenidas en cada un de los ejercicios obligatorios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercero ejercicio, y si esto no había sido suficiente, en el segundo y primero, por este orden, y de persistir el empate se resolverá por el orden alfabético a que se refiere la base 9.1.1.
Las cualificaciones de los aspirantes finalistas aprobados serán publicadas en la página web del Ayuntamiento y serán los que conformen la bolsa de relevos objeto de la presente convocatoria.
7. Listado final.
A propuesta de listado final será expuesta en el tablero de edictos y en la web municipal (www.arteixo.org). En el plazo de 3 días hábiles siguientes a la publicación se podrán presentar reclamaciones o alegatos las mismas.
Finalizado el plazo de exposición referido, el Tribunal calificador resolverá las reclamaciones/alegatos presentados elevando a propuesta de listado final a la Alcaldía-Presidencia. En el supuesto de no existir alegatos/reclamaciones, a propuesta de listado se elevará automáticamente a la Alcaldía-Presidencia para su aprobación. La Alcaldía-Presidencia, en el plazo máximo 5 días hábiles aprobará por resolución el listado final de la Bolsa de Trabajo de TAX.
Contra esta resolución definitiva, que agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición y/o contencioso-administrativo, según el dispuesto en la normativa vigente.
8. Funcionamiento de la bolsa de trabajo.
8.1. El estado del listado se publicará en el tablero de edictos y en la web municipal con una actualización al menos semestral , con la finalidad de que los/las aspirantes tengan conocimiento e información sobre el llamamiento a nombramientos que se están produciendo, renuncias o solicitudes de baja en las listas y demás cuestiones que afecten a las expectativas de llamamiento del/las aspirantes.
Los llamamientos para un puesto de trabajo se realizarán siguiendo el orden de la bolsa de empleo.
Se llevará a cabo de forma simultánea por medio de contacto telefónico y por correo electrónico. Telefónicamente, con llamada al número de teléfono indicado en la instancia presentada para participar en la bolsa de empleo, por medio de dos intentos en horas distintas con una diferencia mínima de 24 horas entre llamada y llamada, y simultáneamente se realizará comunicación.
por dirección electrónica, a la dirección que conste en la instancia presentada para participar en la bolsa de empleo o se se aporta posteriormente por el candidato/a.
El departamento de personal municipal dejará constancia en el expediente que intentó contactar de la forma indicada en el párrafo anterior, dejando constancia por escrito de los que renunciaron, de los que no contestaron al llamamiento, y del/a candidato/a que acepta el puesto de trabajo.
Cada vez que vaya a nombrarse a un interino/la se comenzará a llamar a los candidatos/las por el orden de la bolsa de empleo, comenzando siempre desde la primera persona disponible del listado que conforma la bolsa. Ase mismo aquellos que habían renunciado por causa justificada, permanecerán en el listado en la misma posición en situación “suspensión por causa justificada” ate que comuniquen al Departamento de personal por e-mails o por registro de entrada la finalización de esta situación y su disponibilidad inmediata para un nuevo nombramiento/contrato. Tal disponibilidad se entenderá efectiva en el día siguiente hábil de la efectiva comunicación, a los efectos del derecho de llamamiento.
Sí algún/alguna candidato/a no contesta se entenderá que renuncia al puesto y se seguirá llamando a los siguientes del listado con el fin de agilizar y no paralizar el proceso de contratación. Sí durante esa jornada (hasta 23.59 horas) la persona con la que no se dio contactado se ponen en contacto con el Ayuntamiento por teléfono o por dirección electrónica tiene derecho a ser contratada, de otro modo se entenderá que renuncia.
La renuncia al puesto puede presentarse por escrito en el registro general, Fax, dirección electrónica, o cualquier otro medio en el que quede constancia en el Ayuntamiento.
En caso de que un/una trabajador/la renunciara, salvo por causa justificada, pasará a la posición final del listado en el supuesto de una primera , pasará a la posición final del listado en una segunda renuncia y quedará excluido/a de el listado en el supuesto de una tercera renuncia.
Se considerarán causas justificadas de renuncia, cese o baja voluntaria las siguientes:
− Estar en situación de IT o situación médica temporalmente incapacitante o en tramitación de cualquier expediente de incapacidad permanente parcial por el INSS para el desempeño de determinados puestos de trabajo no inhabilitante para la categoría a la que se había presentado
− Estar en el período temporal correspondiente al permiso de maternidad/paternidad
− Estar al cuidado de menores, minusválidos o familiares de avanzada edad
− Estar realizando una acción ocupacional para mejora de la empleabilidad a través de una Administración Pública u organismo homologado para impartición de tales acciones
− Acreditar disponer de un contrato temporal o nombramiento interino tanto en la Administración Pública cómo en la empresa privada
8.2. Los procedimientos específicos para el nombramiento del personal funcionario interino de la bolsa de trabajo para relevos (bajas, permisos o circunstancias similares del personal) o para atender la acumulación de tareas se realizarán conforme a los siguientes trámites:
-- Informe justificativo del Departamento/servicio correspondiente, motivador de las circunstancias y las necesidades de personal.
− Informes jurídico e informe de fiscalización, así como la acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente para llevar a cabo la contratación/nombramiento.
− Resolución de Alcaldía acordando el nombramiento del candidato/a que ocupe el primero lugar de la lista, excepto que renuncie o no conteste.
− Acta de toma de posesión como funcionario/a interino/a por el período que dure el relevo de personal funcionario o contrato de trabajo en el caso de relevos de personal laboral
9. Presentación de documentos.
9.1.–Los aspirantes seleccionados en primero lugar, en el plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del siguiente al del llamamiento por el Departamento de personal del ayuntamiento de Arteixo, deberá presentar los siguientes documentos, excepto los que ya obren en el expediente:
a) Copia autenticada, o fotocopia que deberá presentarse con el original para su compulsa, del D.N.I.
b) Copia autenticada, o fotocopia que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa, del título exigido en la convocatoria.
c) Declaración responsable de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.
d) Declaración formal, bajo juramento o promesa, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio a las Administraciones Públicas, ni se encontrar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
y) Declaración formal, bajo juramento o promesa, de no encontrarse incurso en ninguna causa de incapacidad e incompatibilidad de conformidad con la legislación vigente.
9.2.–Los que dentro del plazo señalado, excepto en los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida, no podrán ser nominados, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad dimanante de la solicitud para participar en el concurso-oposición.
10. Incidencias, lexislacion aplicable y régimen de recursos.
El Tribunal quieta facultado para resolver las dudas que se presentaren y tomar los acuerdos necesarios para el bueno orden del proceso selectivo, en todo cuanto no esté previsto en estas bases.
La legislación aplicable al presente procedimiento es a siguiente:
− Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública (en aquellas disposiciones aún vigentes y que sean básicas).
− Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
− Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 13 de junio (en aquellas disposiciones básicas).
– Ley 2/2015, de 29 de abril, de Empleo Público de Galicia.
− Ley 5/1997, de 22 de julio, de la administración local de Galicia.
− Texto refundido de la Ley de igualdad de las mujeres de Galicia.
− Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por lo que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
− Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por lo que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y demás disposiciones aplicables.
– Ley 53/1984, 26 de diciembre, de Incompatibildades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Las presentes bases, así como cuantas actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Publicas.
ANEXO I
MODELO INSTANCIA
D./doña ......................................................................................, con DNI núm. ..................................................,
con dirección ..................................................................., C.P. ..................., localidad ........................................,
y teléfono de contacto ............................................ y e-mails................................................................................
EXPONE:
Que teniendo conocimiento de la apertura del plazo de presentación de instancias de la BOLSA DE TRABAJO PARA COBERTURA INTERINA DE PUESTOS VACANTES DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO, y
Declarando explícitamente cumplir los requisitos establecidos en las Bases reguladoras de la convocatoria y, ase mismo, declarando no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones correspondientes a dichos puestos y, no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Publicas, ni estar inhabilitado para el desarrollo de funciones públicas por sentencia firme.
Y efectuando por la presente Declaración responsable de la exactitud y veracidad de la copia de la documentación que se aporta junto a la presente:
1- Copia del DNI
2- Copia de la titulación establecida cómo requisito de acceso en la categoría a la que opta
3- Copia de la acreditación de conocimiento de lengua gallega para exención de realización de prueba de gallego (CELGA IV/IV o perfeccionamiento o equivalente)
4.–Acreditación de la minusvalía de ser el caso
Por todo lo expuesto SOLICITA:
Sea admitida esta Instancia para participar en la convocatoria de la Bolsa de Trabajo para cobertura interina de puestos vacantes de Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Arteixo
Fecha, DNI y Firma del/a aspirante:
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INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS.–De acuerdo con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos, le informamos de que el Responsable de Tratamiento de sus datos personales es el AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO, con dirección PLAZA ALCALDE RAMÓN DOPICO N.º 1, 15142 ARTEIXO (A Coruña). Sus datos serán utilizados para el trámites estrictamente necesarios relacionados con su solicitud El hecho de que no nos facilite parte de la información solicitada podrá suponer la imposibilidad de prestarle el servicio solicitado. Los datos facilitados se conservarán mientras no se solicite la supresión de los mismos y durante el tiempo necesario para dar cumplimiento a las obligaciones administrativas derivadas de su solicitud y, los mismos podrán ser publicados en los listados resolutivos de admitidos, en el Boletín Oficial correspondiente, tablero de edictos municipal y página web. Tiene usted derecho a acceder, rectificar o suprimir los datos erróneos, solicitar la limitación del tratamiento de sus datos así como oponerse o retirar el consentimiento en cualquier momento. El AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO dispone de formularios específicos para facilitarle el ejercicio de sus derechos. Puede presentar su propia solicitud o solicitar nuestros formularios, siempre acompañados de una copia de su DNI para acreditar su identidad en la dirección PLAZA ALCALDE RAMON DOPICO, N.º 1, 15142 ARTEIXO (A Coruña), aportando copia de su DNI.
Al SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO
ANEXO II/II
TEMARIO
Tema 1.–La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. A constitucionalización del principio de estabilidad presupuestaría. La reforma constitucional
Tema 2.–La organización territorial del Estado. Naturaleza jurídica y principios. Los Estatutos de Autonomía. La organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas. La reforma de los Estatutos de Autonomía.
Tema 3.–El sistema de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Jurisprudencia constitucional. El marco competencial de las entidades locales.
Tema 4.–La Unión Europea: origen y evolución. Instituciones y organismos de la Unión Europea: composición, funcionamiento y competencias. La Unión Económica y Monetaria.
Tema 5.–El Comité de las Regiones. EO Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa. La cooperación y el asociacionismo internacional de las entidades locales.
Tema 6.–El Derecho de la Unión Europea. Tratados y derecho derivado. Las directivas y los reglamentos comunitarios. Las decisiones, recomendaciones y dictámenes. Derecho europeo y derecho de los países miembros. Relaciones con Comunidades Autónomas y entidades locales.
Tema 7.–La Administración pública y el derecho. El principio de legalidad en la Administración. Potestades reguladas y discrecionales: discrecionalidad y conceptos jurídicos indeterminados. Límites de la discrecionalidad. Control judicial de la discrecionalidad. La desviación de poder.
Tema 8.–El ordenamiento jurídico-administrativo. El derecho administrativo: concepto y contenidos. Él derecho administrativo básico dictado en virtud del artículo 149.1.18..ª dé Constitución. Tipos de disposiciones legales. Los tratados internacionales.
Tema 9.–El ordenamiento jurídico-administrativo. El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. El procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria.
Tema 10.–Las personas ante la actividad de la Administración: derechos y obligaciones. El interesado: concepto, capacidad de obrar y representación. La identificación de los interesados y sus derechos en el procedimiento.
Tema 11.–El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La forma y la motivación.
Tema 12.–La notificación: contenido, plazo y práctica en papel y a través de medios electrónicos. La notificación infructuosa. La publicación.
Tema 13.–La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.
Tema 14.–Lea ejecutividad de los actos administrativos: él principio de autotutela ejecutiva. Ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.
Tema 15.–La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo.
Tema 16.–Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. El medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común.
Tema 17.–La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos.
Tema 18.–La adopción de medidas provisionales. El tiempo en el procedimiento. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia.
Tema 19.–La instrucción del procedimiento. Sus fases. La intervención de los interesados.
Tema 20.–La ordenación y tramitación del procedimiento. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
Tema 21.–Terminación del procedimiento. El deber de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional.
Tema 22.–El incumplimiento de los plazos para resolver y sus efectos. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desestimento y la renuncia. La caducidad
Tema 23.–La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad.
Tema 24.–Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.
Tema 25.–La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso administrativo. Causas de inadmisibilidad.
Tema 26.–El procedimiento en primera o única instancia. Medidas cautelares. La sentencia: recursos contra sentencias. La ejecución de la sentencia. Procedimientos especiales.
Tema 27.–La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.
Tema 28.–El ejercicio de la potestad normativa. Los principios de buena regulación. La planificación y evaluación normativa. La participación de los ciudadanos. La memoria de análisis de impacto normativo.
Tema 29.–La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Referencia a las singularidades procedimentais.
Tema 30.–La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción de responsabilidad. Especialidades del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.
Tema 31.–Los contratos del sector público: las directivas europeas en materia de contratación pública. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de él Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos la regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.
Tema 32.–Disposiciones generales sobre la contratación del sector público: racionalidad y consistencia, libertad de pactos y contenido mínimo del contrato, perfección y forma del contrato.
Tema 33.–Régimen de invalidez. Recurso especial en materia de contratación.
Tema 34.–Las partes en los contratos del sector público. Órganos de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesión en la persona del contratista. Competencia en materia de contratación y normas específicas de contratación pública en las entidades locales.
Tema 35.–Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Preparación de los contratos de las Administraciones públicas: expediente de contratación, pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
Tema 36.–Adjudicación de los contratos de las Administraciones públicas: normas generales y procedimientos de adjudicación. El Perfil de Contratante. Normas específicas de contratación pública en las entidades locales.
Tema 37.–Efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administración pública en los contratos administrativos. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación.
Tema 38.–El contrato de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Ejecución del contrato de obras. Modificación del contrato. Cumplimiento y resolución.
Tema 39.–El contrato de concesión de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obras. Efectos, cumplimiento y extinción de las concesiones. Construcción de las obras objeto de concesión. Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente. Extinción de las concesiones.
Tema 40.–El contrato de concesión de servicios. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de servicios. Efectos, cumplimiento y extinción del contrato de concesión de servicios. Ejecución y modificación del contrato. Cumplimiento y resolución.
Tema 41.–Él contrato de suministro. Ejecución del contrato de suministro. Cumplimiento y resolución. Regulación de determinados contratos de suministro.
Tema 42.–El contrato de servicios. Ejecución de los contratos de servicios. Resolución. Especialidades del contrato de elaboración de proyectos de obras
Tema 43.–Las formas de actividad administrativa. El servicio público. Concepto. Evolución y crisis. Las formas de gestión de los servicios públicos. A remunicipalización de los servicios públicos. La iniciativa económica pública y los servicios públicos.
Tema 44.–La actividad de policía: la autorización administrativa previa y otras técnicas autorizatorias tras la Directiva 123/2006/CE de Servicios. La policía de la seguridad pública. Actividad de fomento: sus técnicas.
Tema 45.–El patrimonio de las Administraciones Públicas. Las propiedades públicas: tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico de él dominio público. Régimen de las autorizaciones y concesiones demaniales.
Tema 46.–El patrimonio privado de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Potestades de la Administración y régimen de adquisición, uso y enaxenación. La cesión de bienes y derechos patrimoniales.
Tema 47.–El patrimonio de las entidades locales: Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común.
Tema 48.–Dominios públicos especiales. Aspectos esenciales de la regulación relativa a aguas, montes, minas, carreteras y costas.
Tema 49.–El régimen local: significado y evolución histórica. La Administración local en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites.
Tema 50.–Las fuentes del derecho local. La Carta Europea de la Autonomía Local. Contenido. Posición y significación en el ordenamiento jurídico español. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local.
Tema 51.–La potestad normativa de las entidades locales: reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El reglamento orgánico. Los bandos.
Tema 52.–El municipio: concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica.
Tema 53.–La población municipal. El padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros. La participación vecinal en la gestión municipal.
Tema 54.–La organización municipal. El régimen común de Ayuntamiento. El ayuntamiento abierto. Otros regímenes especiales. Especialidades del régimen orgánico-funcional en los municipios de gran población.
Tema 55.–El estatuto de los miembros electivos de las corporaciones locales. Los concejales no adscritos. Los grupos políticos.
Tema 56.–Régimen común: órganos necesarios: alcalde, tenientes de alcalde, pleno y junta de gobierno local. Órganos complementarios: comisiones Informativas y otros órganos.
Tema 57.–Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. Los servicios mínimos.
Tema 58.–La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y la prestación de servicios municipales.
Tema 59.–La provincia como entidad local. Organización. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y las diputaciones provinciales. Regímenes especiales. Las islas: los consejos y cabildos insulares.
Tema 60.–Las competencias de las diputaciones provinciales La cooperación municipal. La coordinación en la prestación de determinados servicios por las diputaciones provinciales.
Tema 61.–Las comarcas. Las mancomunidades de municipios. Las áreas metropolitanas. Entidades locales de ámbito inferior al municipio. Los consorcios: régimen jurídico. Sociedades interadministrativas.
Tema 62.–El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los concejales y alcaldes. Elección de diputados provinciales y presidentes de las diputaciones provinciales. Elección de conselleiros y presidentes de cabildos y consejos insulares. El recurso contencioso-electoral.
Tema 63.–Régimen de sesiones de los órganos de gobierno local: convocatoria, desarrollo y adopción de acuerdos. Los actas.
Tema 64.–La fase de control del gobierno municipal en las sesiones. La moción de censura y a cuestión de confianza en el ámbito local.
Tema 65.–Impugnación de los actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos locales.
Tema 66.–Singularidades del procedimiento administrativo de las entidades locales. La revisión y revocación de los actos de los entes locales. Tramitación de expedientes. Los interesados. Abstenciones y recusaciones. Certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El registro de documentos. La utilización de medios telemáticos.
Tema 67.–La información y participación ciudadana. La iniciativa popular. La consulta popular.
Tema 68.–El Reglamento General de Protección de Datos. Principios. Derechos del interesado. Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento. Recursos, responsabilidad y sanciones. Disposiciones relativas a situaciones específicas de tratamiento.
Tema 69.–La normativa estatal sobre transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno: objeto y ámbito subjetivo de aplicación. La publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública. Régimen de impugnaciones. El Consejo de transparencia y buen gobierno.
Tema 70.–A formas de acción administrativa de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración responsable. La actividad de fomento de las entidades locales.
Tema 71.–La iniciativa económica de las entidades locales y la reserva de servicios en favor de las entidades locales. El servicio público en las entidades locales. Concepto. Las formas de gestión de los servicios públicos locales.
Tema 72.–El personal al servicio de las entidades locales: clases y régimen jurídico. La función pública local: clases de funcionarios locales. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización.
Tema 73.–El acceso a los empleos locales: principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinción de la condición de empleado público. El régimen de provisión de puestos de trabajo: sistemas de provisión. El contrato de trabajo. Lanas situaciones administrativas de los funcionarios locales.
Tema 74.–La relación estatutaria. Los derechos de los funcionarios locales. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. El régimen de Seguridad Social. Derechos colectivos. Sindicación y representación. El derecho de huelga. La negociación colectiva.
Tema 75.–Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penitenciaria y patrimonial. El régimen de incompatibilidades.
Tema 76.–La prevención de riesgos laborales: marco legal y de desarrollo normativo de dicha prevención. Derechos y deberes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Tema 77.–El presupuesto general de las entidades locales. Estructura presupuestaria Elaboración y aprobación: especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La prórroga del presupuesto. La ejecución y liquidación del presupuesto.
Tema 78.–Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en la Constitución y normativa de desarrollo. Principios generales. Incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y regla de gasto de las corporaciones locales.
Tema 79.–Los recursos de las entidades locales en el marco de la legislación de las haciendas locales. Regímenes especiales. Los ingresos de derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos de derecho público. Las tasas y precios públicos locales. las contribuciones especiales.
Tema 80.–Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria des entidades locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.
Tema 81.–La gestión y liquidación de recursos locales. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión dictados en materia de haciendas locales, tanto en municipios de régimen común como en municipios de gran población. La devolución de ingresos indebidos.
Tema 82.–Actividad subvencional de las Administraciones Públicas: tipos de subvenciones. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Tema 83.–Régimen urbanístico dé propiedad del suelo. Contenido del derecho de propiedad del suelo: facultades, deberes y cargas. Criterios de utilización del suelo en la normativa básica. Especial referencia a la situación de suelo rural y urbanizado: facultades y debieres en cada tipo de suelo.
Tema 84.–La legislación urbanística vigente en Galicia. Régimen urbanístico del suelo. Clasificación de él suelo y régimen de las distintas clases y categorías.
Tema 85.–Instrumentos de planeamento general a la luz de la normativa autonómica: Objeto, determinaciones y documentación. Planteamiento y aprobación de los instrumentos de planeamento general. Evaluación ambiental estratégica. Legislación concurrente estatal. Efectos de la aprobación. Vigencia. Registro de Planeamento urbanístico de Galicia.
Tema 86.–Planeamento de desarrollo a la luz de la normativa autonómica: instrumentos, objeto, determinaciones y documentación. Elaboración y aprobación de planes de desarrollo. Competencia y procedimiento. Efectos de la aprobación.
Tema 87.–Intervención en lana edificación y uso de él suelo. Ordenes de ejecución. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística. Definición, determinaciones generales, procedimiento, tramitación y supuestos específicos de cada uno de ellos.
Tema 88.–La inspección urbanística, competencias. Protección de la legalidad urbanística. Obras sin la preceptiva autorización administrativa o contrarias a sus condiciones. La restauración de la legalidad urbanística. Infracciones y sanciones urbanísticas. Órganos competentes.
Tema 89.–La Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia. Antecedentes y objetivos. Regulación integrada del ejercicio de actividades. Incidencia en la legislación urbanística. Las ECCOM. Desarrollo reglamentario.
Tema 90.–El régimen de intervención administrativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Incidencia de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre”.
En Arteixo, a 20 de enero de 2020.
Fdo.: Carlos Calvelo Martínez
Alcalde-presidente
2020/373