Jueves, 12 de abril · Número 69
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Administración Local

Municipal

Carballo

Convocatoria del proceso selectivo para la contratación laboral temporal de seis auxiliares de la policía local

Por Resolución de la Alcaldía de 28/03/2012 se aprobaron las Bases específicas y convocatoria para la contratación, en régimen laboral temporal, de seis plazas de Auxiliar de Policía Local del Ayuntamiento de Carballo que si transcriben a continuación.

Tal y como si indica en la base tercera, el plazo de presentación de instancias será de 10 dilas natural, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

BASES PARA La PROVISIÓN, EN REXIME LABORAL TEMPORAL, DE SEIS AUXILIARES DE La POLICIA LOCAL.

PRIMERA.- OBJETO DE La CONVOCATORIA, MODALIDAD DE CONTRATACIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO.

El objeto de esta convocatoria es la contratación laboral temporal de seis AUXILIARES DE La POLICIA LOCAL, a través del procedimiento de selección que si señala en estas bases, de conformidad con el dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por lo que si aprueba el texto refundido de la ley de la función pública de Galicia, y demás disposiciones de pertinente aplicación.

Le corresponde desempeñar las funciones propias de esta categoría profesional en la Policía Local de Carballo, tales cómo custodia y vixiancia de bien, servicios e instalación municipales, así como auxilio y colaboración de los funcionarios del Cuerpo de la Policía local y demáis Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La modalidad contractual será la de un contrato temporal por acumulación de tareas, prevista en el R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre (art.3) y su duración será de 4 (cuatro) meses contados a partir de la firma del mismo.

Las retribuciones mensuales serán de mil ciento noventa y dos euros con setenta y nueve céntimos (1.192,79 €) por todos los conceptos, incluida a prorrata de pagas extraordinarias, que si abonarán con cargo la partida presupuestaria 130.131.00.

SEGUNDA.- CONDICIONES DE Los ASPIRANTES.

Para tomar parte en este proceso selectivo los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos todos y cada uno la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

la) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al cuál, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación a libre circulación de trabajadores en los tenérmelos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007. Asimismo podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles, los extranxeiros con residencia legal en España.

b) Tener más de 18 corderos y no cumplidos los 58 años de edad.

c) Estar en posesión de la titulación exigible para el acceso como funcionario al grupo C2 (educación secundaria obligatoria, graduado escolar o equivalente), o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, u otros superiores.

d) Tener una estatura mínima de 1’65 metros los hombres, y 1’60 las mujeres.

y) Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas habituales y funciones correspondientes al puesto de trabajo para lo cual si opta aspira.

f) No haber sido condenado/la por delito doloso, ni estar inhabilitado/la para el ejercicio de las funciones públicas, ni separado/la del servicio en las administraciones públicas por expediente disciplinario o resolución judicial firme. Será aplicable, en el obstante, el beneficio de rehabilitación, según las normas penitenciarias y administrativas, que el aspirante deberá acreditar mediante lo correspondiente documento oficial.

g) No incurrir en causa de incompatibilidad o de incapacidad, conforme a la normativa vigente.

TERCERA.- PRESENTACION DE INSTANCIAS.

1.- Las solicitudes para tomar parte en este proceso selectivo se harán mediante instancia dirigida al señor Alcalde en la que si hará constar que si reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Base segunda de esta convocatoria, referidos siempre al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Las citadas solicitudes se presentarán en el citado Registro general del Ayuntamiento en horas de oficina durante el plazo de diez dilas natural, que si iniciará el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. También si publicará en el Tablero de Anuncios de la Casa del Ayuntamiento y en la prensa.

Asimismo se podrán presentar en la forma que determina el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en este caso, los concursantes deberán lo comunicas mediante telegrama o telefax durante el mismo plazo que lo de presentación de instancias.

Si, conforme la este precepto si presentan a través de las oficinas de correos, deberá aparecer el serlo en la propio solicitud. De otro modo, la fecha de anotación en lo Registro general será a que si tenga en cuenta a todos los efectos.

2.- Necesariamente junto con la solicitud para tomar parte en este proceso selectivo los aspirantes deberán acercar, inexcusablemente, la siguiente documentación:

- Justificante acreditativo de haber ingresado en la Tesorería Municipal la cantidad de dezoito euros (18,00 €) en concepto de derechos de examen. Este importe podrá hacerse efectivo directamente en las arcas municipales o mediante giro postal o telegráfico, así como mediante ingreso en alguna de las siguientes cuentas municipales (con los datos personales del/la aspirante y plaza a la que opta), números de cuenta Novagalicia Banco 2080-0019-50-3110000019 y número 2080-5171-53-3110000013. La ausencia del abono de los derechos de examen, dentro del plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión del/la aspirante y no podrá ser objeto de subsanación.

- Fotocopia del DNI o documento identificativo.

- Fotocopia de la titulación exigida en la base segunda, punto c de esta convocatoria.

- Certificado médico a que si refiere la Base 2.ª letra y) acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida ejercer la función propia a desempeñar.

Para que tengan validez en este proceso selectivo, los documentos que si presenten deberán estar expedidos en alguna de las lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma de Galicia (gallego o castellano). En lo caso de si tratar de documentos expedidos en otras Comunidades Autónomas del Estado Español, para que tengan validez deberán estar redactados en la lengua castellana o traducidos por el organismo competente de la respectiva comunidad, debidamente validados y apostillados por la correspondiente oficina diplomática española u organismo competente.

3.- Con la presentación de la instancia para tomar parte en lo proceso selectivo se entenderá que los interesados aceptan y acatan todas y cada una de las Bases de esta convocatoria.

CUARTA.- ADMISION DE ASPIRANTES.

1.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de cinco dilas natural declarando aprobada el listado provisional de admitidos/las y excluidos/las, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión. Esta resolución se publicará en el tablero de edictos del Ayuntamiento y será determinante a los efectos de posibles impugnaciones y recursos, de conformidad con el previsto en la ley. Asimismo, y siempre que sea posible, la citada resolución se publicará,a título informativo y complementario, en la web municipal.

Los/las aspirantes excluidos/las, disponen de un plazo de cinco dilas siguientes a la publicación de la antedicha resolución, para presentar las reclamaciones oportunas o enmiendas de defectos, en los tenérmelos del art. 71 de la Ley 30/92.

2.- Posteriormente, el Alcalde declarará aprobada el listado definitivo de admitidos/las y excluidos/las, que si publicará en el tablero de edictos del Ayuntamiento. En la misma resolución el Alcalde determinará el lugar, fecha y hora de la celebración del primero ejercicio, así como la composición del Órgano de selección. Asimismo, y siempre que sea posible, la citada resolución se publicará, a título informativo y complementario, en la web municipal.

3.- De no existir aspirantes excluidos/las, el Alcalde elevará la definitiva el listado provisional en la misma resolución de aprobación.

QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR

El tribunal calificador será designado por Decreto de la Alcaldía, en el momento de aprobación de las listas definitivas de admitidos/las y excluidos/las.

Todos/las los/las vocales deberán contar con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros (titulares o suplentes, indistintamente). En todo caso, será precisa la asistencia del presidente y del secretario.

El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores/las especialistas para las pruebas que considere pertinentes, que si limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente las cuáles colaborarán con el órgano de selección.

El tribunal quieta facultado para resolver las dudas que si presenten y tomar los acuerdos necesarios para el bueno orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las bases.

Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de formar parte de estos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, notificándolo a la autoridad convocante, o cuando habían realizado tareas de preparación a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los/las aspirantes podrán recusarlos de acuerdo con el artículo 29 de la mencionada ley.

A los efectos de percepción de asistencias por los miembros concurrentes a las sesiones de los tribunales, estos estarán clasificados en las categorías que establece el número 1 del artículo 30 del Decreto 462/2002, de 24 de mayo , sobre indemnizaciones por razón del servicio.

SEXTA.- CONTENIDO DEL PROCESO SELECTIVO, FORMA DE DESARROLLO Y SISTEMA DE CUALIFICACIÓN.

Sistema de provisión: oposición libre.

DESARROLLO DE Las PRUEBAS Y PROGRAMAS

La fecha y más la hora en la que deberá constituirse cada tribunal, así como el día y la hora para el comienzo del primero ejercicio de las pruebas selectivas convocadas serán determinados por el Alcalde mediante resolución, juntamente con la aprobación de la lista definitiva de admitidos y la composición del tribunal, que si publicará en el tablero de anuncios del Ayuntamiento.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas será suficiente con la exposición en los locales donde si celebren éstas y en el tablero de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, y siempre que sea posible, podrá se publicará, a título informativo y complementario, en la web municipal.

Cuando el tribunal lo considere conveniente, podrá acordar la celebración de varios ejercicios en una misma jornada, concediéndoles a los/a las opositores/las un descanso mínimo de treinta minutos entre la celebración de ellos, o en la jornada siguiente, dejando transcurrir un plazo mínimo de 12 horas.

Los/las aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en lo su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados discrecionalmente por el tribunal.

Los aspirantes deberán presentarse para realizar cada ejercicio proveídos del DNI, o documento fidedigno acreditativo de su personalidad a juicio del tribunal, y también los medios materiales adecuados que sean necesarios para la práctica de aquellos.

En la realización y corrección de los ejercicios escritos se garantizará el anonimato, pudiendo utilizar el tribunal los medios que considere oportunos.

Comenzada la práctica de los ejercicios, los tribunales podrán requerirles en cualesquier momento a los/a las concursantes que acrediten su identidad.

Si durante el desarrollo del proceso selectivo llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de cualesquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, será excluido, previa audiencia del interesado, comunicándoselo en el mismo día a la autoridad que había convocado el proceso selectivo.

El orden de actuación de los/las aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan celebrarse conjuntamente se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primero apellido empiece por la letra Z, de conformidad que el establecido en la resolución de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de febrero de 2012, por la que si publica el resultado del sorteo celebrado el 07/02/2012. (DOG 14/02/2012). De no contar aspirantes cuyo primero apellido empiece por la letra indicada, se iniciará el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición correspondiente, el tribunal hará pública, en el tablero de anuncios del Ayuntamiento, la relación de aspirantes que lo superaran, indicando la puntuación obtenida. Los opositores no incluidos en la lista tendrán la consideración de “no aptos”. Asimismo, y siempre que sea posible, podrá se publicará, a título informativo y complementario, en la web municipal.

La selección de los aspirantes se realizará mediante el sistema de oposición libre que si desarrollará cómo siegue/segue:

FASE DE OPOSICIÓN.

Consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

Primera. Comprobación de la estatura y pruebas de aptitud física.

-Comprobación de la estatura.

Antes de comenzar la realización del primero ejercicio (pruebas físicas) se efectuará el control de la estatura de los/las aspirantes, quedando eliminados/las los/las que no alcancen la estatura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,60 metros para las mujeres.

-Pruebas físicas.

Las pruebas físicas se calificarán de apto/no apto. Para obtener la cualificación de apto los aspirantes deberán alcanzar las marcas mínimas o no superar las máximas que si establecen para cada prueba.

La) Potencia tren inferior: salto vertical.

Se realizará en un gimnasio o lugar semejante con suelo horizontal y con una pared vertical y lisa.

El aspirante se colocará en posición de partida, en pie, de lado junto a un pared vertical, con un brazo totalmente extendido hacia arriba y sin levantar los talones del suelo, y marcará con las dedas la altura que alcanza en esa posición. El ejercicio se ejecutará, separándose 20 centímetros de la pared y saltando tan alto como pueda, marcando nuevamente con las dedas el nivel alcanzado.

Para la correcta realización de la prueba se deberán observar las siguientes reglas:

· Se pueden mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no se puede separar del suelo ninguna parte de los pies antes de saltar.

· Hay que realizar el salto con los dos pies al mismo tiempo.

· Se permiten dos intentos, solo a los aspirantes que hagan nulo en el primero.

La distancia entre la marca hecha desde la posición de partida y la alcanzada con lo salto deberá ser igual o superior al menor descuido (en centímetros) establecida en el siguiente cuadro para cada sexo y grupo de edad.

18-36 años

37- 48 años

49 años o más

Hombres

41 cm

33 cm

29 cm

Mujeres

32 cm

28 cm

25 cm

B) Resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos.

Se realizará en pista de atletismo o en cualesquier zona totalmente llana de terreno.

Lo/la aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La posición de salida se realizará en pie.

Solo si permite un intento.

Lo/la aspirante que abandone la carrera quedará excluido.

La prueba consistirá en correr la distancia de 1.000 metros en el tiempo máximo (en minutos y segundos) que si recoge en la siguiente tabla para cada sexo y grupo de edad:

18-36 años

37-45 años

46 o más

Hombres

4’30”

5’00”

5’15”

Mujeres

5’00”

5’30”

5’45”

Segunda. Prueba de conocimientos.

La prueba de evaluación de los conocimientos de los/las aspirantes deberá mostrar el dominio de los contenidos del temario especificado en lo anexo de la convocatoria.

Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con 4 alternativas de respuesta cada una, que serán propuestas por el tribunal. Los/las aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de una hora para su realización.

La prueba se calificará por el tribunal de cero a diez puntos, siendo preciso alcanzar cinco puntos como mínimo, para no quedar eliminado/la. La cualificación se hará atendiendo la siguiente fórmula: N= (La-F/3)/5.

Siendo N= nota final de la prueba; La= preguntas acertadas; F= preguntas erradas o no respondidas.

Tercera. Prueba específica sobre conocimiento del tenérmelo municipal y de la toponimia local.

El órgano de selección someterá a los/a las aspirantes la una prueba para determinar su nivel de conocimiento sobre las características propias del ayuntamiento y la toponimia local.

Consistirá en localizar sobre plano calles y lugares del municipio, edificios y establecimientos públicos de interés general o turístico, así como playas y lugares del Ayuntamiento, que figuren en la lista facilitada por el Tribunal inmediatamente antes de comenzar el ejercicio, o bien contestar a cuestiones sobre conocimiento del territorio municipal. Los/las aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de treinta minutos para su realización.

Se calificará de cero la tres puntos, siendo necesario alcanzar como mínimo una puntuación de un con cinco puntos para superarla.

Cuarta. Prueba de evaluación del conocimiento de la lengua gallega, solo para aquellos aspirantes que no pudiesen acreditarlo documentalmente.

Esta prueba estará dirigida a la comprobación, por parte del tribunal, de que los/las aspirantes comprenden, hablan y escriben correctamente el gallego. Será de carácter obligatorio y eliminatorio y se calificará cómo apto/no apto.

Consistirá en redactar correctamente, en un tiempo máximo de 30 minutos, un texto con errores facilitado por el tribunal. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar el resultado de apto.

Sin embargo, las personas aspirantes que acrediten el conocimiento de la lengua gallega, con carácter previo y de manera normativamente establecida (mediante la presentación, junto con la solicitud, de fotocopia compulsada del certificado de iniciación en la lengua gallega o CELGA 3 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia), quedarán exentas de su realización y se le dará por superada esta prueba con la calificación de apto/la.

Cualificación final y relación de aprobados

La cualificación definitiva del proceso selectivo será el resultado de la suma de las puntuaciones otorgadas por el tribunal en cada uno de los ejercicios que componen la fase de oposición.

La puntuación final de los aspirantes que superen este proceso selectivo será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en la prueba de evaluación de conocimientos referida al temario y de la prueba de conocimiento del tenérmelo municipal y toponimia local.

Establecida la puntuación final de cada aspirante, se elaborará un listado de estos/las basándose en su puntuación y por orden decreciente, resultando aprobados/las los/las que, teniendo en cuenta el número de plazas, obtuvieran las notas más altas.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, estas se resolverán por la puntuación obtenida en lo según ejercicio del proceso selectivo (prueba de conocimientos) y, si iso no fuera suficiente, por la puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios hasta que si resuelva el mismo. De persistir el empate serán admitidas las mujeres, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 7/2004, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, dada a infrarrepresentatatividade del personal femenino en el plantel de la policía local.

En el supuesto de que los/las seleccionados/las no presenten la documentación requerida o bien renuncien al puesto obtenido, la propuesta de contratación se efectuará al siguiente de la lista de puntuación obtenida.

Publicidad del proceso selectivo

La publicidad de los distintos actos derivados de este proceso selectivo, así como las comunicaciones a que de ese lugar, se realizarán mediante publicación en el tablero de edictos de este Ayuntamiento.

Con la finalidad de facilitar el acceso a la información de los aspirantes, y siempre con carácter complementario, tanto las convocatorias y bases como los sucesivos anuncios relativos al proceso selectivo, podrán ser objeto de publicación en la web municipal, una vez hecha la publicación en el tablero de anuncios del Ayuntamiento. Estas publicaciones en la web no tendrán validez a efectos de cómputo de plazos y la información de carácter personal contenida en las mismas será posible bajo la consideración de que los aspirantes, con la firma de la instancia solicitando participar en lo proceso selectivo, si someten y aceptan todo lo clausulado establecido en la presente convocatoria y bases reguladoras. Los restantes usos de los datos personais contados en las solicitudes será de carácter interno y uso restringido.

Protección datos de carácter personal. De conformidad con el dispuesto en la Ley Orgánica 15/199, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, se informa de que los datos personales serán incorporados la un fichero de titularidad del Ayuntamiento de Roble, autorizando al tramento de los mismos, para la sua utilización en relación que el desarrollo del proceso selectivo. Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación o cancelación de los enviando una solicitud por escrito, acompañada de fotocopia de DNI, dirigida al Ayuntamiento de Roble, Plaza del Ayuntamiento s/n, 15100, Roble.

SÉPTIMA.- PROPUESTA DE APROBADOS/AS.

Concluida la cualificación final del proceso selectivo, el Tribunal publicará en el citado tablero de anuncios el nombre de los/las aspirantes aprobados/las por orden de la puntuación total final, con especificación de esta. Asimismo, el Tribunal elevará esta relación, con el acta de la sesión, al Alcalde para proceder a la formalización de los contratos correspondientes, a favor de los/las aspirantes que habían obtenido la puntuación total más alta (el Tribunal Calificador no podrá hacer propuesta de contratación a favor de un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas). Cualesquier propuesta que incluya más nombres que plazas convocadas o contradiga el anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

Curso de formación. Los/las aspirantes que superaran el proceso de selección deberán participar en un curso de formación que desarrollará anualmente la Academia Gallega de Seguridad Pública. Aquellos/las que sha hubieran participado y obtuvieran certificado de asistencia al dicho curso, estarán exentos/las de este deber por un período de cuatro años, de acuerdo con el previsto en el artículo 48.2° del Decreto 243/2008, de 16 de octubre , por lo que si desarrolla la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales.

Lista de relevos. En el acta de la última sesión, se incluirá una relación de los aspirantes que teniendo superados los ejercicios de la oposición, en su caso, no habían sido incluidos en la propuesta de contratación

En caso de que no quedaran aspirantes en esta situación, se relacionarán aquellos que hubieran superado alguno de los ejercicios a efectos de poder, si así si considera, ser contratados eventualmente para cubrir provisionalmente las vacantes que si produzcan o las ausencias por disfrute de licencias reglamentarias, necesidades del servicio, etc., o por si fuera necesario cubrir alguna baja o renuncia del/la selecionado/la.

OCTAVA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

Cada una/uno de las/los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento, en el plazo de tres dilas natural (contado a partir de la publicación del resultado de la selección), los documentos que acrediten que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª de esta convocatoria, en caso de que no habían sido sha presentados junto con la solicitud para tomar parte en este proceso selectivo.

Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, alguno o alguna de los/las aspirantes propuestos/las no había presentado su documentación o no había acreditado reunir los requisitos exigidos, no se podrá proceder a su contratación, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilizáis en que había podido haber incurrido por falsedad en la instancia o en la documentación presentada para tomar parte en este proceso selectivo.

NOVENA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

Una vez presentada la documentación a la que si refiere el apartado anterior, el órgano competente de la Corporación procederá a la contratación a favor de los/las aspirantes propuestos/las por el Tribunal Calificador, y será nula la contratación de quien esté incurso en causas de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.

La formalización de los contratos tendrá lugar dentro del plazo de cinco dilas natural, a contar desde la fecha de notificación del acuerdo de contratación.

Previamente a la firma del contrato, las/los aspirantes contratados/las deberán suscribir la declaración a la que si refiere el artículo 13.1 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades.

Mientras no se formalicen los respectivos contratos y no se incorporen al puesto de trabajo, las/los aspirantes no tendrán derecho la percepción económica de ninguna clase.

Las personas contratadas estarán obligadas a prestar su jornada de trabajo en la medida y forma requeridas por lo interese del servicio, de acuerdo con la legislación aplicable, y quedarán sometidas la un período de prueba, con lo alcance previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, y estarán sujetas a la legislación laboral pertinente.

DÉCIMA.- NORMAS FINALES.

Primera.- Para todo lo no previsto en estas bases, o en aquello que las contradigan, será de aplicación supletorio el establecido en la Ley reguladora de las bases de régimen local, en la Ley de Administración local de Galicia, Real Decreto 896/1991, Real Decreto 364/1995, y demás legislación vigente que sea de aplicación.

Segunda.- Excepto la convocatoria, que si publicará segundo si establece en la base 3.ª, los sucesivos actos y comunicaciones que si deriven de la celebración de este proceso selectivo se harán públicos, exclusivamente, a través del tablero de anuncios de la Casa del Ayuntamiento.

Tercera.- Todos los actos administrativos derivados de esta convocatoria, así como de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados los pones/las interesados/las en los casos y en la forma establecidos por la Ley de procedimiento administrativo y normas vigentes concordantes.

La presentación de reclamaciones no suspenderá a continuación del proceso selectivo, salvo que así lo decida el órgano convocante de este.

Cuarta.- Contra las presentes bases y la resolución que las aprueba, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante lo Juzgado Contencioso Administrativo de A Coruña, en el plazo de dos meses (contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria).

Con carácter potestativo y previo, podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo de aprobación, en el plazo de un mes (contado desde al día siguiente al de la publicación de la convocatoria). En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que si resuelva expresamente o si produzca la desestimación presunta del recursos de reposición interpuesto. En este último supuesto, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses contado desde el día siguiente a aquel en el que si produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Todo iso sin perjuicio del que pueda ejercitar cualquier otro que considere procedente.

ANEXO: TEMARIO

1. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La junta de gobierno local. Otros órganos municipales.

2. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

3. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas la licencia. Tramitación.

4. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Galicia y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: Disposiciones generales y faltas disciplinarias.

5. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I: Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

6. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II: Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

7. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: autores y cómplices.

8. Delitos contra la seguridad viaria. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños .

9. Ley de seguridad Viaria. Reglamentos de desarrollo. Estructura y conceptos .

10. Normas generales de circulación: Lugar en la vía, Velocidad, Prioridad de paso, Cambios de dirección y sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamento.vehículos y transportes especiales. Cinto y casco de seguridad.

11. Circulación por zonas peatonales. Comportamiento en caso de emergencia. Señales de circulación. Clasificación y orden de prioridad. Carencia del seguro obligatorio.

12. La policía como servicio público. La policía local como policía de proximidad y de servicio. El auxiliar de policía y sus funciones. Responsabilidades del auxiliar de policía.

Roble, 30 de marzo de 2012

El Alcalde,D. Evencio Ferrero Rodríguez

2012/4034

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