Martes, 23 de julio de 2019 · Martes, 23 de julio de 2019 · Número 138
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2019_0000006068

Administración Local

Municipal

Val do Dubra

Bases bolsa de empleo Ayuntamiento de Val do Dubra: auxiliar administrativo (C2) y trabajador social (A2)

ANUNCIO

La Xunta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en fecha 17 de julio de 2019, acordó aprobar las bases reguladoras del proceso selectivo para la configuración de una bolsa de empleo en el Ayuntamiento de Val do Dubra lo que si hace público, a los efectos procedentes:

BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA La CONFIGURACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO EN El AYUNTAMIENTO DE VAL DO DUBRA

Primera. Objeto de la convocatoria

Las presentes bases tienen por objeto regular los aspectos comunes que regirán la selección del personal funcionario interino y laboral temporal para su inclusión en las diferentes listas del ANEXO I, y que constituyen la Bolsa de Empleo del Ayuntamiento de valle del Dubra, a los efectos del nombramiento interino o contratación temporal para la cobertura no permanente de las vacantes que si precisen y de aquellos puestos que permitan cubrir las eventuales necesidades que demande este Ayuntamiento cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Necesidades del servicio, por incremento temporal y excepcional de la carga de trabajo, el fin de garantizar su adecuado funcionamiento.

2.- Incapacidad temporal para cubrir bajas por enfermedad.

3.- Permiso por maternidad o paternidad.

4.- Vacaciones o licencia por asuntos propios.

5.- Excedencias y/o cualquier otra situación administrativa en la que quede la plaza o puesto vacío.

Segunda. Normativa aplicable

La estos procesos le será de aplicación el establecido en la siguiente normativa:

la) Personal Funcionario interino: artículos 8 y 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que si aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; artículo 23 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo de Galicia; artículos 91.2, 100.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local; artículos 128.2 y 136.2 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por RDL 781/1986, de 18 de abril; disposición adicional primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y Programa Mínimos Locales, y demás disposiciones de aplicación; Orden APU/1461/2002, por la que si establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino; Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

b) Personal Laboral temporal: artículos 8 y 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que si aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; artículo 27 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo de Galicia; artículos 91.2 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local; artículos 136, 175.3 y 177.2 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por RDL 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto Legislativo 1/1995,de 24 de marzo, por lo que si aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de aplicación.

Tercera. Ámbito de aplicación

Es objeto de las presentes bases generales establecer las reglas y criterios que deberán regir para la selección y cese del personal no permanente de este Ayuntamiento de Val do Dubra, así como la gestión de la bolsa de empleo, siendo de aplicación para la selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal.

No obstante, cuando si trate de personal contratado al amparo de subvenciones de carácter finalista recibidas de otra Administración u Organismo Público, se estará al dispuesto en las normas específicas y de obligado cumplimiento que rijan dicha subvención, tratándose de respetar en el que sea posible las disposiciones contempladas en estas bases.

Cuarta. Ámbito funcional

A presente convocatoria se refiere de forma genérica a los puestos de trabajo correspondientes cas categorías profesionales y requisitos mínimos recogidos en el Catálogo de Puestos de este Ayuntamiento de Val do Dubra.

Quinta. Ámbito temporal

1.- La bolsa de empleo tendrá una duración de tres años.

La bolsa perderá su vigencia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

la) Finalice el plazo de duración.

b) Se constituya una noticia bolsa cas personas aspirantes que deriven de uno nuevo proceso selectivo convocado para cubrir plazas de igual categoría y grupo de clasificación con personal laboral hizo o funcionario de carrera.

c) Desaparezcan las circunstancias que motivaron la cobertura de la plaza.

2.- El número máximo de integrantes por lista se limita a 20 personas, que si ampliará a 10 más en caso de contratación de todas las personas integrantes de la bolsa.

La estos efectos:

• Para la cobertura de puestos reservados al personal funcionario, se elaborará una única bolsa por cuerpo, escala o especialidad dentro de cada grupo.

• Para la cobertura de puestos reservados al personal laboral se elaborará una única bolsa por cada categoría.

Sexta. Principios de actuación

En la selección del personal integrante de las diferentes listas de la bolsa de empleo se respetarán los siguientes principios:

- Publicidad de las convocatorias y de los requisitos para integrar las listas de la bolsa.

- Igualdad, de acuerdo que los requisitos generales de acceso al empleo público y los requisitos del puesto.

- Mérito y capacidad.

- Transparencia en la gestión del proceso.

Durante lo desempeño temporal del puesto será de aplicación la normativa vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de la administración pública.

Octava. Retribuciones

Al personal temporal le corresponderán las retribuciones íntegras del puesto de trabajo para lo cual si contrató, de acuerdo cas cuantías establecidas en lo anexo de personal del presupuesto municipal vigente en cada momento.

Novena. Puestos de trabajo ofertados

1.- Su denominación y características se relacionan en lo ANEXO I.

2.- Están excluidas las contrataciones que deriven de proyectos o programas de colaboración con otras administraciones y las subvencionadas con fondos europeos cuándo en sus bases si establezca un determinado sistema de selección o la necesidad de que si oferten a través de los servicios públicos de empleo.

3.- Se elaborarán listas de reserva distintas en función de cada una de las categorías profesionales de los puestos de trabajo ofertados, de conformidad que relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.

Décima. Requisitos de las personas aspirantes

1.- Para ser admitidas en la bolsa de empleo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

la) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio del dispuesto en el artículo 57 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto básico del empleado público, respeto del acceso al empleo público de personas de otra nacionalidad

b) Tener hechos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa

c) Poseer la titulación requerida en lo Anexo I para desempeñar el puesto de trabajo al que si opta. En lo caso de titulaciones obtenidas en lo extranjero deberá justificarse la habilitación mediante un documento que acredite de modo fidedigno su homologación

d) No padecer ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatible con lo desempeño de las correspondientes funciones

y) No estar separada del servicio de ninguna Administración pública en virtud de un expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitada, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas.

2.- Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerlos las personas aspirantes el día en que finalice el plazo para presentar las solicitudes y conservarlos, por lo menos, ata la fecha en que si formalice el nombramiento o la contratación.

Décimo primera. Solicitudes

1.- Las personas que deseen formar parte de la bolsa de empleo deberán hacerlo constar mediante un instancia dirigida al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Val do Dubra. La instancia contendrá, por lo menos, los datos personales del/la solicitante, su dirección y un teléfono para poderlo localizar, así como la denominación del puesto ofertado, y se acercará la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o de la tarjeta acreditativa de su identidad, expedida por las autoridades competentes en lo caso de ciudadanos comunitarios.

- Fotocopia compulsada de la titulación exigida para desempeñar el puesto al que opta.

- Justificante del pago de la tasa por la participación en las pruebas selectivas.

Que conforme la ordenanza fiscal nº 1, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, , artículo 7.º es la siguiente:

Grupo La: 22,24 euros.

Grupo C: 15,57 euros.

- Acreditación documental de poseer el título del CELGA o equivalente, homologado de acuerdo con el grupo de titulación de los puestos, según lo dispuesto en el Orden de 16 de julio de 2007, por la que si regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, a los efectos de la exención de la prueba de conocimiento de la lengua gallega.

Las personas aspirantes deberán presentar una instancia por cada uno de los puestos de trabajo solicitados.

2.- El plazo para presentar las solicitudes será de 10 dilas hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña (BOP).

3.- La presentación de solicitudes podrá hacerse en lo Registro general del Ayuntamiento o en cualesquiera de las formas establecidas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que si presenten a través de la oficina de correos deberán entregarse en un sobre abierto para que sean selladas y datadas por el funcionario/la de Correos antes de ser certificadas.

Por razón de urgencia, en aquellos casos en que no se presente la solicitud a través del Registro general del Ayuntamiento será necesario remitir una copia de la solicitud inscrita a la dirección calle arcai 41, Bembibre 15873 Val do Dubra, por fax al número 981.88.91.00 o correo electrónico Concello@valdodubra.gal, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes.

4.- Las personas aspirantes con diversidad funcional deberán acercar el certificado de su grado de discapacidad y un certificado médico que acredite su capacidad para desempeñar el puesto de trabajo al que si opta.

5.- Para la valoración de la fase de concurso las personas aspirantes deberán presentar, dentro del plazo señalado en la base 19.ª de esta convocatoria, una relación numerada de los méritos alegados y la correspondiente justificación documental de cada uno de ellos. Fuera disteis plazos no se tendrán en cuenta. Asimismo no se tendrán en cuenta las justificaciones documentales incompletas respecto a los datos requeridos en el correspondiente baremo presentadas fuera del plazo indicado.

Décimo segunda. Derechos de examen

Será requisito necesario para participar en las pruebas selectivas abonar, dentro del plazo de presentación de instancias, los derechos de examen y los gastos de tramitación que, en su caso, determine la entidad bancaria, que podrán satisfacerse directamente en la Tesorería del Ayuntamiento, o bien mediante giro postal, telegráfico o transferencia bancaria dirigida al Ayuntamiento de Val do Dubra en el número de cuenta ES91 2080 0315 8031 1000 0038 de la entidad ABANCA o ES52 0238 8204 1606 6000 0173 de B Santander, acompañando a la instancia el documento acreditativo del pago.

El aspirante, para poder participar en la prueba selectiva convocada, deberá abonar en concepto de derechos de examen la cantidad de:

Grupo La: 22,24 euros.

Grupo C: 15,57 euros.

En ningún caso la neblina presentación y el pago de los derechos de examen supondrá sustituir el trámite de presentación en tiempo y en forma de la solicitud, según lo dispuesto en la base quinta.

Los derechos de examen se le reintegrarán de oficio a los interesados que sean excluidos definitivamente de la lista de admitidos.

Decimotercera. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, expresando las causas de exclusiones. Esta resolución se publicará en el tablero de anuncios de la Casa del Ayuntamiento de Val do Dubra y, de forma complementaria, en la página web del Ayuntamiento de Val do Dubra (www.valdodubra.gal).

La resolución establecerá, a efectos de enmienda de defectos u omisiones, y mismo de reclamaciones, un plazo de 3 dilas hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación señalada. Los errores de hecho podrán emendarse en cualesquier momento de oficio o a petición del interesado.

Posteriormente, mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia, si aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, si procederá a la designación de los miembros del tribunal calificador, y si convocará a los aspirantes admitidos mediante la publicación del correspondiente decreto en el tablero de anuncios de la Casa del Ayuntamiento y, de forma complementaria, se publicará en la página web del Ayuntamiento de Val do Dubra y, de forma complementaria, en la página web del Ayuntamiento de Val do Dubra (www.valdodubra.gal).

Decimocuarta. Tribunal calificador

1.- El tribunal calificador estará integrado por cinco miembros titulares y cinco suplentes, que serán designados por la Alcaldía-Presidencia en lo decreto por lo que si apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

2.- La composición de los tribunales se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

3.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual y no se podrá ejercer esta en representación o por cuenta de nadie.

4.- Los miembros de los órganos de selección deben pertenecer la un cuerpo, escala o categoría profesional para el ingreso en el cuál si requiera una titulación de nivel igual o superior al exigido para participar en lo proceso selectivo.

5.- Cada tribunal podrá disponer la incorporación de asesores/las especialistas, con voz y sin voto, cuando la naturaleza o las circunstancias de alguna de las pruebas lo aconseje. Estas asesorías se limitarán a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

6.- El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, debiendo estar presentes en todo caso el presidente/la y el secretario/la. De todas las reuniones que si celebren lo/a secretario/la redactará la correspondiente acta.

7.- Los miembros se abstendrán de intervenir, y comunicarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran aquellas circunstancias.

8.- El tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y/o cuestiones que si susciten al respeto de la aplicación y/o interpretación de las normas contenidas en estas bases, así como en los supuestos no previstos en las mismas, recabando, en su caso, la emisión de informe y/u opinión especializada por parte de los asesores que al efecto puedan ser requeridos.

9.- Los miembros concurrentes a las sesiones del tribunal, a los efectos de percepción de asistencias, si clasificarán de acuerdo con el dispuesto en lo Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

10.- En todo lo no previsto en estas bases, el procedimiento de actuación del tribunal se ajustará al establecido en la normativa aplicable a la formación de la voluntad de los órganos colegiados, tanto en la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como en las restantes previsiones normativas concordantes y/o sustitutivas.

Decimoquinta. Sistema de selección

El proceso de selección será lo de concurso-oposición. Constará de una primera fase oposición y de una segunda fase de concurso. Para acceder a la fase de concurso será preciso tener superada previamente la fase de oposición.

- PRIMERA, FASE DE OPOSICIÓN. De carácter obligatoria y eliminatoria, sobre conocimientos relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar. Constará de un ejercicio tipo test y versará sobre el temario correspondiente al puesto de trabajo ofertado y que si incluye en lo Anexo I, así como de la prueba de conocimiento del idioma gallego.

Asimismo se podrá incluir una prueba de carácter práctico, obligatoria y eliminatoria, relacionada cas funciones correspondientes al puesto de trabajo a desempeñar. La obligatoriedad del desarrollo de esta prueba dependerá del puesto de trabajo a cubrir en cada caso y la exigencia de esta o no se señalará en lo Anexo I de relación de puestos ofertados.

- SEGUNDA, FASE DE CONCURSO. Consistirá en la valoración de méritos acercados por las personas interesadas segundo el siguiente BAREMO:

La) Experiencia profesional: Máximo 4 puntos

Puntuación

la) Por servicios prestados en cualesquier Administración Pública en puestos de trabajo de igual categoría o grupo de clasificación al convocado: 0,40 puntos por año de servicio o fracción de 6 meses

4,00 puntos

b) Por servicios prestados en cualesquier Administración Pública en puestos de trabajo de superior categoría o grupo de clasificación al convocado: 0,30 puntos por año de servicio o fracción de 6 meses

4,00 puntos

c) Por servicios prestados en el sector privado en puestos de trabajo de igual categoría o grupo de clasificación al convocado: 0,20 puntos por año de servicio o fracción de 6 meses

3,00 puntos

d) Por servicios prestados en el sector privado en puestos de trabajo de superior categoría o grupo de clasificación al convocado: 0,10 puntos por año de servicio o fracción de 6 meses

3,00 puntos

y) Por ser beneficiario/la de una bolsa de práctica laboral en la Administración pública relacionada con el puesto de trabajo ofertado: 0,02 puntos por mes de prácticas

1,00 puntos

La experiencia profesional y bolsas de práctica laboral en la Administración Pública deberá acreditarse mediante un certificación, expedida por la Administración pública en la que si prestó servicio, en la que si haga constar el puesto de trabajo que ocupó, grupo de clasificación, las tareas realizadas y el cómputo total de días, meses o años trabajados. No si tendrán en cuenta las fotocopias de contratos de trabajo ni la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. Se entienden por servicios prestados en la Administración pública los que derivan de una contratación laboral, de la condición de personal funcionario de carrera o interino en cualesquiera de sus modalidades. La experiencia profesional en el sector privado se acreditará mediante la presentación de la copia o fotocopia del contrato de trabajo e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañada de una certificación de las tareas realizadas expedida por la persona o entidad empleadora.

B) Cursos: Máximo 2 puntos

Puntuación máxima

De 100 horas de duración o más: 0,40 puntos por curso

2,00 puntos

De entre 60 y 99 horas de duración: 0,30 puntos por curso

De entre 30 y 59 horas de duración: 0,20 puntos por curso

De entre 10 y 29 horas de duración: 0,10 puntos por curso

En este apartado se computará la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento organizados por centros oficiales dependientes de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma y de la Administración Local, universidades, colegios oficiales o escuelas de Administración Pública directamente relacionados con el puesto al que si opta (incluidos los organizados por los sindicatos en lo marco del acuerdo nacional de formación continua). La acreditación de la formación se realizará mediante aportación de copia compulsada del curso o certificado del mismo donde conste la entidad convocante, denominación del curso y el número de horas.

No si tendrán en cuenta los certificados o diplomas en los que no se especifique la duración del curso ni los cursos con una duración inferior a 10 horas. Tampoco las acciones formativas impartidas por entidades privadas ni las jornadas, seminarios, coloquios, charlas o similares.

B) Méritos académicos: Máximo 1 punto

Puntuación

Por estar en posesión del título de licenciatura, grado o equivalente

1,00 puntos

Por estar en posesión del título de diplomatura universitaria o equivalente

0,70 puntos

Por estar en posesión del título de FP de ciclo superior

0,50 puntos

Por estar en posesión del título de bachillerato, FP de ciclo medio o equivalente

0,30 puntos

Por estar en posesión del título de ESO o equivalente

0,20 puntos

Todas las titulaciones deberán estar expedidas por centros o entidad homologadas oficialmente. No si tendrá en cuenta la titulación exigida para el puesto. La valoración de un título superior excluye la del inferior. Asimismo, en este apartado solo si tendrán en cuenta los títulos académicos directamente relacionados con el puesto de trabajo convocado.

B) Superación de pruebas selectivas: Máximo 1 punto

Puntuación

Por acreditar que si superaron todos los ejercicios de pruebas selectivas de carácter eliminatorio convocadas en el boletín o diario oficial por un Administración pública para acceder a una plaza de personal funcionario de carrera o la un puesto de trabajo laboral hizo de igual categoría, grupo de clasificación y contenido profesional que la ofertada: 0,50 puntos por proceso

1,00 puntos

Por acreditar que si superó algún ejercicio de pruebas selectivas de carácter eliminatorio convocadas en el boletín o diario oficial por cualesquier Administración pública para acceder a una plaza de personal funcionario de carrera o la un puesto de trabajo laboral hizo de igual categoría, grupo de clasificación y contenido profesional: 0,10 puntos por prueba

1,00 puntos

En este apartado solo si puntuarán las pruebas selectivas superadas con una anterioridad no superior a cinco años a la fecha de publicación de la convocatoria, por lo que la certificación deberá acreditar esta circunstancia. Además, solo si computarán los ejercicios y prácticos que estén relacionados con el puesto de trabajo ofertado.

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 8 puntos.

Decimosexta. Conocimiento de la lengua gallega

Ejercicio de carácter igualmente obligatorio y no eliminatorio.

Consistirá en la realización de una prueba escrita de conocimiento del idioma gallego, que traducción de un texto del castellano al gallego durante un tiempo máximo de 30 minutos.

Se calificará cómo apto/no apto

Estarán exentos de la realización de este ejercicio los/las aspirantes que acrediten en el plazo reglamentario de presentación de instancias, poseer el título del CELGA o equivalente homologado de acuerdo con el grupo de titulación de los puestos, según lo dispuesto en el Orden de 16 de julio de 2007, por la que si regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega.

Décimo séptima. Comienzo de los ejercicios

1.- A La fecha y la hora en que deberá constituirse cada tribunal y en las que dará comienzo del primero ejercicio de las pruebas selectivas convocadas serán determinadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Resolución, junto que aprobación de la lista definitiva de admitidos/ las y la composición del tribunal, que será expuesta en el tablero de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.valdodubra.gal indicada, cuando menos con 5 dilas natural de antelación.

2.- Se convocará a los/a las aspirantes para cada ejercicio en un único llamamiento y quedarán decaídos en lo su derecho quien no comparezca a realizarlo.

3.- Para realizar los ejercicios las personas aspirantes deberán presentarse proveídos del DNI u otro documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal.

Decimoctava. Desarrollo de los ejercicios

1.- El tribunal podrá requerirles a los/a las aspirantes en cualesquier momento que acrediten su identidad.

2.- En la realización y corrección de los ejercicios garantizarase el anonimato y el tribunal podrá emplear los medios que considere oportunos.

3.- Después de concluir cada uno de los ejercicios el tribunal hará pública, en el tablero de anuncios del Ayuntamiento y en la página web, la relación de aspirantes que los superaron, indicando la puntuación obtenida. Las personas aspirantes no incluidas en la lista tendrán la consideración de no aptas.

4.- La relación de personas aprobadas en cada ejercicio deberá publicarse en el tablero de anuncios, por lo menos con 12 horas de antelación a la nueva reunión del tribunal cuando si trate del mismo ejercicio, y con 24 horas de antelación cuando si trate de uno nuevo ejercicio. Las personas aspirantes que participen en lo proceso selectivo podrán llevar una copia del cuestionario de preguntas. Las respuestas correctas se publicarán en www.valdodubra.gal.

5.- Los ejercicios tendrán lugar la puerta cerrada que única asistencia de miembros del tribunal, de los colaboradores/las designados por estos y de los aspirantes.

Decimonovena. Cualificación de los ejercicios de la oposición

1.- El ejercicio de la fase de oposición tipo test, obligatorio y eliminatorio, será calificado entre cero (0) y diez (10) puntos y para aprobarlo será necesario obtener una puntuación mínima de cinco (5) puntos.

En el ejercicio tipo test se penalizarán las preguntas mal contestadas, de forma que por cada 3 preguntas incorrectas si descontará una correcta o a la suya parte proporcional.

2.- El tribunal marcará la puntuación (nota de corte) exigida para superar la prueba en función de la complejidad técnica de esta y de las peculiaridades propias del puesto de trabajo ofertado, que en el tipo test si corresponderá además con un número determinado de respuestas acertadas una vez descontada la penalización por respuestas incorrectas. La nota de corte indicada puede ser inferior, igual o superior al 50% del número de preguntas que componen el ejercicio.

En este tipo de ejercicios quedarán automáticamente anulados los exámenes que contengan datos que identifiquen el personal firmante, señales o marcas que pudieran romper el anonimato, además de aquellos que resulten ilegibles.

3.- La prueba práctica, en el supuesto que la su realización sea obligatoria/sea obligatorias de acuerdo con lo Anexo I, será calificada entre 0 y 5 puntos y para aprobarla será necesario obtener una puntuación mínima de 2,50 puntos.

Vigésima. Cualificación de la fase de concurso

1.- Después de publicar los resultados de la fase de oposición se convocarán, a través de la web del Ayuntamiento, las personas aspirantes que a superaron, para que presenten en lo Registro general de la citada administración o a través de cualesquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la LPACAP, la documentación correspondiente a la fase de concurso en un plazo de 5 dilas hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación. Para estos efectos so si tendrán en cuenta los méritos que si justifiquen documentalmente dentro de ese plazo.

2.- El tribunal calificador deberá comprobar y valorar los méritos entregados por las personas interesadas según las características del puesto ofertado aplicando el baremo que figura en las bases específicas para cada uno de ellos.

3.- Una vez valorados los méritos, el tribunal hará públicas las puntuaciones otorgadas en el tablero de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.valdodubra.gal.

4.- Contra esta valoración las y los interesados podrán formular alegatos ante el tribunal en el plazo de 5 dilas hábiles, contados a partir del siguiente al de la dicha publicación.

5.- Transcurrido este plazo, el tribunal contestará a los alegatos presentadas por las personas interesadas, aprobará y publicará las puntuaciones definitivas de la fase de concurso.

Vigésima primera. Cualificación definitiva

La cualificación de los aspirantes vendrá determinado por la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y de concurso.

El orden definitivo de los aspirantes estará determinada por la puntuación final obtenida en lo concurso-oposición.

Vigésimo segunda. Aprobación de la bolsa de empleo

1.- A La propuesta del tribunal calificador, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución aprobando la creación de la bolsa de empleo cas candidaturas que si indican en las bases específicas para cada uno de los puestos convocados y por orden de mayor a menor puntuación. Esta resolución se publicará en el tablero de anuncios y en la página web del Ayuntamiento www.valdodubra.gal, para el conocimiento de las personas interesadas y demás efectos legales.

2.- El nombramiento interino o la contratación de personal según proceda para cada uno de los puestos de trabajo ofertados se efectuará siguiendo el orden de puntuación establecida en la bolsa de empleo.

3.- De producirse empate en la puntuación, el orden de desempate será el siguiente:

- Puntuación obtenida en las pruebas de oposición.

- Puntuación obtenida en la experiencia profesional en servicios prestados en la administración pública.

- Puntuación obtenida en la experiencia profesional en servicios prestados en el campo privado.

- Puntuación obtenida en la formación complementaria/específica.

- Por sorteo entre las personas aspirantes empatadas, que serán convocadas al efecto.

Vigesimotercera. Funcionamiento de la bolsa de empleo

1.- Cuando si deba proceder a una contratación temporal o nombramiento se le ofertará el puesto de trabajo a la primera persona aspirante de la lista, al número de teléfono y correo electrónico facilitados por los integrantes de la bolsa de empleo en el momento de haberse presentado al proceso selectivo para su creación. Así, en aras a un adecuada eficacia de este procedimiento, los/las interesados/las deberán comunicar al Ayuntamiento, bajo su responsabilidad, cualesquier alteración disteis datos de contacto, a efectos del llamamiento, que se habían podido tener producidos.

Se realizarán un máximo de tres avisos, durante ese día y el siguiente, a distintas horas.

2.- Se le dará un plazo de 48 horas desde la contestación para que acepte o renuncie al puesto ofertado. En caso de que no exista respuesta al aviso, sobreenténdese que renuncia al puesto y podrá llamarse a la siguiente persona candidata de la lista.

De no haberse producido ningún tipo de respuesta al dicho llamamiento (en el plazo máximo antedicho), se aplicarán al/a la aspirante los mismos efectos, en relación que su situación en la bolsa de empleo, que los previstos para los supuestos rechazo del llamamiento sin alegato y acreditación de causa justificada; y, por lo tanto, en los tenérmelos del señalado a continuación, implicará su pase al último lugar de la bolsa.

3.- De haberse respondido al dicho llamamiento, en el plazo señalado, se procederá de la siguiente manera, segundo si haya producido a la aceptación o rechazo de la oferta de nombramiento realizada:

3.1.- En el supuesto de rechazo de la oferta, lo/a interesado/la deberá alegar alguna de las causas/situaciones justificadas que continuación si relacionan, dando lugar a conservar su posición ordinal dentro de la bolsa de trabajo. De lo contrario, sin haber alegado alguna de estas causas (o habiéndose alegado, sin acompañarse de la posterior justificación documental en el plazo indicado), pasaría al último lugar de la bolsa.

Las causas/situaciones de rechazo justificado serán las siguientes:

la) Concurrencia de parto, permiso por nacimiento, adopción o acogimiento, permiso de paternidad, riesgo durante lo embarazo, riesgo durante el período de lactancia natural y/o situaciones asimilables, que deberá acreditarse mediante un justificante del sistema público de salud o certificado médico oficial en lo caso de mutualistas.

b) Estar en situación de incapacidad temporal transitoria por contingencias comunes o profesionales, acreditado con el correspondiente parte médico de baja.

c) Estar en situación de servicio activo en otra Administración pública, acreditado mediante la oportuna certificación de servicios, que incluya la fecha de comienzo de estos.

d) Estar en alguna de las situaciones de servicios especiales incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

y) Tener vigente un contrato de trabajo con una empresa/entidad privada, o ejercer cómo autónomo.

f) Tener que cuidar y/o estar al cargo de un familiar de hasta segundo grado, cuando este, por razones de edad, accidente o enfermedad no había podido valerse por sí mismo y no desarrolle una actividad retribuida; o situaciones asimilables enmarcadas dentro del ejercicio de la conciliación laboral y familiar.

3.2.- En el supuesto de aceptación de la oferta, lo/a interesado/la deberá tomar posesión, e iniciar la relación de servicio, en el plazo fijado al efecto, previo resolución de nombramiento por parte de la Alcaldía; debiendo acercar, antes de dicto nombramiento, la siguiente documentación:

la) Declaración jurada de que siegue/segue reuniendo todos y cada uno de los requisitos exigidos y acreditados en el momento de haberse presentado al proceso selectivo para la creación de la bolsa de trabajo, así como de no estar separado anteriormente del servicio de las administraciones públicas y no estar incurso incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad determinadas en la legislación vigente.

b) Número de la Seguridad Social y número de cuenta bancaria.

4.- La acumulación, por un mismo integrante de la bolsa de empleo, de dos situaciones de falta de respuesta a los llamamientos y/o rechazo injustificado, dará lugar a su baja definitiva en la misma.

Igualmente, también serán causas de baja definitiva en la bolsa de trabajo las siguientes:

- Renuncia voluntaria a la permanencia en la bolsa de trabajo.

- No reunir los requisitos exigidos para el nombramiento (o haberse producido falsedad de los mismos).

- No tomar posesión, ni iniciar la relación de servicio, en el plazo y/o fechas establecidos al efecto; excepto causa justificada y/o de fuerza mayor alegada al efecto (y que deberá ser valorada y, de ser el caso, aceptada por parte del órgano convocante y responsable del nombramiento que, en este caso, será la Alcaldía).

- La existencia de expediente disciplinario que conlleve la separación del servicio, o encontrarse en situación de inhabilitación absoluta y/o definitiva para lo desempeño de empleos públicos.

- Fallecimiento, incapacidad permanentemente o cumplimiento de la edad común de jubilación fijada, de ser el caso, en cada momento.

En todo caso, la dicha baja definitiva deberá ser acordada, mediante resolución debidamente motivada, por parte de la Alcaldía-Presidencia.

5.- La documentación justificativa de la existencia de causas/situaciones de rechazo justificado deberá presentarse en el plazo de 3 dilas hábiles contados a partir del día siguiente al del llamamiento por el Ayuntamiento, comunicado por teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio que deje constancia de que si evacuó el trámite.

La acreditación documental de la finalización de la causa que generó la suspensión se hará en un plazo no superior a los 15 dilas hábiles desde el cese o terminación de esta y producirá efecto el primero día hábil del mes siguiente. En lo caso de superar este plazo la persona candidata pasará al final de la bolsa de empleo.

6.- Al cesar en la relación de servicio, lo/la aspirante retornará a la posición ordinal que, en cada momento, y en virtud de la puntuación inicialmente alcanzada en lo proceso selectivo, le corresponda dentro de la bolsa de empleo.

Vigésimo cuarta. Nombramiento

El nombramiento del personal que, conforme al procedimiento señalado en estas normas, sea designado para desempeñar un puesto de trabajo como funcionariado interino o laboral de carácter temporal se realizará mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia.

Vigésimo quinta. Cese

Las personas nominadas funcionarias interinas por cualesquiera de las bolsas de empleo cesarán en los supuestos previstos en la legislación vigente sobre el funcionariado. Las personas aspirantes contratadas en régimen laboral finalizarán al finalizar el contrato o la causa que motivó su contratación.

Vigésimo sexta. Nombramientos interinos

Considerando los supuestos de nombramiento de funcionarios interinos, previstos en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que si aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se podrá recurrir a las listas de la bolsa de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en cualesquiera de los casos señalados en este artículo con respecto a cada uno de los puestos ofertados, cumpliendo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Vigésimo octava. Carácter vinculante de las bases

Estas bases vinculan al Ayuntamiento de Val do Dubra, a los tribunales calificadores, a las personas aspirantes y a las personas que integren las bolsas de empleo que si constituyan.

Vigésimo novena. Incidencias

Los tribunales quedarán facultados para interpretar las bases de la convocatoria y para resolver cuantas dudas e incidencias presente su aplicación. Además, podrá adoptar los acuerdos necesarios procurando el bueno orden y desarrollo del proceso selectivo.

Trigésima. Protección de datos

Las personas aspirantes, mediante la participación en el referido proceso, dan su consentimiento para que la Administración actuante proceda al tratamiento de sus datos de carácter personal para el correcto desarrollo del proceso selectivo, conforme la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal. Los datos pasarán a formar parte de un fichero gestionado por el departamento de personal del Ayuntamiento de Val do Dubra, con sede en la calle Arcai nº 41, BEMBIBRE de 15873 Val do Dubra (A Coruña), donde podrán ejercitar en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, lo de oposición.

Trigésimo primera. Disposición final

Las bases de la convocatoria y los actos administrativos que deriven de ellas y de las actuaciones de los tribunales podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

 

ANEXO I.- PUESTOS DE TRABAJO OFERTADOS

 

PERSONAL FUNCIONARIO: ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, DENOMINACIÓN TRABAJADOR/La SOCIAL, GRUPO A2

 

1.- Requisitos para desempeñar el puesto

Además de los requisitos generales señalados en la base 10.ª, las personas aspirantes la este puesto deberán poseer la titulación de diplomado en Trabajo Social y/o Asistencia Social o grado equivalente.

La persona que resulte seleccionada, con carácter previo a la contratación, deberá aportar justificante acreditativo de carecer de antecedentes de delitos de naturaleza sexual.

2.- Funciones

2.1.- Con carácter general:

la) Responsable del funcionamiento del departamento.

b) Dirección y representación técnica del área de servicios sociales.

c) Articular las relaciones del centro con el exterior.

d) Coordinación de las unidades de trabajo social del centro y diseño, planificación y evaluación de los programas y proyectos que si van a desarrollar.

y) Elaboración de la memoria anual de actividades del departamento.

f) Definición de la tarea y funciones de los distintos profesionales.

g) Elaboración de los instrumentos de sistematización de información (soporte documental)

h) Supervisión y apoyo a los profesionales de los distintos programas.

i) Gestionar los recursos necesarios para el desarrollo de los distintos programas.

j) Evaluación de la gestión económica de los conciertos y recursos municipales

 

2.2.- En relación que familia y convivencia:

la) Prevención e inserción social.

b) Atención y canalización de las demandas de la zona de actuación hacia los recursos apropiados.

c) Valoración de la demanda individual o colectiva.

d) Conocimiento y estudio de las necesidades existentes, en su caso, en la zona de actuación.

y) Gestión de recursos y prestaciones.

f) Seguimiento de las intervenciones realizadas.

g) Evaluación de las necesidades globales de la zona en relación cas prestaciones que si gestionan

h) Apoyo y seguimiento de casos en los distintos programas de intervención.

i) Diseño y ejecución de proyectos y actividades de intervención familiar.

j) Visitas domiciliarias de comprobación, seguimiento y apoyo.

k) Emisión de informes sociales, individuales o colectivos.

 

3.- Ejercicios de la fase de oposición

- PRIMERO EJERCICIO: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito a 60 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas propuestas por el Tribunal y correspondientes al contenido del temario. El tiempo máximo de realización será de 80 minutos.

 

- SEGÚN EJERCICIO: De carácter obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en la traducción directa al gallego, sin ayuda del diccionario, de un texto en castellano elegido por el Tribunal en un tiempo máximo de 30 minutos. Estarán exentos de la realización de este ejercicio los/las aspirantes que acrediten en el plazo reglamentario de presentación de instancias, poseer el título del CELGA 4 o equivalente.

No si exige la realización de prueba práctica.

 

4.- Temario

Parte general

1.- La Constitución Española de 1.978. Estructura y contenido. Principios generales. Derechos fundamentales y libertades públicas.

2.- El municipio. El término municipal. La población. Régimen de organización y funcionamiento. Las competencias municipales. Derechos y deber de los vecinos.

3.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos de los actos administrativos. Motivación y forma. Eficacia de los actos administrativos. La notificación. Nulidad y anulabilidad.

4.- El procedimiento administrativo. Principios generales. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. El deber de resolver. La falta de resolución expresa: El régimen del silencio administrativo. Los recursos administrativos.

5.- La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos.

6.- La Ley de Protección de datos de carácter personal: principios de protección de datos y derechos de las personas.

 

Parte específica

1.- La Ley 13/2008, de 03 de diciembre, de Servicios Sociales de Galicia. Estructura. Niveles de atención. Servicios Sociales Comunitarios Básicos. Servicios Sociales Comunitarios Específicos. Servicios Sociales Especializados. Equipo profesional de Servicios Sociales.

2.- El Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por lo que si regulan los Servicios Sociales Comunitarios y su financiación. Conceptos generales.

3.- La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promición de la Autonomía Personal. Sistema Gallego de Atención a la Dependencia. Requisitos generales para el acceso a las prestaciones e incompatibilidades, valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en los supuestos de emergencia social y en los menores de 3 años. PIA.

4.- Lana Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de Inclusión Social de Galicia. Objeto y naturaleza. Tipología de las ayudas. Renta de Inclusión Social de Galicia (Ley 10/2013, de 27 de noviembre).

5.- Orden de 22 de enero de 2009, por la que si regula el Servicio de Ayuda en el Hogar de Galicia.

6.- Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia (Decreto 15/2010, de 04 de febrero, y Orden de 02 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 04 de febrero, y sus modificaciones).

7.- Orden de 01 de abril de 2013, por la que si aprueba el modelo de informe social unificado para el área de dependencia, discapacidad y mpromoción de la autonomía personal y si aprueba su utilización en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

8.- Servicios y prestaciones del Sistema de Atención a la Dependencia.

9.- Deontoloxía del Trabajo Social. Código ético.

10.- Metodología del Trabajo Social. Concepto y fases del método básico.

11.- El Trabajador/a Social en la Planificación. Elaboración de Programas y Proyectos Sociales.

12.- Herramientas informáticas para el Trabajador/a Social: SIUSS, SIGAD y MATIASS. Concepto y finalidad.

 

 

 

PERSONAL FUNCIONARIO: ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA AUXILIAR, DENOMINACIÓN AUXILIAR ADMINISTRATIVO, GRUPO C2

 

1.- Requisitos para desempeñar el puesto

Además de los requisitos generales señalados en la base 10.ª, las personas aspirantes la este puesto deberán poseer la titulación de graduado en ESO o equivalente.

 

2.- Funciones

la) Recibir, registrar, clasificar y ordear tódala documentación que entra en lo su negociado.

b) Atender al teléfono y al público en general, informándolo sobre los trámites a seguir en sus solicitudes.

c) Auxiliar en tareas de mecanografía o tramitación de textos y documentos.

d) Cumplimentar los oficios o impresos estandarizados que se le soliciten.

y) Responsabilizarse de la clasificación y archivo de los expedientes y documentos de su negociado.

f) Responsabilizarse del control y reposición del material de oficina.

g) Efectuar alguns recados, gestiones sencillas y pequeñas compras que se le encomienden.

h) Colaborar con el jefe de grupo en la confección y tramitación general de los expedientes.

i) Conocer y substituir en el momento que sexe menester a cualquier otro auxiliar administrativo en su sección.

j) Gestionar los expedientes de la oficina de Urbanismo, incluidos los de disciplina urbanística y limpieza de hincas.

k) Registrar las facturas y su incorporación a soporte informático. Realizar apuntes contables.

l) Gestionar expedientes relativos a altas, baixcas y modificaciones de conexión al servicio de agua potable.

m) Colaborar con el departamento de Servicios Sociales en la gestión de los expedientes propios de este.

n) Realizar cualquier otra tarea propia de su categoría y que le encomiende la Alcaldía o la Secretaría-Intervención.

 

3.- Ejercicios de la fase de oposición.

- PRIMERO EJERCICIO: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito a 30 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas propuestas por el Tribunal y correspondientes al contenido del temario. El tiempo máximo de realización será de 45 minutos.

 

- SEGÚN EJERCICIO: De carácter obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en la traducción directa al gallego, sin ayuda del diccionario, de un texto en castellano elegido por el Tribunal en un tiempo máximo de 30 minutos. Estarán exentos de la realización de este ejercicio los/las aspirantes que acrediten en el plazo reglamentario de presentación de instancias, poseer el título del CELGA 2 o equivalente.

No si exige la realización de prueba práctica.

 

4.- Temario.

 

1.- La Constitución Española de 1.978. Estructura y contenido. Principios generales. Derechos fundamentales y libertades públicas.

2.- La organización territorial del Estado en la Constitución. Principios generales. La corona. Las Cortes Generales. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

3.- El municipio. El término municipal. La población. Régimen de organización y funcionamiento. Las competencias municipales. Derechos y deber de los vecinos.

4.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos de los actos administrativos. Motivación y forma. Eficacia de los actos administrativos. La notificación. Nulidad y anulabilidad.

5.- El procedimiento administrativo. Principios generales. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. El deber de resolver. La falta de resolución expresa: El régimen del silencio administrativo.

6.- La revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos.

7.- Los contratos del sector público. Tipos de contratos. Órganos de contratación. Preparación de los contratos. Selección del contratista y adjudicación de los contratos.

8.- Personal al servicio de las Entidades Locales. Clasificación. Situaciones administrativas. Derechos y deber. Régimen disciplinario.

9.- Las haciendas locales. Los tributos locales: Principios generales. Clases. Las Ordenanzas Fiscales. El presupuesto general de las Entidades Locales:principios y documentos de que constan. Aprobación del presupuesto. Modificaciones presupuestarias. Liquidación del presupuesto.

10.- Las licencias urbanísticas. Actos sujetos la licencia. Procedimiento de concesión de licencias. Las infracciones urbanísticas. Protección de la legalidad urbanística. La declaración de ruina.

 

 

ANEXO II

 

MODELO DE SOLICITUD DE La BOLSA DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE VAL DO DUBRA

 

PUESTO SOLICITADO

 

DATOS PERSONALES

APELLIDOS:

 

 

NOMBRE:

 

 

DNI:

 

 

DIRECCIÓN:

 

 

FECHA NACIMIENTO:

 

 

LOCALIDAD:

 

 

PROVINCIA:

 

 

CÓDIGO POSTAL:

 

 

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA:

 

 

TFNO:

 

 

TFNO MÓVIL:

 

 

TÍTULO EXIGIDO EN La CONVOCATORIA

 

La persona que firma SOLICITA la admisión en lo proceso selectivo al que si refiere a presente solicitud y DECLARA que son ciertos los datos consignados en la misma y que reúne los requisitos generales exigidos para acceder a la bolsa de empleo convocada y los específicos del puesto al que opta. Además se compromete a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

Acompaña a la presente solicitud:

- Fotocopia compulsada del DNI o de la tarjeta acreditativa de su identidad.

- Fotocopia compulsada de la titulación exigida para desempeñar el puesto al que opta.

- Fotocopia compulsada del CELGA o equivalente.

- Justificante del pago de los derechos de examen.

 

Val do Dubra, la ................. de .............................................. de 2019.

 

 

 

Fdo: Lo/la solicitante

 

 

 

 

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VAL DO DUBRA

 

 

En valle del Dubra, a 17 de julio de 2019./ El ALCALDE./ Fdo. José Manuel Varela Herrero.

 

2019/6068

 

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