Viernes, 14 de junio de 2019 · Viernes, 14 de junio de 2019 · Número 112
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2019_0000004778

Administración Local

Municipal

Mesía

Bases y convocatoria del procedimiento de selección para la contratación laboral temporal de tres peones

Por Decreto del alcalde en funciones, de fecha 13.06.2019, se convocó proceso selectivo para la contratación laboral temporal de tres peones según las bases que de sucesivo si publican.

 

“BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA La CONTRATACIÓN TEMPORAL DE TRES PEONES

 

PRIMERA.–OBJETO DE La CONVOCATORIA.

El objeto de la presente convocatoria es la CONTRATACIÓN en régimen de derecho laboral, a jornada completa, bajo la modalidad de contrato temporal por obra o servicio determinado, de acuerdo con el artículo 15.1.la) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por lo que si aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de TRES PEONES para el Ayuntamiento de Mesía. La jornada de trabajo es de 40 horas a la semana y el salario es de 1.050,00 euros brutos al mes, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDA.–DURACIÓN DEL CONTRATO Y FUNCIONES DEL/A TRABAJADOR/La.

Los/las aspirantes seleccionados en el presente proceso selectivo se incorporarán al ayuntamiento, dándose de alta en la Seguridad Social y demás requisitos legales, ata la finalización del servicio, teniendo el contrato una duración máxima de cinco meses y dieciocho dilas.

Las funciones propias del puesto son, entre otras, la realización de tareas de desbroce y limpieza de los parques y plazas públicas del ayuntamiento, así como el mantenimiento de los viarios municipales mediante la limpieza, bacheo y otras reparaciones varias así como trabajos en el alcantarillado y en los accesos a los núcleos de población.

TERCERA.–PUBLICIDAD.

La convocatoria y las bases del presente proceso selectivo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), en la página web del ayuntamiento (www.concellodemesia.gal) y en el tablero de edictos de la Casa Consistorial.

Los resultados de las pruebas, a efectos de notificación de los/las interesados/las, así como las citaciones y emplazamientos de ellos, se llevarán a cabo únicamente a través de la página web y del tablero de anuncios del ayuntamiento.

 

CUARTA.–REQUISITOS DE Los/AS ASPIRANTES.

Para poder tomar parte en lo proceso de selección será necesario que los aspirantes reúnan, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

1. Ser español y mayor de 16 años, con edad no superior a la jubilación, sin perjuicio del dispuesto en la legalidad vigente para el acceso de los nacionales de los Estados miembros de la U.E., así como los extranjeros residentes en España.

2. No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones públicas, ni estar incurso en ninguna causa de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las de las presentes bases. En lo caso de ser nacional de otro Estado, no estar inhabilitado o en situación equivalente ni estar sometido la sanción disciplinaria o equivalente que impida, en lo su Estado, nos mismos tener el acceso al empleo público.

3. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida lo desempeño de las correspondientes funciones.

4. Poseer el certificado de escolaridad, certificado de estudios primarios o equivalente.

5. Ser persona desempleada inscrita en el Servicio Público de Empleo de Galicia cómo demandante no ocupado y estar disponible para el empleo. Este requisito debe cumplirse tanto en el momento de la selección cómo en lo de la formalización del contrato.

QUINTA.–REQUISITOS ESPECÍFICOS DE Los ASPIRANTES.

En aplicación al dispuesto en el punto 2.1. de las bases del Programa de Integración Laboral mediante la ejecución de obras y servicios municipales de los ayuntamientos de la provincia de menos de 20.000 habitantes publicadas por la Diputación Provincial en lo BOP núm. 26, del 06.02.2019, las/los aspirantes deberán estar incluidos en alguna de las siguientes situaciones de exclusión laboral:

la) Mujeres, al tener un índice de paro registrado sensiblemente superior al de los hombres.

b) Mayores de 45 años.

c) Personas desempleadas de ancha duración: aquellas personas que lleven un mínimo de dos años cómo demandante de empleo.

d) Personas con discapacidad: aquellas personas que tengan reconocida, por la administración competente, una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

y) Personas en situación de drogodependencia.

f) Personas que vivan en un hogar donde ninguna tenga empleo.

g) Personas en hogar monoparental/monomarental.

h) Personas con problemas para encontrar empleo por el idioma o cuestiones socioculturales.

i) Personas víctimas de violencia de género.

j) Personas sin hogar.

SEXTA.–SOLICITUDES.

Las/los interesadas/los deberán presentar la solicitud de participación según el Anexo I de estas bases acompañada de la siguiente documentación:

– Copia compulsada de DNI y del carne de conducir, en su caso.

– Copia compulsada del certificado de estudios.

– Certificado de la oficina de empleo que acredite de ser una persona desempleada inscrita en el Servicio Público de Empleo de Galicia cómo demandante no ocupado y estar disponible para el empleo.

– Copia compulsada de la tarjeta de demandante de empleo actualizada.

– Copia compulsada del Celga 1 o equivalente, de ser el caso. De no acreditarse el conocimiento del gallego será obligatoria/será obligatorias la realización de un ejercicio. Consistirá en una prueba oral en un tiempo máximo de diez minutos. El ejercicio será calificado de apto o no apto y tendrá carácter eliminatorio (artículo 51 Ley empleo público de Galicia 2/2015, de 29 de abril ).

– Documentación original o compulsada acreditativa del cumplimiento de alguno de los requisitos específicos señalados en la base tres de estas bases:

la) Mujer y personas mayores de 45 años: copia compulsada del DNI.

b) Personas desempleadas de larga duración: Informe de vida laboral actualizado.

c) Personas con discapacidad: Copia compulsada del certificado del reconocimiento de la dicha discapacidad emitida por el órgano competente.

d) Personas en situación de drogodependencia, con problemas para encontrar empleo por el idioma o cuestiones socioculturales, personas que vivan en un hogar donde ninguna tenga empleo, hogar monoparental/monomarental o personas sin hogar; víctimas de violencia de género: Informe de los servicios sociales municipales.

Para la justificación de los méritos, con la solicitud se deberán acercar los siguientes documentos:

– La acreditación de los servicios prestados podrá efectuarse mediante certificación expedida por la entidad en la que si prestaron los servicios, indicando la duración total y los períodos de duración de los servicios prestados y/o mediante la presentación de los correspondientes contratos de trabajo junto con lo informe de vida laboral.

– La acreditación de la realización de programas de capacitación, formación e integración en el mercado laboral organizados y/o financiados por las Administraciones Públicas se realizará mediante certificación de la entidad que impartió el curso o mediante copia compulsada del documento oficial acreditativo de su realización.

La presentación de la solicitud con la documentación se hará en lo Registro General del Ayuntamiento (Xanceda, s/n. 15685 Mesía) en horario de 8.00 a 15.00 horas, de lunes a viernes, por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en el plazo de cinco dilas natural, contados desde lo siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

No obstante, y dada la urgencia de la contratación, los aspirantes que presentaran la documentación en otros lugares que no fuera el Registro General del Ayuntamiento deberán remitir un fax, al número 981687069, dando aviso de la presentación de instancia, presentando justificación de la solicitud y copia escaneada del contenido de la solicitud al correo electrónico correo@concellodemesia.gal o bien por fax al número 981687069. Si no cumplen con este requisitos no serán admitidas las solicitudes presentadas al ayuntamiento mas tarde del plazo previsto.

SÉPTIMA.–LISTA DE AMDITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el tablero de anuncios y en la página web del ayuntamiento, en un plazo no superior a 3 dilas hábiles, una relación de aspirantes para el puesto, especificando el cumplimiento de los requisitos.

Los/las aspirantes tendrán, en su caso, un plazo no inferior a 3 dilas hábiles para la subsanación de deficiencias y/o reclamaciones desde la publicación de la dicha relación.

En un plazo no superior a 3 dilas hábiles desde la terminación del plazo anterior se publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos en las pruebas selectivas, que será publicada en el tablero de anuncios y en la página web del ayuntamiento. En caso de que no exista necesidad de subsanación ni de reclamación, la primera lista será definitiva.

En esta misma resolución se nombrará y se emplazará al Tribunal y a los aspirantes admitidos para la realización de la prueba señalada en la base novena.

OCTAVA.–TRIBUNAL CALIFICADOR.

El tribunal calificador estará compuesto por un presidente, un secretario, y tres vocales de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por lo que si aprueba el Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.

Todos/las los/las vocales deberán contar con titulación igual o superior a la exigida como requisito de los aspirantes. El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, por lo menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, debiendo estar presentes en todo caso lo/a presidente/la y lo/a secretario/la o personas en quien deleguen. De todas las reuniones que haga el tribunal lo/a secretario/la redactará acta. Las decisiones si adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes resolviendo en caso de empate el voto de calidad del/a presidente/la del tribunal.

Los miembros del tribunal se abstendrán de intervenir y lo comunicarán a la autoridad convocante cuando concurran algunas de las circunstancias prevista en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran aquellas circunstancias.

El tribunal resolverá todas las dudas que surjan en aplicación de las presentes bases, así como, en los casos no previstos por las mismas.

La composición del tribunal calificador se dará a conocer junto con la relación definitiva de admitidos.

NOVENA.–SISTEMA DE SELECCIÓN.

La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición:

1. Fase de concurso. Puntuación máxima: 8 puntos. En ella se valorará:

la) Méritos. Puntuación máxima: 4 puntos.

I. Por poseer formación superior al título de escolaridad, estudios primarios y/o equivalente: 1 punto.

II. Por poseer el carne de conducir:

la. tipo B: 0,50 puntos.

b. superior al B: 1 punto.

III. Por haber finalizado favorablemente programas de capacitación, formación e integración en el mercado laboral: 0,50 puntos por programa ata un máximo de 2 puntos.

b) Experiencia profesional. En ella se valorará la experiencia en trabajos análogos al objeto de la presente convocatoria. Puntuación máxima: 4 puntos.

I. Por experiencia como peón o categoría análoga en la administración pública: 0,25 puntos por mes trabajado.

II. Por experiencia como peón o categoría análoga en la empresa privada: 0,15 puntos por mes trabajado.

2. Fase de oposición. Puntuación máxima: 12 puntos. Consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas, según determine el Tribunal, relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo de conformidad con el temario del Anexo II. En este ejercicio se valorará de manera especial la pericia propia del oficio o labor y la celeridad en su ejecución. Se valorará de 0 a 12 puntos debiendo obtener el aspirante una puntuación mínima de 6 puntos para superar la prueba. Durante la realización de la prueba práctica el Tribunal podrá formular las preguntas que considere oportunas para un mejor valoración de las capacidades del aspirante.

3. El resultado final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación de la fase de oposición y la fase de concurso.

4. En lo caso de empate de puntuación entre aspirantes, primará la fase de oposición sobre la de concurso. En caso de que había permanecido el empate, se realizará una entrevista personal con preguntas relacionada con las funciones propias del puesto de trabajo, actuaciones habituales del Ayuntamiento en el campo de las obras y servicios municipales, materias específicas del programa recogido en lo Anexo II de esta convocatoria, conocimientos profesionales básicos y/o preguntas de índole curricular y de personalidad, el fin de evaluar las aptitudes y actitudes de los aspirantes, así como apreciar la adecuación entre los méritos de los aspirantes y el perfil del puesto de trabajo a ocupar. Puntuación máxima: 2 puntos.

DÉCIMA.–PROPUESTA DE CONTRATACIÓN. LISTA DE RESERVA.

El tribunal propondrá a la alcaldía el nombramiento de los tres aspirantes que habían obtenido la mayor puntuación en lo conjunto del proceso selectivo, según lo establecido en la base anterior.

En el acta de la selección, se incluirá como lista de reserva la relación, por el orden de puntuación obtenida en lo proceso de selección, de los/las aspirantes no propuestos que hubieran superado la fase de oposición, para los casos de que el aspirante propuesto rechace la oferta de empleo o cese en el puesto por otra circunstancia.

UNDÉCIMA.–RECURSOS.

Contra la Resolución de la Alcaldía que apruebe las presentes bases, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso - administrativo ante los Juzgados del Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el tablero de anuncios del ayuntamiento, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , de la jurisdicción contencioso - administrativa. Al mismo tiempo podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde - Presidente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación del anuncio del proceso selectivo en lo BOP de conformidad con lo preceptuado en los artículos 123 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

 

ANEXO I

SOLICITUD PARTICIPACIÓN PROCESO DE SELECCIÓN TRES PEONES

 

D./D.ª ................................................................................................................., con DNI número ......................, y domicilio a los efectos de notificación en .................................................................................., C.P. ....................., teléfono ...........................

EXPONE: Que desea participar en lo proceso selectivo convocado para la provisión del puesto de trabajo de tres PEONES para la cuadrilla de obras y servicios conforme a la subvención concedida por la Diputación provincial de A Coruña al amparo de la Programa de Integración Laboral mediante la ejecución de obras y servicios municipales de los ayuntamientos de la provincia de menos de 20.000 habitantes correspondiente a la anualidad 2019, de acuerdo con las bases de la convocatoria aprobadas por Decreto de Alcaldía de 13 de junio de 2019.

Para tal efecto HACE CONSTAR:

1.º.–Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.

2.º.–Que no está separada/lo mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones públicas, ni está incurso en ninguna causa de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las de las presentes bases. Que, en lo caso de ser nacional de otro Estado, no está inhabilitado/la o en situación equivalente ni está sometido/la la sanción disciplinaria o equivalente que impida, en lo su Estado, nos mismos tener el acceso al empleo público.

3.º.–Que no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que impida lo desempeño de las correspondientes funciones.

4.º.–Que conoce y acata incondicionalmente el contenido de las bases.

6.º.–Que son ciertos todos los datos señalados en la presente solicitud.

7.º.–Que acerca con la presente solicitud la documentación justificativa para su estimación.

 

SOLICITA: ser admitida/lo a participar en el referido proceso selectivo.

 

Documentación que acerca:

– Copia compulsada del DNI.

– Copia compulsada del carné de conducir, en su caso.

– Copia compulsada de la titulación exigida.

– Certificado de la oficina de empleo que acredite de ser una persona desempleada inscrita en el Servicio Público de Empleo de Galicia como demandante no ocupado y estar disponible para el empleo.

– Copia compulsada de la tarjeta de demandante de empleo actualizada.

– Copia compulsada del Celga 1 o equivalente, en su caso.

– Copia compulsada del certificado de reconocimiento de una discapacidad emitido por el órgano competente, en su caso.

– Informe de servicios sociales, en su caso.

– Certificación expedida por la entidad en la que si prestaron los servicios, indicando la duración total y los períodos de duración de los servicios prestados y/o copia compulsada de los correspondientes contratos de trabajo o documentación acreditativa del tiempo trabajado y el puesto de trabajo desempeñado junto con lo informe de vida laboral.

– Certificación de la entidad que impartió programas de capacitación, formación e integración en el mercado laboral organizados y/o financiados por las Administraciones Públicas o copia compulsada del documento oficial acreditativo de su realización.

 

En .................................., la..................., de ..........................., de 2019.

Fdo.:

 

ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MESÍA

ANEXO II

TEMARIO

 

1. Jardinería

1.1. Tareas desarrolladas por el peón.

1.2. Podas.

1.3. Abonados.

1.4. Arroyo.

1.5. Mantenimiento de céspedes.

1.6. Maquinaria de jardinería. Utilización y mantenimiento.

1.7. Elementos y medidas de protección y seguridad. Normativa de seguridad en lo trabajo.

 

2. Mantenimiento de carreteras.

2.1. Trabajos de conservación de carreteras.

2.2. Limpieza de cunetas.

2.3. Bacheo y otras reparaciones de carreteras.

2.4. Tipos de maquinaria y equipos. Su funcionamiento y mantenimiento.

2.5. Elementos y medidas de protección y seguridad. Normativa de seguridad en lo trabajo.”

 

Mesía, 13 de junio de 2019.

Mariano Iglesias Castro, alcalde en funciones

2019/4778

 

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