Martes, 16 de octubre de 2018 · Martes, 16 de octubre de 2018 · Número 197
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2018_0000007561

Administración Local

Municipal

Narón

Secretaría

Bases generales procesos selectivos 2018

BASES GENERALES POR Las QUE SI REGIRÁN Los PROCESOS SELECTIVOS QUE CONVOQUE El AYUNTAMIENTO DE NARÓN PARA La SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO.

 

Primera. Objeto.

1.1. Las presentes bases regulan los aspectos comunes a los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Narón para la selección de personal funcionario de carrera, dentro del marco general de ejecución de la Oferta de Empleo Público común del año 2018, de conformidad con el dispuesto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

1.2. Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas que si aprobarán para regir cada convocatoria.

1.3. Estas bases se aplicarán a los Cuerpos de Policía Municipal, en todo aquilo que no contravenga su normativa específica.

Segunda. Normativa aplicable.

Los procesos selectivos se regirán lo pones establecido en estas bases generales y en las correspondientes bases específicas y convocatorias. También serán de aplicación a estos procesos selectivos el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por lo que si regula el Acceso al Empleo Público y a la Provisión de Puestos de Trabajo de las Personas con Discapacidad; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por lo que si establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que sean de aplicación.

Tercera. Normas generales sobre distribución de plazas entre los diferentes turnos.

3.1. Cuota de reserva para personas con discapacidad: Las convocatorias de pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público incluirán, excepto en aquellas categorías cuya naturaleza lo impida, un total del 7 por ciento de las vacantes que si convoquen para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que cuenten con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. Se garantizará la igualdad de condiciones en las pruebas con respecto a los demás aspirantes. La reserva del mínimo del 7 por ciento se realizará de manera que, por lo menos, el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. La resolución de convocatoria determinará, en su caso, el número de plazas que si reservarán para lo turno de discapacidad. Si las plazas reservadas y que habían sido cubiertas por las personas con discapacidad no habían alcanzado la tasa del 3 por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán a la cuota del 7 por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10 por ciento. Si las plazas reservadas y que fueron cubiertas por las personas con discapacidad alcanzan la tasa del 3 por ciento referida en el apartado anterior, las plazas sin cubrir se incorporarán al sistema de acceso libre.

3.2. Turno de promoción interna: La Resolución de convocatoria determinará, en su caso, el número de plazas que si reservarán para el turno de promoción interna. Las plazas sin cubrir de las reservadas al turno de promoción interna se incorporarán al sistema de acceso libre.

3.3. Los aspirantes solo podrán participar ponerlo turno libre, de promoción interna o cuota de discapacidad.

Cuarta. Requisitos de los aspirantes.

4.1. Requisitos generales: Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

la) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.

b) Poseer la capacidad funcional para lo desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa, excepto que la normativa específica determine una diferente.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en lo caso del personal laboral, que no fuera separado el inhabilitado. En lo caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido la sanción disciplinaria o equivalente que impida, en lo su Estado, nos mismos tener el acceso al empleo público.

y) Poseer la titulación que si requiera en las bases específicas que rijan en cada convocatoria. En lo caso de titulaciones obtenidas en lo extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f) Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas.

4.2. Requisitos específicos para participar por el turno de promoción interna: Los requisitos que han de reunir los aspirantes que participen, en su caso, por el turno de promoción interna serán los establecidos para cada convocatoria en las bases específicas.

4.3. Requisitos específicos para participar por el turno de reserva de discapacidad: Los aspirantes que concurran por el turno de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales exigidos en el apartado 4.1, deberán tener legalmente reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. Esta circunstancia se acreditará junto con las instancia.

4.4. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

Quinta. Solicitudes.

5.1. Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial, que será facilitado gratuítamente en las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Narón. Dicta solicitud podrá obtenerse también a través de Internet, en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Narón (www.naron.es). En el supuesto de que el sistema selectivo establecido sea el concurso-oposición, los méritos que en cada proceso selectivo establezcan las bases específicas se alegarán en la solicitud o en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento de Narón. Los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que si presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualesquier momento, el Tribunal Calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Narón puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que habían sido objeto de valoración. La fecha límite para el alegato de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso si valorarán méritos nones alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo.

5.2. Tasa por derechos de examen.

Dentro del plazo de presentación de instancias será necesario satisfacer el pago de la tasa por derechos de examen en la cuantía que si indique en las bases específicas de cada convocatoria.

Lo importe de la tasa se hará efectivo mediante modelo de ingreso de autoliquidación que podrá obtenerse personándose en las oficinas de los Servicios Económicos municipales ( sitos en la 4.ª planta del Ayuntamiento ), o bien, ser solicitado, en horario de oficina de 8:30 a 13:30 horas, por correo electrónico a la dirección tesoureria@naron.es indicándose en este caso los datos fiscales del solicitante ( nombre completo, NIF, domicilio fiscal ) asi como el concepto e importe de la tasa que si pretende satisfacer.

El pago de dicho importe deberá realizarse en las entidades bancarias colaboradoras que en dicho documento de ingreso si indican adxuntándose el justificante de pago a la instancia.

Calesqueira duda o aclaración sobre esta cuestión podrá plantearse en el teléfono 981 337700 Extensiones 1406, 1407, 1011, 1408.

No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados. Sin embargo se procederá a la devolución de la tasa cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica y/o administrativa que constituye hecho imponible de la tasa no se realice.

La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente, del justificante que acredite el abono íntegro de la tasa por derechos de examen.

5.3. En la solicitud deberá hacerse constar expresamente el turno por la que si participe de acuerdo con las siguientes indicaciones: la) Libre. b) Promoción Interna. c) Cuota de reserva de discapacidad.

5.4. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte dilas natural contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.

5.5. Lugar de presentación: El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentado, así como el ejemplar correspondiente del impreso de autoliquidación, una vez realizado el pago íntegro de la tasa por derechos de examen, podrá presentarse en las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Narón, o en cualesquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas. En caso de que si opte por presentar la solicitud ante un oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea datada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. También podrán presentarse de manera telemática a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Narón (www.narón.es).

5.6. Los aspirantes con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento podrán solicitar en la instancia las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, el fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. La solicitud deberá adxuntar el dictamen médico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía, acreditando de las deficiencias permanentes que dieron orixen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar el origen o no de la concesión de la adaptación solicitada. La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios, y se llevará a cabo de conformidad con el dispuesto en el Orden PRE-1822/2006, de 9 de junio, por la que si establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes, el Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los solicitantes de adaptaciones de tiempo y/o medios disfruten de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. La relación de adaptaciones concedidas y/o denegadas será hecha pública mediante Anuncio en el Tablero de Edictos del Ayuntamiento de Narón y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Narón (www.narón.es).

5.7. A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano competente para el desarrollo del proceso selectivo. La suya cumprimentación será obligatoria/será obligatorias para la admisión a las pruebas selectivas.

Sexta. Admisión de aspirantes.

6.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base cuarta, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento disteis requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en la base undécima.

6.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes el titular del órgano competente dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, en el plazo máximo de dos meses. La Resolución, que deberá publicarse en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña. Además, esta Resolución será publicada en el Tablero de Edictos del Ayuntamiento de Narón y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Narón (www.narón.es) contendrá la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos.

6.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez dilas hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que había motivado su exclusión o la suya no inclusión expresa. Quien dentro del plazo señalado no subsane los defectos justificando su derecho a ser admitido, será definitivamente excluido del proceso selectivo. Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o la instancia del interesado en cualesquier momento del proceso selectivo.

6.4. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña, una Resolución declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en el plazo máximo de un mes, que podrá ser prorrogado por causas justificadas y previa resolución motivada. La propuesta del Tribunal Calificador, se podrá indicar en la citada Resolución, la fecha, lugar y hora de realización de la primera prueba que hubiera que realizarse, sin perjuicio de que con anterioridad el Tribunal publique las mismas mediante Anuncio del Tribunal Calificador. Los aspirantes que, concurriendo por el turno de promoción interna o por la cuota de discapacidad, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno libre, siempre que la Administración tenga conocimiento de tal circunstancia con anterioridad a la Resolución que apruebe las citadas relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y, además, habían declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios.

Séptima. Tribunales de selección.

7.1. Los Tribunales Calificadores que deben juzgar las pruebas selectivas serán nombrados por el órgano competente en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la publicación de la lista provisional de admitidos. Este plazo podrá ser prorrogado por un sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.

No podrán formar parte de los Tribunales el personal de selección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte de los órganos de selección de funcionarios de carrera o personal laboral, aquellos funcionarios que realizaran tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Todos los miembros de los Tribunales deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Además, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecentes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección. La pertenenza a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento del establecido en el artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre . De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por lo cumplimento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

7.2. Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejara, los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con el previsto en las correspondientes convocatorias. Los dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto. El nombramiento de los asesores especialistas y personal auxiliar se publicará mediante Anuncio del Tribunal Calificador en el Tablero de Edictos del Ayuntamiento de Narón y en la Sede electrónica (www.narón.es).

7.3. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quien lles sustituya, y de la mitad por lo menos del resto de sus miembros.

7.4. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento al dispuesto para los órganos colegiados en la legislación de procedimiento administrativo. En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su relevo se hará de conformidad con el régimen de relevo de órganos colegiados previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta un tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el Presidente con lo su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente. Los acuerdos de los Tribunales podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la ley 40/2015. Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto si resuelvan las reclamaciones expuestas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

7.5. Los miembros de los Tribunales, los asesores especialistas y el personal auxiliar deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o realizaran tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de que si trate, e igualmente si colaboraran durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas. En la sesión de constitución del Tribunal el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que, en su caso y de conformidad con el contemplado en la base 7.2, el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores.

7.6. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales, a los asesores especialistas y al personal auxiliar cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 7.5, siguiéndose para iso el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el bueno orden del proceso en el no previsto expresamente por aquellas. Las incidencias que puedan surgir respeto de la admisión de aspirantes en las sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por el Tribunal Calificador, quien dará traslado al órgano competente Los Tribunales podrán requerir a los aspirantes, en cualesquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que aprobara la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución del dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o duda fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para lo desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, solicitará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, lo cuál será evacuado en el plazo máximo de diez dilas y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular los alegatos que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que si dicte la oportuna Resolución por el órgano competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en lo proceso selectivo. Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualesquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración Municipal aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme al previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

7.8. Los Tribunales Calificadores quedarán incluidos en la categoría que corresponda al grupo de titulación a lo que pertenezcan las plazas convocadas, conforme al preceptuado en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo , sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Octava. Sistema de selección.

8.1. Los procesos de selección se realizarán a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso para las plazas de movilidad de la policía local.

8.2. Desde a total conclusión de un ejercicio o prueba ata el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco dilas natural.

8.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio de la oposición en llamamiento único aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que fueran convocados. Serán excluidos del proceso selectivo quien no comparezcan, salvo en los supuestos alegados y justificados con anterioridad a la celebración del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar resolución motivada a tal efecto. A no presentación de un aspirante a cualesquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente lo decaimiento de su derecho para participar en el mismo y nos sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.

8.4. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo por mor de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que quedaran aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que si menoscabe el derecho del resto de los aspirantes la una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que superaron el proceso selectivo.

8.5. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resultara del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que si refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo .

8.6. Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el Tablero de Edictos del Ayuntamiento de Narón la relación de aspirantes que superaran el mismo, con indicación de la puntuación obtenida. Dicta publicación se efectuará en el plazo máximo de un mes, que podrá ser prorrogado, por un sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.

Novena. Cualificación del proceso selectivo.

9.1. Sistema selectivo de oposición.

La) Normas generales. En cada uno de los ejercicios de la oposición se calificará en primero lugar a los aspirantes del turno de promoción interna, procediéndose a publicar la lista de aprobados. Posteriormente se calificará, separadamente y por este orden, a los aspirantes de la cuota de discapacidad y a los aspirantes del turno de acceso libre. Los ejercicios que sean puntuables se calificarán de cero a diez puntos o cómo “apto” o “no apto”. En aquellos ejercicios que sean de carácter obligatorio serán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos o que no obtengan la cualificación de “apto” en cada uno de ellos. El Tribunal Calificador quieta facultado para la determinación del nivel mínimo exigido de conformidad con el sistema de valoración que si adopte en cada prueba selectiva, pudiendo establecer, en cada uno de los ejercicios, puntuaciones mínimas diferenciadas entre el turno de promoción interna, cupo de discapacidad y turno de acceso libre, garantizando en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados. En aquellos casos en los que el nivel mínimo fijado por el Tribunal sea igual entre los aspirantes de turno libre y de la cuota de discapacidad, una vez cubiertas las plazas de la mencionada cuota, si alguno de los aspirantes que si presentó por esta cuota de reserva superara los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el turno de acceso libre.

Resolución de uno o varios supuestos prácticos o pruebas prácticas, o redacción de informes o propuestas de resolución: el ejercicio será puntuado en la forma descrita en los apartados anteriores, o bien puede ser calificado cómo “apto” o “no apto” si así lo establecen las bases específicas.

B) Cualificación final del proceso selectivo. La cualificación definitiva del proceso de selección vendrá determinada por la suma de las cualificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios determinados en las respectivas bases específicas. Los posibles empates en la puntuación se liquidarán en la forma establecida en las bases específicas.

9.2. Sistema selectivo de concurso-oposición: En lo concurso-oposición la cualificación de la fase de concurso se hará pública por el Tribunal Calificador en el Tablero de Edictos del Ayuntamiento de Narón y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Narón (www.narón.es) en el momento que determinen las bases específicas.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez dilas hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la cualificación de la fase de concurso, para hacer alegatos.

La cualificación de los ejercicios de la fase de oposición llevará a cabo en la forma establecida en la base 9.1.

La cualificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la cualificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso. Los posibles empates en la puntuación se liquidarán en la forma que establezcan en las bases específicas.

Décima. Lista de aprobados.

10.1. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará en el plazo máximo de un mes la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, en el Tablero de Edictos del Ayuntamiento de Narón. El dicho plazo podrá ser prorrogado por causas justificadas y previa resolución motivada. Simultáneamente a su publicación en lo dicho Tablero, el Tribunal elevará la relación expresada al titular del órgano competente y se publicará en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña.

10.2. El Tribunal no podrá declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante el anterior, siempre que el Tribunal propusiera el nombramiento de igual número de aspirantes que lo de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando si produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

10.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su labor de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

Undécima. Presentación de documentos.

11.1. En el plazo de veinte dilas natural, a contar desde el día siguiente a aquel en que si hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados en el Boletín Oficial de la provincia, los aspirantes propuestos acercarán los documentos que a continuación si relacionan:

la) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.

b) En lo caso de aspirantes que concurrieran a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

c) Fotocopia y original del título exigido en las bases específicas, o certificación académica que acredite realizar y aprobar los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En lo caso de titulaciones obtenidas en lo extranjero se deberá acercar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.

d) Declaración jurada o promesa de no ser separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para lo desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que fuera separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni ser sometidos la sanción disciplinaria o equivalente que impida, en lo su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.

y) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran exigirse en cada base específica.

f) Los aspirantes que participaran por la cuota de discapacidad deberán acercar certificado vigente acreditativo del grado de minusvalía expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma. En todo caso, deberán acercar la certificación de compatibilidad con lo desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Aquellos aspirantes de la cuota de discapacidad, que en aplicación del dispuesto en la base 9.1 obtuvieran plaza por el turno de acceso libre, deberán acercar, asimismo la documentación anteriormente señalada.

11.2. Conforme al dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quien dentro del plazo indicado en el apartado 11.1, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán ser nominados funcionarios de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran incurrir por falsedad en sus solicitudes de participación.

11.3. En el citado plazo de veinte dilas natural fijado en la base 11.1, se publicará en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Narón (www.narón.es) la relación de puestos a ofertar a los aspirantes a efectos de que procedan, en el citado plazo, a la presentación de su solicitud de adjudicación de los destinos. Si transcurrido este plazo de veinte dilas naturales algún aspirante no presentara su solicitud de adjudicación de destinos, se le adjudicará lo puesto que no fuera asignado a ninguno otro aspirante.

Duodécima. Adjudicación de destinos.

12.1. La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenida en lo proceso selectivo. Los funcionarios que accedan por el turno de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir las puestos vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno. Los aspirantes aprobados por el Tribunal y que fueran admitidos al proceso por la cuota de discapacidad, podrán solicitar al órgano competente la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano competente decidirá dicha alteración cuando si encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.

12.2. Adaptación de puestos: En la solicitud de adjudicación de destino correspondiente a pruebas de nuevo ingreso o promoción interna, los aspirantes con discapacidad propuestos por el Tribunal podrán pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A La solicitud deberán acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite el origen de la adaptación.

Decimotercera. Nombramiento como funcionario de carrera.

13.1. Concluido el proceso selectivo quien lo superara y acerquen la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados funcionarios de carrera por el titular del órgano competente, en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la relación de aprobados en el Boletín Oficial de la provincia. Con carácter general, se intentará que este plazo de cuatro meses esté comprendido dentro del plazo general de tres años de ejecución de las Ofertas de Empleo Público, previsto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre .

13.2. Los nombramientos se publicarán en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña. La toma de posesión de los aspirantes que superaran lo a la fecha de publicación de su nombramiento como funcionarios de carrera en el Boletín Oficial de la provincia. Transcurrido el plazo de un mes, los aspirantes que no hayan tomado posesión perderán todos los derechos adquiridos durante lo proceso selectivo quedando anuladas todas las suas actuaciones.

Decimocuarta. Comunicaciones e incidencias.

14.1. La publicación de todos los actos y acuerdos que si dicten en desarrollo de cada proceso selectivo, se realizará mediante su inserción en el Tablero de Edictos del Ayuntamiento de Narón, sin perjuicio de la publicidad que si dará a los dichos actos a efectos informativos en su Sede electrónica (www.naron.es). La publicación en el Tablero de Edictos del Ayuntamiento será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la fase de oposición y en su caso para el concurso, así como a que determine el inicio del cómputo de cualesquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según las bases.

14.2. Los aspirantes podrán dirigir al órgano competente las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.

Publicidad del proceso selectivo. La publicidad de los distintos actos derivados de este proceso selectivo, así como las comunicaciones a que de ese lugar, se realizarán mediante publicación en el Tablero de Edictos de este Ayuntamiento, a través del teléfono de información municipal 981337700 (extensión 1518 o 1512) y en la página web del Ayuntamiento de Narón (www. naron.es) sin perjuicio de cualquier otro medio de difusión que si considere oportuno.

El Tribunal podrá declarar desiertas aquellas plazas objeto de la presente convocatoria que no resulten cubiertas a su finalización, por no superar el proceso selectivo el número suficientes de aspirantes.

Cualificación final. El orden de prelación de los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la de la puntuación obtenida, no pudiendo superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas, todo iso de acuerdo al previsto en el art.13 del Decreto 243/2008 de 16 de octubre de la Xunta de Galicia. No obstante el anterior, siempre que el tribunal propusiera el nombramiento de igual número aspirantes que lo de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de estas cuando si produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

A los efectos previstos en este punto tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos referidos a los aspirantes que dentro del plazo fijado no presenten la documentación requerida o que de su examen si deduzca que carecen de los requisitos establecidos en el punto 4 de la presente convocatoria.

 

Narón, 10 de octubre de 2018

La alcaldesa

Marian Ferreiro Díaz

2018/7561

 

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