Viernes, 2 de junio · Número 103
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2017_0000004619

Administración Local

Municipal

Santiago de Compostela

Personal

Bases de la oferta de empleo correspondiente a los años 2015-2016 del Ayuntamiento de Santiago de Compostela

ANUNCIO

BASES DE La OFERTA DE EMPLEO CORRESPONDIENTE A Los AÑOS 2015-2016 DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA.

Por resolución de la concejala-delegada de personal de fecha 16 de mayo de 2017 se acuerda:

La) Aprobar las bases generales de los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela en lo marco de la ejecución de las ofertas públicas de empleo.

B) Aprobar las bases específicas de la convocatoria de las siguientes plazas, incluidas en las ofertas de empleo del Ayuntamiento de los años 2015 y 2016:

• 2 ( dos ) plazas de inspector principal de la policía local.

• 3 ( tres ) plazas de inspector de la policía local.

• 6 ( seis) plazas de oficial de la policía local.

• 6 ( seis) plazas de policía.

• 18 ( dieciocho) plazas de administrativo de administración general ( promoción interna).

• 4 ( plazas) de técnico de gestión ( promoción interna)

Las bases aprobadas tienen el siguiente contenido:

BASES GENERALES DE Los PROCESOS SELECTIVOS CONVOCADOS PONERLO AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA.

1.- Objeto.

Las presentes bases regularán los aspectos comunes a los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Santiago de Compostela para la selección de personal funcionario de carrera o laboral hizo, en lo marco de ejecución de las Ofertas Públicas de Empleo, de conformidad con el dispuesto en el artículo 70 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Las especialidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas que al efecto apruebe el órgano competente para regir cada convocatoria.

2.- Normativa aplicable.

Los procesos selectivos se regirán lo pones establecido en estas bases generales y en las correspondientes bases específicas y convocatorias. Serán también de aplicación, junto con otras disposiciones, a estos procesos:

- Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

- Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

- Real Decreto 2271/2004, de 03 de diciembre, por lo que si regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

- Real Decreto 896/1991, de 07 de junio , por lo que si establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local.

- Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

- Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia.

- Acuerdo Regulador – Convenio Colectivo del personal al servicio del Ayuntamiento de Santiago de Compostela 2009-2012 (BOP 03/02/2010).

- Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 4/2007, de 20 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Galicia; Decreto 243/2008, de 16 de octubre ; y Orden de 28 de enero de 2009.

- Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en Materia de Igualdad, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero.

3.- Distribución de plazas entre diferentes turnos.

3.1 Cuota de reserva para personas con discapacidad.

Las convocatorias de pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público incluirán, excepto en aquellas categorías cuya naturaleza lo impida, un total del 7 por 100 de las vacantes que si convoquen para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que cuenten con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, garantizándose la igualdad de condiciones en las pruebas con respecto a los demás aspirantes.

Si las plazas reservadas y cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzan la tasa del 3 por 100 de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán a la cuota del 7 por 100 de la oferta siguiente, con un límite máximo del 12 por 100.

Si las plazas reservadas y cubiertas por las personas con discapacidad alcanzan la tasa del 3 por 100 referida en el apartado anterior, las plazas sin cubrir se incorporarán al turno de acceso libre.

3.2 Turno de promoción interna.

La convocatoria determinará, en su caso, el número de plazas que si reservarán para el turno de promoción interna.

3.3 Incompatibilidad.

Los aspirantes solamente podrán participar, en cada convocatoria de plazas, por el turno libre, de promoción interna o de cuota de discapacitados, en caso de que el proceso selectivo sea único. Si las convocatorias son independientes, no se aplicará tal limitación

4.- Requisitos de los aspirantes.

4.1 Requisitos.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán cumplir los requisitos generales exigidos en los artículos 56 y 57 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y los que en su caso establezcan las bases específicas para las determinadas plazas.

4.2 Requisitos específicos para participar en el turno de promoción interna.

Los requisitos que hayan de cumplir los aspirantes que participen en el turno de promoción interna serán los establecidos para cada convocatoria en las bases específicas.

4.3 Requisitos específicos para participar por la cuota de reserva de discapacidad.

Los aspirantes que concurran por la cuota de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales del apartado 4.1, deberán tener legalmente reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. Esta circunstancia deberá acreditarse en el momento de presentación de la solicitud.

4.4 Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en las bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

5.- Solicitudes.

5.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial, que será facilitado en la Oficina de Atención al Ciudadano (Rúa Presidente Salvador Allende, 4 bajo) y en las Oficinas de Registro General (Rúa Presidente Salvador Allende, 4 bajo) y Registro Auxiliar del CSC Ensanche (Rúa Frei Rosendo Salvado, 14-16 bajo). También podrá obtenerse a través de internet, en la página web www.santiagodecompostela.gal .

En el supuesto de que el sistema selectivo sea el concurso-oposición, los méritos que en cada proceso selectivo establezcan las bases específicas serán alegados en la solicitud o modelo normalizado establecido al efecto. Los aspirantes deberán aportar junto con la solicitud fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que sean presentados, sin perjuicio de que en cualesquier momento el tribunal calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Santiago de Compostela puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados objeto de valoración. La fecha límite para el alegato de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso serán valorados méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo.

5.2 Tasa por derechos de examen.

Segundo el dispuesto en la ordenanza fiscal 3.07, los aspirantes deberán abonar las tasas por derecho de examen que de sucesivo si relacionan:

- Grupos La y B: 27,60 euros.

- Grupo C y agrupaciones profesionales, excepto policías y bomberos: 15,85 euros.

- Grupo C, categoría de policías y bomberos: 71,00 euros.

El abono se efectuará en régimen de autoliquidación mediante lo impreso que al efecto podrá obtenerse en la Oficina de Atención al Contribuyente (Rúa Presidente Salvador Allende, 4 bajo) y en las Oficinas de Registro indicadas en la base 5.1. El impreso podrá obtenerse también a través de internet, en la citada web.

El abono de la autoliquidación podrá realizarse en las entidades colaboradoras relacionadas en lo propi impreso de autoliquidación.

De conformidad con el dispuesto en el artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen cuando por causas imputables al aspirante este no participe en lo proceso selectivo o sea excluido del mismo.

5.3 Deberán presentarse tantas solicitudes y abonarse tantas tasas cómo procesos selectivos a los que si desee concurrir.

5.4 La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente, de fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad; y del justificante que acredite el abono íntegro de la tasa. La falta de justificación en el plazo de presentación de instancias determinará la exclusión definitiva del proceso selectivo del aspirante.

En lo caso de aspirantes que concurran a las pruebas selectivas en calidad de cónyuge, descendente del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo

5.5 En la solicitud deberá hacerse constar expresamente el turno por la que si participa segundo las siguientes indicaciones:

la) Libre.

b) Promoción interna.

c) Cuota de reserva de discapacidad.

5.6 Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte dilas natural a contar desde lo siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Un extracto de la convocatoria será igualmente publicado en lo Diario Oficial de Galicia. En ambos casos figurará la referencia al número y fecha del Boletín Oficial de la Provincia en el que fueron publicadas las bases específicas.

La presentación fuera de plazo supondrá a no admisión del aspirante al proceso selectivo.

5.7 Lugar de presentación.

Los impresos de solicitud y de autoliquidación, una vez efectuado el pago, podrán presentarse en lo Registro General del Ayuntamiento de Santiago de Compostela y en lo su Registro Auxiliar.

También podrán presentarse en los lugares y formas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre . En el supuesto de presentación en oficina de Correos, deberá realizarse en sobre abierto para que la solicitud sea datada y sellada por el empleado de Correos antes de su envío certificado.

 

5.8 Adaptación de medios.

Los aspirantes del turno libre o de promoción interna que precisen adaptaciones de medios, y aquellos aspirantes de la cuota de discapacidad que precisen adaptaciones de medios y/o tiempo adicional para la realización de las pruebas selectivas, además de formular de forma expresa dicha petición en el apartado habilitado al efecto en la solicitud de admisión, deberán presentar, junto con esta, escrito en el que si especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como certificado médico justificativo de la adaptación solicitada. El tribunal podrá solicitar informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Santiago de Compostela o de la Xunta de Galicia.

El Tribunal adoptará las medidas precisas en los casos que resulte necesario, de manera que los aspirantes que solicitaron adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma señalada disfruten de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes.

La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con el dispuesto en el Orden Ministerial PRE/1822/2006, de 09 de junio, por la que si establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

La relación de adaptaciones concedidas se publicará en la forma previsto en la base 6.4.

5.9 Protección de datos.

A efectos de cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Servicio de Personal para el desarrollo del proceso selectivo, y podrán ser cedidos de conformidad con la ley, pudiendo ejercer el interesado ante el Ayuntamiento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

6.- Admisión de aspirantes.

6.1 Para ser admitidos al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 4, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento disteis requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en la base undécima.

6.2 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Concejal-delegado de Personal dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta Resolución, que será publicada en el Tablero de Edictos de la Corporación, en la web municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia, contendrá la relación nominal de los excluidos con indicación de las causas de no admisión, la composición del Tribunal calificador y el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

6.3 Los aspirantes excluidos expresamente, y los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez dilas hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para emendar el defecto que motivó su exclusión o a no inclusión expresa. Quien dentro del plazo señalado no emende los defectos justificando su derecho a ser admitido, será excluido del proceso selectivo con carácter definitivo.

Por su parte, los aspirantes que habían detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado.

6.4 Finalizado el plazo de enmienda de defectos de las solicitudes, se publicará en el Tablero de Edictos de la Corporación y en la web municipal la resolución declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

El Tribunal publicará en el Tablero de Edictos de la Corporación, antes de la realización de los ejercicios, la relación de aspirantes que solicitaron adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida y, en su caso, las razón de su denegación.

Los aspirantes que, concurriendo por el turno de promoción interna o cuota de discapacidad, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno libre, siempre que el Ayuntamiento tenga conocimiento de tal circunstancia con anterioridad a la Resolución que apruebe las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y, además, declararon en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para eslabón.

6.5 El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzgará que se lles reconozca a los aspirantes el cumplimiento de los requisitos exigidos. Cuando de la documentación a presentar una vez superado el proceso selectivo si desprenda que no cumplen alguno de los requisitos, los aspirantes decaerán en todos sus derechos que habían podido derivarse de su participación en el procedimiento.

 

7.- Tribunales de selección.

7.1 Los Tribunales Calificadores que juzgarán las pruebas selectivas serán nombrados lo pones/a Concejal/a-delegado de Personal, y estarán constituidos por un Presidente, un Secretario con voz y voto, y un mínimo de tres Vocales, así como sus correspondientes suplentes.

No podrán formar parte de los Tribunales el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos o laborales temporales, ni el personal eventual. Tampoco podrá formar parte de los órganos de selección de funcionarios de carrera el personal laboral.

Todos los miembros deberán ocupar en propiedad plaza para cuyo acceso sea necesario poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

La participación en los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta ajena.

Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento del establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; y en el artículo 60.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

De conformidad con los artículos 14 y 23 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por lo cumplimento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

7.2 Cuando existan dificultades técnicas o de otra índole que lo aconsejen, el Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, con voz pero sin voto. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a la Concejalía de Personal, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.

7.3 Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de los sustitutos respectivos, y de dos de sus vocales.

7.4 El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento al dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que lles sean de aplicación.

En caso de ausencia del Presidente y de su suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En defecto de designación, el relevo se realizará de conformidad del previsto en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre .

7.5 Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, resolverá el Presidente con lo su voto.

Las cualificaciones responderán a la media de puntuación otorgada por los miembros del Tribunal con voz y voto, descartándose las puntuaciones más alta y más baja, o una de las que si repitan cómo tales.

Los acuerdos de cualesquier índole de los Tribunales podrán ser impugnados en alzada ante el Concejal-delegado de Personal.

Los Tribunales continuarán constituidos hasta no sean resueltas las reclamaciones presentadas o las dudas que pueda suscitar el proceso selectivo.

7.6 Los miembros de los Tribunales, los asesores especialistas, y el personal auxiliar deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de lana Ley 40/2015, de 01 de octubre ; o realizaran tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de que si trate; e igualmente si colaboraran durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.

En la sesión de constitución del Tribunal, su Presidente exigirá de los miembros declaración formal de no encontrarse incursos en esas circunstancias. Dicta declaración deberá ser también cumplimentada por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores.

7.7 Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales, a los asesores especialistas y al personal auxiliar cuando a su entender concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 7.6, siguiéndose para lo eres el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre .

7.8 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas las dudas que habían podido surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garantizan el bueno orden del proceso en el no previsto expresamente por aquellas.

Las incidencias que puedan surgir respeto de la admisión de aspirantes en las sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por el Tribunal, quien dará traslado al órgano competente.

Los Tribunales podrán requerir a los aspirantes, en cualesquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En lo caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del procedimiento selectivo la Concejalía de Personal, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes.

En la realización de los ejercicios anónimos, los Tribunales podrán excluir a aquellos aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualesquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

7.9 El Secretario de cada Tribunal levantará acta de todas las sesiones, tanto de constitución como de celebración, corrección y evaluación de los ejercicios y deliberación de otros asuntos de su competencia, en las que si harán constar las cualificaciones, incidencias y votaciones producidas.

Los actas deberán ser aprobadas y subscritas por todos los miembros del Tribunal, en la siguiente sesión y, en todo caso, en el plazo de cinco dilas a la contar desde la finalización del procedimiento selectivo. Los actas, numeradas y rubricadas, junto con los ejercicios y demás documentación, constituirán el expediente que una vez finalizado el proceso remitirá el Secretario, debidamente ordenado y foliado, al Servicio de Personal. Cualesquiera aspirante podrá acceder al expediente y obtener copia de los documentos que lo integren, con reserva cara los datos de carácter personal para cuyo acceso no esté legitimado.

7.10 Los Tribunales quedarán incluidos en la categoría que corresponda al grupo de titulación a lo que pertenezcan las plazas convocadas, conforme al dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

8.- Sistemas de selección.

8.1 Los procesos de selección se realizarán a través de los sistemas de oposición o concurso-oposición, aplicándose el concurso solamente en los casos expresamente previstos en la ley, y en los tenérmelos que esta determine.

La) Sistema de oposición.

El proceso de selección constará de los ejercicios que si determinen en las bases específicas, todos ellos obligatorios y, en su caso, de carácter eliminatorio.

B) Sistema de concurso-oposición.

En las pruebas selectivas que si realicen por este sistema, la fase de oposición, que tendrá carácter obligatorio y eliminatorio en todos los ejercicios, será previa a la fase de concurso. Esta última no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.

Para la fase de concurso, los méritos y su correspondiente valoración, así como los sistemas de acreditación de los mismos, si establecerán en las bases específicas. La titulación académica o especialidad acreditada como requisito no será tenida en cuenta en la fase de concurso. Al amparo del dispuesto en el artículo 56.3 de la Ley 2/2015, de 29 de abril , de Empleo Público de Galicia, la puntuación otorgada en la fase de concurso no podrá superar el cuarenta por cien de la puntuación máxima alcanzable en lo proceso selectivo.

C) Normas generales.

En los procesos selectivos podrá establecerse la superación de un curso de formación y/o período de prueba, y otros ejercicios, además de los señalados a continuación para cada grupo de titulación, tales como reconocimientos médicos y/o pruebas de carácter voluntario no eliminatorias.

Con carácter general, las pruebas a superar en la fase de oposición se ajustarán a las siguientes precisiones:

• Subgrupos A1 y A2.

Las pruebas para el acceso a las categorías pertenecientes a este grupo de titulación estarán integradas, allá menos, por tres ejercicios, pudiendo consistir estos en:

- Desarrollo por escrito del número de temas que si especifiquen en las bases específicas, o cuestionario tipo test.

- Desarrollo por escrito de un tema de composición, que no tendrá que coincidir expresamente con los epígrafe determinados en las bases específicas.

- Exposición oral del número de temas que si determinen en las bases específicas.

- Resolución de un o varios supuestos prácticos o pruebas prácticas, o redacción de informes con propuesta de resolución.

- Pruebas de conocimiento del idioma gallego y de herramientas informáticas.

• Subgrupos C1 y C2:Las pruebas de acceso a las categorías pertenecientes a este grupo de titulación estarán integradas al menos por dos ejercicios, pudiendo consistir estos en :

- Cuestionario tipo test.

- Desarrollo por escrito del número de temas que si especifiquen en las bases específicas.

- Resolución de un o varios supuestos prácticos o pruebas prácticas, con aplicación en su caso de herramientas informáticas.

- Prueba de conocimiento del idioma gallego.

• Agrupaciones profesionales: Las pruebas para el acceso a las categorías pertenecientes a este grupo de titulación estarán integradas al menos por dos ejercicios, pudiendo consistir éstes en:

- Cuestionario tipo test.

- Resolución de un supuesto práctico.

- Prueba práctica manual.

- Prueba de conocimiento del idioma gallego.

Las bases específicas deberán concretar el carácter y la valoración de la prueba de conocimiento del idioma gallego, quedando eximida de la misma los aspirantes que acrediten su conocimiento conforme la normativa vigente.

Cuando una de las pruebas sea exposición oral de temas, el Tribunal determinará un tiempo de preparación previo para la exposición no inferior a 10 minutos ni superior a 15. La realización del ejercicio será pública. Además, y también cuando si trate de desarrollo por escrito de temas al chou, se introducirán antes de su celebración un número de bollos idéntico al de temas sobre los que trate el ejercicio, extrayéndose a la suerte tantas cómo temas integren la prueba.

Los cuestionarios tipo test estarán compuestos por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta, y constarán del siguiente número de preguntas dependiendo del grupo de titulación en el que estén incluidas las categorías correspondientes, indicándose el tiempo para la realización del ejercicio:

- Grupo La, subgrupo A1: 120 preguntas, 120 minutos.

- Grupo La, subgrupo A2: 100 preguntas, 100 minutos.

- Grupo C Subgrupo C1: 90 preguntas, 90 minutos.

- Grupo C Subgrupo C2: 70 preguntas, 70 minutos.

- Agrupaciones Profesionales: 45 preguntas, 45 minutos.

En las plazas a cubrir por el turno de promoción interna se podrá reducir el número de preguntas tipo test indicado con anterioridad, de conformidad con el que determinen las bases específicas de la convocatoria.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración de la prueba a efectos de la confección del cuestionario, que quedará bajo la custodia del Secretario. El patrón de respuestas deberá publicarse junto con la cualificación del ejercicio.

En aquellos supuestos en los que los ejercicios consistan en el desarrollo por escrito de temas, en la resolución de supuestos o prueba prácticas, o en la redacción de informes o propuestas de resolución, estos podrán ser leídos posteriormente por los opositores, si así lo dispusieran las bases específicas. En estos casos, el Tribunal podrá abrir un diálogo posterior con cada opositor durante un tiempo máximo de 15 minutos, que versará sobre los contenidos expuestos. Este diálogo podrá asímesmo abrirse cuando el ejercicio consista en la exposición oral de temas.

8.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio de la oposición en llamamiento único aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que fueron convocados. Serán excluidos del proceso selectivo si no comparecen, excepto en los supuestos alegados y justificados con anterioridad a la celebración del ejercicio, y en los casos de fuerza mayor acaecidos el mismo día de la celebración, debiendo el Tribunal adoptar resolución motivada a tal efecto.

A no presentación de un aspirante a cualesquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaemento de su derecho a participar en el mismo y nos sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo.

8.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resultara en lo sorteo anual realizado por la Xunta de Galicia.

8.4 Los aspirantes deberán acreditar su personalidad con la exhibición del documento nacional de identidad o cualquier otro documento identificativo en vigor antes del comienzo de cada prueba.

8.5 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en el Tablero de Edictos de la Corporación y en la web municipal, la relación de aspirantes que superaron el mismo, con indicación de la puntuación obtenida.

9.- Cualificación del proceso selectivo.

9.1 Sistema selectivo de oposición.

La) Normas generales.

En cada uno de los ejercicios de la oposición se calificará en primero lugar a los aspirantes del turno de promoción interna, procediéndose a publicar la lista de aprobados. En sesión posterior se calificará, separadamente y por este orden, a los aspirantes de la cuota de discapacidad y a los aspirantes del turno de acceso libre.

Entre el final de una prueba y comienzo de la siguiente deberán transcurrir un mínimo de 48 horas y un máximo de 40 dilas. Estos plazos podrán reducirse, llegando incluso a realizarse varias pruebas en el mismo día, la propuesta del Tribunal y con la conformidad o la solicitud de todos los aspirantes convocados a la prueba, circunstancias que deberán quedar acreditadas en lo expediente.

Los ejercicios serán eliminatorios, y aquellos que sean medibles se calificarán de cero a diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

Al mismo tiempo, en aquellos ejercicios que si califiquen cómo “apto” o “no apto”, quedarán eliminados aquellos aspirantes que obtengan la cualificación de “no apto”.

El Tribunal Calificador quieta facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la cualificación mínima de cinco puntos y de la cualificación de “apto”, de conformidad con el sistema de valoración que si adopte en cada prueba. Dicho nivel mínimo común, con independencia del turno por la que si participe, deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados.

B) Cualificación de los distintos ejercicios.

- Cuestionario tipo test: en la cualificación de los cuestionarios cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta, redondeado al valor del según decimal.

- Exposición oral de temas: el ejercicio será puntuado por cada miembro del Tribunal con tantas notas como temas fueran objeto de exposición. Las cualificaciones estarán comprendidas en una escala entre cero y diez puntos. Posteriormente, la suma de las cualificaciones parciales de cada uno de los temas se dividirá, una vez descartadas las notas más alta y más baja otorgada en cada tema o una de las que aparezcan repetidas cómo tales, entre el número de asistentes del Tribunal cuya cualificación si mantuvo, obteniéndose tantas cualificaciones, entre cero y diez puntos, como temas expuestos. Será preciso para aprobar este ejercicio alcanzar un mínimo de cinco puntos en cada una de estas cualificaciones parciales. La cualificación final del ejercicio verá determinada por el resultado de dividir la suma de las cualificaciones parciales entre el número de temas expuestos.

- Desarrollo por escrito de temas: el ejercicio será puntuado por cada miembro del Tribunal con tantas notas como temas fueran objeto de desarrollo. Las cualificaciones estarán comprendidas en una escala entre cero y diez puntos. Posteriormente, la suma de las cualificaciones parciales de cada uno de los temas se dividirá, una vez descartadas las notas más alta y más baja otorgada en cada tema o una de las que aparezcan repetidas cómo tales, entre el número de asistentes del Tribunal cuya cualificación si mantuvo, obteniéndose tantas cualificaciones, entre cero y diez puntos, como temas desarrollados. Será preciso, para aprobar este ejercicio, alcanzar un mínimo de cinco puntos en cada una de estas cualificaciones parciales. La cualificación final del ejercicio verá determinada por el resultado de dividir la suma de las cualificaciones parciales entre el número de temas objeto de desarrollo.

- Desarrollo de un tema de composición, resolución de un o varios supuestos prácticos o pruebas prácticas, o redacción de informes o propuestas de resolución: el ejercicio será puntuado en la forma descrita en los apartados anteriores, o bien podrá ser calificado cómo apto o no apto si así lo establecen las bases específicas.

 

C) Cualificación final del proceso selectivo.

La cualificación definitiva del proceso de selección verá determinada por la suma de las cualificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios determinados en las respectivas bases específicas. Los posibles empates entre dos o más aspirantes se dirimirán acudiendo a la puntuación otorgada en el primero ejercicio de la oposición, y de persistir, a la otorgada en el segundo, en lo tercero y así sucesivamente. Si aun así persistiera el empate de puntuaciones, se acudirá al resultado del sorteo que si efectúe.

Si algún aspirante del turno de personas con discapacidad superara los ejercicios correspondientes pero sin obtener plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del turno libre, será incluida en esta en el número de orden acorde con su puntuación.

9.2 Sistema selectivo de concurso-oposición.

En lo concurso-oposición la cualificación de la fase de concurso se hará pública por el Tribunal Calificador en el Tablero de Edictos del Ayuntamiento y en la web municipal en el momento que determinen las bases específicas. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez dilas hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la cualificación de la fase de concurso, para hacer alegatos.

La cualificación de los ejercicios de la fase de oposición se llevará a cabo en la forma establecida en la base 9.1.

La cualificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la cualificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, en los tenérmelos que señalen las bases específicas Los posibles empates entre dos o más aspirantes se dirimirán acudiendo a la puntuación otorgada en el primero ejercicio de la oposición, y de persistir, a la otorgada en el segundo, en lo tercero y así sucesivamente. Si aun así persistiera el empate de puntuaciones, se acudirá al orden alfabético del primero apellido de los/las aspirantes, de manera que obtendrá la plaza aquel/a que tenga el primero apellido situado en primero lugar en el alfabeto.

10.- Lista de aprobados.

10.1 Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará en el Tablero de Edictos de la Corporación y en la web municipal la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo.

10.2 El Tribunal no podrá declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante el anterior, y con la finalidad de asegurar la cobertura de las mismas, cuando si produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes si deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

10.3 El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

10.4 Cuando en un determinado cuerpo, escala, grupo o categoría sea verificada a infrarrepresentación del sexo femenino, de existir méritos iguales entre dos o más candidatos serán nombradas las mujeres, excepto sí considerando objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos existan motivos no discriminatorios para preferir al hombre. La tal efectos se entenderá la existencia de infrarrepresentación cuando en el cuerpo, escala, grupo o categoría exista una diferencia porcentual de, allá menos, 20 puntos entre el número de mujeres y lo de hombres.

11.- Presentación de documentos.

11.1 En el plazo de veinte dilas natural, a contar desde la publicación de la lista definitiva de aspirantes aprobados en el Tablero de Edictos de la Corporación y en la web municipal, los aspirantes propuestos aportarán en el Servicio de Personal los documentos que a continuación si relacionan:

la) Fotocopia compulsada de los documentos especificados en la base 5.4, segundo lo que corresponda en cada caso.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en las bases específicas, o certificación académica que acredite la realización y superación de los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En lo caso de titulaciones obtenidas en lo extranjero, se aportará la documentación acreditativa de su homologación o convalidación por las autoridades españolas.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para lo desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que fuera separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos la sanción disciplinaria o equivalente que impida, en lo su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.

d) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran exigirse en cada base específica. En su caso, certificación negativa de antecedentes de delitos de naturaleza sexual.

y) Los aspirantes que participaran por la cuota de discapacidad deberán aportar certificación expedida por los órganos de la Comunidad Autónoma correspondiente, o en su caso, del Ministerio competente, acreditativa del grado de minusvalía, así como de la compatibilidad con lo desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

Aquellos aspirantes de la cuota de discapacidad, que en aplicación del dispuesto en la base 9.1. obtuvieran plaza por el turno de acceso libre, deberán aportar, al mismo tiempo la documentación anteriormente señalada.

11.2 Los aspirantes que participen por el turno de promoción interna o movilidad interadministrativa estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones ya probadas para alcanzar su anterior nombramiento o contratación, presentando en este caso certificación de la Administración Pública en la que presten servicios.

11.3 Quien dentro del plazo indicado en el apartado 11.1, y excepto los casos de fuerza mayor, no presentara la documentación exigida en las bases de la convocatoria, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas, no podrán ser nominados funcionarios de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran incurrir por falsedad en sus solicitudes de participación.

12.- Adjudicación de destinos.

12.1 La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenida en lo proceso selectivo. Los funcionarios que accedan por el turno de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de ese turno.

Los aspirantes aprobados por el Tribunal y que resultaran admitidos al proceso por la cuota de discapacidad, podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la provisión de los puestos, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditadas. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando sea debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.

12.2 Adaptación de puestos: En la solicitud de adjudicación de destino correspondiente a pruebas de nuevo ingreso o promoción interna, los aspirantes con discapacidad propuestos por el Tribunal podrán pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A La solicitud deberá acercarse un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite el origen de la adaptación.

13.- Nombramiento cómo funcionario de carrera.

13.1 Concluido el proceso selectivo, quien lo superara y aportara la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, será nombrado funcionario de carrera por la Xunta de Gobierno Local o concejal/la con competencias delegadas, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la relación de aprobados en el Tablero de Edictos del Ayuntamiento y en la web municipal. Con carácter general, se intentará que este plazo de seis meses esté comprendido dentro del plazo general de tres años de ejecución de las Ofertas de Empleo Público, previsto en el artículo 70 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

13.2 Los nombramientos se publicarán en el Tablero de Edictos del Ayuntamiento, en la web municipal y en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña.

13.3 La toma de posesión de los aspirantes que superaron el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento cómo funcionarios de carrera en el Boletín Oficial de la Provincia.

13.4 En el supuesto de que así sea determinado en las bases específicas, el nombramiento cómo funcionario de carrera podrá quedar supeditado a la superación del correspondiente período de prácticas o curso de formación, siendo mientras nombrado en prácticas. Las bases determinarán también, en su caso, el período de prueba del personal laboral.

14.- Comunicaciones e incidencias.

14.1 La publicación de todas las resoluciones y acuerdos que si dicten en el desarrollo de cada proceso selectivo se realizará a través del Tablero de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.santiagodecompostela.gal).

La publicación será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la fase de oposición y, en su caso, para el concurso, así como a que determine el inicio del cómputo de cualesquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según las bases.

14.2 Los aspirantes podrán dirigir al Servicio de Personal las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.

14.3 Las presentes bases y todas las resoluciones que de ellas deriven podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 01 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

15.- Lista de espera para personal interino.

Segundo el dispuesto en el artículo 3 de las normas de gestión de selección de personal funcionario interino y laboral temporal, los aspirantes que habiendo participado por turno libre o cuota de discapacidad superaran alguna prueba sin llegar a obtener plaza, serán incluidos en la lista de espera para la provisión temporal de puestos, elaborada con base en los criterios que figuran en el mencionado precepto, y que tendrá prioridad sobre cualquier otro sistema de llamada.El personal que figure en las listas vigentes vendrá obligado la si presentar a todas las convocatorias de plazas , en los tenérmelos indicados en el artículo 8 de las normas de gestión de selección de personal funcionario interino y laboral temporal

16.- Disposición final.

Estas bases generales serán de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña.

 

BASES ESPECÍFICAS PARA La PROVISIÓN DE 2 PLAZAS DE INSPECTOR PRINCIPAL.

1.- Ámbito de aplicación.

La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer 2 plazas de inspector principal se ajustará al establecido en las bases generales que rigen los procesos de selección del personal funcionario de carrera y laboral hizo del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, y en el previsto en las presentes bases específicas.

2.- Características de las plazas.

Las plazas convocadas están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala servicios especiales, clase escala ejecutiva del subgrupo A2 de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ), categoría inspector principal, del plantel del Ayuntamiento de Santiago de Compostela. Y figuran en la Oferta de Empleo Público aprobada por la Xunta de Gobierno Local el 11 de diciembre de 2015 (BOP número 244, de 22 de diciembre de 2015), rectificada el 2 de diciembre de 2016 (BOP número 237, de 16 de diciembre de 2016).

Se reserva un de las plazas ofertadas a la cuota de movilidad interadministrativa prevista en el artículo 39.b de la Ley 4/2007, de 20 de abril , de coordinación de policías locales de Galicia, para su provisión por el sistema de concurso, abierto a funcionarios de otros cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Galicia. La plaza reservada no cubierta se incorporará al turno de promoción interna.

Las plazas ofertadas se corresponden con los puestos de trabajo que seguidamente si detallan, de la vigente Relación de Puestos de Trabajo (BOP número 100, de 27 de mayo de 2011):

 

IDENTIFICACIÓN

ADSCRIPCIÓN

CÓDIGO

DENOMINACIÓN
PUESTO

La

B

C

D

Y

F

G

H

F.P.

T.P.

ADM

GR.

ESC.

CL.

REQUISITOS

OBSERVACIONES

7

4

0

0

F

2

2

24

Inspector principal

5

AD

N

CSC

A2

AE

F

 

Especial dedicación

 

3.- Requisitos de los aspirantes.

3.1. Requisitos del turno de promoción interna.

Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, además de los exigidos con carácter general, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1°. Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Santiago de Compostela en la categoría de inspector de la Policía Local, y tener prestados servicios en dicha categoría cómo tal por un período mínimo de tres años, computándose a estos efectos el tiempo de segunda actividad por embarazo o lactancia.

2°. Poseer la titulación académica exigida para la categoría a la que si opta.

3°. No haber sido sancionado por falta grave o muy grave, o tenerlas canceladas.

4°. Faltarle más de un año para lo pase a la situación de segunda actividad por razón de edad.

3.2 Requisitos de la cuota de movilidad interadministrativa.

Los aspirantes que concurran por la cuota de movilidad interadministrativa, además de los exigidos con carácter general, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1°. Ser funcionario de carrera de la Administración Local, Escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales, clase Policía Local, categoría inspector principal de la Policía Local, integrado en el plantel de cualesquier Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia, cualesquiera que sea su situación administrativa excepto la de suspensión firme de funciones.

2°. Permanencia de allá menos tres años en la actual categoría, computados desde la toma de posesión.

3°. No haber sido sancionado por falta grave o muy grave, o tenerlas canceladas.

4°. Faltar más de siete años para lo pase a la situación de segunda actividad por razón de edad.

Todos estos requisitos deberán cumplirse por los aspirantes en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria.

4.- Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

• Presidente: un funcionario del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, del grupo La de clasificación.

• Tres vocales: Tres vocales: funcionarios de carrera de la Policía Local de cualesquiera de los ayuntamientos de Galicia, preferentemente de fuera del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, del grupo La de clasificación.

• Secretario: un funcionario del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, del grupo La de clasificación.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas en las distintas pruebas, limitándose estos a prestar su colaboración en las respectivas especialidades técnicas, con voz pero sin voto.

5.- Solicitudes de participación.

Las instancias para tomar parte en lo proceso selectivo deberán ajustarse al dispuesto en el apartado 5 de las Bases Generales.

6.- Sistema selectivo.

6.1 El sistema selectivo para el turno de promoción interna será lo de concurso-oposición.

6.1.1 El procedimiento de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la comprobación, evaluación y cualificación de los siguientes méritos, ate un máximo de 24 puntos:

La) Titulaciones académicas:

- Título universitario de posgrado, doctor el equivalente: 3,00 puntos.

- Título universitario de grado, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente: 2,00 puntos.

- Técnico superior, diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, diplomado superior en criminoloxía, ciencias políticas o equivalente: 1,50 puntos.

- Bachiller, técnico o equivalente: 0,50 puntos.

La valoración de las titulaciones académicas se ajustará a las siguientes reglas:

1ª. La puntuación máxima que podrá obtenerse será la de 4,00 puntos.

2ª. No si valorarán las titulaciones requeridas para el acceso a la categoría de inspector principal, excepto que si posea más de una. Tampoco si tendrán en cuenta las titulaciones necesarias o las que si emplearan cómo vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya requerida o valorada.

3ª. A los efectos de equivalencia de titulación solo si admitirán las reconocidas lo pones ministerios competente en la materia cómo títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo acercarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que si establezca esta y, en su caso, el BOE/BOE en el que si publica.

4ª. Solo si valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para su obtención.

B) Antigüedad:

- Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados en el cuerpo de policía local: 0,20 puntos.

- Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados en otros cuerpos y fuerzas de seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año si servicios o fracción superior a seis meses prestados en otros cuerpos de las administraciones públicas: 0,05 puntos.

Reglas de valoración:

5ª. Solo serán tenidos en cuenta los servicios prestados cómo funcionario de carrera.

6ª. La puntuación máxima que podrá obtenerse será la de 4,00 puntos.

C) Formación y docencia.

C.1 Formación profesional continua: los cursos de formación profesional u otras actividades formativas desarrolladas directamente por la Academia Gallega de Seguridad Pública, o mediante convenios o protocolos de colaboración con ayuntamientos, diputaciones y otras entidades públicas, serán valorados de acuerdo al siguiente baremo:

- Cada hora presencial en actividades con examen de aprovechamiento: 0,025 puntos.

- Cada hora la distancia en actividades con examen de aprovechamiento: 0,020 puntos.

- Cada hora en actividades formativas de asistencia presencial: 0,015 puntos.

- Cada hora en actividades formativas de asistencia en formación en línea: 0,010 puntos.

Los cursos de manifiesto interés policial homologados por la Academia Gallega de Seguridad Pública, superados en las universidades, administraciones públicas o a través de los planes de formación continua, serán valorados de acuerdo al siguiente baremo:

- Hasta 20 horas lectivas: solo asistencia 0,20 puntos; aprovechamiento 0,30 puntos.

- Entre 21 y 40 horas lectivas: solo asistencia 0,35 puntos; aprovechamiento 0,50 puntos.

- Entre 41 y 70 horas lectivas: solo asistencia 0,45 puntos; aprovechamiento 0,65 puntos.

- Entre 71 y 100 horas lectivas: solo asistencia 0,50 puntos; aprovechamiento 0,75 puntos.

- Entre 101 y 200 horas lectivas: solo asistencia 0,75 puntos; aprovechamiento 1,00 punto.

- Más de 200 horas lectivas: solo asistencia 1,00 punto; aprovechamiento 1,30 puntos.

No si tendrán en cuenta, a los efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualesquier categoría o empleo de los cuerpos y fuerzas de seguridad; los cursos repetidos, excepto que transcurriera un período superior a cinco años desde la finalización del primero curso, y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado La, ni la superación de materias de estos

C.2 Docencia: la participación cómo profesor en cursos u otras actividades formativas desenvueltas directamente por la Academia Gallega de Seguridad Pública, o mediante convenios o protocolos de colaboración con ayuntamientos, diputaciones y otras entidades públicas, dirigidos en particular a los cuerpos de policía local, o también al colectivo de los cuerpos y fuerzas de seguridad, se valorarán por hora impartida la razón de:

- Cada hora en actividades formativas de asistencia presencial: 0,020 puntos.

- Cada hora en actividades de formación en línea: 0,015 puntos.

La participación cómo profesor en cursos u otras actividades formativas de manifiesto interés policial dirigidos en particular a los cuerpos de policía local, o también al colectivo de las fuerzas y cuerpos de seguridad, desenvueltas en las universidades, administraciones públicas o a través de los planes de formación continua, se valorarán por hora impartida la razón de:

- Cada hora en actividades formativas de asistencia presencial: 0,015 puntos.

- Cada hora en actividades de formación en línea: 0,010 puntos.

El mismo curso impartido en más de una ocasión solo computará una vez, excepto que transcurriera un período superior a cinco años desde su impartición.

Los méritos por formación y docencia deberán acreditarse dentro del plazo de inscripción al proceso selectivo, mediante la presentación de los diplomas o certificados correspondientes, que expresarán claramente los contenidos generales y las horas de formación o docencia, en su caso.

La puntuación máxima a alcanzar por formación y docencia será de 8,00 puntos.

D) Distinciones y recompensas oficias.

- Placa individual al mérito de la policía local: 2,00 puntos.

- Placa colectiva al mérito de la policía local: 1,5 puntos.

- Medalla al mérito de la policía local: 1,00 punto.

- Medalla o cruz al mérito policial de otros cuerpos: 0,75 puntos.

- Distinción del órgano colegiado competente del ayuntamiento: 0,25 puntos.

Puntuación máxima del apartado D: 2,00 puntos.

Y) Idiomas.

El conocimiento de otro idioma distinto al español y al gallego, acreditado por certificado de Escuela Oficial de Idiomas, se valorará la razón de:

la) Ciclos.

- Certificado de superación del ciclo elemental: 1,30 punto.

- Certificado de superación del ciclo superior: 2,00 puntos.

b) Niveles.

- Certificado superación nivel básico: 0,65 puntos.

- Certificado superación nivel intermedio: 1,30 puntos.

- Certificado superación nivel avanzado: 2,00 puntos.

Solo si tendrá en cuenta el ciclo o nivel de más valor de los que si acrediten.

Puntuación máxima de este apartado Y: 4,00 puntos.

Este apartado está redactado de conformidad con las equivalencias establecidas en lo anexo III del RD 1629/2006, de 29 de diciembre, por lo que si fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

F) Lengua gallega.

- Celga 1: 0,25.

- Celga 2: 0,50.

- Celga 3: 0,75.

- Celga 4: 1,00.

- Curso de iniciación: 0,75.

- Curso de perfeccionamiento: 1,00.

- Curso de lenguaje administrativa nivel medio: 1,50.

- Curso de lenguaje administrativa nivel superior: 2,00.

Solo si tendrá en cuenta el título de más nivel de los que si acrediten.

Puntuación máxima del apartado F: 2,00 puntos.

G) Conciliación: el ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado:

- Permiso de maternidad: 0,05 puntos por permiso, con un máximo de 0,20 puntos;

- Permiso de paternidad: 0,025 puntos por permiso, con un máximo de 0,10 puntos;

- Reducción de jornada: 0,016 puntos por mes completo de reducción, con un máximo de 0,20 puntos;

- Excedencia para cuidado de familiar: 0,005 puntos por mes completo de excedencia, con un máximo de 0,20 puntos.

6.1.2 El procedimiento de oposición, que será posterior al concurso, consistirá en dos pruebas de conocimiento referidas al temario acercado a las presentes bases específicas. La primera prueba consistirá en un cuestionario tipo test de 120 preguntas, con cuatro respuestas alternativas , a realizar en un tiempo máximo de dos horas. El test se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso alcanzar 5 puntos para no quedar eliminado; la puntuación del ejercicio se obtendrá segundo a siguiente fórmula:

Nota de la prueba = [preguntas acertadas – (preguntas falladas o no contestadas / 3)] / 12

La segunda prueba consistirá en la resolución de un caso práctico relacionado con el temario, que los aspirantes deberán desarrollar en un plazo máximo de dos horas, y que deberán de leer ante el Tribunal. Entre el final de la primera prueba y el inicio de la segunda deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas.

6.2 El sistema selectivo para la cuota de movilidad interadministrativa será lo de concurso de méritos, que serán evaluados segundo los siguientes criterios:

La) Titulaciones académicas:

- Título universitario de posgrado, doctor el equivalente: 3,00 puntos.

- Título universitario de grado, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente: 2,00 puntos.

- Técnico superior, diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, diplomado superior en criminoloxía, ciencias políticas o equivalente: 1,50 puntos.

- Bachiller, técnico o equivalente: 0,50 puntos.

La valoración de las titulaciones académicas se ajustará a las siguientes reglas:

7ª. No si valorarán las titulaciones requeridas para el acceso a la categoría de inspector principal, excepto que si posea más de una. Tampoco si tendrán en cuenta las titulaciones necesarias o las que si emplearan cómo vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya requerida o valorada.

8ª. A los efectos de equivalencia de titulación solo si admitirán las reconocidas lo pones ministerios competente en la materia cómo títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo acercarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que si establezca esta y, en su caso, el BOE/BOE en el que si publica.

9ª. Solo si valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para su obtención.

B) Antigüedad:

- Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados en el cuerpo de policía local: 0,20 puntos.

- Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados en otros cuerpos y fuerzas de seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año si servicios o fracción superior a seis meses prestados en otros cuerpos de las administraciones públicas: 0,05 puntos.

Solo serán tenidos en cuenta los servicios prestados cómo funcionario de carrera.

C) Formación y docencia.

C.1 Formación profesional continua: los cursos de formación profesional u otras actividades formativas desarrolladas directamente por la Academia Gallega de Seguridad Pública, o mediante convenios o protocolos de colaboración con ayuntamientos, diputaciones y otras entidades públicas, serán valorados de acuerdo al siguiente baremo:

- Cada hora presencial en actividades con examen de aprovechamiento: 0,025 puntos.

- Cada hora la distancia en actividades con examen de aprovechamiento: 0,020 puntos.

- Cada hora en actividades formativas de asistencia presencial: 0,015 puntos.

- Cada hora en actividades formativas de asistencia en formación en línea: 0,010 puntos.

Los cursos de manifiesto interés policial homologados por la Academia Gallega de Seguridad Pública, superados en las universidades, administraciones públicas o a través de los planes de formación continua, serán valorados de acuerdo al siguiente baremo:

- Hasta 20 horas lectivas: solo asistencia 0,20 puntos; aprovechamiento 0,30 puntos.

- Entre 21 y 40 horas lectivas: solo asistencia 0,35 puntos; aprovechamiento 0,50 puntos.

- Entre 41 y 70 horas lectivas: solo asistencia 0,45 puntos; aprovechamiento 0,65 puntos.

- Entre 71 y 100 horas lectivas: solo asistencia 0,50 puntos; aprovechamiento 0,75 puntos.

- Entre 101 y 200 horas lectivas: solo asistencia 0,75 puntos; aprovechamiento 1,00 punto.

- Más de 200 horas lectivas: solo asistencia 1,00 punto; aprovechamiento 1,30 puntos.

No si tendrán en cuenta, a los efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualesquier categoría o empleo de los cuerpos y fuerzas de seguridad; los cursos repetidos, excepto que transcurriera un período superior a cinco años desde la finalización del primero curso, y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado La, ni la superación de materias de estos.

C.2 Docencia: la participación cómo profesor en cursos u otras actividades formativas desenvueltas directamente por la Academia Gallega de Seguridad Pública, o mediante convenios o protocolos de colaboración con ayuntamientos, diputaciones y otras entidades públicas, dirigidos en particular a los cuerpos de policía local, o también al colectivo de los cuerpos y fuerzas de seguridad, se valorarán por hora impartida la razón de:

- Cada hora en actividades formativas de asistencia presencial: 0,020 puntos.

- Cada hora en actividades de formación en línea: 0,015 puntos.

La participación cómo profesor en cursos u otras actividades formativas de manifiesto interés policial dirigidos en particular a los cuerpos de policía local, o también al colectivo de las fuerzas y cuerpos de seguridad, desenvueltas en las universidades, administraciones públicas o a través de los planes de formación continua, se valorarán por hora impartida la razón de:

- Cada hora en actividades formativas de asistencia presencial: 0,015 puntos.

- Cada hora en actividades de formación en línea: 0,010 puntos.

El mismo curso impartido en más de una ocasión solo computará una vez, excepto que transcurriera un período superior a cinco años desde su impartición.

Los méritos por formación y docencia deberán acreditarse dentro del plazo de inscripción al proceso selectivo, mediante la presentación de los diplomas o certificados correspondientes, que expresarán claramente los contenidos generales y las horas de formación o docencia, en su caso.

D) Distinciones y recompensas oficias.

- Placa individual al mérito de la policía local: 2,00 puntos.

- Placa colectiva al mérito de la policía local: 1,5 puntos.

- Medalla al mérito de la policía local: 1,00 punto.

- Medalla o cruz al mérito policial de otros cuerpos: 0,75 puntos.

- Distinción del órgano colegiado competente del ayuntamiento: 0,25 puntos.

Y) Idiomas.

El conocimiento de otro idioma distinto al español y al gallego, acreditado por certificado de Escuela Oficial de Idiomas, se valorará la razón de:

c) Ciclos.

- Certificado de superación del ciclo elemental: 1,30 puntos.

- Certificado de superación del ciclo superior: 2,00 puntos.

d) Niveles.

- Certificado superación nivel básico: 0,65 puntos.

- Certificado superación nivel intermedio: 1,30 puntos.

- Certificado superación nivel avanzado: 2,00 puntos.

Solo si tendrá en cuenta el ciclo o nivel de más valor de los que si acrediten.

Este apartado está redactado de conformidad con las equivalencias establecidas en lo anexo III del RD 1629/2006, de 29 de diciembre, por lo que si fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

F) Lengua gallega.

- Celga 1: 0,25.

- Celga 2: 0,50.

- Celga 3: 0,75.

- Celga 4: 1,00.

- Curso de iniciación: 0,75.

- Curso de perfeccionamiento: 1,00.

- Curso de lenguaje administrativa nivel medio: 1,50.

- Curso de lenguaje administrativa nivel superior: 2,00.

Solo si tendrá en cuenta el título de más nivel de los que si acrediten.

7.- Cualificación del proceso selectivo.

7.1 La cualificación en la cuota de movilidad interadministrativa se obtendrá exclusivamente a partir de la evaluación de los méritos alegados y acreditados, no existiendo puntuación máxima en las diferentes categorías.

7.2 En el turno de promoción interna, los méritos serán valorados según los criterios de la base 6.1, ata un máximo de 24 puntos. Y en la fase de oposición, cada prueba será valorada de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar en cada una de ellas un mínimo de 5 puntos para superarla.

Toda vez que en este sistema a la fase de concurso le corresponde un porcentaje máximo del 40% de la puntuación máxima total, y a la fase de oposición el 60% restante, la puntuación final se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

(puntos concurso / 6) + (puntos oposición / 3,33) = puntuación final

8.- Publicación de aprobados y nombramiento en prácticas.

8.1 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden decreciente de puntuación, cuyo número máximo deberá coincidir con lo de plazas convocadas, proponiéndose su nombramiento cómo funcionarios en prácticas.

8.2 En lo caso de empate en la puntuación final del proceso selectivo, por ser un grupo con infrarepresentación del sexo femenino, y en aplicación del dispuesto en el art. 49.1 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad (Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero ), y art. 10.2 del Decreto 243/2008, de 16 de octubre , serán admitidas las mujeres, excepto que considerando objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos existan motivos no discriminatorios para preferir el hombre.

8.3 Los aspirantes que resultar aprobados serán nombrados funcionarios en prácticas, con los derechos y deber que legalmente lles corresponden, situación en la que desarrollarán el curso selectivo de formación en la Academia Gallega de Seguridad Pública y el período en prácticas. La superación del dicho curso y período de prácticas constituirá requisito indispensable para acceder a la condición de funcionario de carrera en la nueva categoría.

9.- Nombramiento cómo funcionario de carrera y adjudicación de destinos.

Superado el curso selectivo y el período de prácticas, la Academia Gallega de Seguridad Pública emitirá informe en estos tenérmelos, de manera que pueda procederse al nombramiento cómo personal funcionario de carrera y a la toma de posesión en el puesto concreto.

10.- Impugnación.

La convocatoria y sus bases específicas, así como cuántos actos administrativos de ellas si deriven, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO. PROGRAMA

Tema 1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español. Constitución. Concepto y clases. El poder constituyente. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución española. El Estado español cómo Estado social y democrático de derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.

Tema 2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho a la honra, a la intimidad personal y familiar y a la propio imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.

Tema 3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos . La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad.

Tema 4. Prohibición de tribunales de honra. El derecho a la educación y a la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Derecho de petición.

Tema 5. Derechos y deber de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de estos. El Valedor del pueblo.

Tema 6. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

Tema 7. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.

Tema 8. Organización territorial de Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de autonomía de Galicia. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Xustiza.

Tema 9. Relación de la Xunta de Galicia con la Administración del Estado y con otras comunidades autónomas. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia. La reforma del Estatuto de autonomía para Galicia.

Tema 10. El derecho administrativo. Fontes y jerarquía de las normas.

Tema 11. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.

Tema 12. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.

Tema 13. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

Tema 14. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias.

Tema 15. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El alcalde. La Xunta de Gobierno Local. Otros órganos municipales.

Tema 16. Bien, actividades y servicios en la esfera local.

Tema 17. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 18. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas la licencia. Tramitación.

Tema 19. Función pública local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 20. Derechos, deber e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 21. Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Régimen disciplinario.

Tema 22. Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad. Funciones de la policía local.

Tema 23. Ley de coordinación de las policías locales de Galicia. Estructura y aspectos .

Tema 24. La selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales de Galicia.

Tema 25. Régimen disciplinario de la policía local. Régimen de incompatibilidades. Segunda actividad. Retribuciones.

Tema 26. La policía local cómo instituto armado de naturaleza civil. Legislación aplicable sobre armamento. El uso de armas de fuego.

Tema 27. La actividad de la policía local cómo policía administrativa I: consumo, abastos, mercados. Venta ambulante.

Tema 28. La actividad de la policía local cómo policía administrativa II: espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos públicos.

Tema 29. La actividad de la policía local cómo policía administrativa III: urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

Tema 30. La Ley de emergencias en Galicia: aspectos fundamentales.

Tema 31. Los planes de emergencia. Coordinación de todas las administraciones. Actuación policial.

Tema 32. Concepto y contenido del derecho penal. Principios que lo informan. Principio de legalidad. Principio de irretroactividad y sus excepciones.

Tema 33. Delitos. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 34. Personas responsables: autores y cómplices. Grados de ejecución del delito.

Tema 35. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantizabas constitucionales.

Tema 36. Delitos contra la Administración pública.

Tema 37. Atentados contra la autoridad y sus agentes. Desórdenes públicos.

Tema 38. Homicidio y sus formas.

Tema 39. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Tema 40. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas.

Tema 41. Delitos relativos a la ordenación del territorio y a la protección del patrimonio histórico y del medio.

Tema 42. Delitos contra la seguridad viaria. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños .

Tema 43. Delitos leves contra las personas y contra el patrimonio.

Tema 44. Las penas. Concepto, clases: privativas de libertad, privativas de derecho y multa. Clasificación por su gravedad: graves, menos graves y leves.

Tema 45. La policía local cómo policía judicial. Legislación y funciones.

Tema 46. El atestado policial en la Ley de enjuizamiento criminal. Concepto y estructura.

Tema 47. Entrada y registro en lugar cerrado. Intervención de las comunicaciones telefónicas. Intervención de las comunicaciones postales. Uso de la información obtenida por estos medios.

Tema 48. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Deberes del funcionario que efectúa una detención.

Tema 49. Contenido de la asistencia letrada al detenido. Derecho del detenido. Responsabilidades penitenciarias en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de habeas corpus.

Tema 50. Ley de seguridad viaria. Reglamentos de desarrollo. Estructura y conceptos .

Tema 51. Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso. Cambios de dirección y sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamiento.

Tema 52. Vehículos y transportes especiales. Cinto y casco de seguridad. Circulación por zonas peatonales. Comportamiento en caso de emergencia.

Tema 53. Señales de circulación. Clasificación y orden de prioridad.

Tema 54. Permisos y licencias de conducción: sus clases. Intervención, suspensión y revocación.

Tema 55. Transporte de mercancías peligrosas por carretera. Normativa legal. Intervención en caso de accidente.

Tema 56. La inspección técnica de vehículos. Transporte escolar: normativa vigente. El tacógrafo: definición y uso.

Tema 57. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmobilización y retirada de vehículos de la vía pública. Carencia del seguro obligatorio.

Tema 58. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la policía local.

Tema 59. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de indagación del grado de impregnación alcohólica.

Tema 60. Técnicas de tráfico I: ordenación y regulación del tráfico rodado. Conceptos básicos: densidad, intensidad, capacidad y velocidad. Señalización de las vías.

Tema 61. Técnicas de tráfico II: características de las señales de tráfico. Instalación de semáforos. El estacionamiento de vehículos. Concepto y problemática. Ordenación del estacionamiento. Circulación peatonal.

Tema 62. Toxicomanías. Clasificación de las drogas. Legislación aplicable.

Tema 63. Estructura económica y social de Galicia: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social, cultural.

Tema 64. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos . La policía cómo servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.

Tema 65. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitudes, valores, perjuicios y estereotipos. Formación de actitudes y relación con la conducta. Actitud policial ante la sociedad intercultural.

Tema 66. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Galicia: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.

Tema 67. Situaciones de crisis o desastres. Efectos y reacciones ante estas situaciones.

Tema 68. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.

Tema 69. El mando: concepto, estilos, calidades, trazos y reglas; características del mando: funciones, estilos, metodología; relación con subordinados; técnicas de dirección de reuniones.

Tema 70. Toma de decisiones: proceso, deber hacia la organización y relación con los subordinados; poder y autoridad.

Tema 71. Técnicas de dirección de personal: concepto, funciones y responsabilidad. Planificación. Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial. Reuniones de grupo. Formación, reciclaje y perfeccionamiento profesional de los miembros del equipo.

Tema 72. Calidad en los cuerpos de policía local.

Tema 73. La policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

Tema 74. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales. Integridad e imparcialidad. Consideración ética de la dirección de personal.

Tema 75. Deontoloxía profesional. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Declaración del Consejo de Europa sobre la policía. Principios básicos de actuación oficial desde la perspectiva deontológica.

 

BASES ESPECÍFICAS PARA La PROVISIÓN DE 3 PLAZAS DE INSPECTOR.

1.- Ámbito de aplicación.

La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer 3 plazas de inspector se ajustará al establecido en las bases generales que rigen los procesos de selección del personal funcionario de carrera y laboral hizo del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, y en el previsto en las presentes bases específicas.

2.- Características de las plazas.

Las plazas convocadas están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala servicios especiales, clase escala ejecutiva del subgrupo A2 de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ), categoría inspector, del plantel del Ayuntamiento de Santiago de Compostela. Y figuran en la Oferta de Empleo Público aprobada por la Xunta de Gobierno Local el 11 de diciembre de 2015 (BOP número 244, de 22 de diciembre de 2015).

Las plazas ofertadas se corresponden con los puestos de trabajo que seguidamente si detallan, de la vigente Relación de Puestos de Trabajo (BOP número 100, de 27 de mayo de 2011):

IDENTIFICACIÓN

ADSCRIPCIÓN

CÓDIGO

DENOMINACIÓN
PUESTO

La

B

C

D

Y

F

G

H

F.P.

T.P.

ADM

GR.

ESC.

CL.

REQUISITOS

OBSERVACIONES

7

4

0

0

F

2

2

22

Inspector

10

AD

N

CSC

A2

AE

F

 

Especial dedicación

3.- Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes, además de cumplir los requisitos exigidos con carácter general, deberán cumplir los siguientes:

1°. Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Santiago de Compostela en la categoría de oficial de la Policía Local, y tener prestados servicios en dicha categoría cómo tal por un período mínimo de tres años, computándose a estos efectos el tiempo de segunda actividad por embarazo o lactancia.

2°. Poseer la titulación académica exigida para la categoría a la que si opta.

3°. No haber sido sancionado por falta grave o muy grave, o tenerlas canceladas.

4°. Faltarle más de un año para lo pase a la situación de segunda actividad por razón de edad.

Todos estos requisitos deberán cumplirse por los aspirantes en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria.

4.- Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

• Presidente: un funcionario del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, del grupo La de clasificación.

• Tres vocales: funcionarios de carrera de la Policía Local de cualesquiera de los ayuntamientos de Galicia, preferentemente de fuera del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, del grupo La de clasificación.

• Secretario: un funcionario del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, del grupo La de clasificación.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas en las distintas pruebas, limitándose estos a prestar su colaboración en las respectivas especialidades técnicas, con voz pero sin voto.

5.- Solicitudes de participación.

Las instancias para tomar parte en lo proceso selectivo deberán ajustarse al dispuesto en el apartado 5 de las Bases Generales.

Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros dilas de puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualesquiera de los exámenes o pruebas previstos podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, añadiendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará con base en la información de la que disponga si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento entonces, o bien ambos medidas conjuntamente.

6.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo será lo de concurso-oposición.

6.1 El procedimiento de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la comprobación, evaluación y cualificación de los siguientes méritos, ate un máximo de 24 puntos:

La) Titulaciones académicas:

- Título universitario de posgrado, doctor el equivalente: 3,00 puntos.

- Título universitario de grado, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente: 2,00 puntos.

- Técnico superior, diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, diplomado superior en criminoloxía, ciencias políticas o equivalente: 1,50 puntos.

- Bachiller, técnico o equivalente: 0,50 puntos.

La valoración de las titulaciones académicas se ajustará a las siguientes reglas:

1ª. La puntuación máxima que podrá obtenerse será la de 4,00 puntos.

2ª. No si valorarán las titulaciones requeridas para el acceso a la categoría de inspector, excepto que si posea más de una. Tampoco si tendrán en cuenta las titulaciones necesarias o las que si emplearan cómo vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya requerida o valorada.

3ª. A los efectos de equivalencia de titulación solo si admitirán las reconocidas lo pones ministerios competente en la materia cómo títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo acercarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que si establezca esta y, en su caso, el BOE/BOE en el que si publica.

4ª. Solo si valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para su obtención.

B) Antigüedad:

- Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados en el cuerpo de policía local: 0,20 puntos.

- Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados en otros cuerpos y fuerzas de seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año si servicios o fracción superior a seis meses prestados en otros cuerpos de las administraciones públicas: 0,05 puntos.

Reglas de valoración:

1ª. Solo serán tenidos en cuenta los servicios prestados cómo funcionario de carrera.

2ª. La puntuación máxima que podrá obtenerse será la de 4,00 puntos.

C) Formación y docencia.

C.1 Formación profesional continua: los cursos de formación profesional u otras actividades formativas desarrolladas directamente por la Academia Gallega de Seguridad Pública, o mediante convenios o protocolos de colaboración con ayuntamientos, diputaciones y otras entidades públicas, serán valorados de acuerdo al siguiente baremo:

- Cada hora presencial en actividades con examen de aprovechamiento: 0,025 puntos.

- Cada hora la distancia en actividades con examen de aprovechamiento: 0,020 puntos.

- Cada hora en actividades formativas de asistencia presencial: 0,015 puntos.

- Cada hora en actividades formativas de asistencia en formación en línea: 0,010 puntos.

Los cursos de manifiesto interés policial homologados por la Academia Gallega de Seguridad Pública, superados en las universidades, administraciones públicas o a través de los planes de formación continua, serán valorados de acuerdo al siguiente baremo:

- Hasta 20 horas lectivas: solo asistencia 0,20 puntos; aprovechamiento 0,30 puntos.

- Entre 21 y 40 horas lectivas: solo asistencia 0,35 puntos; aprovechamiento 0,50 puntos.

- Entre 41 y 70 horas lectivas: solo asistencia 0,45 puntos; aprovechamiento 0,65 puntos.

- Entre 71 y 100 horas lectivas: solo asistencia 0,50 puntos; aprovechamiento 0,75 puntos.

- Entre 101 y 200 horas lectivas: solo asistencia 0,75 puntos; aprovechamiento 1,00 punto.

- Más de 200 horas lectivas: solo asistencia 1,00 punto; aprovechamiento 1,30 puntos.

No si tendrán en cuenta, a los efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualesquier categoría o empleo de los cuerpos y fuerzas de seguridad; los cursos repetidos, excepto que transcurriera un período superior a cinco años desde la finalización del primero curso, y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado La, ni la superación de materias de estos

C.2 Docencia: la participación cómo profesor en cursos u otras actividades formativas desenvueltas directamente por la Academia Gallega de Seguridad Pública, o mediante convenios o protocolos de colaboración con ayuntamientos, diputaciones y otras entidades públicas, dirigidos en particular a los cuerpos de policía local, o también al colectivo de los cuerpos y fuerzas de seguridad, se valorarán por hora impartida la razón de:

- Cada hora en actividades formativas de asistencia presencial: 0,020 puntos.

- Cada hora en actividades de formación en línea: 0,015 puntos.

La participación cómo profesor en cursos u otras actividades formativas de manifiesto interés policial dirigidos en particular a los cuerpos de policía local, o también al colectivo de las fuerzas y cuerpos de seguridad, desenvueltas en las universidades, administraciones públicas o a través de los planes de formación continua, se valorarán por hora impartida la razón de:

- Cada hora en actividades formativas de asistencia presencial: 0,015 puntos.

- Cada hora en actividades de formación en línea: 0,010 puntos.

El mismo curso impartido en más de una ocasión solo computará una vez, excepto que transcurriera un período superior a cinco años desde su impartición.

Los méritos por formación y docencia deberán acreditarse dentro del plazo de inscripción al proceso selectivo, mediante la presentación de los diplomas o certificados correspondientes, que expresarán claramente los contenidos generales y las horas de formación o docencia, en su caso.

La puntuación máxima a alcanzar por formación y docencia será de 8,00 puntos.

D) Distinciones y recompensas oficias.

- Placa individual al mérito de la policía local: 2,00 puntos.

- Placa colectiva al mérito de la policía local: 1,5 puntos.

- Medalla al mérito de la policía local: 1,00 punto.

- Medalla o cruz al mérito policial de otros cuerpos: 0,75 puntos.

- Distinción del órgano colegiado competente del ayuntamiento: 0,25 puntos.

Puntuación máxima del apartado D: 2,00 puntos.

Y) Idiomas.

El conocimiento de otro idioma distinto al español y al gallego, acreditado por certificado de Escuela Oficial de Idiomas, se valorará la razón de:

la) Ciclos.

- Certificado de superación del ciclo elemental: 1,30 punto.

- Certificado de superación del ciclo superior: 2,00 puntos.

 

b) Niveles.

- Certificado superación nivel básico: 0,65 puntos.

- Certificado superación nivel intermedio: 1,30 puntos.

- Certificado superación nivel avanzado: 2,00 puntos.

Solo si tendrá en cuenta el ciclo o nivel de más valor de los que si acrediten.

Puntuación máxima de este apartado Y: 4,00 puntos.

Este apartado está redactado de conformidad con las equivalencias establecidas en lo anexo III del RD 1629/2006, de 29 de diciembre, por lo que si fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

F) Lengua gallega.

- Celga 1: 0,25.

- Celga 2: 0,50.

- Celga 3: 0,75.

- Celga 4: 1,00.

- Curso de iniciación: 0,75.

- Curso de perfeccionamiento: 1,00.

- Curso de lenguaje administrativa nivel medio: 1,50.

- Curso de lenguaje administrativa nivel superior: 2,00.

Solo si tendrá en cuenta el título de más nivel de los que si acrediten.

Puntuación máxima del apartado F: 2,00 puntos.

G) Conciliación: el ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado:

- Permiso de maternidad: 0,05 puntos por permiso, con un máximo de 0,20 puntos;

- Permiso de paternidad: 0,025 puntos por permiso, con un máximo de 0,10 puntos;

- Reducción de jornada: 0,016 puntos por mes completo de reducción, con un máximo de 0,20 puntos;

- Excedencia para cuidado de familiar: 0,005 puntos por mes completo de excedencia, con un máximo de 0,20 puntos.

6.2 El procedimiento de oposición, que será posterior al concurso, consistirá en dos pruebas de conocimiento referidas al temario acercado a las presentes bases específicas. La primera prueba consistirá en un cuestionario tipo test de 120 preguntas, con cuatro respuestas alternativas , a realizar en un tiempo máximo de dos horas. El test se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso alcanzar 5 puntos para no quedar eliminado; la puntuación del ejercicio se obtendrá segundo a siguiente fórmula:

Nota de la prueba = [preguntas acertadas – (preguntas falladas o no contestadas / 3)] / 12

La segunda prueba consistirá en la resolución de un caso práctico relacionado con el temario, que los aspirantes deberán desarrollar en un plazo máximo de una hora, y que deberán de leer ante el Tribunal. Entre el final de la primera prueba y el inicio de la segunda deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas.

7.- Cualificación del proceso selectivo.

Los méritos serán valorados según los criterios de la base 6.1, ata un máximo de 24 puntos. Y en la fase de oposición, cada prueba será valorada de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar en cada una de ellas un mínimo de 5 puntos para superarla.

Toda vez que en este sistema a la fase de concurso le corresponde un porcentaje máximo del 40% de la puntuación máxima total, y a la fase de oposición el 60% restante, la puntuación final se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

(puntos concurso / 6) + (puntos oposición / 3,33) = puntuación final

8.- Publicación de aprobados y nombramiento en prácticas.

8.1 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden decreciente de puntuación, cuyo número máximo deberá coincidir con lo de plazas convocadas, proponiéndose su nombramiento cómo funcionarios en prácticas.

8.2 En lo caso de empate en la puntuación final del proceso selectivo, por ser un grupo con infrarepresentación del sexo femenino, y en aplicación del dispuesto en el art. 49.1 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad (Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero ), y art. 10.2 del Decreto 243/2008, de 16 de octubre , serán admitidas las mujeres, excepto que considerando objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos existan motivos no discriminatorios para preferir el hombre.

8.3 Los aspirantes que resultar aprobados serán nombrados funcionarios en prácticas, con los derechos y deber que legalmente lles corresponden, situación en la que desarrollarán el curso selectivo de formación en la Academia Gallega de Seguridad Pública y el período en prácticas. La superación del dicho curso y período de prácticas constituirá requisito indispensable para acceder a la condición de funcionario de carrera en la nueva categoría.

9.- Nombramiento cómo funcionario de carrera y adjudicación de destinos.

Superado el curso selectivo y el período de prácticas, la Academia Gallega de Seguridad Pública emitirá informe en estos tenérmelos, de manera que pueda procederse al nombramiento cómo personal funcionario de carrera y a la toma de posesión en el puesto concreto.

10.- Impugnación.

La convocatoria y sus bases específicas, así como cuántos actos administrativos de ellas si deriven, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO. PROGRAMA

Tema 1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español. Constitución. Concepto y clases. El poder constituyente. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución española. El Estado español cómo Estado social y democrático de derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.

Tema 2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho a la honra, a la intimidad personal y familiar y a la propio imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.

Tema 3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos . La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad.

Tema 4. Prohibición de tribunales de honra. El derecho a la educación y a la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Derecho de petición.

Tema 5. Derechos y deber de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de estos. El Valedor del pueblo.

Tema 6. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

Tema 7. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.

Tema 8. Organización territorial de Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de autonomía de Galicia. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Xustiza.

Tema 9. Relación de la Xunta de Galicia con la Administración del Estado y con otras comunidades autónomas. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia. La reforma del Estatuto de autonomía para Galicia.

Tema 10. El derecho administrativo. Fontes y jerarquía de las normas.

Tema 11. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.

Tema 12. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.

Tema 13. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

Tema 14. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias.

Tema 15. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El alcalde. La Xunta de Gobierno Local. Otros órganos municipales.

Tema 16. Bien, actividades y servicios en la esfera local.

Tema 17. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 18. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas la licencia. Tramitación.

Tema 19. Función pública local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deber e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 20. Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Régimen disciplinario.

Tema 21. Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad. Funciones de la policía local.

Tema 22. Ley de coordinación de las policías locales de Galicia. Estructura y aspectos .

Tema 23. La selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales de Galicia.

Tema 24. Régimen disciplinario de la policía local. Régimen de incompatibilidades. Segunda actividad. Retribuciones.

Tema 25. La policía local cómo instituto armado de naturaleza civil. Legislación aplicable sobre armamento. El uso de armas de fuego.

Tema 26. La actividad de la policía local cómo policía administrativa I: consumo, abastos, mercados. Venta ambulante.

Tema 27. La actividad de la policía local cómo policía administrativa II: espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos públicos.

Tema 28. La actividad de la policía local cómo policía administrativa III: urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

Tema 29. La Ley de emergencias en Galicia: aspectos fundamentales.

Tema 30. Los planes de emergencia. Coordinación de todas las administraciones. Actuación policial.

Tema 31. Concepto y contenido del derecho penal. Principios que lo informan. Principio de legalidad. Principio de irretroactividad y sus excepciones.

Tema 32. Delitos. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 33. Personas responsables: autores y cómplices. Grados de ejecución del delito.

Tema 34. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantizabas constitucionales.

Tema 35. Delitos contra la Administración pública.

Tema 36. Atentados contra la autoridad y sus agentes. Desórdenes públicos.

Tema 37. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas.

Tema 38. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Tema 39. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas.

Tema 40. Delitos relativos a la ordenación del territorio y a la protección del patrimonio histórico y del ambiente.

Tema 41. Delitos contra la seguridad viaria. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños .

Tema 42. Las penas. Concepto, clases: privativas de libertad, privativas de derecho y multa. Clasificación por su gravedad: graves, menos graves y leves.

Tema 43. La policía local cómo policía judicial. Legislación y funciones.

Tema 44. El atestado policial en la Ley de enjuizamiento criminal. Concepto y estructura.

Tema 45. Entrada y registro en lugar cerrado. Intervención de las comunicaciones telefónicas. Intervención de las comunicaciones postales. Uso de la información obtenida por estos medios.

Tema 46. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Deberes del funcionario que efectúa una detención.

Tema 47. Contenido de la asistencia letrada al detenido. Derecho del detenido. Responsabilidades penitenciarias en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de habeas corpus.

Tema 48. Ley de seguridad viaria. Reglamentos de desarrollo. Estructura y conceptos .

Tema 49. Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso. Cambios de dirección y sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamiento.

Tema 50. Vehículos y transportes especiales. Cinto y casco de seguridad. Circulación por zonas peatonales. Comportamiento en caso de emergencia.

Tema 51. Señales de circulación. Clasificación y orden de prioridad.

Tema 52. Permisos y licencias de conducción: sus clases. Intervención, suspensión y revocación.

Tema 53. Transporte de mercancías peligrosas por carretera. Normativa legal. Intervención en caso de accidente. La inspección técnica de vehículos. Transporte escolar: normativa vigente. El tacógrafo: definición y uso.

Tema 54. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmobilización y retirada de vehículos de la vía pública. Carencia del seguro obligatorio.

Tema 55. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la policía local.

Tema 56. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de indagación del grado de impregnación alcohólica.

Tema 57. Estructura económica y social de Galicia: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social, cultural.

Tema 58. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos .

Tema 59. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural. La policía cómo servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.

Tema 60. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Galicia: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género.

Tema 61. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Dirección de equipos de trabajo. concepto y características del mando: funciones, estilos, metodología; relación con los subordinados; técnicas de dirección y gestión de reuniones.

Tema 62. Toma de decisiones: proceso, deber hacia la organización; poder y autoridad.

Tema 63. La policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

Tema 64. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales. Integridad e imparcialidad. Consideración ética de la dirección de personal.

Tema 65. Deontoloxía profesional. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Declaración del Consejo de Europa sobre la policía. Principios básicos de actuación oficial desde la perspectiva deontológica.

 

BASES ESPECÍFICAS PARA La PROVISIÓN DE 6 PLAZAS DE OFICIAL.

1.- Ámbito de aplicación.

La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer 6 plazas de oficial se ajustará al establecido en las bases generales que rigen los procesos de selección del personal funcionario de carrera y laboral hizo del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, y en el previsto en las presentes bases específicas.

2.- Características de las plazas.

Las plazas convocadas están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala servicios especiales, clase escala básica del subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ), categoría oficial, del plantel del Ayuntamiento de Santiago de Compostela. Y figuran en las Ofertas de Empleo Público aprobadas por la Xunta de Gobierno Local el 11 de diciembre de 2015 (BOP número 244, de 22 de diciembre de 2015), y el 2 de diciembre de 2016 (BOP número 237, de 16 de diciembre de 2016).

Se reservan dos de las plazas ofertadas a la cuota de movilidad interadministrativa prevista en el artículo 37.b de la Ley 4/2007, de 20 de abril , de coordinación de policías locales de Galicia, para su provisión por el sistema de concurso, abierto a funcionarios de otros cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las plazas reservadas no cubiertas se incorporarán al turno de promoción interna.

Las plazas ofertadas se corresponden con los puestos de trabajo que seguidamente si detallan, de la vigente Relación de Puestos de Trabajo (BOP número 100, de 27 de mayo de 2011):

IDENTIFICACIÓN

ADSCRIPCIÓN

CÓDIGO

DENOMINACIÓN
PUESTO

La

B

C

D

Y

F

G

H

F.P.

T.P.

ADM

GR.

ESC.

CL.

REQUISITOS

OBSERVACIONES

7

4

0

0

F

2

4

20

Oficial

20

AD

N

CSC

C1

AE

F

 

3.- Requisitos de los aspirantes.

3.1. Requisitos del turno de promoción interna.

Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, además de los exigidos con carácter general, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1°. Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Santiago de Compostela en la categoría de policía de la Policía Local, y tener prestados servicios en dicha categoría cómo tal por un período mínimo de tres años, computándose a estos efectos el tiempo de segunda actividad por embarazo o lactancia.

2°. Poseer la titulación académica exigida para la categoría a la que si opta.

3°. No haber sido sancionado por falta grave o muy grave, o tenerlas canceladas.

4°. Faltarle más de un año para lo pase a la situación de segunda actividad por razón de edad.

3.2 Requisitos de la cuota de movilidad interadministrativa.

Los aspirantes que concurran por la cuota de movilidad interadministrativa, además de los exigidos con carácter general, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1°. Ser funcionario de carrera de la Administración Local, Escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales, clase Policía Local, categoría oficial de la Policía Local, integrado en el plantel de cualesquier Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia, cualesquiera que sea su situación administrativa excepto la de suspensión firme de funciones.

2°. Permanencia de allá menos tres años en la actual categoría, computados desde la toma de posesión.

3°. No haber sido sancionado por falta grave o muy grave, o tenerlas canceladas.

4°. Faltar más de ocho años para lo pase a la situación de segunda actividad por razón de edad.

Todos estos requisitos deberán cumplirse por los aspirantes en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria.

4.- Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

• Presidente: un funcionario del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, del grupo La de clasificación.

• Tres vocales: funcionarios de carrera de la Policía Local de cualesquiera de los ayuntamientos de Galicia, preferentemente de fuera del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

• Secretario: un funcionario del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, del grupo La de clasificación.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas en las distintas pruebas, limitándose estos a prestar su colaboración en las respectivas especialidades técnicas, con voz pero sin voto.

5.- Solicitudes de participación.

Las instancias para tomar parte en lo proceso selectivo deberán ajustarse al dispuesto en el apartado 5 de las Bases Generales.

Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros dilas de puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualesquiera de los exámenes o pruebas previstos podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, añadiendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará con base en la información de la que disponga si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento entonces, o bien ambos medidas conjuntamente.

6.- Sistema selectivo.

6.1 El sistema selectivo para el turno de promoción interna será lo de concurso-oposición.

6.1.1 El procedimiento de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la comprobación, evaluación y cualificación de los siguientes méritos, ate un máximo de 24 puntos:

La) Titulaciones académicas:

- Título universitario de posgrado, doctor el equivalente: 3,00 puntos.

- Título universitario de grado, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente: 2,00 puntos.

- Técnico superior, diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, diplomado superior en criminoloxía, ciencias políticas o equivalente: 1,50 puntos.

- Bachiller, técnico o equivalente: 0,50 puntos.

La valoración de las titulaciones académicas se ajustará a las siguientes reglas:

1ª. La puntuación máxima que podrá obtenerse será la de 4,00 puntos.

2ª. No si valorarán las titulaciones requeridas para el acceso a la categoría de oficial, excepto que si posea más de una. Tampoco si tendrán en cuenta las titulaciones necesarias o las que si emplearan cómo vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya requerida o valorada.

3ª. A los efectos de equivalencia de titulación solo si admitirán las reconocidas lo pones ministerios competente en la materia cómo títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo acercarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que si establezca esta y, en su caso, el BOE/BOE en el que si publica.

4ª. Solo si valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para su obtención.

B) Antigüedad:

- Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados en el cuerpo de policía local: 0,20 puntos.

- Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados en otros cuerpos y fuerzas de seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año si servicios o fracción superior a seis meses prestados en otros cuerpos de las administraciones públicas: 0,05 puntos.

Reglas de valoración:

1ª. Solo serán tenidos en cuenta los servicios prestados cómo funcionario de carrera.

2ª. La puntuación máxima que podrá obtenerse será la de 4,00 puntos.

C) Formación y docencia.

C.1 Formación profesional continua: los cursos de formación profesional u otras actividades formativas desarrolladas directamente por la Academia Gallega de Seguridad Pública, o mediante convenios o protocolos de colaboración con ayuntamientos, diputaciones y otras entidades públicas, serán valorados de acuerdo al siguiente baremo:

- Cada hora presencial en actividades con examen de aprovechamiento: 0,025 puntos.

- Cada hora la distancia en actividades con examen de aprovechamiento: 0,020 puntos.

- Cada hora en actividades formativas de asistencia presencial: 0,015 puntos.

- Cada hora en actividades formativas de asistencia en formación en línea: 0,010 puntos.

Los cursos de manifiesto interés policial homologados por la Academia Gallega de Seguridad Pública, superados en las universidades, administraciones públicas o a través de los planes de formación continua, serán valorados de acuerdo al siguiente baremo:

- Hasta 20 horas lectivas: solo asistencia 0,20 puntos; aprovechamiento 0,30 puntos.

- Entre 21 y 40 horas lectivas: solo asistencia 0,35 puntos; aprovechamiento 0,50 puntos.

- Entre 41 y 70 horas lectivas: solo asistencia 0,45 puntos; aprovechamiento 0,65 puntos.

- Entre 71 y 100 horas lectivas: solo asistencia 0,50 puntos; aprovechamiento 0,75 puntos.

- Entre 101 y 200 horas lectivas: solo asistencia 0,75 puntos; aprovechamiento 1,00 punto.

- Más de 200 horas lectivas: solo asistencia 1,00 punto; aprovechamiento 1,30 puntos.

No si tendrán en cuenta, a los efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualesquier categoría o empleo de los cuerpos y fuerzas de seguridad; los cursos repetidos, excepto que transcurriera un período superior a cinco años desde la finalización del primero curso, y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado La, ni la superación de materias de estos

C.2 Docencia: la participación cómo profesor en cursos u otras actividades formativas desenvueltas directamente por la Academia Gallega de Seguridad Pública, o mediante convenios o protocolos de colaboración con ayuntamientos, diputaciones y otras entidades públicas, dirigidos en particular a los cuerpos de policía local, o también al colectivo de los cuerpos y fuerzas de seguridad, se valorarán por hora impartida la razón de:

- Cada hora en actividades formativas de asistencia presencial: 0,020 puntos.

- Cada hora en actividades de formación en línea: 0,015 puntos.

La participación cómo profesor en cursos u otras actividades formativas de manifiesto interés policial dirigidos en particular a los cuerpos de policía local, o también al colectivo de las fuerzas y cuerpos de seguridad, desenvueltas en las universidades, administraciones públicas o a través de los planes de formación continua, se valorarán por hora impartida la razón de:

- Cada hora en actividades formativas de asistencia presencial: 0,015 puntos.

- Cada hora en actividades de formación en línea: 0,010 puntos.

El mismo curso impartido en más de una ocasión solo computará una vez, excepto que transcurriera un período superior a cinco años desde su impartición.

Los méritos por formación y docencia deberán acreditarse dentro del plazo de inscripción al proceso selectivo, mediante la presentación de los diplomas o certificados correspondientes, que expresarán claramente los contenidos generales y las horas de formación o docencia, en su caso.

La puntuación máxima a alcanzar por formación y docencia será de 8,00 puntos.

D) Distinciones y recompensas oficias.

- Placa individual al mérito de la policía local: 2,00 puntos.

- Placa colectiva al mérito de la policía local: 1,5 puntos.

- Medalla al mérito de la policía local: 1,00 punto.

- Medalla o cruz al mérito policial de otros cuerpos: 0,75 puntos.

- Distinción del órgano colegiado competente del ayuntamiento: 0,25 puntos.

Puntuación máxima del apartado D: 2,00 puntos.

Y) Idiomas.

El conocimiento de otro idioma distinto al español y al gallego, acreditado por certificado de Escuela Oficial de Idiomas, se valorará la razón de:

la) Ciclos.

- Certificado de superación del ciclo elemental: 1,30 puntos.

- Certificado de superación del ciclo superior: 2,00 puntos.

b) Niveles.

- Certificado superación nivel básico: 0,65 puntos.

- Certificado superación nivel intermedio: 1,30 puntos.

- Certificado superación nivel avanzado: 2,00 puntos.

Solo si tendrá en cuenta el ciclo o nivel de más valor de los que si acrediten.

Puntuación máxima de este apartado Y: 4,00 puntos.

Este apartado está redactado de conformidad con las equivalencias establecidas en lo anexo III del RD 1629/2006, de 29 de diciembre, por lo que si fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

F) Lengua gallega.

- Celga 1: 0,25.

- Celga 2: 0,50.

- Celga 3: 0,75.

- Celga 4: 1,00.

- Curso de iniciación: 0,75.

- Curso de perfeccionamiento: 1,00.

- Curso de lenguaje administrativa nivel medio: 1,50.

- Curso de lenguaje administrativa nivel superior: 2,00.

Solo si tendrá en cuenta el título de más nivel de los que si acrediten.

Puntuación máxima del apartado F: 2,00 puntos.

G) Conciliación: el ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado:

- Permiso de maternidad: 0,05 puntos por permiso, con un máximo de 0,20 puntos;

- Permiso de paternidad: 0,025 puntos por permiso, con un máximo de 0,10 puntos;

- Reducción de jornada: 0,016 puntos por mes completo de reducción, con un máximo de 0,20 puntos;

- Excedencia para cuidado de familiar: 0,005 puntos por mes completo de excedencia, con un máximo de 0,20 puntos.

6.1.2 El procedimiento de oposición, que será posterior al concurso, consistirá en dos pruebas de conocimiento referidas al temario acercado a las presentes bases específicas. La primera prueba consistirá en un cuestionario tipo test de 120 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, a realizar en un tiempo máximo de dos horas. El test se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso alcanzar 5 puntos para no quedar eliminado; la puntuación del ejercicio se obtendrá segundo a siguiente fórmula:

Nota de la prueba = [preguntas acertadas – (preguntas falladas o no contestadas / 3)] / 12

La segunda prueba consistirá en la resolución de un caso práctico relacionado con el temario, que los aspirantes deberán desarrollar en un plazo máximo de una hora, y que deberán de leer ante el Tribunal. Entre el final de la primera prueba y el inicio de la segunda deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas.

6.2 El sistema selectivo para la cuota de movilidad interadministrativa será lo de concurso de méritos, que serán evaluados segundo los siguientes criterios:

La) Titulaciones académicas:

- Título universitario de posgrado, doctor el equivalente: 3,00 puntos.

- Título universitario de grado, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente: 2,00 puntos.

- Técnico superior, diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, diplomado superior en criminoloxía, ciencias políticas o equivalente: 1,50 puntos.

- Bachiller, técnico o equivalente: 0,50 puntos.

La valoración de las titulaciones académicas se ajustará a las siguientes reglas:

1ª. No si valorarán las titulaciones requeridas para el acceso a la categoría de oficial, excepto que si posea más de una. Tampoco si tendrán en cuenta las titulaciones necesarias o las que si emplearan cómo vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya requerida o valorada.

2ª. A los efectos de equivalencia de titulación solo si admitirán las reconocidas lo pones ministerios competente en la materia cómo títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo acercarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que si establezca esta y, en su caso, el BOE/BOE en el que si publica.

3ª. Solo si valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para su obtención.

B) Antigüedad:

- Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados en el cuerpo de policía local: 0,20 puntos.

- Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados en otros cuerpos y fuerzas de seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año si servicios o fracción superior a seis meses prestados en otros cuerpos de las administraciones públicas: 0,05 puntos.

Solo serán tenidos en cuenta los servicios prestados cómo funcionario de carrera.

C) Formación y docencia.

C.1 Formación profesional continua: los cursos de formación profesional u otras actividades formativas desarrolladas directamente por la Academia Gallega de Seguridad Pública, o mediante convenios o protocolos de colaboración con ayuntamientos, diputaciones y otras entidades públicas, serán valorados de acuerdo al siguiente baremo:

- Cada hora presencial en actividades con examen de aprovechamiento: 0,025 puntos.

- Cada hora la distancia en actividades con examen de aprovechamiento: 0,020 puntos.

- Cada hora en actividades formativas de asistencia presencial: 0,015 puntos.

- Cada hora en actividades formativas de asistencia en formación en línea: 0,010 puntos.

Los cursos de manifiesto interés policial homologados por la Academia Gallega de Seguridad Pública, superados en las universidades, administraciones públicas o a través de los planes de formación continua, serán valorados de acuerdo al siguiente baremo:

- Hasta 20 horas lectivas: solo asistencia 0,20 puntos; aprovechamiento 0,30 puntos.

- Entre 21 y 40 horas lectivas: solo asistencia 0,35 puntos; aprovechamiento 0,50 puntos.

- Entre 41 y 70 horas lectivas: solo asistencia 0,45 puntos; aprovechamiento 0,65 puntos.

- Entre 71 y 100 horas lectivas: solo asistencia 0,50 puntos; aprovechamiento 0,75 puntos.

- Entre 101 y 200 horas lectivas: solo asistencia 0,75 puntos; aprovechamiento 1,00 punto.

- Más de 200 horas lectivas: solo asistencia 1,00 punto; aprovechamiento 1,30 puntos.

No si tendrán en cuenta, a los efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualesquier categoría o empleo de los cuerpos y fuerzas de seguridad; los cursos repetidos, excepto que transcurriera un período superior a cinco años desde la finalización del primero curso, y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado La, ni la superación de materias de estos.

C.2 Docencia: la participación cómo profesor en cursos u otras actividades formativas desenvueltas directamente por la Academia Gallega de Seguridad Pública, o mediante convenios o protocolos de colaboración con ayuntamientos, diputaciones y otras entidades públicas, dirigidos en particular a los cuerpos de policía local, o también al colectivo de los cuerpos y fuerzas de seguridad, se valorarán por hora impartida la razón de:

- Cada hora en actividades formativas de asistencia presencial: 0,020 puntos.

- Cada hora en actividades de formación en línea: 0,015 puntos.

La participación cómo profesor en cursos u otras actividades formativas de manifiesto interés policial dirigidos en particular a los cuerpos de policía local, o también al colectivo de las fuerzas y cuerpos de seguridad, desenvueltas en las universidades, administraciones públicas o a través de los planes de formación continua, se valorarán por hora impartida la razón de:

- Cada hora en actividades formativas de asistencia presencial: 0,015 puntos.

- Cada hora en actividades de formación en línea: 0,010 puntos.

El mismo curso impartido en más de una ocasión solo computará una vez, excepto que transcurriera un período superior a cinco años desde su impartición.

Los méritos por formación y docencia deberán acreditarse dentro del plazo de inscripción al proceso selectivo, mediante la presentación de los diplomas o certificados correspondientes, que expresarán claramente los contenidos generales y las horas de formación o docencia, en su caso.

D) Distinciones y recompensas oficias.

- Placa individual al mérito de la policía local: 2,00 puntos.

- Placa colectiva al mérito de la policía local: 1,5 puntos.

- Medalla al mérito de la policía local: 1,00 puntos.

- Medalla o cruz al mérito policial de otros cuerpos: 0,75 puntos.

- Distinción del órgano colegiado competente del ayuntamiento: 0,25 puntos.

Y) Idiomas.

El conocimiento de otro idioma distinto al español y al gallego, acreditado por certificado de Escuela Oficial de Idiomas, se valorará la razón de:

la) Ciclos.

- Certificado de superación del ciclo elemental: 1,30 punto.

- Certificado de superación del ciclo superior: 2,00 puntos.

b) Niveles.

- Certificado superación nivel básico: 0,65 puntos.

- Certificado superación nivel intermedio: 1,30 puntos.

- Certificado superación nivel avanzado: 2,00 puntos.

Solo si tendrá en cuenta el ciclo o nivel de más valor de los que si acrediten.

Este apartado está redactado de conformidad con las equivalencias establecidas en lo anexo III del RD 1629/2006, de 29 de diciembre, por lo que si fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

F) Lengua gallega.

- Celga 1: 0,25.

- Celga 2: 0,50.

- Celga 3: 0,75.

- Celga 4: 1,00.

- Curso de iniciación: 0,75.

- Curso de perfeccionamiento: 1,00.

- Curso de lenguaje administrativa nivel medio: 1,50.

- Curso de lenguaje administrativa nivel superior: 2,00.

Solo si tendrá en cuenta el título de más nivel de los que si acrediten.

7.- Cualificación del proceso selectivo.

7.1 La cualificación en la cuota de movilidad interadministrativa se obtendrá exclusivamente a partir de la evaluación de los méritos alegados y acreditados, no existiendo puntuación máxima en las diferentes categorías.

7.2 En el turno de promoción interna, los méritos serán valorados según los criterios de la base 6.1, ata un máximo de 24 puntos. Y en la fase de oposición, cada prueba será valorada de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar en cada una de ellas un mínimo de 5 puntos para superarla.

Toda vez que en este sistema a la fase de concurso le corresponde un porcentaje máximo del 40% de la puntuación máxima total, y a la fase de oposición el 60% restante, la puntuación final se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

(puntos concurso / 6) + (puntos oposición / 3,33) = puntuación final

8.- Publicación de aprobados y nombramiento en prácticas.

8.1 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal propondrá al órgano convocante y hará pública la relación de aprobados, por orden decreciente de puntuación, cuyo número máximo deberá coincidir con lo de plazas convocadas.

8.2 En lo caso de empate en la puntuación final del proceso selectivo, por ser un grupo con infrarepresentación del sexo femenino, y en aplicación del dispuesto en el art. 49.1 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad (Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero ), y art. 10.2 del Decreto 243/2008, de 16 de octubre , serán admitidas las mujeres, excepto que considerando objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos existan motivos no discriminatorios para preferir el hombre.

8.3 Los aspirantes que resultar aprobados serán nombrados funcionarios en prácticas, con los derechos y deber que legalmente lles corresponden, situación en la que desarrollarán el curso selectivo de formación y el período en prácticas.

La superación del dicho curso constituirá requisito indispensable para acceder a la condición de funcionario de carrera en la nueva categoría. Estarán exentos del mismo las personas que lo hayan superado con anterioridad en la Academia Gallega de Seguridad Pública y, en su caso, los funcionarios nombrados por la cuota de movilidad desde la misma categoría.

9.- Nombramiento cómo funcionario de carrera y adjudicación de destinos.

Superado el curso selectivo y el período de prácticas, la Academia Gallega de Seguridad Pública emitirá informe en estos tenérmelos, de manera que pueda procederse al nombramiento cómo personal funcionario de carrera y a la toma de posesión en el puesto concreto.

 

10.- Impugnación.

La convocatoria y sus bases específicas, así como cuántos actos administrativos de ellas si deriven, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

ANEXO. PROGRAMA

Tema 1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español. Constitución. Concepto y clases. El poder constituyente. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución española. El Estado español cómo Estado social y democrático de derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.

Tema 2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho a la honra, a la intimidad personal y familiar y a la propio imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.

Tema 3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos . La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad.

Tema 4. Prohibición de tribunales de honra. El derecho a la educación y a la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Derecho de petición.

Tema 5. Derechos y deber de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de estos. El Valedor del pueblo.

Tema 6. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

Tema 7. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.

Tema 8. Organización territorial de Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de autonomía de Galicia. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Xustiza.

Tema 9. Relación de la Xunta de Galicia con la Administración del Estado y con otras comunidades autónomas. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia. La reforma del Estatuto de autonomía para Galicia.

Tema 10. El derecho administrativo. Fontes y jerarquía de las normas.

Tema 11. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.

Tema 12. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.

Tema 13. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

Tema 14. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias.

Tema 15. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El alcalde. La Xunta de Gobierno Local. Otros órganos municipales.

Tema 16. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 17. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas la licencia. Tramitación.

Tema 18. Función pública local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deber e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 19. Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad. Funciones de la policía local.

Tema 20. Ley de coordinación de las policías locales de Galicia y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: disposiciones generales y faltas disciplinarias.

Tema 21. La actividad de la policía local cómo policía administrativa I. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

Tema 22. La actividad de la policía local cómo policía administrativa II. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

Tema 23. La Ley de emergencias en Galicia: aspectos fundamentales.

Tema 24. Delitos. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 25. Personas responsables: autores y cómplices. Grados de perfección del delito.

Tema 26. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantizabas constitucionales.

Tema 27. Delitos contra la Administración pública.

Tema 28. Atentados contra la autoridad y sus agentes. Desórdenes públicos.

Tema 29. Homicidio y sus formas. Delitos contra las personas.

Tema 30. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Tema 31. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas.

Tema 32. Delitos contra la seguridad viaria. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños .

Tema 33. Las penas. Concepto, clases: privativas de libertad, privativas de derecho y multa. Clasificación por su gravedad: graves, menos graves y leves.

Tema 34. El atestado policial en la Ley de enjuizamiento criminal. Concepto y estructura.

Tema 35. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Deberes del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penitenciarias en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de habeas corpus.

Tema 36. Ley de seguridad viaria. Reglamentos de desarrollo. Estructura y conceptos .

Tema 37. Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso. Cambios de dirección y sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamiento.

Tema 38. Vehículos y transportes especiales. Cinto y casco de seguridad. Circulación por zonas peatonales. Comportamiento en caso de emergencia.

Tema 39. Señales de circulación. Clasificación y orden de prioridad.

Tema 40. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmobilización y retirada de vehículos de la vía pública. Carencia del seguro obligatorio.

Tema 41. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la policía local.

Tema 42. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

Tema 43. Estructura económica y social de Galicia: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.

Tema 44. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos .

Tema 45. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.

Tema 46. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.

Tema 47. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Galicia: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.

Tema 48. El mando: concepto, estilos, calidades, trazos, reglas y características del mando; relación con subordinados; técnicas de dirección y reuniones.

Tema 49. La policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

Tema 50. Deontoloxía profesional. Normas que establecen. La policía cómo servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.

BASES ESPECÍFICAS PARA La PROVISIÓN DE 6 PLAZAS DE POLICÍA.

1.- Ámbito de aplicación.

La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer 6 plazas de policía se ajustará al establecido en las bases generales que rigen los procesos de selección del personal funcionario de carrera y laboral hizo del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, y en el previsto en las presentes bases específicas.

2.- Características de las plazas.

Las plazas convocadas están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala servicios especiales, clase escala básica del subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ), categoría policía, del plantel del Ayuntamiento de Santiago de Compostela. Y figuran en las Ofertas de Empleo Público aprobadas por la Xunta de Gobierno Local el 11 de diciembre de 2015 (BOP número 244, de 22 de diciembre de 2015), , y el 2 de diciembre de 2016 (BOP número 237, de 16 de diciembre de 2016)

Se reserva un de las plazas ofertadas a la cuota de movilidad interadministrativa prevista en el artículo 35.4 de la Ley 4/2007, de 20 de abril , de coordinación de policías locales de Galicia, para su provisión por el sistema de concurso, abierto a funcionarios de otros cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Galicia. La plaza reservada no cubierta se incorporará al turno libre.

Las plazas ofertadas se corresponden con los puestos de trabajo que seguidamente si detallan, de la vigente Relación de Puestos de Trabajo (BOP número 100, de 27 de mayo de 2011):

IDENTIFICACIÓN

ADSCRIPCIÓN

CÓDIGO

DENOMINACIÓN
PUESTO

 

La

B

C

D

Y

F

G

H

F.P.

T.P.

ADM

GR.

ESC.

CL.

REQUISITOS

OBSERVACIONES

7

4

0

0

F

2

4

16

Policía

18

AD

N

CSC

C1

AE

F

 

3.- Requisitos de los aspirantes.

3.1. Requisitos del turno libre.

Los aspirantes que concurran por el turno libre, además de los exigidos con carácter general, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1°. Poseer la nacionalidad española.

2°. Superar los 18 años de edad.

3°. Poseer una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y de 1,60 metros las mujeres.

4°. Estar en posesión del título de Bachillerato, técnico de formación profesional o equivalente.

5°. Ser titular de los permisos de conducir de las clases A2 y B.

6°. No haber sido condenado/la por delito doloso, ni estar inhabilitado/la para el ejercicio de las funciones públicas, ni separado/la del servicio de las administraciones públicas por expediente disciplinario o resolución judicial firme. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación, según las normas penitenciarias y administrativas, que el aspirante deberá acreditar mediante lo correspondiente documento oficial.

7°. Compromiso por escrito de portar armas durante el servicio y, en su caso, llegar a utilizarlas en los casos y circunstancias legalmente establecidas, que el aspirante presentará en forma de declaración jurada.

8°. Presentación de un certificado médico en el que si haga constar expresamente que lo/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias para la realización de los ejercicios físicos que si especifican en estas bases (Anexo II), lo que no excluirá las comprobaciones posteriores del que si refleje en el certificado médico.

3.2 Requisitos de la cuota de movilidad interadministrativa.

Los aspirantes que concurran por la cuota de movilidad interadministrativa, además de los exigidos con carácter general, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1°. Ser funcionario de carrera de la Administración Local, Escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales, clase Policía Local, categoría policía, integrado en el plantel de cualesquier Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia, cualesquiera que sea su situación administrativa excepto la de suspensión firme de funciones.

2°. Permanencia de allá menos tres años en la actual categoría, computados desde la toma de posesión.

3°. No haber sido sancionado por falta grave o muy grave, o tenerlas canceladas.

4°. Faltar más de doce años para lo pase a la situación de segunda actividad por razón de edad.

5°. Ser titular de los permisos de conducir de las clases La y B

Todos estos requisitos deberán cumplirse por los aspirantes en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria.

4.- Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

• Presidente: un funcionario del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, del grupo La de clasificación.

• Tres vocales: funcionarios de carrera de la Policía Local de cualesquiera de los ayuntamientos de Galicia, preferentemente de fuera del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

• Secretario: un funcionario del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, del grupo La de clasificación.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas en las distintas pruebas, limitándose estos a prestar su colaboración en las respectivas especialidades técnicas, con voz pero sin voto.

5.- Solicitudes de participación.

Las instancias para tomar parte en lo proceso selectivo deberán ajustarse al dispuesto en el apartado 5 de las Bases Generales, y deberán ir acompañadas de los originales o copias compulsadas que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, además de la declaración jurada especificada en la base 3.1.

Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros dilas de puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualesquiera de los exámenes o pruebas previstos podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, añadiendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará con base en la información de la que disponga si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento entonces, o bien ambos medidas conjuntamente.

6.- Sistema selectivo.

6.1 El sistema selectivo para el turno libre será lo de oposición, y consistirá en cinco pruebas, todas eliminatorias, que si desarrollarán por el siguiente orden:

6.1.1 Aptitud física, que incluirá la comprobación de la estatura de los aspirantes y estará formada por los ejercicios que de sucesivo si relacionan, sucesivos y eliminatorios, cualificables con “apto / no apto”, estableciéndose diferentes marcas para cada sexo. Las pruebas se realizarán de forma individual, excepto las de velocidad, resistencia general y natación que podrán hacerse de forma colectiva si así lo considera el tribunal calificador. En las pruebas de resistencia general y natación, se disponen de una sola posibilidad de ejecución; en lo resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se obtenga la cualificación de apto.

El desarrollo de cada una de las pruebas físicas deberá realizarse en lugares acomodados al tipo de prueba a ejecutar. En todas las pruebas se deberá emplear un sistema de medición que garantice la exactitud y certeza de las marcas individuales obtenidas por cada opositor.

1°. Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos. Se realizará en una pista de atletismo o cualesquiera zona totalmente plana de terreno compacto. Lo/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo hacer la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida ni cualquier otro soporte. Las marcas máximas exigidas, en segundos, para superar la prueba son: 7.40 para hombres y 8.20 para mujeres.

2°. Prueba de potencia del tren superior (a realizar en gimnasio o campo de deportes):

la. Hombres: consistirá en la realización de flexiones de brazos, iniciándose la prueba desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos. La flexión completa se realizará de forma que la barbela asome por arriba de la barra. Antes de iniciar una noticia flexión será necesario extender totalmente los brazos. No si permitirá lo balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas. Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente. El número mínimo de flexiones para superar la prueba es de 10.

b. Mujeres: consistirá en la suspensión en barra, quedando el mayor tiempo posible con los brazos flexionados, cogiendo la barra con las palmas de la mano hacia atrás, piernas completamente extendidas sin tocar el suelo, barbela por arriba de la barra y sin contacto con ella. El tiempo mínimo para superar la prueba es de 52 segundos.

3°. Prueba de potencia del tren inferior, a realizar en gimnasio o campo de deportes con la superficie adecuada para la medición de las marcas. Lo/la aspirante se colocará de pie detrás de una línea sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura. Realizará un salto horizontal, cayendo con los dos pies en el suelo. Se medirá la distancia entre la línea de salida ata la marca de apoyo de caída más próxima a la línea. Las marcas mínimas exigidas para superar la prueba son: 210 cm para hombres y 185 cm para mujeres.

4°. Prueba de resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos. Se realizará en pista de atletismo o en cualesquier zona totalmente plana de terreno compacto. Lo/la aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará de pie. Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera. Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba serán 3 minutos y 30 segundos para hombres y 4 minutos y 10 segundos para mujeres.

5°. Prueba de natación: 25 metros estilo libre. Se realizará en una piscina que permita efectuar el recorrido sin hacer vueltas. Lo/la aspirante se podrá colocar para la salida, bien sobre la plataforma, bien en el borde de la piscina, o bien en el interior del vaso, debiendo permanecer en este último caso en contacto con el borde de la salida. Una vez que si dé la señal de salida, los aspirantes, bien en inmersión o bien por impulsión sobre la pared, según la situación de partida adoptada, iniciarán la prueba empleando cualesquier estilo para su progresión. Las marcas máximas para la superación de la prueba serán 24 segundos para hombres y 28 segundos para mujeres.

6.1.2 Evaluación de conocimientos, según el temario allegado: consistirá en un cuestionario tipo test de 100 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, a realizar en un tiempo máximo de dos horas. Esta prueba será valorada de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarla.

La cualificación se hará atendiendo la siguiente fórmula: N= (A-F/3)/10. Siendo N= nota final de la prueba; La= preguntas acertadas; F= preguntas falladas o no respondidas.

6.1.3 Pruebas psicotécnicas, dirigidas a determinar las actitudes y aptitudes personales de los/las aspirantes y su adecuación a las funciones policiales que deberán desempeñar, comprobando que presentan un perfil psicológico acomodado. Tendrá que efectuarse y valorarse por personal especialista. La cualificación global será de “apto / no apto”.

Consistirá en la realización de dos pruebas:

1°. Prueba de inteligencia: se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, explorando todos o varios de los aspectos siguientes: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

2°. Pruebas de personalidad: las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los trazos de la personalidad más significativos y relevantes para lo desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad. Se explorarán los aspectos que a continuación si relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interese ponerlos demás, habilidades interpersonales, control acomodado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamento del estrés y motivación por lo trabajo policial.

Los resultados obtenidos en las dos pruebas anteriores serán contrastados mediante un prueba individual que consistirá en la contestación la un cuestionario formulado verbalmente con la finalidad de valorar también el estado psicológico de los candidatos. Aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán además los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de animo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respeto de la función policial.

6.1.4 Reconocimiento médico, que será efectuado por facultativos especialistas, teniendo cómo finalidad garantizar que los aspirantes estén en condiciones idóneas para el ejercicio de las funciones policiales propias del puesto de trabajo. Este ejercicio se calificará cómo “apto / no apto”.

A los efectos de exclusión de los aspirantes se tendrá en cuenta el siguiente:

1°. Obesidad o delgadeza:

la. Obesidad o delgadeza manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

b. Índice de masa corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior 29,9. Considerando el IMC cómo la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la estatura expresada en metros.

2°. Cualesquiera enfermedad, padecimiento o alteración de carácter físico psíquico o sensorial que, a juicio de los facultativos médicos, impida, limite o dificulte el ejercicio de las funciones policiales. Para estos diagnósticos se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes. Las exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

6.1.5 Conocimiento de la lengua gallega: consistirá en la traducción directa y/o inversa de un o varios textos, en castellano o gallego, en un tiempo máximo de 1 hora. Los textos serán elegidos por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse la prueba, correspondiéndole al Tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para superarla. El ejercicio se puntuará cómo “apto / no apto”. Aquellos aspirantes que estuvieran en posesión del título acreditativo del nivel de conocimiento de la lengua gallega CELGA II o equivalente estarán exentos de su realización.

6.2 El sistema selectivo para la cuota de movilidad interadministrativa será lo de concurso de méritos, que serán evaluados segundo los siguientes criterios:

La) Titulaciones académicas:

- Título universitario de posgrado, doctor el equivalente: 3,00 puntos.

- Título universitario de grado, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente: 2,00 puntos.

- Técnico superior, diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, diplomado superior en criminoloxía, ciencias políticas o equivalente: 1,50 puntos.

- Bachiller, técnico o equivalente: 0,50 puntos.

La valoración de las titulaciones académicas se ajustará a las siguientes reglas:

10ª. No si valorarán las titulaciones requeridas para el acceso a la categoría de policía, excepto que si posea más de una. Tampoco si tendrán en cuenta las titulaciones necesarias o las que si emplearan cómo vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya requerida o valorada.

11ª. A los efectos de equivalencia de titulación solo si admitirán las reconocidas lo pones ministerios competente en la materia cómo títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo acercarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que si establezca esta y, en su caso, el BOE/BOE en el que si publica.

12ª. Solo si valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para su obtención.

B) Antigüedad:

- Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados en el cuerpo de policía local: 0,20 puntos.

- Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados en otros cuerpos y fuerzas de seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año si servicios o fracción superior a seis meses prestados en otros cuerpos de las administraciones públicas: 0,05 puntos.

Solo serán tenidos en cuenta los servicios prestados cómo funcionario de carrera.

C) Formación y docencia.

C.1 Formación profesional continua: los cursos de formación profesional u otras actividades formativas desarrolladas directamente por la Academia Gallega de Seguridad Pública, o mediante convenios o protocolos de colaboración con ayuntamientos, diputaciones y otras entidades públicas, serán valorados de acuerdo al siguiente baremo:

- Cada hora presencial en actividades con examen de aprovechamiento: 0,025 puntos.

- Cada hora la distancia en actividades con examen de aprovechamiento: 0,020 puntos.

- Cada hora en actividades formativas de asistencia presencial: 0,015 puntos.

- Cada hora en actividades formativas de asistencia en formación en línea: 0,010 puntos.

Los cursos de manifiesto interés policial homologados por la Academia Gallega de Seguridad Pública, superados en las universidades, administraciones públicas o a través de los planes de formación continua, serán valorados de acuerdo al siguiente baremo:

- Hasta 20 horas lectivas: solo asistencia 0,20 puntos; aprovechamiento 0,30 puntos.

- Entre 21 y 40 horas lectivas: solo asistencia 0,35 puntos; aprovechamiento 0,50 puntos.

- Entre 41 y 70 horas lectivas: solo asistencia 0,45 puntos; aprovechamiento 0,65 puntos.

- Entre 71 y 100 horas lectivas: solo asistencia 0,50 puntos; aprovechamiento 0,75 puntos.

- Entre 101 y 200 horas lectivas: solo asistencia 0,75 puntos; aprovechamiento 1,00 punto.

- Más de 200 horas lectivas: solo asistencia 1,00 punto; aprovechamiento 1,30 puntos.

No si tendrán en cuenta, a los efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualesquier categoría o empleo de los cuerpos y fuerzas de seguridad; los cursos repetidos, excepto que transcurriera un período superior a cinco años desde la finalización del primero curso, y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado La, ni la superación de materias de estos.

C.2 Docencia: la participación cómo profesor en cursos u otras actividades formativas desenvueltas directamente por la Academia Gallega de Seguridad Pública, o mediante convenios o protocolos de colaboración con ayuntamientos, diputaciones y otras entidades públicas, dirigidos en particular a los cuerpos de policía local, o también al colectivo de los cuerpos y fuerzas de seguridad, se valorarán por hora impartida la razón de:

- Cada hora en actividades formativas de asistencia presencial: 0,020 puntos.

- Cada hora en actividades de formación en línea: 0,015 puntos.

La participación cómo profesor en cursos u otras actividades formativas de manifiesto interés policial dirigidos en particular a los cuerpos de policía local, o también al colectivo de las fuerzas y cuerpos de seguridad, desenvueltas en las universidades, administraciones públicas o a través de los planes de formación continua, se valorarán por hora impartida la razón de:

- Cada hora en actividades formativas de asistencia presencial: 0,015 puntos.

- Cada hora en actividades de formación en línea: 0,010 puntos.

El mismo curso impartido en más de una ocasión solo computará una vez, excepto que transcurriera un período superior a cinco años desde su impartición.

Los méritos por formación y docencia deberán acreditarse dentro del plazo de inscripción al proceso selectivo, mediante la presentación de los diplomas o certificados correspondientes, que expresarán claramente los contenidos generales y las horas de formación o docencia, en su caso.

D) Distinciones y recompensas oficias.

- Placa individual al mérito de la policía local: 2,00 puntos.

- Placa colectiva al mérito de la policía local: 1,5 puntos.

- Medalla al mérito de la policía local: 1,00 punto.

- Medalla o cruz al mérito policial de otros cuerpos: 0,75 puntos.

- Distinción del órgano colegiado competente del ayuntamiento: 0,25 puntos.

Y) Idiomas.

El conocimiento de otro idioma distinto al español y al gallego, acreditado por certificado de Escuela Oficial de Idiomas, se valorará la razón de:

y) Ciclos.

- Certificado de superación del ciclo elemental: 1,30 puntos.

- Certificado de superación del ciclo superior: 2,00 puntos.

f) Niveles.

- Certificado superación nivel básico: 0,65 puntos.

- Certificado superación nivel intermedio: 1,30 puntos.

- Certificado superación nivel avanzado: 2,00 puntos.

Solo si tendrá en cuenta el ciclo o nivel de más valor de los que si acrediten.

 

Este apartado está redactado de conformidad con las equivalencias establecidas en lo anexo III del RD 1629/2006, de 29 de diciembre, por lo que si fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

F) Lengua gallega.

- Celga 1: 0,25.

- Celga 2: 0,50.

- Celga 3: 0,75.

- Celga 4: 1,00.

- Curso de iniciación: 0,75.

- Curso de perfeccionamiento: 1,00.

- Curso de lenguaje administrativa nivel medio: 1,50.

- Curso de lenguaje administrativa nivel superior: 2,00.

Solo si tendrá en cuenta el título de más nivel de los que si acrediten.

7.- Cualificación del proceso selectivo.

7.1 La cualificación en la cuota de movilidad interadministrativa se obtendrá exclusivamente a partir de la evaluación de los méritos alegados y acreditados, no existiendo puntuación máxima en las diferentes categorías.

7.2 En el turno libre, la cualificación vendrá determinada por la superación de las diferentes pruebas y, concretamente, por la puntuación obtenida en la prueba de conocimientos.

8.- Publicación de aprobados y nombramiento en prácticas.

8.1 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal propondrá al órgano convocante y hará pública la relación de aprobados, por orden decreciente de puntuación, cuyo número máximo deberá coincidir con lo de plazas convocadas.

8.2 En lo caso de empate en la puntuación final del proceso selectivo se establece el siguiente orden de prioridad:

1°. Por ser un grupo con infrarepresentación del sexo femenino, y en aplicación del dispuesto en el art. 49.1 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad (Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero ), y art. 10.2 del Decreto 243/2008, de 16 de octubre , preferencia de la mujer respecto al hombre.

2°. Menor tiempo alcanzado en la prueba de velocidad (carrera de 50 metros lisos).

3°. Menor tiempo alcanzado en la prueba de resistencia general (carrera de 1.000 metros lisos).

8.3 Los aspirantes que resultar aprobados serán nombrados funcionarios en prácticas, con los derechos y deber que legalmente lles corresponden, situación en la que desarrollarán el curso selectivo de formación y el período en prácticas.

La superación del dicho curso constituirá requisito indispensable para acceder a la condición de funcionario de carrera. Estarán exentos del mismo las personas que lo hayan superado con anterioridad en la Academia Gallega de Seguridad Pública y, en su caso, el funcionario nombrado por la cuota de movilidad desde la misma categoría.

9.- Nombramiento cómo funcionario de carrera y adjudicación de destinos.

Superado el curso selectivo y el período de prácticas, la Academia Gallega de Seguridad Pública emitirá informe en estos tenérmelos, de manera que pueda procederse al nombramiento cómo personal funcionario de carrera y a la toma de posesión en el puesto concreto.

10.- Impugnación.

La convocatoria y sus bases específicas, así como cuántos actos administrativos de ellas si deriven, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

ANEXO I: TEMARIO

TEMA 1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Organización del Estado español. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución Española. El Estado español cómo Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.

TEMA 2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho la la honra, a la intimidad personal y familiar y a la propio imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.

TEMA 3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos . La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de penas y medidas de seguridad. La prohibición de los tribunales de honra. El derecho a la educación y a la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.

TEMA 4. Derechos y deber de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de estos. El Valedor del pueblo.

TEMA 5. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento y elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

TEMA 6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.

TEMA 7. Organización territorial de Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Galicia. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. El Valedor del pueblo.

TEMA 8. Relación de la Xunta de Galicia con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia. La reforma del Estatuto de autonomía de Galicia.

TEMA 9. El Derecho Administrativo. Fontes y jerarquía de las normas.

TEMA 10. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.

TEMA 11. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.

TEMA 12. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

TEMA 13. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El alcalde. La Xunta de Gobierno local. Otros órganos municipales.

TEMA 14. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

TEMA 15. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas la licencia. Tramitación.

TEMA 16. Función pública local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deber e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

TEMA 17. Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad. Funciones de la policía local.

TEMA 18. Ley de coordinación de las policías locales de Galicia y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: Disposiciones generales y faltas disciplinarias.

TEMA 19. La actividad de la policía local cómo policía administrativa I: consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

TEMA 20. La actividad de la policía local cómo policía administrativa II: urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

TEMA 21. La Ley de emergencias de Galicia: aspectos fundamentales.

TEMA 22. Delitos. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: autores y cómplices. Grados de perfección del delito.

TEMA 23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantizabas constitucionales.

TEMA 24. Delitos contra la Administración pública. Atentados contra la autoridad y sus agentes. Desórdenes públicos.

TEMA 25. Homicidio y sus formas. Delitos leves contra las personas. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

TEMA 26. Delitos contra la seguridad vial. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños .

TEMA 27. El atestado policial en la Ley de enjuizamiento criminal. Concepto y estructura.

TEMA 28. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Deberes del funcionario que efectúo una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penitenciarias en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de habeas corpus.

TEMA 29. Ley de seguridad vial. Reglamentos de desarrollo. Estructura y conceptos .

TEMA 30. Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y sentido. Los adelantamientos. Parada y estacionamento.vehículos y transportes especiales. Cinto y casco de seguridad.

TEMA 31. Circulación por zonas peatonales. Comportamiento en caso de emergencia. Señales de circulación. Clasificación y orden de prioridad.

TEMA 32. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmobilización y retirada de vehículos de la vía pública. Carencia del seguro obligatorio.

TEMA 33. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la policía local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de indagación del grado de impregnación alcohólica.

TEMA 34. Estructura económica y social de Galicia: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.

TEMA 35. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos .

TEMA 36. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y compañeros. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.

TEMA 37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.

TEMA 38. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Galicia: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.

TEMA 39. La policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

TEMA 40. Deontoloxía policial. Normas que a establecen. La policía cómo servicio público.

 

ANEXO II CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

I. OBESIDAD con Índice de Masa Corporal (IMC) superior a 28.

II. VISIÓN. SISTEMA OCULAR:

i. Agudeza visual sin corrección inferior la: 4/10 en ambos ojos, o 3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor, o 2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.

ii. Queratotomía radial.

iii. Desprendimiento de retina.

iv. Estrabismo.

v. Hemianopsias.

vi. Discromatopsias.

vii. Glaucoma.

III. AUDICIÓN. SISTEMA AUDITIVO:

i. Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 35 dB en las frecuencias de 500 a 3000 Hz. o de 45 dB a 4000 Hz.

ii. Alteraciones del equilibrio de cualesquiera etioloxía.

IV. LENGUAJE: Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y diglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la función policial.

V. APARATO LOCOMOTOR:

i. Anquilose o pérdidas anatómicas de cualesquier articulación, según su repercusión funcional.

ii. Procesos articular, según su repercusión funcional, independientemente de su etioloxía.

iii. Escoliose superior a 15°.

iv. Cifose superior a 30°.

v. Espondilolise, espondilolistese, fusiones vertebrales y trastornos importantes del disco intervertebral.

vi. Espondilites anquilosante.

vii. Osteoporosis y osteomalacia (según su repercusión funcional).

viii. Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional.

VI. APARATO DIGESTIVO:

i. Ulcera gastroduodenal, según evolución y pronóstico.

ii. Enfermedad de Crohn y colites ulcerosa.

iii. Hepatitis B y C, activas o sus estados de portadores.

iv. Cirrose hepática.

v. Cirrose biliar primaria.

vi. Pancreatite crónica.

vii. Fibrosis quística.

viii. Hernias de pared abdominal.

VII. SISTEMA CARDIOVASCULAR:

i. Insuficiencia cardíaca en todos sus grados.

ii. Arritmias y bloqueos: síndromes de preexcitación y todos los trastornos del ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la arritmia sinusal, los extrasístoles aislados, el bloqueo auriculo-ventricular de 1° grado, el bloqueo completo de rama derecha y los hemibloqueos de rama izquierda.

iii. Malformaciones del corazón y de los grandes vasos.

iv. Cardiopatía isquémica de cualesquier grado.

v. Valvulopatías.

vi. Miocardiopatías.

vii. Periocardiopatías crónicas.

viii. Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

ix. Síndrome de isquemia arterial crónica.

x. Hipertensión arterial de cualesquiera causa no debiendo sobrepasar las cifras en descanso los 150 mm. de Hg. en presión sistólica y los 95 mm. de Hg. en presión diastólica.

xi. Insuficiencia venosa y linfática, linfedema.

xii. Insuficiencia arterial periférica.

VIII. APARATO RESPIRATORIO:

i. Aficiones crónicas del aparato respiratorio (Bronquitis crónica, EPOC, Enfisema, Bronquiectasias).

ii. Derrames pleurales recidivantes.

iii. Neumotorax espontaneo recidivante.

iv. Enfermedades intersticiales o fibrosis pulmonar.

v. Asma e hiperrreactivadad bronquial, según repercusión funcional.

IX. SISTEMA NERVIOSO:

i. Epilepsia.

ii. Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

iii. Enfermedades de la neurona motora.

iv. Ataxias.

v. Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y función ejecutivas).

vi. Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidais.

vii. Aficiones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

viii. Miastenia Gravis y otros trastornos de la unión neuromuscular.

ix. Vértigos.

x. Siringomielia.

xi. Hidrocefalia.

xii. Miopatías.

xiii. Parálisis por lesión central.

xiv. Parálisis periféricas, según repercusión funcional.

xv. Enfermedades de SN periférico, según repercusión funcional.

xvi. Otros trastornos motores (tics y estereotipias motoras), según su repercusión socio-profesional.

xvii. Trastornos del sueño, según su repercusión socio-profesional.

X. TRASTORNOS PSIQUIÁTRICOS:

i. Trastornos mentales orgánicos, excepto aquellos procesos autolimitados y reversibles.

ii. Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicotrópicas, incluido el alcohol.

iii. Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

iv. Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).

v. Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.

vi. Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.

XI. APARATO XENITO-URINARIO:

i. Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.

ii. Hidronefrose. Nefropatías según evolución y pronóstico.

iii. Incontinencia urinaria.

iv. Poliquistose renal.

XII. SISTEMA ENDOCRINOLOGICO:

i. Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.

ii. Hipertiroidismo e hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.

iii. Addison, Cushing, feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.

iv. Hipoaldosteronismo primarios y secundarios.

v. Diabetes mellitus.

vi. Adenomatosis endocrina múltiple.

vii. Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.

XIII. PIEL Y FANERAS: Cicatrices y procesos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización, disminuyen la capacidad para lo desempeño de las funciones policiales o si agravan manifiestamente con ellas.

XIV. SANGE Y ÓRGANOS HEMATOPOLLÉTICOS:

i. Aplasia medular, hemoglobinuría paroxística nocturna, anemias hemolíticas crónicas.

ii. Linfomas, según evolución y pronóstico.

iii. Leucemias y síndromes mieloproliferativos.

iv. Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.

v. Mieloma múltiple y enfermedad de Waldeström.

vi. Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.

vii. Inmunodeficiencias.

viii. Esplenectomía.

ix. Tratamientos crónicos con anticoagulantes, interferón, corticoides o EPO.

XV. OTROS:

i. Portador de anticuerpos VIH.

ii. Amiloidose.

iii. Colagenose.

iv. Lupus eritematoso sistémico.

v. Artritis reumatoide.

vi. Esclerodermia.

vii. Síndrome de Sjögren.

viii. Cualquier otra afición o proceso de cualesquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio de los servicios de vigilancia de la salud, impidan o menoscaben el desarrollo de la función policial o bien, si vean agravados manifiestamente por dichas funciones.

BASES ESPECÍFICAS PARA La PROVISIÓN DE 18 PLAZAS DE ADMINISTRATIVO.

1.- Ámbito de aplicación.

La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer 18 plazas de administrativo se ajustará al establecido en las bases generales que rigen los procesos de selección del personal funcionario de carrera y laboral hizo del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, y en el previsto en las presentes bases específicas.

2.- Características de las plazas.

Las plazas convocadas están encuadradas en la Escala de Administración General, subescala administrativa, del subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ), del plantel del Ayuntamiento de Santiago de Compostela. Ocho de ellas (8) figuran en la Oferta de Empleo Público aprobada por la Xunta de Gobierno Local el 11 de diciembre de 2015 (BOP número 244, de 22 de diciembre de 2015) y las diez ( 10) restantes en la oferta de empleo del año 2016, aprobada por la Xunta de Gobierno Local el 2 de diciembre de 2016 ( BOP núnmero 237, de 16 de diciembre de 2016)

Los aspirantes que superen el proceso selectivo permanecerán en el puesto de trabajo que ocupan, que verán alterada en la subsiguiente modificación de la relación de puestos de trabajo la pertenencia a la subescala auxiliar, para pasar a ser clasificados en la subescala administrativa, con el nivel de complemento de destino y específico señalado para los puestos de trabajo de administrativo de administración general que no sean de nuevo ingreso( en la actualidad nivel 18 de complemento de destino y correspondiente específico).

3.- Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes que deseen participar en este proceso, además de los exigidos con carácter general, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1°. Ser funcionario de carrera de la Escala de Administración General, subescala auxiliar, del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, o laboral hizo encuadrado en plaza equivalente, que a la entrada en vigor de la ley 7/2007, de 12 de abril, había estado en el Ayuntamiento desempeñando funciones de personal funcionario, o había pasado a desempeñarlas en virtud de pruebas selectivas o de promoción convocadas antes de dicta fecha (DT 2ª TREBEP), y que haya adquirido tal condición en ejecución de oferta pública de empleo convocada por el Ayuntamiento. En ambos casos se requerirá tener prestados servicios en dichas clases por un período mínimo de cinco años, en los tenérmelos que establece el Real Decreto Legislativo 781/86, en lo su artículo 169.2.b) tomando cómo referencia la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

2.º Estar en posesión del título de bachillerato, técnico de formación profesional o equivalente. En defecto de titulación, también podrán participar los empleados municipales que posean una antigüedad de 10 años.

Todos estos requisitos deberán cumplirse por los aspirantes en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria.

4.- Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

• Presidente: un funcionario del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

• Tres vocales: funcionarios de la administración local.

• Secretario: un funcionario municipal

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas en las distintas pruebas, limitándose estos a prestar su colaboración en las respectivas especialidades técnicas, con voz pero sin voto.

5.- Solicitudes de participación.

Las instancias para tomar parte en lo proceso selectivo deberán ajustarse al dispuesto en el apartado 5 de las Bases Generales.

Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros dilas de puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualesquiera de los exámenes o pruebas previstos podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, añadiendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará con base en la información de la que disponga si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento entonces, o bien ambos medidas conjuntamente.

6.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo para la provisión de las 18 plazas, por el turno de promoción interna, será lo de concurso-oposición.

6.1 El procedimiento de oposición, que será anterior al concurso, estará formada por dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.

El primero ejercicio consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de 90 minutos, un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con respuestas alternativas, siendo solo un de ellas correcta, fijadas por el Tribunal antes de la realización de la prueba, pudiendo preverse 3 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en caso de que si anule alguna de las 50 anteriores.

El segundo ejercicio consistirá en desarrollar un supuesto práctico, en un tiempo máximo de 90 minutos, a elegir entre tres propuestos por el Tribunal, cada ún correspondiente a cada bloque de materias del programa previsto en lo anexo I, dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas administrativas relacionadas con las materias del programa de estas normas específicas. Cada supuesto estará desglosado en 12 preguntas con respuestas alternativas, siendo solo un de ellas correcta, pudiendo preverse 3 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en caso de que si anule alguna de las 12 anteriores.

6.2 Al procedimiento de concurso concurrirán los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, y consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, excepto que si trate de documentación que obre en los archivos del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

6.2.1 Antigüedad: se valorarán los servicios prestados en cualesquier Administración Pública, en la subescala auxiliar de la Escala de Administración General o equivalente funcionarial o laboral, la razón de 0,02 puntos por mes completo, con un máximo de 4 puntos. El personal que no esté en posesión del título exigido, podrá participar en lo proceso selectivo en caso de contar con una antigüedad de 10 años en la subescala auxiliar. De constituir dispensa del requisito para el acceso por falta de titulación, los 10 años de antigüedad no serán computados cómo mérito, y solo si valorarán los servicios No si computarán los servicios prestados exigidos cómo requisito para participar en este proceso.

6.2.2 b) Formación: Se valorará la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos por administraciones públicas u homologados por ellas, entendiendo por administraciones públicas las territoriales ( estado, comunidad autónoma, provincia, municipio….), las que tengan competencias en materia educativa y tengan carácter público ( universidades públicas., e igualmente los cursos de formación impartidos por organizaciones sindicales o confederaciones empresariales en lo marco de los planes de formación contínua del ministerio para las administraciones públicas. Los cursos deberán estar directamente relacionados con las funciones administrativas –tales cómo procedimiento administrativo, atención al ciudadano, régimen local, archivo y documentación, gestión presupuestaria y tributaria, personal, urbanismo, informática, lengua gallega, y, en general, organización y desarrollo de las técnicas administrativas, y si valorarán la razón de 0,020 puntos por cada hora de formación acreditada, con un límite de 100 horas por acción formativa, de manera que ningún curso de los aportados si valorará con más de 2 puntos.

Consideraciones:

-Los certificados en los que no conste la duración en horas del curso no serán tenidos en cuenta.

-No si puntuarán jornadas, congresos, reuniones profesionales o similares.

-En los cursos de idiomas o aplicación informáticas solo si tendrán en cuenta los de mayor nivel.

-No si tendrán en cuenta las certificaciones que no especifiquen el número de horas o referidas a actividades desarrolladas con una antigüedad superior a los 10 años, contados hasta lo finalice del plazo de presentación de instancias,

La puntuación máxima a alcanzar en este apartado será de 3,5 puntos .

6.2.3 Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, con un límite de 0,50 puntos.

• Permiso de maternidad: 0,05 puntos por permiso, con un máximo de 0,20 puntos;

• Permiso de paternidad: 0,025 puntos por permiso, con un máximo de 0,10 puntos;

• Reducción de jornada: 0,016 puntos por mes completo de reducción, con un máximo de 0,20 puntos;

• Excedencia para cuidado de familiar: 0,005 puntos por mes completo de excedencia, con un máximo de 0,20 puntos.

6.2.4 Titulación académica superior a la exigida ( solo si valorará a superior obtenida)

Técnico superior FP o equivalente: 1 punto.

Diplomado universitario o equivalente: 2 puntos.

Graduado. Licenciado universitario o equivalente: 3 puntos.

Doctor: 4 puntos.

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 10 puntos.

 

7.- Cualificación del proceso selectivo.

Los ejercicios de la fase de oposición serán valorados, cada uno de ellos, con un máximo de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlos.

La cualificación definitiva verá determinada por el resultado obtenido en lo concurso-oposición, atendiendo a la siguiente fórmula:

Puntuación de la oposición (prueba 1 + prueba 2) + puntuación del concurso =resultado proceso selectivo

8.- Publicación de aprobados y nombramiento.

8.1 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal propondrá al órgano convocante y hará pública la relación de aprobados, por orden decreciente de puntuación, cuyo número máximo deberá coincidir con lo de plazas convocadas.

8.2 En lo caso de empate en la puntuación final del proceso selectivo se establece el siguiente orden de prioridad:

4°. Mejor puntuación alcanzada en el primero ejercicio de la fase de oposición (test).

5°. Mejor puntuación alcanzada en lo según ejercicio de la fase de oposición (práctico).

8.3 Los aspirantes que resultar aprobados serán nombrados funcionarios de carrera del subgrupo C1 de clasificación. Luego del nombramiento de los aspirantes aprobados cómo funcionarios de carrera del subgrupo C1 de clasificación, Escala de Administración General, subescala administrativa, los puestos de trabajo que venían desempeñando cómo auxiliares administrativos serán reclasificados al mencionado subgrupo, Escala y subescala, para proceder a la toma de posesión de los mismos dentro de la nueva categoría profesional.

9.- Impugnación.

La convocatoria y sus bases específicas, así como cuántos actos administrativos de ellas si deriven, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

ANEXO I: TEMARIO

BLOQUE 1: DERECHO ADMINISTRATIVO

Tema 1. La ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (I). Disposiciones generales. Interesados en el procedimiento. Actividad en la administración pública. Actos administrativos.

Tema 2. La ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (II). Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación e instrucción.

Tema 3. La ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (III). Terminación del procedimiento. La tramitación simplificada. Ejecución.

Tema 4. La ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (IV). Revisión de oficio. Recursos administrativos.

Tema 5. La ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (I). Disposiciones generales. Órganos de las administraciones públicas. Principios de la potestad sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.

Tema 6. La ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (II). La responsabilidad de la Administración Pública. Los presupuestos de la responsabilidad. La acción y las especialidades del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 7. La Ley de transparencia.

Tema 8. Deberes de los empleados públicos en materia de prevención de riesgos laborales

Tema 9. Políticas de igualdad. Medidas de conciliación de la vida familiar y laboral. Normativa gallega de aplicación: Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero .

 

BLOQUE II: ADMINISTRACIÓN LOCAL I

Tema 10. La organización municipal. Los municipios de gran población (I). Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios: el Pleno, organización y atribuciones; el Alcalde y los tenientes de alcalde; la Xunta de Gobierno Local, organización y atribuciones.

Tema 11. Municipios de gran población (II). Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios: la asesoría jurídica; los órganos superiores y directivos; los distritos. La comisión especial de sugerencias y reclamaciones

Tema 12. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias y delegadas. La reserva de servicios.

Tema 13. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 14. El personal al servicio de las administraciones públicas. Estructura de la función pública local. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Régimen disciplinario. Incompatibilidades.

Tema 15. Derechos y deber de los empleados públicos. Código de conducta. Situaciones administrativas de los empleados públicos. Sistema retributivo.

 

BLOQUE III. ADMINISTRACIÓN LOCAL II

Tema 16. Los recursos de las haciendas locales. La imposición y ordenación de tributos y el establecimiento de recursos no tributarios.

Tema 17. Los presupuestos municipales. Estructura del presupuesto. Elaboración y aprobación del presupuesto. Los créditos y sus modificaciones.

Tema 18. Ejecución y liquidación del presupuesto. Control y fiscalización.

Tema 19. Las licencias urbanísticas. Tipos. Competencias y procedimiento. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas.

Tema 20. El deber de conservación. Órdenes de ejecución. La declaración de ruina. La protección de la legalidad urbanística. Las infracciones y sanciones urbanísticas.

Tema 21. Los contratos del sector público. Delimitación de los contratos administrativos. Órganos de contratación en las entidades locales. Selección del contratista y adjudicación de los contratos.

 

 

BASES ESPECÍFICAS PARA La PROVISIÓN DE 4 PLAZAS DE TÉCNICO DE GESTIÓN.

1.- Ámbito de aplicación.

La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer 4 plazas de técnico de gestión se ajustará al establecido en las bases generales que rigen los procesos de selección del personal funcionario de carrera y laboral hizo del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, y en el previsto en las presentes bases específicas.

2.- Características de las plazas.

Las plazas convocadas están encuadradas en la Escala de Administración General, subescala de gestión, del subgrupo A2 de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ), del plantel del Ayuntamiento de Santiago de Compostela. Y figuran en la Oferta de Empleo Público aprobada por la Xunta de Gobierno Local el 11 de diciembre de 2015 (BOP número 244, de 22 de diciembre de 2015).

Los aspirantes que superen el proceso selectivo permanecerán en el puesto de trabajo que ocupan, que verán alterada en la subsiguiente modificación de la relación de puestos de trabajo la pertenencia a la subescala administrativa, para pasar a ser clasificados en la subescala de gestión, con el nivel de complemento de destino y específico señalado para el grado de ingreso en el grupo A2, excepto que ocupen un puesto de trabajo de nivel superior, en el que si mantendrá el complemento de destino y el específico del puesto.

3.- Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes que deseen participar en este proceso, además de los exigidos con carácter general, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1°. Ser funcionario de carrera de la Escala de Administración General, subescala administrativa, del Ayuntamiento de Santiago de Compostela o laboral hizo encuadrado en plaza equivalente, que a la entrada en vigor de la ley 7/2007, de 12 de abril, había estado en el Ayuntamiento desempeñando funciones de personal funcionario , o había pasado a desempeñarlas en virtud de pruebas selectivas o de promoción convocadas antes de dicta fecha (DT 2ª TREBEP), y que haya adquirido tal condición en ejecución de oferta pública de empleo convocada por el Ayuntamiento. En ambos casos se requerirá tener prestados servicios cómo administrativo en dichas clases por un período mínimo de cinco años, tomando cómo referencia la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

2°. Estar en posesión del título grado, diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o equivalente.

Todos estos requisitos deberán cumplirse por los aspirantes en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria.

4.- Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

• Presidente: un funcionario del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, del grupo La de clasificación.

• Tres vocales: funcionarios de la administración local.

• Secretario: un funcionario del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, del grupo La de clasificación.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas en las distintas pruebas, limitándose estos a prestar su colaboración en las respectivas especialidades técnicas, con voz pero sin voto.

5.- Solicitudes de participación.

Las instancias para tomar parte en lo proceso selectivo deberán ajustarse al dispuesto en el apartado 5 de las Bases Generales.

Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros dilas de puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualesquiera de los exámenes o pruebas previstos podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, añadiendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará con base en la información de la que disponga si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento entonces, o bien ambos medidas conjuntamente.

6.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo para la provisión de las 4 plazas, por el turno de promoción interna, será lo de concurso-oposición.

6.1 El procedimiento de oposición, que será anterior al concurso, consistirá en dos pruebas de conocimiento, sucesivas y eliminatorias, referidas al temario acercado a las presentes bases específicas. La primera prueba consistirá en un cuestionario tipo test de 60 preguntas, con tres respuestas alternativas, a realizar en un tiempo máximo de una hora. La segunda prueba consistirá en la resolución de un caso práctico relacionado con el temario, que los aspirantes deberán desarrollar en un plazo máximo de dos horas, y que deberán de leer ante el Tribunal. Para la realización de esta segunda prueba los aspirantes podrán utilizar textos legales no comentados. Entre el final de la primera prueba y el inicio de la segunda deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas.

6.2 Al procedimiento de concurso concurrirán los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, y consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, excepto que si trate de documentación que obre en los archivos del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

6.2.1 Antigüedad: se valorarán los servicios prestados en cualesquier Administración Pública, en la subescala administrativa de la Escala de Administración General o equivalente funcionarial o laboral, la razón de 0,02 puntos por mes completo, con un máximo de 4 puntos.

6.2.2 ) Formación: Se valorará la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos por administraciones públicas u homologados por ellas, entendiendo por administraciones públicas las territoriales ( estado, comunidad autónoma, provincia, municipio….), las que tengan competencias en materia educativa y tengan carácter público ( universidades públicas., e igualmente los cursos de formación impartidos por organizaciones sindicales o confederaciones empresariales en lo marco de los planes de formación contínua del ministerio para las administraciones públicas. Los cursos deberán estar directamente relacionados con las funciones de gestión –tales cómo procedimiento administrativo, atención al ciudadano, régimen local, archivo y documentación, gestión presupuestaria y tributaria, personal, urbanismo, informática, lengua gallega, y, en general, organización y desarrollo de las técnicas de la subescala de gestión, y si valorarán la razón de 0,020 puntos por cada hora de formación acreditada, con un límite de 100 horas por acción formativa, de manera que ningún curso de los aportados si valorará con más de 2 puntos.

Consideraciones:

-Los certificados en los que no conste la duración en horas del curso no serán tenidos en cuenta.

-No si puntuarán jornadas, congresos, reuniones profesionales o similares.

-En los cursos de idiomas o aplicación informáticas solo si tendrán en cuenta los de mayor nivel.

-No si tendrán en cuenta las certificaciones que no especifiquen el número de horas o referidas a actividades desarrolladas con una antigüedad superior a los 10 años, contados hasta lo finalice del plazo de presentación de instancias,

La puntuación máxima a alcanzar en este apartado será de 3,5 puntos .

6.2.3 Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, con un límite de 0,50 puntos.

• Permiso de maternidad: 0,05 puntos por permiso, con un máximo de 0,20 puntos;

• Permiso de paternidad: 0,025 puntos por permiso, con un máximo de 0,10 puntos;

• Reducción de jornada: 0,016 puntos por mes completo de reducción, con un máximo de 0,20 puntos;

• Excedencia para cuidado de familiar: 0,005 puntos por mes completo de excedencia, con un máximo de 0,20 puntos.

6.2.4 Titulación académica superior a la exigida ( solo si valorará a superior obtenida):

* Graduado. Licenciado universitario o equivalente: 1 punto.

* Doctor: 2 puntos.

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 10 puntos.

7.- Cualificación del proceso selectivo.

Los ejercicios de la fase de oposición serán valorados, cada uno de ellos, con un máximo de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlos.

La cualificación definitiva verá determinada por el resultado obtenido en lo concurso-oposición, atendiendo a la siguiente fórmula:

Puntuación de la oposición (prueba 1 + prueba 2) + puntuación del concurso

8.- Publicación de aprobados y nombramiento.

8.1 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal propondrá al órgano convocante y hará pública la relación de aprobados, por orden decreciente de puntuación, cuyo número máximo deberá coincidir con lo de plazas convocadas.

8.2 En lo caso de empate en la puntuación final del proceso selectivo se establece el siguiente orden de prioridad:

6°. Mejor puntuación alcanzada en el primero ejercicio de la fase de oposición (test).

7°. Mejor puntuación alcanzada en lo según ejercicio de la fase de oposición (práctico).

8.3 Los aspirantes que resultar aprobados serán nombrados funcionarios de carrera del subgrupo A2 de clasificación.

9.- Impugnación.

La convocatoria y sus bases específicas, así como cuántos actos administrativos de ellas si deriven, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

ANEXO I: TEMARIO

Tema 1. La Ley. Tipos de leyes en la Constitución. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley. Elaboración y aprobación de las leyes.

Tema 2. El Reglamento. Potestad reglamentaria. Distinción de figuras afines. Las relaciones entre la Ley y el Reglamento. Inderogabilidade singular de los reglamentos. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales. Órganos titulares. Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración y aprobación. Impugnación. El reglamento orgánico. Los Bandos.

Tema 3. La Administración electrónica. Las herramientas de Administración electrónica: el punto de acceso general electrónico, la sede administrativa electrónica y el portal de internet. El registro electrónico y su funcionamiento. Los obligados a relacionarse electrónicamente y el derecho de asistencia. La representación y los apoderamientos electrónicos.

Tema 4. El acto administrativo: Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: motivación y forma. La eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y executoriedad. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La demora y retroactividad de la eficacia.

Tema 5. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propio Administración: supuestos. La revocación de los actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

Tema 6. El procedimiento administrativo. Iniciación del procedimiento: clases, enmienda y mejora de las solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Tenérmelos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes.

Tema 7. Terminación del procedimiento. El deber de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimento y la renuncia. La caducidad.

Tema 8. Los recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de la tramitación de los recursos administrativos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje. Clases de recursos administrativos. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

Tema 9. La jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límite/límites. Órganos y competencias en el orden jurisdiccional contencioso-administrativa. Las partes en lo proceso contencioso-administrativo: legitimación. El objeto del recurso contencioso-administrativo.

Tema 10. Los contratos del sector público. El RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que si aprueba el texto refundido de la ley de contratos del sector público. Delimitación y régimen jurídico de los contratos administrativos. Principios generales de la contratación del sector público. Régimen de invalidez de los contratos. El órgano de contratación. El empresario: capacidad, solvencia, clasificación y prohibiciones.

Tema 11. Preparación de los contratos. La elección del contratista. Perfeccionamiento y formalización del contrato. Ejecución y modificación de los contratos. Prerrogativas de la Administración. Revisión de precios. Extinción de los contratos. Cesión y subcontratación.

Tema 12. La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Presupuestos. Efectividad de la reparación. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial. La responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 13. La potestad sancionadora: concepto y significado. El derecho sancionador. Principios. Las sanciones administrativas: concepto, naturaleza y clases. Procedimiento sancionador.

Tema 14. La Ley de Normalización lingüística de Galicia. La Ley del uso del gallego en la Administración local. El Reglamento del uso del gallego en la Administración Municipal de Santiago de Compostela.

Tema 15. Las elecciones locales. Principios de la legislación electoral vigente. Electores y elegibles. Incompatibilidades. El procedimiento electoral: constitución y disolución de los órganos de las Corporaciones Locales. Régimen de recursos. Moción de censura y cuestión de confianza. Estatuto de los miembros electos.

Tema 16. La organización municipal: principios fundamentales. Municipios de régimen común y municipios de gran población. Órganos básicos. Órganos complementarios.

Tema 17. El Alcalde. Competencias. Los Tenientes de alcalde. La Xunta de Gobierno Local. Concejales-delegados. Órganos superiores y directivos. El Ayuntamiento Pleno: composición y competencias. Las Comisiones del Pleno. Los Grupos Políticos.

Tema 18. Las competencias de los municipios. Régimen de atribución de competencias. Competencias propias y delegadas. Los servicios mínimos. La reserva de servicios.

Tema 19. El patrimonio de las entidades locales. Los bien de dominio público: régimen jurídico, uso y aprovechamiento. Los bien comunales. Los bien patrimoniales: régimen jurídico, adquisición, uso y enajenación. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bien. Inventario y registro de bien.

Tema 20. Intervención de los entes locales en la actividad privada: principios y límite/límites. La actividad de policía: medios de intervención. Las licencias y las autorizaciones administrativas. Actividad de fomento: consideración especial de las subvenciones.

Tema 21. El servicio público en la esfera local. Modos de gestión de los servicios públicos locales. La municipalización de servicios. La concesión: concepto, naturaleza y clases. Elementos. Potestades de la administración. Derechos y deber del concesionario. El concesionario y los usuarios. Modos de extinción de la concesión. El concierto. La empresa mixta y la gestión interesada. El consorcio.

Tema 22. La función pública local. Normativa básica estatal y legislación autonómica. Los instrumentos de organización del personal: plantel y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo y otros sistemas de racionalización.

Tema 23. El acceso a la función pública: principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinción de la condición de empleado público. El régimen de provisión de puestos de trabajo. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales.

Tema 24. Derechos y deber de los funcionarios locales. Carrera administrativa y retribuciones. La negociación colectiva y la participación de los funcionarios en la determinación de las condiciones de trabajo. Sindicación y representación. El derecho de huelga.

Tema 25. Régimen disciplinario de los funcionarios locales. Responsabilidad civil, penitenciaria y patrimonial de las autoridades y funcionarios locales. El régimen de incompatibilidades.

Tema 26. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Tema 27. Las Haciendas Locales: principios constitucionales, régimen jurídico y criterios inspiradores del sistema de recursos. Los recursos de las Haciendas Locales. Imposición de tributos y establecimiento de recursos no tributarios. Subvenciones y otros ingresos de derecho público. Las tarifas de los servicios públicos. Los ingresos de derecho privado.

Tema 28. Impuestos.Tasas. Los precios públicos. Las contribuciones especiales. Régimen jurídico.

Tema 29. El presupuesto de las entidades locales. Principios. Estructura. Formación y aprobación del presupuesto. Las bases de ejecución. La prórroga del presupuesto.

Tema 30. El crédito presupuestario. Modificaciones: clases y tramitación. La ejecución del presupuesto de gastos. Pagos a justificar. Anticipos de caja fija. Gastos plurianuales.

Tema 31. La liquidación del presupuesto. El resultado presupuestario. Los remanentes de crédito. El remanente de tesorería.

Tema 32. La tesorería municipal. Funciones. La planificación financiera.

Tema 33. El marco constitucional del Urbanismo. Competencias urbanísticas del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. La ordenación territorial. La Carta Europea de ordenación del territorio.Los instrumentos de ordenación territorial.

Tema 34. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo: principios generales. Clasificación y cualificación del suelo. Régimen del suelo rústico. Suelo rústico común y de especial protección. Suelo de núcleo rural.

Tema 35. Régimen del suelo urbano: derechos y deber de los propietarios en suelo urbano consolidado y no consolidado. El concepto de solar. Régimen del suelo urbanizable: derechos y deber de los propietarios. Criterios de valoración del suelo.

Tema 36. Planeamento urbanístico. Instrumentos de ordenación. Disposiciones generales. El Plan General: objeto, determinaciones y documentación. Las normas subsidiarias y complementarias. Las normas de aplicación directa. Planeamento de desarrollo. El Plan Parcial. El Plan de Sectorización. Los Planes Especiales: clases. El Estudio de Detalle. El catálogo de bien.

Tema 37. Elaboración y tramitación de los planes: procedimiento Competencia para su aprobación. Iniciativa y colaboración de los particulares en la promoción de los planes. Publicación, vigencia y efectos de los planes. Modificación y revisión de los planes. La suspensión del planeamento.

Tema 38. Sistemas de actuación. Disposiciones generales. Sistemas de actuación directos e indirectos. Obtención de terrenos de sistemas generales y de dotaciones públicas.

Tema 39. Expropiaciones urbanísticas: peculiaridades. Supuestos de reversión. Supuestos indemnizadores: por alteración del planeamento, por imposición de vinculaciones singulares y en los supuestos de anulación de licencias, demora injustificada en lo su otorgamiento o denegación improcedente.

Tema 40. Intervención administrativa en el comprado del suelo. El Patrimonio Municipal del Suelo: bien que lo integran y destino. Procedimiento de adquisición, gestión y enajenación del Patrimonio Municipal del Suelo. Delimitación de áreas de reserva de suelo para el sometimiento la tanteo y retracto administrativo. El derecho de superficie.

Tema 41. Intervención administrativa en la edificación y uso del suelo. La licencia urbanística: naturaleza, actos sujetos y régimen jurídico. El deber de edificar. El deber de conservación y rehabilitación. Adaptación de las edificaciones al entorno. Régimen de la declaración de ruina. Los órdenes de ejecución.

Tema 42. Protección de la legalidad urbanística. Obras sin licencia o contrarias a sus condiciones. Licencias ilegales. Competencias en el ejercicio de la inspección urbanística: la inspección periódica de construcciones. Infracciones y sanciones urbanísticas.

El que si publica para general conocimiento.

 

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2017.

La concejala-delegada de economía y hacienda,

(P.D. Xunta de Gobierno Local 17/06/2015)

María Rozas Pérez

2017/4619

 

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